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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.39 suppl.1 Bogotá Nov. 2009

 

ENTRE EL INTERÉS PERSONAL Y EL ESTABLECIMIENTO COLONIAL. FACTORES DE CONFRONTACIÓN Y DE CONFLICTO EN EL NUEVO REINO DE GRANADA ENTRE 1538 Y 1570 *

Diana Bonnett Vélez
Historiadora de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, con título de Maestría en Historia Andina en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO - Quito, Ecuador). Doctora en Historia de El Colegio de México, México D.F. Profesora Asociada del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes en Bogotá. Miembro del Grupo de Historia Colonial (Categoría B en Colciencias). Sus intereses investigativos se han centrado en la historia de Hispanoamérica colonial, particularmente en las áreas de historia agraria y en la historia de las comunidades indígenas. Sus dos últimas publicaciones son "Trabajo y condiciones de vida de la población indígena en la Nueva Granada colonial", en Estudios interdisciplinarios sobre la conquista y la colonia de América Vol. 5: Condiciones de vida y de trabajo en la América colonial: legislación, prácticas laborales y sistemas salariales. Siglos XVI al XVIII, eds. Enriqueta Quiroz y Diana Bonnett (Bogotá: CESO, Universidad de los Andes, 2009) y "La implementación del orden colonial en el Nuevo Reino de Granada", Revista Istor 37 (verano de 2009): 3-19. dbonnett@uniandes.edu.co.


RESUMEN

El artículo examina los años anteriores al proceso de implantación del modelo metropolitano que comenzó a configurarse en el Nuevo Reino de Granada en los últimos años de la década de 1560. Por una parte el texto quiere responder a la pregunta acerca de cómo se sostuvo hasta esta década el poder de los agentes locales sin romper con la institucionalidad colonial; y por otra parte, procura examinar las repercusiones de los conflictos del período en lo que respecta al trabajo y al tributo indígena. Finalmente el texto se acerca a los efectos de la reorganización de la Audiencia en los años 60 del siglo XVI.

PALABRAS CLAVE
Colonia, Nuevo Reino de Granada, agentes locales, siglo XVI, tributo, población indígena, Real Audiencia.


BETWEEN PERSONAL INTEREST AND THE COLONIAL ESTABLISHMENT. CONFRONTATION AND CONFICT IN THE NEW KINGDOM OF GRANADA BETWEEN 1538 AND 1570

ABSTRACT

This article examines the years prior to the establishment the metropolitan model, a process that started to take shape in the New Kingdom of Granada at the end of the 1560s. It explains how local agents maintained their power through this decade without breaking with colonial institutionality. It also examines the repercussions of conflicts over labor and Indian tribute during this period. The article ends by exploring the effects of the reorganization of the Audiencia during the 1560s.

KEY WORDS
Colony, New Kingdom of Granada, Local Agents, Sixteenth Century, Tribute, Indigenous Population, Royal Audiencia.


"... llaman siglo dorado aquel en el cual no guardándose ninguna cédula, ni ley, ni ordenanza que de Vuestra Majestad (...) usan de los dichos indios como de animales irracionales (...) y llaman tiempo y siglo infeliz y perdición de tierra, en el cual mirando lo que debe, haciéndose justicia y guardando otras provisiones, leyes, cédulas reales y servicio de Dios son favorecidos y amparados los dichos indios"1.

Este artículo parte de la premisa de que el Nuevo Reino de Granada se incorporó al proyecto colonial -tal y como era concebido en la metrópoli- de manera más tardía que otros territorios hispanoamericanos. A la vez se propone explicar por qué hasta los años 70 del siglo XVI primó el proyecto de los pobladores y los intereses de los distintos actores locales, que se disputaron el poder con los funcionarios enviados de la metrópoli. Las preguntas que orientarán el artículo son: ¿cuáles fueron las razones por las que el sistema colonial, tal y como se concebía desde la metrópoli, demoró en establecerse en el Nuevo Reino? ¿qué obstáculos y mecanismos se interpusieron e imposibilitaron consolidar las bases de lo que se ha llamado la institucionalidad colonial? y ¿cómo se llevaron a cabo las dinámicas alrededor de las relaciones de poder?

Inicialmente se hará una comparación con los sucesos que en la década de 1540 se estaban produciendo en las Audiencias de los Virreinatos de Nueva España y el Perú. A partir de estos acontecimientos se explicará el caso neogranadino y se delineará el carácter de los conflictos suscitados entre los distintos agentes establecidos en el territorio. Seguidamente se examinarán las alianzas y conflictos que se dieron entre los primeros capitanes y veteranos de conquista, y de ellos con las autoridades metropolitanas. Estas alianzas y conflictos se vieron motivados por el ánimo de obtener un posicionamiento en la administración colonial y por alcanzar la tutela de la mano de obra indígena; finalmente se analizará cómo cobraron protagonismo otros asuntos y actores sociales.

Se es consciente que al hablar del Nuevo Reino de Granada se cubre una amplia zona que va desde la gobernación de Santa Marta hasta la de Popayán, pero las limitaciones de la documentación y el objeto de análisis imposibilita circunscribir más el territorio. Seguramente saldrá a relucir en el conjunto del artículo el peso de lo ocurrido en las áreas más cercanas al centro de la Audiencia, especialmente en la provincia de Santafé y en la jurisdicción de Tunja.

El tema escogido para la realización de este artículo se justifica por varias razones: la primera, porque al tratar los procesos coloniales, salvo algunas excepciones, son muy pocos los estudios recientes que se concentran en el período colonial temprano, manteniendo la tendencia a explorar el siglo XVIII2, y porque como lo señala el historiador Hermes Tovar existió una gran diferencia entre lo ocurrido en la primera mitad y los últimos años del siglo XVI3 Son algunos de estos cambios los que se examinarán.

Además, por otra parte, la historiografía aún conserva la tendencia a fraccionar los espacios coloniales sin establecer, por ejemplo, las conexiones que pudiese tener el estudio de este período en el Nuevo Reino de Granada con lo ocurrido en la historia de Nueva España y del Perú. Parece inconcebible esta fisura, particularmente con la Historia del Perú colonial debido a la pertenencia de la Audiencia -por lo menos de manera formal- a ese virreinato4 Pero el hecho de que ambas historiografías, la peruana y la colombiana, se hayan construido de forma paralela y hayan desconocido el conjunto del virreinato, puede evidenciar, por un lado, la poca influencia que tuvieron ambos procesos o, por otro, la distancia que la configuración actual de sus territorios interpone al mirar el pasado5.

Relacionar y contrastar los fenómenos ocurridos en el resto de América colonial con el Nuevo Reino de Granada puede ser clave para comprender las semejanzas y las diferencias de sus recorridos históricos, e incluso sus efectos en nuestra historia más reciente. Las fuentes trabajadas nos informan sobre la importancia de lo ocurrido en ambos virreinatos, pero al mismo tiempo las trayectorias parecen no tener conexión con las decisiones metropolitanas de cobertura global.

