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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.36 Bogotá jul./dic. 2008

 

La justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglos XVIII y XIX

Margarita Garrido Otoya

Doctora en Historia. Directora de la Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá, Colombia. mgarriot@banrep.gov.co


Este dossier fue convocado con un título amplio en tiempo, espacio y campos posibles: Justicia, sociedad y cultura durante el período colonial y el primer siglo republicano en América. Se trataba de conseguir nuevos trabajos sobre la historia de la justicia en el tránsito de las sociedades coloniales a repúblicas en Hispanoamérica. La convocatoria estuvo guiada por algunas de las nuevas preguntas que han reanimado la historia de la justicia en los últimos años, las que implican desplazamientos del lugar desde donde se pregunta tanto como confrontación y colaboración de varias disciplinas. Al mismo tiempo invitaba a mirar los archivos judiciales como fuentes útiles para la historia de las prácticas judiciales en sí, pues de hecho han potenciado notablemente la historia de la vida cotidiana y de las mentalidades, y han servido como registros de las voces de los de abajo, para lo cual ya están en cierta forma reconocidas y consagradas. Al incluir las sociedades coloniales y republicanas pretendimos también posibilitar la refexión sobre continuidades y cambios.

Las preguntas desde las prácticas y los discursos han cuestionado las interpretaciones que se construían casi exclusivamente desde el recuento de los cambios formales en las leyes e instituciones. El hecho de relacionar el estudio de las leyes con las prácticas sociales ha llevado a la inclusión de actores, espacios y formas que antes no se consideraban centrales. Las preguntas desde el punto de vista de la ética han llevado a revisar las retóricas sobre la justicia como construcciones del Otro y del Uno; como economías del orden social, del honor y de la infamia cuya distribución se negociaba en los aparatos judiciales. Las preguntas desde la nueva política lleva a ver las instituciones judiciales no sólo como dispositivos de poder, sino también como campos de lucha de representaciones. Y las preguntas desde el lenguaje y los conceptos nos obligan a revisar la continuidad de los significados de la autoridad y la obediencia, lo justo y lo injusto, las jerarquías y las corporaciones, las constituciones y la ciudadanía entre el período colonial y las nuevas repúblicas. Así, se enfoca la manera como no sólo legisladores y políticos sino abogados, jueces de diversas investiduras, hombres y mujeres del común, y entidades como pueblos y comunidades se nombran y son nombradas, entienden y viven la justicia. Recibimos veinte trabajos y después de una difícil selección decidimos presentar seis de ellos que son verdaderamente muy diversos. Si los agrupamos, podemos decir que dos de ellos se centran propiamente en la justicia. Lo hacen particularmente en las contiendas entre instituciones y entre ministros por las concepciones, la forma y el poder en la justicia local, especialmente en las comunidades indígenas mexicanas y en los municipios hispanoamericanos en general. Otros dos trabajos, para Colombia y Chile, se centran en el lenguaje republicano decimonónico. Dicho de otra manera, se centran en las formas en que se decía y representaba el orden social y moral, especialmente con relación al pueblo, para poner orden a las relaciones y legitimar las medidas jurídicas. Otro de los trabajos examina continuidades y fsuras en el régimen patriarcal al final del primer siglo republicano en el norte argentino. El trabajo estudiantil seleccionado se ocupa de los verdugos en Chile colonial. Una excelente reseña de Hespanha sobre el libro de Garriga y Lorente hace parte del dossier.

En un cierto orden cronológico, aparece en primer lugar el trabajo de Rodolfo Aguirre Salvador sobre México en la primera mitad del siglo XVIII. Éste se enfoca en un tema muy especial que se ubica, como otros trabajos del autor, en la historia de la iglesia colonial: el establecimiento de jueces eclesiásticos locales en las doctrinas de indios. Las doctrinas de indios fueron encargadas en el siglo XVI al clero regular, y sus ministros actuaron como jueces hasta que tras muchos esfuerzos, en la primera mitad del siglo XVIII, la Corona y la Iglesia lograron reemplazarlos por jueces eclesiásticos (foráneos) dependientes del Obispo. Felipe V eliminó todos los obstáculos a los obispos indianos para nombrar y enviar jueces foráneos a las doctrinas de indios. De esta manera fortalecieron los vínculos de la iglesia secular con los intereses de la Corona. En el enfrentamiento entre seculares y regulares, la Corona se alineó con la gran corporación eclesiástica en contra de las corporaciones de frailes y religiosos, más independientes de ella. Este artículo hace visible una forma específica en la que el reconocido campo de contienda política entre el rey, sus funcionarios, los obispos y los religiosos, se da en el ámbito de la justicia eclesiástica en las comunidades indígenas del Arzobispado de México. Con este paso la Corona incrementó su poder de intervención en la vida cotidiana y en las consciencias de los indios y realzó el lugar del rey y del Obispo en la representación del orden.

