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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.47 Bogotá May/Aug. 2012

 

ALIMENTO, TECHO, EDUCACIÓN Y... ¿MALTRATO? LA PREOCUPACIÓN POR LOS NIÑOS Y NIÑAS POBRES EN EL CENTRO BONAERENSE A FINALES DEL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL XX *

Yolanda de Paz Trueba

Miembro del Instituto de Estudios Histórico Sociales (iehs) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Tandil, Argentina) y docente de la carrera de Historia de la misma Universidad. Profesora, Licenciada y Doctora en Historia por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (Tandil, Argentina) y becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (conicet) de Argentina. Recientemente ha publicado: Mujeres y esfera pública: la campaña bonaerense entre 1880 y 1910 (Rosario: Prohistoria Ediciones, 2010) y "Asilos de huérfanas, refugio para niñas solas. Prácticas del sector privado en el centro y sur bonaerenses a fines del siglo xix", en Infancias: políticas y saberes en Argentina y Brasil. Siglos xix y xx, eds. Isabella Cosse et al. (Buenos Aires: Editorial Teseo, 2011), 313-334. yolidepaz@gmail.com


ALIMENTO, TECHO, EDUCACIÓN Y... ¿MALTRATO? LA PREOCUPACIÓN POR LOS NIÑOS Y NIÑAS POBRES EN EL CENTRO BONAERENSE A FINALES DEL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL XX

RESUMEN

El propósito de este artículo es reflexionar en torno a la mayor sensibilidad que despertó la cuestión de la infancia, en particular en lo referido al maltrato en el marco de la construcción del Estado nacional en Argentina, prestando especial atención al papel de mediación que adquirió la comunidad de vecinos frente a esta situación, en espacios del centro y sur de la provincia de Buenos Aires.

PALABRAS CLAVE:
Argentina, historia,infancia, sensibilidad, comunidad.


FOOD, SHELTER, EDUCATION, AN... ABUSE? CONCERN FOR POOR BOYS AND GIRLS IN DOWNTOWN BUENOS AIRES IN THE LATE 19TH AND EARLY 20TH CENTURIES

ABSTRACT

The purpose of this paper is to reflect upon the sensitivity invoked by child issues, specifically regarding abuse, from the standpoint of the construction of the Argentinean National State, focusing particularly on the mediation role that neighborhood communities took on in the central and southern regions of the Buenos Aires province.

KEY WORDS:
Argentina, history, childhood, sensitivity, community.

Artículo recibido: 13 de octubre de 2011; aprobado:27 de febrero de 2012; modificado: 26 de marzo de 2012.


ALIMENTACAO, TETO, EDUCACAO E...MALTRATO? A PREOCUPADO COM AS CRIANZAS POBRES NO CENTRO BONAERENSE NO FINAL DO SÉCULO XIX E PRINCIPIO DO XX

RESUMO

O propósito deste artigo é refletir sobre a maior sensibilidade que despertou a questào da infancia, em particular no que se refere ao maltrato, no marco da construgào do Estado nacional na Argentina, prestando especial atengào ao papel de mediagào que a comunidade de vizinhos adquiriu diante dessa situagào, em espagos do centro e sul da provincia de Buenos Aires.

PALAVRAS-CHAVE:
Argentina, história, infancia, sensibilidade, comunidade.


INTRODUCCIÓN

La preocupación por los niños pobres y abandonados no era nueva en Argentina a fines del siglo xix. La creación de la Casa de Niños Expósitos en 1779 en la ciudad de Buenos Aires da cuenta de dificultades al respecto de larga data, a las que se buscaba dar alguna respuesta 1 No obstante, desde el último cuarto del siglo xix, la combinación de una serie de factores 2 dio nuevo impulso a una problemática que parecía renovarse conforme aumentaban las dimensiones de la urbe y de sus problemas 3. Problemática que, como señala Zapiola, se relaciona también con el desplazamiento de sentido que la palabra menor sufrió, pasando de ser una caracterización básicamente etaria, a una acepción que combinaba una serie de connotaciones negativas y estigmatizantes 4.

De tal modo que la definición de la categoría infancia es inseparable de este proceso. En el marco de construcción de las instituciones estatales en Argentina, la familia y la infancia comenzaron a ser pensadas en clave de estabilidad política y social: ésta se convertía en una etapa trascendente de la vida puesto que los niños serían en el futuro los encargados de construir una nación moderna y civilizada, en cuanto se transformaran en ciudadanos y trabajadoresa 5. La condición de hijo, niño y alumno resumía los atributos que eran apropiados en el marco del crecimiento y expansión de una sociedad en la que el Estado debía establecer sus obligaciones y derechos sobre la población en la que tenía injerencia.

Dado que la preocupación por los niños en el marco señalado estuvo vinculada a la invención del menor y su importancia para la conformación de una nación moderna, el propósito de este artículo es reflexionar en torno a la mayor sensibilidad que despertó la cuestión de la infancia, en particular en lo referido al maltrato 6. Asimismo, interesa analizar cuál era el papel de la comunidad de vecinos y la intervención de los mismos cuando la familia se diluía como ámbito de contención y el Estado aparecía más distante como agente de control, en pueblos ubicados en el centro y sur de la provincia de Buenos Aires, espacio que protagonizó el proceso de transformación y crecimiento económico y social de fines del siglo xix, y que si bien ha sido profusamente analizado en relación con estas cuestiones, no ha sucedido lo mismo con la problemática que nos convoca. Centraremos la mirada en Azul y Tandil, dos comunidades cuyas dimensiones se estaban viendo modificadas considerablemente en el marco del arribo de extranjeros que afectaba entonces a todo el país pero especialmente a la ciudad de Buenos Aires, la zona del Litoral y la campaña bonaerense donde se encuentran las localidades estudiadas, lo que redunda en un mayor interés de la zona como espacio de análisis 7.

La mayoría de los estudios que han reparado en la cuestión de los niños pobres han centrado su atención en la reflexión y preocupación manifestadas por legisladores, pedagogos, juristas, médicos. Interesa aquí, en cambio, situar la mirada en el papel de mediación que adquirió la comunidad cuando el representante más cercano del Estado, el Defensor de Menores municipal, a menudo se veía desbordado en sus tareas. Éste era un funcionario elegido entre los miembros de la Corporación Municipal (órgano de gobierno local que reunía a los poderes ejecutivo y legislativo) para desempañar un conjunto amplio de tareas relacionadas con la colocación, el bienestar, educación y bienes de los niños huérfanos o abandonados de cada localidad. Los Defensores de Menores de los partidos de campaña respondían a su vez al Defensor General de la provincia, al que debían pedir instrucciones "[...] sobre el modo de proceder en los casos dudosos o difíciles que ocurrían en el desempeño de su cargo". Debían, además, pasar "[...] a fin de cada trimestre a la Defensoría General, una relación circunstanciada de los menores huérfanos existentes en su respectivo municipio, con expresión de sus nombres, edad, colocación de las personas y de sus intereses" 8.

