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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.49 Bogotá jan./abr. 2013

 

La administración de justicia en las sociedades rurales del Nuevo Reino de Granada, 1739-1803 *

Jorge Conde Calderón**

** Profesor titular de la Universidad del Atlántico (Barranquilla, Colombia). Magister en Historia de la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá, Colombia) y Doctor en Historia de América Latina de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla, España). Codirector del grupo de investigación Educación e Identidad Nacional (Categoría B en Colciencias). Ha publicado, en coautoría con Edwin Monsalvo, "La conspiración como arma política. El plan sedicioso del 14 de agosto de 1833 en Cartagena", Revista Complutense de Historia de América 37 (2011): 73-92; y junto con Luis Alarcón Meneses, "La libertad de elegir: política, gobernabilidad y pobreza en el Caribe colombiano, 1859-1885", Diálogos 13: 2 (2012): 112-140. jorgecondecalderon@gmail.com


RESUMEN:

Este artículo analiza la administración y el funcionamiento de la justicia a través de tres casos ocurridos en el mundo rural de las provincias de Santa Marta, Cartagena y Antioquia, que involucraron diversas instituciones y autoridades que también administraban justicia. Se concluye que la administración de justicia en las sociedades rurales neogranadinas recreaba un mundo politizado por el mismo carácter de la justicia impartida: jurisdiccional, variada, con diversos elementos tomados de la costumbre. También proporciona otros matices como el de la existencia de unas instituciones y autoridades en comunicación permanente con los centros de poder virreinal.

PALABRAS CLAVE:

Administración de justicia, justicias, curas, alcaldes pedáneos, capitanes a guerra.


The administration of justice in rural societies of the New Kingdom of Granada, 1739-1803

ABSTRACT:

This ar ticle analyzes the administration and operation of the justice system through three cases occurred in the rural regions of the provinces of Santa Marta, Cartagena and Antioquia. These cases involved various institutions and authorities that also administered justice. We conclude that the administration of justice in rural neo-Grenadian societies recreated a world politicized by the same characteristics of the justice being dispensed: jurisdiction-based, diverse, and with various elements taken from custom. The article also shows other nuances such as the existence of institutions and authorities in constant communication with the centers of viceroyal power.

KEYWORDS:

Administration of justice, justices, priests, submunicipal headman, war captains.


A administração de justiça nas sociedades rurais do Novo Reino de Granada, 1739-1803

RESUMO:

Este artigo analisa a administração e o funcionamento da justiça por meio de três casos ocorridos no mundo rural das províncias de Santa Marta, Cartagena e Antioquia, que envolveram diversas instituições e autoridades que também administravam justiça. Conclui-se que a administração de justiça nas sociedades rurais neogranadinas recriava um mundo politizado pelo mesmo caráter da justiça concedida: jurisdicional, variada, com diversos elementos tomados do costume. Também proporciona outros matizes como o da existência de umas instituições e autoridades em comunicação permanente com os centros de poder do vice-reino.

PALAVRAS-CHAVE:

Administração de justiça, justiças, padres, prefeitos pedâneos, capitães de guerra.

Artículo recibido: 31 de julio de 2012 aprobado: 1o de noviembre de 2012 modificado: 7 de diciembre de 2012

Doi: 10.7440/histcrit49.2013.03


Introducción: justicia y justicias

En la sociedad monárquica hispanoamericana la forma de impartir justicia entre los vasallos constituyó un nudo gordiano. Éste era casi imposible de desatar, si se tiene en cuenta el principio universal imperante de que sólo la monarquía era el árbitro supremo en el momento de impartir justicia, y que la autoridad tenía un fundamento religioso que imponía deberes morales.

En ese esquema, la equidad cumplía un papel central, cuya esencia estaba constituida por la imagen de lo justo, la cual predominaba en una sociedad desigual, jerarquizada y corporativa, pero justa según los principios de la justicia distributiva. Esa característica del sistema judicial era el reflejo de la herencia teológica medieval cristalizada en la doctrina del bien común y el derecho canónico1. Por ello, el sistema sólo reconocía como individuos a las personas, por el lugar que ocupaban socialmente, según el linaje, el estatus y la raza. De esta manera, el sistema proporcionaba a cada quien lo que le pertenecía, según el lugar que ocupaba en la sociedad, lo cual determinaba, desde un punto de vista práctico, que el buen nombre de una persona fuera reconocido por todos. Esas calidades eran ganadas por las "buenas acciones" de las personas, ya que justicia y caridad eran inseparables. Con la realización de "actos buenos" se aplicaba el ideal de justicia, ya que era una justicia entre desiguales, entre quienes tenían y quienes no tenían; entre quienes estaban abajo y quienes pertenecían a la "esfera superior"2.

Ahora bien, el modelo de justicia distributiva basado en la doctrina del bien común podía funcionar a la perfección como objeto teleológico provisional asignado para su realización en la ciudad del hombre, en espera de la más lejana ciudad de Dios. Sin embargo, más allá del ámbito de las ciudades y villas de la república española, la administración y aplicación de la justicia eran muy problemáticas. Aunque es probable que dentro del perímetro urbano las jerarquías sociales alcanzaran cierto reconocimiento social y político, fuera de estos espacios, ante todo en las áreas rurales, ocurría todo lo contrario.

El desconocimiento en el mundo rural de las jerarquías no significaba la inexistencia de las autoridades e instituciones de administración de justicia, las cuales se encargaban de resolver o mediar en los conflictos entre los vecinos o, en algunos casos, entre éstos y las autoridades. Reconocer estas circunstancias permite cuestionar la creencia de que el mundo rural era una sociedad anémica y carente de instancias judiciales. Otra cuestión fue el discurso que forjaron los mismos funcionarios y letrados del Antiguo Régimen, con el cual contribuyeron a construir una imagen sobre el mundo rural que enfatizaba sólo en su desorden y en la proliferación de la criminalidad3.

Por el contrario, desde la llegada del virrey Sebastián de Eslava, en 1740, fue colocado en el centro de la administración virreinal el problema de la justicia en ese mundo rural. Siguiendo muchas de las instrucciones de la reforma de 1739 en tal materia, el Virrey multiplicó jueces y "comisionarios"; para que unos celasen la costa, caños y caletas de mar; otros, los caminos de tierra, y otros, el río de la Magdalena y del Cauca. Además, para administrar justicia nombró alcaldes pedáneos y corregidores, a quienes "regularmente se les añadía la facultad de jueces de comisos"4.

