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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.36 Bogotá jul./dez. 2008

 

La justicia en una sociedad de frontera: confictos familiares ante los Juzgados de Paz. El centro sur bonaerense a fines del siglo XIX y principios del XX*

Justice in a Frontier Society: Family Conficts in Juzgados de Paz in south-central Buenos Aires Province at the turn of the Twentieth Century*

Yolanda de Paz Trueba

Licenciada en Historia y becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET, en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Profesora ayudante del Departamento de Historia y miembro investigador del Instituto de Estudios Histórico Sociales, IEHS, “Profesor Juan Carlos Grosso” de la Facultad de Ciencias Humanas de la misma Universidad. Algunas de sus publicaciones recientes son: “Madres virtuosas se necesitan. El papel de la prensa como estrategia de control social en Tandil, a fines del siglo XIX y principios del XX”. Temas de Mujeres Año 3: 3 (Centro de Estudios Históricos Interdisciplinarios sobre las Mujeres (CEHIM) - Universidad Nacional de Tucumán, 2007); “Las mujeres en la esfera pública. Redes personales y ejercicio de la beneficencia como espacio de poder en el sur bonaerense. Fines del siglo XIX y principios del XX”. Revista Cambios y Continuidades Año III, 2da Época: 6 (Universidad Autónoma de Entre Ríos, Septiembre de 2007). yolidepaz@yahoo.com.ar

Artículo recibido: 18 de enero de 2008; aprobado: 13 de junio de 2008; modificado: 14 de julio de 2008.


Resumen

En el contexto de la modernización económica y social y la consolidación política a la que asistió Argentina a fines del siglo XIX y principios del XX, se desarrolló una amplia gama de discursos y prácticas orientadas al control social en un marco en el que el arribo masivo de inmigrantes y la mayor presencia de las mujeres en la esfera pública parecía poner en peligro el orden social. El objetivo de este trabajo es analizar cómo esa discursiva del control infuyó en la cotidianeidad de los actores sociales, observando sus prácticas familiares a través de las presentaciones que hacían (y en particular las de las mujeres de los sectores populares) ante la Justicia de Paz para denunciar el maltrato ejercido sobre ellas. De esta manera se busca aportar algunos datos de interés en cuestiones como el control social y sus límites. Igualmente, se tiene como objetivo atender al universo de las prácticas más allá de los discursos, en un contexto escasamente estudiado en estas cuestiones, tal como sucede en el caso de la región del centro y sur de la Provincia de Buenos Aires a fines del siglo XIX y principios del XX.

Palabras clave

Justicia, espacio público, mujeres, violencia.


Abstract

In the context of the socio-economic modernization and the political consolidation that Argentina experienced at the end of the nineteenth century and the beginning of the twentieth century, a wide range of discourses and practices of social control developed in reaction to the threat that the massive arrival of immigrants and the greater presence of women in the public sphere appeared to pose to the social order. This article seeks to analyze how these discourses of control infuenced the daily lives of social actors, observing their familial practices through the statements they made (particularly those by lower class women) before the Justicia de Paz to denounce ill-treatment. In this way, the article tries to provide some interesting data regarding social control and its limits from the central and southern parts of Buenos Aires province at the turn of the twentieth century (a the scarcely-studied context for such issues), and how to address the world of practices beyond the discourse.

Keywords

Justice, Public Space, Women, Violence.


Introducción

En Argentina se asistió durante el siglo XIX y especialmente sobre sus últimas décadas a una redefinición de lo público y lo privado, configurando un modelo de convivencia doméstica que se sustentó en el refuerzo del orden patriarcal, aquel que adjudicaba a la mujer la responsabilidad de ser la “guardiana del hogar”. En un contexto en el que la construcción del Estado Nacional era el principal objetivo de las clases dominantes, se insistió en la importancia de la familia y el papel de la mujer como formadora de ciudadanos. Pero además, para los actores del Estado, los que perseguían la configuración de una estatalidad basada en un nuevo orden social, la escuela pública (que a partir de la ley 1420 del año 1884, debía ser laica, obligatoria y gratuita) aparecía también como central para el ambicioso propósito de la formación de los nuevos ciudadanos de una nación en ciernes, la que debía ser moderna, republicana y civilizada1.

Amparada en ese proyecto, la dirigencia intelectual y política denominada Generación del 802 ideó una serie de dispositivos de control social ante la percepción de que el orden era superado por la dinámica del progreso. Efectivamente, el pasaje a la “utopía de la modernidad” generaba consecuencias no previstas como el conficto social producido principalmente por la llegada de los inmigrantes y la inusitada presencia de la mujer en la esfera pública3. En el momento en que los actores estatales temieron la irrupción del desorden social, la familia se pensó como el ámbito y como la institución sobre la que se cimentaría la esperada estabilidad y el orden proyectado4. Desde ese lugar es que el discurso proveniente de los campos de la medicina, del campo educativo y del judicial apuntó a normalizar las pautas de convivencia dentro del espacio doméstico. La familia y el tipo de vínculos entre sus miembros se convirtieron en una cuestión de interés público.

Atendiendo al lugar que los discursos de los sectores dominantes le dieron a la familia y dentro de ella a la figura de la mujer5, el objetivo de este trabajo es el de analizar cómo ese discurso del control social infuyó en la cotidianeidad de los actores sociales. Tal análisis se llevará a cabo observando las presentaciones (y en particular las de las mujeres de los sectores populares que predominan en nuestras fuentes)6 ante la Justicia de Paz. Cabe señalar que el Juzgado de Paz se hace imprescindible para abordar la violencia doméstica, porque fue esta instancia la que trataba esas denuncias. Si estas prácticas violentas no ocasionaban lesiones corporales en el sentido que prescribía el Código Penal Provincial de 1877 y el Nacional de 1886, las causas no eran elevadas a la justicia letrada7.

Teniendo en cuenta el lugar que ocupó la justicia en la construcción y reproducción del marco discursivo al que hicimos referencia, se busca avanzar sobre unos aspectos menos analizados, tales la relación, los sentidos y el uso que los propios actores (hombres y mujeres) hicieron de ella, prestando especial atención a quiénes recurrían a la justicia de paz, qué pretendían de ésta y cuál era la respuesta que obtenían. De modo que nuevamente se recupera la red discursiva y las diversas estrategias reglamenta-doras que fueran ideadas, tal y como ha sido trabajado para otros espacios sociales8, pero en un contexto escasamente estudiado como es el caso de la región del centro y sur de la Provincia de Buenos Aires a fines del siglo XIX y principios del XX9.

Si bien en este período se dieron transformaciones tanto en el plano civil como en el ámbito penal desde el punto de vista de lo consignado en la ley (es ésta la etapa de la codificación que pretendió ordenar e innovar el corpus legal existente), en la práctica no hicieron más que refrendar valores tradicionales, en especial en lo referente a la mujer y la familia10. No obstante, no podemos perder de vista que los actores sociales del momento supieron usar los intersticios que la codificación dejaba para peticionar a su favor cuando lo consideraban pertinente. Esto es especialmente interesante en el caso de las mujeres, quienes lograron dar un nuevo signif-cado al discurso que las sometía a un orden patriarcal reforzado por la legislación liberal, con el fin de usarlo en provecho propio, por ejemplo para defenderse en situaciones de violencia familiar11.

Finalmente, se busca también seguir avanzando y aportar algunos datos de interés en cuestiones como el control social, sus límites y sus instancias de efectivización, así como atender al universo de las prácticas más allá de los discursos, todo esto en el marco de las políticas reguladoras, cuyas prácticas nos revelan la capacidad de agencia de los sujetos sociales12.

1. EL ESPACIO

A partir de estas consideraciones generales, en este trabajo enfocamos nuestro estudio en una sociedad de frontera13 marcada por el proceso de construcción de la estatalidad en el que la incertidumbre social y la fragilidad institucional adquieren una relevancia particular. Los pueblos que son objeto de nuestro análisis surgieron (en el transcurso del siglo XIX) junto a una línea de fortines, los que habían sido establecidos por los gobiernos de turno con la intención de instalarse en territorios hasta entonces sólo liderados por las huestes de las distintas parcialidades de los indígenas. A este inicial avance que en principio respondió a un interés militar, le siguieron más tarde los primeros pobladores.

