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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.41 Bogotá maio/ago. 2010

 

DE LA SUPREMA JUNTA DE GOBIERNO AL ESTADO SOBERANO.
LA INDEPENDENCIA DE CARTAGENA DE INDIAS (1810-1812)[*]

Roberto González Arana y Edwin Monsalvo Mendoza
Licenciado en Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia, Doctor en historia del Instituto de Historia Universal, Academia de Ciencias, Rusia. Profesor Titular del Departamento de Historia y Ciencias Sociales, Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia, Miembro del grupo de investigaciones en arqueología, historia y estudios urbanos del Caribe colombiano, Universidad del Norte, Sus intereses investigativos se centran en la historia política de América Latina y la historia del Caribe, Entre sus publicaciones más recientes están, "La Crisis de la can: el caso de los actores internos", Investigación & Desarrollo 17: 2 (dic, 2009): 350- 367; "El Caribe y su pasado", en Los mil y un Caribe... 16 textos para su (DES) entendimiento, editores Jorge Elías Caro y Fabio Silva (Santa Marta: Universidad del Magdalena, 2009), 55-64, rogonzal@uninorte.edu.co.


Historiador de la Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia, Magíster en historia de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia, y del Instituto de Historia, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España. DEA en Historia de América Latina y candidato a doctor en historia, Universidad San Pablo ceu, España, Profesor de tiempo completo, Departamento de Historia y Geografía, Universidad de Manizales, Colombia, Sus intereses investigativos giran alrededor de la historia política del siglo XIX, ciudadanía, representación política y elecciones, Algunas de sus publicaciones recientes son, "Ciudadanía y elecciones en el mundo hispánico. Elementos para un debate historiográfico", Revista Historia Caribe 15 (2009): 159-183; "Juras constitucionales y fiestas cívicas o el tránsito del poder en la Nueva Granada (Colombia 1810-1832)", en Entre la Colonia y la República. Insurgencias, rebeliones y cultura política en América del sur, compiladoras Beatriz Bragnoni y Sara Mata (Buenos Aires: Prometeo libros, 2008), 293-310, edwinmonsalvo@gmail.com.


RESUMEN

Este trabajo describe el camino que recorrió la Junta de Cartagena desde su formación hasta la declaración de independencia. Así se muestran las condiciones que se dieron, primero para ser creada y posteriormente para mantener la gobernabilidad en medio de la crisis política que vivía la metrópoli. La hipótesis sugiere que la Junta mantuvo su lealtad al Consejo y las Cortes hasta el momento en que estas últimas la desconocieron. Finalmente, como reacción frente al rechazo de sus peticiones, la Junta de Cartagena tomó la decisión de declarar su independencia.

PALABRAS CLAVE
Independencia, Junta de Gobierno, Cortes de Cádiz, Estado, Cartagena.


FROM THE SUPREME JUNTA DE GOBIERNO TO THE SOVEREIGN STATE:
THE INDEPENDENCE OF CARTAGENA DE INDIAS (1810-1812)

ABSTRACT

This work describes the path followed by the Cartagena Junta from its formation to its declaration of independence. It aims to show what factors conditioned its creation and then the maintenance of governability in the midst of the metropolitan political crisis. As an hypothesis, it suggests that the Junta maintained its loyalty to the Council and the Courts until the moment in which the latter did not recognize it. The Cartagena Junta's decision to declare its independence, therefore, was a reaction to the rejection of its petitions.

KEY WORDS
Independence,
Junta de Gobierno, Cadiz Courts, State, Cartagena.

Artículo recibido: 17 de enero de 2010; aprobado: 10 de abril de 2010; modificado: 22 de abril de 2010.


Introducción

El 15 de mayo de 1813 don Tomás José Pacheco, natural de Santa Marta, capitán graduado del cuerpo de patriotas, dueño de cinco esclavos y pardo de color, escribió una misiva con su puño y letra, solicitando a los diputados reunidos en las Cortes —trasladadas ya a Cádiz desde la Isla de León— la carta de ciudadanía que lo convertiría en un individuo con derechos políticos. Lo hizo porque según la Constitución de Cádiz que él mismo había jurado unos meses antes, no reunía los requisitos para ser ciudadano, es decir, estaba excluido de la nación que él había defendido con su propia vida. Según el artículo 5 de la citada Constitución, eran españoles: "Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos", y también: "Los libertos desde que adquieran la libertad en España". Sobre este tema Manuel Chust sostiene que los diputados americanos explicaron que "este párrafo no se refería a los libertos nacidos en África, sino a los hijos de éstos, con lo cual el artículo retrasaba la obtención de la condición de liberto al menos una generación"[1].

Los legisladores de Cádiz no entendieron la figura del ciudadano como un individuo que participaba de una nación abstracta[2], sino que siguieron percibiendo al ciudadano nacional en función de lazos que lo vinculaban a comunidades concretas es decir, definieron al ciudadano a partir del vecino. Incluso en los mismos debates los diputados distinguían entre el uso del término "ciudadano" para aquellos que tenían derechos políticos, y "naturales" para los españoles avecindados que, como en el caso del mencionado José Pacheco, no poseían derecho a voto[3].

¿Cómo era posible que a un hombre virtuoso y defensor de los derechos de Fernando VII se le excluyera de sus derechos? La razón era su "origen" africano[4]. El artículo 18 decía que "Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas, traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios". Sin embargo, el artículo 22 de la misma Constitución daba la posibilidad de que a los

    "españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio"[5].

Según Manuel Chust, los diputados americanos Leiva, Mendiola y Jáuregui estaban preparados para expresar su desacuerdo con este artículo. Incluso, "los americanos no sólo traían sus intervenciones escritas, sino que se habían puesto de acuerdo para que fueran complementarias"[6]. Existía por parte de los diputados el temor a "que este tipo de discriminación política pudiera provocar revueltas de carácter racial", entre otros, de las compañías de pardos "defensores de innumerables plazas contra los corsarios y contra la insurgencia"[7].

Cabe señalar que la Constitución de Cádiz definió al ciudadano como una dimensión conjunta entre el estatus y la práctica. El primero estaba constituido por un conjunto de derechos que reproducían la sociedad jerárquica, y el segundo abría la puerta de la virtud para que se alcanzara la ciudadanía a través de actos o prácticas consideradas como valerosas[8]. Por eso en su petición Pacheco mencionó los valores que él reunía:

    "Mis pequeños sacrificios en defensa de los sagrados derechos de la causa nacional no son ni han sido nunca otra cosa que la indeleble obligación de fidelidad a que como individuo de la generosa España, ha nacido constituido, así es que en mi conducta no veo otra que la del cumplimiento de mis deberes; sin embargo no puedo menos que manifestar a VS los afectos más puros de mi gratitud por el honor que se digna dispensarme en su oficio trece del presente aplaudiendo y congratulándome por la acción del once en las inmediaciones de este pueblo contra los insurgentes de Cartagena y entendiéndose su bondad a pedirme los documentos necesarios que señala el artículo 22 de la constitución [...] con el fin de pedir oficialmente a la soberanía en las cortes generales y extraordinarias de la nación los derechos de ciudadano a que por merecidos títulos me he hecho acreedor"[9].

Las muestras de lealtad durante los procesos de independencia en Hispanoamérica no son una excepción, aunque la historiografía liberal así lo haya mostrado[10]. Éstas han hecho sobresalir una perspectiva teleológica de la historia, haciendo suponer en ocasiones la preexistencia de la nación en Hispanoamérica. En otras ocasiones se duda de la veracidad de las manifestaciones de lealtad a Fernando VII de la mayor parte de las juntas conformadas en América entre 1809 y 1810. Pero sobre todo, hay un aspecto clave en estos estudios, y es la tendencia a resaltar la visión de los "vencedores" y de los actores de las independencias convertidos en "patriotas", al mismo tiempo que, al parecer, se tiende a invisibilizar la perspectiva de los "perdedores", aquellos que en algún momento sostuvieron un proyecto monárquico, haya sido éste vernáculo —caso mexicano—, o como en la mayoría de los casos, el simple apoyo al mantenimiento de la tradición de gobierno como ocurrió en Santa Marta, Panamá, Pasto o el Nuevo Reino de Granada.

Este trabajo no pretende contar la historia de los perdedores —pues ello no sería posible en tan apretado espacio—, sino plantear el camino que recorrió la Junta de Cartagena entre 1810 y 1811 para mostrar las condiciones que esta tuvo para ser creada y para mantener la gobernabilidad durante la crisis política de la metrópoli. La hipótesis sugiere que esta Junta mantuvo su lealtad al Consejo y las Cortes hasta el momento en que estas últimas la desconocieron como gobierno. Como reacción al rechazo de sus peticiones, la Junta de Cartagena tomó la decisión de declarar la independencia. Para cumplir este propósito nos apoyamos en las comunicaciones que mantuvo la Junta de Cartagena con el Consejo de Regencia y las Cortes.