Teniendo en cuenta estos elementos, el presente artículo constituye una aproximación a la administración y el funcionamiento de la justicia a través de tres casos ocurridos en el mundo rural de las provincias de Santa Marta, Cartagena y Antioquia. Cabe señalar que los casos involucraron diversas instituciones y autoridades que también administraban justicia. En esa sociedad rural la participación de varios actores y cuerpos judiciales se manifestó a través de canales distintos e inestables, que en el lenguaje de la época se expresaría con un plural: las justicias. Característica descrita por el propio padre Joseph Palacios de la Vega en su informe sobre la congregación de poblaciones del sur de la provincia de Cartagena: "[...] aquellas tierras eran buenas para labrarse como de haber siempre un teniente Capitán Aguerra, un recaudador de Alcabalas y estanco Real, de haber estado siempre prontos al pago de las Alcabalas, como obedientes a los mandatos de todas aquellas Justicias"5.

Empero, Palacios de la Vega no logró comprender que en ese tipo de sociedades los vínculos de individuo a individuo tenían un papel determinante en las prácticas políticas. Por esta razón, el clérigo insistió en señalar al territorio como si sólo estuviera controlado por delincuentes, fugitivos, amancebados y arrochelados, cuando en realidad se trataba de sociedades del cara a cara, del interconocimiento, en donde la vida social dependía del compromiso tácito contraído por sus miembros, y en la cual todo entendimiento era resultado de negociaciones en las que ninguna parte imponía su voluntad6. Además, en ellas, las formas de arbitraje, de resolución de conflictos y de obtención de compensaciones escapaban al control de los centros administrativos del virreinato y se apoyaban en normas y valores consuetudinarios que adoptaban formas extrajudiciales (totalmente desligados de los juzgados) o parajudiciales (cuando algunas decisiones y acciones se combinaban con la actividad de los juzgados)7.

Otro elemento importante que se debe tener en cuenta es que, por ser sociedades establecidas en un territorio periférico rebosante de oportunidades en forma de tierras, empleos y riquezas —sobre todo a través de la actividad minera y el contrabando—, escapaban al control del poder virreinal y a una acción efectiva del poder estatal, convirtiéndose en "bolsillos de independencia relativa"8. Aún más, en territorios con esas características, la administración de justicia terminaba adoptando formas imprecisas y vagas de proporciones mayores a las de los principales centros urbanos. Aunque estos últimos no estuvieron exentos de padecer problemas similares, el poder virreinal mostraba un interés superior sobre ellos tratando de establecer los obstáculos que impedían impartir justicia siguiendo los mandatos reales. Al respecto, el mismo virrey Eslava señalaba que la carencia de personal instruido en leyes o letrados en los pleitos judiciales originaba que algunas veces se cometieran gravísimos excesos, "que por la distancia de sus cortos recursos no eran fáciles de remedio"9.

Una aclaración final: la justicia del orden hispánico era jurisdiccional, variada y superpuesta. Por lo tanto, lo realmente existente eran las justicias, representadas en los alcaldes pedáneos, los capitanes a guerra, los tenientes de éstos, los alcaldes de la Hermandad o los cabos de justicia. Pero además estaban los alcaldes ordinarios, regidores, comandantes de milicias, los miembros del Tribunal del Consulado y, por cierto, los virreyes, los gobernadores con sus tenientes y subdelegados, los curas y los obispos. Y un tema también importante era que la administración de justicia entrañaba formas específicas de ejercicio del poder y de relaciones políticas tejidas en la vecindad.

1. Un juez eclesiástico imparte justicia distributiva

El caso que se presenta a continuación ilustra sobre el papel de los párrocos en la vida pública de un sitio ante la ausencia del juez laico. Los sitios fueron lugares o parajes ocupados por "gente libre", asociados a la agricultura, tierra y agua favorable. En teoría, un alcalde pedáneo ejercía la administración de justicia, pero todo parecía que comenzaba y terminaba bajo la mirada vigilante del párroco10.

Según el relato de los testigos convocados por el cura del sitio de Chiriguaná (en la provincia de Santa Marta), don Bartolomé Sánchez de Molleda, promediando las ocho de la noche del 17 de enero de 1748, el sacristán de la iglesia, don Joseph Ruiz, luego de visitar a su compadre don Francisco Carrera, caminaba por la calle Real en dirección a la casa del citado cura. Era una noche de luna clara, cuando de un lugar de la plaza inmediato a la iglesia aparecieron ocho enmascarados que le propinaron una fuerte golpiza, en la cual emplearon, además, el palo de una lanza y machetes. Como consecuencia de ella, el sacristán quedó con un brazo roto y contusiones en varias partes del cuerpo. En medio de la avalancha de golpes alcanzó a gritar, pero nadie lo socorrió. Intentó alcanzar la casa del cura, pero pareció percatarse de que estaba más próxima la de su compadre, donde al final encontró abrigo y fueron atendidas sus heridas y contusiones.

Mientras tanto, el cura, al escuchar "diferentes porrazos y golpes, como en una puerta, y como fuese el tumulto tan grande, y amotinado el sitio, o, vecindario por las voces y clamores", tocó a rebato las campanas de la iglesia a la espera de que alguna gente concurriese en socorro de la víctima. Sin embargo, la gente que el cura esperaba permaneció encerrada en sus residencias. Luego de dos horas de sucedido el incidente, el cura salió de la iglesia y se dirigió a las casas "de las principales cabezas", o sea, los vecinos notables y honorables del sitio, para requerirles sobre su omisión en el auxilio que debían haber prestado, elevarles su voz de protesta por los resultados que se evidenciaron y recibir información sobre los hechos acaecidos. El silencio fue absoluto. Entonces, el cura, con tres testigos, a falta de notario o escribano, decidió convertirse en cabeza de proceso sin "intención [de] mezclarme por los resultados que de este hecho se originasen en causa criminal, sino en la que de mi fuero sea, y competa, en la omisión de juez laico"11.

A partir de lo anterior surgen varios interrogantes: ¿A quién se refería el cura con lo de "omisión de juez laico"? ¿Quién representaba esa autoridad en el sitio de Chiriguaná? ¿Por qué el cura Sánchez de Molleda decidió convertirse en cabeza de proceso? ¿Al fuero del que gozaba el eclesiástico le eran inherentes competencias judiciales y atribuciones de juez? ¿Por qué el atentado fue contra el más fiel ayudante del cura en los oficios religiosos? ¿El atentado contra el sacristán fue fortuito o un hecho premeditado por algunos vecinos que le querían advertir sobre algo personal? Por último, ¿cuál era la causa o el motivo por el cual los vecinos principales del sitio se negaron a informarle o declararle sobre lo "visto u oído" en cuanto a los hechos?