Los fortines de la frontera o esos espacios intermedios de interacción entre blancos e indios fueron testigos de la formación de incipientes poblados que con el tiempo y la afuencia de inmigrantes (que se inició a mediados del siglo XIX y se intensificó en las décadas del ’70 y ’80 del mismo siglo) dieron lugar a la aparición de pueblos. Éstos, hacia fines del siglo XIX se transformaron en ciudades, como fue el caso de Tandil, Olavarría, Azul y Tres Arroyos, entre otros. La vida en estos lugares en el siglo XIX estaba marcada por la inmensidad del espacio donde abundaban recursos como la tierra y el gana-do14. Pero si la ganadería fue en los primeros tiempos la actividad económica dominante, el aumento de población conllevó a la expansión de otras actividades como el comercio. Asimismo, la llegada de los inmigrantes fue decisiva para el desarrollo de la agricultura, tal como lo han demostrado los estudios sobre los daneses que formaron una amplia colonia en Tandil y más tarde en Tres Arroyos, pueblo de fundación más tardía a causa de su ubicación más al sur de la provincia15. Cabe también señalar que la infuencia inmigrante no se limitó sólo a la actividad económica sino que desarrolló con el paso del tiempo una activa participación en la política local, así como en la modificación de las pautas morales y de comportamiento familiar y sexual. Si la campaña bonaerense era un espacio en el que las uniones libres y los nacimientos ilegítimos (sólo por mencionar dos de las prácticas más comunes) eran parte del código de aquella sociedad -situación que sorprendía cuando menos a los inmigrantes sujetos a una moral más estricta, como el caso de los daneses-, con el paso del tiempo, las prácticas fueron acomodándose a un mundo infuenciado mutuamente16.

En este sentido, debemos tener en cuenta que nos encontramos en sociedades pequeñas en las que aún primaban las relaciones cara a cara, y en las que el honor era un valor social de gran importancia, vinculado directamente con la reputación pública. Dañar el honor podía tener consecuencias muy graves para los sujetos involucrados, teniendo en cuenta la movilidad del concepto. Máxime si consideramos que en el marco temporal que abarca nuestro estudio, el honor ya no remitía al origen, al linaje o al nacimiento, sino a un concepto de respetabilidad que cada uno construía cotidianamente.

2. LOS ACTORES SOCIALES ANTE LA JUSTICIA: LOS QUE DENUNCIABAN

Como han demostrado algunos autores para otros espacios, las sociedades de frontera presentaban significativas desviaciones con respecto al modelo de familia deseado, más allá de los controles instaurados17. Los actores estatales y entre ellos los representantes de la justicia consideraban a la mujer propensa a cometer delitos propios de su temperamento inestable, como podía ser el infanticidio o el adulterio, entre otros. Dice Jacqueline Vasallo que “La idea de que se trataba de personas débiles tanto física como racionalmente fue frecuentemente expuesta en los escritos judiciales”18.

Estamos frente a una sociedad cuyos discursos pretendían reforzar sus propias características patriarcales, retomando las ideas de la incapacidad femenina, las que se derivaban de la necesidad de controlar a las mujeres19. En este sentido, ese control debía apuntar sobre todo a su sexualidad, dado el papel imprescindible que representaban para la reproducción, pero al mismo tiempo por la posibilidad de hacer un uso de esa capacidad, que produciría como resultado la desestabilización de la familia y, por extensión, a la sociedad. De esta manera, los hombres, padres o maridos eran responsables de proteger a las mujeres y restringir sus acciones20. En esta prerrogativa, estaba contemplada la posibilidad del castigo físico. Se consideraba que la corrección de las desviaciones femeninas, ameritaba a veces una actitud violenta que la sociedad no condenaba abiertamente21.

La presencia del hombre como denunciante se daba en circunstancias particulares, con motivo de la huida de sus esposas en compañía de otro hombre o el rapto de éstas. Había que controlarlas, y la justicia hacía lugar al pedido y ponía a disposición del marido los recursos necesarios, con el fin de que el orden alterado por aquellas mujeres se restableciera22. Estas mujeres que encontramos en las fuentes eran transgresoras al abandonar el hogar marital, desafando las normas sociales y legales23. Sin embargo, la cuestión de fondo que no se puede dejar de lado en tales denuncias es que remiten a la idea de honor de los actores involucrados24. Los hombres se presentaban a reclamar a las autoridades algo que era de su propiedad: la mujer. Por otro lado, con la denuncia ponían en cuestión no sólo la actitud de la mujer, sino la propia, la del hombre que debió cuidar de ella y no lo hizo, de restringir sus movimientos: un derecho, pero también una obligación que tenía frente a la sociedad. En síntesis, el honor familiar era el que se ponía en tela de juicio. Frente a la mirada del otro, era la respetabilidad familiar la que se podía perder25.

Lo que nos interesa subrayar de estos casos, es que muchos de ellos nos permiten vislumbrar, tras la declaración de la mujer una vez capturada, la violencia a la que era sometida por el marido. Esta situación, según sus propias declaraciones, las habría llevado a huir del hogar. Y aquí se presenta otra situación interesante que debe también ser objeto de análisis, puesto que más allá del discurso normalizador y la prescriptiva del control, es posible recuperar las voces de estas mujeres de los sectores populares26 ante los alcaldes, comisarios y jueces de paz. A través de sus testimonios es posible aproximarse a las experiencias que vivían frente a las situaciones de violencia. Si bien no podemos ignorar que detrás de estas declaraciones podía esconderse una estrategia que las mujeres usaban para deshacerse de parte su responsabilidad por la acción cometida, muchas de ellas no hacían más que relatar su experiencia. Tal parece ser el caso de doña María Poggi, quien en julio de 1888 compareció ante el Juez de Paz de Azul y expuso que, siendo esposa legítima de don Antonio Sergio, él la había echado de la casa tras años de haberla sometido a malos tratos. María se había ido con sus hijas y como estaba embarazada pedía a las autoridades que le dieran las garantías necesarias27.

Pero en algunos casos, cuando la violencia llegaba a mayores, era la mujer en cuestión quien se presentaba herida ante las autoridades a entablar la denuncia. Así sucedió con Rosa Belloque quien denunció a Pedro Juárez (aparentemente la persona con quien ella vivía) por haberle pegado con un rebenque en la cabeza, sin ninguna razón, según ella. Tras servirle ella un mate, como era su costumbre, él la había agredido. El acusado, por su parte, reconoció haberle pegado por haber llegado a su casa “algo disgustado”28. Un tanto más desgarradora parece ser la situación de María Zuleta de Fernández quien en junio de 1903 se había presentado ante el Comisario de Tres Arroyos para denunciar a su esposo, Cesáreo Fernández por amenazas y malos tratos, que según su relato venían prolongándose desde el mismo día de su casamiento un año antes, llegando incluso, dijo, a estar secuestrada. Aparentemente el disgusto de Fernández con ella sería a causa de una dote que los padres de la chica nunca le entregaron al resentido esposo29. Si bien no podemos ignorar que el recurso a la justicia era tal vez una medida extrema, puesto que en cierta manera implicaba la puesta sobre el tapete de la propia honra30, y que tal vez era más corriente solucionar estos confictos de manera privada o extrajudi-cial, lo que tornaba particularmente grave la situación violenta era la publicidad, la que podía provocar el escándalo. Esto adquiere más relevancia en el caso de las mujeres, que parecen ser quienes hacían más uso de la instancia de la justicia como medio de reparación, y en particular las de los sectores populares que no contaban en el ámbito doméstico con una autoridad masculina (padre o marido) que resguardara su reputación adecuadamente. Tal como plantea Sandra Gayol, cuando los confictos tenían lugar entre hombres, se resolvían privadamente por medio de la violencia. En tales casos, los hombres no sólo zanjaban sus diferencias sino que medían su fuerza física, un componente esencial del honor masculino31. Nuestras fuentes nos muestran que cuando en estos hechos se involucraban mujeres, aunque los confictos comenzaban por motivos similares, adquirían connotaciones diferentes porque éstas recurrían con más frecuencia a las autoridades. Es decir, que hombres y mujeres compartían el código de honor y la significancia que implicaba dañarlo, pero tenían medios diferentes para buscar su reparación32.

En otros casos, quienes se presentaban a la justicia eran los vecinos. En general el papel de éstos en la justicia de paz era central como testigos oculares y sus declaraciones podían ser definitivas en una denuncia a favor o en contra de los in-volucrados33. Los testigos eran quienes ratificaban una situación de agresión hacia una persona y podían definir un castigo para el acusado, pero eran también quienes podían divulgar los insultos, las dudas sobre la moralidad y la honra de las personas. Eran el público frente al que había que limpiar una situación dudosa.

Tal carácter definitorio pareció tener la intervención de testigos oculares en el caso promovido contra Cesáreo Fernández por su esposa María Zuleta, antes comentado. Tanto Juan de Dios Fernández como José Perazzo y Sixto Aguirre coincidían en haber presenciado en el patio de la casa de inquilinato que ocupaban los malos tratos que la mujer denunció. También Dominga de Portesano corroboró el testimonio de María acerca del mal trato recibido durante el embarazo, al que ella debió asistir como partera34.

