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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.51 Bogotá set./dic. 2013

 

Abigeato, control estatal y relaciones de poder en el Territorio Nacional de La Pampa en las primeras décadas del siglo XX*

Marisa Moroni**

** Profesora de Historia Argentina Contemporánea en la Universidad Nacional de La Pampa (Argentina). Doctora en Historia de la Universidad de Sevilla (España) e Investigadora Asistente del CONICET en el Instituto de Estudios Sociohistóricos de la UNLPAM (Argentina). Ha desarrollado estudios de formación y especialización en historia de la justicia en la Escuela de Estudios Hispanoamericanos CSIC (España). Una de las principales líneas de investigación de la autora se vincula con los procesos de institucionalización de la justicia dentro de Argentina, de la cual se destacan los siguientes artículos: "Práctica judicial, discursos y representaciones letradas en el Territorio Nacional de La Pampa, primera mitad de siglo XIX", en El delito y el orden en perspectiva histórica. Nuevos aportes a la historia de la justicia penal y las instituciones de seguridad en Argentina, comps. Ricardo D. Salvatore y Osvaldo Barreneche (Rosario: Prohistoria, 2013), 47-60; "Orden social, delito y castigo en el Territorio Nacional de La Pampa, 1920-1930", en Los estados del Estado. Instituciones y agentes estatales en la Patagonia 1880-1940, coords. Fernando Casullo, Lisandro Gallucci yJoaquín Perren (Rosario: Prohistoria, 2013), 43-62. marisa_moroni@yahoo.com.ar


RESUMEN:

En este artículo se examinan las características del abigeato en La Pampa en las primeras décadas del siglo XX. El objetivo principal de esta investigación es reconocer la difusión de valores sociales sobre el robo de ganado en el ámbito de la justicia y la prensa. Se analizan los mecanismos estatales para su control y los actores sociales involucrados en el robo, la comercialización y el transporte de ganado, para complejizar las interpretaciones que asocian este delito únicamente a los sectores subordinados de la sociedad pampeana.

PALABRAS CLAVE:

La Pampa, siglo XX, administración de justicia, delincuencia, robo de ganado, Estado.


Cattle Raiding, State Control, and Power Relations in the National Territory of La Pampa During the First Decades of the 20th Century

ABSTRACT:

This article examines the characteristics of cattle raiding in La Pampa during the first decades of the 20th century. The main objective of this research was to recognize the spread of social values regarding cattle theft in the fields of justice and press. We analyze the mechanisms of the state to control cattle theft and the social actors involved in stealing, commercializing, and transporting cattle, to make more complex the interpretations that only associate this crime to subordinate sectors of the society of La Pampa

KEYWORDS:

La Pampa, 20th century, administration of justice, delinquency, cattle theft, State.


Furto de gado, controle estatal e relações de poder no Território Nacional de La Pampa nas primeiras décadas do século XX

RESUMO:

Neste artigo, examinam-se as características do furto de gado em La Pampa nas primeiras décadas do século xx. O objetivo principal desta pesquisa é reconhecer a difusão de valores sociais sobre o furto de gado no âmbito da justiça e da imprensa. Analisam-se os mecanismos estatais para seu controle e os atores sociais envolvidos no furto, na comercialização e no transporte de gado, para problematizar as interpretações que associam esse delito unicamente aos setores subordinados da sociedade pampiana

PALAVRAS-CHAVE:

La Pampa, século XX, administração de justiça, delinquência, furto de gado, Estado.