En primer lugar, la misma noche del atentado también hubo un "segundo alboroto". Luego del ataque al sacristán, los enmascarados llegaron a la casa de Pablo Montilla, "rompieron, y desquiciaron la puerta en tropel" con el fin de sacar a Clemente de Escalona, quien estaba escondido en su interior. Escalona había declarado como testigo a favor del cura días antes en una causa seguida contra el Alférez de milicias, Juan Salvador de Espinosa, el teniente Marcos Márquez y don Bernardo de la Rosa, por "todos los atrasos en sus bienes, así de ganado, como casa". Este último se limitó a señalar que eso era calumnia y sólo era cierto lo que se decía en público: "los vecinos no querían por tal cura al presente"12.

Para intervenir en la causa mencionada el cura asumió la condición de juez eclesiástico, ante la carencia en el sitio de un juez laico. Los jueces eran personas públicas, constituidas por legítima autoridad con jurisdicción para ejercer justicia, que daban a cada uno de los litigantes lo que le correspondía conforme al derecho y al resultado del proceso. Aunque el juez podía ser eclesiástico o secular, el primero ejercía la jurisdicción eclesiástica o para causas puramente espirituales o conexas, o en personas del fuero eclesiástico. Por el contrario, el juez secular era quien ejercía la jurisdicción real y, en causas profanas, de lo que se trataba. La jurisdicción era propiamente la que constituía al juez, la cual no era otra cosa que una potestad de conocer y sentenciar en causas civiles y criminales, concedida por pública autoridad, porque toda jurisdicción emanaba del monarca por título legítimo, sin que pudiese tener origen en particulares. La jurisdicción en general se dividía en suprema, a la cual llamaban sumo imperio, y enjurisdicción propiamente dicha. El sumo imperio o supremajurisdiccién residía sólo en el Emperador, Rey o Príncipe Soberano, quien no reconocía superior en lo temporal. En este caso, el rey de España en todos los dominios de la Península y en la América, como dueño de la suprema, concedíajurisdicción ordinaria ajueces y magistrados para el conocimiento y la decisión de cualesquiera especies de causas civiles y criminales13.

Por consiguiente, el nuevo proceso que el cura inició por el atentado al sacristán y el rechazo hacia su persona, que era de pública voz, le proporcionaba suficientes razones terrenales para impartir justicia más allá de la eclesiástica, ya que el principal aliado de las "principales cabezas" era el capitán a guerra del sitio, don Eugenio de Roxas, quien junto a Juan de Amoscotegui eran "cabeza y motor de todo lo que acontece". Sin embargo, el cura, una vez tuvo los testimonios de los vecinos, tanto de quienes declararon a su favor como de los supuestos autores de "los continuos alborotos, y motines que continuamente, aquí se levantan", remitió copia del expediente al virrey del Nuevo Reino de Granada y a Juan Nieto Polo del Águila, obispo de la diócesis y provincia de Santa Marta, para que sentenciaran en la causa, según "la justicia distributiva premiando buenos y castigando malos"14.

El motivo principal por el cual Chiriguaná carecía de juez laico o secular era que los mismos personajes que ahora se enfrentaban al cura habían colocado "pasquines contra el Alcalde y Justicias" obligándolos a salir del sitio15. En los sitios, la justicia era impartida por un Alcalde pedáneo, que siempre estaba acompañado de dos cabos de justicia. Su jurisdicción estaba limitada al sitio y poseían facultades para resolver en primera instancia los delitos menores y dictar sentencia sobre ellos. Cuando las causas civiles y criminales revestían mayor gravedad, debían remitirlas al alcalde ordinario de la ciudad o villa en cuyo distrito estaba ubicado el sitio o lugar. Los jueces pedáneos recaudaban rentas cuando, por algunas circunstancias, los oficiales de la Real Hacienda se ausentaban. Por lo tanto, la presencia de este tipo de justicia en el sitio de Chiriguaná era imprescindible, y a su carencia atribuía el cura Sánchez de Molleda la ocurrencia de las mencionadas sublevaciones. Por esa razón, en la misma representación remitida desde la villa de Mompox proponía a las autoridades superiores los nombres de "tres sujetos, para de ellos mismos nominar Vuestra Excelencia el alcalde pedáneo"16. La estadía del cura en esa villa era más bien un refugio disimulado, ya que también manifestaba su preocupación porque no estaba convencido de que el Maestre de Campo, José Fernando de Mier y Guerra, "tuviese la comisión bastante para aquietar el sitio"17.

Ál final triunfó la justicia eclesiástica: a "los motinistas por el sacrilego y malvado fin de no querer cura, sino el que se les antojaba", les fueron impuestos el más severo castigo y extrañamiento "de la tierra para que no la contaminen con su mal ejemplo como mala semilla de su libertad". Algunos fueron señalados de "pardos montaraces" que no obedecían a su pastor y que para vivir a sus anchas habían convertido el sitio en una "rochela de malvados". Otros fueron sentenciados a pagar multas de cincuenta pesos cada uno: Bernardo de la Rosa, el Alférez Juan Salvador y el capitán a guerra Eugenio de Roxas, quien, además, fue "por público excomulgado incurso en el capítulo siquis suadante Diabolo, apartado del gremio de la Santa Iglesia"18.

2. La justicia de un alcalde pedáneo: igualar las clases de blancos y pardos El siguiente caso, aunque no involucró a un párroco —ya que fue entre jueces laicos o seculares—, estuvo recreado por festividades religiosas, sin ser lo determinante. A mediados del año 1800 y transcurridos unos días desde la celebración de la fiesta del santo patrono del sitio de San Antonio de Padua de la Soledad, en la provincia de Cartagena, su alcalde pedáneo, Antonio Coll, le escribió al gobernador provincial sobre los hechos acaecidos el domingo 20 de junio, en los cuales fue hollada la administración de justicia que él le subdelegó. La noche de ese domingo el alcalde ordenó a su ministro o cabo de justicia, Juan Zabalsa, que reuniera seis u ocho hombres e hicieran ronda por la plaza y recintos del lugar donde se realizaban rifas y otros juegos de azar, con el fin de evitar los escándalos públicos frecuentes durante esas festividades. En el centro de la plaza se presentaba una comedia organizada por los priostes, la cual era presenciada por Pedro Muñoz, corregidor del partido de Barranquilla, acompañado de José María Bonafe. Una vez finalizada la comedia, los dos personajes comenzaron a dar vueltas por los otros puntos de diversión, cuando apareció el cabo de justicia. Entonces, el Corregidor, sin mediar palabra, comenzó a golpearlo con su látigo y lo mandó a poner preso "diciéndole ser un perro que hacía días le tenía ganas". El cabo sólo atinó a preguntar: "que cuantos mandaban aquí". Al emprender su regreso al sitio de Barranquilla, el capitán se encontró con el alcalde pedáneo y le dijo que si él "era hechura" del gobernador, él "lo era del Excelentísimo señor Virrey"19.

