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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.49 Bogotá Jan./Apr. 2013

 

Carencias materiales, respetabilidad y prácticas judiciales en Perú durante los inicios de la República

Pablo Whipple

Profesor Asistente del Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Santiago, Chile). Licenciado en Historia de la Universidad de Valparaíso (Valparaíso, Chile) y Doctor en Historia de la Universidad de California (Davis, Estados Unidos). Actualmente sus investigaciones se centran en el estudio del sistema judicial peruano a inicios del período republicano, y los procesos de construcción identitaria en Chile durante la primera mitad del siglo XX. Es autor de "¿Apostando por la república?: decencia, apuestas e institucionalidad republicana durante la primera mitad del siglo XIX en Lima", Contracorriente 6: 3 (2009): 1-35, y de La gente decente de Lima y su resistencia al orden republicano. Jerarquías sociales, prensa y sistema judicial durante el siglo XIX (Lima: IEP, 2013, en prensa). pwhipple@uc.cl


RESUMEN:

Este artículo estudia las carencias materiales que tuvo que enfrentar el poder judicial peruano en los primeros años de vida republicana y busca entender cómo estas carencias incidieron sobre la administración de justicia. Se argumenta que la voluntad de las autoridades por crear un poder judicial independiente, profesional y de presencia nacional inmediatamente después de lograda la independencia resultó impracticable, lo que afectó de un modo directo la reputación de los jueces y formalizó una serie de prácticas irregulares en torno a los tribunales de justicia, que no desaparecieron, a medida que el país ganó mayor estabilidad política y económica.

PALABRAS CLAVE

Perú, Estado, administración de justicia, profesión jurídica, burocracia.


Material shortages, respectability and judicial practices in Peru in the early Republic

ABSTRACT

This paper studies the material shortages faced by the Peruvian judicial power in the early years of the Republic and seeks to understand how these deficiencies affected the administration of justice. We argue that the goal of the authorities to create an independent, professional, and nationwide judicial power immediately after independence was unattainable, directly affecting the reputation of judges and formalizing a series of irregular practices surrounding the courts. Said practices did not disappear as the country gained greater political and economic stability.

KEYWORDS

Peru, State, administration of justice, legal profession, bureaucracy.


Carências materiais, respeitabilidade e práticas judiciais no Peru durante o início da República

RESUMO:

Este artigo estuda as carências materiais que o poder judicial peruano teve que enfrentar nos primeiros anos de vida republicana e procura entender como estas carências incidiram sobre a administração de justiça. Argumenta-se que a vontade das autoridades de criar um poder judicial independente, profissional e de presença nacional imediatamente após a conquista da independência acabou sendo impraticável, o que afetou diretamente a reputação dos juízes e formalizou uma série de práticas irregulares em torno dos tribunais de justiça, que não desapareceram, à medida que o país ganhou maior estabilidade política e econômica.

PALAVRAS CHAVE:

Peru, Estado, administração de justiça, profissão jurídica, burocracia.

Artículo recibido: 26 de julio de 2012 aprobado: 27 de septiembre de 2012 modificado: 18 de noviembre de 2012

Doi: http://dx.doi.org/10.7440/histcrit49.2013.04


Luego de promulgada la Constitución de 1834, el gobierno del general Luis José Orbegoso planificó una serie de ceremonias públicas para que con la debida solemnidad se jurara la nueva carta magna por "las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, y por todos los pueblos de la nación" 1. Las ceremonias comenzarían el día 19 con el juramento del Ejecutivo, ocasión en la que debían concurrir a la casa de gobierno, "a caballo y en traje de ceremonia", las más altas autoridades del país2. Al salir de la ceremonia habría salvas de artillería y un repique de campanas en toda la ciudad. Por último, los cuerpos militares se formarían en todas las plazas de Lima, donde la Constitución sería leída a todos los habitantes de la capital.

Al día siguiente, y luego de una misa de acción de gracias en la catedral, la Constitución sería jurada por el Presidente de la Corte Suprema, el Prefecto del Departamento y el Alcalde de la ciudad. Éstos, a su vez, tomarían juramento a sus subalternos, mientras que se pedía a los vecinos de la capital iluminar la ciudad y adornar sus casas. Finalmente, el día 22 la nueva Constitución sería llevada por oficiales del Ejército a todos los departamentos del país, donde sería publicada o leída en voz alta para que ningún ciudadano quedara sin jurar frente a ella3.

La promulgación y jura de la Constitución debía ser un momento solemne guiado por un ceremonial planeado con cuidado para que comunicara efectivamente la importancia que el evento tenía para la nación. Debía ser también un momento de unidad nacional para un país que enfrentaba por esos años un feroz faccionalismo político. Sin embargo, en una nota enviada al Ministro de Gobierno el 18 de junio, Tomás Forcada, presidente de la Corte Superior de Lima, explicó que sería imposible para los jueces de ese tribunal asistir a la ceremonia que presidiría el primer mandatario. La razón para excusarse no era política sino material, ya que, según la nota de los vocales de la Corte, se encontraban en una situación económica tan deplorable que no tenían el dinero necesario para costear "caballos, monturas, ni otros artículos que se necesitan para asistir con la decencia y decoro" que correspondía a sus cargos4.

Los jueces explicaban en su nota que su situación era desesperada. No se les pagaba el sueldo hacía meses, y bajo esas condiciones les era difícil sostener a sus familias, y lo que era peor aún, la situación afectaba su reputación como magistrados, y, por ende, de un modo directo a la administración de justicia. Forcada recordaba que en el pasado los vocales de la Real Audiencia "vivían llenos de opulencia, de respetabilidad y de recursos", mientras que los jueces de la Corte Superior "carecen de todo recurso, no tienen respetabilidad, y son mirados con el desprecio más vergonzoso"5.

Al explicar por qué se encontraban en tan miserable situación, los jueces no culpaban a la escasez de recursos del país sino a cómo éstos se administraban, privilegiándose a la "milicia armada" por sobre la "milicia togada". Los jueces argumentaban que así como el Ejecutivo buscaba recursos para financiar al Ejército, también tenía la obligación de conseguir los recursos para financiar la judicatura, siendo inaceptable que "el soldado más miserable" se halle "en mejor pie que un vocal, porque en medio de sus miserias [el soldado] cuenta con su rancho, vestuario, casa y vela", mientras que "el vocal carece de todo, y hasta del agua si no la busca, o pide de misericordia". La nota de los vocales al Gobierno concluía que no existía ninguna "razón política, moral, ni material" que los obligara "a hacer el sacrificio de asistir a caballo a la indicada función", por lo que asistirían a pie, dado que de todas formas deseaban "complacer de algún modo al digno Jefe que nos gobierna"6.

La queja de los jueces de la Corte Superior dejaba en evidencia la precariedad que afectaba al poder judicial, y si bien el tema de los sueldos impagos resultaba entendiblemente dramático para ellos, éste era sólo uno de los innumerables problemas que afectaban al sistema judicial, debido a las carencias presupuestarias de la época. Al mismo tiempo, los jueces mostraban su frustración y resentimiento al ver cómo uno de los poderes del naciente Estado republicano era abandonado a su propia suerte por autoridades que privilegiaban al Ejército sobre la Magistratura. Por último, la queja de los jueces desnudaba la contradicción que implicaba celebrar la nueva Constitución mientras los jueces que debían resguardar su cumplimiento se encontraban por meses impagos. Así, el ceremonial que debía acompañar el juramento de la Constitución no era más que la expresión pública de una voluntad que no tenía correlación con la realidad que vivía el poder judicial.

Desde esta perspectiva, este artículo busca analizar el impacto que tuvieron las carencias materiales y humanas del naciente sistema judicial republicano sobre las prácticas judiciales de la época, y cómo éstas, a su vez, incidieron en la formación de la institucionalidad judicial de la temprana República. En este sentido, planteamos que existe un intersticio entre voluntad e imposibilidad material que fue formalizando prácticas que en definitiva fueron capaces de moldear las instituciones judiciales, y de las que luego fue muy difícil desprenderse, en la medida que Perú fue ganando estabilidad política y económica7. Con esto queremos contribuir al estudio de la formación estatal durante los inicios de la República analizando el impacto que tuvieron sobre este proceso la institucionalización de la burocracia judicial y las prácticas asociadas a ella.