1. Las noticias de la guerra y la fragmentación de las soberanías Como bien lo ha señalado François-Xavier Guerra, la invasión de los franceses a la Península y la abdicación real en manos de Bonaparte generaron la crisis de la monarquía hispánica[11]. A partir de estos sucesos, las decisiones tomadas por las autoridades peninsulares —Junta Central, Consejo de Regencia y Cortes- se convirtieron en discusiones permanentes al otro lado del Atlántico, y fueron en definitiva las detonantes de las decisiones tomadas por las provincias ultramarinas.

Desde el momento de la abdicación real, "el primer impulso que se dio en España fue de carácter centrífugo; esto es, se formaron juntas regionales con el fin de gobernar a las distintas provincias. Cada junta provincial actuó como si se tratara de un país independiente"[12]. En América, reaccionaron de distintas maneras (motines populares, envío de dinero a la península, manifestaciones de lealtad al Consejo de Regencia, separación total de éste último, proclamación de constituciones). Sin embargo, todas tenían como meta la construcción de un Estado independiente de Napoleón y casi todas compartían la idea de una nación española, aunque diferían en cuanto a los límites de ésta y sus centros de poder[13].

A comienzos de 1810, las noticias de la cada vez más inminente derrota española llegaron a Cartagena de Indias por dos vías; una, la que precisamente había intentado evitar la Junta Central de Sevilla antes disolverse, es decir, la prensa y los pasquines. Así lo evidencia el Síndico procurador de Cartagena, Antonio José de Ayos, en su propuesta del 28 de mayo de 1810 al Cabildo de Antioquia, cuyo fin era crear la Junta Superior de Seguridad y Gobierno para defender a la Nueva Granada. Allí daba cuenta de que la información que llegaba a Cartagena era procedente en su mayoría de gacetas inglesas remitidas desde Jamaica, y éstas describían la difícil situación de la Península y los éxitos de las tropas francesas[14].

La otra fuente de información, la oficial si se quiere, llegó de manos del Comisario regio enviado por las autoridades peninsulares para garantizar el orden, don Antonio de Villavicencio. Ambas daban cuenta de la disolución el 29 de enero de ese año de la Suprema Junta Central de Sevilla y del traspaso de su poder a un Consejo de Regencia y de la convocatoria a Cortes:

    "Una serie no interrumpida de infortunios había: desconcertado todas nuestras operaciones desde la batalla de Talavera. Desvaneciéronse en humo las grandes esperanzas que debieron prometerse en esta célebre jornada. Muy poco después de ella el florido ejército de la Mancha, fué batido en Almonacid. Defendíase Gerona; pero cada día se imposibilitaba más un socorro que con tanta necesidad y justicia se debía á aquel heroico tesón que dará á sus defensores un lugar sin segundo en los fastos sangrientos de la guerra. Á pesar de prodigios de valor, el ejército de Castilla había sido batido en la batalla de Alba de Tormes y Tamames, y con este revés se había completado el desastre anterior de la acción de Ocaña, la más funesta y mortífera de cuantas hemos perdido"[15].

Si este era el panorama que dibujaban las fuentes oficiales encargadas precisamente de mitigar el fuerte pesimismo que se apoderaba de los españoles de ambos hemisferios, ya se puede uno imaginar lo que decían los pasquines y periódicos. En este punto, pocos apostaban por una derrota a los franceses, y en cambio empezaba a verse el nuevo Consejo de Regencia como un aparato al servicio de Bonaparte, o cuando menos como un artilugio para engañar a los americanos y mantenerlos fieles a una esperanza.

Ni siquiera Villavicencio, que había sido enviado al Nuevo Reino de Granada a apaciguar los ánimos, parecía muy convencido de la capacidad de resistencia de la península. Fue así como esparció la noticia de la necesidad de conformar juntas provinciales de "vigilancia, observación y defensa". Éstas deberían sujetarse a una Junta Superior de Seguridad Pública, establecida en Santafé, y todo esto dentro de la más completa adhesión al Consejo de Regencia de España e Indias. La principal preocupación de Villavicencio era "cortar el disgusto que empieza a hacer entre Europeos y Americanos por pasquines y versos en que se hieren directamente, y cuyo resultado no puede ser otro sino de pasar de la pluma a las armas"[16].

Para llevar a cabo este propósito, Villavicencio ordenó al gobernador de Cartagena convocar a un Cabildo Abierto que se realizó el 22 de mayo de 1810, al final del cual se acordó la creación de un triunvirato provisional compuesto por dos diputados del cabildo en funciones de coadministradores de la República: Antonio de Narváez, el representante elegido el año anterior por el Nuevo Reino ante la Suprema Junta Central de España, y que al igual que la mayoría de americanos no, viajó porque la junta se disolvió antes; Tomás Andrés Torres, el primer Prior del Consulado de Cartagena y uno de los más importantes comerciantes de la misma; y el recién llegado gobernador Francisco Montes "para el despacho diario de los negocios", quedando "reservados los de mayor interés e importancia a todo el ayuntamiento, y al dicho señor Gobernador la jurisdicción real ordinaria para la administración de justicia entre partes y las funciones anexas al vicepatronato real"[17]. Este delicado equilibrio de poderes entre el Cabildo y el gobernador de Cartagena, legitimado en la Recopilación de leyes de Indias (ley 2, Título 7, libro 4.°), no podía mantenerse por mucho tiempo, como en efecto sucedió. Por lo pronto, ese mismo día, ese Cabildo abierto promulgó un bando relatando el cambio político provisional adoptado y el reconocimiento formal de la soberanía del Consejo de Regencia[18].

La erección de una Junta de Gobierno estaba justificada además en la similar reacción de las provincias de la Península frente a la invasión francesa. Tal decisión política tenía su fundamento en la reasunción de la soberanía por los pueblos —entendidos en su acepción antigua— justificada en las tesis suarecianas que en Cartagena eran conocidas por los notables Juan Fernández de Sotomayor, José María García de Toledo, Vicente Celedonio y Germán Gutiérrez de Piñeres, José María del Castillo y Rada, Miguel Diazgranados, Manuel Rodríguez Torices y José María del Real, entre otros, todos egresados del Colegio del Rosario[19].

Sin embargo, la adopción de esta inusual forma de gobierno no sólo se debía a los acontecimientos de la Península, sino a la animadversión que algunos miembros notables de la sociedad cartagenera sentían hacia el gobernador Francisco Montes. Éste había sido enviado por la Junta Central a la ciudad de Cartagena muy recientemente, y ante la disolución de dicha Junta por la derrota de las tropas españolas en Sevilla, la legitimidad del cargo del nuevo gobernador se puso en entredicho y se empezó a sospechar de él por afrancesado. Aunado a ello, Montes no tenía la pericia para entender rápidamente las dinámicas comerciales y políticas que se manejaban en la ciudad-puerto, y al parecer empezó a condenar algunas prácticas consideradas por las élites cartageneras como legítimas. Esto se observa si nos fijamos en las declaraciones que ofrecieron los otros miembros del cabildo sobre las actuaciones del gobernador:

    "[...] en razón de la ineptitud de dicho General [Montes] para toda clase de mando, y principalmente para el político; y aunque en los próximos días de su ejercicio logró ganarse algún aprecio del Ayuntamiento, por el celo y actividad que manifestaba en los objetos del servicio, y más particularmente en el ahorro de las sumas inmensas que el Cuerpo de Marina se había acostumbrado a malgastar en este Puerto, muy pronto dio a conocer, que no podía conducirse en tan plausibles miras, por otras reglas que las de su voluntariedad o antojo, separándose de las que la prudencia, y la justicia, tienen establecidas para su conveniente dirección"[20].

Este testimonio da cuenta de la imprudencia de Montes, considerada como una falta grave, pues obligaba a cambiar unas pautas de comportamientos civiles, políticos y mercantiles a los cuales estaban habituados los habitantes de Cartagena. Por esta razón y ante el temor de que el gobernador introdujera más cambios, se empezaron a construir rumores en torno a las afinidades políticas de éste con los franceses, hecho que aumentó las dudas sobre la legitimidad de sus acciones. Montes fue señalado en un pasquín que circuló en la plaza de Cartagena como jacobino y denunciado por presuntas reuniones que realizaba en su casa por las noches: "En el club de los jacobinos/ En que os juntais por la noche/ proferís a troche y moche/ millares de desatinos/ Mas muchos patriotas finos/ Que saben vuestra opinión/ Desarmarán la traición/ A que maldad os inclina/ Pues si vela catalina/ No se duerme Cicerón"[21].