Todo lo anterior tiene sentido por cuanto en los últimos años la historiografía colombiana y latinoamericana sobre el período colonial se ha diversificado y ha adoptado nuevas perspectivas6 Estas tendencias efectivamente han abierto nuevas compuertas a la disciplina histórica, pero a la vez han sido criticadas por su desinterés hacia ciertas áreas del conocimiento y por la facilidad y la improvisación con que se ha querido innovar respecto a ciertos temas. Sobre estas nuevas tendencias, el historiador colombiano Renán Silva ha sido bastante crítico por cuanto considera que "las nuevas generaciones de historiadores prefieren lanzarse a su travesía con ayudas más frágiles, menos seguras y confiables, pero más à la mode, ya sea por sus temas o su vocabulario"7 Particularmente los estudios sobre instituciones coloniales parecen haberse agotado en sus análisis o no tener mayor sentido.

Por último debido a que los resultados expuestos en este artículo reconocen la importancia de la historia institucional y de los estudios realizados desde la perspectiva de los grupos subalternos, en lo posible se ha tratado de equilibrar ambos aspectos, teniendo en cuenta la limitación que reviste esta última aproximación con fuentes oficiales. Algunos estudios específicos realizados en los últimos años han ayudado a llenar este vacío. Para la elaboración del texto se examinaron numerosas fuentes ya que este artículo constituye la fase preliminar de una investigación más amplia8.


1. Una perspectiva comparada: entre la legitimidad y los intereses personales

"Como todos los hombres somos naturalmente obligados a servir a mi rey, así es justo que cada cual lo tenga escrito en su memoria y el que con más fidelidad lo hiciere aquel acierta mejor"9.

Para comenzar diremos que algunos autores han caracterizado la historia del virreinato del Perú como menos afortunada que la de la Nueva España10 La explicación de este enunciado estriba en el carácter beligerante y conflictivo de los adelantados y primeros gobernantes que llegaron al Perú. Si bien desde otra óptica ambas historias podrían considerarse desafortunadas, la condición del Nuevo Reino de Granada en el proceso de colonización temprana no se sustrae de esta apreciación. Como se sabe, en el Perú a la guerra entre conquistadores se sumó -al igual que en Nueva España y en el Nuevo Reino- una reacción violenta por parte de algunos de sus pobladores al querer aplicarse las Nuevas Leyes.

Con el ánimo de evitar las revueltas e imponer el "orden" en los diferentes Reinos, la metrópoli envió funcionarios a los centros de administración colonial: Tello de Sandoval a la Nueva España, Blasco Núñez Vela al Perú y Miguel Díaz de Armendáriz al Nuevo Reino de Granada11 Por lo anterior se puede observar que hubo una reacción análoga de los encomenderos ante las Nuevas Leyes, a la vez que la Metrópoli ejerció una misma forma de afrontar el conflicto en sus diferentes reinos.

Pero el alcance de la confrontación y la respuesta al intento de control fue muy diferente en cada uno de los tres territorios anteriormente nombrados; ante las Nuevas Leyes el más extremo de los acontecimientos ocurrió en el Perú, en donde además de la muerte de Francisco Pizarro y de varios de sus seguidores, la guerra de los encomenderos cobró la vida de dos de sus primeros virreyes. De esta manera, en este virreinato los encomenderos rompieron con radicalidad la fidelidad a que los obligaba la Corona, desatando la guerra contra la autoridad metropolitana y sufriendo más pérdidas humanas de las que por sí habían cobrado las guerras de conquista.

A diferencia del Perú, la Nueva España y el Nuevo Reino -salvo levantamientos en algunas áreas periféricas- mantuvieron con cierta argucia la legitimidad a la Corona española bajo el presupuesto del aplazamiento de la ejecución de las Nuevas Leyes. En la Nueva España, por ejemplo, con la excepción del movimiento encabezado por Martín, el hijo de Hernán Cortés, parece que después de 1540 la fuerza de los primeros conquistadores dejó de ser un obstáculo para la imposición del poder colonial y después de 1570 el poder de los encomenderos se había prácticamente liquidado12 Podría inferirse que en este período se estaba gestando una cultura social y política que daría un cariz diferente a cada territorio, y comenzaría a forjarse una identidad cuyos rasgos aún se perciben.

En el Perú -pese a los años de inestabilidad que se vivieron en la década del 40- el sistema colonial se restableció relativamente temprano, por lo menos si se le compara con el Nuevo Reino; con la llegada del marqués de Cañete en 1556 se sometieron los últimos reductos de rebeldes y se inició un proceso de poblamiento en distintos puntos de la costa, sierra y selva del virreinato. Posteriormente y por la fuerza, el virrey Toledo consolidaría el sistema colonial.

En el Nuevo Reino de Granada la respuesta de facto a las Nuevas Leyes de 1542 es clave para descifrar la lentitud del establecimiento del orden colonial propuesto desde el centro del Imperio y para comprender la fuerza que mantuvieron los iniciales pobladores y los encomenderos. Aunque el Nuevo Reino se organizó prácticamente bajo la estructura administrativa y jurídica diseñada para las Indias, los pobladores lograron sostener su autonomía para mantener sus propios beneficios; en la mentalidad general de los primeros pobladores primó, de un lado el sostenimiento de la legitimidad a la Corona13, pero a la vez se fortalecieron los derechos individuales, los pobladores se distanciaron del proyecto metropolitano y en definitiva, la normativa legal se acomodó a los intereses individuales de los habitantes. Esto es lo que la documentación de la época señala y lo que se ve reflejado en los análisis históricos de la época.

Gonzalo Jiménez de Quesada, nombrado teniente de gobernador del Nuevo Reino, fue decisivo en la posición adoptada por los encomenderos ante las Nuevas Leyes, en la oposición de sus seguidores y letrados ante los actos de insurrección del Perú y en el triunfo de la imposición de los intereses de los pobladores14 Fue Quesada quien lideró la posición "legitimista" adoptada en la década de los años 40 del siglo XVI y se aseguró de que, sin faltar a la Corona, primaran los beneficios de los letrados y de encomenderos, es decir, de quienes mantenían el orden a su favor.

Después de la fundación de Santafé, por su relativa longevidad -Jiménez de Quesada vivió en el Nuevo Reino desde 1537 y hasta 1579- lideró la posición "legitimista" adoptada en la década de los años 40 del siglo XVI. Indalecio Liévano Aguirre transcribió así el planteamiento del mariscal en el momento en que los encomenderos debían responder de alguna manera ante las Nuevas Leyes: "Verdad es que el Reino se halla en todo el aprieto que representa, pero también lo es que en obediencia del Rey, primero debemos poner al cuchillo las cabezas que a la resistencia la mano [...] jamás asentiría a que un juez superior se prendiese sin orden del Rey o de persona a quien diese facultad para ello"15.

