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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.47 Bogotá may./agos. 2012

 

RITOS PARA UNA NUEVA LEGITIMIDAD: CEREMONIALES CONSTITUCIONALES Y REPUBLICANISMO EN CHILE (1812-1833) *

Gabriel Cid

Docente y coordinador Académico del programa de Historia de las Ideas Políticas en Chile de la Universidad Diego Portales (Santiago, Chile). Magíster en Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Santiago, Chile). Investigador asociado al Proyecto y red de investigación en Historia conceptual comparada del mundo iberoamericano (iberconceptos) de la Universidad del País Vasco (Bilbao, España). Autor de La Guerra contra la Confederación. Imaginario nacionalista y memoria colectiva en el siglo xix chileno (Santiago: Universidad Diego Portales, 2011). Editó, junto con Alejandro San Francisco, Nacionalismos e identidad nacional en Chile. Siglo xx, 2 vols. (Santiago: Centro de Estudios Bicentenario, 2010) y Nación y Nacionalismo en Chile. Siglo xix, 2 vols. (Santiago: Centro de Estudios Bicentenario, 2009) gabriel.cid@udp.cl


RESUMEN

Este artículo analiza los mecanismos rituales desplegados en Chile con ocasión de las juras de los textos constitucionales surgidos en el período comprendido entre 1812 y 1833. A través del estudio de estos ceremoniales políticos, de clara continuidad con las juras reales del régimen colonial, se pueden evidenciar los esfuerzos de la élite dirigente chilena por socializar el ideario republicano entre la población, posibilitando así el reemplazo simbólico de la figura del Rey por la de la Constitución como fuente de legitimidad del nuevo sistema político.

PALABRAS CLAVE:
Chile, siglo xix, Constitución, rito, república, monarquía, sistema político.


RITES FOR A NEW LEGITIMACY: CONSTITUTIONAL CEREMONIES AND REPUBLICANISM IN CHILE (1812-1833)

ABSTRACT

This paper analyzes the ritual mechanisms deployed in Chile on the occasion of the ratification of the constitutional texts which came to be in the period between 1812 and 1833. By studying these political ceremonies, which are clearly continuations of the royal oaths of the colonial regime, the efforts of the Chilean leading class to socialize the republican ideals among the population become evident, making it possible to symbolically replace the King for the Constitution as the source of legitimacy of the new political system.

KEY WORDS:
Chile, 19th Century, Constitution, rite, republic, monarchy, political system.

Artículo recibido: 29 de marzo de 2011; aprobado: 04 de octubre de 2011; modificado: 29 de marzo de 2011.


RITOS PARA URNA NOVA LEGITIMIDADE: CERIMONIAIS CONSTITUCIONAIS E REPUBLICANISMO NO CHILE (1812-1833)

RESUMO

Este artigo analisa os mecanismos rituais realizados no Chile devido ás juras dos textos constitucionais surgidos no período compreendido entre 1812 e 1833. Mediante o estudo desses cerimoniais políticos, de clara continuidade com as juras reais do regime colonial, podem-se evidenciar os esforgos da elite dirigente chilena por socializar o ideário republicano entre a populagao, possibilitando assim a substituigao simbólica da figura do Rei pela da Constituigao como fonte de legitimidade do novo sistema político.

PALAVRAS-CHAVE:
Chile, século xix, Constituigao, rito, república, monarquia, sistema político.


INTRODUCCIÓN

Los sucesos de Bayona en 1808 alteraron de forma crucial el mundo de los imaginarios políticos iberoamericanos. Fue una crisis inesperada que repercutió en distintos niveles de la vida pública americana. Uno de éstos fue el del imaginario político, que para los propósitos de este artículo es clave para comprender ciertas lógicas, dinámicas, rupturas y continuidades que la captura de Fernando vil produjo en América en general, y en Chile en particular.

La crisis monárquica tuvo dos problemas relacionados que afectaron tanto el imaginario como el desarrollo político de las décadas de 1810 y 1820. En primer lugar, la ausencia de la figura del rey significó la disolución de los vínculos que sustentaban la estructura de la monarquía hispánica. Ésta era, como todas las sociedades de Antiguo Régimen, un mosaico de grupos de todo tipo, formales e informales, imbricados y superpuestos, que en una estructura piramidal y en un orden ascendente se articulaba desde las unidades políticas más pequeñas, las villas, pasando por los municipios, los señoríos, los reinos y en cuya cúspide se encontraba la figura del rey. Esta figura dotaba de inteligibilidad y coherencia al conjunto de unidades político-territoriales heterogéneas a ambas orillas del Atlántico. Con la vacatio regis originada en Bayona comenzaron a desmoronarse los vínculos políticos y simbólicos al interior del cuerpo político, dislocando así las tradicionales estructuras de identificación y referencia en el seno de la monarquía.

En segundo lugar, la desaparición imprevista del rey generó la retroversión de la soberanía hacia los pueblos, hecho sustentado teóricamente en una larga tradición pactista. Precisamente por el carácter imprevisto de los sucesos de 1808, y por esta tradición que emergió con nitidez ante este escenario, la crisis monárquica generó lo que Antonio Annino denomina como un "conflicto estructural entre soberanías diversas", siendo una de sus materializaciones más evidentes el problema de la "obediencia política" 11. En este sentido, uno de los problemas políticos cruciales generado inmediatamente en el período de la independencia fue cómo lograr que el poder volviese desde las bases político-territoriales, los "pueblos", a establecerse como una relación jerárquica.

Una de las claves conceptuales para reorganizar jerárquicamente el problema del poder y de la obediencia política fue el surgimiento del paradigma constitucionalista. Nuestro planteamiento es que será precisamente la Constitución -como norma jurídica suprema, pero también en una dimensión simbólica- la que ocupará el lugar que detentaba la figura real en el imaginario monárquico del Antiguo Régimen en el nuevo paradigma republicano que emergió en Chile en la década de 1810. Analizaremos la construcción conceptual que hizo el republicanismo de la Constitución y examinaremos la manera como este nuevo imaginario fue socializado a la población mediante un conjunto de ceremoniales creados con esta finalidad.

1. LA REVOLUCIÓN CONCEPTUAL Y LA EMERGENCIA DEL CONSTITUCIONALISMO

Como bien ha argumentado François-Xavier Guerra, el período de la Independencia americana fue una revolución en la medida que significó un amplio proceso de mutaciones culturales y políticas, que incluían "un nuevo vocabulario político y nuevas maneras de pensar al hombre, la sociedad, la autoridad, el gobierno, los valores" 2. En efecto, esta inflexión entre los siglos xviii y xix dará lugar al surgimiento de nuevos conceptos, resemantizaciones de vocablos antiguos y de nuevas articulaciones políticas. El horror vacui que generaron los sucesos de Bayona en el imaginario político de los súbditos de la monarquía en ambos hemisferios posibilitó la explosión en la esfera pública de una serie de conceptos destinados a hacer inteligible políticamente ese inédito vacío de poder: nación, soberanía, representación, pueblos y constitución serían solamente algunas de las voces que animaron los debates de la década de 1810 y las siguientes 3.

Si bien hacia 1810 el concepto de Constitución se empleaba en Chile en su sentido tradicional, es decir, como el conjunto de leyes dispuestas por la Corona para regir a sus vasallos 4, la misma dinámica de la revolución posibilitó su articulación con otros conceptos innovadores, como el de soberanía y nación, politizando el concepto y enlazándolo paulatinamente con la tradición del republicanismo. Aunque este proceso no fue inmediato ni unidireccional, una de las claves de la rearticulación conceptual del constitucionalismo tuvo que ver con su inserción dentro de los debates en torno al ejercicio y legitimidad del poder, en ausencia del poder real. Así por ejemplo, en el sermón inaugural del primer Congreso Nacional, establecido el 4 de julio de 1811, el sacerdote Camilo Henríquez, uno de los líderes intelectuales de la revolución chilena 5, señaló la necesidad que tenía el país de dictar una "Constitución que rija el estado en la ausencia del rey". El religioso explicaba la naturaleza de este procedimiento político: dado que la soberanía retrovertía en los pueblos, y ante el incierto escenario político y militar de la Monarquía, era necesario avanzar hacia medidas que resguardasen el orden público, siendo la principal la elaboración de una Constitución. Y aunque Henríquez se esmeró luego en señalar que con la promulgación de un código constitucional por el Congreso "el pueblo ni compromete su vasallaje, ni se aparta de la más escrupulosa justicia", sostuvo también que Chile tenía la necesidad de actuar como una nación independiente de facto de España, por lo que debía administrar aquella "libertad que recibió de la naturaleza". Y lo que es más importante, dentro de aquellas libertades de las que gozaban las naciones libres "el más caro atributo" era la "libertad de elegir la constitución que más convenga a sus actuales circunstancias"6.