El equilibrio de poderes establecido desde el 22 de mayo en Cartagena entre el gobernador y los coadministradores se rompió muy pronto, precisamente por un problema similar en la villa de Mompox, donde el comandante español mantenía un conflicto con los hermanos Vicente, Germán y Gabriel Gutiérrez de Piñeres. El cabildo de Cartagena fue informado de esto por Villavicencio, quien sugirió el retiro de Talledo. Ante esto, el gobernador Montes se negó e impidió su expulsión, contrariando al resto del cabildo, que tenía relaciones políticas con la facción que lideraba la oposición a Talledo. La situación fue interpretada por el resto del cabildo como un desacato al nuevo modelo de gobierno instalado el 22 de mayo y durante la sesión del 14 de junio siguiente, el comisionado Regio se pronunció contra la pretensión de "mando absoluto" del Gobernador Montes, contrariando la "buena armonía y el acomodamiento a un sistema medio que fuese adaptable y útil al Rey a la Patria en las críticas circunstancias en que se halla este Reino y la metrópoli". Al final de la reunión del cabildo se acordó la destitución del gobernador[22].

La destitución de Montes obligó al cabildo a nombrar en su reemplazo al teniente de Rey Blas de Soria, quien se comprometió a aceptar el mando político y militar de la plaza y de la provincia. El ambiente de recelo y sospechas que se vivía desde finales de 1809, cuando llegó Montes a la plaza, y comienzos de 1810, era inmenso y similar al de casi todas las provincias ultramarinas. Los americanos temían que los peninsulares aceptaran el dominio napoleónico, en tanto que los europeos se hallaban convencidos de que los americanos estaban a favor de la independencia[23], de tal manera que la desconfianza era mutua. La decisión de la Junta de Cartagena parecía poner remedio a este problema con una solución salomónica. El hecho de no tomar una decisión radical inmediatamente, es decir, de desconocer al Consejo de Regencia, se debía a la condición geográfica y económica de la provincia que la hacía dependiente del mercado externo y fácilmente atacable por sus costas.

Ante una similar petición de Villavicencio, los abogados de Santafé pidieron al Virrey Amar la convocatoria a un cabildo para erigir una Junta de Gobierno, igual a la que se había formado ya en Cartagena, pero ante la dilación del Virrey, el 20 de julio se conformó un cabildo extraordinario en el que se erigió una Junta Suprema del Nuevo Reino. Los cartageneros se opusieron a esto, porque a su parecer este poder solamente podía emanar de la reunión de los diputados de todas las provincias[24]. Esta junta como las demás, se sujetó al Consejo de Regencia y a Fernando VII, pero sólo durante los tres primeros días, porque el 23 de julio desconoció al primero y asumió la soberanía sólo en nombre de Fernando VII.

El 29 de julio de 1810, la Junta de Santafé invitó a las otras provincias a la unión en nombre de lo que los unía: la religión, la patria y el Rey, advirtiendo que la división sería la ruina. El rechazo por la población y las elites a las abdicaciones y las convocatorias a la unión remite a la idea de nación. Ésta, como lo ha señalado Guerra, aparece constantemente durante la época y remite a multitud de significados, algunas veces con un sentido moderno, como el conjunto de los españoles; "en la mayoría de los casos, con una clara connotación de corona o reino, como una comunidad política antigua"[25].

La Junta de Santafé, por ejemplo, sin usar el término remitía a pensar en que

    "Nuestros hábitos, nuestras relaciones, nuestros usos, nuestras costumbres, todo es común y todo sufriría el mayor trastorno si no lo sancionase nuestra unión.Trescientos años de fraternidad y de amistad, de enlaces recíprocos de sangre, de comercio y de intereses, y hasta de cadenas y opresión iguales en el peso con que han abrumado nuestras cabezas, son hoy otros tantos motivos para entonar juntos los himnos de la libertad"[26].

La idea era clara: constituir un Estado moderno, pero ¿de qué tipo? ¿Monárquico, republicano, federal? Esta fue la discusión que mantuvieron las provincias entre sí. Sin embargo, varias Juntas se negaron a la propuesta de Santafé, entre ellas la de Cartagena, argumentando que tal reunión debería realizarse en Santa fe de Antioquia o en la villa de Medellín, y que en este Congreso se debería decidir la lealtad hacia el Consejo de Regencia, de la cual Cartagena era partidaria.

Las diferencias entre Santafé y Cartagena eran de vieja data[27 ]y tenían que ver con que, durante el período colonial, ambas eran las principales ciudades del reino de la Nueva Granada, y aunque la primera siempre intentó imponer medidas a la segunda, ésta última mantuvo cierta autonomía comercial, facilitada por su acceso al Mar Caribe y por la distancia con la capital.

Durante los acontecimientos desatados en 1810 con motivo de la invasión napoleónica a la península, se produjo una desintegración de la monarquía hispánica. En la Nueva Granada esto vino a ser aprovechado por las élites locales para romper el ordenamiento jerárquico colonial, y se tradujo en que dichas élites desconocieron la autoridad de las ciudades capitales. De esta manera, las numerosas juntas conformadas en 1810 —Cartagena, Cali, Pamplona, Socorro, Santafé, etc.— no reconocieron la supremacía de Santafé, capital del antes virreinato. En consecuencia, a partir de 1810 en la Nueva Granada se hicieron más fuertes las rivalidades entre ciudades, villas y provincias produciéndose unas soberanías fragmentadas[28].

Para completar la situación, el virrey Amar y Borbón fue despojado de sus títulos y arrestado, con lo cual se acababa el único vínculo que unía a las ciudades del antiguo virreinato con la capital. Aunado a ello, la Junta de Santafé marcó prontamente una distancia con el Consejo de Regencia, decisión que contrastó con las manifestaciones de lealtad de la Junta de Cartagena[29].


2. De las manifestaciones de lealtad al Acta de Independencia

En la villa de Mompox, adscrita a la jurisdicción de la gobernación de Cartagena, el movimiento se inició el 25 de junio de 1810, obligando al coronel español Vicente Talledo a huir el 2 de julio siguiente. El cabildo extraordinario del 6 de agosto de 1810 proclamó la independencia absoluta de Mompox. Una vez que la junta de Cartagena depuso al gobernador Montes, convocó a los momposinos a unírsele. Pero las rivalidades políticas entre la cabecera de la provincia y la villa de Mompox, aunado a las noticias de la formación de la Junta de gobierno Gobierno de Santafé y la convocatoria a un Congreso General de las provincias del Nuevo Reino, hicieron virar los ojos de los momposinos hacia la propuesta de Santafé y la separación del Consejo de Regencia, con el cual Cartagena aún mantenía su adhesión, entre otras razones debido a la necesidad de comerciar con otros mercados a través del Caribe[30].

A raíz de estos hechos, Cartagena comenzó una batalla para evitar la separación de Mompox y negarle así a Santafé el derecho a ser sede del Congreso del reino. Ejemplo de esta actitud es que el 2 de septiembre, la Junta de Cartagena le propuso a las demás provincias la reunión del Congreso del reino en la ciudad de Medellín, para impedir con ello que Santafe pudiera "darle órdenes a las provincias, tal como ella lo hacía durante el antiguo sistema"[31].

La Junta Suprema de Cartagena de Indias sufrió una reestructuración el 14 de agosto de 1810, mediante la cual reconoció al Consejo de Regencia. El 18 del mismo mes, dictó un reglamento para la reorganización decretando que

    "el gobernador, sus coadministradores, los jueces y demás autoridades de la plaza, continuarían ejerciendo sus funciones con sus mismas atribuciones™ reservándose a sí la Suprema Junta las que respecto a todas ellas, y de la provincia ejercían las antiguas superioridades que existían en Santafé, y han caducado por las notorias ocurrencias de aquella ciudad"[32].

Un mes después, la Gaceta de la Regencia de España e Indias publicó un edicto en el que se dio cuenta de que el día 24 de septiembre iniciarían los debates de las Cortes:

    "Excmo. Sr.: El Rey nuestro Señor Don Fernando VII, y en su Real nombre el Consejo de Regencia de España é Indias, ansioso por el venturoso momento de apertura é instalación del augusto Congreso le las Cortes, ha resuelto que se verifique en el día 24 del corriente. De Real orden lo prevengo á V. E. para inteligencia del Consejo, y á fin de que inmediatamente disponga que se haga saber al público por edictos"[33].

Sin embargo, estas noticias no llegaron a Cartagena sino a finales del mes de diciembre. Lo que sí había llegado a Cartagena era el Real Decreto del 14 de febrero de 1810, en el cual el Consejo de Regencia conminaba a la concurrencia de los diputados de América, España y Asia para la reunión de las Cortes del Reino En éste, si bien no se hacía una detallada explicación del número de representantes, se dejaba entrever que la representación americana y asiática sería minoritaria con respecto a la de la metrópoli:

    "Vendrán á tener parte en la representación nacional las Cortes extraordinarias del Reino, Diputados de los Virreinatos de Nueva España, Perú, Santa Fe y Buenos Aires, y de las Capitanías generales de Puerto Rico, Cuba, Santo Domingo, Guatemala, Provincias internas, Venezuela, Chile y Filipinas [.] Estos Diputados serán uno por cada capital cabeza de partido de estas diferentes provincias"[34].