En síntesis, vale preguntarse por el aumento de la sensibilidad hacia la problemática de la niñez desde otro lugar: no en cuanto menores entendidos como peligrosos para el sistema social y la estabilidad política, sino antes bien en el anverso de este problema, por la susceptibilidad que manifestó la comunidad local, si es que lo hizo, por la suerte corrida por los niños y niñas en el ámbito familiar, o fuera de él, en las colocaciones en casas decentes de la zona, que los Defensores de Menores locales lograban encontrar para aquellos que por diversas circunstancias quedaban a su cargo.

1. LA FALTA DE EDUCACIÓN, UNA DE LAS CARAS DEL MALTRATO

Si, como antes señalamos, en la década de 1870 la categoría menor comenzó su mutación de sentido, la Ley de Educación 1420 sancionada en 1884 implicó desde lo simbólico un elemento central en la definición de la infancia 9. Como sostiene Zapiola, ésta

    "[...] se transformó en el referente imaginario por excelencia para la constitución de los discursos y de las representaciones de la infancia de los contemporáneos, al operar al mismo tiempo como una declaración de principios que estipulaba lo que la infancia argentina debía ser, como un patrón para evaluar cualquier deviación o insuficiencia en el derrotero del plan que ligaba a generaciones más jóvenes con el venturoso mañana de la patria [...]" 10.

Claro que no todos los niños y jóvenes se adaptaron a este ideal. Por motivos de orden económico o cultural, muchos quedaron fuera del circuito de la escuela y la contención familiar. Tal es así que desde el mismo momento en que las leyes de Educación se instalaban como el elemento simbólico que representaba la infancia deseable, también se hicieron presentes las preocupaciones sobre qué hacer con aquellos niños que quedaban al margen de ella. Como sostiene Lucía Lionetti, el vasto proyecto político que implicaba la educación a fines del siglo xix recibió una serie de "ajustes y reconsideraciones [.] desde el mismo momento que fuera implementado" 11. Al convertirse la educación en tema de debate cultural en los albores del siglo xx, había quienes sólo tenían posiciones optimistas respecto de los logros alcanzados, sobre todo en materia de avance de la alfabetización, lo que redundaba en el allanamiento del camino hacia el ascenso social para los hijos de las familias pobres. Otros, en cambio, subrayaban la distancia entre las promesas y los magros resultados alcanzados, demostrados por la enorme deserción escolar, especialmente de los varones, tempranos participantes en el mercado laboral, frente a una educación que, decían, no les brindaba la formación adecuada 12.

En este contexto, la preocupación en torno a la educación de los niños no estuvo ausente en las exposiciones o denuncias ante los Defensores de Menores locales, así como en los pedidos de informes por parte de éstos a los maestros de las escuelas públicas del espacio estudiado. En 1889, el Director de la escuela Elemental de Varones N° 1 de Azul envió al Defensor de Menores del pueblo, en respuesta a su pedido, información acerca de Martín y Santiago Aguirre, quienes, decía, "asisten con bastante regularidad a clase, salvo unas pocas ausencias que se justifican, sea por enfermedades, sea por diligencias, casi siempre de llevar caballos según la contestación de los padres a los boletos de inasistencia" 13. El caso de Martín y Santiago debía de ser uno de tantos entre aquellos niños que acudían a la escuela pública, pero debían repartir su tiempo entre esta actividad esperable para esa franja etaria y la necesidad de colaborar en la economía y el trabajo familiares como los mismos padres señalaban al maestro, situación al que éste, por otro lado, restaba importancia. Es decir, dentro de la irregularidad, la necesidad de realizar las "diligencias" aparece como una causa justificada para no presentarse en clase. El trabajo de los menores de edad no era visto aún como algo reprobable cuando no mediaba explotación o maltrato físico y se trataba de una colaboración en el seno de la economía familiar, que podía en cierta forma compatibilizarse con la presencia en las aulas. Esto nos invita a ser cuidadosos a la hora de hacer afirmaciones sobre la desidia de las familias pobres en relación con la concurrencia de sus hijos a la escuela, tal como manifestaban con cierta asiduidad los discursos de la época. Tan es así, que incluso aquellos padres que por diversos motivos no tenían a su lado a sus hijos mostraban preocupación por la educación recibida por éstos en manos de las personas que los tenían a su cargo. Al comparecer en la Defensoría de Menores de Azul años después, Cándida Rodríguez comentaba que "hace próximamente seis años le fue entregada por su hermana Juana Silva a doña Marcelina Sánchez la menor su hija Juana Rodríguez que teniendo conocimiento que dicha menor no recibía la educación necesaria, viene a pedir a esta Defensoría le sea entregada la menor aludida" 14. Su preocupación por la educación de la niña fue el argumento que le permitió entablar su reclamo, si bien no especificaba a qué tipo de educación se refería, ya que podría muy bien no tratarse de los conocimientos elementales de lectoescritura transmitidos en las aulas de la escuela pública, y relacionarse en cambio con valores morales, pautas de comportamiento o conocimientos prácticos de fácil aplicación en la vida cotidiana.

Años más tarde, el Defensor General de Menores con asiento en la ciudad de La Plata, capital de la provincia, envió una nota a su par de Tandil, para que interviniera en un caso denunciado por Dionisio Del Viso ante la autoridad provincial, en vista, decía, de la ineficacia de la actuación del funcionario local. Lo que Dionisio pedía era que un hermano suyo, de nombre Jesús, le hiciera entrega de dos hijas de 15 y 17 años que éste tenía en su poder. Según continuaba el informe,

    "Don Dionisio Del Viso funda su solicitud en que, habiendo confiado las hijas a su dicho hermano, que goza de buena posición, para que lo ayudase a criarlas y les diese la educación necesaria a unas niñas honestas, cuyo porvenir depende de la buena preparación para la lucha por la vida, y no habiéndolo hecho, desea hacerlas ingresar al Asilo [...] con el objeto de que reciban dicha educación" 15.

El padre, que no podía hacerse cargo personalmente de sus hijas, confiaba en las Damas de Caridad de Tandil para la educación de sus pequeñas en el Asilo que éstas sostenían en la localidad desde hacía varios años, educación que preveía la transmisión de contenidos básicos (saber leer y escribir), así como nociones de cocina, bordado y costura, centrales para el futuro desempeño de las niñas en su vida fuera de la institución. Como sostiene Susana Delgado en su estudio sobre el Asilo Unzue, estos conocimientos eran fundamentales para llevar a cabo satisfactoriamente sus funciones cuando traspasaban las puertas del Asilo, fuera como empleadas domésticas o amas de casa, dos de los rumbos posibles. Tal como afirma la autora, "La mayoría de las jovencitas eran retiradas del establecimiento por alguna familia, que la empleaba de mucama o domésticas hasta que conocieran a algún muchacho y se casaran", destino que todas, unas más, otras menos, deseaban que les tocara en suerte 16.

Hacia fines del siglo xix fue adquiriendo forma un discurso que ponía a la familia en el centro de las acciones por tomar en relación con la educación de la infancia (además de la escuela pública, con sus aciertos y desaciertos), haciendo hincapié ya no sólo en los derechos de los padres sobre sus hijos sino también en sus obligaciones y responsabilidades, en un intento en el que médicos y juristas destacaron la preocupación sostenida en torno al abandono que las familias, sobre todo las de pobres recursos, hacían de sus hijos pequeños. La cesión de niños, una práctica largamente difundida, comenzó a ser cuestionada 17. La revalorización del papel de la familia y la madre en su seno para el cuidado adecuado de los hijos era un modo de abogar por la disminución de la mortalidad infantil y el abandono de niños, del que un complejo entramado institucional privado debía hacerse cargo, muchas veces en colaboración con los poderes municipales y provinciales, en donde la figura del Defensor de Menores desempeñaba un rol central como mediador 18.