Hasta bien entrado el siglo XVI se mantuvo tensamente la cuerda entre el interés personal y el establecimiento colonial de los pobladores. Desde la instalación de la Audiencia en Santafe, en la Nueva Granada en 1549, y por más de veinte años se mantuvo una legitimidad formal, que en realidad favoreció el beneficio personal de los primeros pobladores. A esta actitud se ha referido el historiador Armando Martínez Garnica de la siguiente manera: "[E]n los comienzos de la instalación de la autoridad gubernativa hispana en el territorio del Nuevo Reino los caudillos que ejercieron la función gubernamental se esforzaron por revestir de legitimidad la autoridad necesaria para desarrollar un proyecto particular de administración de la nueva tierra"16.

Martínez Garnica examina con detenimiento y agudeza la importancia que cobraba el "corpus legal" en cada una de las acciones que se desarrollaron desde el mismo momento en que en 1535 Pedro Fernández de Lugo concibió su empresa colonizadora, pero a la vez señala las estrategias y los recursos jurídicos necesarios concebidos por la monarquía española para hacer frente a la transgresión del orden.

La importancia de esta propuesta historiográfica estriba en las implicaciones que este comportamiento tuvo para la conformación de la cultura social y política en los primeros años coloniales, y porque permite explicar la lentitud con que la Corona logró desarraigar los poderes locales neogranadinos. Valga considerar que las consecuencias de esta mentalidad legalista es parte de la historia nacional; sin transgredir la norma y el derecho, se impone el interés personal y bajo la apariencia de su aceptación y sostenimiento se vive al margen de la ley.


2.Factores de confrontación y conflictos de autoridad

"Verdaderamente yo hallé aquella Audiencia una de las más desconcertadas y apasionadas que se ha visto..."17.

Los fenómenos señalados en el anterior acápite produjeron dinámicas alrededor de las relaciones de poder. Los mecanismos establecidos para obstruir la implantación de la institucionalidad colonial generaron un clima de tirantez y de contienda, pues entre los distintos pobladores, las autoridades locales y los representantes de la Corona se establecieron alianzas y se generaron confictos18 Este acápite se dedicará a analizar estos factores de confrontación y los conflictos de autoridad. Como he señalado en otra parte, los factores de confrontación estuvieron relacionados con el deseo de recibir nuevas encomiendas o por la adjudicación de nombramientos en la administración colonial19 Estos conflictos dieron lugar a la organización de diferentes bandos, y toda suerte de intrigas, argucias y vicios se desplegaron entre los fervientes defensores de cada una de las partes y los que denigraban de las acciones emprendidas por los contrarios.

En las testificaciones de los juicios resulta imposible desentrañar los efectivos comportamientos y los intereses de los involucrados. Por lo tanto, la vía judicial se tornó inocua, la política se interesó no tanto por los asuntos públicos como por lograr las alianzas y los medios para sostenerse en el poder, y se mantuvo la corrupción en lo administrativo. Estos flagelos se debían en gran parte a que las decisiones políticas y la posesión del trabajo y de las rentas de los indígenas se encontraban en las mismas manos20.

La lentitud en el establecimiento de las instituciones para administrar la población indígena contribuyó a la desestabilización del Nuevo Reino21, y el accidentado territorio por el que se debía transitar para efectuar el poblamiento fue una de las causas que favoreció la inestabilidad. Germán Colmenares señala que hasta 1559 sólo habían llegado a la Nueva Granada un 10.2% del conjunto de los inmigrantes españoles, mientras que al Perú lo había hecho el 37% y a la Nueva España el 23.4%. En las otras áreas del imperio español en América se había alojado el resto del porcentaje de pobladores. Si estas cifras señaladas por Colmenares son correctas, ¿cómo podrían dar abasto 800 pobladores para fundar pueblos, villas y ciudades y administrar el territorio, más cuando sus intereses se orientaban a obtener el botín que les permitiera volver a España o asentarse en estos reinos?

Además, el desconocimiento de la metrópoli sobre las necesidades del territorio neogranadino favoreció a quienes podrían lucrarse de ese desorden. Los factores que contribuyeron al desarreglo fueron: la Audiencia, que como aparato judicial permaneció durante 13 años como un cuerpo colegiado -al mando de un oidor decano- hasta que llegó el primer presidente de la Audiencia en 1564; salvo algunas excepciones, las confrontaciones entre oidores en todos esos años beneficiaron las excepcionalidades y los privilegios; las rencillas en que se vieron envueltos los miembros del tribunal y su poca relación con el entorno los hicieron muy poco efectivos; y la tardanza en realizarse las visitas a los pueblos indígenas y la tasación de su tributo contribuyó al desorden y causó graves resultados en la población indígena.

Sólo a partir de 1558 Tomás López, Angulo de Castejón y Diego de Villafañe inauguraron las visitas a las diferentes provincias22 Tan sólo cinco años después de la llegada del primer presidente, en 1569 se llevó a cabo la primera visita a la Real Audiencia23 La documentación permite establecer que el movimiento de la población española en el Nuevo Reino fue considerable, y gran parte de los pobladores regresaron a la metrópoli, mientras los indios se amparaban en los montes. Ello trajo como resultado más abusos, menos control y la debilidad del aparato colonial.

De este proceder, todos -menos los encomenderos- salieron perdiendo y los archivos quedaron inundados de solicitudes incumplidas y de una legislación imposible de aplicar. A la vez, la Corona perdió el primer pulso frente a los arraigados poderes locales y el conflicto enfrentó a nativos con pobladores recién llegados y a autoridades entre sí (cabildos, audiencias, oidores, gobernadores, administradores y mandos civiles y eclesiásticos).


3. Conflictos sobre El trabajo de la población indígena

"... el encomendero en la parte que quiere trae sus ganados y toma y elige lo mejor de sus tierras para poner en ellas sus granjerías y muchas veces quita al padre la hija y al marido la mujer para su servicio y diciendo que son para amas de sus hijos y hacen edificios donde los consumen y matan sin escrúpulo alguno"24.

Como consecuencia de estas circunstancias se mantuvo sin control el trabajo de los indios, particularmente el alquiler, el servicio personal, su uso como acémilas, la boga por el río Grande de la Magdalena y el trabajo obligado en las minas. Los excesos cometidos en estas actividades causaron la caída de la población indígena. La necesidad de mantener estas labores, y de esta manera favorecer la supervivencia de los españoles fue el argumento con que se justificaba el exceso en estas tareas.

La mayor polémica del período estuvo relacionada con el sostenimiento o no del servicio personal25, y el traspaso de la encomienda a testaferros fue una de las estrategias y tal vez la más frecuentemente usada para encubrir la ausencia prolongada de los encomenderos, mientras viajaban a la metrópoli; también se vendían y se donaban los derechos sobre el trabajo de los indios. La costumbre de vender las estancias, incluidos sus indios encomendados, se mantuvo vigente más allá de 156026 Cuando se perdía el derecho al repartimiento para la restitución de los indios -o las "piezas" como también se les llamaba-, los encomenderos instauraron pleitos que pocas veces llegaban a concluir.