Sin embargo, en los casos analizados35 nos encontramos no sólo con este tipo de participación, sino también con los vecinos como denunciantes, en tanto que se habían visto involucrados directamente en alguna de estas situaciones. Así sucedió en la denuncia contra Pedro Barú presentada por su yerno, Clemente Pérez. Este último se presentó ante la comisaría de Tres Arroyos a denunciar a Barú por amenazar a su esposa, quien estando separada de él, vivía en casa de su hija, casada con Pérez, la que también fue objeto de las amenazas del padre. Aquí tenemos presentes dos elementos importantes. En primer lugar, Barú había proferido amenazas y generado escándalo en casa de Pérez, lesionando así su carácter de dueño. Pero además, dichas amenazas habían tocado a su propia esposa (además de a su suegra), por lo que se veía doblemente obligado a defender su honor maltrecho. Además aparece un segundo denunciante contra Barú: Tomás Vega, un vecino, a cuya casa también había concurrido el acusado a amenazar a la esposa de éste, quien para evitar un escándalo no le había permitido ver a su señora que se encontraba allí de visita. De ser una disputa doméstica que tal vez se había dado con frecuencia entre los esposos Barú, la cuestión había pasado a mayores cuando el esposo se había atrevido a invadir el espacio de terceros, a quienes además había insultado en la persona de sus respectivas mujeres36.

3. LA VIOLENCIA SIMBÓLICA

Otro punto que se debe es que encontramos otros matices en aquellos casos en los que se trataban situaciones de violencia, las que tenían por escenario la vía pública y en las que el universo de testigos era más amplio. En estos casos resulta curioso señalar que al menos en las fuentes analizadas se hacen presentes más situaciones de violencia de carácter simbólica donde el protagonismo lo tenían los insultos. Si como vimos la violencia doméstica podía encontrar cierto nivel de justificación en los códigos y valores del espacio de nuestro análisis, en principio podríamos decir que el peso de la condena social era mayor si se trataba de violencia simbólica. Del análisis de las resoluciones que han llegado a nuestras manos podemos inferir (así como de la forma en que los actores se presentaban ante la justicia) un nivel de gravedad cuanto menos diferente, por los valores que se veían afectados. Como advierte Silvia Mallo, “El honor, la honra, la fama, el buen nombre o reputación han sido preocupación de hombres y mujeres a través del tiempo”37. Si bien es cierto que tales conceptos encierran significados que han ido variando de acuerdo a la época, más allá de tales diferencias aún a fines del siglo XIX y principios del XX, dichos conceptos servían para marcar la estima de cada uno por su propia dignidad, así como también la forma en que los demás aprobaban o desaprobaban su conducta Todas estas consideraciones son de fundamental importancia a la hora de referirnos a comunidades pequeñas como las de nuestro estudio. En estos espacios, las que parecían ser disputas menores alteraban la reputación de las personas frente a los demás, en tanto que ponían en tela de juicio su honestidad y, por ende, la confanza que en alguna oportunidad podían requerir de otras personas del pueblo38. El honor no tenía un carácter estático, sino que por el contrario se veía constantemente expuesto; podía ser cuestionado y dañado a partir de estos confictos. Esto exponía a los actores sociales ante la necesidad de defenderse de los insultos, las habladurías y todo tipo de violencia que provocara una afrenta a su reputación. De acuerdo con Arlette Farge, en los espacios pequeños la palabra tenía un gran poder39. Si a esto le sumamos, tal como plantea esta autora, que, el honor tenía también un valor económico40, las injurias por medio de las palabras afectaban también al empleo, la vivienda, las ganancias, etc.41. Esto adquiere más sentido aún si tenemos en cuenta que en muchos casos se trataba de sujetos de reciente arribo a los espacios estudiados, desde Europa o desde el interior del país. Para éstos, la confanza que inspiraran en sus vecinos era fundamental. Estos hombres necesitaban de su capital de honor, es decir, de su crédito de honorabilidad, pues el capital simbólico se constituía en la única forma posible de acumulación cuando el capital económico era insuficiente. La confanza de un futuro empleador tenía que ver también con una opinión general de la persona sobre la que daba cuenta la comunidad42.

Si en las sociedades coloniales el honor tenía estrecha relación con el linaje o la pureza de sangre, es decir, era un bien heredado, en los pueblos de la frontera sur bonaerense de la segunda mitad del siglo XIX, era un valor mucho más móvil y endeble, pues se trataba de comunidades pequeñas y de reciente formación donde el honor de los individuos y los grupos familiares se construía con base en la reputación, en la fama que lograban en su actuación cotidiana. Esto hacía del honor algo muy vulnerable a los insultos que afectaban la reputación y que podían infuir en la opinión del entorno. Por ende, la agresión a través del insulto público era un daño inferido al honor y como tal podía reclamarse. Tal como plantea Sandra Gayol, si bien el código de honor se fue transformando, la importancia de su defensa se reactualizó a la vuelta del siglo43. Así parecieron entenderlo los actores sociales que trascendieron a través de nuestras fuentes.

Como antes señalamos, poner en duda la moralidad de una mujer al tratarla de puta o ladrona públicamente requería de una enérgica defensa por parte de las/los agraviadas/os. Pero si se trataba de una afrenta pública de un fuerte valor simbólico y que dejaba una marca, debemos referirnos a la denuncia que presentó la mujer Petrona Casabone ante el Juez de Paz de Tres Arroyos contra Pedro Echecopar por cortarle el pelo. Esta mujer recurrió al Juez buscando “justicia” de lo que ella denominaba un “acto criminal”. Dice además, que si bien lo había denunciado a la policía, ésta nada había hecho; por eso recurría al Juez. Un elemento que hace más singular el suceso, es que éste tuvo lugar en el prostíbulo de Julia Hofman, donde dijo la declarante trabajar. Los testigos que se presentaron (entre ellos la propia Julia), corroboraron lo dicho por la damnificada. No sabemos qué llevó a Echecopar a cortar el pelo de Petrona, pero el Juez consideró que existía semiplena prueba, por lo que mandó a apresar al acusa-do44. Encontramos una respuesta similar en el caso presentado por Bárbara Gutiérrez, quien denunció ante el Sargento de Micaela Cascallares a Augusto López, a quien remitieron preso al Comisario de Policía. Aparentemente ella había mantenido una relación ilícita con López y, al negarse a continuarla, él le había cortado las trenzas con un cuchillo. En este caso, se trataba de una mujer casada, a favor de quien también declaró el marido, aunque la relación ilícita de su mujer con López (y por ende su propia honra) había quedado ex-puesta45. Ambos fueron llevados a prisión pero no sabemos cuál fue la decisión tomada con respecto a Echecopar. Por su parte, López fue liberado, porque se consideró que no había pruebas suficientes (léase testigos) de que él había sido el autor del acto.

Estas prácticas “vejatorias” como el corte de cabello eran una forma en que los confictos privados adquirían “publicidad”. La antropología ha aportado lo suyo al dar cuenta que en todas las épocas y culturas el cabello era depositario de un contenido simbólico. Esos comportamientos “dicen” algo, manifestan un sentimiento, una emoción, un mensaje, etc.46. Como práctica simbolizaba la búsqueda de comunicación de la trasgresión de la conducta femenina y el acto de posesión del hombre. Ser “trasquilada” era un estigma para la mujer, una demostración pública de que su pudor se había mancillado.

Como el honor se relacionaba con la cabeza47, el corte de pelo era una vergüenza para la mujer que debía portarla, por un lado, a la vista de todos y por el otro, durante un período largo de tiempo. Estas formas de “venganzas privadas”, tenían un “contenido simbólico específicamente infamante para la mujer”48. Según lo plantea Eugenia Ambroggio, además del daño físico que implicaba la mutilación del pelo o trenza y el deshonor que traía aparejado para la mujer, éstas eran marcas visibles que se convertían en el símbolo de la deshonra para el futuro marido de la mujer, si aún no lo tenía. Lo particular de estos casos es que importan no sólo la agresión física del corte de pelo, sino que como ninguno de los otros casos intentan comunicar algo y dejar una marca que perdure en el tiempo. Incluso mucho más que el que transcurriera hasta que estas mujeres pudieran lucir nuevamente sus trenzas49. El corte de pelo cumplía la función de hacer pública una falta, en este caso cometida por la mujer: implicaba poner a los ojos de la comunidad la evidencia de esa falta cometida.

4. LOS ACUSADOS: SUS ARGUMENTOS DE AUTODEFENSA

Si ya hemos indagado sobre las denuncias, cabe preguntarnos acerca del papel de los acusados, de su reacción frente a las acusaciones. En general podemos decir que nos encontramos con dos actitudes que se van alternando: o la negación de lo ocurrido50 o, lo que era más común, el reconocimiento de los hechos de los que se les acusaba, pero intentaban justificarse, poniendo la responsabilidad del lado de la víctima. Esta, y especialmente si era mujer se encontraba en un delicado equilibrio pudiendo pasar tras una declaración, de víctima a victimaria. Cuando Miguel Kesler debió declarar por los golpes que le habría dado a Catalina Kesler, reconoció los hechos, pero afrmó que lo había hecho estando ebrio. Tras haber ido de visita a lo de su primo y comenzar una “charla amigable” con la esposa de aquel, ella no recibió bien un chiste suyo y lo insultó. Así habría sido ella quien lo provocó51. Los insultos por parte de la mujer habrían desencadenado, según los acusados, muchas situaciones de violencia que han trascendido en nuestras fuentes. Tal habría sido el caso de Leandro Monteros, quien dice haber golpeado a Leonor, su concubina, porque ella le hizo “provocaciones” y el estaba ebrio52. Este tipo de estrategias (¿o convicciones?) aparecen claramente refejadas en el caso de Cesáreo Fernández y el maltrato a su mujer. Tras las acusaciones de ella, él intentó desplazar la culpa que le cabía, afrmando que ella era una mujer afecta al lujo y los gastos y que había tenido que hacerle entender que no podía seguir así, pero todo dicho con “dulzura”, según sus propias palabras. Claro que ella siempre se había revelado frente a sus consejos, insultándole, a lo que él no había hecho caso para evitar confictos de familia. Aunque había intentado, dijo, “corregir la soberbia” y hacer de su mujer un ser más dócil y menos orgulloso, no había podido lograrlo53.