Artículo recibido: 19 de noviembre de 2012 Aprobado: 16 de abril de 2013 Modificado: 22 de mayo de 2013

DOl: dx.doi.org/10.7440/histcrit51.2013.05


Introducción

Las campañas militares de 1879 y 1885 cerraron el proceso de incorporación de las tierras de las sociedades indígenas al Estado argentino1. La ley 1532 de Organización de los Territorios Nacionales determinaba el marco político e institucional de las regiones apropiadas violentamente por el Ejército y fijaba los límites administrativos de estos espacios2. Mientras esto sucedía, en el Territorio Nacional de La Pampa, la llegada de migrantes de provincias limítrofes y, en un porcentaje menor, de extranjeros de nacionalidad española e italiana definió la composición poblacional de la nueva sociedad3. Entre 1887 y 1895, la tasa de crecimiento de la población alcanzó un aumento del 10,1% anual, con predominio de la población rural sobre la urbana y una mayor presencia masculina en todo el Territorio4. En esta primera etapa, la ganadería constituyó la principal actividad productiva, según los datos censales de 1914; la cría del bovino fue dominante, y ello se reflejó en el aumento de la proporción de animales por hectárea5. La explotación del vacuno y el lanar acompañó el proceso de valorización de las tierras6; por tanto, la atención de las autoridades territoriales se focalizó en la regulación de la propiedad, la comercialización y el transporte del ganado.

Este nuevo auge llevó a la adopción de un conjunto de instrumentos normativos, como los reglamentos provisorios de 1886 y 1890, el Código Rural de la provincia de Buenos Aires, el Código de Procedimientos de la Capital Federal, el Código Rural para los Territorios Nacionales de 1894 y el Código de Policía de los Territorios7, que intentaron reprimir el creciente robo de ganado. En este camino se experimentaron propuestas y proyectos diversos de creación de cuerpos especiales de control para las zonas rurales como la Policía Fronteriza y la Gendarmería de Línea8. En definitiva, siguiendo la orientación analítica de los estudios sobre el abigeato realizados para la campaña bonaerense, se trataba de armonizar el despliegue de políticas estatales para imponer la inviolabilidad de la propiedad privada con el desarrollo de relaciones de tipo capitalista9.

No obstante, a comienzos de siglo XX el hurto de ganado continuó siendo uno de los delitos que más páginas ocupó en las noticias policiales de La Pampa, así como en las Memorias de Gobierno de los agentes encargados de conducir el proceso de institucionalización. Por lo que una de las primeras medidas del Ejecutivo fue decretar la obligatoriedad del Registro de Marcas en todo el Territorio con anterioridad a la sanción del Código Rural de los Territorios Nacionales de 1894.

Entre las denuncias realizadas se identifican el desposte para consumo personal, el arreo de pequeños rodeos para la venta en frigoríficos o carnicerías, la circulación de reses sin guía de transporte ni marca, la venta de cueros y el cerdiado10, en el caso de hurto de caballos. Algunos estudios señalan que en la Campaña Bonaerense, los responsables "fueron por lo común, gente con poco arraigo en la comunidad local"11. En el caso examinado, en cambio, se observó, especialmente, la participación de diversos intereses y sectores sociales que conjugaban prácticas, relaciones y experiencias, para eludir las normas coercitivas que ensayaban los agentes de control en el variopinto paisaje pampeano. Los transgresores no sólo fueron trabajadores estacionales o "desconocidos", también se identificaron fuertes vínculos con funcionarios policiales y judiciales, martilleros y consignatarios de hacienda que conocían los circuitos de comercialización en las provincias limítrofes de Córdoba, San Luis, Mendoza y Buenos Aires.

Esta problemática se conoce a través de una serie de investigaciones realizadas en diferentes regiones de América Latina, que han reflexionado sobre las modalidades delictivas, la procedencia y el perfil de los abigeos, así como la compleja relación entre los intereses de los propietarios y del Estado12. En Argentina, de manera particular, los estudios dedican su atención a los procesos judiciales vinculados con el robo de ganado en la provincia de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX e identifican la participación de indígenas y de "paisanos pobres" en los ilícitos13, al igual que la connivencia entre productores, hacendados y pulperos para maximizar las ganancias del comercio legal14, mientras que los estudios que incluyen la temática del cuatrerismo en los Territorios Nacionales focalizan su atención en la clasificación e identificación de los bandoleros, y el escaso poder de la Policía para enfrentar este tipo de delito15.

