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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  n.42 Bogotá set./dez. 2010

 

EL JUZGADO Y LOS LADRONES. CÓMO SE ELABORÓ UN SUJETO PELIGROSO EN SANTAFÉ (1750-1808)*

Nicolás Alejandro González Quintero
Historiador de la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá, Colombia) y estudiante de la Maes­tría en Estudios Culturales en la misma universidad. Sus intereses investigativos se centran en la historia cultural latinoamericana, en el estudio de la formación de subjetividades a finales del siglo xvni y comienzos del siglo xix, y en el lenguaje y la cultura política en el período de la Independencia. Actualmente realiza una investigación centrada en cómo a través de la metáfora de la monstruosidad se construyeron sujetos fuera del rango de lo político en la Nueva Granada a finales del siglo xviii y en la época de la Independencia. Pertenece al grupo de investigación Prácticas culturales, imaginarios y representaciones. nagonzalezq@gmail.com.


RESUMEN

En este artículo analizaremos la constitución de un sujeto peligroso en la figura del ladrón a través del estudio de algunos juicios criminales. Ahonda­remos en el problema de la ley y su función en la construcción de sujetos a partir de la manera cómo se juzgó y castigó este delito. El espacio de la ciudad colonial y el juzgado se convirtieron en los lugares fundamentales para este proceso, al igual que la actuación de los demás habitantes de la ciudad, la constante vigilancia, la construcción de un pasado, la confesión y el castigo como parte importante de su pública voz y fama.

PALABRAS CLAVE
Ladrones, justicia, Santafé, discurso, subjetividad.


COURTS AND THIEVES: THE CONSTRUCTION OF A DANGEROUS SUBJECT IN SANTAFE (1750-1808)

ABSTRACT

This article analyzes the construction of the thief as a dangerous subject through the study of various criminal trials. It focuses on the problem of the law and the way it constructed subjects by judging and punishing this crime. The space of the colonial city and the court were key places in this process. The way that the other residents of the city acted, the constant vigilance, the construction of a past, and confession and punishment were also important in the public image and renown of thieves.

KEY WORDS
Thieves, justice, Santafe, discourse, subjectivity.

Artículo recibido: 5 de abril de 2010; aprobado: 15 de julio de 2010; modificado: 22 de julio de 2010.



INTRODUCCIÓN

A partir de la segunda mitad del siglo xviii encontramos que el robo es el delito más judicializado en Santafé1. Dentro de este marco analizaremos la constitución de un sujeto peligroso en la figura del ladrón a través del estudio de algunos juicios criminales. Ahondaremos en el problema de la ley y su función en la construcción de sujetos a partir de la manera cómo se juzgó y castigó este delito. Estos juicios son de igual forma importantes gracias a que podemos apreciar las representaciones de los diversos grupos sociales, los cuales, a través de un conjunto de estrategias ligadas a la práctica legal y a los conflictos cotidianos propios de una ciudad en crecimiento, hicieron su incursión en estos textos como copartícipes de la elaboración del sujeto peligroso2.

La justicia se convirtió en un mecanismo de control social y de intervención de la corona española en sus territorios. La norma y el juzgado se constituyeron en un escenario para el control de la población y la solución de conflictos entre las distintas personas. Las leyes del imperio español estaban dispersas en diversos códigos penales que tenían vigencia y cobertura diferentes, generando una falta de límites precisos en la jurisdicción de funcionarios e instituciones. Esto generó una serie de desactualizaciones y confusiones por parte de los jueces, hecho que acentuó el reconocido casuismo español3. Este hecho hizo que muchas de las decisiones quedaran al arbitrio de aquéllos, los cuales impusieron diferentes penas según los delitos y su apreciación sobre los mismos. Por lo tanto, el proceso legal dependió mucho de ellos (en este caso alcaldes pedáneos, de la Santa Hermandad y ordinarios de primer voto) y de sus nexos con la población local. En este marco, lo importante de este estudio es ver cómo, a partir de las distintas relaciones entre los grupos sociales y las formas de narrar en el estrado judicial, se articularon en una forma de elaborar enunciados para catalogar y conocer a distintos sujetos.

Estos lazos de unión con las comunidades variaban de acuerdo a la cercanía que se tenía con los distintos centros de poder. En el perímetro urbano de las ciudades coloniales existía un sistema efectivo de jerarquías sociales, de atribuciones sociales y de símbolos externos que fundaban un orden en el cual se podía proyectar la autoridad de la Corona4. En la época colonial, la expresión "vivir en policía y bajo el toque de campana" se convirtió en una metáfora de una vida sedentaria regulada por el trabajo y las obligaciones religiosas que garantizarían una vida "civilizada y cristiana"5. Era dentro de este orden donde las desviaciones se castigaban más fuertemente. De esta manera, las conductas que se desviaban de los cánones establecidos se constituyeron como un elemento de tensión y diversidad de las relaciones sociales a través de la formación de diversos discursos.

Para entender estas tensiones tenemos que comprender, como dice de Certeau, que los discursos "son históricos porque están ligados a operaciones y definidos por funcionamientos. Así pues, no se puede comprender lo que dicen independientemente de la práctica de donde proceden"6. De esta forma la entrada del juzgado y del juicio se constituyó como la práctica en la que se establecieron las operaciones y los funcionamientos de las declaraciones, las cuales formaron el discurso que queremos estudiar. Gracias a esto podemos seguir el enunciado de de Certeau que determina que la relación entre un lugar (en nuestro caso el juzgado), una práctica (el proceso judicial) que determina como se configuran las operaciones y funcionamiento del mismo y la elaboración de un texto (el juicio como tal, el documento) generaron el discurso que analizaremos a lo largo de este trabajo.

Para poder explicar nuestro enfoque, este análisis va a tener una particularidad: el estudio de los documentos judiciales como textos narrativos. A continuación explicaré lo que esto implica. Según Roger Chartier, "nunca el texto, literario o documental, puede anularse como texto, es decir, como un sistema construido según categorías, esquemas de percepción y de apreciación, reglas de funcionamiento que nos llevan a las condiciones mismas de producción"7. Esto nos lleva a las formas de producción y de circulación del texto por parte de los implicados y, sobre todo, a la producción de sentido a partir de él. Así, el texto se construyó dentro de un espacio que le dio historicidad a su producción, dándole unas estrategias de escritura características. Este punto nos da la ventaja de poder entender las formas de enunciación a partir de la manera como las personas construyeron sus declaraciones. Dentro de esta lógica, las formas como las personas representaron a los sujetos y los enunciados que construyeron pueden ser analizados desde el punto de vista de la narración. Esto es desentrañar los hilos, los lugares, las acciones, las descripciones. Para Barthes, "comprender un relato no es sólo seguir el desentrañarse de la historia, es también reconocer 'estadios', proyectar los encadenamientos horizontales del 'hilo' narrativo sobre un eje implícitamente vertical; leer (escuchar) un relato, no es solo pasar de una palabra a otra, es también pasar de un nivel a otro"8. Lo que haremos con los juicios criminales es analizar sus niveles y darles una verticalidad. Para esto es importante estudiar la manera cómo se compuso el texto y cuál es el uso de diversos detalles con el fin de darle verosimilitud9 al relato, y la instalación de un código que atravesara toda su estructura.

Las personas que relataron los diversos registros que forman el documento moldearon un lenguaje, unos detalles y una inscripción de los individuos dentro del grupo social al que pertenecían y a las formas de sentido a las cuales tenían acceso. La relación que tiene entonces el ámbito narrativo con la ley10 se debe a la facilidad que el sistema legal presenta para la construcción de personajes, los agentes típicos de un relato. De igual forma, la autoridad establecía algunos de los principios para que esto ocurriera, al instituir el eje narrativo en el cual se daría este proceso. Los diversos grupos sociales que sirvieron para narrar los hechos enlazaron, por medio de la narratividad, las instituciones y el conjunto de la sociedad. La escritura se reveló como un procedimiento mediante el cual se objetivó la realidad, se administró, se institucionalizó y se logró una interacción entre la autoridad y la sociedad, entre las instituciones y los mecanismos11. El disciplinamiento social contó con este mecanismo y estas formas de enunciación para generar un ordenamiento simbólico de los sujetos.