Entre el uso de la encomienda, el tributo y la propiedad de la tierra se mantuvo una cierta confusión por parte de la Corona. Los encomenderos favorecieron la corrupción, ya que no contentos con el pago en especie o en dinero, aprovecharon las posesiones de los indios para poner a pastar sus ganados y el trabajo de sus mujeres para labores de servidumbre27.

Los conflictivos límites entre tierras de indios y estancias de españoles dieron lugar a innumerables pleitos sobre propiedad, además porque allí se construyeron las casas de los encomenderos y de los curas. Por lo tanto, fue frecuente la confusa relación entre la propiedad de la tierra y el derecho sobre el trabajo de los indios. Por ejemplo, en el caso de Sáchica, don Juan, cacique del pueblo informaba que "[...] al encomendero primero le fueron dadas y proveídas ciertas tierras que están conjuntas y en el propio pueblo de indios nuestro"28.


4. Las visitas y la tasación del tributo indígena

"...que unos españoles cobran sus tributos ahora de los indios que tienen en encomienda e otros de allí a un mes y otros de allí a quince días [...] luego se alzan con sus mujeres e hijos y se van a los montes dejando despoblados los lugares [...] y de tal manera se escandalizan él y sus súbditos que el cacique se va por una parte y los caciques que quedan con el otro capitán por no les servir ni tener cuenta con él se van también por otra parte...."29.

El concienzudo estudio de Horst Pietschmann sobre el estado y la colonización en América afirma que, si bien la vía política y legislativa fracasó al querer someter a los encomenderos, la administrativa lo logró a través de las visitas que tenían como fin la tasación tributaria30 Esta afirmación, que corresponde al caso mexicano, tuvo aplicación tardía en el Nuevo Reino. En la Nueva España y en el centro del virreinato del Perú las visitas para tasación de tributos se iniciaron entre 1536 y 1540 respectivamente31 En el centro de este último virreinato, dice Hampe, entre tanto la burocracia vivía en la "incertidumbre y la polémica", en la década del 60 quedaron sentadas permanentemente todas las bases de la administración colonial32 Para el caso novohispano Cook y Borah registran la tasación hecha a 178 pueblos de Yucatán en 1549, es decir, una década de antes que en el Perú33.

En el Nuevo Reino todavía en 1549 no existía un calendario regular para el pago de los tributos (se pagaban según la conveniencia de los encomenderos); en una petición señalaban varios vecinos, conquistadores y descubridores de el Nuevo Reino "que los tributos que los indios pagan se han hecho por el concierto que los indios hacen con sus encomenderos no teniendo cosa cierta, tasada ni sabida de lo que han de dar..."34 Además de esta irregularidad, las demoras se regulaban de acuerdo a lo que quisieran concertar los encomenderos; los indios servían a la vez a varios señores y sus caciques estaban separados de gran parte de la población. El excesivo número de cargas ocasionó una estampida de los indígenas hacia los montes y lugares apartados35.

En 1554 sólo se habían tasado muy pocas encomiendas de la Real Corona, ya que dos años antes se había enviado una provisión con este fin. Las instrucciones señalaban que para efectuar la tasación se requería conocer el monto de las tributaciones de cada pueblo antes de la llegada de los españoles y aquellas que los primeros encomenderos habían efectuado. Con ello se quería establecer, por una parte, la permanencia de las tradiciones de los pueblos indios, y por otra, tener un parámetro con el que los funcionarios se pudiesen guiar al establecer las tasas. En 1553 se prohibió el pago de los tributos de los indios que estuviesen en proceso de conversión y en 1556 Bartolomé González de la Peña se quejaba de la mala realización de la visita que se le había encomendado al licenciado Montaño a los territorios de indios de Santafé, Tunja y Vélez.

En 1554 la Audiencia acordó el nombramiento de los corregidores de los repartimientos en cabeza de la Real Corona próximos a Santafé y se pidió respetar la tasación que se había efectuado36 En 1559 comenzaron a actuar, pero dadas las excesivas quejas contra ellos, a partir del 1 de febrero del año de 1586 se solicitó "que no se provean los dichos oficios [...] y que de aquí en adelante no los proveáis por ninguna vía..."37 Pareciese que la permanencia de los corregidores fue fluctuante; sobre la existencia de esta controvertida figura durante los últimos veinte años del siglo se dieron órdenes y contraordenes tanto de la metrópoli como de la Audiencia. En 1599 la prohibición de la actividad de los corregidores se repetía de igual manera que en 158638.

En enero de 1558 Tomás López señalaba que la mayoría de los indios seguían sin tasar y que no había cesado ni el servicio personal ni la boga por el Magdalena, y tampoco el trabajo obligatorio en las minas39. En agosto de ese mismo año la tasación se había efectuado, mientras los pueblos indígenas de diferentes regiones -cercanos al río Magdalena, en las vecindades de las minas de esmeralda de Muzo y en la gobernación de Popayán- se encontraban en un levantamiento general:

    "[L]os indios de esta ciudad de Santafé, e de la de Tunja e la de Vélez son tasados todos los repartimientos, cada uno a lo que más buena medida puede dar según sus tratos e granjerías y hay unos que dan oro e otros no, y para ser entendido presupongo que un cacique e repartimiento está tasado en cuatro mil pesos de buen oro que ha de dar a su encomendero..."40.

Los informes dejados por López mostraban un ambiente totalmente desapacible en el Nuevo Reino: alzamientos, una Audiencia relajada y conflictiva, curas codiciosos e itinerantes, visitas sin hacer, órdenes sin cumplir e indios obligados a pagar el tributo al mismo tiempo que a ejecutar otros trabajos. En 1559 el visitador ofreció un informe de sus realizaciones y cuatro años más tarde sería sometido a un juicio de residencia, en el que se le acusaba de no haber dado fin a los servicios personales41.

La información sobre la visita de Tomás López a la Nueva Granada señala el estado en que encontró la Audiencia y los resultados que produjo. En materia de indios se vivía en medio de alzamientos permanentes, excesos en el trabajo y en las cargas tributarias; al final de la visita propuso la creación de un hospital y de un colegio para los indios; había organizado las congregaciones, retasado los pueblos de indios42 y nombrado los defensores de naturales43; procuró elevar los aranceles y las cuentas de la Real Hacienda; y en el año de 1559 envió una remesa de 72.000 pesos a la Corona44, cifra elevada para el momento.