El estudio de la ley y lo legal se ha revitalizado en las últimas décadas apartándose del enfoque institucional que caracterizó en el pasado a la historia del derecho, dando paso a un análisis cada vez más centrado en los aspectos sociales y culturales de la administración de justicia8. Así, de hablarse de la justicia en singular, pasó a hablarse de "las justicias", privilegiándose el estudio de la experiencia y la cultura legal de los sectores subalternos9. De esta manera, se ha enfatizado el valor de la costumbre en la resolución de conflictos, en especial en zonas apartadas de los centros urbanos10, destacando el papel desempeñado tanto por la justicia de paz como por las instancias informales de resolución de conflictos11.

Los estudios centrados en la justicia formal también se han renovado incorporando al análisis variables como la interacción entre el poder judicial y los procesos económicos, sociales y culturales en el tránsito de la Colonia a la República; el impacto que tuvieron los valores liberales en la organización de la administración de justicia republicana, y la incidencia que tuvieron sobre lo judicial el origen social de los abogados y sus redes familiares12.

Como sostienen Aguirre y Salvatore, lo legal no puede ser entendido como un proceso autónomo de lo social y lo cultural, y de ahí la importancia de estudiar a los grupos que se resisten a la ley, como también la cultura de quienes la definen desde arriba, focalizándonos en los espacios en que interactúan ambos saberes13. De esta forma, se aborda el potencial pedagógico de la ley, y es posible definir el impacto que una infinidad de instituciones y actores —tanto especialistas como legos— tuvieron sobre la cultura legal de la población14.

Creemos sin embargo que es necesario volver a las instituciones desde la perspectiva de la posibilidad material y el valor pedagógico, ya no de la ley, sino de la práctica que nace de los tribunales en un escenario donde los procedimientos tienen también un valor pedagógico preponderante sobre la cultura legal de los individuos. Nos alejamos así de las leyes civiles y criminales para centrarnos en un aspecto clave de la administración de justicia al que no se le ha prestado suficiente atención: las prácticas cotidianas de los tribunales y sus reglamentos. Esto resulta relevante para un período en el que el naciente Estado republicano no estuvo en condiciones de dar forma concreta a la burocracia judicial, haciendo que las constituciones y los reglamentos de tribunales se limitaran a enunciar una voluntad, y que los límites entre la justicia formal e informal se tornaran difusos. Contribuimos así al estudio de los "aspectos cotidianos de la formación del Estado" al focalizar el análisis en ese punto donde se intersecan las experiencias de los individuos con los rituales y rutinas estatales15.

En esta misma línea de análisis, la investigación que aquí desarrollamos estudia la relación entre Estado y burocracia según lo planteado por Juan Carlos Garavaglia, para quien el Estado es un poder separado de la burocracia que lo institucionaliza, al mismo tiempo que esa burocracia es "una forma de estructuración social que tiende a ritualizar conductas y comportamientos de acuerdo a ciertos códigos compartidos y que, a la vez, exige de la sociedad una adecuación creciente a esos códigos"16. Al mismo tiempo, al abordar la imposibilidad material de la burocracia judicial buscamos contribuir al estudio de la corrupción en Perú siguiendo la propuesta de Alfonso Quiroz, quien sostiene que este fenómeno debe ser abordado tanto desde las variables independientes que causan el deterioro de las instituciones como desde la variable dependiente, es decir, la corrupción como producto de instituciones débiles, en un período donde "cambios judiciales e institucionales permiten la existencia de fisuras que pueden proveer nuevas oportunidades para una corrupción descontrolada o revitalizada"17.

1. EL PROBLEMA DE LOS SUELDOS

Diez días después de asegurada la independencia del Perú en Ayacucho, Simón Bolívar comenzó a organizar el poder judicial de la nueva República, según lo estipulado en la Constitución de 1823. El 19 de diciembre de 1824 firmó el decreto que establecía la Suprema Corte de Justicia, que sería presidida por el destacado jurista Manuel Vidaurre18. Pocos días después, nuevos decretos establecieron las cortes superiores de Lima, Arequipa y Cusco, tribunales que se sumaban a la ya creada Corte Superior de Trujillo19 y que sustituían a las dos audiencias que existían en el momento de colapsar el régimen colonial. Acto seguido, correspondía nombrar jueces de primera instancia en todas las provincias, "arreglándose su número en cada una de ellas, según lo exija la pronta administración de justicia"20.

Así, en pocos meses, el naciente Estado peruano se autoimpuso una tarea que le era material y humanamente imposible de asumir. Las arcas fiscales no contaban con los recursos necesarios para financiar la puesta en práctica del nuevo sistema judicial, como tampoco existían en el país suficientes abogados para cubrir todas las plazas que el sistema exigía para su funcionamiento en el ámbito nacional. De esta forma, la voluntad de dar al país un poder judicial profesional, independiente, y que estuviera presente en todo el territorio de la República, se encontró con dificultades iniciales que con el tiempo se fueron haciendo críticas.

El primer problema que enfrentó la autoridad fue cómo pagar el sueldo de los jueces. Consciente de las limitaciones presupuestarias, el gobierno de Bolívar optó en 1824 por permitir temporalmente a los magistrados de primera instancia el cobro de derechos de actuación judicial, para que fuesen los mismos litigantes quienes pagaran los servicios de los jueces21. Esta situación, aunque no era nueva para los litigantes, no era la ideal. Durante la época colonial el pago de derechos judiciales por las actuaciones de primera instancia era la norma, pero el discurso republicano veía en estas prácticas una de las fuentes de corrupción del sistema judicial monárquico. La existencia de jueces pagados por el Estado en cada una de las provincias, en cambio, era vista como una medida que otorgaría independencia a la judicatura, reduciría el costo del acceso a la justicia y pondría fin a una serie de prácticas corruptas habituales en el "luctuoso gobierno español"22.

El que los jueces recibieran dinero directamente de los litigantes era volver al pasado y se prestaba para suspicacias. Así lo entendieron los jueces de la Corte Superior de Lima, quienes escribieron al Gobierno haciéndole ver que esta medida, aunque temporal, no tenía justificación legal y degradaba a la judicatura. Era, además, "un mal intolerable al público", pues se encarecía el acceso a la justicia y muchas veces se cometían arbitrariedades cobrando más de lo debido, de lo que resultaba "el abandono de los pleitos, a falta de numerario para sostenerlos"23. Por eso, los jueces de la Corte recomendaban al Gobierno que al menos en Lima, donde sí había dinero, se pagara a los jueces de primera instancia los 1.500 pesos anuales prometidos, y que esto se hiciera con cargo al presupuesto municipal24.

Las recomendaciones de la Corte fueron acogidas por el Gobierno. A inicios de 1826 el Prefecto de Lima comunicó al Ministro de Gobierno que la municipalidad de la capital contaba con recursos para pagar a los jueces, y, así, terminar con "los perniciosos efectos" que generaba el pago de derechos judiciales25. A fines de ese mismo año los jueces de primera instancia no fueron incluidos entre los funcionarios que podían cobrar derechos, en un nuevo reglamento de aranceles aprobado por el Gobierno26.

El cambio, sin embargo, no significó el fin de los problemas. Los presupuestos públicos eran inestables y dependían de los constantes gastos militares, por lo que distintas autoridades se vieron obligadas en reiteradas ocasiones a recurrir a medidas paliativas como rebajar temporalmente los sueldos de los funcionarios públicos o reponer el cobro de derechos judiciales. En efecto, medidas pensadas como temporales se fueron transformando en la generalidad, poniéndose en práctica según determinaban las necesidades del momento. Ocurría también que las medidas decretadas por el Gobierno no podían ser aplicadas en todo el país, y coexistían jueces que eran pagados por el Estado con otros que cobraban derechos judiciales, lo que generaba gran confusión entre los litigantes y que fueran comunes los cobros abusivos27.

Ante esta situación se pensó en crear impuestos especiales que permitieran financiar de manera permanente el nuevo sistemajudicial. En enero de 1827 el Consejo de Estado decretó que se impondría un impuesto de medio real sobre la fanega de harina de trigo consumida en cada capital provincial, para pagar los sueldos de los jueces de primera instancia en cada departamento. La medida no sólo indicaba la desesperación del Gobierno central por financiar el sistema, sino también el desconocimiento que se tenía en Lima de la realidad en el interior del país. Al saber de la medida, el Prefecto del Cusco, Agustín Gamarra, hizo ver a las autoridades que un impuesto sobre el trigo no traería ningún beneficio a su departamento, donde la mayoría de la tierra estaba sembrada de maíz. Es más, agregaba, había provincias "que carecen de este grano y pueblos en que sus gentes nunca se alimentan con pan"28.