Este artículo tiene como objetivo analizar la manera como los diversos grupos sociales actuaron y plantearon un sujeto dentro de un espacio discursivo. Es decir, la construcción de un personaje por medio de una serie de enunciados, que junto a la determinación de un lugar y de las instituciones de control antes mencionadas, creó un mecanismo de caracterización y de conocimiento de un grupo social. Sobre la base de esta premisa trataremos de analizar el establecimiento de ciertos prejuicios y maneras de establecer la culpabilidad a través de un pasado construido por un público. Teniendo en cuenta esto, podemos seguir a Juan Carlos Jurado cuando establece que "señalar el comportamiento de un individuo o de un grupo social de forma peyorativa, no sólo establecía una diferenciación de comportamientos individuales dentro de la comunidad, sino que legitimaba la puesta en marcha de castigos para los estigmatizados"12.


1. EL LUGAR Y LA ESCRITURA

Siguiendo a Michel de Certeau encontramos que el lugar social donde se compone un texto determina en gran medida sus características. Éste hace que se sigan ciertas estrategias y formas de composición para ser aceptado por sus pares y para generar verosimilitud ante ellos y el resto de la sociedad13. El lugar autoriza, se convierte en una fuerza organizada en cuyo interior y función se realiza el análisis. En este caso, el escenario judicial puede tomarse como el lugar donde se produjeron las declaraciones y el juicio escrito como tal, estipulando su práctica y articulando el discurso a partir de sus procedimientos. Por esto, lo primero que estudiaremos será la forma cómo los jueces y escribanos actuaban, y sobre todo, la situación de los estrados judiciales en la ciudad de Santafé.

Después de que la ciudad fuera nombrada capital del virreinato, ésta obtuvo, según Renán Silva, un "predominio de la vida política urbana y con la concentración en Santafé de las actividades de ejercicio formal de la autoridad, ya que en ella se asentaban los máximos tribunales de política, justicia y hacienda, lo mismo que las altas autoridades eclesiásticas"14. En cuanto a la administración de justicia, la Audiencia Pretorial o Cancillería estaba compuesta del Virrey Presidente, un Regente, seis oidores que al mismo tiempo eran Alcaldes de Corte, dos fiscales y el Alguacil Mayor15. La administración de justicia estaba en manos de los alcaldes ordinarios de la ciudad. Esta figura estuvo complementada por otras, como los alcaldes pedáneos, quienes eran los encargados de juzgar algunos casos de hurtos y otros problemas en pequeñas jurisdicciones, y los Alcaldes de la Santa Hermandad, quienes juzgaban a los delincuentes, hurtos, raptos y otros hechos que pudieran suceder fuera de las poblaciones. En Santafé, tras la reforma urbana de 1774 y su división en barrios, se le dio mayor fuerza a los alcaldes de barrio, los cuales tenían que formar matrícula de todos los habitantes de su barrio, cuidar las tabernas, casas de juego, hacer labores de policía y prender a vagos y delincuentes.

Sin embargo, los alcaldes de barrio seguían dependiendo de la audiencia en la administración de justicia16. Había jueces para las querellas civiles y las criminales. Estos últimos eran los que procesaban los casos por hurto. La situación para juzgar los delitos no era la mejor en la ciudad. En primer lugar, no se contaba con el mejor escenario para realizar los procesos. Según José María Salazar, "ni el regio tribunal de justicia, cuya autoridad debe anunciarse por el brillo exterior, tiene en ella, un asiento digno de la majestad de su objeto"17. Por otro lado, existía un problema ante la falta de jueces y la cantidad de casos, que los sobrepasaban. En 1772 el Virrey Messía de la Zerda escribía que las demoras en los procesos se debían a

    "lo abundante de causas criminales, como que ejercen de Alcaldes del crimen, y finalmente porque casi todos adolecen de achaques frecuentes con salud débil y edad algo avanzada a que es consiguiente la falta de asistencia al Tribunal y el atraso del despacho [...] en lo que sufre el público por la demora en la conclusión de las causas, y la buena administración de justicia en el castigo de los reos, que se detienen años enteros en la prisión y calabozos, sin determinar sus procesos"18.

Además, los abogados y miembros de esta rama tenían múltiples labores. En el ¡Calendario Manual y Guía de Forasteros del Nuevo Reino de Granada para el año de 1806, podemos ver que Don Manuel de Andrade, fiscal del crimen, era al mismo tiempo protector de indios y juez conservador de la Real Junta de Hospicios de Pobres y Niños Expósitos19. Por esto, se solicitó varias veces la creación de una sala del crimen para resolver la cantidad de casos represados, en la cual trabajaran abogados y jueces dedicados exclusivamente a esto. En 1803, el Virrey Mendinueta hizo esta solicitud, haciendo visible que ya había sido hecha por sus predecesores en 1776 y en 179620. Este llamado no fue escuchado, y la situación de la justicia estuvo marcada por la demora de los procesos y la fuga constante de los reos por el estado de las cárceles, las cuales no estaban en condiciones de cumplir su función de custodia sobre los acusados.

A pesar de esto, la fortaleza de la instancia judicial no dependía exclusivamente de la prontitud de los despachos y la resolución rápida de los conflictos. Por fuera de los despachos también se ejercía un fuerte control por parte de los alguaciles de barrio, quienes debían hacer sus rondas nocturnas en busca de acciones sospechosas. Según la Recopilación de las Leyes de Indias, se ordenaba "que los Alguaziles mayores de las Ciudades, Villas, y Lugares, y sus Tenientes tengan la misma obligación de rondar de noche, y reconocer los lugares públicos, que los Alguaziles mayores de las Audiencias, y con la misma pena de suspensión, y mas quatro pesos para los pobres de la Carcel, si no lo hizieren"21. De igual forma tenían orden de que "si se hallare el malhechor cometiendo delito, lo puedan prender y prendan los Alguaziles sin mandamiento, y si fuere de dia, lo lleven luego á manifestar á la Audiencia con la causa de su prisión, y su fuere de noche, le pongan en la Carcel"22.

La misión de los alguaciles involucraba a todos los habitantes de la ciudad. La justicia no se desarrollaba solamente en los juzgados, sino que contaba con la vigilancia que los vecinos ejercían sobre sí mismos y sobre los demás. Así, una de las posibles formas en que los testigos se volvieron partícipes de la justicia fue mediante la vigilancia constante de sus vecinos. La observación de los demás se volvió algo fundamental y dio la entrada para construir el texto como parte de la red social que regulaba el comportamiento y la caracterización de los distintos sujetos. Los testigos y los acusados no escribieron sus declaraciones, los autos y las acusaciones. Así, la primera pregunta surge alrededor de quien construyó el texto como tal: quién lo escribió, quién lo redactó y en qué lugar.

Los escribanos públicos fueron los principales artífices de la elaboración del juicio como texto de lectura. Tenían que tener cierto nivel social y cierta educación que los legitimara ante los demás. Según el Libro v, Título viii, Ley xxxx de la Recopilación de las Leyes de Indias se ordenaba "Que los Virreyes, y Audiencias Reales no admitan, ni consientan informaciones á Mestizos, ni Mulatos para Escrivanos y Notarios públicos, proveyendo, que en todas se ponga especial pregunta de que los pretendientes no lo son, y despachen provisiones para todas las Justicias de sus distritos, ordenandoles, que hagan lo mismo"23. Éstos redactaban las declaraciones de los testigos y las confesiones de los ladrones. Además, escribían los autos y las condenas. De igual forma, según la Ley ix del Título xviii del Libro ii de la Recopilación de las Leyes de Indias, debían dar todos los testimonios que pidieran públicamente a los fiscales y al Consejo cuando fuera necesario24. El papel de éstos sería fundamental, pues serían los encargados de hacer una selección de lo que sería copiado.

