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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.50 Bogotá May/Aug. 2013

 

Fradkin, Raúl O., compilador. La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires, 1780-1830. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2009, 204 pp.

Julian Andrei Velasco Pedraza*

* Historiador de la Universidad Industrial de Santander (Colombia) y candidato a magíster en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México (México). Miembro del grupo de investigación Historia Moderna de América: dominación, resistencia y creación cultural (Categoría D en Colciencias), y del Grupo de Historia Colonial (Categoría A en Colciencias). Además, es investigador del grupo Estudios históricos sobre el Estado nacional colombiano (Categoría B en Colciencias). javelasco88@gmail.com

DOI: dx.doi.org/10.7440/histcrit50.2013.11


La obra reseñada puede ser considerada como la "segunda parte" de otra compilación1 dirigida por el mismo Raúl Fradkin2. En la primera obra, los estudios se dirigieron a las formas de extensión de la autoridad a finales del siglo XVIII e inicios del XIX en la campaña bonaerense. En esta ocasión, el objetivo ha sido evidenciar, a través de las querellas judiciales, distintas relaciones sociales del mundo rural en la época de transición del régimen monárquico al republicano. Pero aún más importante es el objetivo de mostrar cómo distintos sectores sociales de ese entorno hicieron uso de las instancias judiciales que tenían a su disposición, y las argumentaciones y estrategias utilizadas por ellos para obtener una sentencia a su favor con usos particulares de los conceptos de justicia y ley.

Los escritos son ejemplos del manejo intensivo de expedientes judiciales como fuente privilegiada para el conocimiento de las relaciones sociales, las prácticas judiciales y la cultura jurídica. Las situaciones que se tejieron con y en torno a los litigios constituyen un ámbito judicial que puede ser utilizado como un "observatorio social" (p. 12). Con esta opción metodológica, que hace parte de la prolífica línea argentina de historia social de la justicia3, los autores de esta compilación se han arriesgado a conocer cómo se relacionaron distintos grupos con la justicia y la ley, qué sentido tenían para éstos las mismas y cuál fue su empleo particular para demandar o defenderse.

La compilación se compone así de cinco artículos, dos de autoría de Gladys Perri y tres de Raúl Fradkin. El horizonte del libro se inicia con la introducción hecha por María Elena Barral, quien proporciona un panorama amplio de los elementos que tienen en común los artículos, pero sobre todo ofrece luces para entenderlos en su conjunto. Uno de los puntos centrales es la noción de infrajusticia o infrajudicialidad, la cual se refiere al "[...] conjunto de fuerzas que operaban a nivel comunitario antes, durante y luego de los hechos que se juzgaban y que se sostenían en una serie de nociones como la pública voz y fama y la costumbre [...] la infrajusticia podía presentarse como una justicia alternativa y paralela a la oficial pero, con mucha frecuencia, se trataba de una justicia complementaria" (p. 13).

El primer texto, "Los trabajadores rurales libres y la justicia. Buenos Aires, fines del siglo XVIII principio del XIX", se concentra en las formas como peones, capataces y patronos resolvieron algunos de sus conflictos en una instancia judicial. En el ámbito de las relaciones laborales de tales personas, la palabra tenía un importantísimo valor, al punto de que muchos tratos o acuerdos de trabajo se realizaban por esta vía, y faltar a lo pactado era motivo suficiente para entablar una querella. Así, Gladys Perri muestra el funcionamiento, los motivos, los argumentos y las decisiones de los pleitos por cobro de salarios, como también los conflictos con los capataces de las distintas unidades productivas. La dinámica actividad litigante que mostraron estos agentes se sustentó en que "los trabajadores de la pampa conocían las normas que regían esta sociedad" (p. 24).

El segundo capítulo se titula "Los esclavos frente a la justicia. Resistencia y adaptación en Buenos Aires, 1780-1830". El objetivo que la autora se trazó con este estudio fue el de "observar y analizar, a partir de un grupo de expedientes judiciales, cómo los esclavos accedían, participaban, utilizaban y reinterpretaban la normativa y la costumbre vigente en la sociedad bonaerense entre finales del siglo XVIII y las primeras décadas del XIX" (p. 51). Este interesante texto evidencia cómo los esclavos fueron agentes de su propia libertad y defensores de sus derechos mediante el recurso a la justicia, teniendo como base un aprendizaje jurídico y judicial que ganaron con la experiencia social y en los tribunales.

