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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.38 Bogotá May/Aug. 2009

 

DE SECUESTROS Y ADOPCIONES: EL CIRCUITO INSTITUCIONAL DE LA APROPIACIÓN CRIMINAL DE NIÑOS EN ARGENTINA (1976-1983)*

Carla Villalta
Doctora en Antropología de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Investigadora (categoría asistente) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET. Investigadora del Equipo de Antropología Política y Jurídica, Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, UBA. Profesora (jefe de trabajos prácticos) de la Carrera de Ciencias Antropológicas de la misma Facultad. Sus intereses investigativos son: antropología política y jurídica, administración de justicia para los "menores", dispositivos de tutela estatal y adopción de niños, apropiación de niños durante la última dictadura militar argentina. Entre sus publicaciones recientes se encuentran: "La apropiación criminal de niños: categorías y resignifcaciones en las estrategias y reclamos de justicia", Interseções: Revista de Estudios Interdisciplinares (2009), en prensa; "Cuando la apropiación fue 'adopción'. Sentidos, prácticas y reclamos en torno al robo de niños", Revista Cuadernos de Antropología Social 24: 147-173. carlavillalta@sinectis.com.ar

* El presente artículo es resultado de la investigación desarrollada para la obtención del doctorado en ciencias antropológicas. La investigación fue financiada con una beca de formación de postgrado del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (2001-2006).


RESUMEN

En este artículo, a través del análisis de casos de niños apropiados que fueron entregados en adopción durante la última dictadura militar argentina (1976-1983), se indagan los dispositivos institucionales, las rutinas burocráticas y los sentidos sociales prevalecientes en aquellos años en torno a esa figura legal. Para ello se describen y contextualizan los valores asociados a la adopción, las narrativas sobre el abandono de niños y los procedimientos y prácticas habituales, que conformaban el ámbito en donde la apropiación criminal de niños se engarzó en una normalidad admitida e intentó ser legalizada.

PALABRAS CLAVE
Adopción, apropiación de niños, justicia, campo de la minoridad, dictadura militar argentina.


KIDNAPPING AND ADOPTION: THE INSTITUTIONAL CIRCUIT OF THE CRIMINAL APPROPRIATION OF CHILDREN IN ARGENTINA, 1976-1983

ABSTRACT

By analyzing cases of appropriated children who were put up for adoption during the last military dictatorship in Argentina (1976-1983), this article examines the institutional machinery, bureaucratic routines, and the prevailing social feelings during those years with regard to these adoptions. It describes and contextualizes the values associated with adoption, the narratives about child abandonment, and the everyday procedures and practices that formed the environment in which the criminal appropriation of children was normalized and attempted to be made legal.

KEY WORDS
Adoption, Appropriation of Children, Justice, campo de la minoridad, Argentine Military Dictatorship.

Artículo recibido 29 de octubre de 2008; Aprobado: 10 de febrero de 2009; modificado : 4 de Abril de 2009.


INTRODUCCIÓN

En el año 1969 un especialista en derecho de familia realizaba una fuerte crítica al proyecto que, tres años más tarde, el gobierno militar argentino de ese entonces (1966-1973) convirtió en la ley 19.134 de adopción de niños. Tal crítica planteaba que era "demasiado severo con los padres sanguíneos, y por fallas no demasiado graves los condena a perder a sus hijos para siempre. Parecería que estamos frente a una verdadera 'expropiación' de los hijos, por causa de 'utilidad privada'"1. De este modo se refería a las innovaciones que traía aparejada la figura de la "adopción plena", la cual estipulaba un tipo de adopción irrevocable, definitiva y exclusiva, y fundamentalmente a distintas atribuciones que el proyecto acordaba a los magistrados. A través de éstas, se podía desconocer la opinión de los padres biológicos en el juicio de adopción de sus hijos, sin siquiera tener que citarlos.

El cuestionamiento proseguía inscribiendo las posibilidades que la reforma impulsada abría en el contexto socio-político de aquellos años, y planteaba: "No se puede permitir que el hijo de una persona que se ausente del país por cualquier tipo de persecución política pueda ser adoptado por un extraño basándose en la circunstancia de que se ignora el paradero del padre y establecer un vínculo legal irrevocable que no podrá ser impugnado por el progenitor de sangre a su regreso al país"2.

No obstante la dureza de algunas de sus cláusulas, el proyecto -que contó con la aprobación de muchos especialistas y agentes del campo de instituciones destinadas a la minoridad- fue convertido en ley, y la "adopción plena" fue usada, como parcialmente presagiaba este jurista, en el marco de otra dictadura militar (1976-1983) para consumar la apropiación de los hijos de quienes se desaparecía y se mataba. En este periodo se desató la más sangrienta y feroz represión política de la historia argentina -que se caracterizó por el secuestro y desaparición masiva de personas y la implementación de centros clandestinos de detención y tortura-, cuyo objetivo fue el fortalecimiento de las bases de dominación de los sectores propietarios y la fragmentación social de los sectores subalternos. Fue esta una dictadura que convirtió al Estado en un "Estado terrorista", pues desde el aparato estatal se comandó un proceso de terror que se extendió capilarmente por toda la sociedad3.

Así, quienes en sus reclamos de restitución tuvieron que enfrentarse con la "irrevocabilidad del vínculo legal creado" fueron ya no los progenitores, sino las abuelas de los niños y niñas que, secuestrados con sus padres o nacidos durante el cautiverio de éstos, fueron ingresados -de una u otra forma- al circuito de instituciones destinado a la minoridad, y finalmente dados en adopción. Abuelas de Plaza de Mayo -tal es el nombre de la asociación creada en el año 1977-, en virtud de su incansable tarea de búsqueda y exigencia de verdad y justicia pudieron localizar hasta el momento a 97 de los 500 niños apropiados durante el "terrorismo de estado". Estos niños, hoy jóvenes, fueron apropiados, por lo general, mediante dos modalidades: la inscripción falsa como hijo propio en el Registro Civil y la adopción pseudo-legal4.

El objetivo de este trabajo consiste en describir y analizar las formas en que las prácticas de sustracción de niños, llevadas a cabo durante la última dictadura militar argentina (1976-1983), adquirieron un ropaje legal, en tanto algunas de ellas devinieron en "adopción". Centro mi análisis en casos de niños que fueron entregados "legalmente" en adopción, pues así es posible observar que la apropiación de niños no sólo fue desarrollada clandestinamente, sino que también conjugó formas pseudo-legales. En consecuencia el ámbito judicial, antes que ser ajeno a estas prácticas, se transformó en uno de los escenarios en los que se desarrolló la apropiación.

Ahora bien, que este ámbito se haya convertido en uno de los escenarios de la apropiación de niños y la sustitución de su identidad no sólo se debió al mayor o menor grado de afinidad político-ideológica de algunos de los integrantes del Poder Judicial con la dictadura militar -que en algunos casos ciertamente la hubo-, sino también a las características de prácticas, relaciones y rutinas burocráticas presentes en él desde tiempo atrás. Así, por ejemplo, tanto las amplias atribuciones de los magistrados para decidir sobre el futuro de los niños, como su marcada impronta clasista y salvacionista fueron algunos de los elementos que contribuyeron a consumar esas apropiaciones.

Esta perspectiva de análisis no supone, como señala Pilar Calveiro, plantear que el terrorismo de estado haya sido "una simple continuación o una repetición aumentada de las prácticas antes vigentes"5. Al contrario, representó una nueva configuración imprescindible para la institucionalización que le siguió. Sin embargo, al explorar los vínculos que algunas de esas acciones represivas tuvieron con ideas arraigadas en nuestra sociedad, es posible plantear que no fue "ni más de lo mismo, ni un monstruo que la sociedad engendró de manera incomprensible. Es un hijo ilegítimo pero incómodo que muestra una cara desagradable y exhibe las vergüenzas de la familia en tono desafante"6. En este sentido, el análisis que presento se inscribe en una línea de estudios que, fundamentalmente en los últimos años, ha dirigido su atención hacia los vínculos que los dispositivos de poder utilizados por el estado terrorista tuvieron con una serie de prácticas y relaciones sociales previamente existentes7.

A partir del análisis de casos en los que distintos jueces dieron en adopción a niños desaparecidos, mi objetivo es identificar los dispositivos institucionales que fueron utilizados; analizar los sentidos sociales otorgados a la adopción que se ponen de manifestó en ellos; e identificar cómo algunas narrativas sobre el "abandono" de niños fueron recreadas en esos contextos y usadas para intentar legitimar esos hechos delictivos. De tal modo, para emprender esta indagación comenzaré por describir brevemente las rutinas burocráticas, las prácticas consuetudinarias y la matriz interpretativa acerca de la adopción de niños que predominaban en aquel ámbito, que durante el terrorismo de estado se convirtió también en uno de los escenarios de la tragedia8.


1. Adopciones y prácticas judiciales. El campo de la minoridad y los sentidos sobre el abandono de niños

Desde principios del siglo XX la adopción fue conceptualizada como una medida de protección de la infancia huérfana y abandonada. Por lo tanto, su historia más reciente se entrelaza con la de los organismos que, destinados a la protección de la infancia pobre, conformaron en nuestro país un campo particular9, esto es, el de la minoridad. En este campo institucional -compuesto en diferentes momentos históricos por juzgados de menores, juzgados civiles, establecimientos de beneficencia pública y organizaciones privadas- la adopción fue siempre un tema recurrente de debate, ya que era vista como una "solución" para el problema de los niños y niñas que, ya fuera porque habían sido abandonados por sus padres o porque se evaluaba que éstos no eran aptos para su crianza, permanecían largo tiempo en instituciones.