A medianoche el corregidor volvió de nuevo a Soledad con ocho hombres armados, sacó de la cárcel al cabo de justicia y fuertemente atado lo condujo detenido a Barranquilla. Mediante decreto, el gobernador conminó al capitán a guerra de Barranquilla para que suspendiera su procedimiento y liberara al ministro. Por el contrario, Pedro Muñoz invocó su condición de capitán a guerra, corregidor, justicia mayor, juez ordinario y de comisos del partido de Barranquilla, e inició auto sobre los procedimientos del alcalde haciendo comparecer ante él "los testigos más visibles e idóneo de este vecindario"20.

Hasta aquí se observan varios hechos significativos siendo el más importante, el poder acumulado por los capitanes a guerra en el lapso de medio siglo, si tenemos en cuenta el caso anterior ocurrido en el sitio de Chiriguaná. Durante ese tiempo se adelantaron varias reformas, y las competencias de los corregidores se limitaron progresivamente al ámbito local. Algunas funciones militares de los capitanes a guerra fueron suprimidas y trasladadas a los cuerpos milicianos divididos en regimientos, batallones y compañías, que reclutaban vecinos de todos los colores. A partir de 1770, la aplicación del Reglamento cubano en la creación del sistema miliciano en el Nuevo Reino de Granada fortaleció los derechos y privilegios del vecino con el estatus militar, por la creación borbónica de las milicias disciplinadas. Esto contribuyó a delimitar la administración de justicia entre los alcaldes pedáneos, los capitanes a guerra y el estamento militar21.

En 1769 fueron creados en las ciudades los cargos de alcaldes de cuartel y alcaldes de barrio, con la misión de apoyar la política local de abastos y la administración de los pósitos. Los alcaldes de barrio eran una especie de juez pedáneo con competencia administrativa limitada a un barrio o parroquia, encargados de levantar padrones de todos los vecinos del barrio, vigilar las tabernas y pulperías, los juegos de azar ilegales, y que se cumplieran los bandos referidos al alumbrado y a la limpieza22.

Una tendencia parecida se observa para los corregimientos constituidos por sitios, parroquias, lugares o ciudades y villas, algunas de estas últimas en pleno proceso de despoblamiento, que hacía imposible el sostenimiento de justicia y regimiento por carencia de recursos. Tal fue el caso de las villas de Tenerife y Ayapel, las ciudades de Cáceres, Zaragoza y Simití, a las cuales, aunque siguieron conservando sus títulos, les fueron asignados capitanes a guerra23. Asimismo, según las características del lugar, los corregidores de capa y espada, de ascendencia aristocrática, fueron paulatinamente sustituidos por corregidores de letras. Las reformas de 1783 pretendieron facilitar, también en el caso de los corregidores y alcaldes, el tránsito a una situación de predominio de burócratas con formación jurídica24. Una tendencia contraria a esto último empezaba a imponer la costumbre de algunos alcaldes pedáneos de no residir en los sitios de su jurisdicción. Estos lugares terminaban entonces "gobernados por los cabos de justicia que por lo general son zambos o negros"25.

Ahora bien, la presentación que hace Pedro Muñoz ante el gobernador de la provincia de Cartagena era parte fundamental de la acumulación de funciones estatales introducidas por las diversas reformas. Funciones que eran asignadas según las características del sitio o lugar donde se ejercía la jurisdicción y donde, por consiguiente, no existía un conjunto de funciones predeterminadas vinculadas a una cadena dominada por el principio de delegación jerárquica que uniese el centro a la periferia26. El título de capitán a guerra del partido de Barranquilla concedido a Muñoz también tenía anexos otros, como el de corregidor, justicia mayor, juez ordinario y de comisos, los cuales en la práctica terminaban mutándose en poder político. En su momento, Pedro Muñoz emplearía ese poder contra el alcalde pedáneo de Soledad, quien en época pasada lo había hecho salir del sitio por hallarse "escandalosamente abarraganado con una moza"27.

Cabe anotar que Muñoz obtuvo el cargo de corregidor mediante solicitud presentada al Virrey, lo cual le concedía superior jurisdicción sobre el alcalde Coll. Asimismo, el capitán a guerra, como vecino y alcalde pedáneo que había sido de Soledad, logró tejer una red de relaciones con las personas respetables del sitio. Ello explicaría las cualidades personales de los testigos que desfilaron ante él en su función de juez ordinario: Pedro Juan Visbal, hacendado y negociante de algodón; Juan Salvador González, negociante de algodón que sacaba por el sitio de Guáimaro, en la provincia de Santa Marta; Luis Calvo, quien también había sido alcalde del sitio; Francisco Dolores de Llanos, diputado del Real Consulado de Soledad; José Antonio Bonafé, quien tenía demandado al alcalde Coll en ese tribunal por una deuda de más de trescientos pesos, y Gregorio Donado, "los pocos de su parsería"28.

Las declaraciones de los testigos mezclarían asuntos de negocios con señalamientos tendenciosos sobre el alcalde pedáneo. Por ejemplo, Pedro Juan Visbal declaró que conocía a Antonio Coll desde hacía dieciséis años, cuando aquél se hizo vecino de Soledad. Le constaba que era un hombre inútil para el fomento de ese vecindario y para cualquier "empleo de la república", y que inicialmente trabajó de carpintero de ribera. Luego Coll pasó a ser "tratante", en cuya actividad tuvo negocio con su padre Jaime, quien también había sido alcalde pedáneo del sitio, y con el propio Pedro Juan, en un flete de pacas de algodón, las que pretendió pagar a seis reales cada una, cuando el precio acordado fue de ocho. Por esa razón, su difunto padre lo había demandado ante el alcalde de esa época, don Luis Calvo, quien intercedió en el negocio, y los Visbal se transaron en siete reales. De igual manera, había oído de voz pública que cobraba un mayor precio al establecido por el pesaje de ganado destinado al abasto común del vecindario, sobre todo cuando la compra era de un número crecido de reses de su hacienda29.