El Reglamento Constitucional provisorio dictado en octubre de 1812 por el líder independentista José Miguel Carrera tenía sentencias análogas a las reflexiones de Henríquez, articulando esta voz con conceptos tales como soberanía, libertad y representación, ordenando en el artículo 3.° que el propio rey Fernando vil debía aceptar este código legal 7. Esta filiación conceptual que hemos descrito sintéticamente -producto de su enunciación en un contexto de guerra independentista- marcó su distanciamiento del discurso de fidelidad y se vinculó con las primeras discusiones en torno al republicanismo. La difusión de este ideario se vio fortalecida con la aparición de la prensa hacia 1812. La Aurora, por ejemplo, consideró importante destacar el papel que le cabía a la Constitución en la construcción de un régimen de gobierno viable que asegurase la felicidad pública, postulando que "los defectos de los gobiernos consisten en general en que la constitución no conviene al carácter y costumbres del pueblo, o a la situación del país" 8.

Hacia fines de la primera fase del período revolucionario se acentuó no sólo el énfasis republicano sobre la función de la Constitución dentro del régimen político, sino también su rol en el restablecimiento del orden político y social debilitado con la crisis monárquica. Un artículo del Monitor Araucano de 1814 sostenía que "un Pueblo sin Constitución es una asociación de hombres en quienes no se divisa otro enlace que el de aquellas relaciones mantenidas por la costumbre y expuestas continuamente a romperse con el choque de las pasiones" 9. La necesidad de una Constitución en este proceso de reconfiguración del imaginario político en clave republicana era urgente según el autor, quien sentenciaba:

    "Yo me atrevo a decir que un pueblo sin Constitución es un grupo de infelices dejados al capricho y a la intolerancia del poder físico: estado deplorable en que tampoco puede pronunciarse un juicio sobre los empeños del más fuerte; porque no es indudable que el ciudadano que repulsa una agresión se cree legítimamente revestido de la autoridad de la ley que no puede invocar en su socorro, porque no existe. Y entonces ¿quién decidirá entre el derecho del opresor o del oprimido?" 10.

Aquí hay dos puntos importantes. El primero, la convicción de la necesidad de reorganizar el principio de autoridad en una sociedad convulsionada por la revolución, ya que la alternativa monárquica, al menos desde la prensa, no gozaba de simpatía; lo que estaba llamado a solucionar el problema de la "obediencia política" era precisamente la Constitución, que reorganizaría la "asociación de hombres" sobre las bases de leyes que asegurasen el bien común y la libertad política y civil, además de prescribir "las obligaciones de los ciudadanos". Por medio de la Constitución se evitaba que los ciudadanos confundiesen "la libertad con la licencia", y que deambulasen entre "la triste alternativa del vicio y de la virtud" 11.

Tras la consecución militar de la Independencia en 1818, Bernardo O'Higgins -Director Supremo hasta 1823 y héroe principal de la revolución-, publicaría su "Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile". Si bien fue provisional, en las instrucciones al Congreso para que procediese en la elaboración de este código O'Higgins sostuvo que era indispensable para una nación independiente poseer una Constitución "que arregle los diversos poderes, señale los límites de cada autoridad, y establezca de un modo sólido los derechos de los ciudadanos" 12. Así recogía la idea de que en un régimen de corte republicano como el que se estaba construyendo en Chile, la fuente de legitimidad política y simbólica reposara en la Constitución.

Ahora bien, en un problema ligado a lo anterior, la Constitución no solamente se erigía en el fundamento político y simbólico de esta nueva etapa, sino que además se tornaba en el elemento crucial para producir la reestructuración de las jerarquías políticas que se habían debilitado con la crisis de 1808. La Constitución no sólo garantizaba las libertades civiles y políticas de los ciudadanos, prescribiéndole sus derechos y deberes, sino que también normaba el dilema de la "obediencia política" o, en otros términos, posibilitaba el retorno al "orden" social y político subvertido en 1810. Esa fue por ejemplo, la lectura que hizo del proyecto de Constitución de 1818 el jurista Mariano Egaña en su discurso realizado tras la promulgación del código, en el que sostenía precisamente que la ausencia "de una ley que dirija al bien público las voluntades, y los intereses desunidos de los ciudadanos" habían producido en el país "la arbitrariedad, ese monstruo que empieza a desorganizar el Estado, por destruirlo dentro de sí mismo". Eso explicaba el contexto de "tumultuoso desorden" dentro de Chile. Para evitar esta situación era preciso "una constitución, una ley", aquella fórmula que en sus palabras "calma las inquietudes, fija las esperanzas públicas, y restablece el imperio del orden y de la justicia" 13.

Tras la promulgación de la Constitución de 1818, Chile vio el surgimiento de otros códigos legales en 1822, 1823 y 1828. Así, el debate sobre las funciones de la Constitución dentro del régimen político fueron variadas, aunque todas las argumentaciones políticas subyacentes compartieron la premisa básica de la imposibilidad de fundar una república sin mediar una carta fundamental que asegurase para sus ciudadanos sus "libertades y fueros, sus derechos y deberes", como señaló El Patriota Chileno a propósito de los debates constituyentes para subsanar la derogación de la Constitución de 1823 14. Quien fue más enfático a propósito de esta situación fue el diplomático Mariano Egaña, cuando interpeló en 1825 al Ministro de Relaciones Exteriores chileno por la ausencia de un código legal que rigiese en la república: "Un país debe tener Constitución, no puede subsistir sin ella, porque se asemejaría a las hordas de salvajes, que aún en sus usos y tradiciones invariables de ley constitucional. Sería una contradicción persuadirse que pueda existir un gobierno civilizado sin una ley que le dé forma. Todas las repúblicas de América la tienen" 15.

En este escenario y en el contexto de la promulgación de la carta de 1828 -que venía precisamente a llenar el vacío legal del que hablaba Egaña- surgió uno de los textos más importantes que intentó explicar la función constitucional en un régimen republicano. En Breve esposicion de la Constitución chilena, o diálogo entre un ciudadano y un diputado al Congreso de 1828, libro de formato catequístico -escrito con seguridad por el jurista gaditano José Joaquín de Mora- se trató por primera vez de explicitar extensamente el significado del concepto de Constitución. Aquí se afirmaba:

    "La constitución de una nación, son aquellas leyes, o bases que le dan el ser, la existencia y la constituyen tal; es decir, aquellas leyes que establecen en una sociedad de hombres, el gobierno, la forma de él, crean, designan y fijan las atribuciones o facultades a los poderes que han de regirla, y al mismo tiempo sancionan las prerrogativas, derechos o goces de todos y cada uno de los ciudadanos; más breve, prescribe los deberes del ciudadano para con el magistrado, de éste para con aquel, y de los ciudadanos entre sí, y sanciona los derechos de todos" 16.

Más adelante el mismo texto subrayaba:

    "Una nación sin constitución no es más que un edificio levantado sobre arena, y expuesto a ser arruinado a cada paso por cualquier impulso violento que reciba; y al contrario un estado constituido y habituado a las observancias constitucionales, es un edificio de bronce elevado sobre bases indestructibles, y capaz de resistir a los embates de cualquier tempestad, y a los más temibles huracanes del despotismo o la anarquía" 17.

La Constitución de 1828 representó, como ninguna otra, el intento de plasmar en una norma jurídica la premisa republicana de la inexistencia de verdadera libertad política sin la presencia de leyes. Las normas no se establecían para limitar las libertades, sino precisamente para establecerlas. En este sentido, más que un ejercicio por restringir la ciudadanía -que por lo demás ampliaba notablemente-, su énfasis estaba en limitar el poder de la figura presidencial, ante el riesgo de que la república cayese en el despotismo, en la tiranía. El ideólogo del código, José Joaquín de Mora, argumentaba que "la constitución que acaba de darse el pueblo de Chile, encierra todas las precauciones que los más ardientes amigos de la libertad apetecen para calmar los temores que les pudiera inspirar el ejercicio del poder" 18. El vicepresidente Antonio Pinto hacía el mismo énfasis al señalar en el preámbulo del texto legislativo: la Constitución "establece las más formidables garantías contra los abusos de toda especie de autoridad; de todo exceso de poder. La libertad, la igualdad, la propiedad, la facultad de publicar vuestras opiniones, la de presentar vuestras reclamaciones y quejas a los diferentes órganos de la Soberanía Nacional, están al abrigo de todo ataque" 19.