En medio de ese contexto, el Consejo de Regencia envío al brigadier Joseph Dávila como gobernador de Cartagena, ante lo cual, la Junta de ésta lo rechazó. Acto seguido, dirigió un bando a sus habitantes para informar y a la vez prevenir sobre la situación política. El 9 de noviembre de 1810 el presidente de la Junta de Cartagena informó que en esa ciudad no se recibiría ninguna autoridad de España hasta tanto no se garantizase "por justicia, tranquilidad y presupuesto" la más completa igualdad con las provincias de España.

    "Le hicimos también presente que para no admitirse nuevos jefes no sólo concurrían estas razones de justicia, y las consideraciones de la tranquilidad pública, sino también la absoluta necesidad en que esta Plaza se halla de guardar unión y toda consecuencia con las Provincias del Reino, porque de los situados que envía es que se sostienen las Tropas, Marina, Presidio y demás gastos públicos, a que no alcanzan, ni con mucho, los productos [.]. El derecho que tienen los Pueblos, especialmente en tiempos tan críticos como los actuales, de ser gobernados por jefes de su satisfacción, es el mismo derecho natural que cualquiera individuo tiene para preservarse de un mal que recela. Por esto, cuando Don Francisco Montes llegó a dar idea bastante de que, lejos de conservar el orden y tranquilidad del Pueblo de que estaba encargado, intentó sembrar división y discordias peligrosas"[35].

Con este documento se ponía al tanto a las autoridades peninsulares —esto es, a las Cortes reunidas recientemente en septiembre de ese mismo año— de la posición política de dicha Junta. Sin embargo, al mismo tiempo se procuró el reconocimiento de ésta y hasta la negociación de algunos aspectos claves para la existencia política de Cartagena como ciudad-puerto. En este momento no existía una división entre facciones realistas y republicanas. En realidad todos eran fieles a Fernando VII, pero había una preocupación por mantener el control de los poderes locales —tal como había sucedido hasta la abdicación real— y por eso el cuidado con las decisiones políticas que se tomaban.

En este sentido, lo importante era proteger lo conseguido hasta el momento, es decir, el control de los poderes locales que en una ciudad como Cartagena estaban vinculados al comercio a través del puerto. Por eso la Junta y los comerciantes que la apoyaban no estaban dispuestos a recibir autoridad peninsular alguna.

Sin embargo, no se trataba de romper los vínculos con la metrópoli. Aun sabiendo que la decisión de rechazar al nuevo gobernador iba a ser considerada como radical por parte de las autoridades españolas en la metrópoli, la Junta decidió explicar las razones de su actuación nada más y nada menos que a Fernando VII. ¿No sabían ellos que estaba secuestrado en Bayona? Por supuesto, pero en el imaginario de los miembros de la Junta de Cartagena, Fernando VII continuaba detentando la soberanía a pesar de su cautiverio, y por lo tanto una explicación tan importante debía ser dirigida a él. Además ¿no encabezaban todos los documentos de la Regencia con una invocación al mismo rey?[36].

En su explicación sobre la formación de la Junta de Gobierno, y refiriéndose evidentemente a la ilegitimidad del gobierno de Bonaparte, argumentaban que "desde el momento de la gloriosa revolución de España, todos los Pueblos se posesionaron de sus derechos, y detestaron y sacudieron a una voz las leyes de la tiranía y de la opresión". Fue precisamente este principio —el de la soberanía de los pueblos— por el que las Provincias de España, teniendo autoridades constituidas por los mismos Soberanos, "reformaron al instante sus Gobiernos, constituyendo por sí propias sus Juntas, en quienes depositaron el gobierno civil, y al que subordinaron el militar, de conformidad con las máximas sancionadas por la de Sevilla en su manifiesto apologético de 3 de Agosto de 1808": y si los pueblos de América —se preguntaron los miembros de la Junta de Cartagena— son una parte integrante de la Monarquía, y tienen los mismos derechos, "han podido, y pueden hacer lo mismo". Es decir, no se podía juzgar de deslealtad a la Junta de Cartagena cuando ésta no hizo sino emular lo hecho y sugerido por la Junta Central de Sevilla, que no era más que la reasunción de la soberanía por los pueblos. Y también preguntó el manifiesto a Fernando VII:

    "¿Por qué, pues, Señor, se imprueba al Cabildo de Cartagena una pequeña imitación de las acciones que más en grande, o con mayor extensión han ejecutado frecuentemente los Pueblos de esa misma Península? ¿Por qué, señor, esta humillante y peligrosa diferencia, cuando por la ley 13, título 2° de nuestras Municipales está prevenido que por ser de una Corona los Reinos de Castilla y de las Yndias, conviene que el orden de gobierno de los unos y de los otros sea lo más semejante y conforme que ser pudiere? ¿Habrá de ser, señor, en esa Península virtud, lealtad y patriotismo, que los Pueblos y Ejércitos no admitan los jefes y generales que les destinan los Supremos Gobiernos, y en América obra de facción y de rebelión que los mismos Pueblos, con sobradas sospechas de sus mandantes, quieran intervenir justificada y generosamente en sus operaciones? ¿Con qué más circunspección y honor pudo tratar el Cabildo de Cartagena al gobernador Montes, cuando le nombró por coadministradores a un general, representante de este Reino en la Junta Central, y a un regidor español europeo de los más distinguidos créditos tanto en este Reino, como en esa propia Península"[37].

Al mismo tiempo que la Juntajustificaba sus actuaciones frente a la "máscara de Fernando VII", reorganizó su gobierno para hacerse más efectivo. Conformó una junta representativa compuesta por diputados de todos los pueblos al estilo de las de España[38], para la cual se organizaron elecciones que contaron por primera vez con la participación de las castas[39], lo cual puede explicarse por la creciente agitación social que venían produciendo los sectores populares en la plaza de Cartagena[40].

Unos días después llegaron las noticias a Cartagena sobre el comienzo de los debates de las Cortes. A partir de este momento los cartageneros ya no escribieron más a la "ficción" de Fernando VII, sino que tuvieron un ente concreto al cual dar explicación de sus actuaciones y reclamar derechos, como en efecto lo hicieron.

Por ejemplo, ante la minoritaria participación de americanos en las Cortes, la Junta de Cartagena expresó lo siguiente:

    "Pero ahora que aunque sea por la urgencia nos vemos más de dos millones de habitantes de este Reyno representados por solo tres suplentes, [refiriéndose a Domingo Caicedo, el conde de Puñonrostro y José Mexía Lequerica, que fueron elegidos suplentes por residir en España] sin poderes ni instrucciones, no es asequible que renunciemos tácitamente por una llana accesión, ni dejemos de reclamar con la mayor expresión tan precioso derecho, origen y fundamento de todos los otros. Por eso se atreve esta Junta, por sí y a nombre de todas las Provincias de este Reyno, a suplicar a V. M. haga la formal declaratoria de su representación de un diputado por cada cincuenta mil habitantes, excluidos los esclavos, que no tienen persona en lo civil, como una consecuencia natural y precisa de la absoluta igualdad de derechos con las provincias que componen una sola y misma Monarquía, cuyo concepto acaba Vuestra Majestad de ratificar en su decreto de 15 de octubre último"[41].

Como vemos, este punto sería clave en las discusiones tanto en España como en América por la representación igualitaria ante las Cortes. Sin embargo, la lealtad hacia las Cortes estaba asegurada, como lo refleja el mismo documento. En otro de sus apartes, se señalaba que luego de discutir sobre la mejor forma de gobierno posible y entendidas las razones políticas que llevaron a la constitución de las Cortes, era necesaria la "unidad nacional", por lo que se acordó por la mayoría de los votos que

    "se reconozcan órdenes del congreso de las Cortes como de una soberanía interinaria y supletorias, mientras que por los Principios imprescriptibles de justicia, é igualdad de derechos que se proclaman, se constituyen legalmente, á reserva siempre de nuestro gobierno económico, y administración interior de la Provincia para obrar su felicidad y conservación territorial baxo los principios y maximas que tiene publicadas esta Junta"[42].

Pero ¿qué pretendía la Junta Suprema de Cartagena escribiendo a Fernando VII y a las Cortes al mismo tiempo que se reunía con las otras provincias del Nuevo Reino de Granada? Lo que buscaban era negociar, y cuando esto se hace en un ámbito de zozobra es mejor mantener todos los canales abiertos. En su afán por el reconocimiento de una autonomía lograda de facto, la Junta Suprema solicitaba el establecimiento de cuerpos representativos de las Provincias para el gobierno económico y la administración interior con miembros elegidos por el pueblo[43]. Como vemos, se trata de lograr la aceptación de algo que ya tenían. Pero no era para menos. Todos los intentos de la Junta por lograr el reconocimiento —que llegó incluso a enviar cartas a los diputados Mexía Lequerica y conde de Puñonrostro para que éstos lo pidieran a las Cortes[44]— buscaban el sostenimiento económico del puerto, que no era el mejor, como lo atestiguó don Ventura Ferrer, contador del ejército de Cartagena:

    "1°. Con el trastorno del Reino no se envían ya los situados de las provincias a esta plaza, que no puede subsistir sin ellos para cubrir sus crecidos gastos militares, de fortificación y Marina.