En su declaración, Juan Salvador González señaló al alcalde como "hombre escaso de inteligencia que falta al cumplimiento de su obligación, en el ministerio que ejerce". Manifestaba que a él fue incapaz de administrarle justicia en el negocio de unos deudores de una lista que le entregó, y luego se la "dio por traspapelada". También conocía que administraba justicia sólo en personas honradas, para causarles perjuicio, como en el caso de Juan Crisóstomo Marín, a quien mantenía preso en la casa donde funcionaba la prensa de algodones del capitán de pardos Alejo Caro, no "existiendo medio válido, como su edad avanzada, que influyera en soltarlo para su curación, como parece de caridad, y justicia"30.

Otras declaraciones estaban cargadas de palabras despectivas contra la fama, el mérito y la opinión del alcalde. Lo señalaban como una persona "falto de letras, y capacidad", de resistirse al pago de deudas contraídas; que en público trataba "al señor corregidor de hambriento, culo limpio, prometiendo le quitaría la 'gineta'"; es decir, la forma de montar a caballo. Muchos concluían señalando lo grave para "este pobre vecindario padeciendo con un juez, que no sabe distribuir la justicia", ya que, según ellos, estaba determinada "por pasiones, utilidad propia, y caprichos", como sucedía con las matanzas de ganados, vacas y cerdos, y el reparto de maíz, "luego este alcalde no es padre de la República, y si diremos es padrastro de ella"31.

En un sitio como el de Soledad, con una alta cantidad de vecinos libres de todos los colores, era ineludible para el alcalde pedáneo tratar con pardos, zambos, negros y otras mixturas raciales32. A ellos también debía distribuirles justicia sin menoscabo de "los principios de su vara", sobre lo cual un testigo declaró que en una ocasión el alcalde le halló un cerdo robado a un zambo apodado "Bella Luz". Cuando apareció una negra reclamando la propiedad del animal, él simplemente dijo que "lo había repartido a los pobres"33. Sus contradictores consideraban esa práctica como una carencia de justicia, ya que era notorio que cualquier demanda, "por trivial que fuera, mandaba se presentasen por escrito, de modo que en lugar de tranzar, acordar y aquietar los ánimos, los indispone por tomar parte de costas, y que los adláteres tengan que coger"34.

Esos mismos contradictores denunciaban como un hecho grave que en una de las dos veces que lo nombraron mayordomo en la Semana Santa, mandó a la esclava de un vecino a que arrojara la cera sobrante en la puerta de la casa de uno de los notables del sitio. Aún de mayor gravedad consideraron lo que realizó para unas fiestas de San Juan, de las que lo excluyeron por negarse a pagar cinco pesos. En respuesta a su exclusión, el alcalde pedáneo dijo que si su "San Juan quería salir, saldría por sus pies". Cuando recibió de los mayordomos del Señor Sacramentado las papeletas para que los vecinos hicieran los altares, para la estación del día y octava del corpus, les colocó Don a "todas las clases de personas blancos, y pardos, a todos los hizo iguales" generando el mayor "rebullicio" entre los primeros35.

Reunidos los testimonios y demás partes procesales, el capitán a guerra remitió al gobernador de la provincia todos esos documentos. Este funcionario desvió la atención que ameritaba el caso y sólo solicitó a Pedro Muñoz un informe detallado del decomiso practicado sobre los efectos de una fragata inglesa capturada en la playa de Sabanilla, "inmediato a una isla que nombran Portovelillo [Puerto Velillo] correspondiente a mi jurisdicción". En su respuesta el capitán Muñoz se disculpó atribuyendo la tardanza en la entrega del informe al hecho de encontrarse ocupado en las desavenencias que le causaba el alcalde de Soledad por querer igualar su "limitada jurisdicción pedánea, con la extensiva de la ordinaria que tiene anexa el aguerra"36.

Para el gobernador el tema del cargamento decomisado parece haber alcanzado mayores dimensiones que el conflicto con el alcalde pedáneo, además de sembrar demasiadas dudas, como se colige de las quejas del capitán a guerra ante la actitud del comisionado enviado por el Ministerio de Marina, quien lo primero que hizo a su llegada fue entregarle un oficio del gobernador. En el documento el gobernador le pedía que dejara todo en manos del comisionado; aunque el capitán a guerra dio cumplimiento a lo ordenado, decía experimentar todo

    "[...] lo contrario con detrimento de mi honor, infamándome con la mala nota de ladrón por acumularme había extraído algo de dicho cargamento sin podérmelo justificar por ser todo fuera de verdad acreditándose por el apunte del cargamento que tenían que hallaron completo, además que yo no volví más a dicha fragata después de aquel rato que estuve en ella para su reconocimiento, y aunque de esta injuria me quejé de agravio al señor gobernador para que hiciera darme la condigna satisfacción que me correspondía no solo no se ha verificado, pero ni tampoco habérseme satisfecho ciento once pesos y seis reales en que me pensioné, distribuidos en costos, y gastos que en mi disposición se ocasionaron como consta de la cuenta, que acompaño con la misma solemnidad, debiéndoseme abonar las dietas que me corresponden sin embargo de otra igual que tengo pasada al Ministerio de Marina, que no he tenido aun ni contestación"37.

El extravío de efectos decomisados fue recurrente durante el período tardocolonial neogranadino, así como también era frecuente la pérdida de la vara, símbolo de autoridad, gobierno y justicia de los alcaldes pedáneos, cabos de justicia y los capitanes aguerra. Por cierto, algunas veces la pérdida de la vara alcanzaba niveles violentos en ese mundo rural en extremo politizado.

3. Un capitán a guerra pierde su vara

A principios de 1803, Víctor Salcedo de Somodevilla —coronel de infantería, gobernador militar y político de la provincia de Antioquia y su capital, juez subdelegado de reales rentas estancadas y superintendente de minas y caminos—, de común acuerdo con Antonio Viana —teniente de gobernador y asesor del gobierno provincial—, comisionaron al ministro Juan Varela para que se trasladara al pueblo de indios de Sabanalarga y, con orden de su justicia, aprehendiera a Juan de los Santos, vecino de la ciudad de Cáceres, sospechoso de cometer, junto con otros vecinos, excesos contra el capitán a guerra de aquella ciudad38.

La documentación resultante de ese proceso judicial permite aproximarnos no sólo al tema de la justicia en el mundo rural sino también al de la cultura política del Antiguo Régimen, tan difícil de adjetivar, ya sea como tradicional o moderna. De igual manera, permite —a diferencia del caso anterior de Soledad, en el cual la mayoría de testigos fueron personajes honorables del sitio— escuchar a los de la "esfera inferior", a los de "abajo", quienes por su condición de vecinos, y a través de la acción colectiva, expatriaron un capitán a guerra "cuyos procederes son desviados de la recta razón"39.