También con el foco en la justicia local, en una perspectiva más general hispánica, presentamos el artículo de Federica Morelli. La autora revisa los fundamentos del importante papel de los municipios en la Independencia y en el siglo XIX, señalando que no son exclusivos del liberalismo español, sino que se apoyan también en una cultura jurisprudencial de tradición castellana. Los jueces reales, letrados, capaces de producir sentencias motivadas en la ley general y abstracta debían confrontar a los alcaldes que actuaban como jueces corporativos y jurisdiccionales, como cabezas de esa corporación que era el municipio y como representantes de la ciudad. Este artículo nos remite a un campo de contienda propio de la sociedad colonial en el que el rey confronta las corporaciones locales, y los jueces letrados compiten con alcaldes-jueces, legos en derecho, en medio del debate sobre la proporcionalidad entre los delitos y las penas. Pero el foco de Morelli está en la manera en que se entretejen, en los tempranos tiempos republicanos, de uno y otro lado del Atlántico, las formas castellanas que no están tan debilitadas como cierta historiografía lo ha supuesto, con las republicanas. La autora señala las articulaciones entre los alcaldes elegidos localmente y los jueces de la república, entre la justicia jurisdiccional y la de las penas motivadas en una ley general ahora republicana, señalando expresamente la importancia de las formas tradicionales de justicia para el poder de cabildos y pueblos.

El análisis de la prensa bogotana de la década de 1830 presentado por Gilberto Enrique Parada García señala la centralidad de una retórica en la que, partiendo de la caracterización de la situación de caos y la movilización del miedo a que el orden social fuera trastocado, se justificó la promulgación de un ideario jurídico que el autor califica de liberal burgués y que se concretó en un cuerpo de normas penales. En esa década se incrementaron tanto las quejas por la presencia de mendigos y enfermos contagiosos en las calles, por los robos, asaltos y asesinatos, como los reclamos por la falta de vigilancia policial y de seguridad en las cárceles. Parada García analiza los recursos retóricos que usaron algunos periodistas para convencer de la inseguridad colectiva, de la inmoralidad reinante especialmente en el pueblo y de la necesidad de leyes. La ley contra el hurto, la vagancia, la mendicidad y la prostitución de 1833, la de establecimiento de presidios de 1835, el código penal de 1837 y el de policía de 1841 fueron las respuestas jurídicas a la representación de la situación como caótica.

Marco Antonio León en su artículo estudia las ideas sobre la ley y el pueblo en Chile entre 1810 y 1860. En este artículo, si bien no se ocupa de la justicia como aparato, lo hace en una forma que coincide parcialmente con Parada García. Estudia en particular la retórica republicana sobre el pueblo y señala su continuidad con los prejuicios coloniales y el consiguiente extrañamiento de una vasta porción de la sociedad o una inclusión sólo parcial en la ciudadanía, especialmente como soldados para las guerras. Como en el caso colombiano, en los discursos de la prensa y de los gobernantes chilenos el orden aparece como el bien principal de la nueva sociedad republicana y en su nombre se defende el mantenimiento de la jerarquía social colonial, la que corresponde a una jerarquía moral y cultural. En la prensa se encuentra el desprecio y el miedo a los rotos, a quienes se atribuye propensión a la criminalidad. Los códigos civil y penal producidos en Chile en la segunda mitad del siglo XIX proveen cárceles y trabajos forzados.

Tomando un período que cierra el primer siglo republicano, Yolanda de la Paz Trueba estudia los confictos familiares ventilados ante los Juzgados de Paz del centro y sur de la provincia de Buenos Aires. El artículo describe cómo en esta sociedad, que califica como de frontera por estar entre los mundos de indios y blancos y por recibir migraciones europeas, las mujeres acudieron ante esos jueces jurisdiccionales y legos para quejarse de los maltratos de sus maridos. La autora resalta la agencia de estas mujeres tanto como el hecho de que denunciantes, vecinos testigos y jueces compartían una representación del orden patriarcal, y los procesos funcionaban como una especie de control social o negociación para ajustar los límites de las relaciones aceptables. En unas sociedades que definieron el voto como un derecho de ciudadanos y a éstos como padres de familia, ésta en su forma patriarcal parece ser una de las corporaciones que debía garantizar la continuidad del orden.