Los casos antes comentados ponen de manifiesto las distancias entre estos discursos sobre el rol familiar en la crianza de los hijos y la preocupación cada vez mayor por la formación y asistencia a la escuela de los niños en edad de educarse -preocupación que trascendía los discursos de intelectuales y gobernantes para colarse en el espacio de estudio entre maestros, Defensores de Menores, y aun entre los mismos padres que por diversas razones habían consentido la entrega de sus hijos-, y las realidades familiares, donde la precariedad económica o el descuido de los guardadores alejaba en no pocas ocasiones a los niños no sólo del seno familiar sino también de los establecimientos escolares.

2. LA COMUNIDAD DE VECINOS ANTE EL MALTRATO FÍSICO

El estado de completo abandono y desamparo por el que atravesaban algunos niños y jóvenes de la zona hizo que en no pocas oportunidades fueran los propios vecinos los que pusieran en conocimiento de las autoridades estas circunstancias. Así, en marzo de 1888, se informaba al Defensor de Menores de Azul, Luis Ferrer, que "[...] desde ayer existe en mi poder y a su disposición el menor Juan Mongay huérfano de padre y madre que se hallaba en poder de un tío y después de otros vecinos". Tras ese deambular que aparentemente no había sido muy beneficioso para el chico, tal como pretendía demostrar el exponente, afirmaba haber "tomado la decisión de recojerlo [sic] porque varias personas se quieren aprovechar [sic] de él para tenerlo a su servicio sin consentimiento de Ud. y quizás algunos de ellos no tengan ni que comer para cuanto más poder atender al menor indicado" 19.

No sabemos cómo se resolvió la situación de Juan, ni qué fue lo que llevó a este vecino a tomar tal resolución, más allá de su preocupación por la supuesta explotación a la que era sometido, pero a medida que transcurre el tiempo vemos que realidades como ésta se tornaron más comunes 20. Es la comunidad de vecinos la que estará atenta y la que parece demostrar cada vez una mayor sensibilidad en un contexto donde el aumento de población, asociado en gran parte a la inmigración que arribaba a la zona estudiada, fue dejando a los más pequeños en condiciones de vulnerabilidad cada vez mayor, como sucedió con la niña María Elías 21. Según informaba años más tarde el Comisario de Tandil al Defensor de Menores de ese pueblo, ésta había sido recogida por la Policía, y se encontraba "abandonada y carente de padres". Al mismo tiempo, comunicaban que a la espera de la resolución que tomara el Defensor, la niña había sido depositada momentáneamente en casa de doña Carmen R. de Alonso 22.

Pero esa vulnerabilidad a que hacemos referencia no siempre daba por resultado la total soledad de los niños, y es así como el análisis de cada caso nos sugiere situaciones en las que la complejidad hace difícil las generalizaciones. En 1898, Carlos Rasmussen y Sofía Larsen de Rasmussen se presentaron al Defensor de Menores de Tandil, en calidad de abuelos maternos, a reclamar les fuera entregado el menor Bernardo Petersen, que se encontraba en poder de una tía y su esposo, Antonio Larsen, desde el fallecimiento de los padres de los pequeños, ambos en 1891. El reclamo se fundaba en varias razones. Citando las obligaciones que les imponía como abuelos el Código Civil ante la falta de los padres, creían su deber hacerse cargo de Bernardo, para brindarle educación, sustento y vestido, según decían, tal como lo venían haciendo con dos hermanos de éste, Eduardo y Emma. Pero además, sostenían que era "el citado Larsen, hombre lleno de hijos, jornalero pobre, que vive casi en la indigencia y de no muy buenos antecedentes y donde Bernardo está del todo abandonado, entregado por orden de este a trabajos pesados y sin darle ni siquiera las primeras nociones de educación ni moral". A estas argumentaciones sumaban su intención de hacerse cargo de la responsabilidad que les cabía al respecto, ya que, decían, "no podemos jamás permitir continúe en poder de estraños [sic]", por lo que pedían se les entregara para "recogerlo, educarlo junto con sus hermanos, para hacer de él mañana no un perdido, a lo que si así continuaba se espondría [sic], sino un ciudadano útil, activo, trabajador y honrado" 23. De tal modo que la colocación en casa de extraños no siempre era el resultado del desamparo. En este caso, los abuelos del chico se hacían eco de un discurso compartido por diversos actores sociales, que ponía el acento en las obligaciones que recaían sobre la familia, antes que en los derechos, en un marco en que se pensaba a los niños como los futuros ciudadanos y trabajadores. Como afirman Beatriz Alcubierre y Tania Carreño para otro espacio, se trataba de "las representaciones" que el Estado se hacía de los niños, sobre quienes pesaba la responsabilidad de llevar al país hacia el orden y el progreso 24.

Un caso que merece la pena destacarse por la repercusión que tuvo (hasta supuestamente la prensa local se había hecho eco), los testigos que se presentaron a declarar y la manera en que los involucrados defendieron sus posturas, es aquel en que Cipriano Sánchez, quien tenía a su cargo a los menores Valeriano y Natividad Noriega, se presentó motu proprio a la Defensoría de Azul a entregar los niños a su cargo (y que estaban a disposición de esa repartición), "y al mismo tiempo para que conste en actas si es cierto o no lo que los periódicos de la localidad dicen de que a dichos menores se maltrataba y se azota", para lo cual propuso incluso que se les tomara declaración a los chicos 25.

Pero había sido unos días antes la madre de éstos la que se había presentado ante el Defensor a reclamar la entrega de los mismos, ya que, decía, pretendía que por su intermedio, "le sea ordenado al señor Sánchez que le entregue sus hijos menores", frente a lo cual el funcionario optó por hacerlos comparecer de inmediato 26. Interrogados ambos si preferían permanecer en casa de Sánchez o regresar con la madre, coincidieron en querer estar en la casa del guardador, ya que, afirmaban, se sentían mejor tratados allí. Según exponía Natividad, "no podía ir a la casa de su señora madre por cuanto todos los días esta ollendo [sic] palabras osenas [sic] de su madre y del marido de esta [...] amas [sic] el señor padrastro la ha azotado varias veces". También Valeriano coincidió con las declaraciones de su hermana, al señalar que aquél "lo mal trata azotándolo todos los días estropeándolo malamente". Agregaba además que "en la casa del señor Sánchez lo tratan perfectamente bien que le dan la educación correspondiente y decea [sic] permanecer a su lado". Incluso el chico confesó que también su madre había sido castigada por él padrastro, razón por la cual había sido su propia voluntad dejarlos al cuidado de Sánchez 27.