En el caso de La Pampa, por otro lado, las investigaciones relacionadas con la producción ganadera dedican su atención a definir la estructura económica, los ciclos productivos, la asignación de recursos y los circuitos comerciales controlados16. Sin embargo, es marginal el conocimiento sobre las prácticas vinculadas al delito de abigeato y a la comercialización ilegal de ganado, en un espacio donde la producción del vacuno constituyó uno de los motores de la economía territorial. Este trabajo constituye así una exploración inicial que intenta conjugar el desarrollo de la ganadería extensiva, atendiendo específicamente a la relación entre normas, representaciones y prácticas consideradas "fuera de la ley". Para ello, se exploraron los procesos judiciales pertenecientes al Juzgado Letrado Nacional del Crimen de La Pampa (1886-1901 y 1910-1920) y los aspectos reglamentarios y normativos elaborados por la Gobernación (decretos y memorias del Ejecutivo pampeano). La información fue completada con los registros periodísticos de los diarios La Capital y La Autonomía, que circularon en el Territorio de La Pampa durante las dos primeras décadas del siglo XX.

En este artículo se avanzó en el estudio de algunas de las particularidades que asumió el delito de abigeato en La Pampa en las primeras décadas del siglo XX, las cuales son expuestas a través de dos apartados fundamentalmente. En el primero se analizarán los instructivos policiales y judiciales de origen local y los instrumentos de control estatal nacional. En el segundo se reconocerán las diferentes formas de manifestación de una actividad ilícita que confería beneficios económicos a diversos sectores, si se atiende al relato que suscribía la prensa pampeana.

1. Nuevas definiciones legales e instrumentos normativos de control

La institucionalización de la justicia pampeana enfrentó las dificultades propias de la puesta en producción y el repoblamiento en una sociedad nueva, por lo que la consolidación de la propiedad privada y la adaptación a un marco normativo específico fueron el centro de las tensiones en las primeras décadas del siglo XX17. El estudio cuantitativo de María Angélica Diez, por ejemplo, invoca la problemática que conllevó el reconocimiento de la propiedad privada, y su correlato fue un elevado índice de los delitos que involucraban robos y hurtos18. En estas circunstancias, los sectores vinculados con la producción ganadera se posicionaban como los legítimos beneficiarios de la explotación e incorporación de sus productos al mercado.

Estos sectores depositaban sus expectativas de progreso en el establecimiento del orden a instancia de los jueces letrados designados por el Ejecutivo nacional; terratenientes, ganaderos y comerciantes recibían expectantes a los magistrados con grandilocuentes salutaciones en la prensa pampeana. Así, en ocasión del arribo del primer titular del juzgado de Primera Instancia se publicaba un extenso editorial, que afirmaba la necesidad de garantizar la seguridad de los bienes y la vida de las personas que habitaban estas apartadas regiones. Estos sectores se autoproclamaban artífices de la transformación económica y social del Territorio; por tanto, al final de la nota periodística señalaban que "el legítimo anhelo como el de todo pueblo civilizado era asegurar una buena administración de justicia, condición sine qua non de la armonía social"19.

La mediación de los sectores propietarios se incorporaba al proceso de institucionalización en una sociedad en formación. En 1911, el directorio de la Sociedad Rural de La Pampa, con sede en Buenos Aires, envió al Congreso Nacional un petitorio, donde "se hacía eco de las necesidades del Territorio" y solicitaba la creación de un nuevo Juzgado para alivianar el peso que soportaba la justicia criminal20. Los jueces letrados que llegaban al Territorio reconocían que las características de la geografía y la extensión del espacio rural configuraban "una amenaza de constante y recargado movimiento criminal". El escenario se completaba con un malogrado soporte institucional, que expresaba que la insuficiente presencia de servicio policial en los departamentos en los que se dividía el Territorio propiciaba que los "criminales de las Provincias de Mendoza, San Luis, Córdoba y Buenos Ayres que son sus linderos, encuentren un abrigo seguro a las persecuciones de la autoridad y un vasto teatro a sus hábitos aviesos"21. Como se detalla en el mapa 1, los nueve departamentos iniciales en los que se organizó el Territorio coincidían con las secciones catastrales del este de La Pampa.