Los reclamos por la falta de presupuesto para financiar el sistema eran permanentes y los jueces insistían en que la Magistratura estaba perdiendo el honor que la había caracterizado durante la Colonia29. En las quejas de los magistrados confluía la preocupación tanto por la pérdida del honor como por la imposibilidad de cubrir sus necesidades materiales básicas. Citando antiguas leyes coloniales, los vocales argumentaban que un juez debía "tener lo suficiente para ser reverenciado y respetado por los vecinos y moradores de las Provincias en que administran Justicia", y que los 3.000 pesos anuales que recibían no alcanzaba para ello. Como jueces, su actuar debía ser un ejemplo para la sociedad, no involucrándose en otros negocios, pero cada vez les era más difícil cumplir con aquellas exigencias. Sólo el arriendo de una casa ascendía a 800 pesos anuales, a lo que había que agregar el pago a sus sirvientes30.

Ni siquiera los vocales de la Corte Suprema escapaban a esta situación. En 1832 Mariano Álvarez, presidente de la Corte, escribió al Gobierno para hacerle saber que hacía tres meses que no recibía su sueldo. Álvarez se quejaba de haber tenido que recurrir a préstamos para cubrir sus necesidades básicas, por lo que ahora tenía cien acreedores tocando a su puerta diariamente. Por ese motivo, pedía al Presidente de la República que se le pagara al menos un mes de lo adeudado, y, así, contentar de algún modo a los prestamistas31.

El juez se vio obligado a escribir de nuevo al Gobierno dos meses después, ya que su sueldo seguía impago. Álvarez alegaba que la falta de sueldo le era ya insoportable y que su condición ya llegaba a "la indigencia, degradando el decoro del alto empleo con que la nación" había recompensado sus servicios. En esta oportunidad el juez proponía que se le pagaran los meses adeudados a través de un bono canjeable en efectivo sobre derechos de aduana, y que luego él podía negociar con algún comerciante de la capital, estando dispuesto a perder el porcentaje que fuese necesario en la negociación32.

La situación descrita por Álvarez dejaba en evidencia lo vulnerable que podía ser la independencia del poder judicial. Por una parte, los jueces debían a menudo rogar al Gobierno para poder subsistir. Esto lo podían hacer como corporación, pero en otras ocasiones, a título personal, lo que podía generar posibles espacios de coerción y negociación entre el Ejecutivo y algunos jueces. Lo mismo si éstos debían recurrir a comerciantes para negociar sus ingresos. Los magistrados eran conscientes de esta vulnerabilidad y sabían que su imagen pública se deterioraba día a día, y les era difícil mantener su independencia y alejarse de la corrupción33.

Algo similar argumentó Manuel Vidaurre en una extensa nota enviada al Gobierno en 1831. Junto con la denuncia de la miserable condición en la que se encontraban los jueces, advertía al Gobierno de los peligros que rondaban las cortes como producto de esta situación. El juez aseguraba que a pesar de encontrarse impagos por meses, la mayoría de los jueces "morirían en la indigencia antes de prostituirse vilmente". Pero al mismo tiempo reconocía que algunos "no se dejarán perecer", tal como había ocurrido con el vocal de la Corte de Trujillo, Juan Castro, quien en su testamento reconoció haber aceptado un cohecho luego de estar por meses impago34.

Para Vidaurre era clave proteger la posición social de los magistrados a la hora de legitimar el poder de la judicatura y garantizar su independencia. La teoría política moderna, subrayaba, exigía la independencia de los jueces. Pero si bien sus decisiones ya no obedecían a la voluntad del Rey ni del Pontífice, se veían sometidos a una dependencia material que él consideraba aun "más humillante". Un juez presionado por las exigencias de su familia y de sus acreedores no tendría la serenidad "indispensable para decidir en cuestiones complicadas de derecho", haciendo que el juez más sabio se equipare "con el más ignorante"35.

El conflicto con la Confederación Peruano-Boliviana agudizó aún más la situación. En 1838 la Corte Superior de Lima escribió de nuevo al Gobierno haciéndole ver las muchas privaciones que habían pasado en los últimos años y que se habían acentuado con la última revolución. Ya no les era posible subsistir porque, además de habérseles reducido el sueldo a la mitad, éste se pagaba cada tres meses. La suma escasez a la que estaban sometidos los tenía reducidos "a presentarse en público de un modo menos decente, lo que causa la poca consideración y acaso el desprecio de las personas y la consiguiente destrucción de la respetabilidad que es tan necesaria en los funcionarios que administran justicia"36.

Los jueces entendían que "los grandes gastos de la guerra exigen sacrificios de todos los ciudadanos" pero se sentían relegados frente a otros empleados de la lista civil, quienes se encontraban en mejor situación que ellos37. Al mismo tiempo, eran conscientes de que la compleja situación que sufrían tenía consecuencias sobre su labor. Explicaban al Gobierno que en "los innumerables negocios contenciosos que penden ante el tribunal" los litigantes ponían a consideración de los jueces "toda esperanza de mejorar fortuna", lo que los llevaba a descargar su furor contra ellos, en caso de una sentencia adversa, sustentando sus ataques en la pobre situación económica por la que pasaban los magistrados. Según los jueces, que ellos siguieran administrando justicia sin recibir sus sueldos, "debía ser considerado como una virtud y [signo de] patriotismo", pero la población lo interpretaba como "un crimen" al suponer la existencia de "intereses ocultos" a la hora de decidir los pleitos38.

Efectivamente, las críticas a los jueces llenaban las páginas de los periódicos desde hacía años39. Ya en 1829 un artículo comentaba que se había hecho una moda criticar a los jueces por la prensa publicándose artículos que buscaban presionarlos, "a fin de que por temor o debilidad, fallen a medida de los deseos del articulista"40. Otro artículo, publicado en 1830, hablaba de lo común que era el cohecho entre los jueces, quienes "se dejan corromper por sórdidos intereses, violando las leyes y el honor, en vez de ser ejemplos de justicia y probidad"41.

Los litigantes tenían razones para sospechar de los jueces, dada su vulnerabilidad. Ante la imposibilidad de pagar a los magistrados Agustín Gamarra decretó nuevamente a fines de 1838, la vigencia temporal de los derechos judiciales, incluso para los vocales de las cortes superiores y la Corte Suprema de Justicia, única manera de que los jueces recuperaran "la debida respetabilidad"42.

Hacia 1840, una vez derrotada la Confederación e instaurada una nueva Constitución, las carencias de los jueces seguían siendo las mismas. Una nueva queja de la Corte Superior de Lima denunciaba que los jueces del tribunal llevaban cinco meses impagos, "contraviniéndose la orden suprema que dispuso su pago íntegro", lo que en efecto había ocurrido con el resto de los empleados públicos. Los jueces explicaban que para poder subsistir "fue necesario someterse a la vergonzosa humillación de negociar un mes [de sueldo] con un extranjero con la pérdida de un 25%", a lo que había que sumar el pago de un 2% de interés mensual en caso que el Gobierno no cumpliera con el pago del sueldo negociado con el prestamista43.

En mayo de ese mismo año los jueces volvieron a escribir al Ministro de Gobierno, pues ya completaban seis meses sin sueldo. De esta forma, el prestamista, que resultó ser el comerciante norteamericano Rollin Thorne, seguía gravando a los jueces con el 2% mensual, gracias a los compromisos que el Estado era incapaz de cumplir44. Bajo estas condiciones, las desconfianzas y críticas de la opinión pública tenían asidero, más aún si el mismo Thorne mantenía por ese entonces seis causas ante la Corte de Lima que debían ser sentenciadas por los mismos jueces a los que él les adelantaba su sueldo45.

Estar sometidos con frecuencia a estas carencias fue generando en los jueces un resentimiento natural al sentirse continuamente desplazados por otras necesidades del Estado. La voluntad de darle efectivamente al país una burocracia judicial acorde con la retórica independentista sometía a los jueces a una constante presión. Debían estar a la altura del momento histórico que vivía el Perú, pero las demandas eran desmedidas para la realidad material que experimentaban. El propio Vidaurre hizo ver esta situación al Gobierno al recordarle que todo en la sociedad se compone de "derechos y obligaciones". El Gobierno tenía consecuentemente el derecho de exigir de los jueces "la pureza, el estudio, la contracción [y] la imparcialidad", pero el Ejecutivo tenía la obligación de "sustentar a los magistrados con el decoro correspondiente al rango que ocupan en la república". Las autoridades de gobierno, alegaba Vidaurre, citaban con frecuencia a Arístides y a Catón como ejemplos que los jueces debían seguir, pero se olvidaban de que ambos habían sido hombres de fortuna, y si bien incluso en la pobreza era posible encontrar "muchos ministros justos; en el hambre y la miseria era muy difícil que se hallasen"46.