Así, al rastrear los antecedentes de la primera legislación sobre adopción de niños del año 1948, se encuentran las demandas de la Sociedad de Beneficencia porteña, relativas a la necesidad de sancionar una figura legal que diera sustento a las prácticas de "colocación de niños" que esa institución desarrollaba10. Por otro lado, la reforma normativa del año 1971 también estuvo precedida de diferentes demandas provenientes de los agentes del campo de la minoridad, relativas no sólo a la necesidad de equiparar los derechos de los niños adoptados a los de los hijos biológicos, sino también a la de otorgar más facultades, tanto al órgano judicial como al organismo administrativo de protección de la infancia11. Esto con el fn de que no se encontraran limitados para desarrollar la adjudicación de niños en adopción.

Para comprender los sentidos con los que se dotaba a la adopción en esos momentos, así como el alcance de las facultades que fueron otorgadas a los organismos judicial y administrativo, es interesante detenerse a analizar las características de este tipo de demandas y las de los cambios introducidos por la nueva normativa, en tanto nos permiten vislumbrar los valores asociados a ella, así como determinados aspectos de las prácticas que estas instituciones desarrollaban12.

Desde fines de la década de los cuarenta regía en Argentina un tipo de adopción denominado "simple", por el cual el adoptado no cortaba todos los lazos con su familia de origen, en tanto subsistían derechos y obligaciones con sus parientes sanguíneos, y podía utilizar el apellido de su familia biológica. Este tipo de adopción era considerado como "antiguo" y "frágil" hacia fines de la década de los sesenta -momento durante el cual prevalecía un clima de ruptura de las tradiciones, una politización creciente y la difusión de distintos saberes disciplinares, fundamentalmente del psicoanálisis13-, pues brindaba pocas garantías a los adoptantes y escasos derechos a los adoptados. Frente a ella, la adopción "plena", cuya característica principal era que la filiación de origen directamente se eliminaba, era vista por distintos profesionales y juristas especializados en derecho de familia como una forma de fortalecer la adopción. Diferentes diagnósticos elaborados por agentes del campo de la minoridad afirmaban que la incorporación de la adopción plena era absolutamente necesaria, ya que respondía "al deseo de los adoptantes que buscan niños libres de todo vínculo con su familia de sangre"14.

La proposición de este nuevo régimen de adopción15 se acompañaba también de propuestas tendientes a agilizar los trámites para otorgar niños en adopción. Y ello porque la ley vigente también era criticada por la rigidez de sus procedimientos, que requerían que el niño hubiera estado dos años bajo la guarda de sus futuros adoptantes y que, además, habían llevado a distintos magistrados a considerar que era obligatorio citar al juicio de adopción a los padres biológicos que no hubieran sido destituidos judicialmente de la patria potestad. Frente a estos procedimientos se proponían otros que, por ejemplo, estipulaban que las adopciones fuesen "automáticas" en el caso de recién nacidos; esto es, que fueran adjudicadas mediante un trámite breve y sumario sin necesidad de probar que se había ejercido una guarda previa, como una manera de agilizar los procedimientos16.

Si bien procedimientos de este tipo no fueron incorporados, la ley que finalmente se sancionó no sólo reglamentó la "adopción plena", sino que también instauró nuevos mecanismos para agilizar su trámite. Tales mecanismos consistieron en la eliminación casi completa de los padres biológicos en el juicio de adopción y en la ampliación de las facultades del organismo administrativo de protección de la minoridad, junto con el reconocimiento de las entregas de niños mediante escritura pública.

En relación con estas modificaciones -que no pueden ser comprendidas por fuera de las prácticas institucionales que se venían desarrollando ni al margen de las disputas que diferentes actores mantenían-, debemos tener en cuenta que los esfuerzos por limitar la participación de los padres biológicos en el juicio de adopción tenían larga data. Estas demandas tradicionalmente se habían sustentado en la creencia de que esa participación tenía resultados "socialmente disvaliosos", ya que esos padres que habían "abandonado" a sus hijos al ingresarlos en establecimientos de asistencia pública, -o aquellos que habían sido evaluados como negligentes para criarlos y tiempo después los reclamaban o se oponían a la adopción, no merecían ser escuchados17. Así, por ejemplo, en los juicios de adopción de niños que se encontraban en ese tipo de establecimientos, los representantes del organismo público del cual dependían estos últimos y los asesores de menores -funcionarios judiciales que representaban los intereses de los niños- argumentaban que "carecería de objeto práctico requerir la intervención de aquella [madre biológica] en el juicio; en cambio, la citación generaría un riesgo sin un beneficio como contrapartida, para la menor que se pretende adoptar", y formulaban que el cumplimiento de esa formalidad "puede llegar a constituirse en un factor contrario a los intereses que la adopción tiende a proteger"18.

En consecuencia, postulaban que era necesaria una reforma que agilizara los procedimientos por los cuales los padres que "abandonaban" a sus hijos se vieran privados del derecho de tales, de modo que se pudiera actuar con seguridad y celeridad para proporcionar a los menores la "estabilidad familiar" que necesitaban. Además, en la resolución de casos concretos, se puede observar la configuración de una determinada matriz interpretativa que operaba con un esquema dicotómico, en tanto la valoración positiva de los adoptantes -de quienes se decía actuaban guiados por impulsos generosos y humanitarios- se encontraba necesariamente acompañada de una desvalorización y culpabilización de los padres biológicos19.

Al inscribir las modificaciones introducidas por la normativa en un contexto más amplio, podemos observar que ésta recogió muchas de las demandas que esos agentes institucionales realizaban desde tiempo atrás. Así, por un lado, la nueva ley, con el objetivo de evitar las "inscripciones falsas" de niños, emuló muchas de sus características, en tanto estipuló una adopción definitiva, exclusiva e irrevocable. Por otro lado, fijó que era atribución del juez citar o no a los progenitores al juicio de adopción. Además, enumeró exhaustivamente las circunstancias en que no se debía admitir su presentación: haber perdido la patria potestad o confiado espontáneamente el menor a un establecimiento de protección de menores público o privado; haber manifestado la voluntad de que el menor sea adoptado; cuando el desamparo moral o material del menor resultara evidente; o haberlo abandonado en la vía pública o sitios similares, y siempre y cuando tal abandono fuera comprobado por la autoridad judicial20.

De tal manera, si ya desde la vigencia de la antigua ley de adopción, como planteaba un jurista a mediados del siglo XX, la adopción se formaba esencialmente mediante "la voluntad del adoptante y la del juez"21, a partir de esta nueva legislación los magistrados estuvieron facultados para dictaminar si la adopción era "conveniente para el menor", elegir a los adoptantes a partir de tener en cuenta sus "medios de vida y cualidades morales y personales", decidir según su "prudente arbitrio" la conveniencia de citar o no a los padres biológicos y para directamente excluirlos del proceso si habían "desamparado" o "abandonado" a su hijo. Además, con el propósito de agilizar los procedimientos se le confirieron amplias facultades al organismo de protección de la minoridad, ya que legalizó las entregas de niños efectuadas ante éste y las realizadas mediante escritura pública22. Así, paradójicamente, mientras se excluía a los progenitores del juicio de adopción de su hijo, se otorgaba validez a su voluntad si ésta era la de entregarlo en adopción, manifestación que era considerada "irrevocable". Ello dio lugar a la existencia de "guardas administrativas" de niños para su posterior adopción, que eran otorgadas por el organismo de protección de la minoridad sin control judicial23.

Si bien estas disposiciones recibieron críticas de algunos juristas, quienes sostenían que otorgaban visos contractuales a la adopción -porque los niños podían ser objeto de transacción- y que rozaban la inconstitucionalidad, ya que al conferir atribuciones al juez para rechazar la presentación de los padres biológicos los dejaba en un "estado de indefensión absoluto"24, la normativa fue connotada como un decidido avance por amplios sectores sociales y por los especialistas y profesionales del campo de la minoridad. Estos especialistas consideraban que con este tipo de adopción se fortalecerían los lazos de amor recíproco entre el niño y sus padres adoptivos, procurándole "una experiencia familiar que le brinde la suficiente autonomía para asumir su rol futuro dentro de la sociedad"25.

Además, por aquellos años algunos organismos privados también desarrollaban prácticas que fomentaban la adopción de niños. Dependientes de la Iglesia Católica, estas asociaciones privadas se encargaron de convertir a la adopción en una técnica "moralmente aceptable y técnicamente útil"26, en tanto impulsaban la adopción siempre y cuando estuviera orientada a la salvación de un niño abandonado y no al encubrimiento de una situación irregular27. Para ello, uno de esos organismos se encargaba activamente de "ubicar" a niños abandonados. Así lo señalaba en el año 1970 una funcionaria del organismo de protección de la minoridad, quien luego de afirmar que "'todo el mundo' quiere adoptar niños que necesitan una mamá y un papá", refería:

"[...] además, una conocida institución privada, el Movimiento Familiar Cristiano, mediante un convenio con el Servicio Oficial y con su control, se ocupa activamente de la ubicación de niños huérfanos y abandonados en hogares adoptivos. Y, por supuesto, lleva su propio registro de peticionantes, que es fiel reflejo de la inquietud que se advierte por la incorporación de tales niños a familias bien constituidas y del genuino interés que rodea al instituto de la adopción"28.