Pero estos funcionarios no eran los únicos que participaban en esta redacción. Dentro del proceso de escritura encontramos textos que salieron de las manos de los procuradores de número, de pobres, fiscales y abogados25. Los procuradores de número y de pobres estaban pendientes de la defensa de los acusados y redactaban todos los textos de la defensa. Algunos de éstos son sumamente interesantes, puesto que dan descripciones morales de los sujetos, al mismo tiempo que buscaban descalificar las acusaciones de los demás implicados. Asimismo, los fiscales26 construyeron los alegatos que pedían las condenas y daban la pauta para el establecimiento del castigo que había de caer sobre el implicado. En esta tónica, los jueces determinaron la pena y generaron los castigos. Y por último, estarían algunos alcaldes y oidores, quienes generaban el auto inicial y la acusación sobre el ladrón, dando entrada a diversos sujetos en la escritura del texto.

Esto nos lleva a preguntarnos por el lugar donde se redactó el texto. Éstos también fueron múltiples y no sólo se reducían al juzgado. Muchas veces el texto, cuando se remitía a las confesiones, se realizaba en la cámara de la prisión o a través de la reja de la celda. De igual forma, algunas de las declaraciones de los testigos eran ratificadas en sus hogares27. Y, del mismo modo, algunas de las causas de los procuradores pudieron haber sido redactadas en sus despachos o en la intimidad de sus hogares, haciendo que el proceso de escritura no se remitiera exclusivamente a un lugar físico y a un ambiente institucional. Esta heterogeneidad de lugares hizo que el texto no se redujera únicamente a la labor de una persona en un solo espacio. A partir de esto se construyó un texto múltiple, compuesto por varias partes que merecen ser desglosadas con el fin de construir un análisis más detallado y más certero. Esto es lo que haremos a continuación.


2. LOS NIVELES DE LA NARRACIÓN

A partir de estas múltiples voces podemos estipular que el juicio criminal se construyó a partir de varios niveles de narración que crearon sus propias formas de verosimilitud y que establecieron algunos parámetros y características. Mirando los casos se puede dividir a los mismos en tres niveles de narración: en primer lugar los autos, declaraciones del fiscal y de los abogados y sentencia. El segundo serían las declaraciones de los testigos y el tercero la confesión. Estos niveles fragmentan la narración entre los diversos actores que representan: la Corona, los testigos y los inculpados.

El primer nivel narrativo (jueces, fiscales, etc.) adquirió una jerarquía mayor dentro del texto, prefigurando el resto del escrito debido a su presencia a lo largo del mismo como bisagra de los otros dos niveles. Lo que haremos entonces es estudiar las declaraciones y el juicio como una práctica que construyó una serie de operaciones y procedimientos por medio de las cuales se articularon las enunciaciones y el discurso. En este punto es necesario hacer una pequeña separación que abre el análisis dentro del primer nivel de la narración. Al constituirse como el primer y último paso del proceso, la actuación de la Corona a través de su aparato judicial se debe dividir en tres ramas que se insertan en todo el juicio: la acusación y actuación de las rondas policiales, la actuación de los procuradores y los abogados y el castigo. De esta forma, su mayor presencia dentro del texto, debido a la cantidad de funcionarios que están inmersos en él, hizo que su fuerza fuera mucho mayor, pues determinaron con contundencia la acusación, la caracterización de los sujetos y el castigo.

Por eso, en un primer momento me centraré en el establecimiento del auto y en el momento de la captura de los ladrones. De igual forma, hay que aclarar que este último no era exclusivo de las autoridades, sino que contaba con la colaboración de los habitantes de la ciudad, por lo que el nivel de narración no sólo incluye a funcionarios coloniales sino a personas comunes que ayudaban a identificar y capturar a los ladrones. De la misma manera, muchas de sus quejas fueron tenidas en cuenta por las autoridades para empezar los procesos y las capturas, haciendo más complejo el nivel y dándole más fuerza.

2.1. PRIMER NIVEL, PRIMERA PARTE. EL AUTO Y LA CAPTURA (JUECES Y ALGUACILES)

El auto es, en términos narrativos, el que empieza el documento y, por lo tanto, se constituye como el primer paso que nos abre la puerta a la totalidad del proceso. El auto se podría considerar como un pequeño resumen de los primeros hechos, donde se estipula la fecha, el nombre del funcionario y el motivo de la denuncia. La importancia de la constitución del auto era que situaba los personajes del proceso, el lugar donde se había llevado a cabo la captura, el hecho cometido para que ésta haya tenido lugar y dónde se encontraban los implicados en el momento de la redacción. A continuación veremos un ejemplo:

    "En la ciudad de Santafé a doce de diciembre de mil ochocientos el señor Don Nicolás Ugarte Alcalde Ordinario de segundo voto de esta capital dijo: que Vicente Benavides le dio parte que en casa de Felipa Ortega había matado, y esta deshaciendo una res Vicente González, la que era robada, y habiendo su merced hecho registrar la casa se halló una res colorada muerta; por lo que su merced dispuso que el mismo Benavides cuidara de vender la carne y cebo, y huyere el [...] al juzgado por su reconocimiento; y al mismo tiempo hizo reducir a prisión al citado Vicente González que se le encontró en la casa junto con otro mozo nombrado Manuel Riveros, y la dueña de ella Felipa Ortega; y traído el cuero por su fierro reconoce ser la res de la estancia de Novato de la pertenencia del Señor Regidor Don Primo Groot. Por tanto por que averiguaría la verdad se pueda proceder a imponer a los reos el debido castigo debía demandar y mandó se practique el sumario correspondiente. Recibiendo su declaración al mismo Vicente Benavides para que a su consecuencia se reciban las de los demás que sean sabed de este hecho, y de la conducta de estos reos. A [...] dijo y firmó por antemi de que doy fe"28.

La actuación de las autoridades en este primer momento denota uno de los primeros elementos narrativos que se empiezan a construir. La captura de los ladrones, a través de las rondas, la persecución o el aviso de algún vecino, nos muestran la importancia de los alguaciles. Ellos son los que encuentran, en algunos casos, los objetos en manos de los ladrones, y los capturan para llevarlos a la cárcel. La ronda casi siempre era precedida por alguna denuncia de algún vecino y se insertó dentro del texto como un comienzo del control que ejercían los habitantes de la ciudad. En el caso de José Miguel Rivera, en 1800, la denuncia fue hecha por Antonio Duque, quien se encontró con Nicolás de Ugarte en una de las calles de la ciudad, como lo estipula la declaración de este último:

    "[...] que pasando por la Capuchina el viernes veinte y ocho de pasado se encontró con Antonio Duque y le dijo: que en la casa que fue de Juan Josef Caballero y pertenece al Señor Don Francisco Aguilar estaban matando ganado, y el había visto y a dos, y se persuadía eran robadas por que las mataban con el hocico amarrado y las metían de noche y a como al amanecer"29.

Así, las casas de la ciudad estaban en continua vigilancia y se insertaban en el texto a través de sus habitantes. Era común que la población estuviera pendiente de la actuación diaria de sus vecinos estableciendo, en el momento de la captura, el primer eslabón de una cadena donde el chisme sería primordial para hacer cumplir la ley. Según Julián Vargas Lesmes, "la ronda no buscaba al azar. El chismoseo usual entre la gente común y corriente, era transmitido a las autoridades, con fines tal vez vindicativos, para señalar casas o personas donde se jugaba o se holgaba ilegalmente"30. Lo que quiero anotar es que la vida íntima era conocida por los vecinos y que la ronda no sólo capturaba a los acusados, sino a todos aquellos que estuvieran presentes en ese momento. Esto constituyó una red de personas que se convirtieron en los referentes de la narración junto a los testigos, con el consiguiente costo social que traía el ser castigados y tener que volver a recuperar su buena fama frente al resto de la ciudad.