    Así es que nos hallamos enteramente exhaustos de caudales, parada totalmente la fortificación, destruida la Marina, y muy en breve las pocas tropas que han quedado serán despedidas como se trata, para pagar los nuevos sueldos que ha concedido esta Junta a varios de sus individuos a quienes ha destinado en dos tribunales que ha formado superiores de Justicia y de Real Hacienda y Cuentas, para suplir a la Audiencia y demás que había en Santafé.

    2°. A causa del mismo trastorno no vienen ya repuestos de Tabaco de lo interior del Reino, y esta Administración luego que concluya el que tiene (que será muy pronto) será inútil, y carecerá la Real Hacienda de más de cien mil pesos anuales que producía líquidos y que eran un gran recurso para estas Cajas. 3°. La cortísima entrada de buques ha disminuido los productos de la Aduana, la falta de anises rebaja el corto sobrante que producía la Administración de Aguardiente, y la extinción que ha hecho la Junta de los reales derechos de alcabala, sisas y composición de tierras, ha producido un déficit anual de veinte mil pesos que no se ha reemplazado con providencia alguna"[45].

Y evidentemente la situación económica de la ciudad-puerto era difícil[46]. La Junta de Gobierno, viendo que los caudales de los situados fiscales no llegaban, recurrió a los préstamos y donativos. Uno de los primeros que se hizo fue al Señor José Casamayor por valor de mil pesos que alimentó las cajas reales para atender las "urgencias del erario"[47].

El 1.° de febrero de 1811 la Junta de Cartagena le dirigió otra representación a las Cortes en la que exponía las razones por las que no había enviado a sus diputados y las dificultades de su elección; incluso y amenazó con no hacerlo hasta que no se vieran resueltas sus solicitudes[48]. Se referían a la instauración de la libertad de comercio, la instalación de una junta provincial gubernativa y la representación proporcional en las Cortes, tres aspectos claves para los intereses de la Junta de Cartagena que fueron defendidos por los diputados Mexía Lequerica y por el Conde de Puñonrostro ante los representantes del Reino reunidos en la iglesia de San Felipe Neri en Cádiz. Sin embargo, no gozaron de aceptación entre los demás diputados, quienes consideraron como una ofensa el rechazo del brigadier Dávila[49].

Los diputados suplentes Puñonrostro, Caicedo y Mejía recibieron las demandas de la Junta de Cartagena y las defendieron, argumentando en varias proposiciones la necesidad de remediar los peligros "que puedan ocasionar el sistema actual en las provincias de América", refiriéndose a la representación desproporcional de éstos en las Cortes. Hicieron además especial énfasis en la Junta de Cartagena por la importancia de esta ciudad: "Y después de una breve discusión, se acordó, en vista de las indicaciones hechas por los señores Aguirre y Polo, se dijese al consejo de regencia: que con la mayor brevedad posible remita las noticias y documentos que haya recibido últimamente sobre las providencias tomadas por la junta de Cartagena, y estado en que se hallen aquellos países"[50]. A favor de la Junta de Cartagena argumentaban que ésta había reconocido al gobierno de las Cortes y que por lo tanto debían atenderse sus reclamaciones.

Según algunos diputados, sólo había tres caminos que tomar respecto a la Junta de Cartagena: declararle la guerra enviando tropas que acallen sus representaciones; o incluirla en la mediación que habían ofrecido los ingleses, para que éstos la allanen a lo mismo, desentendiéndose de esta manera las Cortes de sus representaciones; o bien contestar a ellas. Finalmente se optó por la última opción, pues era la mejor manera de corresponder a una Junta que mantiene el reconocimiento a las Cortes[51].

Finalmente, el 14 de julio de 1811 las Cortes desconocieron la Junta, pero antes recibieron muchas noticias sobre esta ciudad y provincia, sobre todo de autoridades desterradas por la Junta misma. Tales informes dieron cuenta del aire de agitación que se vivía, de la radicalidad de las posiciones políticas y sobre todo de la participación de las castas de color en la política. Un ejemplo de ésta es el informe que envió fray Juan Antonio Díaz Merino, quien de manera irónica sugiere que, en la carta en la que se invoca igualdad de representación para la provincia de Cartagena en las Cortes se utilizaron datos errados sobre la población de la provincia, publicando el censo con un número de almas, "si almas pueden llamarse las castas indecentes, de 120 000". Según el censo de 1778, en el que precisamente se apoyaban estos datos, la población total era de 118 378, incluyendo a los libres e indígenas[52]. Pero —señala el fraile— como aun este exceso no llenaba el vacío de las pretensiones de la Junta, colocaron con "sagacidad" otro número con la nota de 220 000 almas,

    "siendo notorio que el censo de la provincia por los años de 80 del siglo anterior, hecho por el fiscal de la Audiencia de Santa Fe, sólo ascendía a unas 80 o 90.000 almas, y que lejos de haber motivos para un aumento de tanta consideración, ellos mismos se quejan en sus papeles de la decadencia de la población, y todos saben el número considerable de almas que falleció en la desgraciada conquista del Darién, y sobre todo a los que hemos vivido en aquel país nos consta que la Provincia se compone de cien poblaciones, dos más o menos, y que las tres partes no merecen el nombre, aun inclusos todas las castas"[53].

Para dicho fraile, el objetivo de agrandar el numero de la población era conseguir una representación igualitaria que no existía. Las castas se utilizaban como un instrumento, pues éstas eran capaces de moverse "únicamente por el interés, igualdad y esperanzas de empleos y distinciones que nunca han tenido". Por este medio, los miembros de la Junta les hacían concebir esperanzas "de una pronta y verdadera felicidad"[54].

Una vez rechazadas las propuestas de la Junta de Cartagena y no reconocida su legitimidad, era poco lo que podía hacer. Sin embargo se mantuvo y continuó ejerciendo el gobierno de la ciudad. Pero a finales del año 1811 la agitación popular condujo a que ésta tomase una decisión política que apartaba a la ciudad y provincia del control del gobierno de las Cortes. El 11 de noviembre de 1811, una multitud acaudillada por Gabriel Gutiérrez de Piñeres y apoyada por las milicias de Getsemaní obligaron a la junta a seguir los pasos de Mompox, declarando la independencia "sin sujeción a Rey o Regencia"[55]. Presionada por la agitación popular, la Junta firmó el acta. En dicha acta se presenta la justificación de las actuaciones de sus miembros, señalando la disposición que éstos habían tenido para, a pesar del cautiverio del rey, mantener a la ciudad bajo un gobierno justo sometido a la Regencia, aunque a pesar de ello el gobierno rechazó sus peticiones.

    "Colocados en tan dolorosa alternativa, hemos sufrido toda clase de insultos de parte de los agentes del gobierno español [...] se nos hostiliza, se nos desacredita, se corta toda comunicación con nosotros, y porque reclamamos sumisamente los derechos que la naturaleza, antes que la España, nos había concedido, nos llaman rebeldes, insurgentes y traidores, no dignándose a contestar nuestras solicitudes el Gobierno mismo de la nación"[56].

Luego el documento narra algunas desavenencias con los españoles enviados por las autoridades peninsulares, y dice que no tuvieron otra alternativa que la independencia absoluta. Evidentemente, en estos sucesos los sectores populares jugaron un papel importante, pues ejercieron presión sobre los miembros de la Junta para que firmaran el acta de independencia[57]. El Argos Americano del 18 de noviembre de 1811 comentó que "la mañana del día 11 se presentó el pueblo en masa delante del Palacio de Gobierno pidiendo con repetidos clamores la declaración de nuestra absoluta independencia"[58].


Conclusión

La razón por la cual los sectores populares participaron no sólo en la proclamación del acta de independencia, sino posteriormente como firmantes de la carta constitucional de Cartagena, aún es tema de investigación en la historiografía[59]. Sin embargo, se puede establecer a partir de las fuentes consultadas que los miembros notables de las juntas decidieron mantener la lealtad al Consejo de Regencia como una manera de mantener el statu quo de sus negocios y el manejo de la política local. De igual forma, al ver rechazadas sus peticiones de igualdad de representación, libertad de comercio y reconocimiento de la junta provincial, rompieron relaciones con ésta. Para la primera petición, los sectores populares en la ciudad de Cartagena eran claves, ya que el grueso de la población de la ciudad y provincia eran precisamente negros, mulatos, zambos, pardos y toda suerte de castas, que si no se tenían en cuenta a la hora de contabilizar a la población, evidentemente la representación en las Cortes sería minoritaria. El segundo aspecto tenía una gran importancia para las élites locales, cuya principal actividad estaba vinculada al comercio con otras naciones[60]. Y el último era el reconocimiento de un gobierno que ya estaba conformado, a pesar de que para las cortes éste actuara ilegítimamente.