Así las cosas, en la medida en que la adopción era considerada como el mejor remedio para salvar a los niños de la miseria, del "abandono" o de "hogares negligentes", tanto la sustitución de los vínculos de sangre como la celeridad del trámite de la adopción fueron vistas como elementos indispensables para lograr la adopción ideal. Y estos sentidos y valores morales moldearon no sólo las demandas de los agentes del campo de la minoridad, sino también muchas de las prácticas y procedimientos usados para dar niños en adopción.

De tal forma, las rutinas burocráticas y prácticas consuetudinarias de los órganos judicial y administrativo en aquellos años suponían, muchas veces, el encaminamiento hacia la adopción casi sin averiguaciones respecto de los orígenes de los niños que eran ingresados a las instituciones destinadas a la minoridad; la formalización de la guarda con fines de adopción sin muchos controles o recaudos acerca de la veracidad de los relatos que presentaban a los niños como "abandonados"; o incluso la entrega en adopción de niños a pesar de la negativa de sus padres o familiares29.

Estas prácticas que, junto con el carácter ambiguo que caracterizaba a las reglas sobre adopción -que permitía la acción discrecional de quien representaba o detentaba el poder, pues de esa forma asumía el monopolio de su interpretación y aplicación30-, conformaban un peculiar escenario que, en el desquiciante contexto de la mayor represión política de la historia argentina, fue utilizado para intentar legalizar la apropiación de niños. Estos niños y niñas, en muchos casos, transitaron el circuito de instituciones destinado a la infancia pobre -en tanto fueron ingresados a institutos, casas cuna o juzgados bajo los burocráticos rótulos "N.N./abandono" o "menor abandonado"31-, y si bien algunos pudieron ser localizados relativamente rápido por sus familiares, otros siguieron el destino habitual que estas instituciones les reservaban a los menores: la institucionalización y la adopción32.

Para dar cuenta de ello, a continuación describo dos casos de niños adoptados "legalmente" que fueron secuestrados con sus padres durante la última dictadura militar. Son casos que fueron públicos, provocaron distintos debates y tuvieron un largo trámite judicial. En el primero, Abuelas de Plaza de Mayo llegó a presentar un recurso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el otro es presentado como un leading case, porque fue la primera vez que se declaró la nulidad de una adopción plena. Por último, analizo una causa judicial cuya protagonista es una famosa empresaria que en el año 1977 adoptó dos niños, quienes -se tiene fuertes indicios-serían hijos de desaparecidos33.


2. En el laberinto judicial

En marzo de 1977, un niño de ocho meses que había ingresado a la Casa Cuna34 en calidad de "menor abandonado en la vía pública" fue entregado provisoriamente a un matrimonio por un juez de menores. Al mes siguiente, luego de realizar un informe socio-ambiental en el domicilio del matrimonio y decretar un sobreseimiento en el expediente caratulado "abandono de un menor" -pues según se lee en esa causa "las diligencias tendientes a individualizar a los autores del hecho no tuvieron resultados positivos"-, el juez resolvió entregar la "guarda" formal del bebé al matrimonio y libró un oficio al Registro Civil, ordenando la inscripción del niño como nacido el 7 de septiembre de 1976 y confiriéndole el apellido de quienes lo tenían en guarda.

Hasta aquí estamos frente a un procedimiento de rutina en el que un juez de menores dispone de un niño "abandonado", lo entrega a un matrimonio y después de cumplimentar los trámites de rigor decide entregarle la guarda. Así, a los pocos meses, la pareja -compuesta por un prestigioso abogado y su mujer- inicia una demanda por adopción y hacia fines de ese año le es concedida la adopción plena, trámite en el que no se procura dar con el paradero de los padres biológicos, puesto que el juzgado de menores había decretado el "abandono del menor". Un juicio como tantos en el que la adopción fue conferida a quienes tenían el niño en guarda y ya lo habían inscripto con su apellido -práctica prohibida por la legislación vigente, pero habitual35-. Además, en ese juicio no medió oposición alguna, puesto que el juez desconoció a quienes quisieron presentarse como "parte" y resolvió lo que consideró era mejor para el menor. Sin embargo, la causa judicial iniciada años después permite conocer otros detalles. El niño había sido secuestrado con su madre en la ciudad de Buenos Aires y fue ingresado por la policía a la Casa Cuna.

El abuelo materno, cuando se enteró del secuestro, concurrió a la comisaría de la zona, donde le dijeron que fuera a la Casa Cuna. A través de distintas averiguaciones, llegó al juzgado que ya en esos momentos había dispuesto la entrega en guarda de su nieto, y para acreditar su parentesco presentó una fotografía, la partida de nacimiento y el documento de identidad del niño. El juez interviniente no sólo no dio por acreditado el vínculo de parentesco, sino que inició una investigación destinada a comprobar la autenticidad de los documentos presentados. Esto se transformó en una causa penal contra los padres del niño, que fueron acusados de cometer el delito de falsificación de documento público. Entre tanto, el juicio de adopción era promovido y ninguno de los abuelos -ni el materno ni el paterno, que también se había presentado en el juzgado- fue tenido como "parte".

Los padres del niño continúan desaparecidos. La madre, desde marzo de 1977; el padre, desde unos meses antes del nacimiento de su hijo, que se produjo en julio de 1976. Por esta razón, la mamá no había inscripto al niño en el momento de su nacimiento, sino algunos meses después, con un certificado médico de nacimiento falso. Para quienes en esos años de feroz represión política se sabían perseguidos y vivían en la clandestinidad, cualquier contacto con una instancia estatal equivalía a ver concretada una condena de muerte. De este modo, hubo muchos casos de niños que permanecieron sólo con la filiación materna, reconocidos por su padre en testamento36, o como en éste caso, inscripto como nacido en una fecha distinta a la de su nacimiento. Por lo tanto, cuando el abuelo presentó los documentos del bebé, el juez no aceptó que pertenecieran al niño que él había entregado en guarda, porque según los informes médicos de la Casa Cuna, el niño no tenía tres meses sino más de siete. El magistrado no sólo desconoció el vínculo de parentesco que invocaba el abuelo, sino también ordenó investigar la validez de los documentos, indagación que dio cuenta que el certificado médico usado para inscribir al niño era falso.

De esta forma se les cerró a los abuelos cualquier posibilidad de ser escuchados. No se tuvo en consideración el hecho de haber presentado una fotografía del niño, haber descrito que su nieto, al igual que el bebé dado en guarda, tenía una marca física muy clara: una fisura en el paladar. Adicionalmente, habían relatado lo que sabían acerca del secuestro del nene y su madre. Menos aún fueron considerados "parte" en el juicio de adopción de su nieto, quien desde 1977 se encontró adoptado por el régimen de adopción plena que, además de sustituir completamente la filiación biológica, una vez decretada impedía probar o averiguar el vínculo de sangre del adoptado.

Antes de proseguir es importante detenerse en dos aspectos. Por un lado, según distintos agentes que entrevisté, el juez que dispuso del niño "abandonado" no fue una persona comprometida ideológicamente con la dictadura militar, como fue el caso de otros magistrados que sostenían que "los subversivos no tenían derecho a criar a sus hijos"37. Se trató, antes bien, de un funcionario que en el contexto imperante siguió desarrollando sus rutinarias tareas burocráticas: libró edictos para que comparecieran los padres y, como al cabo de unos días no lo hicieron, archivó esas actuaciones y cambió el carácter de la guarda "provisoria" a una "definitiva". Por otro lado, otorgó la guarda a un matrimonio que reunía excelentes condiciones materiales y morales para hacerse cargo del niño, y que era conocido suyo38. Sin embargo, que hoy esto sea cuestionado no nos debería llevar a creer que era una práctica vista como anómala en esos años. Desde que los jueces -como hemos visto- tenían amplias prerrogativas para decidir sobre la situación de los menores, y las reglas procesales de adopción poseían un carácter amplio y ambiguo, no sólo en ellos recaía la decisión de encaminar un niño a la adopción, sino también la de elegir a los adoptantes. Una elección que, si bien caracterizada como discrecional, se jugaba en "el universo de las relaciones personales"39, relaciones que, junto con las definiciones normativas y al "deber ser" que predomina en las representaciones sobre este dominio, son constitutivas del Poder Judicial, ya que en virtud de ellas toma forma la "administración de justicia", en tanto se hace uso de determinadas atribuciones, se activan algunos procedimientos y se omiten otros, se acelera el trámite de algunas causas y se retardan otras. Por eso, como relataban otros entrevistados, durante los años sesenta y setenta era común que los jueces de menores tuvieran una "listita" de posibles adoptantes y decidieran quiénes de ellos eran los más idóneos; se otorgaran adopciones a empleados judiciales que el juez sabía querían adoptar; o como nos relataba otra entrevistada, juez de menores a principios de los setenta, no sólo intercambiaran niños en adopción:

"la justicia de menores era un lugar donde los jueces te pedían la empleada doméstica. Te llamaban por teléfono y te decían 'che, me quedé sin mucama, no tenés una chica de 16, 17 años, yo le doy de comer, la visto' [...] era común intercambiarse las empleadas domésticas"40.