Para concluir este punto se quisiera dejar expresado que la mayor diferencia en cuanto a la población indígena entre los virreinatos de Nueva España y el Perú con relación al Nuevo Reino se dio alrededor de los poderes que conservaron los caciques o curacas. En el caso neogranadino se observó la pérdida casi definitiva de su poder. En la Nueva España del siglo XVI, en cambio, Pedro Carrasco ha señalado la participación indígena en los cabildos y en las organizaciones municipales, así no ostentaran ningún cargo45 Los cambios en el sistema de sucesión en la elección del cacique y las presiones para ser cooptados por los nuevos pobladores, especialmente por curas párrocos y encomenderos, afectaron fuertemente la pérdida de su credibilidad.


5. Transformaciones de una audiencia colegiada

"Todavía es opinión de muchos que si a esta Audiencia Vuestra Majestad mandase un presidente, que sería darle más autoridad de la que tiene e poner rienda a los atrevidos..."46.

Tomás López había sido enfático en sus informes acerca de la necesidad de organizar la Audiencia con un presidente togado. Probablemente por ello en 1564 se llevó a cabo la reorganización de la Audiencia y se dio paso a la presidencia de Venero de Leyva; sin embargo las prerrogativas de los encomenderos tardarían mucho tiempo en desaparecer47.

Venero de Leyva fue crítico del sistema colonial. Se refrió a diferentes temas: 1. A las dificultades de la Audiencia con el virreinato de Lima: "Los visorreyes de estas partes e como son personas sin letras ni experiencia [...]; hacen desafueros y agravios así en administrar justicia, como contra los indios y provisiones que ellos hacen"48; 2. A la burlería con que se actuaba en la probanzas de servicios; 3. A las dificultades para organizar la tierra y las comunicaciones: "Es que este reino es muy pobre y está 200 leguas de la mar y no tienen trato ni contrato con ninguna provincia del mundo y las cosas de España valen más caras que en todas las Indias"49; 4. Informaba sobre la ambición de los pobladores50; 5. Denunciaba las arbitrariedades de los encomenderos, soldados, calpixques51 y doctrineros y sobre todos decía "triunfan ellos y sus familias de la pobreza y desnudez suya..."52.

Lo que dice la documentación es que el presidente quiso hacer cumplir las disposiciones sobre las visitas, las tasaciones y la agregación de los pueblos de indios. Viajó por todo el distrito de la Audiencia y procuró que los religiosos aprendieran lo que a su vez enseñarían a los indios: oficios artesanales y lenguas nativas. Organizó la oficina de hacienda, fortaleció la economía en la colonia; informó sobre los pleitos fiscales; controló los gastos de los oficiales reales; llevó a cabo juicios de residencia de los empleados de la Real Hacienda; vendió oficios; obligó a quintar la plata sacada de las minas; amplió la producción agraria, fijó salarios y erigió una casa de fundición. Más tarde, al final de su período y durante su residencia, se le inculpó de haber descuidado los asuntos de la Hacienda Real. Por los informes se observa que se defendió profusamente de estas acusaciones53.

Para recoger los fondos que se debían enviar a la metrópoli, en los últimos años de la década de 1560 se regularon varios de los impuestos, como el almojarifazgo, la media anata, la alcabala y el diezmo54; se ajustaron las tasas y retasas de los tributarios55; se exigió el pago de las penas de cámara; y se secuestraron las demoras y tributos de quienes ilícitamente habían adquirido los repartimientos56 Los pagos del quinto real, que en algunas partes se nombran como "veinteno", y la mitad del valor de las sepulturas nunca fueron negociables para la Corona: "[Y] otras cosas que se hallaren y hubiere ansí en los enterramientos, sepulturas o en esos templos de indios, como de los otros lugares donde solían ofrecer sacrificios a sus ídolos [...] se nos pague la mitad sin descuento de cosa alguna"57 También se trató de regularizar los estipendios de los curas y el diezmo. Por su parte, los comerciantes, propietarios o arrendatarios de tierras y de minas debieron cumplir con las obligaciones fiscales exigidas por la Corona.

Pero aún en 1566, en una de sus cartas Venero insistía en las mismas dificultades del Nuevo Reino: repartimientos a perpetuidad, servicios personales, trabajo obligatorio en las minas y la libertad para conquistar y ranchear58 Pese al esfuerzo de Venero de Leyva por centralizar la administración en el Nuevo Reino, el poder de los encomenderos seguía vivo y conservaban plenamente su poder; las cédulas reales que obligaban a poner los repartimientos en cabeza de la Real Corona fueron incumplidas y, si bien se mantuvieron los reclamos por la adjudicación de encomiendas -tan frecuentes en la primera parte del siglo-, se ampliaron otro tipo de solicitudes.

Las decisiones tomadas en la administración de Venero se vieron rápidamente amenazadas y le acarrearon muchos enemigos. Sus primeros contendores fueron los miembros del cabildo de Santafé, a los que prontamente se le unieron los encomenderos, los frailes y los propios oidores. El 1 de mayo de 1566 el presidente solicitó que se le permitiese volver a España, pero su deseo quedaría suspendido hasta que se concluyera la nueva visita a la Audiencia, que a partir de 1569 y por cuatro años hiciera Lope Díaz de Armendáriz. Paralelamente, los gobiernos de los virreyes Martín Enríquez y Francisco Toledo emprenderían en Nueva España y Perú toda una reestructuración de estos virreinatos, fortaleciendo los negocios con la metrópoli que serían fundamentales para Felipe II.

El juicio de residencia que se abrió contra Venero de Leyva fue largo y dispendioso; en él se expresa la importancia que cobraba la vía jurídica para la Corona, y a su vez refleja las limitaciones de los medios legislativos ante la envidia y los celos de los oficiales reales, otras autoridades locales y el conjunto de los pobladores. Se le hicieron 118 acusaciones, algunas de las cuales no sólo se dirigieron en su contra, sino en la de su esposa, María de Ondegardo. Las imputaciones proferidas contra ella daban a entender su espíritu codicioso, los actos de cohecho y la corrupción con que había procedido durante el gobierno de Venero; se decía que "ha ayudado a echar a perder este reino, en tanto grado Belzabeth (Betsabé) no se enseñoreo en Jerusalem..."59 Sin poder establecerse quién tenía la razón debido a tantas y tan variadas acusaciones, la imputación hecha a esta mujer indica que del clima de confrontación en la Audiencia de Santafé no escapaba nadie.

Los frailes aprovecharon los púlpitos para denigrar del presidente, así lo hizo Fray Andrés de Santo Tomás cuando, metafóricamente, al referirse a Adán dijo "que era hombre buenazo y que su madre Eva tenía las uñas largas y que aruñaba lo que podía". Todos en la iglesia rieron y entendieron que la comparación "era aplicada al dicho señor presidente"60 Doña María de Ondegardo decidió prontamente regresar a España y el desencanto de todo este suceso se expresó muy bien en la carta que decía: "Yo doy al diablo las Indias, y ansí en la flota que vine me iré [...] y así no pienso esperar más acá porque tengo mi honra en mucho"61.