A pesar de haber tomado la decisión de la independencia absoluta a finales de 1811, la carta constitucional que proclamó el Estado de Cartagena (junio de 1812) —tres meses después de la gaditana— matizó la independencia absoluta y sometió al Estado libre e independiente de Cartagena a la condición de que si llegara Fernando VII al trono, ellos volverían, en otras condiciones, a sus manos. No se trataba de un paso atrás, sino del reconocimiento de que las desavenencias habían sido con las Cortes del reino y no con la persona del rey. Fueron las Cortes las que "usurpando los derechos del rey" maltrataron a sus provincias. Por ello, la carta constitucional expresó lo siguiente:

    "Dado el caso de la verdadera y absoluta libertad del rey Fernando, y su restablecimiento absoluto y verdadero al trono de sus mayores, pertenecerá al Gobierno general de la Nueva Granada el reconocer estas mismas circunstancias y sus derechos, y el determinar el modo, términos y condiciones del reconocimiento, sujeto á la revisión y ratificación de los gobiernos federales. Entretanto, el Estado de Cartagena será gobernado bajo la forma de una República representativa"[61].

Por supuesto, cuando éste regresó, no sucedió lo allí señalado. Este tema hace parte de otro capítulo de nuestra independencia. Como dijera Georges Duby: "La historia continúa".


Comentarios

[*] El presente artículo es resultado del proyecto de investigación "Celebraciones de las independencias en el Caribe Colombiano 1812-1912. Memorias y contramemorias", financiado por la Vicerrectoría Académica y la División de Investigaciones y proyectos, Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia.

[1]"San Juan de la Ciénega 15 de mayo de 1813". Archivo de las Cortes de Madrid. Congreso de los diputados (en adelante acd), Expedientes Generales, legajo 13, número 126.

[2]Sobre el moderno concepto de nación ver Dominique Schnapper, La comunidad de los ciudadanos. Acerca de la idea moderna de nación (Madrid: Alianza Editorial, 2001). Aunque los legisladores sí intentaron diferenciar la categoría de vecino y ciudadano, al final no pudieron hacerlo. "La palabra ciudadano no puede ya entenderse en el sentido tan vago e indeterminado que hasta aquí ha tenido. Aunque término antiguo, acaba de adquirir por la Constitución un significado conocido, preciso, exacto. Es nuevo en la nomenclatura legal, y no se puede confundir en adelante con la palabra vecino... La cualidad de ciudadano habilita a todo español para serlo todo en su país, sin que reglamentos, ni privilegios de cuerpos ni establecimientos puedan rehusar su admisión", dsc, 4 de septiembre de 1811, 1765.

[3]Para la distinción entre vecino y ciudadano ver Tamar Herzog, Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la edad moderna, trad. Miguel Ángel Coll (Madrid: Alianza Editorial, 2006), 209. Lo mismo sucedió con el territorio. La ciudad americana se fundó bajo el mismo esquema del municipio moderno, lo que implicaba la jurisdicción sobre un territorio, la elección de los alcaldes y el dominio de la justicia sobre el conjunto municipal. Sobre este último aspecto véase Federica Morelli, Territorio o nación. Reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1765-1830, trad. Antonio Hermosa Andujar (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005), 191-264. Sobre el uso del vocabulario ciudadano y natural en las cortes ver Marie Laure Rieu-Millan, Los diputados americanos en las cortes de Cádiz (Madrid: csic, 1990), 438.

[4]"Constitución Política de la Monarquía española, Cádiz (1812)", en Antonio Fernández García, La Constitución de Cádiz (1812) y discurso preliminar a la Constitución (Madrid: Clásicos Castalia, 2002). Ha habido una extensa discusión historiográfica, tan amplia como las mismas discusiones de los diputados, sobre el tema de la exclusión de la población de color de los derechos ciudadanos. Dentro de las explicaciones más satisfactorias está el hecho de que si la representación de ambos hemisferios era proporcional, como efectivamente lo fue, la inclusión de la población negra habría significado una mayor representación de los americanos. Sin embargo, es de anotar que la misma carta política abrió una puerta para los derechos políticos, la de la virtud y del merecimiento, porque a decir de García Herreros, uno de los diputados miembros de la Comisión que discutía el tema, "no es el color, ni lo demás sobre lo que se ha declamado, la regla que ha seguido la comisión, ni es el origen solamente, que eso no exige tantas condiciones, sino el destino a que los han aplicado los mismos americanos, el abandono con que los han educado y las malas costumbres, que son una consecuencia inevitable de aquel". Véase Diario de Sesiones de las Cortes (en adelante dsc), 7 de septiembre de 1811. Véase también Jorge Conde Calderón, Buscando la nación. Ciudadanía, clase y tensión racial en el Caribe Colombiano (Medellín: La Carreta Histórica, 2009), especialmente el capítulo "Ciudadanía y color". Sobre el debate historiográfico ver Manuel Chust, La Cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814) (Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente, üned Alzira-Valencia, Fundación Instituto Historia Social, 1999), 142, y "Constitución de 1812, liberalismo hispano y cuestión americana, 18101837", Boletín del instituto de historia Emilio Ravignani 25 (enero-julio 2002); Marie Laure Rieu-Millan, Los diputados americanos en las cortes, 438; Pilar Chavarri, Las elecciones de diputados a las cortes generales y extraordinarias. 1810-1813 (Madrid: Centro de estudios constitucionales, 1988); Miguel Ángel González Muñiz, Constituciones, cortes y elecciones Españolas. Historia y Anécdota (1810-1936) (Madrid: Ediciones Júcar, 1978); Jaime Rodríguez, La independencia de la América española. Fideicomiso Historia de las Américas (México: Serie ensayos, Fondo de Cultura Económica, 1996), 82.

[5] Artículo 22 de la Constitución Política de la Monarquía española, Cádiz (1812), en Constitución Política de la Monarquía española, Cádiz (1812). Antonio Fernández García, La Constitución de Cádiz (1812). Lo de virtud y merecimiento nos da una idea del significado que otorgaba la Constitución a la ciudadanía. El resaltado es de los autores.

[6]Manuel Chust, La cuestión nacional, 150. Una interesante aproximación que da cuenta de la ideología y las diferencias que dividieron a los americanos la hallamos en "Ideología del grupo Americano", en María Teresa, Barruezo León, La participación americana en las Cortes de Cádiz 1810-1814 (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1986), 313-319.

[7]Manuel Chust, La cuestión nacional, 152.

[8]Para el desarrollo de ambas dimensiones de la ciudadanía en los Andes americanos ver Marta Irurozqui, ed. La Mirada esquiva. Reflexiones históricas sobre la interacción del estado y la ciudadanía en los Andes (Bolivia, Ecuador y Perú). Siglo XIX (Madrid: Biblioteca de Historia de América, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2005), Introducción, 13-40.

[9]San Juan de la Ciénaga 15 de mayo de 1813. acd, Expedientes generales, legajo 13, número 126.

[10]Para el caso colombiano véase por ejemplo José Manuel Restrepo, Historia de la Nueva Granada, vol. 1 (Bogotá: Editorial Cromos, 1952); José María Quijano Otero, Compendio de la Historia Patria. Librería colombiana (Bogotá: Camacho Roldán & Tamayo, 1910), 5.* edición; Arcadio Quintero Peña, Lecciones de Historia de Colombia, el nacimiento de la República (Bogotá: Colección Biblioteca del Banco Popular, 1971). Una perspectiva distinta en Jairo Gutierrez Ramos, "La Constitución de Cádiz en la provincia de Pasto. Virreinato de la Nueva Granada", Revista de Indias LXVIII: 242 (2008): 207-224; Marcela Echeverri, "Los derechos de indios y esclavos realistas y la transformación política en Popayán (Nueva Granada 1808-1820), Revista de Indias LXIX: 246 (2009): 45-72.

[11]François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. (México: Editorial MAPFRE, Fondo de Cultura Económica, 1992).

[12]Jaime Rodríguez, La independencia de la América española, 82.

[13]Víctor Peralta, "Entre la Fidelidad y la incertidumbre. El virreinato del Perú entre 1808 y 1810", en 1808. La eclosiónjuntera en el mundo hispano, coord. Manuel Chust (México: Fondo de Cultura Económica, 2007), 138-161.