Finalmente, podemos referirnos a aquellas situaciones violentas de las que los acusados pretendían salir inmunes haciendo parecer que las víctimas llevaban una conducta “desordenada” o “indecorosa”. Tal es el caso de Agustín Roldán, quien reconoce haberle pegado a la esposa de don Francisco Darrigraud porque ella era “su hembra” y pretendía evitar que anduviera “revolcándose con todos”54. La puesta en duda de la integridad moral de la mujer era un recurso comúnmente usado por aquellos hombres acusados de ejercer la violencia sobre sus esposas. El maltrato las llevaba a huir del hogar, hecho que ellos denunciaban. Esta recurrencia a las autoridades implicaba no sólo el reclamo por un bien propio, sino que también era una forma de reparación pública del honor. La denuncia debía ser rápidamente interpuesta para alejar las dudas sobre el hombre encargado de cuidarlas, lo que como señalamos antes al referirnos a los casos de fuga del hogar marital, era un derecho que llevaba consigo una obligación. Este había sido burlado por mujeres que ponían en jaque el orden social.

Si como planteamos, la huida del hogar era muchas veces ocasionada, según sus protagonistas, por la violencia con que eran tratadas, ésta podía ser una jugada de autodefensa femenina que también dañaba su reputación pública en forma considerable. Según Moreno, “La línea que dividía a las mujeres díscolas de las de “arrastrada vida”, de “vivir en escándalo” o en “libertinaje” era extremadamente tenue”55, línea que los maridos o concubinos hacían traspasar cuando les resultaba conveniente según vemos. Tal parece haber sido la situación de María Poggi. Cuando su esposo se dio cuenta de la fuga, dijo haber ocurrido en compañía de otro hombre y de haberse llevado dos hijas en común con ella. María, el acompañante y sus hijas fueron detenidos en Azul y las niñas devueltas al padre. Aunque ella aludió los malos tratos, la presencia de otro hombre a su lado en nada ayudaba para resolver a su favor la situa-ción56. El hecho de huir del hogar marital implicaba desatender lo que el Código Civil mandaba. Si sumando a esto lo hacía en compañía de otro hombre, una mancha recaía sobre su integridad moral. Si por último llevaba consigo hijos legítimos del esposo, había lesionado doblemente el derecho de propiedad del hombre. Así, sin pretenderlo, María daba una justificación más para la intervención correctora del marido.

En síntesis, estamos en el marco de una sociedad patriarcal dominada por los discursos del control social que pretendía imponerse y reforzar los estereotipos de mujer ideal, a partir de lo cual se le daban o negaban derechos a las mujeres por medio de los fallos de la justicia. La reafrmación de estos estereotipos quedaba claramente de manifesto cuando la cuestión de la moralidad se interponía en un reclamo. Pero además no sólo debemos pensar en el peso de estas cuestiones en la decisión de un juez, sino en el conocimiento que los acusados tenían acerca de estos a la hora de defenderse y poner en tela de juicio la moral de la mujer. Cuando la violencia se justificaba así, no hacían más que usar a su favor conceptos internalizados por la sociedad de la que formaban parte57.

5. LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA

Un primer análisis, casi de sentido común, nos haría presuponer que de una denuncia se esperaba el castigo del acusado. Pero una lectura más atenta de las fuentes nos demuestra que no siempre era así, tal como en el caso de Pedro Barú antes mencionado, en el que fue denunciado por su yerno y un vecino por amenazas. Aunque la denuncia prosperó, los acusadores pidieron que se detuvieran las actuaciones para evitar la prisión de Barú dada su avanzada edad. Temían, dicen, que fuera fatal para su salud58. Una situación aún más singular encontramos en el caso de Celia Butierres quien en diciembre de 1894 se presentó en la comisaría de Olavarría a denunciar por lesiones a José Flores, su concubino. Flores reconoció el incidente y fue detenido. Estuvo preso 14 días a la espera de que la situación se resolviera. Cuando el 31 de ese mes Celia y Flores comparecieron ante el juez, ella pidió detener las actuaciones y que él quedara en libertad, a lo que accedieron las autoridades59.

En vistas de esto cabe que nos preguntemos algo más sobre las intenciones de los denunciantes. Si bien la denuncia puede buscar una reparación, ésta no siempre debe entenderse exclusivamente como la prisión o la multa. En muchos casos, la denuncia en sí misma era una forma de hacer público algo que en privado se consideraba un ultraje60. La función de la denuncia es mucho más amplia que la de buscar un castigo explícito. Cuando la violencia trascendía el ámbito doméstico y se hacían públicas situaciones que podían poner en tela de juicio valores de peso en esa sociedad, su significación cambiaba. De este modo, la denuncia misma cumplía la función de reparar un orden, de poner un límite más allá de la pena. Así parecen haberlo entendido Clemente Pérez y Tomás Vega. En el caso de Celia Butierres, debemos agregar otra razón para su actitud: la función económica del hombre y la protección que él representaba para ella, al margen de la violencia a la que podía someterla, finalmente primó.

De la lectura de los documentos brevemente mencionados y del conjunto de fuentes analizadas, podemos argüir que el maltrato físico era una situación cuando menos corriente en nuestro espacio de estudio, tal como otros autores también lo han comprobado para otros lugares. Formaba parte del código de aquella sociedad, y tal como lo plantea Moreno, existía incluso una especie de convicción que compartían tanto los involucrados en estas situaciones, como los mismos actores judiciales de que la mujer era propensa a cometer transgresiones, llevada por su naturaleza débil y atada a las pasiones. En este sentido, el papel corrector del hombre entraba en juego para enmendar estas situaciones y, en este contexto, los golpes perdían parte de su gravedad para tornarse incluso necesarios.

Si la violencia formaba parte de lo cotidiano, la denuncia tenía lugar cuando aquella trascendía lo doméstico. Y eso podía darse cuando el maltrato ponía en riesgo a la víctima, porque se daba fuera de las paredes del hogar o porque involucraba a terceros. Cuando la ofensa había tomado estado público, la reparación debía también ser pública, es decir, llevada a la justicia61.

Y si como planteamos, ésta tenía que ver con una intención de reparación pública de un agravio recibido, la cuestión de fondo a la que todos los actores involucrados, fueran hombres o mujeres referían, era al honor. En este sentido, resulta de sumo interés el discurso desarrollado por María Poggi, al ser detenida. Cuando compareció ante el juzgado de paz de Azul, fue ella quién dijo que iba en busca de justicia, ya que su esposo estaba cometiendo una afrenta a su honor, al acusarla de robarle dinero (que supuestamente ella habría llevado en la huida), así como al tratarla de adúltera. Debemos tener en cuenta que estaba defendiéndose de esta manera de la acusación de dos delitos tipificados: robo y adulterio. Además, dado que estaba embarazada, pedía garantías para su persona, por los golpes a los que decía estar sometida62. Razones similares llevaron a Marta Peralta a denunciar a Carmelo Méndez. Él la había injuriado públicamente, y la restauración del orden perdido era perseguida con su presentación a la justicia63.

Conclusiones

A fines del siglo XIX y principios del XX, se asistió en Argentina a una reconfiguración del orden patriarcal, el que era funcional al proceso de modernización política por el que atravesaba el país. En este marco, se reactualizaron los viejos discursos respecto del rol tradicional de la mujer en el seno del hogar, a la luz de las necesidades que planteaba el nuevo momento político. No obstante, tal reconfiguración del orden patriarcal se asentó sobre unas comunidades previamente establecidas y sobre actores sociales, que si bien muchos de ellos eran de reciente asentamiento en nuestro espacio de estudio, tenían sus propias prácticas y concepciones acerca del patriarcalismo y del orden. En este sentido, consideramos de vital importancia tener en cuenta el rol que jugó en este marco la Justicia de Paz, al devenir en instancia mediadora entre las prácticas tradicionales de la comunidad y esta sociedad patriarcal reconfigurada, propia del régimen de los ochenta, en el que los fundamentos del orden eran diferentes a los de las décadas previas y promovían una regulación de la violencia física, en tanto que era el Estado en proceso de consolidación el que pretendía el monopolio de la misma. Esto dio lugar a que las diferentes instancias judiciales se transformaran en los espacios indicados para dirimir los confictos.