De esta forma, la primera parte en que las autoridades se comprometen en este proceso se centró en el momento de establecer la pública voz como instrumento de control. La vida íntima de cada individuo estaba regulada por sus vecinos. Igualmente, el procedimiento de la ronda se convirtió en el aparato con el cual se colocó a los ladrones y demás implicados en el juzgado o en la cárcel, con el fin de hacer posible sus declaraciones y propiciar el comienzo del castigo sobre sus actuaciones.

2.2. SEGUNDO NIVEL. LOS TESTIGOS

Los testigos se convirtieron en actores fundamentales, pues sus relatos se constituyeron en el punto de partida de todas las acusaciones. Las formas de argumentación que construyeron se basaron, primordialmente, en dos aspectos. El primero es toda la narración sobre el hecho mismo y el valor de los objetos robados, mediante listas o anotando el valor de lo que fue hurtado. Y el segundo y más importante es la construcción de un pasado para el ladrón. La creación de una fama pública sería la principal tarea de este grupo de personas.

En primer lugar, los testigos establecieron las fechas de los robos y las distancias que se presentaban entre ellos. Igualmente narraron el momento en que los ladrones entraron en las casas, tiendas o iglesias y la ubicación de éstas. En el caso contra Joseph de Arias, alias Vilorio, en 1759 Manuel González en su declaración dijo cómo el ladrón había entrado a su casa: "[...] en uno de los días del mes de septiembre del año pasado el referido Vilorio se entró por una ventana rompiendo un balaustre en la casa del que declara y se llevó una petaquilla en que había un señidor que empeño, unas manillas y sintillo de corales"31. Por medio de los testigos entramos a la narración de los hechos, que serían después ratificados o negados por los distintos acusados. Tras esto, recurrieron a la narración de la aprehensión del ladrón por medio de algún alguacil. A partir de este momento empezaron las narraciones de los diversos testigos contando el detalle de los objetos robados al igual que las confesiones del ladrón cuando habían sido escuchadas por ellos. De esta forma se desprendió toda una argumentación que ubicó al ladrón en el centro de la narración a partir de la voz de los otros.

Junto a esto, el papel más importante de los testigos fue la construcción de un pasado para los ladrones. Es primordial, ante todo, estipular quiénes empezaron las denuncias y por qué razones. El robo denunciado se convirtió en el primer eslabón de una cadena de delitos que se iban acumulando. Lo esencial acá es notar cómo las prácticas de denuncia se basaron en la declaración de una persona a la cual se le fueron sumando más individuos. Con esto se construyó un control de la conducta individual como una tarea grupal que unía a todos los vecinos32, convirtiendo a la acusación en un texto colectivo. En el proceso contra Joseph de Arias, alias Vilorio, se le aprehendió "por varias quejas que se tenían de sus procedimientos"33. En otro proceso se identifica a los ladrones porque, según Andrés Duarte, "haciendo las diligencias quienes pudieran ser los ladrones por denuncio de varias personas por la mala vida costumbres y ociosidad de unos Martínez, Posada y Caldas, se infirió que dichos cuatro habían sido los malhechores"34.

Así podemos ver cómo, muchas veces, se conocían los delitos del ladrón pero no se le denunciaba ni se mantenía un estricto control sobre su actuación a pesar de sus posibles antecedentes. Esta característica se puede entender a partir del entramado de la ley que en casos de robo pedía como castigo la restitución, o como una incapacidad del sistema de control de la pública voz de hacer valer su fuerza fuera de los tribunales. Esto nos podría plantear el problema de la incidencia real de estos robos como afrenta hacia el sistema del orden social. En el caso de Gregorio Posadas, Joseph Enrique y Matheo Antonio de Caldas, dos de las acusaciones contra ellos fueron revocadas por la devolución de la mayoría de objetos robados35. Asimismo, en el momento de la acusación, Don Andrés Duarte sólo quería que se le devolviera el diferencial de lo robado y no realizar ninguna acusación contra los presuntos ladrones. Sin embargo, fueron castigados por los jueces.

2.3. TERCER NIVEL. LOS LADRONES

Las confesiones de los ladrones marcaron un nivel de narración diferente. A partir del sistema de cuestionario, éstos se centraron en la descripción detallada de sus actuaciones. Todo el reconocimiento de sus acciones se basó en la creación de una serie de respuestas que se conformaron a partir de enunciados verosímiles y bastante detallados. Las descripciones de sus incursiones contrastan con lo corto de sus respuestas sobre sus profesiones o lugares de residencia. Es importante resaltar cómo se preocuparon por narrar con detalles las formas como entraron a las casas, o como se reunieron para realizar los robos de los cuales eran acusados. Con esto y la exactitud de los objetos robados se constituyó el hilo narrativo de sus declaraciones.

Lo importante aquí es apreciar cómo las respuestas sobre la vida personal fueron casi irrelevantes, mientras que todo lo que tenía que ver con sus actos fue relatado con los más mínimos detalles, sin presentar ningún tipo de ramificaciones. El papel de la confesión por lo tanto fue doble, pues si seguimos a Catalina Villegas del Castillo, "no es sólo la oportunidad para que las autoridades que investigan el caso escuchen la versión del agresor, sino que también constituye la forma mediante la que se identifica al presunto delincuente, derivándose aspectos que condicionan el sentido de la decisión de los jueces y fiscales"36. Por esto, la confesión fue la parte más importante del juicio, puesto que se convirtió en la aceptación del delito por parte del delincuente o el comienzo de una lucha con las denuncias de los testigos y los alegatos de los fiscales para determinar su inocencia37.

La primera parte de la confesión era el relato por parte del implicado de los hechos sucedidos. Algunas veces coincidió con lo que dijeron los testigos y amplió la declaración a partir de la inclusión de detalles que eran imperceptibles para éstos, en especial aspectos sobre la planeación del robo, lo que sucedió después, la repartición del botín y el destino de los objetos. Lo importante en este apartado es cómo, minuciosamente, los ladrones narraron los hechos con el objetivo de cumplir con el juramento que se les pidió al comienzo de su declaración, y el afán de mitigar su culpabilidad a través de la redención por parte de la palabra. Cuando esto no sucedió fueron fuertemente confrontados por los fiscales. Por ejemplo, en la narración de Joseph Enrique Caldas, éste describió cómo

    "Incitándolos para que fuesen a este hecho, llevando consigo dicho Martínez una ganzúa y una llave, y llegando a la tienda del mencionado barbero, como no pudiesen abrir con la ganzúa ni la llave, las [...] Posadas la entrada con una navaja por debajo de la puerta por cuya brecha entró este Posadas y el nombrado Martínez, quienes sacaron al truco inmediato los ya referidos efectos (por que por la puerta de este truco entraron a la puerta) al cual truco entró también el confesante y su citado hermano Matheo, después que los dos cómplices Martínez y Posadas, entraron y les abrieron y responde"38.

Parte de estas narraciones se basaron en un arrepentimiento que trató de generar una confesión de tipo religioso. Según Beatriz Patiño, "en la confesión se mezclaba lo jurídico con lo religioso. Era clara su relación con el sacramento de la penitencia, 'confesión de los pecados'. En la mentalidad popular delito y pecado eran casi equivalentes, aunque de acuerdo con las leyes, existían 'pecados internos' no sujetos a penas civiles"39. De esta manera la culpabilidad se basó en la concepción de una admisión, restitución y compensación sobre los hechos cometidos, por lo que fue tan importante el hecho de que los ladrones hayan devuelto los objetos robados. O, simplemente, generaran un matiz de inocencia de carácter para justificar sus actuaciones, tratando de mostrar un interés por reingresar al cuerpo social.