A fin de cuentas, se trataba de una cultura del reclamo y la protesta que se identificaba en todas las esferas de la sociedad con la defensa del bien común, la distribución de la justicia y el ejercicio del buen gobierno. El acceso a la justicia era la aspiración que los vasallos, aun los más "distantes", tenían de sus gobernantes, y la razón por la cual las prácticas alrededor de su administración estaban fundamentalmente basadas en el cumplimiento de los principios centrales de la justicia distributiva: reciprocidad y equidad. Este elemento articulaba la relación señor-vasallo e impulsaba al reclamo y las representaciones cuando se alteraba el equilibrio entre la autoridad de los gobernantes y la obediencia de los vasallos —sustento del pacto—40.

Administrar justicia desconociendo esos elementos fue lo que hizo el capitán a guerra de Cáceres. El episodio inició durante la misa de un domingo normal, cuando el cura vicario de Cáceres, Miguel Salgado Durán, comenzó a sermonear a los feligreses "sobre los bailes y diversiones por las calles". De repente se levantó el capitán a guerra Juan Bautista Valiente colocándose en la mitad de la iglesia y le dijo al cura:

    "[.] si aquellas puyas que estaba echando eran con él; que advirtiera que con él no había de jugar, que mandara en su casa que él mandaba en sus calles. A lo que respondió el señor cura vicario: que él no se metía con él [con Juan Bautista Valiente], que estaba exhortando su gente; y volteándole la espalda dicho señor cura continuó la misa, con lo que se concluyo el pasaje primero"41.

El segundo pasaje con un final tumultuoso sucedió en los dos días siguientes, a raíz de la afirmación del capitán a guerra, refiriéndose al cura, "de tener el gusto de quebrarle los dientes, y mantenerlo a mazamorra". Este nuevo incidente tuvo su origen en el decomiso de dos cerdos que el cura había recibido como pago de una deuda cuyo responsable era el patrón de bogas, quien tenía un denuncio por una obligación similar contraída con un vecino honorable de la ciudad. Ante la negativa del cura de entregar los cerdos, el capitán fue hasta la casa de éste acompañado de cuatro hombres armados de un trabuco (escopeta) y cabuyas. Esta vez el cura no se opuso al decomiso de los animales y le dijo al capitán: "esas son usuras, que eso no era robar, sino rapiñar"42.

De regreso a la casa del juzgado con el decomiso, el capitán a guerra procedió a iniciar causa criminal contra el cura tomando las respectivas declaraciones. Su principal propósito era encarcelar al cura, lo cual generó la reacción del vecindario de Cáceres. Durante la noche, un rumor sordo comenzó a esparcirse por los sitios y pueblos aledaños. A la mañana siguiente el rumor se había convertido en un verdadero grito. La reunión de los vecinos frente al juzgado era un tumulto. Los líderes del tumulto entraron al juzgado, en donde el capitán tomaba las últimas declaraciones, y le pidieron que desocupara la ciudad en una barqueta con sus bogas que le tenían lista. Lo primero que hizo un vecino fue quitarle la vara o bastón, y otros lo tomaron por los brazos, lo sacaron a la calle y lo llevaron hasta un árbol, donde lo "remacharon con una herradura de un pie". Los vecinos regresaron pero a la casa de Norberto Monroy, a quien llevaron a la plaza, le entregaron la vara y le encomendaron que cuidara "la caja del Rey, y administrara justicia". Monroy se dirigió con su séquito al juzgado, abrió el baúl del capitán y sacó el oro y la plata pesándolos delante de testigos. Luego tomó veinte patacones y, dirigiéndose todos adonde estaba remachado el capitán, se los entregó para su transporte. Por último, procedieron a colocarle un par de grillos y lo embarcaron río abajo, en la barqueta propiedad de una mujer nombrada Juana Lucrecia Blanquiser43.

Al poco tiempo Norberto Monroy entregó la vara a Domingo Solar, quien la aceptó con la condición de que sólo fuera reconocido como teniente de capitán a guerra. En años anteriores Solar había obtenido empleo de cabo de justicia, y Monroy había sido capataz o mayordomo de la hacienda del cura. Al lado del eclesiástico aprendió a contar y leer en latín, ya que ofició de sacristán desde temprana edad, hasta que se separó del cura para convertirse en tratante o negociante. Esta última actividad fue señalada por algunos testigos y sublevados como su oficio principal, entre los cuales cabe destacar a un vecino de Chiriguaná, Agustín Torres, identificado con el alias de "Florecita", y a dos vecinos de Tolú. Sin embargo, la mayoría de los testigos declararon ejercer el oficio de labrador, pescador, boga, aserrador de maderas y labrador de minas. También hubo sublevados que declararon su condición racial y su convicción de lo que hicieron y por qué participaron en el motín contra el capitán a guerra, aun con alguna elocuencia magistral que superaba los alegatos ambiguos de sus abogados defensores44.

Francisco Cortez, quien bajo juramento declaró ser casado, de calidad mulato, vecino de Cáceres, de 35 años, con oficio aserrador de maderas y labrador de minas, reconoció la causa de su prisión y que lo había puesto preso el comisionado José Pantaleón González. Señaló que su participación en el tumulto no fue para defender al cura, ya que éste tenía los esclavos de su hacienda que lo podían hacer; sino por lo "estragado del capitán". Manifestó que él "sabía del respeto que debía tener a los jueces reales, y que no ignoraba el delito que cometía, pero si la pena de que sería acreedor. Nombraron juez porque había intereses del Rey, y el Rey era primero que todo, como vasallo del Rey sabía que necesitaba de un juez, que los gobernara"45.

El zambo Juan Francisco Duarte, quien fue el que le hizo perder la vara al capitán, luego de declarar ser de oficio "montaraz con alguna inteligencia en minas", señaló su veneración y respeto por la "autoridad real, pero las opresiones que hacia Valiente al vecindario" eran insufribles. Por su parte, Domingo Solar dirigió una representación al Virrey con la noticia de que el mismo día que "cometieron el motín pasó a la casa del dicho capitán aguerra e hizo inventario de los intereses que había en ella". Reservó los de real hacienda en poder de Juan Tomás Fernández; los demás eran del capitán expatriado46.