Venero de Leyva se mantuvo en la Audiencia y dieciocho meses después de haberse iniciado su juicio de residencia de quien se había comisionado a Lope Diez de Armendáriz. Este tuvo que viajar a Quito sin dar su veredicto final, el cual se postergó hasta 1578. Un año antes Venero murió mientras ocupaba un cargo en el Consejo de Indias. El infortunado desenlace con que culminó el gobierno del primer presidente de la Audiencia no fue óbice para que durante este tiempo en la metrópoli se ajustaran los controles necesarios para imponer su orden en el Nuevo Reino; por su parte, en la Audiencia a partir de 1570 se comenzaron a aplicar nuevas medidas alrededor de la economía y la sociedad, y a afinar los límites entre las potestades de la administración civil y la eclesiástica que caracterizan el último tercio del siglo XVI.


Consideraciones Finales

En los anteriores acápites se ha querido señalar las dificultades en la implantación del orden colonial en el Nuevo Reino. A diferencia del quiebre en 1550 que señala la historiografía para diferenciar entre los procesos de conquista y colonia, este artículo refuerza la idea de que la organización colonial, según el modelo metropolitano, comenzó a configurarse en los últimos años de la década de 1560. A partir de entonces se produjo una política de centralización del poder que también tuvo muchos tropiezos.

Pese a que las cédulas reales obligaban a poner los repartimientos en cabeza de la Real Corona, éstas fueron incumplidas y los encomenderos conservaron plenamente su poder. Sin embargo, hay signos y nuevas propuestas que permiten establecer algunos cambios después de 1570. A estos cambios se dedicarán estas consideraciones finales. Con la llegada de Felipe II al poder, la preocupación de las autoridades giraría en torno a fortalecer una economía que produjera las utilidades que se deberían enviarse a la Corona, a delimitar las tierras de indios y las estancias y caballerías para la población recién llegada. Los naturales pedían recurrentemente que las autoridades del Reino -especialmente los cabildos, gobernadores y alcaldes- no les quitaran las tierras, quizás por esta razón a partir de 1566 se llevó a cabo la pérdida de control de los alcaldes ordinarios sobre los pleitos de indios, y de los cabildos municipales para conceder estancias o caballerías62.

La metrópoli esperaba más ingresos tras la diversificación de la producción agrícola, la explotación de minas de oro, plata y esmeraldas, y la organización de pueblos que facilitaran la recolección del tributo y el control sobre la boga por el Río Magdalena, sin que ese trabajo exterminara a los indígenas63 Para aliviar el peso de los bogas, a fines del siglo XVI se incentivó la construcción de caminos por donde pudiesen transitar las recuas de carga64.

La Real Audiencia concentró mayor poder y fue habilitada para que ejerciera en primera instancia en los pleitos de indios. Sin embargo, en el año de 1583 el licenciado Prieto de Orellana, visitador del Nuevo Reino instado por la Corona, procuró evitar que los oidores durante las visitas a los pueblos de indios intervinieran en sus pleitos: "[Y] porque esto ha parecido mal no lo haréis más de aquí en adelante, ordenando que el oidor que saliese no conozca más que del negocio a que fuere ni se entrometa en otra cosa"65.

En los últimos 25 años del siglo XVI cobraron importancia los poblamientos de villas y ciudades. En los documentos se observa una profusa reglamentación sobre el particular. La experiencia de los procesos anteriores sirvió para evitar errores y examinar con mayor detalle los espacios donde se harían los asentamientos, definir la traza urbana y las características de los pobladores. Para fines del siglo, como lo había señalado Colmenares para la Conquista, el poblamiento de villas y ciudades se convirtió en un hecho realmente significativo. En ese momento tuvo mayores efectos en la institucionalización colonial y en el control de áreas periféricas al centro de la Audiencia. Con todos estos cambios se abría un período breve de centralización, pues prontamente en el siglo XVII, varios factores reversarían algunos y las políticas en el Nuevo Reino tomarían otros rumbos.


Comentarios

* Este artículo es uno de los resultados de la investigación correspondiente al trabajo de STAI (Semestre de Trabajo Académico Independiente) otorgado por la Universidad de los Andes en el segundo semestre del año 2008.

1 Archivo general de Indias (AGI), Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 572-573 r y v (Carta de Venero de Leyva sobre las cédulas enviadas por el Rey, 1 de mayo de 1566).

2 En el caso colombiano se pueden destacar los trabajos que sobre las organizaciones socio económicas prehispánicas arrojan importante información sobre el período colonial temprano, y algunos trabajos ya clásicos de Germán Colmenares, Juan Friede y Marta Herrera.

3 Mientras en los primeros años "el mundo indígena sobrevivía, resistía y recordaba", en la última etapa del siglo la documentación ofrece unas "pinceladas de una economía y una sociedad que se habían transformado profundamente". Hermes Tovar Pinzón, Relaciones y visitas a los Andes. S. XVI (Bogotá: Colcultura, Instituto de Cultura Hispánica, 1993), 39.

4 Es frecuente, por parte de los historiadores del Perú, el desconocimiento de la relación existente entre la Audiencia de Santafé y el Virreinato del Perú. Teodoro Hampe Martínez sostiene que "debe tenerse en cuenta que ni la gobernación de Nueva Granada, ni la Audiencia de Bogotá (sic) (establecida en 1549), se hallaron jamás subordinadas al virreinato del Perú". Teodoro Hampe Martínez, "Guerras civiles, desestructuración indígena y transición al sistema colonial (1537-1569)", en Historia de América Andina, Vol. 2: Formación y apogeo del sistema colonial (siglos XVI y XVII), ed. Manuel Burga (Quito: Historia de América Andina, volumen 2, Universidad Andina Simón Bolívar, 1992), 81.

5 Es muy significativo que trabajos de alta relevancia como los de James Lockhart y Susan Ramírez no aludan ni usen fuentes sobre el caso neogranadino. Véase, James Lockhart, El Mundo Hispanoperuano 1532-1560, (México: Fondo de Cultura Económica, 1982) y Susan Ramírez, El mundo al revés (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002).

6 La calidad de historiadores como Jaime Jaramillo Uribe, Margarita González, Hermes Tovar y Germán Colmenares han sido determinantes en el desarrollo de la historiografía colonial colombiana.

7 Renán Silva, A la sombra de Clío. Diez ensayos sobre historia e historiografía (Medellín: La Carreta Histórica, 2007), 155.

8 Para la elaboración del presente artículo se revisaron fuentes provenientes de las distintas Secciones del Archivo General de Indias, especialmente de los Fondos Patronato, Justicia y Santafé. También han sido de utilidad las fuentes editadas, tanto las transcritas por Juan Friede, Hermes Tovar Pinzón y Germán Colmenares, como la correspondiente a algunos Fondos del Archivo General de Indias y del Archivo General de la Nación de Bogotá.

9 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 386 y 387.