De igual forma, la confesión trataba de inducir un principio de inocencia a través de la motivación para cometer el robo. A continuación veremos un ejemplo de este tipo:

    "[...] que en por que el día diez y seis del pasado Agosto después de la doce del día le robo una gargantilla de cuatro cuentas de oro, dos perlas grandes falsas, una perita de concha engastada en oro y unos canutillos blancos a la Imagen de Nuestra Señora de Misericordia de San Victorino que se halla pegada en el estandarte que sacan en la Procesión por la noche; habiendo ejecutado dicho robo por la suma necesidad en que se hallaba, pues hasta esa hora no se había desayunado; que una de las cuentas vendió en un cuartillo a Gertrudis Moreno, y las otras tres en un real al Luisa Martin, asegurandolas que se las había hallado en el suelo; y que lo demás de la gargantilla lo aprehendió el alcalde de las manos de la confesante y lo llevo, y responde"40.

Además de hacer un resumen de lo robado, las confesiones entran al detalle de las motivaciones. Esto tenía el fin de producir una rebaja de la pena, no sólo por la verdad del juramento, sino también porque habrían tenido un motivo para hacerlo, como la necesidad o el hecho de haber sido engañado por otros. En estos momentos la confesión pudo llevar a dos caminos: o aceptar la culpabilidad total o intentar inculpar al otro. Los elementos de verosimilitud que se utilizan en estos casos son construidos por los abogados, quienes se encargaron de crear la defensa en estos casos. Por lo tanto, la confesión lleva a un camino de arrepentimiento implícito, pues la mayoría de las veces ésta sólo sirve para ratificar lo expresado por los testigos. Así, la confesión se estableció como la ratificación y, en pocos casos, en la contraposición de las declaraciones de los testigos, para dar paso al papel de las autoridades en la defensa o acusación del implicado. De esta forma volvemos al primer nivel de la narración.

2.4. PRIMER NIVEL, SEGUNDA PARTE. LOS FISCALES, ABOGADOS Y PROCURADORES

El primer nivel vuelve con los abogados, quienes se especializaron en la defensa o acusación en las causas criminales. Los fiscales cumplían con el papel de la acusación y la petición de un castigo, a través de lo leído en los autos y lo escuchado en los interrogatorios de los testigos y de los mismos acusados. Mientras tanto, los abogados y los procuradores en su estrategia de defensa actuaban básicamente en la formulación de un cuestionario con el cual buscaban crear una contraposición en la forma de representación de los ladrones a partir de la creación de una pública voz y fama alterna.

De igual manera, en su alegato final construyeron una imagen del ladrón, con el propósito de obtener una rebaja de la pena, como que sólo tuvieran como castigo el tiempo que estuvieron en la cárcel o un alegato de inocencia que buscara incriminar a otros y dejar libre a su defendido.

Los fiscales elaboraron las acusaciones, una recopilación de la fama del sujeto y todos los objetos robados. De esta forma se recogían las voces de todos los testigos y se solicitaba un castigo para el acusado, con el fin de recobrar la tranquilidad pública y servir de ejemplo a los demás. El siguiente extracto nos puede servir de ejemplo:

    "El fiscal de Su Majestad a esta vista dice: hace cargo, y pone acusación a Joseph Ignacio García, alias Vilorio por los muchos hurtos que ha ejecutado de una capa y un sombrero, este con especie de sacrilegio por haberlo quitado en la sacristía de San Francisco, un plato de plata con que se le encontró, un baulito de timana, una gargantilla de perlas, unos anillos de oro con piedras verdes, un pañuelo de gaza, un rosario de corales engarzado en cobre, una sortija de esmeralda cuatro pesos en plata, dos formones y un martillo, una pailita y doce pesos cinco reales de plata unas hebillas de plata, y por haber expilado una casa sustrayendo de ella una petaquilla con varios trastes, para que vuestra alteza le imponga las penas correspondientes por tan perversa relajación porque sirviéndole de castigo sean para los demás ejemplos, que así es justicia, cuyo cumplimiento pido el fiscal"41.

El papel de los abogados era la construcción de cuestionarios y de los alegatos finales en defensa del acusado. En primer lugar, hay que anotar que los primeros se constituyeron a partir de las declaraciones de los testigos. Los cuestionarios buscaban, mediante preguntas, que la gente allegada generara una contraposición narrativa a la antes expuesta por los testigos. Con esto se salvaban los inculpados o se incriminaba a otro. Las respuestas de los cuestionados podían variar de acuerdo al grado de conocimiento que tuvieran los interrogados sobre el ladrón, los hechos o su condición social. A partir del cuestionario, los acusados trataron de crear un grado de veracidad en sus argumentos y caracterizarse de una forma distinta a como lo estipularon los testigos. Un ejemplo de un cuestionario es el siguiente:

    "Primeramente por el conocimiento que de los presentes tengan noticia de la causa, edad y generales de la ley. Ítem si les consta que Rosalio Gutiérrez es un joven de edad muy tierna siendo constante la ignorancia y poca reflexión con que se maneja por este motivo. Ítem si Francisco Mesías es de mayor de edad que mi presente y si dolosamente [.] cite para que cometiera el hurto de que se le acusa valiéndose de las expresiones más mismamente a fin de persuadirlo a que lo ejecutare ignorando dicho mi presente la gravedad del exceso, y para [.] por su escarmiento. Ítem si Gutiérrez ha sido de arreglado procedimiento subsistiendo del producto de su trabajo sin gustarle a nadie con alguna.
    Ítem si dicho Mesías es un hombre de estragada conducta de genio atrevido y poco temeroso a la justicia; con lo demás que serán en [...] examinados particulares de público y noticia pública voz y fama"42.

Como vemos, los cuestionarios estipulaban la forma en que se defendía el acusado a través de varios elementos que en estos casos se convirtieron en algo constitutivo: la edad, el trabajo, la fama, el origen, su estado mental. Por otro lado, también se resaltaba qué fueron empujados por otros debido a su ingenuidad, poco entendimiento o simplemente por su género. La caracterización del otro también hizo parte del cuestionario, ya que al darle ciertas características lo convirtieron en un ser malicioso y poco apegado a las leyes y la justicia. Los abogados y procuradores también hacían los alegatos de defensa que trataban de librar a los acusados de los castigos pedidos por el fiscal. En el caso de Vicente González y Felipa Ortega, Albino de Castro, procurador de los del número, hizo el siguiente alegato, procurando la absolución de la antes mencionada:

    "Que lo mismo que se ha alegado por Joseph Miguel Rivera, justifica a la citada Ortega, efectivamente en el proceso no se encuentra, no digo semiplena prueba, pero ni aun el más remoto indicio contra ella. Solo consta que dio licencia para que en su casa se matare el buey que se dice robado, sin haber prueba que lo convenza. En estas circunstancias no puede argüírsele el menor delito, como que no hay quien testifique, que ella era sabedora del hurto. Por lo mismo no ha habido mérito, no solo para confesionarlas, pero ni aun para la prisión que por tanto tiempo ha sufrido, padeciendo sin embargo de su manifiesta inocencia"43.

Con esto, la forma como se enfrentaron los argumentos de los fiscales y de los abogados se convirtieron en el paso final para construir el castigo. El balance que se hacía entre estos dos textos generaba la fórmula de la sentencia final. El papel de los abogados, tanto acusando o defendiendo, fue establecer las tácticas con las cuales los individuos eran caracterizados o identificados, todo esto para lograr una condena menor o la proclamación de inocencia.