Este caso, a partir del año 1984, una vez que los militares dejaron el gobierno, originó dos causas judiciales que se extendieron durante varios años. Como la justicia ordenó distintas medidas de prueba, el padre adoptivo del hoy joven apeló esas decisiones. El caso fue tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se pronunció de forma negativa a los requerimientos de los abuelos en el año 1990, y en 1995 declaró la "prescripción de la acción penal", cerrando la posibilidad de continuar investigando. En esta decisión mayoritaria, los miembros de la Corte recurrieron para fundamentarla, entre otras cuestiones, a las características y finalidades de la adopción41. Así, uno de los fallos emitidos por el máximo tribunal sostiene: "no parece admisible una investigación sobre la verdadera filiación de un menor adoptado bajo el régimen de la adopción plena", y para fundamentar la decisión llamativamente retoma la tradicional definición acerca de los beneficios de este régimen:

"La ruptura del vínculo de sangre [...] aparece como una consecuencia determinada por la voluntad legislativa de tutelar, por todos los medios posibles, tanto al adoptado, sujeto de la asistencia, como a aquellos que lo asisten y que tienen el derecho de asistirlo y educarlo exclusivamente, sin la peligrosa interferencia de quien abandonó al menor y no cuidó de él por largo tiempo"42.

De tal manera, no sólo encontramos que la institución de la adopción fue usada para intentar legalizar la apropiación, sino que también, muchos años después, los tradicionales sentidos y valores morales asociados a ella fueron utilizados para contrarrestar las demandas de los familiares de los niños apropiados. Así, las Abuelas, más allá de la singularidad de cada caso, debieron idear otras estrategias, que como en el caso que describiremos, se basaron en cuestionar la adopción plena conferida.


3. "Con el chico puesto"

En el año 1978 una mujer, hematóloga de profesión, se presentó en un juzgado de menores de la provincia de Buenos Aires y solicitó la guarda formal de una niña de un año de edad. Allí explicó que la nena le había sido entregada hacía unos meses por una empleada doméstica, que no le había dado ningún otro dato respecto del origen de la criatura.

Ante la situación de "guarda de hecho", el juez le otorgó la guarda definitiva y ordenó la inscripción de nacimiento de la niña con el apellido de quien la estaba cuidando. Una vez que tuvo la guarda, la mujer comenzó a tramitar el juicio por adopción, que al año siguiente fue resuelto y se le otorgó la adopción plena.

En este caso los procedimientos seguidos también fueron los de rutina. Desde que en el juzgado se presentó una mujer con una niña sin filiación conocida, el juez, haciendo uso de sus facultades, ordenó su inscripción tardía con el apellido de la mujer. Además le otorgó la guarda formal. Por otro lado, y no de menor importancia, fue el hecho de que la mujer haya narrado que la nena le había sido entregada por una empleada doméstica. Como contaban algunos de mis entrevistados, este tipo de presentaciones y relatos eran habituales en las instituciones de menores, y sus agentes las conocían como "venir con el chico puesto". En palabras de una asistente social que trabajó en esos años en el organismo de protección de la minoridad, esas prácticas consistían en lo siguiente:

"Venían a pedir una guarda con un chiquito que decían 'me lo trajeron del campo' [...] nosotros siempre decíamos que venían con el 'chico puesto', y que era mucho más fácil en términos de conseguir una adopción cuando traían al chico, mirá qué concepto... pero esa era la idea que había en ese momento, que era lo más fácil, como había guardas con miras a adopción, entonces venían con el chico. Aparte se podía hacer con escritura pública, uno iba al escribano, decía 'la madre me lo dejó' y con eso se podía iniciar un juicio de adopción"43.

Estas narrativas sobre el "abandono de niños", al ser corrientes y retratar a esos niños como hijos de la pobreza, evitaban cualquier indagación sobre sus orígenes o control acerca de su veracidad. Eran, sin lugar a dudas, niños abandonados cuyos padres los habían desamparado, y que estaban siendo salvados por quienes en un acto de generosidad reclamaban la guarda legal y posterior adopción44. Sin embargo, en el caso de esta niña, luego de una extensa batalla legal, se pudo demostrar que no había sido entregada por una empleada doméstica a la mujer de clase media que la adoptó.

En febrero de 1977 la niña había sido secuestrada con su madre en la ciudad de Buenos Aires, y fue dejada en las escalinatas de la Casa Cuna por el grupo de tareas que comandó la detención ilegal. En este establecimiento trabajaba aquella mujer que la encontró, la llevó a su casa y al año siguiente se presentó en el juzgado de menores.

En el año 1984 la abuela de la niña recibió una llamada anónima en la que le dijeron que su nieta posiblemente fuera aquella niña adoptada en 1979. Así, inició una causa judicial para lograr la restitución. La justicia en este caso ordenó la realización de una prueba hematológica para probar la filiación biológica de la niña, por la cual se concluyó que era nieta de quien la reclamaba como tal. Luego de arribar a este resultado, Abuelas inició una demanda para que se revocara la adopción, ya que como ésta se encontraba vigente, las disputas acerca de dónde y con quién debía residir la nena se habían multiplicado. Innumerables pormenores rodearon a esta causa judicial que se extendió desde el año 1984 hasta 1995, cuando finalmente y en una decisión sin precedentes la justicia declaró nula la adopción plena concedida.

El argumento principal de esa sentencia fue que la adopción se había conseguido a partir de la mentira acerca del "abandono" de la menor. Así sentó como precedente que las adopciones que tengan por origen un hecho ilícito son nulas, porque fueron hechas en fraude a la ley. De tal manera, la conducta que se configuró para determinar la nulidad de la adopción fue que "el abandono o desamparo moral y material lejos de existir en realidad ha sido el artilugio con el que se trató de encubrir en primer término un acto ilícito por el cual se sustrajo una criatura del control de sus padres [...] y en segundo lugar fue utilizado como subterfugio para encuadrarse en los supuestos de la ley que rige la adopción"45. Así, para llegar a una resolución respecto a la validez de la adopción, se debió dar cuenta del "fraude" que antecedía a la misma, para lo cual éste se recortó como una conducta desarrollada por quien había tramitado la adopción.

No obstante el innegable logro que implicó esta sentencia, resulta significativo que en ella no hubo mención al accionar del Poder Judicial en la tramitación de esa adopción fraudulenta, en tanto el acto ilícito se configuró solamente en relación con la conducta de la "adoptante". Si bien ello desde una perspectiva jurídica puede ser considerado irrelevante, puesto que para fundamentar la "nulidad de la adopción" no era necesario indagar en el accionar del Poder Judicial, entendemos que dicha omisión resulta llamativa. Desde otra perspectiva se puede considerar que, si el "abandono" pudo ser utilizado como un artilugio, no sólo se debió a que se trataba de una mentira bien construida, sino también a que fue operacionalizada en un ámbito en el cual, debido a sus rutinas de funcionamiento y a los esquemas interpretativos imperantes en relación con determinadas conductas, tal mentira pudo viabilizarse y fue transformada en el elemento a partir del cual un juez de menores entregó la guarda de la niña y ordenó la inscripción de su nacimiento. Finalmente un juez civil concedió la adopción. En todo caso, se trata de interrogarnos sobre las condiciones que posibilitaron que esa mentira fuera aceptada como una "verdad", por quienes desde esta otra lectura aparecen solamente como "engañados" por quien utilizó aquel subterfugio.

Estas fueron mentiras bien construidas y aceptadas como verdades, porque entre otras cosas, como en el caso que analizamos a continuación, se valieron de relatos y narrativas aceptadas y naturalizadas sobre el abandono de niños.


4. Cuando de socorrer criaturas se trata

En el mes de mayo del año 1976, una señora viuda, empresaria y de una excelente posición económica se presentó en un tribunal de menores de la provincia de Buenos Aires para informar que

"el día 2 del actual, en horas de la mañana, sintió llorar en la puerta de su casa a un bebé [...] la criatura se hallaba dentro de una caja de cartón y era de sexo femenino. Que la dicente la recogió y mantuvo a la niña en su hogar por varios días, esperando si se presentaban a reclamarla. Que no habiéndolo hecho nadie, decidió presentarse ante el Tribunal, por considerar que debía efectuar la denuncia"46.

Como testigos del hallazgo presentó a una vecina y a un hombre que trabajaba como jardinero en la casa de ésta. En esa oportunidad expresó que deseaba quedarse con la niña, ya que no había tenido "descendencia de su matrimonio" y se había "encariñado con la criatura". También dijo que se comprometía a velar por su seguridad física y moral, y que iniciaría los trámites de adopción. Ese mismo día una asistente social del juzgado realizó un informe socio-ambiental en el que consignó que la señora "reúne condiciones muy positivas para conservar la guarda de la causante con fines de adopción, se trata de una persona madura, equilibrada, con sentido maternal, con un buen enfoque de lo que debe ser la educación y formación de una criatura". Así, sin mediar ningún otro trámite, la jueza le entregó la guarda de la nena47. Significativamente, en julio de ese año la misma mujer solicitó también en ese juzgado la guarda de un niño al que, según su exposición, conoció en los estrados del tribunal. Así, en el expediente judicial se puede leer que

"habiendo visto en los estrados de este tribunal, al menor NN (varón) o José Luis, solicita la guarda del mismo con fines de adopción. Que solicita [...] que de no hallarse inscripto el nacimiento del causante, lleve los nombres de F. N. H., ya que lo reconoce implícitamente como su propio hijo, siendo su mayor deseo poder fundar una familia, para que el causante y la menor [...] que ya se encuentra bajo su guarda, sean verdaderos hermanos"48.