Con esas declaraciones, el Síndico Procurador General Fiscal nombrado para los autos que se les seguían a los vecinos de Cáceres no dudó en interpretar que los hechos y sus "excesos tan inauditos" merecían sin contemplación un castigo serio, ya que "lo cierto es que la procacidad de los reos" demostraba que en Cáceres se intentó establecer "una especie de gobierno democrático diputando sujeto como Domingo Solar que les administrase justicia a su antojo, gusto, o contemplación con desprecio de las leyes de la Monarquía"47.

Lo más probable es que los vecinos de Cáceres no pensaban establecer un gobierno democrático; ni siquiera entendían su significado o jamás llegaron a escucharlo de las justicias o los representantes de la autoridad real en el ámbito local. Muy diferente a la información que manejaba el Procurador General, quien sí debía conocer lo que pasaba al norte de la península Ibérica, en la vecina Francia, aunque fuera de manera imprecisa. Lo que reclamaban y clamaban los vecinos era que su juez laico nombrado por el Virrey impartiera justicia distributiva, de la que sí tenían noticia por las "pláticas dominicales" del cura.

Reflexiones finales

La administración de justicia en las sociedades rurales neogranadinas recrea un mundo politizado por el mismo carácter de la justicia impartida: jurisdiccional, variada, con diversos elementos tomados de la costumbre. También proporciona otros matices como el de la existencia de unas instituciones y autoridades en una comunicación permanente con los centros de poder virreinal. En últimas, a ellos acudían para las sentencias finales, aunque luego no se cumplieran.

También estaban los vecinos y su percepción de la justicia, la cual no dejaban de clamar se les administrara según los principios universales de la sociedad monárquica. La condición de vecino era importante porque con ella las personas o los individuos se incluían en esa sociedad reconocida como desigual, jerárquica y corporativa, pero en la cual no se discutía ni colocaba en el centro de la discusión la legitimidad del rey. Por lo tanto, toda disputa estaba signada por la consigna "Viva el rey, muera el mal gobierno", con la cual se separaba la figura del rey —vista como paternal, sagrada, legítima— de la forma de gobierno despótica ejercida por los malos funcionarios. La mayoría de súbditos combinaban su malestar frente a la mano dura de los gobernantes con una visión del monarca como fuente de justicia, y apelaban a este sentido de justicia para defenderse a sí mismos ante la desafortunada eventualidad de un arresto.

En últimas, los jueces o justicias, sin distinción, acudían a las juntas de vecinos, quienes siempre pedían ser oídos en justicia, y aunque las reformas e instrucciones que se intentaron aplicar produjeron el efecto contrario al esperado por las autoridades reales, esto era corregido de inmediato, ya que la legitimidad real no podía quedar en el centro de la discusión. En último término, capitanes aguerra, alcaldes pedáneos, curas, y hasta cabos de justicia, eran los puentes o vínculos obligatorios entre los vecinos y el sistema de administración de justicia. Si ellos fallaban o cometían excesos, intervenían instancias superiores como los gobernadores, virreyes, o los tribunales reales. Lo esencial era la permanencia de un orden jurídico y de una manera de entender la justicia, cuya administración determinaba las actividades, los comportamientos y las prácticas de los actores.


Comentarios

* Este artículo presenta resultados de la investigación en curso "La administración de justicia en la Nueva Granada: jueces, poder y sociedad desde el período tardocolonial de la organización nacional (siglos XVIII-XIX)", que tiene el apoyo institucional de la Universidad del Atlántico (Barranquilla, Colombia).

1 Giovanni Levi, "Reciprocidad mediterránea", Tiempos Modernos 3: 7 (2002): 1-29; Germán Colmenares, "La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino", en Varia. Selección de textos, ed. Hernán Lozano Hormaza (Bogotá: Tercer Mundo, 1998), 209-229.

2 Magali Carrillo, "El pueblo neogranadino antes de la crisis monárquica de 1808-1809", en La sociedad monárquica en la América hispánica, eds. Magali Carrillo e Isidro Vanegas (Bogotá: Plural, 2009), 210.

3 El ejemplo más citado, y que parece resumir dicha concepción sobre las sociedades rurales, es el de Joseph Palacios de la Vega, Diario de viaje, entre los indios y negros en la Provincia de Cartagena en el Nuevo Reino de Granada. 1787-1788 (Barranquilla: Gobernación del Atlántico, 1994). Un trabajo pionero sobre el tema es el de Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia 1750-1820 (Medellín: IDEA, 1994). La historiografía argentina ha logrado importantes avances sobre el tema de la administración de justicia en las sociedades rurales, que han sido útiles para nuestro trabajo: Darío G. Barriera, Justicias y fronteras. Estudios sobre historia de lajusticia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX (Murcia: Universidad de Murcia, 2009); Raúl Fradkin, El poder y la vara. Estudios sobre lajusticia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2007); Darío G. Barriera, "Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense", Nuevo Mundo Mundos Nuevos 10 (2010) [En línea], consultado el 4 de febrero de 2012, <http://nuevomundo.revues.org/59252>.

4 "Defensa del Gobierno del virrey Eslava, hecha por el oidor Eslava", en Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, ed. Germán Colmenares (Bogotá: Banco Popular, 1989), 69.

5 Joseph Palacios de la Vega, Diario de viaje, 88.

6 Marie-Danielle Demélas, La invención política. Bolivia, Ecuador, Perú en el siglo XIX (Lima: IFEA/IEP, 2003), 61-67.

7 Raúl Fradkin, El podery la vara, 19.

8 Las nociones de "centro-periferia" y "bolsillos de independencia relativa", en Edward Shils, Center and Periphery: Essays in Macrosociology (Chicago: University of Chicago Press, 1975), citado por Elizabeth Montañez-Sanabria, "Contrabandistas, piratas e indios en el Darién, 1660-1745" (ponencia presentada en el Seminario Economía del Virreinato de la Nueva Granada. Bogotá, Colombia, junio 6-8, 2012). El concepto de periferia también es trabajado por Charles R. Cutter, "La magistratura local en el norte de la Nueva España: el caso de Nuevo México", Anuario Mexicano de Historia del Derecho 4 (1992): 31.

9 "Defensa del Gobierno", 87.

10 Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (s-z) (Madrid: Real Academia Española, 1739), 122, 2, consultado el 11 de abril de 2012, <http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle>; "Decreto nombrando Alcalde Pedáneo para el próximo año de setecientos cuarenta y nueve. Dado en Cartagena de las Indias en doce de diciembre de mil setecientos, cuarenta y ocho años. Don Sebastian de Eslava. Por mando de su excelencia", en Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia, Fondo Empleados Públicos de Bolívar, t.30, ff.553-555.