2.5. PRIMER NIVEL, TERCERA PARTE. LA SENTENCIA, EL CASTIGO

El castigo se ubicaba en una cláusula final que estableció la forma como la sociedad resolvía el problema que manejaba en cuanto al hurto como delito, estableciendo ciertos lugares donde se manejaba la pena dentro del espacio colonial. En primer lugar, la actuación de las autoridades coloniales se remitía al tiempo de la captura, hecho que ya fue descrito anteriormente. El proceso a partir de este momento se extendía a unos cuatro o cinco meses antes de la confesión del ladrón y unos seis meses o hasta un año para emitir la sentencia de condena. La cárcel era un centro de reclusión mientras se daba el proceso, y en ella los demandados daban sus testimonios. Las condiciones del lugar eran deplorables y las fugas eran constantes debido a la mala situación alimenticia y de habitación que tenían que vivir los presos44. Esto también se presentó en el presidio. Una carta que escribieron cuatro presos pidiendo que los trasladaran a la cárcel del juzgado en el centro nos muestra cómo la situación carcelaria era difícil y llena de frustraciones para los castigados. Ellos expresaban lo siguiente:

    "En esta del presidio, sumamente sumergidos de las necesidades que padecemos por ser este un lugar remoto y no concurrir aquí, las diarias limosnas, de aquella cárcel chiquita, que es lugar de mucho concurro y trajín; y que muchas personas movidas de los tristes gemidos, y clamores nuestros se mueven a compasión y contribuyen su santa limosna [...] la mayor parte de los muchos que estamos en esta lamentable mazmorra, somos forasteros y no tenemos quien se duela de nosotros, y con los clamores de la ventana, grangearnos un pedazo de lienzo, con que cubrir la suma desnudez de nuestras infelices carnes"45.

Según Beatriz Patiño, "las penas y castigos se ejecutaban contra los bienes que el delincuente tenía, los cuales eran la vida, el cuerpo, la honra y los bienes de fortuna. Consecuentemente las penas se dividían en capitales, corporales, de infamia y pecuniarias"46. Tras todo el proceso se presentaba el fallo que determinaría cuál sería el castigo: pena corporal47, vergüenza pública, reclusión, trabajo en las galeras48 o trabajo forzado en el presidio. Con el tiempo se trató de suprimir los viajes a Cartagena y la reclusión en la cárcel, para que realizaran obras en la ciudad o en sitios vecinos. En 1796 el virrey Ezpeleta expresaba que

    "[.] auxiliado por un pequeño presidio urbano que he procurado mantener para atender el reparo de varias obras públicas, con lo cual se ha logrado que tengan aquí un destino útil, castigo proporcionado y escarmiento los reos de pequeños delitos, que antes o se consumían en las cárceles, o tenían que expatriarse por ir a cumplir sus cortas condenas en las obras de la plaza de Cartagena"49.

Por otro lado, el castigo dentro de alguna de estas instituciones como el hospicio fue pedido por algunos abogados, al expresar que era más benévolo para sus defendidos, pues el trabajo ayudaría a su redención. En el juicio contra Francisca Benavides y Francisco López Galeano por el escalamiento a la casa del presbítero José García en 1805, el procurador Manuel Guarín pedía que, por su debilidad, a Francisca Benavides no se le metiera a la cárcel, donde se acabaría de corromper, ni se le dieran los cien azotes que le fueron impuestos en un primer momento, sino que se le redujera la pena

    "a la de veinte y cinco azotes y reclusión por seis años, no en la cárcel en donde sus costumbres acabarían de corromperse con la familiaridad y trato continuo de otros criminales, sino en el hospicio, si en el hospital de mujeres de esta capital; en donde especialmente recomendada la guarda y custodia de su persona, la privación de su libertad le recordará el delito cometido, servirá de ejemplo a las demás y el público podrá sacar alguna ventaja de este género de castigo por los servicios y ocupaciones en que útilmente puede emplearse la Benavides en aquellas casas de piedad"50.

A través de la condena se entró a un terreno que no está estipulado en el documento, debido a que no existió constancia de que se haya cumplido ni cómo. A partir de este momento, se sale a otro escenario. Al no encontrar en el documento si el castigo tuvo lugar o no, tenemos que remitirnos a otros textos, donde se encuentra una huella en la vista de los presentes y en el cuerpo de los culpables. José María Caballero, en su Diario, anotó que el 10 de julio de 1806, "azotaron a un indio de Bogotá por hurtos", y que el 16 de septiembre de ese mismo año "sacaron á vergüenza a Manuel González, vecino del valle de Upar, por robos"51. Los relatos de los castigos y de los sitios de reclusión sólo pueden ser encontrados fuera del texto, como aquel en el cual José María Salazar hablaba sobre las salinas de Zipaquirá como sitio de castigo: "Esta mina ha venido a ser una especie de presidio en que a la par de los jornaleros trabajan a ración y sin sueldo aquellos infelices que la indignación de la justicia ha condenado a este género de servicio para indemnizar a la sociedad de los males que le han irrogado"52. Por otro lado, la sentencia de Vilorio resalta la forma como ésta jugó con escenarios futuros (las galeras) y ponía en el presente uno de los mayores castigos de la época: la vergüenza:

    "Fallamos atento a los autos y meritos del proceso y a constar de el hallarse el nominado Joseph García convicto y confeso en los repetidos hurtos, que ha ejecutado que le debemos condenar y condenamos a que sea sacado a la vergüenza en bestia de Albanda y se ve exonerado de la pena de antes en atención a la debilidad de su persona y a que en primera ocasión de conducta sea remitido a la Ciudad de Cartagena para que por mano del Gobernador de aquella plaza sea entregado al jefe de escuadra de los buques que andan en aquellas costas para que pasa en ellos por tiempo de diez años; y cumplidos se le destierra perpetuamente de esta ciudad para que no pueda volver a ella"53.

Este castigo, además de recoger la exposición pública, también construyó al ladrón como un ser expuesto al castigo físico, no sólo a través de la prisión sufrida, sino sobre la amenaza del exilio y el sufrimiento en las galeras. La lectura de la pena corporal se dio no sólo en el culpable, sino en los ojos del espectador, los cuales quedaban impactados ante la situación. Estos incidentes fueron recogidos por cronistas de la época, como el caso recién citado de Caballero, quien nos muestra este castigo como un hecho sobresaliente en la vida cotidiana de la ciudad.

La necesidad de hacer público el castigo sobre un sujeto que había cometido un robo que atentaba contra el orden social cumplía con una misión específica y una conexión con el resto de la sociedad, creando una serie de individualidades que se convertían en un referente social de forma simbólica y discursiva a través de todo el aparato antes explicado. El dolor desde una perspectiva religiosa ayudaba a la purificación del alma. A través de la conciencia de los sentidos, convertía al cuerpo del castigado en objeto de redención para su alma, por medio no sólo de su castigo, sino del ejemplo para todos los demás. De esta forma, se creó una contraposición entre los seres virtuosos y los delincuentes54. En este caso, el dolor se estableció como un aliciente para no delinquir y mantener la estabilidad del cuerpo social. Según Franz Dieter Hensel, "sólo si se tiene en cuenta el influjo que la Iglesia, y la doctrina católica tenían sobre la regulación de la vida social podemos entender los castigos, los castigados, la forma de ejecutar las penas, y cómo y de qué manera, al mismo tiempo que se restringía el espacio para el proceso de individualización, emergía el primer individuo de la sociedad: 'el criminal'"55.


CONCLUSIONES

De esta manera finalizó el proceso de formación del documento. Lo que pudimos apreciar es que el aparato judicial y el texto como tal no se autocontenían a sí mismos dentro de una institución o dentro de un lugar físico o en la pluma de una persona. Por lo tanto, es importante resaltar que el lugar (en este capítulo la institución judicial) tiene unas formas de construir los textos a partir de distintas personas y distintas locaciones. Estas operaciones se constituyeron a través de la práctica del juicio como un proceso complejo a través del haz de relaciones que se presentaban entre los niveles narrativos, mostrando los distintos intereses y funciones de los implicados. Esto hizo que dentro del texto se diera una jerarquización dentro de los que hablaban, presentando distintas labores en la construcción de los enunciados y del discurso que nacía a partir de ellos.