[14]Archivo Histórico Antioquia, Colonia, Libros capitulares de Antioquia, tomo 649, doc. 10346. Ver también carta de Antonio de Villavicencio a Don Miguel de Lardizabal, en la que dio cuenta de la llegada de un bergantín mercante de Puerto Cabello dos días antes de su arribo, y en el que se esparcieron noticias sobre que el gobierno en la península había desaparecido. Cartagena, 28 de mayo de 1810. Revista del Archivo Nacional, tomo II, n.° 19 (agosto 1938): 153. En esta carta Villavicencio ordena al gobernador realizar la juramentación de la erección del Consejo de Regencia, 173-174.

[15]Instrucción para las elecciones por América y Asia. Real isla de León. de Febrero de 1810. Xavier de Castaños, Presidente; Francisco de Saavedra; Antonio de Escaño; Miguel de Lardizábal y Uribe, Leyes electorales y proyectos de ley (Madrid: Imprenta Hijos de J. A. García, 1906), 47-55.

[16]"Antonio de Villavicencio al gobernador y Comandante de Cartagena de Indias. Cartagena 10 de mayo de 1810", Revista del Archivo Nacional, tomo II, n.° 19 (agosto 1938): 153. En esta carta Villavicencio ordena al gobernador realizar la juramentación de la erección del Consejo de Regencia. Unos días después se presentó un conato de revuelta en la ciudad porque algunos no aceptaron la Junta conformada, ante lo cual se arrestó a don Francisco Antonio Merlano, secretario de gobierno, y se procedió a la juramentación del Consejo de Regencia para mostrar a los vecinos que se "trataba de un establecimiento para su seguridad y bien de la provincia". "Antonio de Villavicencio a el Virrey del Reino. Cartagena 20 de mayo de 1810", Revista del Archivo Nacional, tomo II, n.° 19 (agosto 1938): 156.

[17]"Carta de respuesta del cabildo de Cartagena de Indias al comisario regio don Antonio Villavicencio, 23 de mayo de 1810", en Gabriel Porras Troconis, Documental concerniente a los antecedentes de la declaración absoluta de la provincia de Cartagena de Indias (Cartagena: Talleres de Artes Gráficas Mogollón, 1961), 24-25.

[18]Bando publicado por el muy ilustre cabildo de esa ciudad de Cartagena de Indias, 22 de mayo de 1810. Archivo General de la Nación, Sección República, Archivo José Manuel Restrepo, Fondo I, vol. 9, rollo 5, folio 2; Armando Martínez Garnica, "Las juntas neogranadinas de 1810", 112-134.

[19]Sobre los fundamentos teóricos de la generación de la independencias ver José Carlos Chiaramonte, "Fundamentos jusnaturalistas de los movimientos de independencia", en Las guerras de independencia en la América española, eds. Marta Terán y José Antonio Serrano Ortega (México: Coedición El Colegio de Michoacán -Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo - Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2001), 99-122; Sobre los líderes cartageneros ver Adelaida Sourdis, "Ruptura del estado colonial y tránsito hacia la república 1800-1850", en Historia económica y social del Caribe colombiano, ed. Adolfo Meisel Roca (Bogotá: Ediciones Uninorte- Ecoe Ediciones. 1994), 157-228. Sobre las conexiones entre los abogados cartageneros y otros abogados de provincias distintas, Víctor Uribe Urán, Vidas honorables. Abogados, familia y política en Colombia 1780-1850 (Medellín: Fondo Editorial eapit, Banco de la República, 2008), 166 y 168.

[20]Representación de la Junta provincial de Cartagena de Indias sobre los sucesos políticos acaecidos en el Nuevo Reino de Granada, 31 de agosto de 1810. acd, Serie General, legajo 22. En Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión del Nuevo Reino de Granada en las Cortes de Cádiz (1810-1813) (Bogotá: Academia Colombiana de Historia y Universidad Industrial de Santander, 2008), 34-40.

[21]Piezas oficiales relativas al reconocimiento por el Cabildo de Cartagena, del Consejo de Regencia de España, en Documentos para la historia de la provincia de Cartagena de Indias, hoy Estado soberano de Bolívar en la unión colombiana, vol. i, comp. Manuel Eze quiel Corrales (Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1883), 56-63. Antonio de Villavicencio a su llegada a la ciudad notó la animadversión contra Montes "comensé á oir las quexas y lamentos qe. Arrancan la opresión y la tiranía, y observar que los ánimos tocaban ya en la desesperación. El gobernador Don Francisco Montes que por su orgullo y grosería se hizo aborrecible desde el principio de su gobierno, era ya sospechoso y criminal a los ojos de estos vecinos. Ya resonaba el grito general contra él, ya se le imputaba infidelidad, ó miras tiránicas: Se le atribuía el proyecto de armar a los europeos contra los hijos del país, y para ello había formado juntas clandestinas, que había acopiado armas útiles solamente para esta división funesta". Cartagena 29 de mayo de 1810. Don Antonio de Villavicencio a Don Francisco Xavier Castaño, Revista del Archivo Nacional, tomo II, n.° 19 (agosto 1938): 176.

[22]Acta del Cabildo de Cartagena de Indias en el que se leyó el oficio enviado desde Mompox por don Antonio de Villavicencio, 4 de junio de 1810, en Gabriel Porras Troconis, Documental, 28-29.

[23]Jaime Rodríguez, La independencia de la América española, 91.

[24]Cfr. Carta de José Ignacio de Pombo al comisario Antonio de Villavicencio Cartagena, 10 de septiembre de 1810, en José Dolores Monsalve, Antonio de Villavicencio, volumen XIX, 2 tomos (Bogotá: Imprenta Nacional, 1920), 318-319.

[25]François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias, cap. iv., " Dos años cruciales (1808-1809), 121.

[26]"Convocatoria a la unión de todas las provincias del Nuevo Reino de Granada firmada por la Junta Suprema de Santafé, 29 de julio de 1810". acd, Serie general, legajo 22, en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 55-60.

[27]Alfonso Múnera, El fracaso de la nación (Bogotá: Banco de la República - El Áncora, 1998).

[28]Sobre este concepto ver Antonio Anníno, "Soberanías en lucha", en Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX, coords., Antonio Anníno, y Francois-Xavier Guerra (México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 152-184.

[29]"Exposición que lajunta de la Provincia de Cartagena de Indias hace a las demás de la Nueva Granada, relativa al lugar en que convendría se reuniese el Congreso general". 19 de septiembre de 1810, en Documentos para la historia.

[30]Armando Martínez Garnica, "Las juntas neogranadinas de 1810", en La independencia en los países andinos: Nuevas perspectivas. Memorias del primer módulo itinerante de la cátedra de Historia de Iberoamérica (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador, üei, diciembre 9 al 12 de 2003. Bogotá: 2004), 119.

[31]Isabela Restrepo Mejía, "La soberanía del 'pueblo' durante la época de la Independencia, 1810-1815", Historia Crítica 29 (enero-junio 2005), 107.

[32]Citado en Adelaida Sourdís, Cartagena de Indias durante la primera República 1810-1815 (Bogotá: Banco de la República, 1988), 41.

[33]Gaceta de la Regencia, 19 de Septiembre de 1810, n.° 70, p. 694.

[34]Real Decreto. Real isla de León á 14 de Febrero de 1810. Xavier de Castaños, Presidente. Francisco de Saavedra. Antonio de Escaño. Miguel de Lardizábal y Uribe. Leyes electorales, 47-55.

[35]Bando impreso dirigido a todos los estantes y habitantes de la provincia de Cartagena por el presidente de la Junta de Cartagena, José María García de Toledo, 9 de noviembre de 1810. acd, Serie general, legajo 22, en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 78-85.

[36]Sobre la mascarada de Fernando VII, véase Víctor Mingues, "Un rey imaginado para una nación inventada", en Revolución, independencia y las nuevas naciones de América, Jaime Rodríguez (Madrid: Fundación MAPFRE TAVERA, 2005), 193-213.

[37]"Representación de la Junta de Cartagena, dirigida al rey Fernando VII, justificando su conducta en las circunstancias políticas acaecidas en el Reino y en esa ciudad, y justificando su orden de no admitir al brigadier Josef Dávila como gobernador de esta provincia. Cartagena de Indias, 20 de noviembre de 1810", en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 102-116.

[38]"Acta impresa de la Junta Suprema de la provincia de Cartagena de Indias organizando el nuevo gobierno y la representación de los departamentos, 11 de diciembre de 1810". acd, Serie general, legajo 22, en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 95-101.