Por otro lado, la ley orgánica de los Territorios Nacionales facultaba a los gobernantes para sancionar reglamentos, ordenanzas y planificar la distribución de agentes de Policía en los diferentes departamentos del Territorio. El primer antecedente de adopción de un reglamento para organizar la gestión del Juez de Paz y de sus auxiliares se remonta a 1886, a instancias del titular del Juzgado de la localidad de General Acha. En el término de unos pocos días, el gobernador ordenaba la distribución del Reglamento del Juzgado de Paz de la Capital a todas las dependencias del Territorio y autorizaba su circulación más allá de los límites del Juzgado para el que había sido redactado. El instructivo contenía diez artículos, en los que predominaban indicaciones referidas al destino de los fondos económicos provenientes de la expedición de certificados y guías de ganado, al tiempo que establecía algunas características de la rendición de cuentas por parte del juez y estipulaba la pena de cinco pesos por cada animal sustraído, "sin perjuicio a la causa criminal a que hubiere dado lugar si en caso fuera ajeno el animal"22.

En el mismo año, 1886, también la "urgente necesidad de establecer un régimen regular y conveniente para el servicio de la policía de la Capital, como para la instrucción y deberes de su personal" motivaba la aprobación de un Reglamento de Policía Urbana y Rural23. Este nuevo instructivo forjaba las bases de lo que sería una constante en la política territorial: el control de la vagancia y disciplinamiento de la población24. A diferencia del primer reglamento, en este caso se penalizaba de manera particular el desposte para el consumo o el abasto público y se advertía que "aplicaría la pena que correspondiese por derecho criminal bajo el rótulo de delincuente de abigeato".

En ambos reglamentos se retomaban cuestiones vinculadas con la jerarquía, competencia y distribución de los funcionarios que podían librar guías y realizar el control de marcas en ausencia del Juez de Paz. El nombramiento de alcaldes de Policía procuraba responder al creciente movimiento económico que generaban las transacciones vinculadas al comercio de ganado25. Este funcionario reemplazaba a este juez en caso de ausencia, y se encargaba del archivo de marcas y señales, de la expedición de guías, permisos y otras funciones que acreditaban la procedencia y titularidad de los animales26. Sin embargo, el desconocimiento en los procedimientos que rodeaban la expedición de las guías de transporte de ganado constituía una fuente constante de reclamos entre los propietarios que denunciaban el cobro arbitrario en la tramitación de las guías. Esta situación obligaba al gobernador a reconocer que "algunos Jueces de Paz cobraban derechos de guías para los que no estaban autorizados"27.

Esta confusa reunión de reglamentaciones para la elaboración de guías de ganado dificultaba el trato cotidiano de quienes llegaban a las dependencias municipales a legitimar la propiedad del animal con los funcionarios que tramitaban las certificaciones. Los propios agentes judiciales, en algunos casos, recurrían al gobernador para dirimir los conflictos originados en el destino de los recursos obtenidos por la confección de guías. En 1890, el secretario del Juzgado de la Capital recurrió al gobernador para reclamar que el titular de la institución demoraba el pago del reembolso de los boletos de señal de $1 por trámite y que, según la usanza, "eran partibles a medias". Además, informaba que el jefe de Policía conocía esta práctica y denunciaba al juez que "al arreglar cuentas [...] me pidió le dejase los beneficios de los boletos [...] motivando que tenía muchos gastos de familia"28. A pesar de la cotidianeidad de una práctica ilegal como fue el cobro para la tramitación de guías y marcas, no impidió que el funcionario acudiera a la justicia para continuar con el reparto de utilidades de las diligencias para legalizar la propiedad del ganado.