En primer lugar, el carácter abierto de las instituciones coloniales permitió la entrada de múltiples sujetos a la constitución de los textos, no solamente en el nivel de las declaraciones, sino también en la forma como se llevaba a cabo el control social de toda la población. Esto dio lugar al establecimiento de un número de niveles narrativos que permitieron el desglose del texto, acercándonos a la forma de composición y al entramado que movía las declaraciones de los diversos sujetos, teniendo en cuenta la prelación del aparato judicial como bisagra del proceso. Con esto, la construcción del ladrón como sujeto se articuló a través de los enunciados construidos por las narraciones de distintas personas. Los mecanismos de regulación hacían parte de la vida cotidiana de la ciudad, mediante el establecimiento de mecanismos como la delación, la vigilancia y el chisme. Éstos fueron visibles en las declaraciones de los testigos, y en la manera como se iba construyendo una fama del ladrón en el caso a través de la construcción de un pasado y del relato de los hechos. Con esto, el nivel de los ladrones se centró en las confesiones de los hechos por parte de los mismos y en la ratificación de casi todas las acusaciones hechas por los testigos. De igual forma, en algunos casos se generaba un arrepentimiento que buscaba la disminución de la pena o el perdón, mientras que en otros se buscaba inculpar al otro a partir de lo declarado.

Estas declaraciones y las de los testigos fueron el punto de partida de los alegatos de los fiscales y de los abogados. Estos sujetos, quienes cumplían con múltiples ocupaciones y en muchos casos fueron sobrepasados por su trabajo, trataron de generar una forma de castigar o exonerar a los acusados. Con fórmulas como el cuestionario se buscó construir una fama alterna para los sujetos, al mismo tiempo que la táctica del fiscal intentaba utilizar todos los elementos del juicio para pedir un castigo ejemplar.

Así se dio paso al castigo como uno de los enunciados que construyó el discurso del sujeto peligroso. Mediante la tarea performativa de éste, se trató no sólo de dar ejemplo, sino también de reformar y dejar inscrito en el cuerpo del condenado la marca de su delito. La vergüenza, el castigo físico y el trabajo en el presidio o las salinas dieron paso a una contraposición entre los seres virtuosos y los criminales. La actuación de los habitantes de la ciudad y de los miembros del aparato judicial se unió a las declaraciones de los ladrones para crear su peligrosidad.

Este marco se estableció como privilegiado para uno de los procedimientos primordiales de construcción de sujetos en la época colonial: la pública voz y fama. A finales del siglo xviii y comienzos del siglo xix, el espacio de la ley y la narratividad siguió siendo un lugar y una práctica privilegiada para este proceso. También en este espacio se dio la construcción de un sujeto peligroso a través de la vigilancia continua de las autoridades y los habitantes de la ciudad, la construcción de un pasado a través de los testigos, la confesión, la elaboración de alegatos y cuestionarios por parte de los abogados y fiscales, y el castigo como forma de hacer público el reconocimiento a través del encierro o las penas corporales y no exclusivamente en las nuevas instituciones de control creadas por la Corona borbona.


Comentarios

* Este artículo es producto de la investigación realizada para la tesis de pregrado en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, dirigida por el profesor Francisco Ortega y titulada "Se evita que de vagos pasen a delincuentes. Discurso para la construcción de un sujeto peligroso en Santafé, 1750-1808". Este trabajo recibió la distinción al Mejor Trabajo de Grado en Historia en el Concurso Mejor Trabajo de Grado XVIII, versión de la Universidad Nacional de Colombia. De igual forma participó en la XIII versión del Concurso Nacional de Mejores Trabajos de Grado "Otto de Greiff". No contó con financiación alguna.

1. Robert Ojeda Pérez, Ordenar la ciudad. Reforma urbana en Santafé de 1774 a 1801 (Bogotá: Archivo General de la Nación, 2007), 125.

2. En este momento retomamos a Foucault para explicar el valor que las prácticas judiciales tuvieron para construir diversas formas de subjetividad. Según él, "las prácticas judiciales, la forma a través de la cual se arbitran entre los hombres las faltas y las responsabilidades, el modo mediante el cual se concibió y definió en la historia de Occidente el medio por el que podían ser juzgados los hombres en función de los errores cometidos, la forma a través de la cual se impuso a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras, todas estas reglas o, si ustedes lo prefieren, todas estas prácticas regulares -pero prácticas también modificadas sin cesar a través de la historia-, constituyen a mi juicio una de las formas a través de las cuales nuestra sociedad definió tipos de subjetividad, formas de saber y, en consecuencia, relaciones entre el hombre y la verdad que merecen la pena ser estudiadas", Michel Foucault, Obras completas, tomo n (Barcelona: Paidós, 1999), 172.

3. Jaime Jaramillo Uribe, "La administración colonial" en Nueva Historia de Colombia, tomo i (Bogotá: Planeta, 1989), 176.

4. Germán Colmenares, "La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino" en Varia: Selección de textos (Bogotá: TM Editores-Universidad del Valle-Banco de la República-Colciencias, 1998), 221.

5. Juan Carlos Jurado Jurado, Vagos, pobres y mendigos. Contribución a la historia social colombiana, 1750-1850 (Medellín: La Carreta Editores, 2004), 46.

6. Michel de Certeau, La escritura de la historia (México: Universidad Iberoamericana, 1993), 34.

7. Roger Chartier, El mundo como representación (Barcelona: Gedisa, 2002), 40.

8. Roland Barthes, "Introducción al análisis estructural de los relatos", en Roland Barthes et al. Análisis estructural del relato, (Buenos Aires: Editorial Tiempo Contemporáneo, 1970), 15.

9. Para esto seguimos a Natalie Zemon Davis en la siguiente cita: "Quiero que los aspectos 'ficcionales' sean el centro de este análisis. Por 'ficcional' no me quiero referir a elementos fingidos, sino el otro y más amplio sentido de la palabra fingere, su formación, configuración y elementos que la constituyen: la elaboración de una narrativa". Fiction in the Archives. Pardon Tales and their Tellers in Sixteenth-Century Trance (Stanford: Stanford University Press, 1987), 3. La traducción es mía.

10. Según Hayden White, "una vez hemos reparado en la íntima relación que Hegel sugiere entre ley, historicidad y narratividad, no nos puede sorprender la frecuencia con que la narratividad, bien ficticia o real, presupone la existencia de un sistema legal contra o a favor del cual pudieran producirse los agentes típicos de un relato narrativo. Y esto plantea la sospecha de que la narrativa en general, desde el cuento popular a la novela, desde los anales a la 'historia' plenamente realizada, tiene que ver con temas como la ley, la legalidad, la legitimidad o, más en general, la autoridad". Hayden White, El contenido de la forma. Narrativa, discurso y representación histórica (Barcelona: Paidós, 1992), 28.

11. Diana Ceballos, "Gobernar las Indias. Por una historia social de la normalización", Historia y sociedad 5 (diciembre 1998): 172-173.

12. Juan Carlos Jurado Jurado, Vagos, pobres y mendigos, 72.

13. Michel de Certeau, La escritura de la historia, 69.

14. Renán Silva, Prensa y Revolución (Medellín: La Carreta Editores, 2004), 24.

15. Francisco Silvestre, "Apuntes reservados de Don Francisco Silvestre", en Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, tomo n, ed. Germán Colmenares (Bogotá: Banco Popular, 1989), 60.

16. Según Anthony McFarlane, la Audiencia fue "aumentada en 1776 con la inclusión de un regente y de un fiscal del crimen, y con otro oidor en el tribunal por Real Cédula de 1778, la audiencia recibió una infusión de nueva sangre durante la visita general, con la s tres nueva s personas que se posesionaron entre 1779 y 1781". Anthony McFarlane, Colombia antes de la independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio Borbón (Bogotá: Banco de la República-El Áncora Editores, 1997), 331.

17. José María Salazar, "Memoria descriptiva del reino de Santafé de Bogotá", en Semanario del Nuevo Reino de Granada, ed. Francisco José de Caldas (Bogotá, Editorial Kelly, 1942), 217.