Es en este sentido, que nos parece fundamental rescatar la función de la justicia local como espacio de reclamo y petición, y en particular la función que desempeñó para las mujeres como las de las comunidades expuestas, quienes acudieron a entablar sus denuncias y reclamos. Éstas, tal como manifestan nuestras fuentes, encontraron en el ámbito local de la justicia un medio de resolver confictos, diferente a los hombres. Así, eran las mujeres las que optaban por este camino en mayor medida que los hombres, para quienes vehiculizar la fuerza física era la forma predominante cuando de solucionar confictos se trataba, tal como señalábamos siguiendo los planteos de Gayol. Si las causas de éstos y los valores de peso parecían ser los mismos para hombres y mujeres, la manera de resolverlos se nos muestran diferentes.

Si en principio los reclamos femeninos pueden parecer un desafío a las normas del patriarcado al intentar oponerse en la mayoría de los casos a la violencia a la que las sometía el esposo o el concubino, una lectura más atenta nos sugiere posturas más complejas. Ellas también buscaban proteger su vida, defender su honor y restaurar el orden que aquellos hombres habían alterado, al sobrepasar los límites permitidos por los códigos comunitarios de la época. La violencia era parte de una realidad que discurría dentro de ciertos códigos y valores tácitos internalizados por esa sociedad, y que no debía exceder ciertos límites.

En este sentido, la Justicia de Paz aparece como el ámbito esencial para aprehender este tipo de confictos y rescatar la acción de las mujeres de los sectores populares en el espacio público de sociedades como la de nuestro estudio. De este modo, nos permitimos pensarlas como sujetos con una capacidad de agencia a veces insospechada, los que supieron peticionar por el retorno a un orden que en determinadas circunstancias consideraban amenazado. Es un orden, que tal vez con propósitos diferentes se intentaba imponer desde múltiples direcciones en una sociedad donde la inestabilidad social y la labilidad institucional eran elementos centrales que no podemos perder de vista al analizar estas situaciones.

De allí que es posible entender las formas de control social ensayadas y su búsqueda de garantizar un orden como una negociación constante y no como una imposición. Complejizar la idea del control social implica no sólo mirar cómo y de qué manera era ejercido desde arriba hacia abajo, sino pensar que puede ser efectivo en tanto la comunidad y los propios sujetos sociales estuvieron atentos a los comportamientos de los otros, en el marco de comunidades de pequeñas dimensiones donde el contacto interpersonal era de central importancia a la hora de construir trayectorias personales atadas a lo cotidiano.


* El presente artículo es resultado de la investigación realizada para la tesis del Doctorado de Historia de la Universidad Nacional del Centro, dirigida por la Dra. Lucía Lionetti y financiada con una beca de posgrado otorgada por CONICET en abril de 2005. La investigación se centra en la presencia de las mujeres en el espacio público del centro y sur de Buenos Aires entre 1880 y 1910, época en la que Argentina asistió a un proceso de modernización económica, consolidación política y complejización social. Proceso, que si bien permitió un mayor protagonismo de las mujeres en la arena pública, fue también testigo del refuerzo del orden patriarcal y del control ejercido sobre ellas. Cabe señalar que se toma un concepto amplio de espacio público, en el que se considera la Justicia de Paz como uno de los ámbitos para analizar las actuaciones de las mujeres en general y las cuestiones de familia en particular, durante este período de la historia argentina en el que la modernización convivió con el refuerzo de roles tradicionales. En el trabajo se combinan fuentes judiciales y administrativas de las localidades que forman parte de nuestro espacio de estudio (correspondencia y actas municipales, entre otras), así como censos nacionales y prensa local y nacional.

1. Sobre las acciones de las maestras como formadoras de ciudadanos ver Lucía Lionetti, “Ciudadanas útiles a la Patria. La educación de las hijas del pueblo en Argentina, (1884-1916)”, The America (Octubre de 2001): 221-260; Lucía Lionetti, “Continuidades y discontinuidades de las políticas públicas en la educación de las madres de ciudadanos en la Argentina del siglo XIX”, en Educación Género y Ciudadanía. Las mujeres argentinas: 1700-1943, comps. Pilar Pérez Cantó y Susana Bandieri (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2005), 183-224; Lucía Lionetti, La misión política de la escuela pública. Formar a los ciudadanos de la república (1870-1916) (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2007). Las cuestiones de ciudadanía y género han sido trabajadas en Pilar Pérez Cantó ed., También Somos Ciudadanas (Madrid: Instituto Universitario de Estudios de la Mujer, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid 21, 2000) y Margarita Ortega, Cristina Sánchez y Celia Valiente eds., Género y Ciudadanía. Revisiones desde el ámbito privado (Madrid: Instituto Universitario de Estudios de la Mujer, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid 19, 1998), entre otros.

2. Sus miembros fueron los responsables, tanto desde los discursos como desde las acciones, del diseño del nuevo orden burgués que se pretendía instalar en el marco de la consolidación política que alcanzó el Estado Nacional en Argentina en la década de los ochenta del siglo XIX. Sin embargo, cabe señalar que al referirnos a la Generación de los ochenta pensamos en las coincidencias de criterios que sus miembros manifestaron, pero también en sus diferencias y en los quiebres en el interior de su pensamiento.

3. En particular para aquellas mujeres de clase media que gozaban de un cierto bienestar económico y que pudieron hacer sus carreras de maestras.

4. Sobre la equiparación de la estabilidad familiar y el orden público, ver Arlette Farge, “Familias. El honor y el secreto”, en Historia de la Vida Privada, Philippe Aries y Georges Duby, (Madrid: Taurus, 2001), Tomo 3, 535-567. En relación a la denominada “cuestión social y a la preocupación que ésta representaba para políticos e intelectuales de la época ver Eduardo Zimmermann, Los Liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, 1890-1916 (Buenos Aires: Sudamericana, 1995). Sobre la justicia en el marco de la construcción del Estado liberal ver del mismo autor, Law, Justice and State Building. Essays in the History of judicial Institution in the Nineteenth Century Latin America (London: Institute of Latin American Studies and University of London Press, 1999).

5. En este sentido, el discurso de los higienistas reforzó el papel tradicionalmente asignado a la mujer como madre y esposa, y asimismo ayudó a señalar el hogar como su espacio natural, teniendo en cuenta la función que cumplían en aquella sociedad para la reproducción de los futuros ciudadanos. Resulta interesante remarcar que no se trata de ninguna manera de valores nuevos, sino que por el contrario estamos frente a estereotipos del ‘deber ser’ femenino, los que tenían un viejo arraigo en la sociedad colonial. El modelo de mujer que se intentaba producir y reproducir en nuestro período de estudio era tributario de aquel, pero había perdurado y resistido más tarde en la etapa independiente, y alcanzó una importante reactualización a fines del siglo XIX en el marco de la construcción del Estado Nacional en Argentina, ya referido. Jacqueline Vasallo, “El discurso de la domesticidad en los alegatos judiciales de la Córdoba dieciochesca”, en Cuestiones de familia a través de las fuentes, comp. Mónica Ghirardi (Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2005), 199-236.

6. Estas cuestiones se analizarán por medio de una serie de denuncias y sumarios instruidos a causa de golpes y ejercicio de violencia de los Juzgados de Paz de Olavarría, Azul, Tandil y Tres Arroyos entre los años 1870 y 1904. La selección de casos que componen la muestra obedece a que se consideró que éstos refejan de manera más completa las cuestiones que nos proponemos puntualizar en el presente artículo. Cabe señalar que si bien no se hacen distinciones explícitas entre conceptos como sevicia, maltrato o castigo correctivo, tal como lo refeja la documentación consultada, no se trata aquí de desconocer las diferencias que encierran tales conceptos, sino de agruparlos dentro de uno más general de violencia doméstica. Al tratarse en todos los casos de heridas leves, conllevaban la misma consecuencia y fueron situaciones atendidas en su mayoría por el Juez de Paz, sin haber sido elevadas a la justicia letrada. Para un análisis más detallado de tales diferenciaciones conceptuales y en especial de sevicia, ver Joaquín Escriche, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia (París: Librería de Rosa, Bouret y Cía., 1851). Subrayamos que se trataba particularmente de mujeres de los sectores populares ya que son sus testimonios los que abundan en las fuentes utilizadas. Las de los estratos superiores de la sociedad tal vez tenían otros medios más privados de reparar las afrentas a su honor y evitar así la exposición que dañaba su procedencia y condición de mujeres.

7. Para ver la tipificación en la legislación penal referente a lesiones corporales en el marco temporal de nuestro trabajo ver Código Penal de la Pcia. de Buenos Aires, año 1877, art. 230 a 245, Ley 1140, y Código Penal Nacional, año 1886, ley 1920, art. 119 a 121.