La trascripción de esta audiencia se encuentra precedida de otra, del mismo día, en la que la madre biológica hizo entrega del niño con fines de adopción. Según ese relato, la mujer tenía 25 años, era estudiante de abogacía y se encontraba dispuesta a entregar a su hijo en adopción. Aclaraba que el nene había nacido en abril y que lo había cuidado hasta el momento una amiga suya, porque sus padres, con quienes convivía, no sabían que había dado a luz a una criatura. Declaraba también que había tenido tiempo para reflexionar sobre la entrega, ya que la primera vez que se acercó al tribunal había sido en mayo, cuando le aconsejaron que lo meditara, y habiéndolo hecho se presentaba nuevamente para entregar al niño "renunciando a los derechos inherentes a la patria potestad".

Así, la empresaria obtuvo la guarda de los niños NN que, en virtud de los relatos que se consignan en el expediente, ingresaron al juzgado como "abandonados". Como ninguno de los dos estaba inscripto, el tribunal ordenó la inscripción en el Registro Civil con los nombres elegidos por la mujer y con el apellido de su fallecido esposo y el suyo. Al año siguiente, la mujer inició el juicio de adopción plena, que le fue concedida en 1977.

En abril de 2001, a partir de una denuncia presentada por Abuelas de Plaza de Mayo, un juez federal comenzó a investigar las circunstancias que habían rodeado la adopción de esos niños, quienes -según distintas denuncias- son hijos de desaparecidos. Para ello solicitó y agregó a la causa los expedientes de adopción de aquellos niños. A su vez, requirió otros expedientes de "menores abandonados" que habían sido entregados por ese mismo tribunal en "guarda con fines de adopción", con el fin de evaluar las semejanzas y diferencias que los procedimientos seguidos en esos casos guardaban con los que se instrumentaron en el que estaba investigando.

En apariencia, los trámites efectuados no distan demasiado de los seguidos en otros casos de "abandonos" de niños y posteriores adopciones. A simple vista, los testimonios reunidos en la causa dan cuenta del desinterés de los padres biológicos de los niños y su consecuente "estado de abandono". También son similares los procedimientos burocráticos adoptados, pues la inscripción en el Registro Civil por orden judicial de niños considerados NN como hijos de padres desconocidos, para así anotarlos con el apellido de quien luego tramitaría su adopción, era una práctica habitual. También era común -como hemos descrito antes- que quienes quisieran adoptar se presentaran a un juzgado a solicitar la adopción de un niño que ya vivía con ellos. Por otro lado, si bien es significativo que la mujer declarara que había conocido a uno de los niños en "los estrados del tribunal" -y éste fue uno de los elementos que el juez evaluó como inverosímil cuando ordenó su procesamiento-, esa expresión no significaba que la mujer hubiera estado en el juzgado y casualmente hubiese visto aparecer al niño allí, como de una forma literal se puede interpretar. "Conocer al menor en los estrados del tribunal" era una fórmula utilizada para solicitar la guarda de un niño por parte de quienes formaban parte de aquella "listita" de adoptantes que, discrecionalmente, manejaban los jueces.

Sin embargo, más allá de todos estos parecidos con las prácticas judiciales consuetudinarias, a poco de investigar se detectaron numerosas irregularidades. En la investigación judicial, se encontró probada la existencia de datos falsos a partir de los cuales se confeccionaron los expedientes. Entre ellos, que la vecina y el jardinero, supuestos testigos del hallazgo de la niña, no eran ni vecina ni jardinero, sino que éste era chofer de la empresa de la mujer, y la vecina no había vivido nunca en el domicilio que fguraba allí. Tampoco se pudo localizar a ninguna mujer llamada como quien aparece entregando al niño y se detectó que el documento de identidad que se presentó en la audiencia pertenecía a un varón. Además, del examen comparativo que realizó el juez con los otros expedientes del mismo tribunal en los que se había declarado el "abandono" de un menor y ordenado su entrega en guarda para adopción, señaló -cuando resolvió procesar a la empresaria- que en los otros expedientes se efectuaron más "diligencias" destinadas a conseguir información sobre el paradero de los padres biológicos, ya que se había requerido información a los hospitales en donde habían nacido los niños.

A partir de estos y otros elementos el juez encontró probada la "existencia de maniobras irregulares de procedimiento destinadas a legalizar -en apariencia- las relaciones de una familia constituida ilegalmente". También sostuvo que para ello se puso en marcha el engranaje judicial con la "connivencia" de algunos de sus integrantes, "valiéndose de una inescrupulosa ingeniería ideada sobre el servicio de justicia" (Expediente judicial). Esto es, para convertir la apropiación en una "adopción" se contó con la participación de algunos de los integrantes del Poder Judicial, ya que de otra forma no se hubieran podido armar los expedientes que le permitieron a la empresaria "adoptar legalmente" a esos niños.

Este caso permite observar cómo la malla de relaciones propia del ámbito judicial posibilitó, en ese contexto, dar cauce a las adopciones, permitiendo que la apropiación tuviera una apariencia de legalidad; esta apariencia fue construida sobre la base de hacer pasar a los niños por "abandonados". Por lo tanto, resulta interesante analizar los tópicos de los relatos que posibilitaron categorizar como tales a esos niños, ya que ellos formaban parte de narrativas sobre el abandono que tradicionalmente habían permitido legitimar distintas prácticas en torno a los "menores" desamparados, y que si en esa oportunidad fueron utilizados para encubrir la apropiación criminal de niños -y por eso pudieron ser denunciados como falsos-, en otro escenario hubieran resultado plausibles.

Así, el relato acerca del hallazgo de una bebé en una caja de cartón en la puerta de la casa remite a una retahíla de historias que gozan de una amplia difusión y credibilidad en distintos sectores sociales. Estas historias, que aun hoy son las más difundidas por los medios de comunicación, son en realidad las menos frecuentes49. Sin embargo, el hecho de poseer un componente que permite estereotipar comportamientos y construir una imagen dicotómica entre quienes dejan a sus hijos abandonados y aquellos otros que los salvan de esa situación, aparece asociado más frecuentemente a la noción de "abandono". Además, este tipo de historias -que más allá de que sean total o parcialmente verdaderas, gozan igualmente de veracidad- en las que los niños son encontrados en las puertas de las casas, en las iglesias, en una plaza o en la calle, han obtenido popularidad y legitimidad porque presentan a esos niños como desprovistos de cualquier lazo social y de toda historia previa. Esos niños, que aparecen como caídos del cielo, son el ejemplo más contundente del abandono y los que posibilitan que otros ejerciten su vocación de "hacer el bien"50.

A su vez, es significativo que el otro relato tenga por protagonista a una joven soltera, que vivía con sus padres, era estudiante de derecho y que resolvió -después de haberlo meditado- entregar a su hijo en adopción. En este caso, al contrario de lo que sucede en la mayoría, no fue la pobreza la determinante del "abandono". Antes bien, el propio término "abandono" fue reemplazado por la categoría "entrega en adopción" que, acompañada de la renuncia a "los derechos inherentes a la patria potestad", se configuró como una decisión libre, racional y definitiva. Así, en este relato también se observa una suerte de lugar común de las historias sobre abandono de niños, que remitía a consideraciones de índole moral, ya que la entrega era "definitiva", puesto que se quería evitar la afrenta al honor personal y familiar.

Además, por otro lado, encontramos a una mujer de clase alta, empresaria y viuda cuyo "legítimo" deseo era, además de ejercer su "sentido maternal", dar continuidad a la empresa fundada por su fallecido marido, adoptando a los niños para que lleven su apellido. Así, su nivel socio-económico y prestigio social fueron elementos que contribuyeron a no indagar la historia de quienes aparecen como sus hijos, pues como los profesionales del juzgado consignaban en los informes socio-ambientales que forman parte de los expedientes, los niños se encontraban en "inmejorables condiciones".

Por eso, desde esta perspectiva, como hizo público en el momento en que detuvieron a la señora quien fue Secretario de Minoridad y Familia durante la dictadura militar -y que en esos días, con variaciones, fue una interpretación sostenida por muchos en distintos medios de comunicación51, se enfatizó en que tanto la mujer como la jueza que otorgó la guarda de los niños actuaron teniendo en cuenta ante todo el "interés de los menores". Este ex funcionario de la dictadura, en un artículo periodístico, expresaba:

"En primer lugar debe entenderse que un niño abandonado tiene necesidades que deben ser satisfechas inmediatamente por encima y al margen de cualquier derecho de los adultos que existan a su alrededor. [...] Los entonces niñitos, cuya guarda requirió a la Justicia la señora [...] estaban fehacientemente abandonados con una filiación desconocida, siendo obvio que la nombrada era totalmente ajena a esta dura realidad. Ante ese cuadro y cualquiera pudiere ser la causa de ese abandono delictual o no, la realidad era que esas criaturas necesitaban que fueran socorridas. Cuando esos casos fueron del conocimiento de la Jueza de Menores, ella hizo lo que podía y correspondía, es decir entregarlos en guarda con la perspectiva de una futura adopción y esa guarda se la confirió conforme a sus facultades de inmediato a una persona que por su exposición pública era sin duda conocida y tenida como una persona de bien"52.