10 Véase James Lockhart, El Mundo Hispanoperuano, 1532-1560 (México: Fondo de Cultura Económica, 1982), 11.

11 Indalecio Liévano Aguirre, Los grandes conflictos sociales y económicos de nuestra historia, Vol. 1, 12a edición (Bogotá: Ediciones Tercer Mundo, 1987), 54 y ss.

12 Alejandra Moreno Toscano, "El siglo de la conquista", en Historia General de México, T. I, coord. Daniel Cosío Villegas (México D.F.: El Colegio de México, 1987), 378.

13 Armando Martínez Garnica, Legitimidad y proyectos políticos en los orígenes del gobierno del Nuevo Reino de Granada (Bogotá: Colección bibliográfica del Banco de la República, 1992), 12.

14 Si bien se comparte el principio teórico sobre el carácter colectivo de los procesos históricos, la figura de Jiménez de Quesada como líder del proceso fue importante en el desenvolvimiento de los mismos.

15 Indalecio Liévano Aguirre, Los grandes conflictos sociales, Vol. 1, 70 (Liévano no señala la fuente).

16 De manera precisa y clara Armando Martínez Garnica define para la misma época y en relación a otros problemas la importancia que cobra el proyecto "legítimo" en el Nuevo Reino de Granada. Armando Martínez Garnica, Legitimidad y proyectos políticos en los orígenes del gobierno del Nuevo Reino de Granada (Bogotá: Colección bibliográfica del Banco de la República, 1992), 12.

17 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 189 a 192 (Carta de Tomás López al Rey, 4 de julio de 1558).

18 Como lo señala Juan Friede, "la zozobra y los bandos opositores a cualquier medida (permanecieron) en el Nuevo Reino". Juan Friede, "La conquista del territorio y del poblamiento", en Manual de Historia de Colombia, Vol. 1, dir. Jaime Jaramillo Uribe T. I (Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura (Procultura), 1982), 182. Para un análisis detallado de los acontecimientos de los primeros años se puede revisar este artículo de Juan Friede.

19 Diana Bonnett "La implementación del orden colonial en el Nuevo Reino de Granada", Revista Istor 37 (México D.F: verano de 2009): 8.

20 Diana Bonnett, "Las Reformas de la época Toledana (1569-1581): economía, sociedad, política, cultura y mentalidades", en Historia de América Andina, Vol. 2: Formación y apogeo del sistema colonial (siglos XVI y XVII), ed. Manuel Burga (Quito: Historia de América Andina, volumen 2, Universidad Andina Simón Bolívar, 1992), 100 y ss.

21 Según Germán Colmenares "el hecho más significativo de la conquista lo constituyó la fundación de ciudades", pero este aspecto no contribuyó inicialmente al asentamiento institucional de los pocos pobladores del Nuevo Reino. Germán Colmenares, Historia Económica y Social de Colombia I: 1537-1719, Tomo 1 (Bogotá: Editorial La Carreta, 1978), 18.

22 Germán Colmenares, Historia Económica, y Social de Colombia I: 1537-1719, Tomo 1 (Bogotá: Editorial La Carreta, 1978), 84.

23 Para un análisis extenso de las visitas a la Real Audiencia de Santafé se puede consultar Fernando Mayorga, La Audiencia del Santafé, siglos XVI y XVII (Bogotá: Instituto de Cultura Hispánica, 1991), Cap. III.

24 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 569 y 571 r y v (El licenciado Andrés Díaz Venero de Leyva sobre la Boga por el Magdalena. Año de 1566).

25 Hermes Tovar diferencia entre repartimiento y encomienda. Dice: "El repartimiento anuncia a la encomienda, pero no equivale a ella". Con ello se refiere a que el repartimiento tuvo inicialmente otros matices diferentes a la encomienda. Sin embargo, ambos términos son usados indistintamente por los historiadores. Hermes Tovar, La estación del miedo o la desolación dispersa. El Caribe colombiano en el siglo XVI (Bogotá: Ariel Historia, 1997), 24.

26 Decía la disposición de 1554 que "... algunos españoles que tienen indios encomendados en este Nuevo Reino quisiéndose venir a estos reinos e irse a otras partes so color de vender una estancia o algún ganado tienen vender los dichos indios e que los oidores de esta audiencia los han encomendado a quien compraba la estancia....". AGI, Sección Quinta, Fondo Santafé, t. 533, L 1, f. 350 (Cédula del 10 de Mayo de 1554, sobre la prohibición de la venta de indios), y en 1556 "...se manda que los indios que vacan por dejación hecha por personas que los tienen a favor de aquellos que les compran alguna hacienda no se pasen ni encomienden en aquellos tales compradores...". AGI, Sección Quinta, Fondo Santafé, t. 188, f. 81 (Cédula del 18 de Marzo de 1556, sobre la prohibición de la venta de indios y sobre tributos).

27 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 569 y 571 r y v (El licenciado Andrés Díaz Venero de Leyva sobre la Boga por el Magdalena. Año de 1566).

28 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 90, R. 2, No. 20. f. 1-57 (Nicolás Muñoz en nombre de los capitanes e indios de Sáchica, en la provincia de Tunja del Nuevo Reino de Granada que los vecinos naturales de las indias sean amparados y dadas tierras convenientes y necesarias para el sustento. Año de 1588). Las cursivas son mías.

29 AGI, Sección Quinta, Fondo Santafé, t. 533, L. 1. f. 66 (Cédula del rey sobre lo señalado por Gonzalo Jiménez de Quesada, dada el 9 de junio de 1549).

30 Horst Pietschmann, El Estado y su evolución al principio de la colonización española en América, (México: Fondo de Cultura Económica, 1989), 192.

31 Para el caso mexicano véase Sherburne F. Cook y Woodrow Borah Ensayos sobre historia de la población (México: Siglo XXI Editores, volumen I, 1977) 40; para el caso peruano véase Susan Ramirez, El mundo al revés, 48 y ss.

32 Teodoro Hampe Martínez. "Guerras civiles, desestructuración indígena y transición al sistema colonial (1537-1569)", en Formación y apogeo del sistema colonial (siglos XVI y XVII), ed. Manuel Burga (Quito: Historia de América Andina, volumen 2, Universidad Andina Simón Bolívar, 1992), 73- 97.

33 Sherburne F. Cook y Woodrow Borah, Ensayos sobre historia de la población (México: Siglo XXI Editores, volumen II, 1977), 50-55.

34 AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 1116 B, No. 3. R. 2, Pieza 1 (Petición de varios vecinos, conquistadores y descubridores de el Nuevo Reino para la revocación de las Nuevas Leyes ante Miguel Díaz de Armendáriz, Gobernador y Juez de Residencia. Año de 1547).

35 AGI, Sección Quinta, Fondo Santafé, t. 533, L. 1. f. 66 (Cédula del rey sobre lo señalado por Gonzalo Jiménez de Quesada, dada el 9 de junio de 1549).