8. Entre otros podemos mencionar Mirta Lobato ed., Política, Médicos y Enfermedades. Lecturas de Historia de la salud en la Argentina (Buenos Aires: Biblos, 1996); Jorge Salessi, Médicos, Maleantes y Maricas (Rosario: Beatriz Viterbo, 2000); Lila Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, Castigo y Cultura en la Argentina, 1880-1955 (Buenos Aires: Siglo XXI, 2004); María Silvia Di Lisia y Ernesto Bohoslavsky eds., Instituciones y formas de control social en América Latina 1840-1940. Una revisión (Buenos Aires: Prometeo, 2005); Lucía Lionetti, La misión política de la escuela pública.

9. Cabe subrayar que no pretendemos hacer énfasis en qué diferenciaba este espacio desde el punto de vista de la aplicación de la justicia o de los comportamientos, sino acentuar nuestro aporte al referirnos a tales cuestiones en un marco espacial que no ha sido aún explorado, especialmente en cuanto a la presencia de las mujeres ante la justicia, sobre todo si lo pensamos como una forma de acción fuera del ámbito doméstico al que las “condenaba” el discurso patriarcal reformulado en el período.

10. Es necesario también tener en cuenta que el Código Civil ratificó situaciones e ideas que ya tenían su lugar en la legislación anterior y no sólo en las costumbres. Parte considerable de sus disposiciones respecto de la vida privada y en cuanto a la normatividad destinada a regular la vida familiar ya estaban presentes en el derecho castellano-indiano de aplicación en el Río de la Plata desde la época colonial, el que se vio reflejado en las leyes, la doctrina y las resoluciones judiciales que se expidieron sobre el tema.

11. En otro trabajo nos hemos referido a la defensa que las mujeres hicieron como madres ante la Justicia de Paz en el mismo espacio y tiempo de estudio, aludiendo al Código Civil y los derechos que éste les otorgaba. Ver Yolanda de Paz Trueba, “Madre hay una sola? La naturalización de la maternidad y los desvíos de la norma en el centro y sur bonaerense a fines del siglo XIX”, en prensa.

12. Una serie de estudios han venido desarrollando la temática del control, aunque despegando sus posturas de los más tradicionales, quienes sólo tenían en cuenta los discursos generados por las propias élites. Estas nuevas tendencias han señalado la necesidad de apartarnos de tales puntos de vista para atender a los efectos que tuvieron los instrumentos de control mirados desde el interior de las instituciones sociales en las que se debían aplicar, tales como hospitales, asilos, cárceles y escuelas. En esta línea podemos mencionar sólo a modo de ejemplo el trabajo de Lila Caimari, Apenas un delincuente; María Silvia Di Lisia y Ernesto Bohoslavsky eds., Instituciones y formas de control social y Lucía Lionetti, La misión política de la escuela pública.

13. Cabe señalar que adscribimos a un concepto de frontera tributario de aquellos estudios renovadores que resaltan lo complejo y variado de las relaciones blanco-indios, abandonando la idea de dos mundos en constante enfrentamiento. Tal como plantea Mandrini, los períodos de paz y guerra se alternaban a lo largo de la frontera. La sociedad blanca y la indígena no constituían mundos aislados y la variedad de las relaciones entabladas, las que excedían lo meramente comercial, nos lleva a pensar en una frontera que no implicaba separación, sino contacto. Al respecto ver Raúl Mandrini, “Indios y Fronteras en el área pampeana (siglos XVI-XIX) Balance y perspectivas”, Anuario IEHS VII (Tandil, 1992) y del mismo autor, “Las fronteras y la sociedad indígena en el ámbito pampeano”, Anuario del IEHS 12 (Tandil, 1997).

14. Es necesario señalar que la vida de los escasos pobladores se enmarcaba en la rusticidad y en las carencias no exentas de una forma de vida y sociabilidad intensas al estar insertos en una red de intercambios sociales y de vecindad mucho más densa de lo que tradicionalmente ha sido señalado. Ver Carlos Mayo, Vivir en la frontera. La casa, la dieta, la pulpería, la escuela (1770-1870) (Buenos Aires: Biblos, 2000).

15. Con el ánimo de economizar espacio no podemos extendernos en cuestiones como la magnitud de estas comunidades. Sólo a modo de ejemplo podemos señalar que tal como se desprende del Segundo Censo Nacional de 1895, Tres Arroyos, de más tardía fundación (1865), apenas pasaba los 10.000 habitantes y Azul, fundado en 1831 se convertía en el más poblado con poco más de 23.000 almas. Cabe señalar además que estos datos incluyen a la población de los centros urbanos así como a la de la extensa área rural circundante, en una época en que alcanzó su cenit el arribo de inmigrantes europeos. Estas cuestiones han sido estudiadas, entre otros, por: Blanca Zeberio, “La utopía de la tierra en el nuevo sud. Explotaciones agrícolas, trayectorias y estrategias productivas de los agricultores (1900-1930)”, Anuario IEHS VI (Tandil, 1991); Mónica Bjerg, “Donde crece el oro. La incorporación de los inmigrantes daneses a la estructura productiva del centro-sur bonaerense, 1848-1930”, Anuario IEHS VI (Tandil, 1991); Marcelino Iriani, “Indios e inmigrantes, ¿actores de un mismo drama? La movilidad de españoles, franceses y vascos desde el puerto hasta Tandil”, Anuario IEHS 12 (Tandil, 1997); María M. Bjerg, El mundo de Dorotea. La vida en un pueblo de la frontera de Buenos Aires en el siglo XIX (Buenos Aires: Imago Mundi, 2004). Sobre cuestiones relativas a la frontera en general ver, entre otros, Juan Carlos Garavaglia, “Ámbitos, Vínculos y cuerpos. La campaña bonaerense de vieja colonización”, en Historia de la vida privada en la Argentina, Tomo I (Bs. As.: Taurus, 2000); de Carlos Mayo, Estancia y Sociedad en La Pampa, 1740-1820 (Buenos Aires: Biblos, 1995); Vivir en la frontera; “La frontera; cotidianidad, vida privada e identidad”, en Historia de la Vida Privada, Tomo I (Buenos Aires: Taurus, 2000) y Porque la quiero Tanto. Historia del amor en la sociedad rioplatense (1750-1860) (Buenos Aires: Biblos, 2004).

16. Sobre estas cuestiones en particular ver Carlos Mayo, “La frontera; cotidianidad; José Luis Moreno, “Sexo, matrimonio y familia: la ilegitimidad en la frontera pampeana del Río de la Plata, 1780-1850”, Boletín del Instituto Ravignani 16-17 (1997-1998); José Mateo, “Bastardos y concubinas. La ilegitimidad conyugal y flial en la frontera pampeana bonaerense, (Lobos, 1810-1869), Boletín del Instituto Ravignani, tercera serie: 13 (1996); María M. Bjerg, El mundo de Dorotea, entre otros.

17. Sobre las variadas formas familiares en el espacio rioplatense ver, José Luis Moreno, “Sexo, matrimonio y familia” e Historia de la Familia en el Río de la Plata (Buenos Aires: Ed. Sudamericana, 2004); José Mateo, “Bastardos y concubinas”.

18. Jacqueline Vasallo, “El discurso de la domesticidad”, 210. Cabe señalar que aunque las consideraciones de esta autora se relacionan con la Córdoba del siglo XVIII, del análisis de las fuentes se desprenden constataciones similares para nuestro espacio y tiempo de estudio, tal como expondremos más adelante. Esto nos induce a pensar en la perdurabilidad en el tiempo de los discursos que encasillaban a la mujer en un rol definido, así como en la resignificación de estos conceptos en un marco histórico diferente, en el que se planteaba la necesidad de reactualizar viejas formas de control femenino a la luz de las nuevas necesidades políticas.

19. De acuerdo con Dora Barrancos, la sociedad burguesa creía en la ingobernabilidad de las mujeres y en su inferioridad biológica. Esta creencia habría determinado la necesidad de controlarlas y de sujetarlas jurídicamente al poder de sus maridos. En este sentido, el Código Civil de 1869 no hizo más que ratificar situaciones e ideas preexistentes. Dora Barrancos, “Inferioridad jurídica y encierro doméstico”, en Historia de las mujeres en la Argentina, dirs. Fernanda Gil Lozano, Valeria Pita y María Gabriela Ini (Buenos Aires: Taurus, 2000), Tomo I.

20. Mariana Beatriz Noce, “Mujeres subalternas en la época tardocolonial: una mirada desde las fuentes judiciales. Aportes y limitaciones”, X Jornadas Interescuelas (Rosario, 2005).

21. Silvia Mallo coincide también en esto del papel que el hombre tenía como guardián del honor de las mujeres de la familia, y por ende de corrección de sus desviaciones, en particular si se trataba del recato y la pureza sexual, valores femeninos por excelencia. Silvia Mallo, La sociedad rioplatense ante la justicia. La transición del siglo XVIII al XIX (La Plata: Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Ricardo Levene”, 2004).