En síntesis, criaturas que "necesitaban ser socorridas", "abandonadas" sin una filiación conocida, fueron entregadas a una "persona de bien" para que, cumpliendo con todos los requisitos legales, las adoptara. Narrativas sobre el abandono que habilitaban y legitimaban la actuación de distintos funcionarios que, desde esa perspectiva, no hacían otra cosa que procurar una familia normalmente constituida a esos menores que necesitaban ser socorridos. Y en tanto ello era connotado como un "fin superior", posibilitaba que los niños fueran inscriptos como hijos de otros padres sin muchas averiguaciones respecto de su filiación; que se decretara su estado de adoptabilidad aun cuando sus padres o familiares se opusieran; y que los niños fueran entregados en adopción a conocidos, amigos o recomendados que formaban parte de la malla de relaciones de jueces y otros funcionarios.

De tal forma, ese ámbito -configurado tanto por relaciones jerárquicas y amplias atribuciones, como por una actitud salvacionista hacia quienes eran clasificados como "abandonados"- fue uno de los escenarios en el que pudo consumarse la sustitución de identidad de algunos de los niños desaparecidos.


CONSIDERACIONES FINALES

En la introducción planteaba que, si el ámbito judicial fue uno de los escenarios en el que se desarrolló la apropiación de niños, no sólo se debió a la complicidad de algunos de sus integrantes con la dictadura militar, sino también a las características de prácticas, relaciones y rutinas burocráticas presentes en él desde tiempo atrás. Así, los significados predominantes en torno a la adopción, que llevaron a institucionalizar procedimientos que privilegiaron el rol de los padres adoptivos como si los progenitores desaparecieran de la existencia de sus hijos; las narrativas sobre el "abandono" de niños, que implicaban su tránsito hacia la adopción sin muchas indagaciones acerca de su veracidad; la falta de controles existente y la amplitud de las facultades otorgadas a los magistrados fueron elementos que contribuyeron a dar una apariencia de legalidad a prácticas aberrantes y abiertamente ilegítimas.

Esta afirmación no implica desconocer la responsabilidad de muchos de los integrantes de este ámbito, quienes en distintos casos deliberadamente hicieron uso de sus atribuciones para consumar la apropiación, ni de las personas que, a sabiendas del origen de los niños, se presentaron en juzgados o tribunales para tramitar su adopción. Tampoco supone olvidar que algunos de los agentes que se desempeñaban en este ámbito, ante lo excepcional de la situación, idearon y pusieron en práctica estrategias para localizar a las familias de los niños que ingresaron en ese circuito de instituciones. En lugar de ello, entiendo que el análisis del circuito institucional de la apropiación posibilita apreciar cómo determinadas categorías y procedimientos fueron fácilmente adaptables para intentar normalizar hechos atroces y sin precedentes. En tal sentido, a través de este análisis, se puede observar cómo la apropiación se ensambló -en muchos casos- en las estructuras institucionales y rutinas existentes, y ellas junto con las costumbres y usos burocráticos pudieron ser refuncionalizados rápidamente debido a sus características propias. En otras palabras, permite considerar cómo este ámbito, en virtud de la "sensibilidad legal"53 hacia los niños considerados "abandonados" y de la ideología sustentada por muchos de quienes cotidianamente lo construían, constituyó un campo propicio para consumar la sustracción y apropiación. Estos sentidos y valores morales en torno de la adopción de niños no sólo fueron utilizados para operacionalizar la apropiación, sino que también fueron -y en algunos casos continúan siendo- usados para rechazar las demandas de restitución y/o justificar a quienes dieron en adopción o "adoptaron" a esos niños.

La apropiación criminal de niños, por la incansable tarea de Abuelas de Plaza de Mayo, fue construida como un "acontecimiento"54 que marcó un antes y un después en nuestra sociedad, y que posibilitó no sólo restituir la identidad a muchos de los niños que fueron secuestrados y arrebatados a sus padres, sino también cuestionar muchas de las prácticas institucionales que, al ser habituales y normalmente aplicadas a otra población, se encontraban naturalizadas y por tanto opacadas.

A modo de epílogo me gustaría hacer una breve mención a dos casos de niñas apropiadas que, desde el año 2006 y 2008, son jóvenes que han recuperado su identidad y comenzado a reconstruir una historia diferente. Casos que, a más de 30 años de producidos estos siniestros hechos, posibilitan probar lo que se intuía y conocer la participación de otros actores que también contribuyeron a materializar la sustracción y apropiación.

Las dos jóvenes nacieron durante el cautiverio de sus madres en la maternidad clandestina del Hospital Militar de Campo de Mayo; fueron entregadas en adopción por diferentes juzgados, y adoptadas legalmente por matrimonios que, en principio, desconocían su verdadero origen y que cumplimentaron los requisitos que les fueron oportunamente exigidos. Ambas fueron ingresadas en el circuito de instituciones destinado a la minoridad como "abandonadas". Para ello, quien intervino fue el equipo de adopción del Movimiento Familiar Cristiano, aquel organismo privado que -como hemos visto en este trabajo- hacia fnes de los años sesenta se encargaba de fomentar las prácticas adoptivas. "Respetable" organización, según la opinión de muchos magistrados de aquella época, que promovía la adopción de niños como un medio de socorrer a criaturas necesitadas y que, como relataban algunos de mis entrevistados, se encargaba de "presentar familias" que querían adoptar, "conseguir" niños para ser adoptados o incluso de hacer presión sobre mujeres pobres para que entregaran a sus hijos en adopción. Otro actor que también conformaba la peculiar trama institucional en la que la apropiación intentó ser normalizada.


Comentarios

1. Luis Estivill, "Se procura terminar con la venta de chicos", La Razón, Buenos Aires, 22 de agosto de 1969, 11.

2. Luis Estivill, "Se procura terminar con la venta de chicos", 11. Estas apreciaciones se vertían en un escenario en el que era palpable el aumento de la represión a diferentes manifestaciones populares y a militantes de distintas organizaciones sociales, políticas y estudiantiles. Todo esto en un contexto de movilización social y radicalización política crecientes. El gobierno de facto, que se extendió desde 1966 a 1973, se caracterizó por un "shock autoritario" (Luis Alberto Romero, Breve historia contemporánea de la Argentina (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2001), 170), tendiente a encorsetar la sociedad y reprimir cualquier manifestación de pensamiento crítico, además de ser impulsor de decididas campañas moralistas. Un régimen autoritario y represivo que no obstante resultó incomparable con los niveles de persecución política, clausura, asesinatos y desapariciones característicos de la dictadura militar que comenzó con el golpe de estado de marzo de 1976, luego de un breve interregno de gobierno democrático.

3. Juan Villarreal, "Los hilos sociales del poder", en Crisis de la dictadura argentina, eds. Eduardo Jozami, Pedro Paz y Juan Villarreal (Buenos Aires: Siglo XXI, 1985), 201-281; Luis Eduardo Duhalde, El estado terrorista argentino (Buenos Aires: Eudeba, 1999); Guillermo O'Donnell, Contrapuntos. Ensayos escogidos sobre autoritarismo y democratización (Buenos Aires: Paidós, 1997). Entre los numerosos estudios sobre el "terrorismo de Estado" en Argentina, además de los citados, pueden consultarse los siguientes: Eduardo Basualdo, Estudios de historia económica argentina (Buenos Aires, Siglo XXI, 2006); Marcos Novaro y Vicente Palermo, La dictadura militar (1976-1983). Del golpe de Estado a la restauración de la democracia (Buenos Aires: Paidós, 2003); Liliana De Riz, Historia Argentina T. 8 La política en suspenso, 1966/1976 (Buenos Aires: Paidós, 2003). También pueden consultarse los trabajos reunidos en la Colección Memorias de la represión (vols. 1 a 10), dirigida por Elizabeth Jelin y Carlos Iván Degregori (Buenos Aires: Siglo XXI, 2002-2005).

4. A partir de las 97 restituciones realizadas se puede establecer que la inscripción falsa fue utilizada en más o menos 46 casos, mientras que las otras apropiaciones se efectuaron mediante adopción o bajo alguna forma de guarda judicial. La inscripción falsa -procedimiento que consistía en anotar en el Registro Civil como hijo propio a un niño que no lo era y que, debido a la falta de controles existentes y a la alta tolerancia social, era visto como otra forma de adopción, a pesar de estar tipifcado como un delito- fue utilizada fundamentalmente en casos de bebés nacidos durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención (Carla Villalta, "Entregas y secuestros: la apropiación de 'menores' por parte del Estado" (Tesis de Doctorado en Ciencias Antropológicas, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2006), 331). La adopción fue usada principalmente en casos de niños más grandes secuestrados con sus padres. Sin embargo, últimamente se ha podido establecer que también fue utilizada en casos de niños nacidos en cautiverio.