El trabajo incluido en el espacio estudiantil nos remite de nuevo a los cambios que se estaban dando en las formas de la justicia en el siglo XVIII enfocando unos agentes que estaban en el centro del teatro del poder y que a pesar de ser el brazo ejecutor de las penas, estaban al mismo tiempo revestidos de ignominia: los verdugos. El autor reconstruye nombres, calidades, lugares y debates en los procesos de nombrar, ubicar y remunerar a estos sujetos en el Chile del XVIII, y señala cómo la percepción del verdugo tiene que ver tanto con la idea del orden social y moral como con la necesidad social de separarse del horror de la ejecución.

El conjunto nos deja ver indicios de los debates que se sitúan como mojones dispersos en un vasto espacio y en un período prolongado y discontinuo. Aparentemente, los campos de contienda definidos por la puja entre la Corona y las corporaciones en las sociedades de antiguo régimen debieron ser redefinidos en la retórica republicana al ingresar el pueblo como un referente necesario de legitimidad al tiempo que como una amenaza al orden social jerárquico heredado. Podríamos decir que si la administración de justicia fue una de las principales funciones de la Corona en América colonial, el ajuste de la ley y de sus presupuestos ganó cada vez más terreno entre las preocupaciones y ocupaciones de las autoridades republicanas. Sin embargo, los abogados involucrados en la independencia estaban más cerca del ideario estrictamente político de autonomía y de participación en los cuerpos de gobierno que del de la autonomía del aparato judicial y la ciudadanía real para todos.

La estupenda reseña de Antonio Manuel Hespanha sobre el libro de Carlos Garriga y Marta Lorente, Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional, constituye en sí misma un aporte sobresaliente a este dossier y al debate sobre continuidades y discontinuidades de la ley. En efecto, resalta cómo esta mirada crítica nos muestra que a pesar de los cambios en el lenguaje hay una Constitución cuyo significado está dado por el sentido común dominante del derecho preconstitucional, pues no consigue destruir la pluralidad de jurisdicciones del antiguo régimen ni la posibilidad de los jueces de interpretar el derecho como su jurisdicción se los permita. Al igual que Morelli señala cómo el peso de las corporaciones y de los compromisos de los constituyentes con ellas marcan unas continuidades muy fuertes.

En el siglo XVIII algunas concepciones muy distintas sobre los delitos y las penas habían ocasionado el enfrentamiento de los altos tribunales con los jueces jurisdiccionales como lo muestra Morelli. No obstante, la tendencia hacia un poder judicial más autónomo y reglamentado pareció desacelerarse con la Independencia, que en general fortaleció lo local y con ello a los jueces jurisdiccionales. La preocupación por la preservación del orden social heredado se conjugó con el miedo a la plebe y al vulgo, y quienes detentaron el poder en las repúblicas se preocuparon principalmente por mantener la estabilidad social y política que parecía especialmente amenazada, como lo muestran los trabajos sobre Chile y Colombia, y aún más por preservar las estructuras familiares de autoridad como su fundamento, tal como lo deja ver el trabajo para Argentina.

No podemos decir que los trabajos presentados respondan las muchas preguntas planteadas sobre las prácticas judiciales. No obstante, constituyen aportes importantes para historizar la relación que existe entre justicia y orden social. No contamos con trabajos comparativos entre unidades coloniales o entre subregiones; tampoco con suficientes investigaciones que estudien cómo los distintos grupos sociales e individuos dicen, viven y sienten la justicia, y los aspectos morales y políticos implicados en esas prácticas. Confrmamos la necesidad de que además de usar los archivos judiciales como fuentes para la historia de las mentalidades, los imaginarios y la vida cotidiana, es necesario seguir haciendo preguntas sobre la justicia en sí (no sólo las leyes), esto es, sobre la aplicación de las leyes, sobre la justicia y las costumbres, las creencias, los sentimientos y también acerca de la relación específica entre justicia y orden social y moral que comportan las formas de nombrar y clasificar, incluir o excluir, obedecer y desobedecer y de redefinir identidades.

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