22. Archivo Histórico Municipal de Tandil (AHMT), Correspondencia del Juzgado de Paz, Octubre de 1880, Febrero de 1882, Marzo de 1882, Agosto de 1887. Archivo Histórico Municipal de Olavarría (AHMO), doña Celina de Bustelo Saavedra, Fuga del hogar marital, 1888; Luciano Lhuiellier y Luisa Lafar de Lhuiellier, Fuga del hogar, 1894. Archivo Municipal de Azul (AMA), 1888, Sumario instruido a María Poggi por haber fugado del hogar marital, entre otros.

23. Cabe subrayar que para esta fecha ya estaba en vigencia el Código Civil (aprobado en 1869), que establecía que el domicilio de la mujer casada era el que decidía su marido. Artículo 90, inc. 9º del Código Civil Argentino, en Jerónimo Remorino dir., Anales de la Legislación Argentina, 1852-1880 (Buenos Aires: Ed. La Ley, 1954).

24. Sobre cuestiones de honor, se pueden ver los trabajos de María Alejandra Fernández, “Familia en conficto: entre el honor y la deshonra”, Boletín del Instituto Ravignani 20 (1990); Julián Pitt-Rivers, “La enfermedad del honor”, Anuario IEHS 14 (Tandil, 1999): 235-245; Sandra Gayol, Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, Honor y Cafés, 1862-1910 (Buenos Aires: Ed. del Signo, 2000); Arlette Farge, “Familias”; Ann Twinam, Public lives, Private secrets. Gender, Honor, Sexuality, and Illegitimacy in Colonial Spanish America (Stanford University Press, 1999); Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos: honor, género y política en Arequipa, 1780-1854 (Lima: Red para el desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, 2003); Sueann Caulfeld, Sarah Chambers y Lara Putnam eds., Honor, Status, and Law in Modern Latin America (Durham: Duke University Press, 2005), entre otros.

25. Es necesario tener en cuenta que en el concepto de honor predominante, que llevaba consigo una fuerte herencia hispánica, éste era un valor compartido por los miembros de la familia. Es decir, que cuando uno de ellos dañaba su reputación públicamente era la familia en conjunto quien se veía perjudicada.

26. Entre tales encontramos empleadas domésticas, planchadoras, lavanderas así como jornaleros, criadores, acopiadores, picapedreros y otros. Igualmente, hallamos algunos tal vez de mejor situación económica, aunque de ninguna manera acomodada, tal como eran los comerciantes y carreteros, entre otros.

27. AMA, 1888, Sumario instruido a María Poggi; También Celina de Bustelo Saavedra dijo haberse fugado del hogar marital a causa del maltrato que su marido le daba, llegando incluso a pegarle. AHMO, 1888. Doña Celina de Bustelo Saavedra, Fuga del hogar marital. Y los ejemplos pueden multiplicarse.

28. AHMO, 1889. Don Pedro Juárez, Su causa por estar acusado de haber herido a la mujer Rosa Belloque. Ver también entre otros: AHMT, Correspondencia del Juzgado de Paz, Septiembre 29 de 1870; Marzo 9 de 1882; Marzo 16 de 1882; AHMO, 1883, Antonio Falabella y su esposa Ana Zarate por escándalo y lesiones a la segunda; 1884, Pérez Esteban por golpes a Venancia Hernández; 1887, Kesler Miguel contusiones a la mujer Catalina Kesler; 1887, Fredes Ángel, Heridas inferidas a María Pérez; 1887, Jhonson Pedro, Heridas a la mujer Benita R. de Jara; 1887, González Manuel, Violación de domicilio y heridas a Luisa Macedo; AJPTA, 1888, 179,33, Elisa Vergara contra el Agente de Policía Luis Farías por golpes dados por éste; 1892, 183, 19, Estevanes Leandro por lesiones a Josefa Pernia; 1903, 190,16, Pérez Enrique por lesiones de arma blanca a la mujer Isabel Burgos; 1903, 190, 17, Pérez Domingo, Acusado de lesiones a la mujer Clotilde Lebleu; 1904, 192, 11, Potente José, Acusado de lesiones a la mujer Carolina M. de Viasley; 1904, 192, 9, Quiqueres Luis, acusado de lesiones a su esposa Cecilia Peltier. Archivo Histórico Museo Squirru Azul (AHMSA), Correspondencia, Diciembre 8 de 1890.

29. Archivo del Juzgado de Paz de Tres Arroyos, AJPTA, 1903, Paquete 190, Nº de Orden 19 (en adelante 190,19). Fernández Cesáreo por amenazas contra su esposa María Zuleta de Fernández.

30. Como plantea Chambers, los sujetos que recurrían a los tribunales para limpiar su nombre “(…) se arriesgaban, así, a un mayor escrutinio público”. Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos, 191.

31. Sandra Gayol, Sociabilidad en Buenos Aires.

32. En tal código, la palabra puta o ladrón/a eran dos de las acusaciones que más consecuencias parecían tener sobre la reputación de las personas en el entorno comunitario. Tal fue el caso que llevó a Doña Marta Peralta a entablar una denuncia contra Don Carmelo Méndez por injurias. En mayo de 1883 la mujer compareció a tal efecto ante el Juez de Paz “por insultos que le había proferido en la calle públicamente llegando hasta tratarla de mujer de mala vida empleando al objeto lenguaje obsceno”. Por otro lado, había otras acusaciones de las que también era importante defenderse, como la de ladrona. Así lo consideró Doña Sinforiana de Saavedra quien entabló demanda contra Peregrino Noya por falsa denuncia de robo. Tras comprobarse el hecho, Noya fue condenado a pagar $10 de multa u 8 días en prisión. AHMO, 1883, Doña Marta Peralta contra don Carmelo Méndez por injurias y 1885, de Saavedra doña Sinforiana contra Noya Peregrino por denuncia falsa, entre otros.

33. Sobre el funcionamiento en general de la justicia de paz y el papel de los testigos en los procesos el peso de aquellos en las decisiones de los jueces ver Juan Manuel Palacio, La paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el desarrollo agropecuario pampeano. 1890-1945 (Buenos Aires: Edhasa, 2004).

34. Si bien Fernández quedó libre y no sabemos qué fue de María, su denuncia le valió al marido unos meses detenido mientras se resolvía su situación (incluso estuvo detenido en Dolores porque la causa pasó al Juez del Crimen) y el pago de las costas procesales. Cabe aclarar que este caso no difere de los demás en cuanto a la pertinencia de ubicarlo entre los de violencia doméstica según la justificación dada al principio, ya que aunque fue elevada la causa a la justicia letrada, tras un tiempo de detención, el Juez del Crimen se excusó de tomar una decisión porque no lo consideraba de su jurisdicción y el expediente volvió al Juez de Paz de Tres Arroyos. AJPTA, 1903, 190, 19, Fernández Cesáreo por amenazas.

35. Tanto en los citados como en un conjunto más amplio que se continúa en estudio.

36. AJPTA, 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Barú por amenazas a su mujer. También un vecino de Don Francisco Darrigraud se presentó al Alcalde del Cuartel 5to de Olavarría a denunciar a Agustín Roldán por intentar violar a la esposa de Francisco, mientras éste estaba en el campo, cuidando una majada. Al parecer, la intervención del vecino se habría dado cuando la mujer, habiendo podido escapar de Roldán, había llegado a su casa con la ropa rota y pidiendo auxilio. AHMO, 1883., Francisco Darrigraud contra Roldan Agustín por atropello y contusiones inferidas a la esposa de aquél.

37. Silvia Mallo, La sociedad rioplatense, 63.

38. De acuerdo con Sarah Chambers, la honra era un atributo personal y social. Es decir que las cualidades de una persona se traducían en honor cuando eran reconocidas por otros. Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos.

39. Según lo expone, “(…) el poder de la palabra es ilimitado. La maledicencia y la calumnia pueden causar heridas y confictos graves”. Arlette Farge, “Familias”, 542.

40. También Sarah Chambers coincide en señalar las consecuencias materiales que traía el tener una buena reputación, o eventualmente perderla. Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos.

41. Si bien los espacios y tiempos de estudio de Farge, así como los de Sarah Chambers son sensiblemente diferentes a los nuestros, encontramos elementos que pueden trasladarse al estudio de comunidades pequeñas y de reciente formación, donde la vida cara a cara predominaba. En relación a la opinión de los demás, son interesantes los planteamientos que hace Sandra Gayol para Buenos Aires. Según esta autora, a fines del Siglo XIX se hacía evidente la creciente sensibilidad por el honor en aras de la construcción de la reputación pública, la que llevó a muchos individuos a defenderse a través de las páginas de diarios nacionales como La Prensa y La Nación de acusaciones que consideraban nocivas para su reputación. Sandra Gayol, “Calumnias, rumores e impresos: las solicitadas en La Prensa y La Nación a fines del siglo XIX”, en La ley de los profanos. Delito, Justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940) comp. Lila Caimari (Buenos Aires: ficE., Universidad de San Andrés, 2007), 67-98.