Aunque hacia fines de la década de 1840 los conflictos militares fueron dando paso a mayor estabilidad política y el país contaba ahora con un presupuesto nacional sancionado por el Congreso, los conflictos salariales no desaparecieron del todo. En diciembre de 1848 los jueces de la Corte Superior de Arequipa reclamaron al Prefecto porque se encontraban impagos por tres meses, pese a que el país vivía ya "el largo espacio de casi cinco años de una profunda paz" bajo el gobierno de Ramón Castilla47. La nota molestó al Prefecto, quien escribió al Gobierno acusando a la Corte de escribir un "incivil e inmerecido reclamo". Según el Prefecto, el reclamo era inmerecido, ya que la ley de presupuesto claramente establecía que se debía dar preferencia al pago de la fuerza armada48.

En efecto, la Ley de Presupuesto de 1848 establecía el pago prioritario a los militares por sobre los jueces y el resto de la lista civil, a quienes se les pagarían sus sueldos por partes, en caso que por "causa extraordinaria no haya fondos para el pago total"49. Esto venía a institucionalizar una situación que los jueces ya habían sufrido por más de dos décadas y que generaba resentimientos entre los miembros del poder judicial. Como veremos en las páginas siguientes, el pago de los sueldos no era la única instancia que hacía a los jueces sentirse como miembros de segunda clase del naciente Estado republicano.

2. JUECES AUSENTES

En la administración colonial las labores de la judicatura estaban muchas veces integradas a las ejecutivas, y en zonas periféricas del imperio la justicia era asumida de manera usual por militares o autoridades civiles que no tenían estudios formales en derecho50. La idea republicana de crear un poder judicial profesional e independiente no sólo enfrentaría problemas presupuestarios, sino que además chocaría con la falta de capital humano para ponerlo en práctica, dejando rápidamente en evidencia que no existía en el país el número suficiente de abogados que pusiera en práctica el nuevo sistema51.

La Constitución de 1823 establecía la separación de los poderes del Estado, por lo que la administración de justicia de primera instancia ya no podía recaer en funcionarios que también ejercieran labores ejecutivas. Tampoco podía ser ejercida por individuos que no tuvieran título de abogado. Para ser juez de primera instancia, la Constitución establecía que además del título se debía ser mayor de 30 años y "haber ejercido la profesión cuando menos por seis años con reputación notoria"52. Pocos días después de dictados estos decretos, sin embargo, el propio presidente de la Corte Suprema, Manuel Vidaurre, escribió al Gobierno haciéndole saber que en Trujillo no había jueces que se hicieran cargo de la Corte de dicha ciudad, y que tampoco había "un solo abogado que defienda los pleitos", ante lo cual proponía se entregara el título de abogado con sólo un año de práctica y que se premiara con 200 pesos a los jóvenes abogados que quisieran viajar al norte53.

La idea de dar un premio en dinero a los abogados que fueran a zonas remotas era imposible para el escuálido presupuesto nacional, pero la idea de dar el título de abogado a quienes aún no habían terminado su práctica fue bien recibida por el Gobierno. Es más, ante la falta de jueces en el sur del país, se optó dos años después por entregar el título de abogado a jóvenes de Puno que no tenían estudios formales en derecho, pero que actuaban de manera informal como tales. Sólo se les exigiría haber practicado por dos años y dar los exámenes correspondientes ante la Corte Superior más cercana54.

El problema de los sueldos sin duda agudizaba también la escasez de abogados dispuestos a asumir como jueces. En octubre de 1826 José Fernández Dávila, fiscal de la Corte de Arequipa, comunicó al prefecto del departamento su renuncia al cargo "que honrosamente le encomendó el libertador" en 1825. Si bien el fiscal entendía que esta situación se debía a la escasez que sufría el erario nacional, argumentaba que ya llevaba un año sin sueldo y que se mantenía "a su propia costa". Además, dada la escasez de abogados, muchas veces debía cumplir labores de juez suplente en la Corte, funciones que no eran remuneradas55.

La renuncia de un juez generaba una cadena de problemas asociados. De partida, no era fácil reemplazarlo, y las causas quedaban detenidas por meses a la espera del nuevo juez. Si se trataba de una Corte Superior, la plaza podía ser ocupada de manera momentánea por un conjuez residente en la ciudad hasta que se nombrara un reemplazante, y en caso de no existir un abogado disponible, se promovía transitoriamente a uno de primera instancia. Se producía así una alta rotación de magistrados, y las voluminosas causas que ya llevaban años de tramitación debían ser asumidas por jueces que desconocían los detalles de los procesos56.

En el caso de los tribunales de primera instancia, ante la ausencia del juez, sus labores podían ser asumidas con interinidad por la máxima autoridad ejecutiva del departamento o provincia, que muchas veces no contaba con los conocimientos para ello. En noviembre de 1827 el intendente de Ica escribió al Prefecto de Lima para notificarle que el juez de la provincia había renunciado "porque en tres años de servicio no se le ha pagado sueldo alguno". Al intendente le preocupaba "la mezcla de ambos poderes en una mano", pero más le preocupaba tener que asumir un cargo que, según él, no podía ni debía administrar, por su desconocimiento del derecho57.

El mismo general Orbegoso, que llamaría años después a celebrar de manera solemne la promulgación de la Constitución de 1836, pasó por una situación similar cuando era prefecto de La Libertad, diez años antes. Orbegoso escribió en mayo de 1826 al presidente de la Corte Suprema, Manuel Vidaurre, para pedirle desesperadamente que se proveyeran los cargos vacantes para juez de primera instancia y vocales de la Corte Superior de Trujillo. Debiendo él mismo asumir la judicatura como prefecto del departamento, Orbegoso confesaba a Vidaurre "no poder más con este nuevo cargo", ya que "yo no soy abogado". Apelando a la amistad que tenía con la máxima autoridad judicial del país, Orbegoso terminaba su nota pidiéndole que lo sacara "de estos conflictos, interponiendo su poderoso influjo en el supremo gobierno"58.

A los jueces impagos y plazas vacantes se sumaban otros problemas. Al no poder cumplir con la promesa de tener un juez en cada provincia, los magistrados se transformaban en funcionarios itinerantes, o por el contrario, la población debía recorrer grandes distancias para acudir a ellos. En caso de ser el juez el que se trasladaba dentro de su jurisdicción, se transformaba en un juez ausente la mayor parte del tiempo. Pedro José Flores, juez de primera instancia de Ayacucho, por ejemplo, se quejaba en 1830 porque se le había reducido su sueldo en una cuarta parte, situación que consideraba aun más injusta, dado que a pesar de haber sido nombrado para ejercer la judicatura de Huamanga, en realidad la ejercía también en las provincias de Huanta, Cangallo y Anco59.

Otros jueces solían pedir licencias para asumir funciones legislativas o eran llamados a ocupar algún cargo de gobierno, ya que la Constitución no establecía la incompatibilidad de cargos. Cuando esto ocurría, reemplazar a los ausentes podía tomar meses, sobre todo en provincias, dada la dificultad para conseguir magistrados60. La crítica situación económica que vivían hacía también que los jueces se ausentaran de sus labores, para encargarse de otros negocios y así obtener los ingresos que el Estado no les entregaba. En 1842, por ejemplo, una de las salas de la Corte de Arequipa funcionaba con sólo uno de los tres vocales que la componían, por la ausencia de los jueces Sánchez y Gómez, quienes no podían ser reemplazados porque el juez sustituto también había pedido licencia para "hacerse cargo de las tareas de su hacienda"61.

Se abusaba también de las licencias médicas, que eran usadas por algunos jueces, no para recuperarse de alguna enfermedad, sino para ocuparse en otras actividades. Tal fue el caso, por ejemplo, del juez de Cañete Agustín Alcántara. El 9 de marzo de 1846 el Prefecto de Lima envió una nota preguntando a la Corte Superior de la capital si Alcántara tenía licencia para estar en Lima. La Corte respondió que, en efecto, el juez había pedido permiso para ausentarse por problemas familiares, pero que el permiso no se le había entregado aún62. El conflicto escaló todavía más cuando el Prefecto se enteró de que al mismo tiempo que el juez pidió licencia ante la Corte por problemas personales, había hecho lo mismo ante el Gobierno pidiendo cuatro meses de permiso, "alegando enfermedades que no padece, porque si así fuese no se le vería públicamente paseándose en esta capital"63.