11 AGN, Fondo Milicias y Marina, t.64, f.329v.

12 AGN, Milicias y Marina, t.64, f.330r.

13 José María Álvarez, Instituciones de derecho real de España, t, I (Madrid: Imprenta de Repullés, 1829), 224-225. También, Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal, 147.

14 AGN, Milicias y Marina, t.64, f.335r.

15 AGN, Milicias y Marina, t.64, f.335v.

16 AGN, Milicias y Marina, t.64, f.346r. La elección de este tipo de alcaldes o jueces tenía lugar mediante la presentación de una terna enviada al gobernador de la provincia.

17 AGN, Milicias y Marina, t.64, f.345r.

18 AGN, Milicias y Marina, t.64, ff.341-344. Énfasis en el original.

19 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra del sitio de San Nicolás de Tolentino con documento se queja de los procedimientos de aquel alcalde pedáneo que intenta usurparle la jurisdicción ordinaria. Año de 1800", en AGN, Empleados Públicos de Bolívar, t.22, f.830r. Partido era un distrito o territorio que estaba comprendido en la jurisdicción o administración de una ciudad principal que le llamaban "su cabeza". Comprendía varios sitios o pueblos, en donde la administración de justicia la ejercía un juez de primera instancia. Real Academia Española, Diccionario de Autoridades (o-r) (Madrid: Real Academia Española, 1737), 141, 1, consultado el 11 de abril de 2012, <http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle>.

20 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.831r.

21 "Demanda del miliciano Sebastián Josef Fuerte, contra el capitán aguerra de Barranquilla D. Francisco Alvarado", 1785, en AGN, Fondo Miscelánea, t.42, ff.409-443.

22 Javier Usoz, "La política ilustrada y el libre comercio de granos: las 'Reflexiones económico-políticas' (1768) de Tomás Anzano", Historia Agraria 44 (2008): 21-51; Beatriz Patiño Millán, Criminalidad, ley penal, 149-154.

23 Las referencias sobre los capitanes a guerra son escasas en la historiografía colombiana. Ver: María Teresa Ardila y Lucella Gómez, "Una sociedad de frontera: El bajo Cauca-Nechí a finales del período colonial", en Fronteras. Territorios y metáforas, ed. Clara Inés García (Medellín: INER, Universidad de Antioquia, 2003), 273-287; Marta Herrera Ángel, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del Caribe y en los Andes Centrales neogranadinos. Siglo XVIII (Bogotá: ICANH/Academia Colombiana de Historia, 2002), 148-156.

24 Christian Windler, Elites locales, señores, reformistas. Redes clientelares y monarquía hacia finales del Antiguo Régimen (Sevilla: Universidad de Sevilla, 1997), 29-31.

25 "Representación que hizo a Va. Exa. Don Pedro Escalante vecino de esta ciudad solicitando la capitanía aguerra de los sitios de Baranoa, Sabanalarga, Palmar de la Candelaria, Santa Catalina y Santa Rosa. Cartagena 20 de octubre de 1787", en AGN, Empleados Públicos de Bolívar, t.10, f.393.

26 Antonio Hespanha, Vísperas del Leviatán (Madrid: Taurus, 1989), 26-27.

27 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.831.

28 "Representación al Exmo. Sr. Virrey Manuel Antonio Flórez de los vecinos de este sitio del de Soledad con el estilo de que abusan de costumbre valiéndose del común vecindario. Barranquilla Diciembre 27 de 1772", en AGN, Empleados Públicos de Bolívar, t.25, f.445.

29 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.832r.

30 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.833v.

31 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", ff.832-846.

32 Según el censo de 1780, el sitio de Soledad tenía un total de 2232 almas, de las cuales 2077 eran "libres", 91 blancos, 63 esclavos y 1 eclesiástico. "Padrón de la Provincia de Cartagena", en AGN, Sección Colecciones, Fondo Enrique Ortega Ricaurte, Serie Censos de Población, caja 37, doc.1.

33 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.844.

34 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.844r.

35 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.845r.

36 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.849r-v.

37 "D. Pedro Muñoz capitán aguerra", f.850r.

38 "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar los excesos cometidos por los vecinos de Cáceres contra su Capitán Aguerra D. Juan Bautista Valiente; sus motores y las causas que los estimuló a exceso semejante atentado y tratar de la causa. Juez comisionado Don José Pantaleón González", en AGN, Fondo Historia Civil, t.11, ff.241-424.

39 "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", f.351v.

40 Natalia Silva Prada, "Cultura política tradicional y opinión crítica: los rumores y pasquines iberoamericanos de los siglos XVI al XVIII", en Tradición y modernidad en la historia de la cultura política. España e Hispanoamérica, siglos XVI-XX, eds. Ricardo Forte y Natalia Silva Prada (México: Juan Pablos Editor/Universidad Autónoma Metropolitana, 2009), 89-143; Natalia Silva Prada, "El disenso en el siglo XVII hispanoamericano: formas y fuentes de crítica política", en Cultura política en América. Variaciones regionales y temporales, eds. Ricardo Forte y Natalia Silva Prada (México: Juan Pablos Editor/Universidad Autónoma Metropolitana, 2006), 19-42; Gabriela Tío Vallejo, "Los 'vasallos más distantes'. Justicia y gobierno, la afirmación de la autonomía capitular en la época de la intendencia. San Miguel de Tucumán", en Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional, ed. Marco Bellingeri (Turín: Otto Editore, 2000), 217-260. Para la Nueva Granada, ver los trabajos de Margarita Garrido, Reclamos y representaciones. Variaciones sobre la política local en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815 (Bogotá: Banco de la República, 1993) y "Libres de todos los colores en Nueva Granada: Identidad y obediencia antes de la Independencia", en Cultura política en los Andes (1750-1950), eds. Cristóbal Aljovín de Losada y Nils Jacobsen (Lima: IFEA/Fondo Editorial UNMSM, 2007), 245-266.

41 "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", f.243v.

42 "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", f.244v.

43 En lo esencial, se reproduce el relato de los testigos, sin excepción alguna. "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", ff.245-287 y 295-340.

44 Por ejemplo, uno de los defensores renunció sin explicación alguna; otro "declino a la defensa del infeliz Cortez por incompatibilidad", y un tercero que se mantuvo hasta el final era administrador de aguardientes y naipes. "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", ff.349-354.

45 "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", ff.340-342.

46 "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", f.281.

47 "Autos N° 1 seguidos sobre averiguar", f.348r. Énfasis del autor.


Bibliografía

Fuentes primarias

Archivo:

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