42. Pierre Bourdieu, Le sens pratique (Paris: Minuit, 1980).

43. Sandra Gayol, “Calumnias, rumores e impresos”.

44. AJPTA, 1890, 181,8, Casabone Petrona contra Pedro Echecopar por haberla afrentado.

45. AJPTA, 1904, 191, 1, Gutiérrez Bárbara su denuncia sobre cortadura de cabello.

46. Edmund Leach, “Cabello Mágico”, Alteridades, 7:13 (1997): 91-107.

47. Al respecto ver Sarah Chambers, De Súbditos a ciudadanos. También Sonya Lipsett-Rivera hace referencia a la importancia de la cabeza como centro del honor. La autora se refere además a diversos gestos que afectaban la cabeza (como herir la cara) y se transformaban en muestras constantes y perdurables del estigma. Sonya Lipsett-Rivera, “De obra y palabra: patterns of insults in Mexico, 1750-1856”, The Americas, 54:4 (Abril 1998): 511-539.

48. Eugenia Ambroggio, “Género y violencia en la Córdoba tardo colonial. La lealtad y el honor en las relaciones formales e informales”, Jornadas Interescuelas (Tucumán, 2007), 4. Si bien el tiempo y espacio de estudio de esta autora son diferentes a los nuestros, encontramos similitudes relevantes entre sus conclusiones y los casos de nuestro estudio, lo que nos permite pensar en una fuerte continuidad en el simbolismo del corte de pelo como acto de violencia contra la mujer a pesar de las transformaciones que el código de honor y las conductas asociadas a él fue sufriendo, tal como señalamos antes.

49. Cabe señalar que el simbolismo al que nos hemos referido en relación al corte de pelo es el predominante y el que más perdurabilidad ha tenido en el tiempo. No obstante, hay autoras que mencionan casos en los que se permite registrar un significado diferente, aunque igualmente relacionado con un castigo. Vivian Kluger hace referencia a éste como castigo a aquellos indígenas que en época colonial en el espacio virreinal habían abrazado el cristianismo, pero se resistieron a dejar a sus mancebas. Tal castigo se impartía con el ánimo de instalar el matrimonio monogámico. Cristina Rivera Garza, hace referencia a esta práctica como forma de reprimir y castigar los malos comportamientos de las pacientes siflíticas internadas en el Hospital de Morelos durante el Porfriato. Sarah Chambers, por su parte, se refere a la importancia del corte de cabello al referirse a la centralidad que la cabeza tenía en el código de honor en Arequipa. Vivian Kluger, “Disciplinamiento familiar y social en el Río de la Plata, Tucumán y Cuyo. Amancebados, casados ausentes e hijos fugitivos en la mira de los Bandos de buen Gobierno”, Revista de Historia del Derecho 33(2005): 131-158; Cristina Rivera Garza, “The criminalization of the syphilitic body: prostitutes, health crimes and society in Mexico City, 1867-1930”, en Crime and Punishment in Latin America. Law and society since late colonial times, eds. Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert Joseph (London: Duke University Press, 2001): 147-180 y Sarah Chambers, De Subditos a ciudadanos.

50. AHMO, 1886, Lacasa Carlos por haber estropeado a la mujer Juana Iraudi; 1898, Sumario instruido a Braulio Bilbao por agresión a mano armada a María Bonet; AJPTA, 1900, 187,1, Hernández Ceferina contra Josefa del Valle por lesiones e injurias graves; 1889, 180,33, Sumario a Tomás Villacampo acusado de haber penetrado al domicilio de Doña Agripina Tores, entre otros.

51. AHMO, 1887, Kesler Miguel, Contusiones… Aquí cabe señalar que la ebriedad es también un hecho no menos importante que aducían muchos acusados y que la ley contemplaba como causa para una morigeración en la pena. Al respecto ver Sandra Gayol, “Ebrios y divertidos: la estrategia del alcohol en Buenos Aires, 1860-1900”, Revista Siglo XIX 13, México (1993): 55-80. Además, situaciones similares han sido analizadas en otro trabajo a propósito de quienes se defendían de acusaciones de violación. Ver Gisella Sedeillan y Yolanda de Paz Trueba, “Las mujeres ante los estrados de la justicia. Agresiones sexuales en la campaña centro sur bonaerense a fines del siglo XIX”, Actas de IV Jornadas Nacionales Espacio, Memoria e Identidad, (Rosario, 2006). Sobre la ebriedad y su infuencia en la justicia y su accionar en la instancia letrada ver Gisela Sedeillan, “La penalidad de la ebriedad en el código penal y en la praxis judicial. Provincia de Buenos Aires: 1878-1888”, en prensa.

52. AHMO, 1887, Monteros Leandro y Leonor Martínez su causa por desorden. Tal habría sido también el caso de Sulpicio Fernández, acusado de golpear a Agustina Rodríguez; AHMO, 1898, Lesiones a Agustina Rodríguez, Acusado: Sulpicio Fernández.

53. AJPTA, 1903, 190, 19, Fernández Cesáreo por amenazas... Actitudes similares en cuanto a depositar la culpa de las reacciones violentas en las víctimas las encontramos en AJPTA, 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Barú por amenazas…; 1889, 180, 33, Sumario a Tomás Villacampo…; 1889, 180, 19, Sumario a Alfredo Babellini por heridas; 1889, 180, 10, Sumario. Hortensia L. de Sartelet contra Pedro Gamboa por golpes al primero, entre otros.

54. AHMO, 1883, Francisco Darrigraud contra Roldan Agustín…

55. José Luis Moreno, Historia de la familia, 146.

56. AMA, 1888, Sumario instruido a María Poggi…

57. Raúl Fradkin, “Cultura jurídica y cultura política: la población rural de buenos Aires en una época de transición (1780- 1830)”, Coloquio Internacional Las formas del Poder Social (Tandil, 2004).

58. AJPTA, 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Barú por amenazas...

59. AHMO, 1894. Flores José acusado de lesiones a Butierres Celia.

60. En el trabajo sobre violaciones al que nos hemos referido hemos podido constatar también que la denuncia en sí misma cumplía una función de reparación pública, a veces sin mediar otro castigo. Gisella Sedeillan y Yolanda de Paz Trueba, “Las mujeres ante los estrados de la justicia. Al respecto nos referimos también en Yolanda de Paz Trueba, “Violencia física y efectos simbólicos. El caso de Tres Arroyos a fines de siglo XIX y principios del XX”, en prensa.

61. Cabe señalar que otros autores han hecho constataciones similares para otro tiempo y espacio, aunque desde el punto de vista de la intervención del Estado. En este caso han mostrado que la justicia intervenía en la vida privada cuando sobrevenía algún acontecimiento que hacía públicas y escandalosas aquellas situaciones que formaban parte de la vida cotidiana, tales como los amancebamientos en la etapa colonial. En este caso, Ricardo Cicerchia nos advierte sobre la existencia de una voluntad política de regular los desórdenes familiares. Ricardo Cicerchia, “Vida familiar y prácticas conyugales, clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires, 1800-1810”, Boletin del Instituto Ravignani 2 (1990): 91-109. También Vivian Kluger ha llegado a conclusiones similares al referirse a los Bandos de Buen Gobierno durante el período en que Sobre Monte fue Intendente Gobernador de Córdoba. Según esta autora, para Sobre Monte era preferible no intervenir en la vida privada si las conductas no transgredían cierto nivel de desagrado. “Así, habría sido (…) Preferible detenerse frente a las cuatro paredes de la casa, en lugar de atravesarlas”. Vivian Kluger, “Disciplinamiento familiar, 149. En nuestro caso, hacemos énfasis en tal intervención familiar pero desde el punto de vista opuesto, es decir, cuando eran los propios actores sociales y en especial las mujeres quienes recurrían a la justicia local en busca de la restauración de un orden que consideraban perdido, aunque, insistimos, han sido vistas por la historiografía local como actores pasivos frente a la imposición de las normas de control diseñadas en nuestro período de estudio (que, aunque tributarias de una época anterior, respondían a una necesidad diferente, de cara a la construcción de la nación a fines del siglo XIX y principios del XX).

62. AMA, 1888, Sumario instruido a María Poggi…

63. AHMO, 1883. Doña Marta Peralta contra don Carmelo Méndez... Lo mismo podemos decir de los mencionados casos de cortadura de cabello de Tres Arroyos, así como en la denuncia contra Pedro Barú del mismo lugar. AJPTA, 1890, 181, 8, Casabone Petrona contra Pedro Echecopar…; 1904, 191, 1, Gutiérrez Bárbara su denuncia…; 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Baru por amenazas….


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(Los archivos locales no se encuentran debidamente catalogados y, en algunos casos, como el de la ciudad de Olavaria, ni siquiera estaba ordenado por fecha, lo que dificultó la consulta. Esto hace que no podamos dar más detalles, aparte de precisar las fechas y nombres de las causas o sumarios. La excepción es el archivo de la ciudad de Tres Arroyos, en el que podemos referirnos a las causas con Número de Paquete y Orden, tal como queda precisado en el artículo. De cualquier manera, fueron revisados minuciosamente todos los documentos referentes al tema y al período estudiado en el presente artículo, así como otros que continúan en estudio).

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