5. Pilar Calveiro, Poder y desaparición. Los campos de concentración en Argentina (Buenos Aires: Colihue, 1998), 13.

6. Pilar Calveiro, Poder y desaparición, 13.

7. Sofía Tiscornia, "La seguridad ciudadana y la cultura de la violencia", Encrucijadas 5:3 (1997): 17-29; Pilar Calveiro, Poder y desaparición; Hugo Vezzetti, Pasado y presente. Guerra, dictadura y sociedad en la Argentina (Buenos Aires: Siglo XXI, 2002); Sofía Tiscornia y María José Sarrabayrouse Oliveira, "Sobre la banalidad del mal, la violencia vernácula y las reconstrucciones de la historia", en Burocracias y violencia Ensayos sobre Antropología Jurídica, ed. Sofía Tiscornia (Buenos Aires: Antropofagia, 2004), 63-74.

8. Cabe destacar que en este trabajo desarrollo algunos de los problemas que he abordado más extensamente en mi tesis doctoral (Carla Villalta, "Entregas y secuestros"). El trabajo de campo para la realización de la misma -que desarrollé durante los años 2003 y 2005- consistió en la recopilación de documentos, material de archivo, expedientes y sentencias judiciales sobre pérdida de patria potestad y adopción; la realización de entrevistas a funcionarios y agentes que en los años sesenta y setenta trabajaron en distintas instituciones del campo de la minoridad; la recopilación y análisis de expedientes judiciales y sentencias sobre restitución de niños apropiados durante el terrorismo de estado; y entrevistas con distintos profesionales de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

9. Pierre Bourdieu, Meditaciones pascalianas (Barcelona: Anagrama, 1999), 154-155.

10. La primera ley de adopción se sancionó en el primer gobierno peronista (1945-1951) y fue presentada como una verdadera medida de justicia social. Sin embargo, tuvo que enfrentar resistencias de los sectores más conservadores que, influidos por la ideología católica, veían la adopción como un modo de introducir en la familia legal a los denominados "hijos ilegítimos" (cfr. Donna Guy, "From Property Rights to Children's Rights: Adoption in Argentina, 1870-1948", ponencia presentada al Congreso de LASA (Latin American Studies Association), Atlanta, 1995; Carla Villalta, "Las primeras formas legales de la adopción de niños: nuevos procedimientos y disputas", Cuadernos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano 20 (2005a): 371-389; Isabella Cosse, Estigmas de nacimiento. Peronismo y orden familiar 1946-1955 (Buenos Aires: Paidós, 2005). Entre los numerosos estudios sobre los dos primeros gobiernos peronistas ver: Tulio Halperin Donghi, "El lugar del peronismo en la tradición política argentina", en Perón, del exilio al poder, comps. Samuel Amaral y Mariano Ben Plotkin (Buenos Aires: Cántaro, 1993), 15-44; Mariano Ben Plotkin, Mañana es San Perón. Propaganda, rituales políticos y educación en el régimen peronista (1946-1955) (Buenos Aires: Ariel, 1994); Daniel James, Resistencia e integración. El peronismo y la clase trabajadora argentina, 1946-1976 (Buenos Aires: Sudamericana, 1999).

11. Este organismo era el Consejo Nacional de Menores, creado en 1957. Si bien recibió distintas denominaciones a lo largo de su historia, de él siempre dependieron los institutos de menores, hogares para menores y diferentes programas.

12. Partimos de la idea de que las reformas producidas y las categorías inauguradas con ellas, en lugar de ser vistas como una creación repentina y azarosa que surgió de la nada, descansan en el terreno de la política y la moral (Darío Melossi, "La gaceta de la moralidad: el castigo, la economía y los procesos hegemónicos de control social", Delito y Sociedad 1: 1 (1992): 37-56) y pueden ser leídas como consecuencia de las prácticas que en relación con la adopción de niños se venían desarrollando.

13. Distintos trabajos han abordado los cambios en la noción de familia que se sucedieron durante la década de los sesenta. Un contradictorio período que, si bien se caracterizó por la declinación del "modelo de la domesticidad" y nuevas ideas sobre el papel de la mujer y la conformación de la familia, estuvo atravesado por un "discurso familiarista" que recuperaba elementos de la ideología conservadora y básicamente católica, en la cual el respeto por las jerarquías y la defensa de "la familia" eran centrales. Entre otros trabajos ver: Estela Grassi, "Redefiniciones del papel del Estado en la reproducción y cambios en el discurso sobre familia y mujer en Argentina", en Mujeres y relaciones de género en la antropología latinoamericana, comp. Soledad González Montes (México: El Colegio de México, 1997), 223-252; Sandra Carli, "Infancias, psicoanálisis y generaciones. Una exploración de las nuevas formas del debate en Educación. 1955-1983", en Dictaduras y utopías en la historia reciente de la educación argentina, ed. Adriana Puiggrós (Buenos Aires: Galerna, 1997): 225-278; Isabella Cosse, "Familia, pareja y sexualidad en Buenos Aires (1950-1975). Patrones, convenciones y modelos en una época de cambio cultural" (Tesis de Doctorado en Historia, Universidad de San Andrés, 2008).

14. Elvio Zanotti, "Derecho a la identidad. Una perspectiva jurídica", en Psicoanálisis. Restitución, apropiación, filiación, ed. Alicia Lo Giúdice (Buenos Aires: Abuelas de Plaza de Mayo, 2005), 161-173.

15. Para un análisis de las características de este tipo de adopción en otros contextos, ver Claudia Fonseca, Caminos de adopción (Buenos Aires: Eudeba, 1998) e "Inequality near and far: adoption as seen from the Brazilian favelas", Law & Society Review 36: 2 (2002): 101-134; Françoise-Romaine Ouellette, "La part du don dans l'adoption", Anthropologie et Societés 19: 1-2, (1995): 157-174 y "Les usages contemporains de l'adoption", en Adoptions. Ethnologie des parentés choisies, ed. Agnès Fine (París: Editions de la Maison des sciences de l'homme, 1998), 153-175; Barbara Yngvesson, "Parentesco reconfgurado no espaço da adoção", Cadernos Pagu 29 (2007): 111-138.

16. Este tipo de propuestas fueron presentadas en el Congreso "El menor abandonado, problemas socio-económicos y jurídicos" (4-6 de septiembre de 1969) organizado por la Liga de Pro Comportamiento Humano. En él participaron, además de jueces, asesores de menores y agentes del organismo de protección de la minoridad, las siguientes organizaciones: Liga de Madres de Familia, Instituto Pastoral de la Adolescencia, Caritas, Equipo de Adopción del Movimiento Familiar Cristiano, Patronato de la Infancia, Unión Argentina de Protección a la Infancia, Sociedad de Damas Israelitas, Ejército de Salvación y Obras Privadas de Asistencia al Menor, entre otras.

17. Donna Guy, "Madres vivas y muertas, los múltiples conceptos de la maternidad en Buenos Aires", en Sexo y sexualidades en América Latina, ed. Daniel Balderston y Donna Guy (Buenos Aires: Paidós, 1998), 231-256; Carla Villalta, "Entregas y secuestros", 199-204.

18. Revista Jurisprudencia Argentina Tomo I (1969): 267.

19. Claudia Fonseca, Caminos de adopción, 111-113 e "Inequality near and far", 122-124.

20. Art. 11, ley 19.134.

21. Roberto Christensen, La adopción. Doctrina, legislación y jurisprudencia (Buenos Aires: Abeledo Editor, 1953), 101.

22. María Felicitas Elías, La adopción de niños como cuestión social (Buenos Aires: Paidós, 2004), 124-127.

23. Esta atribución del organismo administrativo de protección de la minoridad se formalizó en el año 1977, momento en el que se dictó la resolución 922, la cual "legalizó" la entrega de niños para su posterior adopción sin control judicial.

24. Julio López del Carril, "El derecho de intervención y defensa por los padres en el juicio sobre adopción de sus hijos", Revista La Ley 154 (1974): 235.

25. Actas del Congreso "El menor abandonado, problemas socioeconómicos y jurídicos" (Buenos Aires: Liga Pro-Comportamiento Humano, 1969), 62.

26. Carla Villalta, "Entregas y secuestros", 206-242.

27. La Iglesia Católica desde el momento de su incorporación al ordenamiento legal miraba con desconfianza a la adopción, y directamente había rechazado la posibilidad de adoptar al "hijo ilegítimo", ya que de esta forma la adopción iba a servir para encubrir situaciones irregulares. Donna Guy, "From Property Rights to Children's Rights". Sin embargo, con los procedimientos que comienzan a desarrollar, estos grupos de laicos se dedican a gestionar un tipo de adopción "moralmente aceptable". Michel Foucault, Historia de la sexualidad. La voluntad de saber (Buenos Aires: Siglo XXI, 2003), 34.