Un punto disruptivo en la consolidación de este orden fue el proceso de instalación de la fuerza policial. La limitada presencia en los departamentos que conformaban el Territorio y una conflictiva relación con los agentes de justicia a los que debían auxiliar multiplicaban los reclamos de intervención estatal en las zonas rurales. A modo de ejemplo, se menciona la nota de un Juez de Paz que exponía una serie de irregularidades en la actuación policial y la desidia del personal confiado a proteger los ganaderos:

    "este departamento desde que se pobló el Territorio, jamás estuvo tan abandonado por la policía como lo está: la policía recorre solamente donde va el tren que les brinda viajes cómodos y sin molestias. Aseguran personas respetables que si este estado de las cosas se prolongan se verán obligados cualquier día a defender ellos mismos sus intereses amenazados por la cantidad de vagos que pululan [...] con solo recorrer los libros de entradas de presos a la policía y ahí se apercibirá que desde que está el actual comisario no ha entrado uno sólo por abigeato y no es porque no lo hay a granel, el anterior comisario R. en poco tiempo remitió varios por ese delito, pero recorría y hacía empeño por descubrirlo"29.

Los improvisados reglamentos se inspiraban en la codificación que regía en las provincias limítrofes, como el Código Rural de la provincia de Buenos Aires30; en manuales de procedimientos, como el de la provincia de Córdoba, y en las referencias del Código Civil. Este último código fue el único de carácter nacional elaborado precedentemente, pues la etapa de codificación argentina fue a la par de la creación de los Territorios Nacionales31. La utilización de modelos normativos provinciales se confirmaba en las notas de los funcionarios judiciales, que solicitaban instrucciones para conducir su labor diaria en el Juzgado.

Por ejemplo, el Juez de Paz de la localidad de General Acha consultaba acerca de la posibilidad de "archivar las marcas como lo hacen en Buenos Aires y Córdoba". En la misma nota explicaba al juez letrado que desconocía la existencia de una Ley de Marcas y reclamaba un instructivo, "pues los vecinos me asedian con preguntas que no puedo contestar por ignorar lo que dispone al respecto la ley de marcas"32. Los diferentes sectores que se autoproclamaban afectados, fueran estos propietarios o funcionarios encargados de penalizar el desorden, engrosaban los procedimientos de control con múltiples normas destinadas a delimitar la propiedad privada. La continuada práctica de enmendar sobre la marcha ilustra entonces sobre el limitado alcance de estos instrumentos provisorios de control en una sociedad inmersa en un proceso general de consolidación del Estado.

En tal sentido, en los primeros años del proceso de institucionalización, la presión de los productores rurales y la necesidad de incorporar reglas de juego para el mercado de trabajo se conjugaron para la elaboración de un compendio de normas destinadas a proteger el desarrollo de las actividades productivas. En este propósito fueron fundamentales los gobernadores, quienes procuraban ordenar el panorama legal y disipar las contradicciones de los procedimientos legales para garantizar la propiedad privada. En 1887, por ejemplo, el gobernador interino de La Pampa envió una nota al Congreso Nacional en la que aconsejaba la adopción "[.] de la legislación rural de la provincia de Buenos Aires, en cuanto sea conciliable con las leyes nacionales y el régimen de dichos territorios y mientras no se dicte un Código Rural Nacional"33, mientras que en 1889 señaló la necesidad de la adopción del Código de Procedimientos en lo Criminal para los Territorios y la Capital de la República, para "[.] la mayor seguridad y garantía de los intereses rurales, al mejor desarrollo de la agricultura y de la ganadería principales industrias del Territorio"34.

Finalmente, en 1894, el Estado nacional implementó la aplicación del Código Rural de Territorios Nacionales como un principio de solución destinado a unificar el confuso contexto normativo. A diferencia de las reglamentaciones anteriores, este código se concentraba en tasar el valor de las multas y abordaba la obligatoriedad del certificado para el traslado de ganado, las atribuciones y condiciones para expedir guía, el principio de gratuidad del trámite de certificación del registro de marca y la autorización a los municipios para valorar el cobro de un impuesto de guía35. No obstante, esta legislación no terminaba con las disputas que llegaban a la justicia para dirimir el cumplimiento de la normativa, ya que las denuncias referidas a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales que exigían el pago del trámite continuaban más allá de la aplicación del código.