La voluntad de las autoridades republicanas de reformar por completo la burocracia judicial tan pronto se logró la Independencia -creando nuevas cortes, asegurando la independencia del poder judicial y reservando la judicatura sólo para aquellos con títulos de abogado- era un proyecto en realidad impracticable que generaba una permanente inestabilidad sobre el sistema. Un proceso muy distinto fue el que vivió la reforma de la legislación civil y penal. Tuvieron que pasar casi treinta años para que se aboliera la legislación colonial, período en el cual convivieron legalmente dos sistemas de codificación, en una lenta transición que Jorge Basadre describió como un período en el que los peruanos vivieron bajo "un sistema legal intermedio"64. Esa lenta transición dista mucho de la urgente voluntad de reformar la burocracia judicial. Ésta buscó materializarse de manera radical tan pronto fue lograda la Independencia, lo cual generó un vacío que dio pie para la formalización de una serie de conductas nacidas al amparo de la imposibilidad práctica de llevar adelante una reforma de tal magnitud.

La rotación y la ausencia de jueces fueron tan altas que se podría asegurar que en algunos departamentos la burocracia judicial era formalmente inexistente. A modo de ejemplo, cuando el Gobierno pidió al Prefecto de Cusco en 1833 que informara de aquellas provincias en las que no se había nombrado juez de primera instancia, éste respondió que sólo en las de Abancay y Aymaraes. Añadía, sin embargo, que siendo rigurosos, tampoco había jueces de primera instancia en las de Urubamba, Calca, Cotabambas, Chumbivilcas y Tinta, donde, si bien se habían nombrado jueces, éstas estaban "en abandono", ya fuese porque sus jueces propietarios habían "marchado al congreso, ya por licencias [o] por enfermedades"65.

3. LA MISERIA DE LAS CORTES

Ante las situaciones descritas, no sorprende que las condiciones materiales de los juzgados y cortes fuesen también paupérrimas. Pocos meses después de que Simón Bolívar decretara la creación de la Corte Superior de Arequipa, el tribunal escribió al Gobierno haciéndole ver que los jueces carecían "de los útiles necesarios para su decencia". Las sillas, alfombras, e incluso los tinteros, del más alto tribunal de la provincia eran prestados, y sus dueños exigían su devolución66. Además de los muebles, la Corte necesitaba copias de la "las leyes de partida, de la novísima recopilación, las de indias, recopilación de decretos" y tratados de juristas españoles67.

A la carencia de útiles se sumaba que la Corte había sido instalada de manera provisional en una casa cuyo espacio era insuficiente para albergar a los jueces y funcionarios que componían las dos salas de la Corte y al público que a diario asistía a ver sus causas. Para solucionar este inconveniente, la Corte pidió al Gobierno que la trasladara a la Casa de los Gremios, que era propiedad del Estado y cumplía con las características necesarias para su funcionamiento68. La respuesta del Gobierno, sin embargo, fue negativa, e informó a la Corte que por orden del Libertador Simón Bolívar, la Casa de los Gremios era ocupada por el general de División Jacinto Lara, comandante general de este Departamento, a quien era "justo prestarle las mayores consideraciones"69.

La situación en la Corte Superior de Lima era semejante. La falta de códigos afectaba la pronta administración de justicia, según los jueces, puesto que no siempre tenían a mano los textos que debían consultar. Por eso, pedían a la autoridad conseguir los textos necesarios, pero a pesar de la urgencia de la solicitud, el Gobierno respondió que los fondos públicos no permitían costear los códigos requeridos y que los jueces siguieran usando los que tenían70. Ante la negativa del Gobierno, los jueces de la Corte Superior recurrieron a la Corte Suprema a principios de 1827, pidiendo el dinero necesario para los libros y también para que se asearan y repararan las salas del despacho, por encontrarse "faltas de todo decoro y compostura". Los jueces adjuntaban a su petición un presupuesto que alcanzaba a los 3.850 pesos, y que les permitiría pintar las salas, componer mesas, comprar sillas y doseles, y reemplazar antiguos terciopelos, vidrios y alfombras. Aunque los jueces explicaban que en caso de ser excesivo el monto podían ajustarlo a "la mayor economía y decencia posible", la respuesta de la Corte Suprema no fue positiva.

En 1830 los arreglos aún no se realizaban y la Corte seguía deteriorándose. Por tal razón, el presidente del tribunal invitó al Vicepresidente de la República a visitar la Corte y ver con sus propios ojos "su desmantelada situación", que comprometía "el decoro del tribunal que pasa por el rubor de tener que funcionar en un teatro ridículo, que en verdad no es más que un escombro ruinoso e indecente del fausto" con que debía presentarse71. Para los jueces, la condición en la que debían trabajar afectaba su respetabilidad y los había hecho perder el "prestigio moral" en el que debía sustentarse la autoridad de la justicia. En una sociedad donde el honor cumplía un papel fundamental en la regulación de las relaciones de poder72, los jueces estaban en lo correcto al plantear que nada lograban con cuidar la integridad de los magistrados si "a primera vista" eran "testimonio del desprecio con que se les trata"73.

Habiendo transcurrido tres años de la primera petición, la Corte estimaba ahora que se necesitaban 6000 pesos para reparar sus dependencias. El Gobierno después accedió a entregarles 3000, de los cuales 2000 provendrían de los fondos municipales, y el resto sería entregado por el Estado en mesadas de trescientos pesos. Con ese presupuesto la Corte no encontró artesanos que quisieran encargarse de la obra, a lo que se unió la necesidad de abrir una tercera sala, dado el creciente volumen de causas en la capital. Por último, se optó por reducir notoriamente los cambios que se necesitaban hacer, elegir materiales menos nobles y amoblar la nueva sala con el mobiliario desechado de las dos antiguas. Incluso, los mismo jueces prestaron elementos decorativos y recibieron algunas donaciones de particulares, lográndose terminar las reparaciones a principios de 183274.

Los arreglos realizados a la Corte Superior de Lima, si bien fueron cosméticos, al menos aseguraron que el tribunal funcionara por algún tiempo en un espacio que en cierta medida podía devolver parte de la respetabilidad perdida. No corrían la misma suerte los jueces de primera instancia, quienes ante la ausencia de juzgados se veían obligados a despachar desde sus propias casas. Ya en 1826 el Prefecto de Lima había hecho ver al Gobierno que los jueces de letras "hacen llevar a los presos a sus casas para tomarles declaraciones", lo que generaba dos inconvenientes. Por una parte, se debía tener numerosa tropa para llevar presos desde la cárcel a distintas partes de la ciudad, en vez de ir los jueces donde estaban los prisioneros, como solía hacerse, y por otra, quedaban sin atender otras necesidades, como la seguridad pública75.

En efecto, el Estado no había dispuesto la infraestructura necesaria a la hora de designar a las decenas de jueces de primera instancia que asumirían sus funciones en las distintas provincias del país. En 1833 un decreto del Gobierno intentó resolver la situación porque esta costumbre producía retraso en las causas y confusión entre los litigantes, ya que los jueces sufrían distracciones domésticas, y el público muchas veces no sabía dónde vivían los jueces, por sus continuos cambios de casa76.

Para solucionar el problema en Lima, el Gobierno destinó un local que se encontraba frente a la Corte Superior, para que en él funcionaran con "comodidad y decoro" los cuatro juzgados de primera instancia de la capital77. En el resto del país serían los prefectos los que se encargarían de destinar lugares adecuados para los jueces de primera instancia78. Siguiendo estas instrucciones, el Prefecto de Arequipa decretó que los jueces, además de todos los escribanos de la ciudad, ocuparan el salón de la biblioteca municipal79. La medida fue rechazada por los jueces arequipeños, que hicieron ver al Prefecto que esto traería graves problemas para la administración de justicia y que era mejor seguir despachando desde sus casas. Los jueces argumentaban que era impensable que los tres magistrados de la ciudad y los escribanos trabajaran en una misma habitación que no contaba con las separaciones necesarias para mantener el decoro de la actividad y proteger la privacidad de los delicados asuntos tratados. Bajo esas condiciones, se fomentaría un mal extendido en torno a los tribunales, como era el espionaje judicial, con el que algunos litigantes buscaban enterarse de las estrategias de sus adversarios, generando "maliciosas acusaciones" y "otros pleitos que alteran la naturaleza del tribunal"80.