[39] "Instrucción que deberá observarse en las elecciones Parroquiales, en las de Partido, y en las Capitulares para el nombramiento de Diputados en la Suprema Junta de la Provincia de Cartagena". agn, Sección República, Archivo José Manuel Restrepo, fondo xi, rollo n.° 5, vol. 9-14, f. 20, diciembre 11 de 1810. El documento indicaba la manera como debían llevarse a cabo las elecciones. El juez local de cada Parroquia citará el día anterior al señalado para las elecciones, á todos los vecinos del distrito de la Parroquia, blancos, indios, mestizos, mulatos, zambos y negros con tal que sean padres de familia, ó que tengan casa poblada, y que vivan de su trabajo, (pues solos los vagos, los que hayan cometido un delito, que induzca infamia los que estén en actual servidumbre asalariados, y los esclavos serán excluidos de ellas) para que concurran a la Iglesia". Mientras se realizaban las elecciones la junta estaría compuesta por seis miembros elegidos por Cartagena, tres por los pueblos y los tres restantes por la misma junta. Así "formada la junta al principio de diputados que nombró el pueblo de aquella capital y que se habían asociado al ilustre ayuntamiento, a cuyo celo y actividad se debieron aquellas útiles reformas, era preciso que dicho cuerpo regenerador volviese a las funciones de su ministerio, y que para hacer una representación legitima se nombrasen diputados por toda la provincia, en razón de su población como efectivamente se determino, previniéndose que por cada 20.000 almas o aproximadamente a este numero, se eligiese un diputado para la junta: que por cada diputado se eligiesen cuatro electores, en razón de uno por cada 500 habitantes: que en los distritos de las ciudades y villas se hiciese el nombramiento de electores por mayoría absoluta de los votos de todos sus vecinos, y en los partidos foráneos en que no es fácil reunir aquellos por la distancia de los pueblos, se hiciese por nombramiento de electores elegidos en las parroquias, en razón de uno por cada cien vecinos o quinientos habitantes, o próximamente a este número. Regulándose, pues, la población de aquella provincia en 220.000 habitantes, se determinó que se nombrasen doce diputados para componer la junta, 5 por Cartagena y su jurisdicción, dos por Tolú, dos por San Benito, dos por Mompox, y uno por Simiti". Acta de la Junta Suprema de la Ciudad y Provincia de Cartagena. ff. 15-19. Diciembre 11 de 1810, agn, Sección República, Archivo José Manuel Restrepo, fondo XI, rollo n.° 5, vol. 9-14, f15 v y 16 r. Pero esta decisión tropezó con unos tumultos en Mom-pox y en Simití que impidieron la realización de las elecciones, así que se dispuso que la misma junta nombrase diputados suplentes por cada uno de los cabildos con calidad de ser relevados a medida que se eligiese a los propietarios. De esta manera se nombró, para representar al circuito de Cartagena provisionalmente a: el canónigo don Juan Marimón, a don José Ignacio de Pombo, el doctor Manuel Benito Revollo, don Joaquín Villamil y don Juan de Dios Amador; por San Benito Abad a don Antonio Madarriaga y don Tomás Andrés Torres; por Mompox, a don Cayetano Revueltas y don José María del Real; por Simití, a don Teodoro Escobar, y como secretario inamovible, don José María Benito Revolllo. Documentos para la historia, 182 y 564.

[40] 30 de abril 1811. acd, Sesiones secretas de la legislatura 1810-1814.

[41]"Acta impresa de la Junta Suprema de la ciudad y provincia de Cartagena de Indias acordando acatar las órdenes de las Cortes de Cádiz, 31 de diciembre de 1810", en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 123-125.

[42]"Acta de la Suprema Junta de Cartagena de Indias. 31 de diciembre de 1810". agn, Sección República, Archivo José Manuel Restrepo, fondo xi, rollo n.[o ]5, vol. 9-14. f. 26-27.

[43]"Acta de la Suprema Junta de Cartagena de Indias. 31 de diciembre de 1810". agn, Sección República, Archivo José Manuel Restrepo, fondo xi, rollo n.[o ]5, vol. 9-14. f. 26-27.

[44]Sesiones secretas del 4 de mayo y 11 de julio de 1811. Ver Diario de sesiones de las Cortes durante los días señalados. En la última las cortes dictaminó la disidencia de la Junta de Cartagena. Sin embargo, el 16 de julio aceptaron no incluir a Cartagena en la oferta de mediación inglesa. dsc, 16 de julio de 1811.

[45]"Don Ventura Ferrer, contador del Ejército de Cartagena, informa sobre el estado actual de la provincia de Cartagena de Indias y solicita traslado a la Habana, 25 de enero de 1811". acd, Serie general, legajo 22, en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 141-145.

[46]Desde 1790 ya la economía de Cartagena había dejado de crecer entre otras causas porque la Corona por falta de recursos había suspendido la construcción de fortificaciones y disminuido sus fuerzas militares. Incluso el edicto de 1789 que autorizaba la libre importación de licores de Cataluña y Cuba afectó los intereses de los productores de miel y licores de los hacendados de Cartagena. Aline Helg, "Sociedad y raza en Cartagena a fines del siglo XVIi", en Cartagena de Indias en el siglo XVIII, eds. Haroldo Calvo y Adolfo Meisel (Cartagena: Banco de la República, 2003), 319-364.

[47]Archivo personal de Fernando Barriga del Diestro, f. 12, d. 3. En Fernando Barriga Del Diestro, Finanzas de nuestra primera independencia. Apuntes económicos financieros y numismáticos (Santafé de Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1998), 62. Sin embargo la situación de la ciudad no mejoró, si se tiene en cuenta el balance que presentó la tesorería general de Cartagena de Indias en 1814. Ver "Autógrafos de varias personas de gran distinción y elevado carácter oficial. Débil Obsequio de Manuel E. Corrales a la Biblioteca Fernández de Madrid. Febrero 19 de 1889. Reproducción Carvajal S. A. noviembre 1983", 82. Ver también Salomón Kalmanovitz, "Consecuencias económicas de las independencias en Colombia", Revista de Economía Institucional 10: 19 (2008-II): 209-233.

[48]"Dos representaciones de los tres diputados suplentes del Nuevo Reino de Granada sobre las demandas políticas de la Junta provincial de Cartagena de Indias. Cádiz, 19 y 29 de abril de 1811. El Conde de Puñonros-tro, Domingo Caycedo y José Mexía. Cádiz, 29 de abril de 1811". acd, Serie general, legajo 21, n.[o] 6, en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 163-167.

[49]Sesiones secretas desde el 4 al 15 de mayo de 1811.

[50]30 de abril 1811. Archivo de las cortes de Madrid. Congreso de los diputados. Sesiones secretas de la legislatura 1810-1814.

[51]"Parecer de la Comisión de diputados encargados por las Cortes para proponer la respuesta que se daría a la representación enviada por la Junta provincial de Cartagena de Indias. Cádiz, 12 de julio de 1811". acd, serie general, legajo, 21, n.° 6, en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 169-173.

[52]Hermes Tovar Pinzón, Camilo Tovar y Jorge Tovar, Convocatoria al poder del Número. Censo y estadísticas de la Nueva Granada 1750-1830 (Bogotá: Archivo General de la Nación, 1994), 470-503.

[53]"Informe de Fray Juan Antonio Díaz Merino, O. P., desterrado de Cartagena de Indias, sobre la situación política de dicha ciudad. Cádiz, 28 de agosto de 1811". acd, Serie general, legajo 22, en Jairo Gutiérrez Ramos y Armando Martínez Garnica, La visión, 173-182.

[54]"Informe de Fray Juan Antonio Díaz".

[55]Adelaida Sourdis, "Ruptura del estado colonial y tránsito hacia la república 1800-1850", 157-228.

[56]Acta de independencia de Cartagena. 11 de noviembre de 1811.

[57]Las revoluciones de independencias fueron lideradas por unas élites, aunque evidentemente en algunos casos como Santa Fe y Cartagena hubo participación popular. Los abogados fueron un grupo importante durante estos hechos como lo mostró Víctor Uribe Urán, Vidas honorables, especialmente el Capítulo V "La independencia una revolución desde arriba". Sobre la participación de los sectores populares, véase Alfonso Múnera, El fracaso de la nación.

[58]Citado por Margarita Garrido, "Nueva Granada entre el orden colonial y el republicano: lenguajes e imaginarios sociales y políticos", en Las independencias hispanoamericanas. Interpretaciones 200 años después, coord. Marco Palacio (Bogotá: Ed. Norma, 2009), 99.

[59]Víctor Uribe Urán, Vidas honorables; Alfonso Múnera, El fracaso de la nación.

[60]Un aspecto importante y que merecería mayor atención era que hubo una estrecha relación económica entre Cartagena y Cádiz. Ilustra lo anterior el hecho de que durante el siglo XVIII se matricularon en el Consulado de Cádiz un total de trece personas nacidas en Nueva Granada, de las cuales diez eran de Cartagena de Indias. Asimismo, hubo gaditanos radicados en Cartagena. Adolfo Meisel Roca, "Entre Cádiz y Cartagena de Indias: la red familiar de los Amador, del comercio a la lucha por la independencia americana", Cuadernos de Historia Empresarial 12 (julio 2004): 1-30.

[61]Constitución política del Estado de Cartagena 1812, en El pensamiento constitucional hispanoamericano hasta 1830 (Caracas: Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, 1961), tomos IV y V.


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