Pero, además, elaborando un panorama sintético de la legislación sobre los derechos y obligaciones de amos y esclavos, la autora sienta las bases para entender varias particularidades de este fenómeno. Los esclavos recurrieron a instancias judiciales para reclamar en contra del exceso de los castigos cuando el amo se sobrepasaba en lo establecido por la legislación, o en otros casos para pedir su cambio. También solicitaron su libertad por compra o manumisión, o más comúnmente para alguno de sus familiares o su cónyuge. Pero los esclavos, asimismo, eran demandados. Por ejemplo, los amos habitualmente los imputaron de ser "díscolos" e "insolentes". Al mismo tiempo que otros sujetos que no eran propietarios se querellaron contra éstos.

En los demás artículos, Raúl Fradkin expone varias problemáticas. En el primero, "La experiencia de la justicia: Estado, propietarios y arrendatarios en la campaña bonaerense (1800-1830)", realiza un análisis de los trajines judiciales de propietarios y arrendatarios en torno a la defensa de sus derechos de propiedad. El análisis de las causas por tierras, entretejido con la economía regional, permite observar la aplicación de las nuevas medidas institucionales a inicios del siglo XIX, que resultaron ser una simbiosis de estrategias de gobierno de antiguo y nuevo régimen. En el segundo artículo, "Ley, costumbre y relaciones sociales en la campaña de Buenos Aires (siglos XVIII y XIX)", conforme a la costumbre, las características sociales de la campaña y la constante presencia de patrones de comportamiento, se pregunta sobre las bases que sustentaron la conformación de un "sentido práctico" de los agentes y del desarrollo repetido de sus prácticas (p. 124). Con este propósito, elabora un estudio de las relaciones sociales en torno a la vecindad, el acceso a los recursos y a las pugnas suscitadas por ellos, embrollos donde la noción de costumbre tuvo un lugar central (pp. 127-138).

El último artículo, "Cultura jurídica y cultura política: la población rural de Buenos Aires en una época de transición (1780-1830)", plantea una cuestión sugerente al centrarse en la definición de una cultura jurídica de la población rural. Se pone atención a los argumentos y estrategias utilizados por este grupo en defensa de sus derechos, con el fin de trazar un mapa preliminar de las nociones que podían conformar ese tipo de cultura (p. 161). La hipótesis del autor postula que la cultura jurídica de esa población era parte importante de su cultura política, "en la medida que informaba las concepciones que sobre el poder, la autoridad y las relaciones sociales tenían los paisanos" (p. 162). La cuestión no es fácil; se debe incluir una variedad de fenómenos, interacciones y nociones sociales, y para ello, una multiplicidad de fuentes. En tal sentido, el autor destaca las prácticas judiciales como la ventana para asomarse a tal realidad.

De esta manera, los tres textos de Fradkin comparten un marco histórico muy específico: el de la economía campesina. Pero también ciertas problemáticas que atraviesan y se presentan constantemente en cada uno de los escritos. Una de los más relevantes hace referencia al intento del naciente Estado por disciplinar la población rural, lo que significaba la regularización de las prácticas sociales heredadas del régimen hispánico y que causaban inconvenientes a la nueva estructura institucional. En la misma línea, el Estado debió aceptar estrategias institucionales de antaño para respaldar las propias.

Aunado a lo descrito hasta el momento, esta compilación posee varios ejes articula-dores. En comparación con trabajos colectivos que carecen de una buena uniformidad temática o que su único hilo conductor es la alusión a un mismo territorio, los trabajos de Perri y Fradkin no parecen adolecer de tales falencias. En primer lugar, se enfocan en grupos particulares y en las formas en que cada uno de ellos accedía y utilizaba la justicia, así como en las formas específicas del conocimiento de las normas vigentes, fueran estas formales o informales (sociales). No sobra destacar que los autores evidencian que la justicia sí podía fallar a beneficio de los "subalternos", ratificando los derechos a que fueron acreedores. Estos artículos también hacen pensar en lo imbricada que estaba la justicia en todas las esferas de la vida en aquellos tiempos.