Frente a las contradicciones de las versiones, el Defensor recurrió a varios testigos, quienes relataron los maltratos a los que se referían en las acusaciones a Sánchez, relacionándose con una situación en la que varios vecinos habían visto al menor Valeriano atado a una planta con una cadena al cuello. Así, Manuel Pardo compareció ante el Defensor el 24 de enero, y dijo que "el día veinte del corriente como a las 7 am fue despertado por su hijo Ángel quien le pidió se levantase a presenciar de la manera como era azotado el menor en cuestión". Al acercarse al lugar observó que éste "estaba atado con una cadena al pescuezo más un candado prendido a ella y la otra punta de la cadena atada al pie de un árbol como así mismo las manos del menor atadas hacia atrás con unos pedazos de trapos blancos". Si bien los otros testigos, Ramón Bustos, Juan Giordano y Gregorio Vera, coincidieron en sus relatos en lo que habían visto, interrogado nuevamente el menor sobre esta situación, negó haber sido víctima de violencia física, reconociendo su propia culpa en los incidentes. En ausencia del señor Sánchez, explicó, había desobedecido una orden de la esposa de aquél y amenazado con irse de la casa, y la señora había optado por atarlo para impedir que se fugara. Se mostraba así como un sujeto activo al rebelarse, tal como él mismo lo reconoció 28. Como señala Susana Sosenski, para el caso mexicano, consciente o inconscientemente, los niños y jóvenes buscaban formas de resistirse, en acciones que los alejaban de posturas pasivas 29.

En síntesis, frente a lo que habían presenciado, los vecinos denunciaron a Sánchez por maltratos. Del menor encadenado al árbol, sugieren castigo físico que, según el propio chico, no había existido, ya que Sánchez estaba ausente, habiendo sido la esposa la que había tomado esa medida para evitar su huida. Bien o mal tomada la decisión, la madre que reclamaba al chico y la intervención de la comunidad habían puesto en tela de juicio la capacidad de Sánchez para tener a su cargo a los hermanos Noriega, cosa que los mismos menores negaron, defendiendo a su guardador y prefiriendo quedarse en su poder antes que regresar con la madre. Caso complejo, en que la intervención de varios actores sociales hace que a cada paso nos encontremos con diversas aristas, en las que no estaba ausente el malestar de los vecinos ante lo que entendían como maltrato.

Como antes señalamos, a pesar de la insistencia desde el plano discursivo en el papel de la familia en la crianza de los niños como medio para evitar el abandono, la colocación de los menores en casas decentes del pueblo era una situación al menos corriente y obedecía a muy diversas razones pero relacionadas, en la mayoría de los casos analizados, con la situación de precariedad económica para alimentar, vestir y educar a los niños y niñas, tal como manifestaban los responsables mismos de estos actos. Claro que tal colocación tenía ribetes diferentes. Si en algunos casos los vecinos, allegados o empleados comentaban a los padres de los menores colocados que sus hijos no eran bien tratados y en ocasiones reclamaron la devolución de los mismos, no siempre resultaba de estas denuncias un retorno de los hijos al hogar, ya que eran a veces los chicos los que pedían permanecer con los guardadores, por considerarse más seguros con ellos que con su familia de origen, como sucedió con Valeriano y Natividad Noriega 30. Eran los menores los que hacían uso de la palabra para defender sus posturas, tal como se muestra en estas ocasiones, y la Defensoría parecía dispuesta a escuchar y actuar en consecuencia, de acuerdo con sus pedidos. Una Defensoría que carecía, además, de otras alternativas frente a la imposibilidad de la familia de hacerse cargo de su prole 31. Más allá de las mediaciones con que nos llegan las voces de los niños a través de fuentes escritas por adultos, lo que Beatriz Alcubierre señala como la observación de observaciones 32, debemos tener en cuenta que, como sostiene Linda Pollock, los niños no eran seres totalmente pasivos, lo que hace que cualquier análisis que pretenda indagar sobre ellos deba tener en cuenta, en la medida de lo posible, su agencia e intervención en los casos que los involucraban 33.

También Magdalena Bolyera hizo explícita su comodidad en casa del señor Fontana, de donde su padrastro pretendía sacarla, ya que al parecer, según declaraba Fontana, los sueldos de la niña eran usados en principio para vestirla y alimentarla. Según decía Magdalena, "no quiere salir de esa casa para ir con su padrastro Bernoy porque siempre le ha dado mui [sic] malos tratamientos habiéndola tenido colocada en trece casas, cuyas ganancias ha disfrutado él sin haberle comprado nunca ni lo más necesario al menos". Por el contrario, decía que Fontana sí le había dado sus sueldos a ella. Además, llamados dos testigos para corroborar esto y los maltratos que la menor alegaba por parte del padrastro para justificar aún más su decisión de quedarse con su tutor, uno de ellos, Ángel Bai, sostuvo que

    "[...] le consta por haberlo visto en distintas ocasiones que el padrastro le hacía levantar a la madrugada, más desnuda que vestida y descalsa [sic] para mandarla al arroyo a lavar hiciera bueno o malo el tiempo. Que también a [sic] tenido ocasión de ver y oír que la ha amenasado [sic] a pegarle estando él presente e insultándola malamente" 34.

Todas razones que el Defensor consideró válidas para dejar a Magdalena en casa de Santos Fontana.

Similar situación, que involucró al Defensor General de La Plata, fue la de Anunciada Moreno. Decía la autoridad provincial a su par de Tandil que la niña de 17 años se hallaba en el pueblo en poder de Juan Loustau, "dueño de un tambo y de una fábrica de manteca llamada La Tandilera". Pedía que interrogara a la menor, a fin de saber si era cierto que ella deseaba dejar la casa de Loustau, "por el excesivo trabajo y la clase de trabajo a que la tienen sometida, para venirse a esta ciudad a vivir al lado de su señor padre o de sus hermanos". Según continuaba informando el Defensor General, la chica había enviado una carta a su hermano mayor exponiendo esta situación y su intención de abandonar la colocación 35. Tal como su superior lo ordenaba, el Defensor local hizo comparecer a Anunciada, quien manifestó "que no había escrito carta alguna a su hermano ni persona de su familia quejándose del excesivo trabajo pues al contrario estaba contenta con el trato que le daba la familia Loustau [...]", agregando que prefería permanecer a su lado 36.

Claro que no siempre esas denuncias que se originaban en la preocupación por velar por el buen trato para con los menores, y a raíz de las cuales el Defensor intervenía, eran bien tomadas por los acusados. Así, en 1893, el Defensor de Menores de Azul hizo comparecer a su despacho al señor Rafael de Mampesier "[...] a efectos de averiguar si es cierto que en su casa particular hai [sic] un menor a quien azotan lo más del tiempo y malamente". El acusado reconoció que en su casa vivían un hijo suyo y un chico "conchabado", pero que de ninguna manera eran azotados, "como se ha denunciado en esta defensoría sino que a su propio hijo lo corrige cuando es necesario para encaminarlo al buen camino". Al mismo tiempo, decía que al detentar la patria potestad "la ley acuerda que en virtud de una denuncia tan temeraria" como la interpuesta en su contra, pedía a la Defensoría que le entregara una copia de la declaración realizada 37.

Pero en otros casos, la sospecha de maltratos, sumada al aporte de los testigos, determinaba que la guarda fuera revocada y que el menor o la menor en cuestión quedaran en otras manos. Así, frente a la preocupación manifestada por el Defensor sobre el trato que su guardador daba al menor Pedro Laborda, llamó a declarar a varios vecinos, quienes coincidieron en señalar que lo tenían mal vestido, y hasta sugirieron, según el mismo chico les había comentado, la existencia de castigos, aunque no se especiicaran de qué tipo. En vista de las declaraciones tomadas como pruebas, la Defensoría resolvió que el menor quedara en manos de Anita de Fonatti 38.