Los jueces estaban en lo correcto al reparar en aquellos problemas. Ciertamente, existían individuos que sacaban provecho de las deficientes condiciones materiales en las que desarrollaban sus labores los funcionarios del sistema judicial. Conocidos con el nombre de "ganchos" o "duendes", estos personajes se paseaban por los juzgados y oficinas de abogados, "bajo la cubierta de fingidos clientes que logran en muchas ocasiones, conocer los efectos de una petición o defensa", antes de ser presentada al juez81.

Si bien el problema de la privacidad se solucionaba al despachar desde sus casas, al hacer esto los jueces agravaban otros problemas asociados con la corrupción. Según el Ministerio de Justicia, uno de los más graves era la "perversa práctica de visitar y empeñarse con los jueces que van a sentenciar las causas"82. Nadie debía visitar a los jueces, según el Ministerio, pero al trabajar desde sus casas los jueces borraban la posibilidad de saber quién en realidad los visitaba para empeñarse y quién lo hacía porque evidentemente debía realizar algún trámite ante el tribunal. Quienes acusaban de corruptos a los jueces por la prensa podían ver en esta situación una actitud que confirmaba sus sospechas, más aún si los jueces se encontraban impagos por largos períodos.

Tanto la falta de privacidad que reclamaban los jueces como el que éstos trabajaran desde sus casas resultaban ser finalmente una manifestación de la incapacidad del Estado para dotar al sistema judicial de las condiciones idóneas para ejercer sus funciones. Mientras esto ocurriera, la principal víctima seguiría siendo el sistema judicial en sí mismo, puesto que por una u otra razón, las críticas en su contra seguirían llenando las páginas de los periódicos y siempre existirían aquellos dispuestos a sacar ventajas de las falencias materiales que debía enfrentar la burocracia judicial. La incapacidad del Estado se mantuvo en el tiempo, y la permanente promesa de dotar a los jueces de primera instancia con salas adecuadas para su labor no se cumplió en el corto plazo. En 1854 los jueces de Arequipa seguían despachando desde sus casas83, y en 1855 los de Lima aún no podían ocupar el local que se les había prometido en 1833 porque el edificio estaba en manos del Estado Mayor del Ejército84.

La situación de las Cortes Superiores tampoco había mejorado. Los arreglos hechos a la Corte Superior de Lima en 1832 debieron rehacerse en 1849, en especial en la tercera sala, aquella que había recibido mobiliario de tercera mano. Como no había presupuesto para los arreglos, los vocales propusieron al Gobierno la idea de no llenar aún una de las plazas de vocal que en ese momento estaba vacante en el tribunal. Sin duda era necesario tener la dotación completa de magistrados, pero los jueces restantes se comprometían a "redoblar sus esfuerzos [...] con tal que el sueldo de la plaza vacante se invierta en el ornato general y en el reparo de la tercera sala"85. La insólita propuesta de la Corte más parecía una irónica crítica a la indolencia que por años el Estado había mostrado hacia las necesidades del poder judicial. Más aún cuando los jueces argumentaban que la oferta era un "medio cómodo y fácil" para que el Gobierno se hiciera cargo de una de sus "atenciones inexcusables". Explicaban al final de su nota al Ministerio de Justicia que el edificio de la Corte pertenecía al Estado, y como lo "indecente y ridículo no son cualidades propias [.] del gobierno republicano", esperaban que el Gobierno protegiera su propio honor preocupándose del "ornato y decencia del lugar en que se administra justicia"86.

CONCLUSIÓN

El discurso republicano demandaba a los jueces del recientemente creado sistema judicial peruano un comportamiento virtuoso que dejara atrás la corrupción que había caracterizado a la administración colonial. La voluntad de las autoridades de crear una burocracia judicial moderna inmediatamente lograda la Independencia, sin embargo, fracasó al no contarse con los recursos materiales y humanos para ponerla en práctica. Se generó entonces un intersticio entre voluntad y práctica que sometió a la burocracia judicial a una serie de carencias que afectaron en definitiva su respetabilidad y funcionamiento durante los primeros cuarenta años de vida republicana.

Para gran parte de la opinión pública de la época, el poder judicial republicano nació corrupto en Perú. Fueron precisamente las carencias materiales que afectaron la instalación de la burocracia judicial las que alentaron las constantes acusaciones que se hacían contra los jueces y funcionarios judiciales. El constatar esas carencias en este artículo, sin embargo, nos muestra que las consecuencias del abandono que sufrió el poder judicial en su momento fundacional fueron profundas y ameritan seguir siendo indagadas para poder determinar su verdadero alcance, ya que las carencias materiales no sólo afectarían el honor de los magistrados y su probidad, sino que también forzaron a los litigantes a adaptarse, en su uso del sistema, a las condiciones en que éste funcionaba.

Dadas las carencias materiales que sufrían los jueces, el valor pedagógico de la ley y la voluntad expresada a través del ritual cívico sucumbieron ante el valor pedagógico de una práctica regida por funcionarios impagos, dependientes, ausentes, y tribunales que en el mejor de los casos mostraban una cara miserable. De esta forma, no se cumpliría en Perú lo planteado por Pierre Bourdieu, quien argumenta que el sistema legal debiera consagrar un orden encabezado por el Estado y que garantiza a los miembros del poderjudicial un "estatus, y por sobre todo un poder (o competencias) socialmente reconocido", situación que se lograría gracias al "poder performativo" de agentes (en este caso, los jueces) que actúan en representación de la colectividad87. A través de lo descrito en estas páginas, podemos ver, por el contrario, que en el Perú de inicios de la República existe un proceso que erosiona las bases de ese poder social conferido al poder judicial.

En las últimas décadas la historiografía peruana ha demostrado que el caudillismo no impidió la formulación de un nuevo orden político y que es necesario repensar "la inestabilidad política sin explicarla exclusivamente a través de las acciones militares de los caudillos"88. De la misma forma, creemos que es necesario estudiar cómo el sistema judicial republicano logró construir una base de legitimidad en un momento de crisis que terminó formalizando anomalías que atentaban contra la independencia del poder judicial y cuestionaban el proceso de construcción de su poder social.

Cuando Manuel Lorenzo Vidaurre ponía en duda en 1833 la independencia del poder judicial peruano subrayaba lo que fue, tal vez, el principal reto que debió enfrentar la instauración de la burocracia judicial republicana. Ante un Estado incapaz de dotar a la judicatura de las condiciones mínimas que garantizaran su independencia, la cotidianidad que los jueces enfrentaron nos muestra que el intersticio entre voluntad y práctica pudo formalizar conductas que permitieran que esa burocracia judicial terminara institucionalizando intereses privados, en vez de institucionalizar el poder del Estado. A fin de cuentas, las carencias materiales minimizaron el poder ritual de la ley, presentando una imagen debilitada de una judicatura que la sociedad entendió, ya no como intérpretes de la ley en beneficio de la colectividad, sino como agentes vulnerables que dejaron entrever su propia voluntad a través de sus dictámenes.


Comentarios

* Esta investigación recibió financiamiento del Fondo de Ciencia y Tecnología de Chile (Fondecyt), Proyecto Iniciación 11090353. Agradezco a Paulo Drinot, José Ragas y William San Martín, que hicieron comentarios a un primer borrador del artículo, y a Camila Gatica, Diego Vilches y Beatriz Leal, quienes han sido ayudantes de investigación en distintos momentos del desarrollo del proyecto.

1 "Decreto sobre el juramento y promulgación de la Constitución", 10 de junio de 1834, en Juan Oviedo, Colección de Leyes, Decretos y Órdenes publicadas en el Perú desde el año de 1821 hasta el 31 de diciembre de 1859, vol. I (Lima: Felipe Bailly Editor, 1861), 99.

2 "Ceremonial para el juramento y promulgación de la Constitución", 11 de junio de 1834, en Juan Oviedo, Colección de Leyes, vol. I, 118.

3 "Ceremonial para el juramento", 119.

4 "Al Ministro de Gobierno", 18 de junio de 1834, en Archivo General de la Nación (AGN), Lima-Perú, Fondo Ministerio de Justicia (Rj), Serie Corte Superior de Lima, (5.9), vol. 133, doc. 62/N21, f.1.