La conceptualización que hizo de la Constitución el régimen conservador surgido tras la guerra civil chilena de 1829-1830 fue radicalmente diferente, debido en parte a la visión retrospectiva de esta coalición sobre la vida política de la década de 1820, que fue vilipendiada bajo el rótulo de "anarquía" tras la caída del hombre fuerte de la Independencia chilena: Bernardo O'Higgins. Esta visión ciertamente impulsada por lo que Pinto y Valdivia han denominado "la dimensión tumultuaria de la politización popular" de la década liberal 20, catalizó una nueva reflexión republicana emergida a inicios de la década de 1830, particularmente a través del mentor de la Constitución de 1833, Mariano Egaña, y que puso cada vez más énfasis en el orden 21.

La lectura que se hizo de las funciones de la Constitución marcaba una diferencia importante con las de la década anterior. Las palabras del Presidente, el victorioso general Joaquín Prieto, al presentar el nuevo código legal, evidenciaban la hegemonía que tendría -a partir de ese momento- desde la perspectiva conservadora, la visión de la Constitución, no tanto como la fuente de las libertades civiles, sino como garante del mantenimiento del orden, al generar cortapisas legales para "poner fin a las revoluciones y disturbios a que daban origen el desarreglo del sistema político en que nos colocó el triunfo de la independencia". El nuevo énfasis era claro: éste era "el medio de hacer efectiva la libertad nacional que jamás podríamos obtener en su estado verdadero, mientras no estuviesen deslindadas con exactitud las facultades del gobierno, y se hubiesen opuesto diques a la licencia" 22.

El concepto de Constitución había consolidado su trayecto como el elemento crucial que pondría fin al problema de la "obediencia política" surgido tras la crisis de 1810. La Constitución desde ese entonces cambiaría de énfasis, para limitar el poder desde abajo y volver a la estructura de poder piramidal y jerárquica, que había hecho crisis tras el cautiverio de Fernando vil. Así, hacia 1833 el constitucionalismo se había consolidado como un aspecto fundamental del discurso republicano, posicionándose además como la clave para la reestructuración de un régimen jerárquico al poner el concepto de Constitución a su cabeza.

En este sentido, lo que nos interesa destacar es cómo estas definiciones conceptuales sobre el rol que debía desempeñar la Constitución en el imaginario político del sistema de gobierno que se estaba forjando, pasaron desde los discursos a las prácticas. La "Constitución" pasó a ocupar en el nuevo régimen político el lugar que le correspondía al Rey en el imaginario monárquico, en un proceso de alquimia simbólica del que Diego Portales -uno de los líderes del orden autoritario posterior a 1831- era consciente cuando con sorna vociferaba contra la Constitución, "cuya majestad no es otra cosa que una burla ridícula de la monarquía en nuestros días" 23. Este debate da cuenta de la articulación del constitucionalismo en el lenguaje de los ideólogos del republicanismo chileno. Ahora nos interesa cómo este ideario fue socializado en la población. Uno de estos mecanismos de socialización del constitucionalismo republicano fue la dimensión ritual, heredada paradójicamente, de la rica tradición ceremonial del Antiguo Régimen.

2. LOS AVATARES DE UNA INVENCIÓN RITUAL REPUBLICANA (1812-1818)

En las últimas dos décadas se ha producido en la historiografía latinoamericana -particularmente en la abocada a estudiar el período colonial- una revaloración de la dimensión ritual de la política, vinculada a la ampliación del problema del poder enfatizando los aspectos simbólicos en el ejercicio de legitimación de éste ante la sociedad 24. En el caso del período colonial hispanoamericano, por medio de una serie de rituales, entre los cuales el más relevante era la jura de un nuevo monarca, el poder regio se escenificaba en un espacio festivo y solemne, que buscaba impactar los sentidos de los espectadores, que debían quedar abrumados frente al aparato simbólico, religioso y estético que expresaba toda la majestad de una monarquía distante espacialmente y por lo mismo idealizada. De esta forma, la fiesta barroca de las juras reales era tanto un medio de legitimación simbólica ante los súbditos como un mecanismo de socialización monarquista.

Con la crisis monárquica y a pesar de todas las innovaciones propiciadas por ésta en lo que a medios de comunicación se refiere -evidente en Chile con el surgimiento de la imprenta-, los rituales siguieron teniendo un papel protagónico como mecanismos de diseminación de ideas. Esto, por una razón clave que notó François-Xavier Guerra: la sociedad era en su mayoría analfabeta, y de ahí que los intentos de difundir las nuevas ideas políticas como las nuevas formas de identificación colectiva por medio de la cultura escrita hayan sido poco efectivos, privilegiándose otros canales de transmisión de discursos, como las imágenes, los símbolos y los rituales, más acordes a una sociedad todavía inmersa en una cultura barroca, y que permitía precisamente una mejor recepción de los mensajes 25. En este sentido, si bien a nivel político-conceptual se abrió todo un universo de referentes ideológicos novedosos, la socialización de éstos al resto de la población se apropió de las fórmulas ceremoniales propias del Antiguo Régimen. Aunque los sucesos de 1810 desencadenaron en el corto plazo una ruptura política y simbólica, hubo una serie de continuidades rituales: las élites republicanas criollas utilizaron mecanismos antiguos para transmitir ideas nuevas. A continuación estudiaremos precisamente este proceso con el caso de los ritos constitucionales en el período de 1812 a 1818, marco cronológico que contextualiza el primer constitucionalismo chileno.

Si bien el primer experimento político en este sentido, el Reglamento constitucional provisorio de 1812, era solamente una propuesta política ideada para la contingencia, es un claro antecedente de la importancia del ritual como mecanismo de solemnización de la política. La jura, al menos en Santiago, se efectuó el 27 de octubre, cuando se puso un ejemplar en el Consulado para que los ciudadanos lo aprobasen con sus firmas 26. Tras éstas, se llevó a cabo brevemente el ritual de la jura, acto que hicieron "todas las corporaciones y funcionarios públicos", lo mismo que los militares 27.

Aun cuando el inicio del proceso de ritualización de la vida política fue más bien modesto, otro antecedente que ayudó a potenciar ideológicamente la función social de los ceremoniales, con un fuerte acento en la tradición republicana, fue el "Proyecto de Constitución para el Estado de Chile", mandado a redactar por el Congreso en 1811 y publicado en 1813 por Juan Egaña. Aunque se trata de un documento importante, nuestro interés particular reside en la gran importancia que su autor atribuía a las ceremonias como mecanismos de difusión de ideas y valores. En efecto, el título xiii del proyecto es una detallada propuesta de los ceremoniales anuales vinculados con la Constitución. Así, el artículo 251 sostenía que todos los años debía realizarse una "fiesta patriótica" titulada "Aniversario de la Constitución", que se iniciaría con tres días "consagrados por todos los ministros eclesiásticos y el pueblo católico en sacrificios y oraciones por las almas de los beneméritos difuntos". Después de estos ritos religiosos, cada cabildo comenzaría la fiesta, "abriéndola con un paseo público en que, conduciendo el estandarte el prefecto de la prefectura mas benemérita y acompañándole inmediatamente todos los beneméritos que puedan reunirse con coronas cívicas y seguidos del inspector y comunidad más distinguidos, concluya con un elogio que dirá un cabildante". En la capital, Santiago, se celebraría además la "fiesta de la gloria", con el propósito de premiar y reconocer a los ciudadanos considerados "beneméritos" 28.