La distribución del Código Rural de Territorios Nacionales permitió encauzar lentamente las prácticas vinculadas a la delimitación y respecto de la propiedad privada, aunque en la década del veinte el gobernador pampeano evidenciaba la continuidad de dificultades a la hora de la interpretación de la normativa por parte de los funcionarios judiciales. En este caso, el gobernador intervenía en el ordenamiento legal y decretaba que los propietarios de ganado dispuestos a adquirir la propiedad de nuevos rodeos deberían "[.] comprobar con referencia de escritura o autorización su habilidad para requerirla y certificación de firma", además de exponer:

    "[...] se ha observado que en la tramitación de transferencias de marcas los jueces de paz incurren, al levantar el acta respectiva, en deficiencias graves que entorpecen el trámite. Así por ejemplo: una razón social comparece al Juzgado para transferir un título a un tercero y generalmente ocurre que ese tercero es miembro de la razón social y que el mismo sale transfiriéndose a su favor el título de la sociedad"36.

Por tanto, los reglamentos que circulaban en el Territorio develaban la inconsistencia del proyecto de ocupación y puesta en producción de extensas regiones del interior argentino. Más aún cuando en la etapa previa a la codificación, los reglamentos de justicia y policía fueron redactados por agentes legos y por los propietarios que veían afectados sus intereses y relaciones de producción e intercambio. El movimiento económico determinó que la práctica de complementar el ordenamiento que establecía el Código Rural de Territorios se extendiera en el tiempo, y en una etapa posterior, el interés de las autoridades territoriales se desplazaría hacia el control de la población itinerante, en lugar de inhibir la apropiación ilegal del ganado y sus productos.

2. El entramado de complicidades y la representación social del delito

Asimismo, el robo de ganado bovino y lanar encabezó las causas judiciales por abigeato tramitadas en el Juzgado Letrado Nacional del Crimen, en la primera mitad del siglo XX. El equino ocupaba un tercer lugar en número de ejemplares sustraídos, aunque el robo de estos animales poseía un valor agregado, debido a su utilización en las faenas rurales y en el traslado de mercancías y personas. Las artimañas utilizadas para apropiarse del ganado requerían una logística e infraestructura que involucraban la complicidad de las autoridades que expedían las certificaciones para acreditar la propiedad del animal y posibilitaban su transporte o comercialización. Los hechos caratulados como "desposte de animales", donde los autores dejaban parte de la res o "desperdicios" en el lugar del hecho, evidenciaban la concurrencia de un reducido número de personas, entre las que se encontraban menores y mujeres, cuyo accionar no resultaba desconocido por los ganaderos de la región.

En el análisis de esta problemática se adoptó la clasificación realizada por María Aparecida de S. Lópes para el caso mexicano; la autora identifica al abigeato como una actividad ilícita, con dos modalidades: una "organizada y planificada colectivamente y la otra sujeta a incidencias cotidianas"37. En ambos casos emergían la dificultad para afirmar el reconocimiento de la propiedad privada y la ambigüedad en los procedimientos institucionales para tramitar guías y marcas. Siguiendo estos planteamientos, en los casos identificados como robo de ganado para la subsistencia, las justificaciones de los acusados apuntaban al desconocimiento de la titularidad del animal, "por encontrarlos pastando en campo abierto" o en lotes con alambradas en malas condiciones, aunque no se desconoce que estos argumentos funcionaban en algunos casos como excusa para librarse del castigo. Además, las denuncias policiales sobre el hallazgo de animales sacrificados para el consumo no siempre terminaban en las dependencias del Juzgado letrado. Las diligencias para reparación del delito también requerían la documentación que confirmaba la titularidad del ganado sustraído, al no bastar únicamente con la palabra del propietario que comunicaba el delito. No obstante, la actuación se truncaba en el momento de analizar las pruebas, ya que no existía certeza sobre la identidad de los responsables del ilícito al ser la noche el escenario elegido y el escaso botín favorecer una rápida huida.