28. Las cursivas son mías. Susana Fernández de la Puente, "Adopción", Jurisprudencia Argentina (1970), 500.

29. Un ex asesor de menores recordaba en estos términos el carácter casi inevitable que poseía la adopción en el caso de niños abandonados o de mujeres que expresaban no poder criar a sus hijos: "Siempre me acuerdo cuando la Dirección de Menores funcionaba ahí en la calle Humberto I, ahí estuvo durante mucho tiempo, de esto estamos hablando desde 1960 hasta 1970, y mediados de los setenta también. Cuando había una madre que decía 'estoy embarazada no sé qué hacer con mi chico', había varias oficinas y entonces directamente le señalaban una oficina que tenía una chapa que decía 'Adopciones', o sea que como el camino era bastante inmediato, la idea era que si alguien no podía criar a su hijo lo diera en adopción". Ex Asesor de Menores. Entrevista realizada por la autora el 8 de agosto de 2005.

30. Roberto Kant de Lima, "Policía, justicia y sociedad en el Brasil: un abordaje comparativo de los modelos de administración de conflictos en el espacio público", en Derechos humanos, tribunales y policías en Argentina y Brasil. Estudios de antropología jurídica, ed. Sofía Tiscornia y María Pita (Buenos Aires: Antropofagia, 2005), 89-113.

31. Donna Guy, "The Shifting Meanings of Childhood and 'N.N.'", Latin American Perspectives 35: 15 (2008): 15-29; Carla Villalta, "La apropiación de menores: entre hechos excepcionales y normalidades admitidas", en Psicoanálisis. Restitución, apropiación, filiación, 175-199.

32. Es de señalar que los niños que en esos años ingresaron en el circuito de instituciones destinado a la minoridad, bajo los burocráticos rótulos de "NN s/ abandono" o "menor abandonado en la vía pública", despertaron, en algunos casos, la sorpresa de los agentes de esas instituciones, como algunos de ellos relataban en las entrevistas que efectué: "no eran los típicos chicos de la calle" o vestían "ropa fabricada en España". Además de ello, los niños más grandes relataban cómo había sido el secuestro de sus padres. Esto posibilitó que algunos de esos niños pudieran ser entregados a sus familias biológicas que los estaban buscando. Reencuentros que también fueron posibilitados porque algunos agentes institucionales pudieron, aun en el contexto de terror imperante, dejarse sorprender e imaginar estrategias de localización. (Cfr. Carla Villalta, "La apropiación de menores").

33. En mi trabajo de investigación, además de analizar casos de adopción de niños en el período previo a la dictadura militar, he relevado un total de 12 casos de niños -hijos de desaparecidos- que fueron dados en adopción durante el terrorismo de estado (1976-1983). Aquí presento un análisis de tres casos, que considero reúnen determinadas características que permiten utilizar, en palabras de De Sousa Santos, un método de caso ampliado. Este método "opone a la generalización positivista por la cantidad y por la uniformalización de las observaciones, la generalización por la calidad y por la ejemplaridad. En vez de fijar la cantidad de casos (observaciones) adecuada, el método de caso ampliado escoge un caso o un número limitado de casos en que se condensan con particular incidencia los vectores más importantes de las economías interaccionales de los diferentes participantes en una práctica social dada". Boaventura de Sousa Santos, "Os confitos urbanos no Recife: O caso do Skylab", Revista Critica de Ciencias Sociais 11: 9 (1983): 11.

34. En la Casa Cuna, hospital público infantil llamado Dr. Pedro de Elizalde, funcionó hasta mediados del siglo XX la Casa de Niños Expósitos.

35. La inscripción de nacimiento de los niños sin filiación conocida era realizada por los juzgados de menores. Sin embargo, la inscripción tardía con el apellido del "pretenso adoptante" contravenía lo dispuesto por la ley 18.248 que estipulaba que a esos niños debía adjudicársele un apellido común (Díaz, González), y en el caso de que fueran adoptados se les impondría el apellido de sus padres adoptivos. Esta práctica habitual comenzó a ser cuestionada por la acción de los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo, quienes encontraron que los niños habían sido inscritos por "trámite judicial" con el apellido de quienes los tenían en guarda y serían sus adoptantes, lo que revela que la guarda era vista como un camino sin retorno hacia la adopción.

36. Josefina Martínez, "Paternidades contenciosas. Un estudio sobre filiaciones, leyes y burocracias", en Burocracias y violencia, 403-433.

37. Matilde Herrera y Ernesto Tenembaum, Identidad, despojo y restitución (Buenos Aires: Contrapunto, 1990), 24.

38. Una de las abogadas de Abuelas de Plaza de Mayo contaba en una entrevista mantenida en el año 2005: "En esta pieza estaba el juez -que después eso le costó el puesto de Procurador-, el juez que lo entregó al chico lo estaba dando en adopción a su mejor amigo, que era un abogado de la Bolsa de Comercio, y en esta otra pieza le estaba diciendo al abuelo del chico que había que hacer un juicio por abandono a los padres, porque los padres habían hecho abandono del chico. Y aparte no había dudas porque el chico tiene el labio leporino". Abogada de Abuelas de Plaza de Mayo. Entrevista realizada por la autora el 27 de mayo, 2005. En todos los casos en que cito entrevistas no revelo la identidad de la fuente para resguardar la confidencialidad.

39. Roberto Da Matta, Carnavais, malandros e heróis (Río de Janeiro: Zahar, 1980), 204.

40. Ex Jueza Nacional de Menores. Entrevista realizada por la autora el 29 de marzo 2006.

41. En el año 1990 el voto de la mayoría se compuso por seis magistrados y también adhirió a él otro juez según su voto. Los otros dos miembros de la Corte votaron en disidencia, argumentando que por el derecho a la identidad, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, cabía hacer lugar a lo peticionado por los abuelos -un examen de ADN-, y a ello no podía oponerse el padre adoptivo porque se estaría oponiendo a la garantía de un derecho esencial de su representado, como es el de conocer su identidad de origen (cfr. Fallo Müller, Corte Suprema de Justicia Nacional (CSJN), Fallo 313:1113. Votos en disidencia.

42. Fallo Müller, CSJN 313:1113. Voto de la mayoría.

43. Asistente Social que se desempeñó durante los años 1971 a 1983 en el Servicio Nacional de Protección de Menores. Entrevista realizada por la autora el 30 de julio de 2003.

44. Para un análisis de los relatos que acompañan el pedido de guarda de niños y que la autora identifica como actualizaciones de una "escena de salvación", ver Adriana Vianna, "Direitos, moralidades e desigualdades: considerações a partir de processos de guarda de crianças", en Antropologia e direitos humanos 3, ed. Roberto Kant de Lima (Niteroi: Editora da UFF, 2005), 13-67.

45. Fallo "Mónaco de Gallicchio, Darwinia Rosa, c/ Siciliano, Susana sobre nulidad de adopción", en Los niños desaparecidos y la justicia. Algunos Fallos y resoluciones Tomo 2 Parte 3. Disponible en http://conadi.jus.gov.ar

46. Expediente judicial. Juzgado Federal Ns 1 de San Isidro, Causa Ns 7522, "Barnes de Carlotto, Estela s/ denuncia".

47. Cabe destacar que esta funcionaria judicial fue designada en su cargo por la dictadura militar, y se sospecha que también intervino en la entrega en guarda de al menos otro niño hijo de desaparecidos.

48. Expediente judicial. Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, Causa Nº 7522, "Barnes de Carlotto, Estela s/ denuncia", fs. 53-54.

49. Si bien no existen estadísticas sobre "abandono de niños", los datos disponibles muestran que una gran parte de los chicos que luego son adoptados han sido entregados por sus madres en alguna institución -en general hospitales- mientras que los procedentes de los denominados "abandonos en la vía pública" representan una minoría. Sin embargo, como señalan Giberti, Gore y Taborda, la información publicada en los diarios sobre el tema sólo da cuenta de "procedimientos policiales que rescatan bebés recién nacidos y abandonados en el baño de una conftería o que describen el estado de ánimo del chofer de un camión recolector de basura al encontrarse con una beba embolsada en polietileno para ser compactada", enfatizando de esta forma la evaluación negativa hacia los progenitores que así actúan. Eva Giberti, Silvia Chavanneau de Gorey y Beatriz Taborda, Madres excluidas (Buenos Aires: Norma/FLACSO, 1997), 33.

50. Además, al presentar a los niños como desprovistos de todo lazo social, estas historias son las que mejor se ajustan al modelo de ruptura predominante en las prácticas de adopción de nuestra sociedad. Modelo que privilegia el secreto de origen, la adopción plena y está basado en un ideal de familia de clase media, y que se contrapone a un modelo de continuidad de los lazos familiares en el que la filiación en lugar de ser vista como sustitutiva como ocurre en el modelo de ruptura sea considerada como aditiva. Cfr. Claudia Fonseca, Caminos de adopción; Françoise-Romaine Ouellette, "Les usages contemporains de l'adoption".

51. Rubén Chababo, "Una tradición de silencios", en Identidad. Construcción social y subjetiva, ed. Abel Madariaga (Buenos Aires: Abuelas de Plaza de Mayo, 2004), 35-44.

52. Las cursivas son del original. Florencio Varela, "El abuso y la ignorancia del juez Marquevich", en: http://www.clarin.com/diario/2002/12/20/o-03105.htm (consultado el 4 de agosto de 2008).

53. Cliford Geertz, Conocimiento local. Hecho y ley (Buenos Aires: Paidós, 1994), 204.

54. Marshall Sahlins, Islas de historia (Barcelona: Gedisa, 1997), 142.


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