Importante fue también el apéndice redactado por el mismo Egaña, con el propósito de normar lajura de la Constitución por él ideada. Es el primer modelo disponible para lajura constitucional en clave republicana, y de ahí su importancia en cuanto sus proyecciones en el período estudiado. La ceremonia incluía la reunión de las autoridades frente a la Constitución, colocada cuidadosamente al pie de un crucifijo, "en un trono magnífico, a quien harán la guardia los principales oficiales, subirán a un punto elevado de sus ángulos cuatro reyes de armas", quienes ordenarían al auditorio poner atención frente a su lectura. Concluida la lectura, el presidente del Congreso juraría, seguido de cada uno de los diputados representantes de su provincia, el obispo, y los funcionarios civiles y eclesiásticos. Tras esto, todos en comitiva asistirían a la celebración de un Te Deum, en cuyo camino "se derramarán monedas corrientes y medallas que, por una parte, representen dos brazos que, saliendo de distintos extremos, se cruzan para sostener un escudo que contendrá las armas de la república; en la mano de uno estará una balanza y en la del otro dos corazones con este lema en rededor: Justos y uníos seréis eternos". En el reverso de la medalla se apreciaría "un sol que viene apareciendo por la cima de las cordilleras y cuyos primeros rayos iluminarán una palma que se ve nacer de un libro, con el lema alrededor: La República de Chile constituida el año de..." 29

Aunque el procedimiento ritual normado por Egaña para lajura de su Proyecto de Constitución nunca se llevó a cabo, evidencia la voluntad normativa atribuida a estas instancias ceremoniales durante el período revolucionario, vistas como medios clave para la socialización de ideas políticas, que en el caso de Egaña podían ser republicanas. Lo interesante es que desde el bando contrario, el monarquista, con la instauración del período conocido como Reconquista (18141818) también se apeló profusamente a los mecanismos rituales para reafirmar su imaginario político, en este caso, de lealtad a Fernando vil. En este sentido, las ceremonias realizadas en La Serena en 1814 -una vez derrotadas las fuerzas revolucionarias por el general realista Mariano Osorio- son igualmente ilustrativas. Si bien en 1809 se había celebrado el juramento real en todo el país, el contexto independentista significó un potenciamiento de estos procedimientos para la causa monárquica, que vio en el retorno al poder de Fernando vil un escenario propicio para salir al paso de las ideas transgresoras. Así, las ceremonias serenenses contaron con el adorno de los edificios públicos, la erección de arcos triunfales por donde debía pasar en paseo el estandarte real hasta la casa del regidor donde estaba depositado "el adorable retrato de dicho soberano", tras lo cual se trasladó en solemne paseo hasta la plaza principal, en donde se disponía de un tabladillo, desde donde se gritó a la multitud: "¡Por España y sus Indias, el señor don Fernando vil!", a lo cual la multitud contestó "con la más viva demostración de júbilo: ¡Qué viva".  Acto seguido, se arrojó dinero a la multitud, hubo salvas y se procedió a la realización de una misa solemne 30.

En medio de este panorama de polémicas festivas, la declaración de Independencia chilena en 1818 significó el despliegue de los ceremoniales para afianzar no solamente el incipiente sentimiento de identidad nacional 31, sino que además reforzó y perfeccionó la dimensión ritual del constitucionalismo, que se plasmaría con toda pompa en la década de 1820. En este sentido, el primer ceremonial constitucionalista en un contexto políticamente independiente se realizó en Santiago en octubre de 1818, con ocasión de la promulgación de Proyecto de Constitución Provisoria de 1818, para lo cual asistieron al mediodía al salón del Consulado todas las corporaciones, realizándose la jura, aunque sin mayor despliegue ritual en el espacio público de la ciudad 32. Sin embargo, lo interesante de los modestos ceremoniales de 1818 es que explicitaban formalmente la fórmula del juramento que debían seguir las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, que sería el modelo a seguir en el resto de los rituales: "Juro por Dios nuestro Señor, y estos Santos Evangelios, que cumpliré y observaré fiel y legalmente en la parte que me toca, todo cuanto se contiene y ordena esta Constitución provisoria. Si así lo hiciere, Dios me ayude, y si no, Él y la Patria me hagan cargo" 33.

3. ESPACIO PÚBLICO Y RITOS CONSTITUCIONALISTAS EN UN PERÍODO DE CONSOLIDACIÓN (1823-1833)

La abdicación del Director Supremo Bernardo O'Higgins en enero de 1823 inauguró un período de efervescencia política y de ensayos constitucionales< 34, dentro de los cuales la Constitución decretada ese mismo año fue el primer antecedente. Ésta resulta importante para el propósito principal de este artículo, puesto que los ceremoniales realizados con propósito de su juramento representan un caso significativo, pues señalan un mapa de ruta permanente en las pautas de tales rituales. Efectivamente, estas ceremonias recogieron las formulaciones que Juan Egaña había realizado ya en el período de 1811-1813, pero que en este nuevo contexto pudieron materializarse. Para Egaña, las fiestas cívicas eran instancias cruciales no sólo de socialización de ideas, sino que además permitían moralizar a los ciudadanos. Recogiendo el legado de la tradición clásica, pero también de la Revolución francesa 35, Egaña establecía en el mismo texto constitucional -artículo 258- la instauración de cuatro festividades cívicas anuales, "decoradas de toda la pompa exterior, e incentivos heroicos posibles". Las festividades serían: la de Beneficencia Pública y Prosperidad Nacional; la de la Justicia, al amor y respeto filial y sumisión a los Magistrados; la fiesta de la Agricultura y las Artes; y la de la Gratitud Nacional y Memoria de los beneméritos en grado heroico y defensores de la Patria 36.

A pesar de los planes de Juan Egaña, su Constitución pronto fue impugnada (por tanto su calendario anual de festividades nunca se materializó), aunque se preservó su juramento, un verdadero acontecimiento cívico que significó el primer ceremonial constitucionalista de envergadura en Chile. En diciembre de 1823 se llevó en las salas del Congreso la jura del nuevo código por parte del Director Supremo, el general Ramón Freire y los diputados, cerrándose esta primera parte de las festividades con salvas de artillería 37. Acto seguido, Freire "acompañado de todas las corporaciones" se presentó en un anfiteatro erigido en la plaza mayor, donde ante la multitud los funcionarios públicos juraron la Constitución. Tras esto se procedió a la celebración de una misa, en la que el Director Supremo, acompañado de todos los funcionarios públicos, marchó desde su Palacio hasta el paseo de la Cañada. "Allí en un hermoso teatro adornado con gusto y brillantez se hizo la solemne promulgación que fue recibida entre los vivas y aclamaciones del pueblo que la escuchaba. Concluida esta ceremonia, se cantó un himno patriótico" 38.

Las festividades constitucionalistas continuaron al día siguiente. Por la noche se representó el drama titulado precisamente La Constitución, espectáculo que con "especiosas alusiones y brillantes alegorías" recordaba dramáticamente al auditorio

    "la marcha del Estado durante el curso de la revolución. Allí parecieron sensiblemente los riesgos que hemos corrido en nuestra infancia política, los obstáculos que nos ha presentado la ignorancia, las envejecidas habitudes, y la preponderancia de nuestros opresores: y en fin, al través de tantos escollos, la libertad se presentó en un trono artificiosamente iluminado" 39.

El Congreso también procedió a la socialización del constitucionalismo por medio de la intervención en los espacios públicos. Así, se decretó la erección de un monumento "que hasta los tiempos más remotos recuerde a los chilenos el día en que se promulgó el pacto social que la generación presente lega a su posteridad". Además, se ordenó que la ceremonia de la jura se llevase a cabo a los pies de un arco triunfal de mármol, "sobre cuya cima se eleve la estatua de la Libertad coronada de laureles, teniendo en sus manos la Constitución política de Chile", en cuya fachada se leería la inscripción: "A la memoria de la promulgación de la Constitución política del Estado en 1823. El pueblo chileno". Finalmente, se decretó una variación toponímica urbana crucial: no solamente se denominó como "paseo de la Constitución" el tradicional paseo de la Cañada, sino que, conscientes del proceso de alquimia simbólica que se estaba instaurando, se ordenó que "la calle principal que desde la plaza mayor conduce a aquel paseo, y que se conocía en lo antiguo con el nombre de calle del rey, se denominará también calle de la Constitución" 40. Además, días después se decretaba que se tomasen medidas similares en las ciudades del resto de las provincias, ordenándose el establecimiento de "memorias y monumentos que conserven en la posteridad la solemnidad de este acto, a cuyo efecto la calle y plaza principal donde se promulgue se nombrarán de la Constitución" 41.

Es importante remarcar que a pesar de todo su despliegue republicano, las juras de 1823 apelaban a varios elementos de la tradición colonial de las juras monárquicas. El constitucionalismo se apropió de una estructura ritual propia del Antiguo Régimen, variando solamente aquellos elementos que remitían simbólicamente a la figura del rey y del régimen monárquico, pero conservando la mayor parte de los procedimientos ceremoniales legados de la tradición barroca. Si el acto de la jura monárquica simbolizaba la actualización del vínculo de vasallaje entre los súbditos y la figura del rey, los rituales del constitucionalismo remitían básicamente a la misma estructura, aunque con distinto fondo: en esta ocasión era el ciudadano y no el súbdito quien actualizaba su fidelidad a la Constitución, en tanto simbolizaba la fuente de legitimidad política y la norma suprema a la que debía obediencia dentro del régimen republicano.