En una de las denuncias, el damnificado Isidro R., un hacendado del sur pampeano, reconocía la cotidianeidad de las carneadas en su campo, especialmente en época de cosecha, cuando los trabajadores estacionales se desplazaban con su familia. El propietario señalaba que "hace un tiempo a esta parte viene siendo víctima de hurtos y carneadas [...] encuentro residuos de animales lanares", e identificaba como autores del hurto a dos personas, una de ellas menor de edad. Luego de las primeras actuaciones de la Policía, la denuncia interpuesta era desestimada y se comunicaba al Juez Letrado la imposibilidad del ganadero de justificar la propiedad del animal; por tanto, "no se concreta la denuncia de sustracciones reales, sino de presuntivas y dudosas sin que se pruebe la propiedad y la preexistencia de la cosa que se dice hurtada"38. En este caso, el propietario del animal, que además integraba el Concejo Municipal del poblado, eludía las disposiciones del Código Rural de Territorios Nacionales, que exigía marcar los animales. Esta práctica ilícita inhibía la tramitación de la denuncia y, en su lugar, abonaba la continuidad de un delito que difícilmente encontraba reparación por la vía judicial.

El cuatrerismo que denunciaban hacendados como Isidro R. poco se relacionaba con el robo para el consumo; por el contrario, respondía a situaciones que traslucían el beneficio económico que reportaba el contrabando de ganado. La prensa refería que la preocupación de los ganaderos pampeanos no estaba en los robos cometidos por "individuos hambrientos que carnean una oveja o una vaquillona para matar el hambre"39; al contrario, el foco del debate estaba en la presencia de grupos organizados con una amplia red de relaciones que facilitaban el ilícito, y una clientela que trascendía las fronteras territorianas. En las páginas de los diarios oscilaban noticias entre titulares catastróficos que anunciaban el fin de la propiedad privada, o, en cambio, la racionalización del delito de abigeato se asociaba a los efectos no deseados del avance del capitalismo en la región.

Al respecto, en las sucesivas notas publicadas en La Autonomía a comienzos del siglo XX se presagiaba: "No estará distante el día que se opere en la propiedad una completa y absoluta transferencia, que las haciendas pasarán de manos de sus legítimos dueños al poder de los bandidos y cuatreros"40. Al mismo tiempo, los editores comprometidos con las demandas de autonomía política responsabilizaban al proyecto estatal de gestión por la inconveniente atención que recibían de "[.] los poderes públicos y los padres de la patria que tienen a las colonias federales desatendidas completamente [.] Nuestras vidas y haciendas, las de todos los que habitamos esta pobre Pampa, tenemos que cuidarlas nosotros mismos"41.

En contrapartida, el diario La Capital, que representaba los intereses políticos del Territorio, desestimaba las denuncias que realizaba La Autonomía sobre un aumento del abigeato en La Pampa. La repercusión que tenían estas noticias fuera del ámbito local generaba la preocupación de los editorialistas, que publicaban: "los delitos de abigeato de alguna importancia son en reducido número el año que ha terminado, habiéndose restituido a sus dueños todos los animales robados [.] todos los demás robos de hacienda no son sino casos aislados de uno o dos animales"42. Se trataba de desarticular las referencias que opacaban la transformación económica que atravesaba la región y evitar una representación del Territorio "invadido por una turba de personas delincuentes que cometen sustracciones de haciendas". El relato del diario vinculado al poder local validaba la socialización policial y legitimaba su efectividad con datos cuantitativos sobre la restitución de las cabezas de ganado que proporcionaba la propia institución. La tibia posición frente al delito de abigeato generaba el repudio de los sectores afectados, en cuanto la respuesta adoptaba la forma de cartas de lectores y petitorios de solicitadas que firmaban "caracterizados comerciantes" molestos por la actitud de los propietarios de La Capital.