5 "Al Ministro de Gobierno", f.1v.

6 "Al Ministro de Gobierno", f.1v.

7 Seguimos lo planteado por Pierre Bourdieu, para quien toda actividad profesional forma un espacio social estructurado a partir de "prácticas" que lo definen como un "campo social" y que opera según lo que él conceptualizó como un habitus. Existe, por lo tanto, una serie de códigos y prácticas no necesariamente explícitos que dan forma al "campo jurídico" y que nos ayudan a entender el funcionamiento de lo legal en la sociedad. Pierre Bourdieu, "The Force of Law: Toward a Sociology of the Juridical Field", The Hastings Law Journal 38: 5 (1986): 805-853.

8 Carlos Aguirre y Ricardo Salvatore, "Writing the History of Law, Crime, and Punishment in Latin America", en Crime and Punishment in Latin America, eds. Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert Joseph (Durham: Duke University Press, 2001), 1-32.

9 Ricardo Salvatore, Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940 (Buenos Aires: Gedisa, 2010), 15; Raúl Fradkin, "El poder, la vara y las justicias", en El poder y la vara. Estudios sobre lajusticia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural (Buenos Aires: Prometeo, 2007), 11.

10 Sobre la cultura legal en zonas periféricas, ver Charles Cutter, The Legal Culture of Northern New Spain 1700-1800 (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1995).

11 Sobre la justicia rural en Argentina, ver, por ejemplo, los trabajos editados por Raúl Fradkin, El poder y la vara; y La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830 (Buenos Aires: Prometeo, 2009). Sobre instancias informales, ver Benoít Garnot, "Justice, infrajustice, parajustice et extra justice dans la France d'Ancien Régime", Crime, Histoire et Sociétés 4: 1 (2000): 103-120.

12 Ver, por ejemplo, los artículos en Eduardo Zimerman, ed., Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America (Londres: Institute of Latin American Studies, 1999); Víctor Uribe-Urán, Vidas honorables. Abogados, familia y política en Colombia 1780-1850 (Medellín: Universidad EAFIT/Banco de la República, 2008); María Rosaria Stabili, "Jueces y justicia en el Chile liberal", en Constitucionalismo y orden liberal en América Latina, 1850-1920, ed. Marcelo Carmagnani (Turín: Otto Editores, 2000), 227-258.

13 Carlos Aguirre y Ricardo Salvatore, "Writing the History", 21.

14 Sobre los saberes legales de los no especialistas, ver Lila Caimari, ed., La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (Buenos Aires: FCE, 2007).

15 Gilbert Joseph y Daniel Nugent, "Cultura popular y formación del Estado en el México revolucionario", en Aspectos cotidianos de la formación del Estado, eds. Gilbert Joseph y Daniel Nugent (México: Ediciones ERA, 2002), 41-42.

16 Juan Carlos Garavaglia, "La apoteosis del Leviatán. El Estado en Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX", Latin American Research Review 38: 1 (2003): 137-138.

17 Alonso Quiroz, Corrupt Circles. A History of Unbound Graft in Peru (Washington DC: Woodrow Wilson Center Press, 2008), 9.

18 "Decreto estableciendo la Corte Suprema de Justicia", 19 de diciembre de 1824, en Archivo Digital de la Legislación Peruana (ADLP), consultado el 24 de julio de 2012, <http://www.congreso.gob.pe/ntley/lmagenes/LeyesXIX/1824025.pdf>.

19 La Corte Superior de Lima fue creada el 22 de diciembre de 1824, las de Cuzco y Arequipa el 1° de febrero de 1825. La Corte Superior de Justicia de Trujillo había sido creada el 26 de marzo de 1824.

20 "Constitución Política de la República Peruana", 12 de noviembre de 1823, Art. 104, en ADLP, consultado el 24 de julio de 2012, <http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1823.pdf>.

21 "Decreto sobre derechos judiciales", 28 de mayo de 1824, en ADLP, consultado el 24 de julio de 2012, <http://www. congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1824017.pdf>.

22 "Vecinos de Huamanga piden juez", 17 de enero de 1830, en AGN, Prefectura de Cusco, Rj 1.2.7, 41/N15, f.1.

23 "Corte Superior de Lima sobre pago a jueces", 21 de abril de 1825, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.131. N15, f.1.

24 "Corte Superior de Lima", f.1v.

25 "Prefecto de Lima sobre dotación a jueces", 4 de febrero de 1826, en AGN, Prefectura de Lima, Rj 9.14.221, 5/N74, f.1.

26 "Decreto disponiendo que rija el proyecto de derechos judiciales", 10 de noviembre de 1826, en ADLP, consultado el 24 de julio de 2012, <http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1826060.pdf>.

27 Juan Bautista Ayllón, por ejemplo, juez de Huaraz, fue acusado de cobrar derechos judiciales ilegalmente, llegando a reunir más de dos mil pesos en sólo cuatro meses. "Al Ministro de Gobierno", 11 de abril de 1840, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.133, 106/N19, ff.1-8.

28 "Prefecto de Cusco sobre dotación de jueces", 12 de enero de 1827, en AGN, Prefectura de Cusco, Rj 1.2.7, 11/N111, ff.1-2.

29 "Corte Superior de Lima sueldo de vocales", 1° de marzo de 1825, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.131, N11, ff.1-1v.

30 "Corte Superior de Lima", f.1v. Según Víctor Uribe, a fines de la época colonial los oidores de la Audiencia de Bogotá recibían $3.300, pero en otras regiones podía llegar incluso a $7.000 al año. Víctor Uribe-Urán, Vidas honorables, 77.

31 "Oficio al Ministro de Gobierno", 15 de marzo de 1832, en AGN, Expedientes de Jueces, caja 2, Carpeta Mariano Álvarez, f.1.

32 "Oficio al Ministro de Gobierno", 16 de mayo de 1832, en AGN, Expedientes de Jueces, caja 2, Carpeta Mariano Álvarez, f.1.

33 "Carta de los Magistrados de la Corte de La Libertad", Mercurio Peruano, Lima, 23 de noviembre, 1832, 2.

34 Manuel Vidaurre, Notas de la Corte Suprema de Justicia reclamando la postergación de los sueldos y manifestando los males públicos que de ello resultan (Lima: Imprenta Masías, 1833), 4.

35 Manuel Vidaurre, Notas de la Corte, 5.

36 "Corte Superior de Lima reclama", 31 de enero de 1838, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.133, 81/N25, f.1.

37 "Corte Superior de Lima reclama", f.1v.

38 "Corte Superior de Lima reclama sueldos", 13 de julio de 1838, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.133, 100/N40, f.1v.

39 Sobre el uso de la prensa para interferir en la dictación de justicia, ver Pablo Whipple, La gente decente de Lima y su resistencia al orden republicano. Jerarquías sociales, prensa y sistemajudicial durante el siglo xix (Lima: IEP, 2013, en prensa), cap. 5.

40 Mercurio Peruano, Lima, 10 de enero, 1829, 2.

41 "Administración de Justicia", Mercurio Peruano, Lima, 28 de agosto, 1830, 3.

42 "Decretos de gobierno", 20 de octubre de 1838, en AGN, Expedientes Particulares, Rj 1.6.19, f.1.

43 "Al Ministro de Gobierno por sueldos", 6 de marzo de 1840, AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.133, 106/N15, f.1.

44 "Al Ministro de Gobierno", 6 de mayo de 1840, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.133, 107/N31, ff.1-1v.

45 "Razones de causas vistas en la Corte Superior de Lima", publicadas en El Peruano, Lima, varias ediciones, 1840-1843. Las razones de causas vistas ante las cortes superiores eran publicadas mensualmente en el diario oficial y otros periódicos desde 1826, como una forma de asegurar la agilidad de los procesos, ante las continuas quejas que acusaban la lentitud de los tribunales de justicia.

46 Manuel Vidaurre, Notas de la Corte, 3.

47 "Al Prefecto del Departamento", 7 de diciembre de 1848, en AGN, Prefectura de Arequipa, Rj 1.1.2, N50, f.8.

48 "Al Ministro de justicia", 20 de diciembre de 1848, en AGN, Prefectura de Arequipa, Rj 1.1.2, N50, f.1.

49 "Ley de presupuesto general para 1848 y 1849", 27 de marzo de 1848, en ADLP, consultado el 24 de julio de 2012, <http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1848028.pdf>.