La variación del ceremonial, si se compara con las juras reales del Antiguo Régimen 42, no es muy notable: continuaron las procesiones, las salvas de artillería, repique de campanas, las misas, las alocuciones públicas, los tabladillos en las plazas, la decoración de los edificios públicos, luminarias, arcos triunfales y las funciones dramáticas. Lo único que parece haber variado tanto en las ceremonias de 1823 como en las siguientes respecto a las festividades del período colonial es la ausencia de las tradicionales diversiones populares con las que finalizaban las festividades: desfiles de carros, mojigangas, juegos de cañas y corridas de toros. La élite dirigente imbuida del ideario ilustrado consideraba tales diversiones como resabios del sistema colonial que había que abandonar, así como instancias lúdicas que propendían a la desmoralización de la población. Quizás una de las continuidades más notables durante el período que nos interesa es el protagonismo de las corporaciones. En efecto, y a pesar de que códigos como el de 1823 y todos los siguientes establecían la igualdad como condición legal de la vida republicana, en la práctica la noción del ciudadano abstracto propio de la modernidad no cuajaba con una sociedad de larga tradición estamental y corporativa. El papel protagónico de las corporaciones en los rituales remite precisamente a esta continuidad 43.

La derogación de la Constitución de 1823 fue seguida de unos años de intensa experimentación política, hasta que en 1828 fue promulgada una nueva carta suprema. La jura de esta nueva Constitución fue particularmente fastuosa, no sólo por sus minuciosos preparativos protocolares y las disposiciones legales a las que dio lugar -como el cambio de nombre del puerto de Nueva Bilbao al más contingente de "Constitución"- 44, sino también porque el Gobierno la hizo coincidir con la festividad nacional del 18 de septiembre, potenciando simbólicamente ambos hitos.

Además, como ninguna otra ceremonia hasta entonces, los rituales de jura se realizaron en diversos lugares del país, propiciándonos un vasto corpus documental. Cada ciudad se encargó de solemnizar las festividades de acuerdo al protocolo ordenado por el Congreso, que dictaminaba que cada pueblo anunciara por bando tres días antes la fecha de las ceremonias, en calidad de "fiesta solemne", solicitándose a las autoridades que hiciesen los preparativos para llevar a cabo las "demostraciones públicas de regocijo" 45. La ciudad de Concepción, por ejemplo, se concentró particularmente en las diversiones populares, encomendando la compra de varias arrobas de aguardiente que serían instaladas en los cuatro ángulos de la plaza para ser repartidas al público, encargándose el procurador además "del canto, la guitarra, el violín y demás diversiones que exigen las circunstancias, y que de cuando en cuando se interrumpa el regocijo con las voces: ¡Viva la Constitución! ¡Viva el Presidente de la República!" 46. El gobernador de Valparaíso, por su parte, puso un mayor interés en la solemnidad de la jura, ordenando por bando que desde el 17 al 19 de septiembre "se iluminen las casas, se fijen banderas, y se formen arcos triunfales y cuantas decoraciones sean análogas a su completa solemnización" 47. Las ciudades pusieron gran empeño en su ornamentación, parte de la cual tenía marcado acento republicano. En Santiago, el centro de la ciudad se adornó profusamente con "alegorías e inscripciones alusivas a la Constitución y al pronunciamiento de la capital el año 10, que se leían en las fachadas de las casas del Gobierno y en las municipales, como en asimismo altas pirámides que hermoseaban el interior del aparato y cerraban los ángulos de un espacioso cuadro, dentro del cual se había construido el tablado para la jura" 48. En Valparaíso se erigieron arcos, además de "una alta pirámide que hasta la cúspide tenía jeroglíficos e inscripciones, con alusión al acto que se iba a celebrar" 49. Una de estas inscripciones fue un himno que alababa el nuevo código como un garante de las libertades civiles:

    "Y el noble chileno // Que constante y bravo,

    ¡No hay en Chile esclavos! // Con sangre firmó:

    Un código hoy jura // Que opone mil muros,

    Firmes y seguros // Contra la opresión" 50.

Una de las particularidades de la jura de la Constitución de 1828 fue el paseo solemne de ejemplares del código, junto con el estandarte nacional, desde las salas consistoriales a las iglesias y a las plazas para proceder a su juramento. En ocasiones, como aconteció en Concepción, Talcahuano y San Felipe, el ejemplar de la Constitución fue conducido colgado del pecho del Intendente, como una suerte de amuleto republicano. En esta última localidad, el paseo desde la sala consistorial a la plaza de armas fue acompañada de "música marcial", y el Intendente fue seguido por "un numeroso concurso de ciudadanos, después todas las corporaciones y autoridades del lugar, y a retaguardia una competente escolta de infantería que hizo dos descargas, una a la salida del paseo y otra a su entrada", mientras de fondo se oía "el estrépito de las aclamaciones populares, cohetes, y repique general de campanas" 51.

Hay aquí otra continuidad con las juras reales del período colonial, dado que el paseo de la Constitución continuaba la misma ruta de los ceremoniales reales. La reiteración de la ruta procesional de las ceremonias republicanas con relación a las monárquicas apuntaba, como ha notado muy bien María Soledad Barbón para el caso peruano, a apropiarse de lugares cargados históricamente de autoridad política, atribuyéndoles nuevos significados 52. La alteración toponímica de las calles -como había ocurrido también en 1823- continuaba su intento de ayudar en la transmisión de los nuevos idearios políticos: en el pueblo de Florida, por ejemplo, en la provincia de Concepción, se alteró con motivo de las ceremonias la denominación de una de las calles aledañas a la Plaza de Armas con el nombre de "Constitución" 53.

Las corporaciones continuaron desempeñando un papel relevante en las ceremonias, cuidando cada una de tener una ubicación privilegiada tanto en la procesión como en los edificios según su estatus y prerrogativas. Así, su posición respecto del paseo del ejemplar de la Constitución seguía un protocolo estricto, retomando la tradición del período colonial 54. En Concepción, por ejemplo, acompañando al Intendente que llevaba colgando en el pecho un ejemplar del código de 1828, iban a la derecha el Cabildo Eclesiástico y a su izquierda el Procurador General y el Juez de Letras "y a los lados colaterales a las demás corporaciones por su orden y en forma de procesión", que fueron guiadas por el Regidor Decano con el Estandarte Nacional, llevando a su lado dos regidores más 55.

La ceremonia principal tenía lugar, tras el paseo del ejemplar de la Constitución, en las plazas de armas, donde se erigían tabladillos para el rito de la jura. En Santiago el escenario poseía un altar y un "árbol de la libertad", sitiales donde se depositaría la Constitución al momento de su lectura al público 56. Éste era el acto más solemne: los funcionarios públicos procedían al juramento en voz alta frente a los espectadores, y en ocasiones, como se hizo en Talca, el gobernador se postró ante un crucifijo al momento del juramento 57, aunque por lo general éste se realizaba con una mano sobre la Biblia. Tras el juramento de los funcionarios, se leía el texto completo de la Constitución en voz alta ante el público -generalmente descrito en forma jerarquizada por estamentos hasta culminar con un "inmenso pueblo"-, tras lo cual se solicitaba a viva voz a los concurrentes su juramento, que consistía básicamente en vitorear con vivas a la Constitución. Generalmente se repartía al público dinero o medallas como forma de demostrar el regocijo público, y en ocasiones subían al tabladillo oradores como sucedió en Illapel, donde "un individuo de los concurrentes inmediatamente de haberse prestado el juramento pidió la palabra, y pronunció una alocución análoga al objeto, que mereció el aplauso general" 58. Un caso más notable, por las alegorías empleadas, se dio en Florida, donde uno de los alumnos de la escuela local dio una arenga alusiva a la Constitución disfrazado "de ángel" 59.

La sacralización del constitucionalismo desde el púlpito fue un factor clave en todas las ceremonias, remarcando el valor social de la religión en el nuevo régimen político, que señalaba otra de las continuidades con el período colonial. Aunque la complejidad del papel de la religión en la legitimación política del tránsito hacia el orden republicano impide una mayor profundización en este problema, estando además mas allá de los intereses puntuales de este artículo, sí es preciso exponer sumariamente algunos puntos clave para comprender las dinámicas del ritualismo constitucional en el período que estamos estudiando. En primer lugar, a diferencia del caso revolucionario francés que supuso una ruptura religiosa, el catolicismo fue percibido por las élites dirigentes como una continuidad valiosa con el Antiguo Régimen, en tanto que permitía contar con un factor clave de cohesión social dentro de la comunidad 60. En este sentido, el lenguaje y la simbología constitucionalista apelaron al discurso religioso para dotar de una legitimidad trascendente el nuevo orden político y aumentar así la receptividad de sus mensajes dentro del auditorio. Así, el clero tuvo un papel protagónico en las primeras décadas del siglo xix, en la medida que, como bien ha apuntado Roberto Di Stefano para el caso rioplatense, asumió una "función mediadora" entre la cultura de las élites letradas y la de los sectores populares 61.