Si, en muchos de los casos comentados, el castigo físico no era explícito, o si quedaba englobado dentro del concepto más amplio de maltrato, no fue así en el caso de Remigia Cornejo. Una carta fechada en la estancia Miraflores, cerca de Azul, informaba que "en la casa de Daniel Fernández estaba don Sixto Toledo con su familla [sic] teniendo en su poder una huérfana de catorce años, de nombre Remigia Cornejo, a quien habían traído consigo de Tapalque". El denunciante decía que "[t]anto Toledo como su señora la mortifican a palos; yo mismo he visto a la señora de Toledo quebrar un palo por las espaldas de Remigia y darla contra el suelo". En función de esto, consideraba que "es mi deber denunciar a Ud. como Defensor de Menores de este partido dichos hechos de crueldad" 39. La comunidad sentía que debía involucrarse y lo hacía, sin distinciones, ya se tratara de un niño o una niña, en un momento en que la Defensoría parecía ser un lugar que reunía condiciones de audibilidad, más allá de los casos puntuales comentados 40.

Peores consecuencias parece haber tenido la suerte corrida por Ramona Silva, quien en junio de 1899 fue puesta a disposición del Defensor de Menores de Tandil "por carecer de madre, estar abandonada por el padre, y por los malos tratamientos que recibió de la arriba mencionada", en referencia a Avelina Correa, a quien se había investigado por lesiones a dicha menor. Agregaba el Juez de Paz al de Menores que "la menor se encuentra en asistencia en el Hospital Muncipal" 41. Días más tarde, la Defensoría la depositó en casa de don José del C. Valenzuela 42.

Los conflictos familiares frecuentemente dejaban atrapados en su interior a los niños y niñas. Cuando Alejo Elortegui se acercó a la Defensoría de Menores de Azul para denunciar a Pedro Kiguen por maltratar a su esposa (fallecida ya) y a sus hijas, iba acompañado de las niñas Mariana y Rosa Kiguen, de 10 y 12 años de edad, respectivamente. Así, el vecino domiciliado en la zona rural, en el cuartel 2° del partido, exponía que "Pedro Kiguen es un hombre de malos antecedentes, bebedor e incapaz de atender a sus hijas como es debido". Comentaba también que en alguna ocasión pasada había intentado, en casa de otra vecina, Mariana Erramauspe, agredir con un cuchillo a la esposa, ya fallecida, y que no lo había logrado a causa de su estado de embriaguez. No contento con esto, en otra ocasión, "corrió a su propia hija la menor Rosa con un revólver, de lo que consiguió escaparse debido a la intervención de Don Andrés Cataldo peón de la casa donde se encontraba Kiguen y sus hijas". Tras tomar declaración a las niñas, el Defensor resolvió que las mismas quedaran en manos del señor Elortegui, por considerar ciertos sus dichos, los cuales fueron corroborados por las pequeñas 43. En este caso, no se convocó a otros testigos, ni aparece la voz del padre. La calidad de vecino del Defensor parece haber sido suficiente para probar los dichos que se desprenden de las declaraciones, por saberse conocedor de las situaciones relatadas. Por otro lado, lo que podría pensarse como una estrategia del denunciante para quedarse con dos niñas en guarda, que eventualmente podían realizar tareas domésticas, puede haber sido también para ellas una posibilidad real de ir en busca de una mejor vida.

3. LAS MADRES ANTE LA JUSTICIA

Claro que, como ya adelantamos, no siempre eran los vecinos los que se manifestaban sensibles frente al ejercicio de violencia sobre los menores, sino que en muchas ocasiones eran las madres quienes se presentaban al Defensor a denunciar situaciones de maltrato (que incluía la falta de educación), del que sus hijos estaban siendo víctimas de aquellas personas con las que por diversas circunstancias se encontraban colocados. Tal fue el caso de Facunda Cruz, quien se presentó en Azul a reclamar por su hijo Desiderio Cabrera, de 11 años, en poder de Juan Basabilbaso. Ella dijo que "por repetidas ocasiones a [sic] solicitado a este señor le sea devuelto su hijo sin haberlo podido conseguir [...] que sabe también por habérselo manifestado un puestero del señor citado llamado Juan Herrera que a su hijo Desiderio se le castiga frecuentemente". No pudiendo ella hacer más nada, es que se presentaba al Defensor para pedir el auxilio del caso. En la misma fecha de la denuncia, se mandó a comparecer a Basabilbaso, quien hizo entrega de Desiderio 44. Lejos de encontrarnos frente a una madre despreocupada por la suerte corrida por su hijo, Facunda reclamaba del Defensor ayuda para recuperar al chico, quien aparentemente no era bien tratado. Como sostiene Pollock, las relaciones entre padres e hijos en tiempos pretéritos no siempre eran tan distantes y formales, como se desprende de análisis como el de Aries, y reviste importancia a tal efecto cómo los padres e hijos se veían mutuamente 45. Evidentemente, y como se observa en el caso anterior, el castigo no era percibido por la madre de Desiderio como una manera que a ella le resultara aceptable para la educación de su hijo.

También Isabel Acosta se presentó al Defensor de Menores de Azul reclamando le fuera devuelto un hijo suyo de nombre Marcelino Villegas, que se encontraba en poder de Mariano Castellote, ya que, según comentaba la madre, "sabe por Don Desiderio Belasteguin que hará dos meses más o menos y en presencia del mencionado Belasteguin Don Mariano Castellote le dio un puntapié al menor referido arrojándolo por tierra". Agregaba además que estaba en conocimiento de que hacía unos días el menor había sido azotado, "teniendo este que huir yendo a refugiarse a casa de Don Marcos Cuevas". Éste, por su parte, ratificó la denuncia de la mujer al afirmar que "encontrándose él arreglando un alambrado de la chacra de su propiedad, se presentó el menor Marcelino Villegas, a pie y llorando a pedirle que lo admitiese en su casa porque el señor Castellote lo había castigado fuertemente". Sin embargo, no pudo afirmar si los maltratos eran habituales, porque dijo no conocer cómo era la relación del guardador con el menor, más allá de lo sucedido 46.

En el caso de las madres, siempre la sospecha sobre la moralidad de su conducta era un arma en manos de aquellos que tenían algún interés en la tenencia o los bienes de los menores. Tal fue el caso de Antonio Ruiz en relación con el menor José Figuerido, de 13 años, quien presentándose a la Defensoría de Menores de Azul expuso que, en su carácter de tutor dativo del menor, pedía que el mencionado le fuera entregado, porque estaba en poder de la madre, doña Teresa Mansilla, dado que, según decía, ésta mantenía mala vida 47.