50 Ver Charles Cutter, The Legal Culture, 3-11 y 47-102; y "El imperio 'no letrado': en torno al derecho vulgar de la época colonial", en Justicia, políticay derechos en América Latina, eds. Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti (Buenos Aires: Prometeo, 2007), 169-180.

51 Hacia fines de la Colonia existía preocupación entre las autoridades por el alto número de abogados. Una vez consolidada la Independencia, la percepción cambió y el número de abogados fue considerado insuficiente. En Perú existían 177 abogados hacia 1811, con un promedio de 1,6 abogados por cada 10 mil habitantes, cifra muy por debajo de los promedios de Francia, Inglaterra y Estados Unidos. Víctor Uribe-Urán, "La América Latina colonial y postcolonial: ¿tierra de abogados y leguleyos?", en Naciones, gentes y territorio. Ensayos de historia e historiografía de América Latina y el Caribe, eds. Víctor Uribe-Urán y Luis Javier Ortiz (Medellín: Universidad de Antioquia, 2000), 237-244. Es probable que ese número bajara luego de la Independencia, con la partida de abogados realistas a España. Según una lista de los abogados en la jurisdicción de la Corte Superior de Lima de 1826, el número llegaba a sólo 87, de los cuales 74 residían en Lima, 2 en el Callao, 1 en Lurín, 1 en Chilca, 2 en Ica, 1 en Huaura, 1 en Jauja, 1 en Huarochiri, 1 en Huaraz, 1 en Cerro de Pasco y 2 en Huánuco: "Lista de abogados de Lima", 15 de julio de 1826, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.131, L8/N143, ff.1-5. Ver también Rogelio Pérez, Los abogados de América Latina. Una introducción histórica (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2004), 61-72.

52 "Constitución Política", 12 de noviembre de 1823, art. 105.

53 "Sobre falta de abogados", 23 de marzo de 1825, en AGN, Corte Suprema de Justicia, Rj 6.1.162, N9, f.1.

54 "Dar título de abogado a jóvenes puneños", 13 de junio de 1828, en AGN, Expedientes Particulares, Rj 1.6.19, N88, f.1.

55 "El prefecto de Arequipa dirige solicitud", 4 de octubre de 1826, en AGN, Prefectura de Arequipa, Rj 1.1.1, L10/N148, f.1.

56 Un artículo publicado en 1844 hablaba de lo importante que eran los relatores y actuarios en la administración de justicia frente a jueces que nada sabían de los procesos. "Ladrones en el Carrizal", El Comercio, Lima, 29 de noviembre, 1844, 4. Una opinión semejante tenían los abogados de la Gaceta Judicial, quienes en 1861 argumentaban que los relatores podían engañar a los jueces. "Abusos y reformas al Poder Judicial", Gaceta Judicial, Lima, 22 de junio, 1861, 3.

57 "Al prefecto del departamento", 27 de noviembre de 1827, en AGN, Prefectura de Lima, Rj 9.14.221, 18/N84, f.1.

58 "Sobre suspender Corte de Trujillo", 28 de mayo de 1826, en AGN, Corte Suprema de Justicia, Rj 6.1.162. L164, f.1.

59 "Informe pidiendo no se descuente dinero de sueldos", 6 de septiembre de 1830, en AGN, Juzgados de Primera Instancia, Rj 10.1.234, 41/N98, f.1v.

60 Los casos son numerosos. A modo de ejemplo, ver "Intendente de Ica pide sustituir a juez nombrado al congreso", 20 de enero de 1828, en AGN, Prefectura de Lima, Rj 9.14.221, L19/N145; y "Pide remplazantes para jueces de la Corte Superior de Lima que asumirán como diputados", 2 de agosto de 1847, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.135.

61 "Al Ministro de Gobierno", 18 de febrero de 1842, en AGN, Prefectura de Arequipa, Rj 1.1.1, f.1.

62 "Prefecto de Lima a la Corte Superior", 9 de marzo de 1846, en AGN, Expedientes de Jueces, caja 1, carpeta Agustín Alcántara, f.1.

63 "Prefecto de Lima al Ministerio de Justicia", 15 de marzo de 1846, en AGN, Expedientes de Jueces, caja 1, carpeta Agustín Alcántara, f.1.

64 Jorge Basadre, Historia del Derecho Peruano (Lima: Universidad de San Marcos, 1997), 347. Ver también Fernando de Trazegnies, La idea del Derecho en el Perú republicano del siglo XIX (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1980). Sobre la evolución del derecho civil peruano, ver Carlos Ramos Núñez, Historia del derecho civil peruano: siglos XIX y XX, 6 tomos (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003-2006).

65 "El Prefecto de Cusco informa necesidad de jueces", 12 de junio de 1833, en AGN, Prefectura de Cusco, Rj 1.2.8, 57/N98, f.1.

66 "Corte Superior de Arequipa pide muebles para el tribunal", 15 de octubre de 1825, en AGN, Corte Superior de Arequipa, 5.2.90, 4/N83, f.2.

67 "Corte Superior de Arequipa pide muebles", f.1.

68 "Corte Superior de Arequipa pide casa de gremios", 15 de octubre de 1825, en AGN, Corte Superior de Arequipa, 5.2.90, 4/N84, ff.1-1v.

69 "Corte Superior de Arequipa pide casa", f.3.

70 "Corte Superior de Lima pide cuerpos de derecho", 27 de julio de 1826, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.131, L8/ N120, ff.1-2.

71 "Sobre el indecente estado de la Corte", 2 de octubre de 1830, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.132, L34/N55, f.1.

72 Según Sarah Chambers, los códigos coloniales de honor estaban vigentes en la sociedad de la primera mitad del siglo XIX y eran "uno de los andamios ideológicos que legitimaban el poder". De subditos a ciudadanos: honor, género y política en Arequipa, 1780-1854 (Lima: Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales, 2003), 183. Sobre la vigencia de las ideas coloniales de decencia en la Lima decimonónica, ver Pablo Whipple, La gente decente, caps. 1 y 2.

73 "Sobre el indecente estado", 2 de octubre de 1830, f.1.

74 "Arreglos a la Corte Superior de Lima", 12 de enero de 1832, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.132, L48/N29, ff.1-3.

75 "Que jueces no lleven presos a sus casas", 30 de diciembre de 1826, en AGN, Prefectura de Lima, 9.14.221, L10/N264, f.1.

76 "Que jueces tengan sala para despachar", 13 de septiembre de 1833, en AGN, Expedientes Particulares, Rj 1.6.19, f.1.

77 "Sobre comportamiento de jueces", 22 de octubre de 1833, en AGN, Expedientes Particulares, Rj 1.6.19, f.1.

78 "Que jueces tengan sala", f.1.

79 "Que jueces despachen desde biblioteca", 15 de octubre de 1833, en AGN, Prefectura de Arequipa, Rj 1.1.1, L59/N180, f.1.

80 "Que jueces no despachen en la municipalidad", 17 de octubre de 1833, AGN, Prefectura de Arequipa, Rj 1.1.1, L59/N180, f.2.

81 "Abusos y reformas al poder judicial", La Gaceta Judicial, Lima, 18 de junio, 1861, 3. Acusaciones sobre espionaje judicial, El Comercio, Lima, 8 de mayo, 1840, 3 y 19 de mayo, 1842, 4.

82 "Administración de Justicia", El Peruano, Lima, 10 de mayo, 1843, 4.

83 "Prefecto informa al Ministro de Justicia", 31 de mayo de 1855, en AGN, Prefectura de Arequipa, Rj 1.1.2, f.1.

84 "Informe del Prefecto a la Corte", 8 de agosto de 1854, en AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.135, f.1.

85 "Al Ministro de Justicia", 30 de junio de 1849, AGN, Corte Superior de Lima, Rj 5.9.135, f.1.

86 "Al Ministro de Justicia", 30 de junio de 1849, f.1v.

87 Pierre Bourdieu, "The Force of Law", 838. Para Bourdieu, son las prácticas en torno a los tribunales las que permitirán la formalización social del poder judicial, al mismo tiempo que esas prácticas fortalecerán o cuestionarán su legitimidad frente a otras esferas de poder, 841-842.

88 Carlos Aguirre, "La historia social del Perú republicano (1821-1930)", Histórica XXVI: 1-2 (2002): 464. Otro análisis de la historiografía peruana de las últimas décadas en Paulo Drinot, "After the Nueva Historia: Recent Trends in Peruvian Historiography", Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe 68 (2000): 65-76.


Bibliografía

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