18. Pedro Messia de la Zerda, "Relación del estado del virreinato de Santa Fe, que hace el Excmo. D. Pedro Messía de la Zerda a su sucesor el Excmo. D. Manuel Guirior, año 1772" en Relaciones e informes, tomo i, 142. Esto también fue tratado por Moreno y Escandón, quien decía que "consintiendo en que casi todos los ministros son de avanzada edad y padecen continuas dolencias, que les impide no sólo las rondas y demás funciones peculiares al ministerio de alcaldes de corte que ejercen, sino también al incesante desvelo que se requiere". Francisco Moreno y Escandón. "Estado del virreinato de Santa Fe. Nuevo Reyno de Granada por el Dr. D. Francisco Antonio Moreno y Escandón. Año de 1772", en Relaciones e informes, tomo i, 157.

19. Antonio José García, Kalendario Manual y Guía de Forasteros del Nuevo Reino de Granada para el año de 1806. Edición fascimilar (Bogotá, Banco de la República, 1988). Según Víctor M. Uribe, "los abogados practicantes realizaban diversas funciones profesionales: preparar documentos y escribir testamentos para familias adineradas; realizar contratos comerciales entre mercaderes locales y comerciantes extranjeros; conducir disputas fiscales, casos criminales y litigios sobre dotes, división de bienes, herencias, donaciones, tierras, minas y derechos de propiedad y asuntos de honor -uno de los asuntos más importantes de la sociedad hispánica-. Además, todos los abogados tenían que gastar tiempo sirviendo como abogados de pobres o abogados pro bono, una obligación que disgustaba profundamente a la mayoría -y la cual trataban de evitar a través de excusas que iban desde la falta de ropa apropiada hasta la necesidad de tomar sólo casos pagos con el fin de sostener a sus pobres familias-. Victor M. Uribe, "The Lawyers and New Granada's Late Colonial State", Journal of Latin American Studies 27: 3 (Oct. 1995): 526-527. La traducción es mía.

20. Pedro Mendinueta, "Relación del Estado del Nuevo Reino de Granada, presentada por el Excmo. Sr. Virrey D. Pedro Mendinueta a su sucesor el Excmo. Sr. Don Antonio Amar y Borbón", en Relaciones e informes, tomo iii, 44-45.

21. Recopilación de las Leyes de Indias, Libro v, Título vii, Ley viii.

22. Recopilación de las Leyes de Indias, Libro ii, xx Ley xxiii.

23. Recopilación de las Leyes de Indias Libro v, Título vm, Ley xxxx.

24. Recopilación de las Leyes de Indias Libro ii, Título xvin, Ley ix.

25. Varios de los textos fueron redactados por "abogados de pobres", cargo que la mayoría de ellos evitaba o rechazaba por no significar ingreso alguno. Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la Colonia a la República, 1800-1850 (Bogotá: Universidad de los Andes, 2006), 44.

26. En contraste, la posición del fiscal era bastante llamativa para los abogados, pues ofrecía un buen sueldo. Según Victor M. Uribe-Urán, "a lawyer could be appointed to judicial posts, incluiding the much-covered and highly competitive jobs of fiscal or oidor of the Royal Audiencia, which by 1816 paid 3,300 pesos a year or, in regions other than New Granada, up to 7,500 or 10,000 pesos". Victor M. Uribe-Urán, Honorable Lives. Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850 (Pittsburgh: University of Pittsburgh Press, 2000), 30.

27. En una diligencia para rectificar un testimonio encontramos la siguiente declaración: "Y en prosecución de este sumario yo Thomas Garzón Melgarejo escribano receptor de la Real Audiencia de Orden Verbal del Señor Juez de la causa pase a los casas de la morada de la mujer citada en la declaración de Ignacio Molano que por estar enfermo no pudo compadecer a la presencia del Señor Juez de esta causa y estando en ella le recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz bajo de él". Archivo General de la Nación (agn), Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 4, f. 634v.

28. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 18, f. 218v.

29. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 218r.

30. Julián Vargas Lesmes, La sociedad de Santafé Colonial (Bogotá: cinep, 1990), 346.

31. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 631v.

32. Germán Colmenares, "La ley y el orden social", 215.

33. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 627.

34. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 3, f. 1001r.

35. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, Legajo 3, f. 1018v.

36. Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados, 84.

37. Según Beatriz Patiño, "la confesión era el acto más delicado y peligroso del juicio, pues la aceptación por parte del delincuente de haber cometido el delito, se consideraba como la prueba más segura". Beatriz Patiño, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia, 1750-1820 (Medellín: idea, 1994), 93.

38. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 3. ff. 1012r-1013v.

39. Beatriz Patiño, Criminalidad, ley penal, 93.

40. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 11, f. 941v. Las cursivas son mías.

41. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 639v.

42. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 3, ff. 163v-163r. Las cursivas son mías.

43. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 18, ff. 229v. Las cursivas son mías.

44. Según Adriana Alzate, "por otro lado, ante la falta de recursos económicos para mantener las cárceles en buen estado, los reos padecían innumerables sufrimientos y penalidades que hacían de su estancia allí pudiera considerarse como una pena corporal aflictiva". Adriana Alzate, Suciedad y orden. Reformas sanitarias borbónicas en la Nueva Granada 1760-1810 (Bogotá: Universidad del Rosario-Universidad de Antioquia-icANH, 2007), 156.

45. agn, Sección Colonia, Policía, Legajo 5, f. 139r.

46. Beatriz Patiño, Criminalidad, ley penal, 125.

47. Según la ley Libro vii, Ley xx de la Recopilación de las Leyes de Indias, "Mandamos, Que después de executadas penas corporales en los presos, de azotes, verguenca publica, ó clavar la mano, ó semejantes, no sean bueltos á la Carcel por los derechos, ni costas de las Justicias, Escrivanos, ni Carceleros, y luego donde se acabare la execucion, sean sueltos, para que se vayan".

48. Según el Libro vii, Título viii, Ley xi de la Recopilación de las Leyes de Indias "todos Los deliquentes, que por sus delitos condenaren á Galeras, las Audiencias, Corregidores, y Justicias de las Indias, especialmente en el Perú, y Nuevo Reyno, sean enviados á las Provincias de Cartagena, ó Tierra-firme, quando allí las huviere, para que sirvan como los demás forcados".

49. Josef de Ezpeleta, "Relación del gobierno del Excmo. Sor. Dn. Josef de Ezpeleta", en Relaciones e informes, Tomo ii, 216.

50. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 2, f. 650r.

51. José María Caballero, Diario. Prólogo y selección de Alfredo Iriarte (Bogotá: Colseguros, 2000), 18.

52. José María Salazar, Memoria descriptiva, 209.

53. agn, Sección Colonia, Criminales Juicios, legajo 4, f. 655. Las cursivas son mías.

54. Según Jaime Borja, "el cuerpo enclaustrado del virtuoso se contraponía al cuerpo del vicioso, aquel que era castigado para ejemplo de los demás". Jaime Humberto Borja, "Cuerpo y mortificación en la hagiografía colonial neogranadina", Theologica Xaveriana 57:162 (abril-junio de 2007): 266.

55. Franz Dieter Hensel Riveros, "Castigo y orden social en la América Latina Colonial. El Nuevo Reino de Granada: Un esbozo preliminar", Historia Crítica 24 (julio-diciembre 2002), 112.


Referencias

Fuentes primarias

Archivos:

Archivo General de la Nación (acn), Bogotá, Colombia, Sección Colonia, Fondos: Criminales juicios y Policía.        [ Links ]

Fuentes primarias impresas:

Caldas, Francisco José. Semanario del Nuevo Reino de Granada. Tomo ii. Bogotá: Editorial Kelly, 1942.        [ Links ]

Colmenares, Germán, editor. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1989.        [ Links ]

García, Antonio José. Kalendario Manual y Guía de Forasteros del Nuevo Reino de Granada para el año de 1806. Edición fascimilar. Bogotá: Banco de la República, 1988.        [ Links ]

Recopilación de las leyes de Indias [mandadas a imprimir y publicar por la Majestad Católica del Rey don Juan Carlos II]. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1973.        [ Links ]


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