En segundo lugar, se nota una buena relación analítica de las particularidades de la época de transición y de sus repercusiones en las relaciones sociales, donde destacan las principales estrategias que se estaban utilizando para la regulación y simplificación de las mismas. Entre las innovaciones presentes estuvo la transformación de las formas de argumentar y de descalificar a la parte contraria por parte de las élites, y que tienen parte de su lógica dentro de los objetivos del Estado y en lo que éste consideraba como delito. En tercer lugar, dos problemáticas interesantes se refieren, por un lado, a la persistencia de la costumbre como situación real y como argumento judicial, debido a su funcionalidad social y jurídica; y, por otro, a las acciones de los actores que recurrieron a la justicia desde su posición social relativa, haciendo uso de los derechos que les correspondían y desplegando usos y percepciones particulares de la ley, la justicia y las autoridades.

En este punto se observa la importancia metodológica de este enfoque. Al analizar en detalle las distintas situaciones sociales, económicas y judiciales consignadas en los pleitos, se evidencian situaciones que han sido consideradas anormales o extraordinarias, pero que eran pan de cada día. En efecto, el tipo de casos analizados son parte de circunstancias sociales cotidianas, de lo posible, y no de lo excepcional, en aquella sociedad. Cada caso tiene su inserción en distintos aspectos sociales, posee su explicación en sus lógicas judiciales y adquiere sentido en las especificidades históricas del contexto donde situaciones micro o individuales se insertan en las estructuras sociales. De tal forma, se deben considerar estas situaciones como lo presenta el propio compilador: "No era un mundo anómico sino que, por el contrario, imperaban una serie de normas sociales que en buena medida se asentaban en la tradición legal española e indiana y que había desarrollado un conjunto de prácticas que fueron adquiriendo estatus de normas consuetudinarias, un principio esencial en el ordenamiento jurídico colonial hispánico" (p. 127).

Para cerrar esta reseña, se pueden dar dos observaciones. La primera es la reserva con que podría tomarse la idea de infrajudicialidad, que hubiera podido ser mejor esclarecida para no dar lugar a la idea de que tal justicia era tan sólo complementaria o incluso alejada de la institucional4. En el mundo político del Antiguo Régimen es complicado trazar ese tipo de límites, en especial en contextos de una maquinaria judicial menos formalizada que en el ámbito de los tribunales de apelación. La segunda, una de las consideraciones más importantes que puede derivarse de este texto es la de que, por tratarse de un amplio espectro de relaciones sociales, variables y multiformes, no hay que caer en el extremo de afirmar que ese tipo de realidades de discordancia entre los objetivos del Estado y las prácticas sociales deban ser consideradas como una simple contradicción entre las ley y las prácticas. Ese tipo de circunstancias deben mirarse en casos concretos, con sus distintos niveles y dimensiones, y en cada proceso, con su grado de avance particular.


Comentarios

1 Raúl O. Fradkin, comp., El poder y la vara: estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural: 1780-1830 (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2007). Obra reseñada por Julián Andrei Velasco en: Anuario de Historia Regional y de las Fronteras 16: 1 (2011): 389-392.

2 Raúl O. Fradkin es especialista en el mundo rural y la historia social rioplatenses. Entre sus trabajos se encuentran: Historia de una montonera. Bandolerismo y caudillismo en Buenos Aires, 1826 (Buenos Aires: Siglo XXI, 2006); en coautoría con Juan Carlos Garavaglia, En busca de un tiempo perdido. La economía de Buenos Aires en el país de la abundancia, 1750-1865 (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2005); y con Jorge Gelman, Desafíos al orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia (Rosario: Prohistoria, 2008). Véase también la coordinación del debate "La acción colectiva popular en los siglos XVIII y XIX: modalidades, experiencias, tradiciones", Nuevo Mundo Mundos Nuevos 10 (2010): [En línea], consultado el 18 abril 2013, <http://nuevomundo.revues.org/59749>.

3 Por citar dos ejemplos: Raúl O. Fradkin, comp., El poder y la vara, y Darío Barriera, comp., Justicias y fronteras. Estudios sobre historia de la justicia en el Río de la Plata (siglos XVI-XIX) (Murcia: Universidad de Murcia/Red Columnaria, 2009).

4 Alejandro Agüero ha señalado que la historiografía considera este tipo de justicia como no perteneciente al modelo "oficial". Castigar y perdonar cuando conviene a la república. La justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos XVII y XVIII (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008), 19.