En este caso puntual la agencia cultural del clero chileno en los ceremoniales fue importante, pues su labor permitía justificar teológicamente ante la ciudadanía (concepto que resultaba en este escenario indisociable al de feligresía) la validez del constitucionalismo republicano. Durante los ceremoniales de 1828 esto fue evidente, particularmente porque de acuerdo al protocolo el día siguiente al ritual de la jura sería consagrado con una solemne misa de acción de gracias, donde los sacerdotes cumplirían la misión de reforzar en clave sagrada los discursos sobre la función simbólica de la Constitución dentro del nuevo imaginario republicano. Así por ejemplo, el cura párroco de Talcahuano pronunció "un fundado discurso en obsequio de la Constitución y de su justicia" 62; mientras que en Quillota el presbítero Bauzá realizó un sermón "exaltando en él con la elocuencia y nervio que le son tan familiares, la justicia de la causa que el país abrazó ahora 18 años, y recomendándonos con indecible persuasión el amor, obediencia, fidelidad y respeto que debíamos al Código sagrado que acabábamos de jurar" 63. En este sentido, la acción política de los presbíteros desde los púlpitos fue una muestra elocuente de lo que Brian Connaughton ha denominado como "la sacralización de lo cívico" 64.

Uno de los fenómenos culturales más llamativos respecto a las ceremonias de 1828 es la relación con el paseo simbólico de ejemplares de la Constitución y del pabellón tricolor. Esta situación evidenció un problema fundamental en el proceso de alquimia simbólica que hemos estado analizando, y que se vincula con la construcción tanto de un nuevo sistema de legitimidad política como de la formación de una nueva forma de identificación colectiva, ambos procesos paralelos que surgieron con la Independencia. Por una parte, el paseo de ejemplares de la Constitución no sólo remarcó la necesidad de "materializar" la fuente de legitimidad política del republicanismo, sino que además vino a suplir iconográficamente la figura del rey. Si en las juras reales lo que se paseaba solemnemente hasta los tabladillos de las plazas era el retrato del nuevo rey que ascendía al trono, en el caso del ceremonial constitucionalista era un nuevo objeto material, el libro del código legal, el centro del paseo. Tal innovación era necesaria toda vez que, como nos recuerda Guerra, la obligación política en el Antiguo Régimen aparecía fundada en el Monarca, y de ahí la dificultad de jurar ante entidades abstractas como la Constitución. El reemplazo del retrato real por el libro constitucional intentaba paliar esta dificultad. Así se producía el relevo ritual y material en lo relacionado a la fuente de legitimidad política del sistema republicano 65.

Por otra parte, el paseo del ejemplar de la Constitución iba acompañado de otra innovación simbólica: el estandarte nacional tricolor. Efectivamente, la nueva forma de identificación colectiva también se construía por reemplazo de las pautas simbólicas del Antiguo Régimen, del sentimiento objetivado en el paseo del pendón real, la materialización de la filiación identitaria del Reino de Chile con el conjunto de la Monarquía 66. Con el paseo del pabellón tricolor en lugar del pendón real se generaba también el reemplazo en el ámbito de las nuevas unidades de referencia identitaria, en este caso, de la Nación en sustitución de la Monarquía. La Nación, como toda forma de identidad colectiva, requiere de símbolos que la distingan dentro las diversas formas de identificación que existen 67, y el paseo del estandarte tricolor cumplirá el rol crucial de nacionalizar los ceremoniales del constitucionalismo.

La Constitución promulgada en 1833 (que se mantuvo vigente hasta 1925) representa por lo mismo el último ceremonial constitucionalista del siglo xix, recogiendo el rico legado ritual que hemos analizado. Las festividades de su jura serían la culminación de un largo período de reformas al código de 1828 iniciadas en 1831 por la Convención reunida a este propósito y culminadas dos años después. Además, las celebraciones serían la instancia de legitimidad simbólica del nuevo régimen político gobernante, triunfador en la guerra civil de 1829-1830, hito que significó superar el período de ensayos políticos de cuño liberal y establecer un sistema político de corte autoritario y centralista a la sombra de Diego Portales.

Considerando estos antecedentes, no debe sorprendernos la esmerada planificación que realizó el Congreso para la promulgación de la Constitución de 1833. En mayo se envió una circular que prescribía el protocolo de la jura, y desde la publicación por bando de los días escogidos para proceder al ritual se ordenaba realizar "repique general de campanas y salvas de artillería". Tras procederse a la jura por parte de las autoridades civiles, eclesiásticas y militares, se normaba el ingreso de estas autoridades en ceremonia hacia la plaza principal, "donde habrá un tablado si es posible; se leerá en alta voz la Constitución reformada; acabada la lectura el intendente o el gobernador se dirigirá al pueblo", quien dirigiría ante el público la siguiente pregunta: "[...] juráis por Dios por los santos evangelios observar como ley fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convención?", tras cuya respuesta se daría por terminada la jura de la Constitución, ordenándose que posteriormente se arrojasen "al pueblo monedas y medallas". Al día siguiente se establecía la realización de una misa de acción de gracias. Además, se ordenaba que en los días que durasen las ceremonias "los vecinos del pueblo iluminarán sus casas y tremolarán sobre ellas la bandera nacional" 68.

Tras el juramento de las autoridades civiles, eclesiásticas y militares en las salas consistoriales y casas de gobierno, se proseguía con la tradición iniciada en 1823 de efectuar el juramento constitucional en la plaza pública. En Rancagua las autoridades se dirigieron en procesión hacia "un tablado que estaba preparado y lucidamente decorado", leyéndose en voz alta todo el texto constitucional a la audiencia, para luego proceder al juramento. Tras oírse las aclamaciones y los vivas a la Constitución "se tiraron al pueblo muchas monedas y se repartieron a las autoridades medallas" 69. Una vez finalizadas las ceremonias oficiales provenían las diversiones públicas que podían incluir cánticos patrióticos, música de las bandas militares y descargas de artillería como ocurrió en Concepción 70, o como aconteció en Talca, repiques de campanas y "evoluciones militares" por parte de la guardia cívica, agregándose otras diversiones como "fuegos artificiales del mejor gusto y se elevó un globo aerostático" 71. En realidad, las autoridades se esforzaron por divertir a la población durante los tres días que se extendieron las festividades, como por modelar el espacio público para ayudar a la socialización del mensaje político. En Rancagua, por ejemplo, las calles y plazas estaban "adornadas de arcos triunfales, vestidos de olivo, y los ejercicios y fuegos militares de los tres días por las tardes en la Alameda, venían a ser sustituidos por los artificiales en la plaza principal por la noche" 72.

CONCLUSIONES

En el período comprendido entre 1812 y 1833 los rituales constitucionalistas se posicionaron en Chile como un importante factor en el proceso de construcción del orden republicano, posicionando a la Constitución -como concepto pero también como símbolo- como el elemento central de la legitimidad política del nuevo régimen de gobierno surgido tras los sucesos de 1810. En medio de una sociedad analfabeta y con una tradición de imprenta apenas en estado embrionario, la difusión de este ideario apeló, paradójicamente, a mecanismos rituales que en el Antiguo Régimen habían tenido una probada eficacia en la propagación de ideas y en la persuasión sensorial del auditorio, destacándose entre ellos el ceremonial más importante: la jura del nuevo rey.

La idea de juramento colectivo, en tanto momento que simbolizaba la idea de consentimiento popular que legitimaba el ejercicio del poder político, fue una de las instancias que la élite revolucionaria intentó rescatar en el nuevo orden republicano plasmado en el ceremonial de las juras constitucionales. Este ritual apelaba no sólo a recalcar la vigencia de la noción de consentimiento popular, sino que también permitía la actualización de los vínculos de obediencia y sometimiento a una autoridad suprema dentro de un contexto jerárquico. Para el caso del orden republicano, la idea principal que hemos analizado en este artículo fue su interés por generar el reemplazo de la figura del Rey por el concepto de "Constitución" ante los ojos de un público ajeno a la cultura impresa, generando por esta fórmula sencilla, pero poderosa, la reconfiguración del imaginario político que se estaba forjando.