Pero tras ser convocada Teresa por el Defensor, ella no sólo refutó las acusaciones acerca de su mala vida, sino que además defendió su posición y la de su hijo, quienes, decía, teniendo bienes que había el pequeño heredado de su padre, el tutor no les pasaba lo correspondiente para vivir dignamente. Así, explicaba la madre que

    "[...] a la muerte de Figuerido mi hijo quedó de nueve meses, librado a mis cuidados [...] Ruiz ha querido auxiliarme limitándose a darme una pobre vivienda y contados artículos [...] que tan escasos han sido estos auxilios que [...] hasta ahora me he visto siempre obligada a trabajar personalmente en lavados para ayudarme a sufragar con pobreza lo más indispensable al sustento mío y de mi hijo, quien para mayor desgracia es de naturaleza débil y enfermisa [sic], que requiere con frecuencia los cuidados del médico y los gastos que se originan en tales casos [...]" 48.

La respuesta de la madre fue contundente, ya que más abajo, en la misma fecha, el Defensor dejaba constancia de que

    "[...] En vista de lo expuesto por Don Antonio Ruiz y Doña Teresa Mansilla, el que suscribe resuelve no hacer lugar al pedido del Sr. Ruiz [...] y en vista de los espuesto [sic] por la señora Mansilla y los documentos presentados por la misma ante este Ministerio dispuse quede en poder de la madre Teresa Mansilla el menor José Figuerido" 49.

No todos los casos, sin embargo, tenían el mismo final, como el de Josefa Ormazábal, en cuyo desenlace influyeron tanto la postura de los hijos como los dichos de los testigos. Además, ella no pareció entablar una defensa tan vehemente como la de Teresa Mansilla. La madre, de nombre Josefa, reclamaba tener consigo a sus hijos Juana, de 18 años, y Antonio, de 13, en poder en ese momento de Domingo Algañaras. Pero los chicos, ante el requerimiento del Defensor de Tandil acerca de su voluntad al respecto, respondieron lo contrario de lo que la madre pedía. Juana contestó "que su citada madre la había abandonado por varias veces y no la cuidaba como era debido por lo que no estaba dispuesta a seguirla". También Antonio manifestó querer quedarse con la hermana antes que regresar con la madre. Lo que pareció decidir la cuestión fueron las declaraciones de Algañaras y un testigo, José Redondo, ambos coincidentes en señalar la mala conducta de la mujer. Decía Redondo que le constaba "que la citada señora gozaba de mala conducta y hacía abandono continuo de sus hijos sabiendo esto todos los vecinos de Bella Vista y muchos de Tandil". Así se expedía el Defensor diciendo que

    "[...] en virtud de lo expuesto y demás antecedentes recogidos entre ellos la manifestación de otra de sus hijas llamada María la que también se resiste a seguir a la madre por darle malos ejemplos y consejos inmorales resuelve por el momento que los citados menores sigan depositados con Don Domingo Algañaras" 50.

En el marco de un discurso que insistía en la importancia del vínculo familiar, se legitimó la separación de Josefa de sus hijos en nombre de la protección de la infancia, elemento clave para el proyecto político y social que veía en los niños a los futuros trabajadores y ciudadanos. Como sostienen Sáenz, Saldarriaga y Ospina para el caso colombiano, a principios del siglo xx, "La infancia se convirtió en objeto privilegiado de todos los proyectos de transformación biológica, social, económica y política" 51.

CONCLUSIONES

En las páginas precedentes se ha buscado dar cuenta de un conjunto de problemáticas asociadas a la infancia pobre a fines del siglo xix y principios del xx, en espacios del centro y sur de la provincia de Buenos Aires. Si bien, como se señaló, algunas de esas preocupaciones no eran nuevas en el período que se analiza, una combinación de factores derivados de la entrada de Argentina a la modernización económica y la complejidad social dio como resultado la exacerbación de las mismas. Así, se conjugaron la nueva importancia atribuida a la familia como agente educador de los hijos, el rol de la infancia en el futuro de la nación, con las preocupaciones poblacionales que, en el marco del aluvión inmigratorio del momento, tornaba más acuciante la cantidad de niños abandonados a su suerte y ponía constantemente al límite de sus capacidades a las instituciones existentes para darles cobijo. De hecho, y tal como comentamos páginas atrás, pocas eran las opciones del Defensor de Menores (aparte de la colocación en casas de familia) cuando un niño o niña no podía permanecer junto a sus padres.

En este contexto, la categoría menor sufrió un desplazamiento de sentido: el hincapié puesto en las obligaciones de los padres para con sus hijos, junto a sus derechos, adquirió preeminencia. Pero esa nueva sensibilidad legal, como la denomina Carla Villalta, que generó la ampliación de la patria potestad, comenzó a configurarse mucho antes de que adquiriera legitimidad legal, en el último cuarto del siglo xix, cuando la insistencia en el cuidado físico y moral de la infancia se vio reforzada como vía para la salvaguarda del futuro de la patria y del orden social 52. Los niños debían ser objeto de protección y cuidado y los padres tenían que estar preparados para cumplir con sus deberes, aunque no se pensara aún a los niños como sujetos de derecho.

Tal como los diversos casos comentados en este trabajo ponen de manifiesto, conforme pasaba el tiempo, una multiplicidad de actores sociales de las comunidades estudiadas acudía a las autoridades locales para denunciar diversas situaciones de maltrato hacia niños y niñas que por diversas razones se encontraban envueltos en una particular situación de vulnerabilidad.

Se ha buscado mostrar el modo en que la comunidad de vecinos se sentía llamada a intervenir cuando entendía que niños o niñas eran sometidos a tratos y trabajos que no eran adecuados para su edad, o cuando su formación no estaba siendo atendida debidamente, ya fuera porque no eran enviados a la escuela o porque los ejemplos que recibían de los mayores a cuyo cargo estaban no eran los apropiados. Es de destacar también que no siempre eran extraños quienes se acercaban a peticionar a las autoridades, sino miembros de la familia, en no pocos casos padres o madres, cuando éstos no habían fallecido o no se habían desentendido totalmente de la suerte corrida por sus hijos.

Ahora bien, si en el caso de los vecinos o allegados el interés podía radicar sólo en una sensibilización por la situación de los menores -y no podemos descreer de la genuina preocupación que despertaban en madres o padres que reclamaban la intervención del Defensor para cambiar la colocación de sus hijos al no poder tenerlos en su poder-, debemos ser, al menos, cuidadosos en otros casos, aquellos que involucraban pedidos similares pero en los que los progenitores querían volver a tener a su lado a sus hijos, especialmente varones, sobre todo cuando éstos tenían edades en que laboralmente podían representar alguna utilidad. En síntesis, habrá que tener en cuenta entonces, como sostiene Pollock, que es necesario, al analizar la importancia de los niños en una sociedad, no sólo observar cómo los padres veían a sus hijos, sino también detectar cuál era la función que éstos representaban para aquéllos 53.


Comentarios

* Este artículo forma parte del proyecto de investigación posdoctoral "Las menores en el centro de las políticas estatales y las prácticas de instituciones civiles en las comunidades del centro-sur de la provincia de Buenos Aires (1880-1910)", financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (cqnicet) de Argentina.

1 Ver José Luis Moreno, dir., La política social antes de la política social. Caridad, beneficencia y política social en Buenos Aires, siglos xvn a xx (Buenos Aires: Trama Editorial/Prometeo Libros, 2000).