36 "Acuerdo del 10 de marzo de 1554. Ordenanzas de Corregidores", en Libro de Acuerdo de la Audiencia Real del Nuevo Reino de Granada, Vol. 1, dir. Enrique Ortega Ricaurte 1551-1556. Publicación del Archivo Nacional de Colombia (Bogotá: Editorial Antena, 1947), 127.

37 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 528, R. 1 f. 109 v (Para que se quiten los alcaldes mayores y corregidores de los pueblos de indios. 1 de febrero de 1586).

38 AGI, Sección Quinta, Fondo Buenos Aires, t. 226, R. 1 No. 51, 5 f. (De los malos tratos de corregidores y encomenderos para con los indios. 16 de mayo 1599).

39 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 129 a 131 (Informe de Tomás López sobre la situación del Reino, 10 de enero de 1558).

40 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 195 (Informe de Tomás López sobre la tributación en Santafé, 8 de agosto de 1558).

41 AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 613, Parte 3 f. 1 al 205 (Juicio de Residencia a Tomás López. Año de 1562).

42 En el año 1561, de la tasa de las poblaciones del distrito de Santafé se enviaba a la Corona 100.000 ducados, y en 1564 el tributo del cacique y los indios del repartimiento de Bogotá era de 660 pesos de buen oro, 330 mantas de algodón de dos varas de ancho y largo, veinte fanegas de maíz y cuarenta de trigo de sembradura. AGI, Sección Primera, Fondo Patronato, t. 166 (Traslado de la Probanza de méritos y servicios del Capitán Antón de Olalla, abuelo de Antonio Maldonado de Mendoza. Año de 1590).

43 Su visita a Popayán ha sido recordada por enfrentar varias rebeliones, entre otras la de Mateo de Paz, y por la tasación de los pueblos. AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 613, f. 146 y ss. (Descargo de Tomás López sobre las acusaciones, Año de 1559).

44 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 224 r y v (Informe de la Audiencia sobre las remesas enviadas a España y recaudadas por Tomás López. Año de 1559).

45 Pedro Carrasco, "La transformación de la cultura indígena durante la colonia", en Los pueblos de indios y las comunidades, coord. Bernardo García Martínez (México D.F: Lecturas de Historia Mexicana No. 2, El Colegio de México, 1991), 14.

46 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 254 r y v (Carta de Núñez del Águila, fechada en 1559).

47 AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 511, Pieza No. 1, f. 1 (Los Encomenderos de Tunja en el Nuevo Reino de Granada contra los oficiales Reales y el fiscal de su majestad. Expediente fechado entre el 12 de enero de 1562 y el 25 de octubre de 1568).

48 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 468 y 471r (Carta de Andrés Díaz Venero de Leyva. 1 de abril de 1566).

49 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 539 y 540 r y v (Carta al Rey de Andrés Díaz Venero de Leyva, 1 de abril de 1566).

50 Venero escribía: "pero al fn para españoles no hay cosa imposible si hay oro o plata en recompensa de sus trabajos" AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 508 y 509 r (Carta de Andrés Díaz Venero de Leyva, 1 de enero de 1565).

51 Se definía como calpixques a los mayordomos o alguaciles indios, o negros esclavos.

52 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 540 (Carta al Rey de Andrés Díaz Venero de Leyva, 1 de abril de 1566).

53 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 398 a 443 y 468 a 471 (Diferentes cartas de Andrés Díaz Venero de Leyva entre el 26 de marzo de 1563 al 20 de agosto de 1564).

54 AGI, Sección Quinta, Fondo Audiencia, t. 534, f. 105 y ss. (Año 1567). En 1602 se habían regulado los siguientes impuestos: tributo, alcabala, quintos de azogues, composiciones de tierra, almojarifazgo, penas de cámara, arrendamiento de naipes y de minas, bulas de la Santa Cruzada, servicios graciosos y de los dos novenos de los diezmos. AGI, Sección Quinta, Fondo Audiencia, t. 528, R. 1 f. 203 (Año de 1602).

55 En 1568 algunas de las rentas de los pueblos de indios eran: Renta de Fontibón en cada año 800 pesos de buen oro; Sogamoso, cada año 600 pesos; Guatavita, hasta 300 pesos y no más; Ubaque era el mejor repartimiento del reino con 6 mil indios AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 640 f. 640 (Declaración de Gonzalo Jiménez de Quesada en la visita de Lope de Armendáriz, años de 1568 a 1572).

56 La Corona nunca dejó de exigir la contribución del 50% de lo encontrado en sepulturas. AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 1115 No. 1 (Exigencia desde el año de 1543 hasta fines del siglo).

57 AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 534, f. 69 (Incentivos para conseguir riquezas en los entierros. Año de 1567).

58 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 539 y 540 r y v (Carta al Rey de Andrés Díaz Venero de Leyva, 1 de Abril de 1566).

59 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 188, f. 758 y 759 r (Carta al Rey de Antonio de Cubides sobre Venero de Leyva, 31 de Diciembre de 1569).

60 AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 640 f. 646 (El platero Francisco Rodríguez, vecino de Santafé, hace declaraciones en la visita de Lope de Armendáriz. Años de 1568 a 1572).

61 AGI, Sección Cuarta, Fondo Justicia, t. 640 f. 1260 (Carta de doña María de Ondegardo a doña Casilda Hurtado de Mendoza. Sin fecha).

62 Los caciques de las tierras de Toca pedían en 1585 que se respetaran los terrenos adjudicados en 1552, en el que se había tenido en cuenta una posesión para "sus crianzas y labranzas y sementeras y para sus ganados mayores y menores y para ejidos y resguardos de su pueblo y comunidad, como es costumbre en el dicho reino". AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 88, R. 3, No. 30. f. 1-41 (Don Gonzalo, cacique sobre que se le dé cédula para que se guarde posesión en que estaban él y los demás caciques del pueblo de Sosa [Toca]- 17de abril de 1585).

63 Para controlar la boga se había colocado un oficial en el puerto de Mompox para que controlara el pago y los horarios de trabajo de los remeros. AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 83, R. 2, No. 17. f. 1 a 8 r y v (Quejas sobre el trabajo de los indios. 1 de octubre de 1573).

64 Entre las instrucciones dadas al licenciado Briceño, quien remplazó a Venero de Leyva, se le solicitaba abrir caminos y hacer puentes para evitar los indios de carga. AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 534, L. 2, f. 40 a 56 (Instrucción dada al licenciado Francisco Briceño cuando fue nombrado gobernador, capitán general y presidente del Nuevo Reino de Granada. 16 de diciembre de 1572).

65 AGI, Sección Quinta, Fondo Real Audiencia de Santafé, t. 528, R. (Ramo), 1 f. 100-103 (De cómo los oidores cuando van a visitar la tierra no deben entrometerse en otros asuntos. 12 de noviembre del año de 1578 y 6 de diciembre de 1578).

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