Asimismo la implementación de los rituales constitucionales supuso tanto una ruptura como -en ocasiones- una yuxtaposición con el entramado ceremonial legado del Antiguo Régimen. Las coincidencias en las fórmulas rituales de festividades como las juras reales o como en los ceremoniales constitucionalistas que hemos analizado en estas páginas dan cuenta de un interesante proceso de adaptación ritual para diseminar ideas políticas radicalmente distintas. En efecto, estamos en presencia de uno de los aspectos más interesantes del tránsito del orden monárquico al orden republicano: la apropiación desde las élites revolucionarias de los mecanismos de difusión concebidos para dotar de legitimidad el poder en el Antiguo Régimen, en una reformulación republicana que permitiese hacer extensiva a la población el ideario constitucionalista. En este sentido, la apelación a fórmulas catequísticas en los escritos 73, a la prédica, procesiones y juramentos públicos, permiten comprender no sólo los esfuerzos de innovación simbólica, sino también aquellos ejercicios de resemantización ceremonial que subyacen a los rituales constitucionalistas.

De este modo, la disolución de la monarquía hispánica y el conflictivo paso del orden monárquico al orden republicano implicó un fascinante ejercicio intelectual para hacer inteligible este tránsito mediante la expresión de nuevos conceptos políticos y resemantizaciones de otros de larga data, además de un novedoso proceso de ingeniería constitucional, y también supuso establecer instancias de legitimación simbólica y ritual que contextualizaran, potenciaran y aumentaran la circulación del discurso revolucionario. Así, la vinculación de la historia intelectual y política con un análisis de la simbología y los rituales permite aprehender parte de la complejidad de las revoluciones hispanoamericanas, pues nos permite constatar que las rupturas ideológicas y políticas no implican necesariamente un quiebre con las prácticas culturales que legitiman el ejercicio del poder político.


Comentarios

* Una versión preliminar de este artículo fue presentada en el simposio "Repúblicas y Monarquías en América Latina: Chile, México y Brasil, Siglo xix", del Congreso Internacional Ciencias, Tecnología y Culturas. Diálogo entre las disciplinas del conocimiento. Universidad de Santiago, Chile, 30 de octubre de 2010. La investigación se financió con recursos propios.

1 Antonio Annino, "Soberanías en lucha", en Inventando la nación Iberoamérica. Siglo XIX, coord. Antonio Annino y François-Xavier Guerra (México: FCE, 2003), 156.

2 François-Xavier Guerra, "La ruptura originaria: mutaciones, debates y mitos de la Independencia", en Visiones y revisiones de la Independencia americana, eds. Izakun Álvarez y Julio Sánchez (Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 2003), 104.

3 Javier Fernández Sebastián, "Política Antigua-política moderna. Una perspectiva histórico-conceptual", Mélanges de la Casa de Velázquez 1: 35 (2005): 166.

4 Alejandra Castillo, "Constitución-Chile", en Diccionario político y social del mundo iberoamericano, ed. Javier Fernández Sebastián (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009), 354.

5 Camilo Henríquez (1769-1825). Sacerdote chileno, involucrado en 1809 en procesos inquisitoriales por sus lecturas de textos filosóficos y políticos heterodoxos. Presenció la revolución de Quito el mismo año. Una vez establecido en Chile hacia 1810, el gobierno de José Miguel Carrera le encomendó la dirección del primer periódico publicado en el país: La Aurora de Chile.

6 Camilo Henríquez, "Sermón en la instalación del Primer Congreso Nacional", en Escritos políticos de Camilo Henríquez, ed. Raúl Silva Castro (Santiago: Ediciones de la Universidad de Chile, 1960), 53-54.

7 Reglamento constitucional provisorio del pueblo de Chile, Art. III (Santiago: Imprenta del Gobierno, 1812), 2-5.

8 Camilo Henríquez, "De las diversas formas de Gobierno. De los gobiernos simples y regulares", La Aurora de Chile, Santiago, 28 de mayo, 1812, 68.

9Camilo Henríquez, "Necesidad de ley", El Monitor Araucano, Santiago, 12 de agosto, 1814, 324.

10 Camilo Henríquez, "Necesidad de ley", 325.

11Camilo Henríquez, "Necesidad de ley", 312.

12 El texto se reproduce en Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile 1811 a 1845, tomo II, Anexo 1, 7 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1886), 7.

13 Gazeta Ministerial de Chile, Santiago, 24 de octubre, 1818, 4.

14 El Patriota Chileno, Santiago, 13 de enero, 1827, 3.

15 Citado en Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile (Santiago: Universidad de Chile, 1967), 55-56.

16 Breve esposicion de la Constitución chilena, o diálogo entre un ciudadano y un diputado al Congreso de 1828 (Santiago: Imprenta de R. Rengifo, 1829), 13-14.

17 Breve esposicion de la Constitución, 14-15.

18 José Joaquín de Mora, "Espíritu de la Constitución", en El Mercurio Chileno, ed. Gabriel Cid (Santiago: DIBAM/Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 2009), 239.

19 El Vice-Presidente de la República a la nación", en Constitución política de la República de Chile, II (Santiago: Imprenta de R. Rengifo, 1828), II.

20Julio Pinto y Verónica Valdivia, ¿Chilenos todos? La construcción social de la nación (1810-1840) (Santiago: LOM, 2009), 181.

21 Vasco Castillo, La creación de la República. La filosofía pública en Chile 1810-1830 (Santiago: LOM, 2009), 206; Enrique Brahm, Mariano Egaña: Derecho y política en la fundación de la República Conservadora (Santiago: Centro de Estudios Bicentenario, 2007).

22 "El Presidente de la República a los pueblos", en Constitución de la República de Chile (Santiago: Imprenta de la Opinión, 1833), i-ii.

23"Diego Portales a Antonio Garfias", Valparaíso, 6 de diciembre de 1834, en Epistolario Diego Portales, ed. Carmen Fariña, tomo ii (Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales, 2007), 590.

24 Sin pretensión de exhaustividad, algunos de estos trabajos incluyen a Carole Leal, El discurso de la fidelidad. Construcción social del espacio como símbolo del poder regio (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1990); William H. Beezley, Cheryl English Martin y William E. French, eds. Rituals of rule, rituals of resistance: public celebrations and popular culture in Mexico (Wilmington: SR Books, 1994); Johannes-Michael Scholz y Tamar Herzog, eds. Observation and communication: The construction of realities in the Hispanic World (Frankfurt: Klostermann, 1997); Linda Curcio-Nagy, The great festivals of colonial Mexico City. Performing power and identity (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2004); Alejandro Cañeque, The King's living image: The culture and politics of viceregal power in Colonial Mexico (Nueva York: Routledge, 2004); Inmaculada Rodríguez, ed. Arte, poder e identidad en Iberoamérica: de los virreinatos a la construcción nacional (Castellón: Universitat Jaume I, 2008); los trabajos de Víctor Mínguez, Los reyes distantes. Imágenes del poder en el México virreinal (Castellón: Universitat Jaume I, 1995); Los reyes solares: iconografía astral de la monarquía hispánica (Castellón: Universitat Jaume I, 2001); Víctor Mínguez e Inmaculada Rodríguez, Las ciudades del absolutismo. Arte, urbanismo y magnificencia en Europa y América durante los siglos xv-xviu (Castellón: Universitat Jaume I, 2006). Para Chile, Isabel Cruz, La fiesta: metamorfosis de lo cotidiano (Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile, 1995) y Jaime Valenzuela, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709) (Santiago: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana/LQM, 2001).

25 François-Xavier Guerra, "Forms of communication, political spaces, and cultural identities in the creation of Spanish American nations", en Beyond imagined communities. Reading and writing the nation in nineteenth-century Latin America, eds. Sara Castro-Klarén y John Charles Chasteen (Washington: Woodrow Wilson Center Press/Johns Hopkins University Press, 2003), 7-9.

26 José Miguel Carrera, "Diario militar del jeneral don José Miguel Carrera", en Colección de Historiadores i de documentos relativos a la Independencia de Chile, tomo I (Santiago: Imprenta Cervantes, 1900), 64.

27 José Miguel Carrera, "Diario militar del jeneral don José Miguel Carrera", en Colección de Historiadores, tomo XXIII, documento 22, 116.