2 Éstos pueden englobarse en la llamada cuestión social, una expresión que, como señala Mirta Lobato, comenzó a circular a fines del siglo xix, para dar cuenta de los disfuncionamientos producidos a raíz de la transformación socioeconómica del país, que abarcaban una amplia gama de problemas: desde la vivienda, el hacinamiento y la salubridad hasta la exclusión o inclusión de los pobres en el modelo. Mirta Lobato, "Lecturas de historia de la salud en la Argentina. Una introducción", en Política, médicos y enfermedades. Lecturas de historia de la salud en la Argentina, ed. Mirta Lobato (Buenos Aires: Biblos/üNMDP, 1996), 11-18.

3 Claro que, como sostiene Carolina Zapiola, la relación entre ambos procesos no fue tan lineal si tenemos en cuenta que "[...] la ideación de estrategias para evitar su corrupción aparecieron en los discursos de los legisladores entre mediados de la década de 1870 y comienzos de la de 1880, antes de que las alteraciones urbanas alcanzaran dimensiones extraordinarias". Carolina Zapiola, "La invención del menor: representaciones, discursos y políticas de menores en la ciudad de Buenos Aires, 1882-1921" (Tesis de maestría en Sociología de la Cultura y Análisis Cultural, UNSAM, 2007), 40.

4 Carolina Zapiola, "La invención del menor", 2.

5 Situación no sólo observable para Argentina. Diversos autores han corroborado procesos similares en México, Colombia y Brasil desde perspectivas e intereses muy amplios y dispares. Ver, entre otros, Antonio Padilla et al., La infancia en los siglos xix y xx. Discursos e imágenes, espacios y prácticas (México: Casa Juan Pablos/Universidad Autónoma de Morelos, 2008); Pablo Rodríguez y María Emma Mannarelli, coords., Historia de la infancia en América Latina (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007); María Victoria Alzate Piedrahíta, "Concepciones e imágenes de la infancia", Revista Ciencias Humanas 28 (2002) http://www.utp.edu.co/~chumanas/revistas/revistas/rev28/alzate.htm.

6 Cabe subrayar que preferimos hablar de maltrato antes que de violencia, ya que las fuentes muestran que éste podía girar en torno al ejercicio de violencia física, pero no era así en todos los casos, teniendo que ver también con el incumplimiento de los compromisos asumidos por quienes tenían a su cargo niños, tales como la alimentación, el vestido y la educación adecuados a la edad.

7 Analizaremos las cuestiones referidas a través del corpus documental de las Defensorías de Menores de estos pueblos, compuesto por más de 400 declaraciones, exposiciones, denuncias y correspondencia mantenida entre los Defensores de Menores locales, el Defensor General de Menores de la provincia de la que éstos dependían, vecinos, padres, madres, familiares, e incluso los mismos chicos. La muestra utilizada en el artículo se compone de una selección de 24 casos.

8 Artículos 22 y 25 del "Reglamento de la Defensoría General de Menores de la provincia", Registro Oficial de la provincia de Buenos Aires (La Plata: Imprenta M. Biedma y Cía., 1884), 633, en Archivo Histórico de la provincia de Buenos Aires (ahpba), La Plata-Argentina.         [ Links ]

9 Hacemos referencia a la Ley 1420 por la simbología que adquirió como elemento presencial de un Estado de alcance nacional que buscaba imponerse. Pero debemos tener en cuenta que ésta regía en la ciudad de Buenos Aires y Territorios Nacionales. La educación de la provincia de Buenos Aires, espacio donde se encuentran los pueblos motivo de nuestro análisis, estaba regulada por la Ley Provincial de 1875, que establecía que ésta debía ser común y obligatoria, mas no laica, como se estipulaba en la 1420.

9 Carolina Zapiola, "La invención", 22-23. En el citado trabajo la autora afirma que en esa invención del menor, que puede rastrearse antes de la década de 1880, influyeron también las innovaciones jurídicas e institucionales europeas y estadounidenses en relación con la diferenciación entre menor y niño, así como la demanda de un tratamiento específico de los menores vagos y la construcción de un sistema moderno de castigo del delincuente, que se venían dando en las sociedades occidentales desde fines del siglo xviii. Éstos, según la autora, habrían impactado en algunos sectores intelectuales y dirigentes locales, adquiriendo eco y trascendencia política a fines del siglo xix.

10 Lucía Lionetti, La misión política de la escuela pública. Formar a los ciudadanos de la república (1870-1916) (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2007), 65.

11 Lucía Lionetti, La misión política, 66. Situación que no era indiferente a quienes participaron en los debates en torno a cómo debería configurarse la educación en Argentina, tanto en el Congreso Pedagógico de 1882 como en las discusiones previas a la sanción de la Ley de Educación 1420. Pedagogos y legisladores no ignoraban que la pobreza podía ser un escollo para la asistencia a clase y que la obligatoriedad escolar claramente se interponía, en algunos casos, en la subsistencia del menor y su familia. Sandra Carli, Niñez, pedagogía y política. Transformaciones de los discursos acerca de la infancia en la historia de la educación argentina entre 1880 y 1955 (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2005). Sobre los menores y el mercado laboral, ver Estela Pagani y María Victoria Alcaraz, Mercado laboral del menor (1900-1940) (Buenos Aires: CEAL, 1991); Juan Suriano, "El trabajo infantil", en Población y bienestar en la Argentina del primero al segundo Centenario. Una historia social del siglo xx, tomo II, comp. Susana Torrado (Buenos Aires: Edhasa, 2007), 353-382; Carolina Zapiola, "Los niños entre la escuela, el taller y la calle (o los límites de la obligatoriedad escolar). Buenos Aires, 1884-1915", Cadernos de Pesquisa 39: 136 (2009): 69-81.

12 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 28 de mayo de 1889, en Archivo Municipal de Azul (ama) Azul-Argentina. Éste es un archivo municipal cuyos documentos no están catalogados, ni foliados, y para su identificación sólo es posible consignar la fecha exacta de cada comunicación.

13 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 25 de noviembre de 1898, en AMA.

14 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 11 de octubre de 1906, en Archivo Histórico Municipal de Tandil (ahmt), Tandil-Argentina,         [ Links ] libro 1250. Éste es un archivo municipal cuyos documentos no están catalogados, sino reunidos en una carpeta que se denomina libro, pero sin foliación, y para su identificación sólo es posible consignar la fecha exacta de cada comunicación.

15 Susana Delgado, La Gracia disciplinada. Detrás de los muros del Asilo Unzue, Mar del Plata 1912-1955 (Buenos Aires: Biblos, 2011), 198.

17 Así, afirma María Isabel Seoane que "[...] parece haber sido práctica frecuente el que los padres entregasen en depósito a sus hijos de corta edad prevaliéndose de su paupérrima situación". María Isabel Seoane, "Instituciones protectoras del menor en el derecho argentino pre codificado (1800-1870)", Revista de Historia del Derecho 5 (1977): 186. El Código Civil argentino fue sancionado en 1869. El Código Penal provincial, por su parte, se sancionó en 1877 y estuvo en vigencia hasta 1886, cuando fue reemplazado por uno de carácter nacional. Ver Gisela Sedeillan, "La administración de la justicia en la provincia de Buenos Aires 1877-1906" (Tesis de Doctorado en Historia, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, 2011), 91.