28 "Proyecto de Constitución para el Estado de Chile, compuesto por don Juan Egaña, miembro de la comisión nombrada con este objeto por el Congreso de 1811, i publicado en 1813 por orden de la Junta de Gobierno", en Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo I, 239-240.

29 "Apéndice. Solemnidad de la promulgación de la Constitución i estatutos provisionales hasta su establecimiento", en Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo I, 240-241. Sobre la simbología revolucionaria en Hispanoamérica, particularmente en lo referido a la "metáfora solar", ver Georges Lomné, "La Revolución Francesa y la 'simbólica' de los ritos bolivarianos", Historia Crítica 5 (1991): 13-14.

30El documento íntegro de las festividades se reproduce en Manuel Concha, Crónica de La Serena, desde su fundación hasta nuestros días 1549-1870 (Santiago: Universidad de Chile, 1979), 129-130.

31 Paulina Peralta, ¡Chile tiene fiesta! El origen del 18 de septiembre (1810-1837) (Santiago: LOM, 2007).

32 Gazeta Ministerial de Chile, Santiago, 24 de octubre, 1818.

33 "Proyecto de Constitución provisoria para el Estado de Chile", 1818, Cap. II, Art. 1.°, en Anales de la República, ed. Luis Valencia Avaria, tomo I (Santiago: Editorial Andrés Bello, 1986), 67 y 80.

34 Julio Heise, Años de formación y aprendizaje políticos 1810-1833 (Santiago: Editorial Universitaria, 1978).

35 Véase Trinidad Zaldívar y Macarena Sánchez, "Símbolos, emblemas y ritos en la construcción de la nación. La fiesta cívica republicana: Chile 1810-1830", en Nación y nacionalismo en Chile. Siglo xix, eds. Gabriel Cid y Alejandro San Francisco, vol. 2 (Santiago: Centro de Estudios Bicentenario, 2009), 109 y ss.

36 Constitución política del Estado de Chile (Santiago: Imprenta Nacional, 1823), 72-73.

37 "Acta de la sesión de 29 de diciembre de 1823", en Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo vm, 641-642.

38"Juramento de la Constitución", en Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo vm, 642.

39Las festividades culminaron con la entonación de un himno patriótico "consagrado al amor y respeto de la Constitución política del Estado". Ver "Juramento de la Constitución", en Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo vm, 642-643.

40"Monumento público a la memoria de la Constitución", Boletín de las leyes y de las órdenes y decretos del Gobierno, Santiago, libro 1, N.° 20, 29 de diciembre, 1823, 205-206.

41"Disolución del Congreso y promulgación de la Constitución", Boletín de las leyes y de las órdenes y decretos del Gobierno, Santiago, libro 1, N.° 20, 1 de enero, 1824, 211. El sentido pedagógico del constitucionalismo se proyectaba no sólo desde una perspectiva ritual o de intervención del espacio urbano. Este mismo decreto señalaba que la Constitución "después del catecismo será el primer libro en que se aprenda la lectura en todas las escuelas de la Nación", añadiendo que en los institutos debían establecerse "cátedras, lecciones o instrucciones públicas de Constitución".

42Para los aspectos rituales de las juras reales en el período colonial hemos seguido los análisis de Jaime Valenzuela, Las liturgias del poder; Isabel Cruz, La fiesta: metamorfosis de lo cotidiano; además de la detallada crónica de la jura de Fernando vil en La Serena en 1748 realizada por Pedro Faradón de Langalería, disponible en Manuel Concha, Crónica de La Serena, 115-123.

43 Un análisis sobre este problema para el caso mexicano puede encontrarse en Annick Lempériere, "¿Nación moderna o república barroca? México 1823-1857", en Imaginar la nación. Cuadernos de Historia Latinoamericana, coord. François-Xavier Guerra y Mónica Quijada (Hamburgo: AHILA, 1994), 135-177.

44 El decreto, de fecha 7 de agosto de 1828, se reproduce en Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo xvi, Anexo 326, 279.

45 "Moción", 1 de septiembre de 1828, en Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo xvii, Anexos 7 y 25, 5.

46 Cabildo de Concepción, Acta de 15 de septiembre de 1828, reproducida en Zenón Urrutia, "Un decenio del cabildo penquista (1818-1828)", en Homenaje al profesor Guillermo Feliú Cruz, coord. Neville Blanc (Santiago: Editorial Andrés Bello, 1973), 1029.

47 El Gobernador de Valparaíso", El Mercurio, Valparaíso, 6 de septiembre, 1828, 4.

48"Fiesta cívica al aniversario de la Libertad y jura de la Constitución en esta capital", La Clave de Chile, Santiago, 23 de septiembre, 1828, 3.

49 "Valparaíso", El Mercurio, Valparaíso, 24 de septiembre, 1828, 3.

50 "Himno a la jura de la Constitución Chilena en Valparaíso", El Mercurio, Valparaíso, 27 de septiembre, 1828, 4.

51 "Otra", La Clave de Chile, Santiago, 2 de octubre de 1828, 3.

52 María Soledad Barbón, "De la 'muy noble y leal' a la 'heroica y esforzada' ciudad de Lima: rituales públicos durante la transición a la independencia", en En el nudo del imperio: independencia y democracia en el Perú, eds. Carmen Mc Evoy, Mauricio Novoa y Elías Palti (Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos/Instituto de Estudios Peruanos, 2012).

53"Oficio de José Miguel Millas al Intendente de Concepción, Florida" (Santiago, 1.° de octubre de 1828), en Archivo Nacional (an), Fondo Intendencia de Concepción, vol.89, f.71.

54Jaime Valenzuela, Las liturgias del poder, 237-268 y 331-342.

55Zenón Urrutia, "Un decenio del cabildo", 1030.

56"Fiesta cívica al aniversario de la Libertad y jura de la Constitución en esta capital", La Clave de Chile, Santiago, 23 de septiembre, 1828, 4.

57 La descripción de la jura en Talca se reproduce en Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Lejislativos, tomo xvn, anexo 270, 265.

58 La Clave de Chile, Santiago, 21 de octubre, 1828, 3.

59 "Oficio de José Miguel Millas al Intendente de Concepción, Florida" (Lo de octubre de 1828), en an, Intendencia de Concepción, vol.89, f.70.

60 Ana María Stuven, La seducción de un orden. Las elites y la construcción de Chile en las polémicas culturales y políticas del siglo xix (Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile, 2000), 54-60.

61 Roberto Di Stefano, El pulpito y la plaza. Clero, sociedad y política de la Monarquía católica a la República rosista (Buenos Aires: Siglo XXI, 2004), 113 y ss.

62 "Oficio de Juan Miguel Benavente al Intendente de Concepción, Talcahuano" (l.° de octubre de 1828), en AN, Intendencia de Concepción, vol.89, f.65.

63"Interior", La Clave de Chile, Santiago, 25 de septiembre, 1828, 2.

64Brian Connaughton, "La sacralización de lo cívico: la imagen religiosa en el discurso cívico-patriótico del México independiente. Puebla (1827-1853)", en Estado, Iglesia y sociedad en México. Siglo xix, coords. Álvaro Matute, Evelia Trego y Brian Connaughton (México: Porrúa/üNAM, 1995), 223-250.

65François-Xavier Guerra, "Lógicas y ritmos de las revoluciones hispánicas", en Revoluciones hispánicas: independencias americanas y liberalismo español, ed. François-Xavier Guerra (Madrid: Universidad Complutense, 1995), 20-21.

66Al respecto, Jaime Valenzuela, "Rituales y 'fetiches' políticos en Chile colonial: entre el sello de la Audiencia y el pendón del Cabildo", Anuario de Estudios Americanos lvi: 2 (1999): 413-440.

67Karen Cerullo, "Symbols and the world system: national anthems and flags", Sociological Forum 8: 2 (1993): 244.

68"Circular", 29 de mayo de 1833, en Valentín Letelier, La Gran Convención de 1831-1833. Recopilación de las actas, sesiones, discursos, proyectos i artículos de diarios relativos a la Constitución de 1833, anexo 95 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1901), 353-354.

69El Araucano, Santiago, 23 de agosto, 1833, 4.

70"Juramento de la Constitución", El Faro del Bío-Bío, Concepción, 19 de octubre, 1833, 2.

71El Araucano, Santiago, 17 de agosto, 1833, 3.

72El Araucano, Santiago, 23 de agosto, 1833, 3.

73 Al respecto, véase Rafael Sagredo, De la colonia a la república: los catecismos políticos americanos, 1811-1827 (Madrid: Map-fre/Doce Calles, 2009).


Referencias:

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