18 El tema del abandono infantil en América Latina ha sido profusamente estudiado. Remitimos a algunos trabajos de consulta general, entre los que destacamos: Mónica Ghirardi, coord., Familias iberoamericanas ayer y hoy. Una mirada interdisciplinaria (Córdoba: Ferreyra Editor, 2008); Yolanda Eraso, comp., Mujeres y asistencia social en Latinoamérica, siglos xix y xx. Argentina, Colombia, México, Perú y Uruguay (Córdoba: Alción Editora, 2009), y Gabriela Cano et al., Género, poder y política en el México pos revolucionario (México: fce, 2010).

19 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 23 de marzo de 1888, en ama.

20 Especialmente, toman relevancia numérica hacia la década de 1890.

21 De los datos que se desprenden del Segundo y Tercer Censo Nacional de Población, realizados en 1895 y 1914, respectivamente, observamos que el crecimiento de población fue de importante magnitud en la provincia de Buenos Aires en su totalidad, con un notable impacto en el aumento de la población urbana. Este impacto poblacional afectó también al espacio de nuestro análisis. De acuerdo con el Censo Nacional de 1895, Azul tenía un total de habitantes, entre población urbana y rural, de 23.115, y Tandil 14.982. Para 1914, las cifras habían aumentado notablemente, contándose los habitantes de Azul en 32.103, y los de Tandil en 34.061. Además, en todos estos pueblos se observa una coincidencia con el resto de la provincia en cuanto al aumento de población urbana.

22 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 10 de diciembre de 1910, en AHMT, libro 1250.

23 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 24 de octubre de 1898, en AHMT, libro 1066.

24 Beatriz Alcubierre y Tania Carreño, Los niños villistas. Una mirada a la historia de la infancia en México 1900-1920 (México: INHERM, 1996).

25 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 26 de enero de 1893, en AMA.

26 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 17 de enero de 1893, en AMA.

27 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 26 de enero de 1893, en AMA.

28 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 26 de enero de 1893, en AMA.

29 Susana Sosenski, "Niños y jóvenes aprendices. Representaciones en la literatura mexicana del siglo xix", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea 26 (2003): 45-79.

30 Los casos que hemos estudiado de niñas que habían sido colocadas en los Asilos de Huérfanas locales y que eran reclamadas por sus madres presentan diferencias en este sentido, ya que éstas las sacaban de las instituciones para mantenerlas a su lado. En las situaciones analizadas en este artículo, en cambio, en muchos casos probablemente el reclamo se basaba en una decisión a la que se veían empujados por compadecerse del maltrato sufrido por los hijos e hijas, para inmediatamente buscar una nueva colocación. Yolanda de Paz Trueba, "Asilos para huérfanas en el centro y sur bonaerenses. Algunas pistas para repensar la construcción de la gobernabilidad a fines del siglo xix y principios del xx", en Las infancias en la Historia argentina. Intersecciones entre prácticas, discursos e instituciones (1890-1960), comps. Lucía Lionetti y Daniel Miguez (Rosario: Prohistoria, 2010), 53-69.

31 Si bien en ambos pueblos habían sido fundados asilos para niñas huérfanas, se cobijaban en ellos sólo niñas de entre 3 y 14 años, y los casos atendidos por las Defensorías abarcaban además a niños y jóvenes de ambos sexos, menores y mayores de esa edad.

32 Beatriz Alcubierre, "Infancia, lectura y recreación: una historia de las publicaciones para niños en el siglo xix mexicano" (Tesis de Doctorado en Historia, El Colegio de México, 2004). La autora sostiene que la historia de la infancia no ha sido más que el estudio de las representaciones que los mayores se han hecho sobre los niños.

33 Linda Pollock, Los niños olvidados: relaciones entre padres e hijos de 1500 a 1900 (México: FCE, 1990), 308.

34 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 23 de marzo de 1892, en AMA.

35 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 17 de agosto de 1905, en AHMT, libro 1066.

36 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 23 de agosto de 1905, en AHMT, libro 1066.

37 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 25 de enero de 1893, en AMA.

38 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 29 de julio de 1890, en AMA.

39 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 7 de diciembre de 1892, en AMA.

40 Ver también "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 25 de agosto de 1892 y 6 de abril de 1893, en AMA. En este último caso, la desprotección de menores, en virtud de la trashumancia de los padres, hace que la comunidad se involucre, no ya por el maltrato recibido, sino para aminorar su situación de abandono y desprotección.

41 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 23 de junio de 1899, en AHMT, libro 1066.

42 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 26 de junio de 1899, en AHMT, libro 1066. Si bien la condición del maltrato englobaba situaciones diferentes si se trataba de niños o niñas, especialmente en lo relativo al trato sexual o los tipos de trabajos a que podían ser sometidos, no es interés de este artículo analizar estas cuestiones, que bien merecen un trabajo aparte. Además, las fuentes seleccionadas para responder a las preguntas que nos planteamos aquí no son particularmente explícitas en relación con esa diferencia.

43 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 27 de enero de 1892, en AMA.

44 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 27 de mayo de 1892, en AMA.

45 Linda Pollock, Los niños olvidados. Estamos de acuerdo con esta autora en desconfiar de los planteamientos que, desde Aries, múltiples autores han hecho acerca de la disminución de la crueldad para con los niños a partir del surgimiento del sentimiento hacia la infancia de la mano de la modernidad en los siglos xvil-xvill. Más que una cuestión de evolución hacia mejores sentimientos se trata, creemos, de entender los comportamientos en sus contextos de producción. Philippe Aries, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (Paris: Plon, 1960).

46 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 9 de febrero de 1892, en AMA.

47 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 20 de junio de 1892, en AMA.

48 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 20 de junio de 1892, en AMA.

49 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 20 de junio de 1892, en AMA. Un tiempo antes la mujer se había presentado a la Defensoría a denunciar al tutor al no poder, según decía, conseguir que le proveyera de la alimentación y vestuario para su hijo, razón por la cual informaba que, a causa de su pobreza, decidía dejarlo en casa de Martín Urce.

50 "Correspondencia de la Defensoría de Menores", 15 de enero [año ilegible en el original], en AHMT, libro 1066.

51 Javier Sáenz et al., Mirar la infancia: pedagogía, moral y modernidad en Colombia. 1903-1946 (Medellín: Editorial U. de Antio-quia, 1997), 26.

52 Carla Villalta, "La conformación de una matriz interpretativa. La definición jurídica del abandono y la pérdida de la patria potestad", en Las infancias en la Historia argentina, 90. En este sentido, la reforma, años más tarde, de los alcances de la patria potestad (en el marco de la sanción de la Ley de Patronato de Menores en 1919, primera ley que reguló la situación penal de los menores de edad en Argentina) representó un avance en la injerencia del Estado sobre esos derechos de los padres, especialmente de aquellos que demostraban no tener capacidad material o moral de hacerse cargo de su prole. La naturalización de los deberes familiares, y especialmente de la madre, habilitó la intervención estatal para retirar la patria potestad cuando fuera necesaria para la protección de la infancia. Carla Villalta, "La conformación de", 91.

53 Linda Pollock, Los niños olviados,119.


Referencias

Fuentes primarias

Archivos:

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Archivo Histórico Municipal de Tandil (ahmt), Tandil-Argentina.

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