En una de las cartas se advierte la representación social que propietarios y comerciantes realizaban sobre el cuatrero, el ambiente que frecuentaban y los actores que patrocinaban el delito:

    "[...] en el monte conocido por de Spongia hay en él más de 50 individuos que no hacen o tienen otra ocupación que el del robo [...] allí van a guarecerse los que roban a todos los vecinos de esos contornos. Es triste y doloroso ver en esas tolderías un sinnúmero de muchachas y muchachos que se inician en el robo viendo a sus padres hacerlo con el agravante que son analfabetos y que en el mañana serán otros tantos cuatreros con el correspondiente aumento de la procreación que hacen entre ellos"43.

En los expedientes judiciales referidos al delito de abigeato se reconocen la organización y distribución de tareas dentro del grupo de imputados para obtener réditos económicos. Para ello, resultaba necesario contar con la complicidad de las autoridades policiales y judiciales encargadas de controlar este delito. El engranaje delictivo requería la participación de baqueanos conocedores de los lugares donde se podía ingresar sin resistencia y de la gente que habitaba el espacio rural. Estos personajes no eran ajenos al proceso productivo y poseían vínculos con las figuras políticas del pueblo, quienes podían validar una práctica que nacía ilegal y se transformaba con el tiempo en una trasparente operación comercial. En 1911, en las inmediaciones de Eduardo Castex, un pequeño poblado del este pampeano, el Juez de Paz remató un lote de hacienda en una subasta pública.

Para ello contaba con la participación de un martillero que conformaba un importante engranaje para asegurar la legitimidad del acto de compra-venta. El circuito se cerraba con la persona que adquiría los animales, en este caso, un oficial de Policía que luego vendía los frutos del ilícito a otro hacendado de la región. La totalidad de los actores cooperaban en la puesta en escena de una transacción comercial que pretendía transformar un delito en un negocio rentable, en donde los animales subastados provenían de un robo realizado en un departamento distinto al lugar donde se efectuaba el remate. Asimismo, la connivencia del Juez de Paz, oficiales de Policía, un martillero y el hacendado, que era el destinatario final del lote, facilitaba la apropiación del ganado y la legitimación de su propiedad.

En una nota que el jefe de Policía del Territorio, Domingo Palasciano, dirigió al Juez del Crimen manifestaba la presencia de "la comisión de un delito bajo una faz bien distinta de lo vulgar pues demuestra palmariamente, un nuevo género de delincuencia cometido por ex funcionarios en el orden policial y judicial". La jerarquía policial del Territorio desgranaba el circuito geográfico de la operación, la complicidad de los agentes que participaban y la modalidad para percibir los recursos de un acto de origen ilegal: "la policía se encarga de arrear animales ajenos haciéndolos pacer en distintos parajes y con la intervención maliciosa del Juzgado de Paz se formulan expedientes simulados figurando que los chacareros los entregan como animales invasores así simulan remates y hacen aparecer como compradores a distintas personas". El funcionario policial reconocía la gravedad de los sucesos criminales que acontecían en su jurisdicción, donde "[.] la investigación viene a poner de relieve que el foco del cuatrerismo [...] era auspiciado y explotado vergonzosamente por las mismas autoridades"44.

De igual forma, la participación colectiva y coordinada en la comisión del abigeato durante las primeras décadas del siglo XX involucraba la confección de certificados de marcas adulterados que sólo estaban al alcance de los funcionarios municipales. En 1910, un hacendado de General Pico denunció a su administrador como responsable del robo de 93 novillos de su propiedad. El acusado, unos meses antes, había concretado una operación comercial con el frigorífico "La Blanquita" de Avellaneda, en la provincia de Buenos Aires. Para conseguir su objetivo, el capataz alegaba que "importantes funcionarios municipales" de la localidad bonaerense de Trenque Lauquen le facilitaban guías de campaña a cambio de una retribución monetaria. Durante el procedimiento judicial, la comisión de investigaciones de La Pampa se trasladó al establecimiento frigorífico en Buenos Aires para la verificación los cueros, puesto que los animales ya habían sido faenados. De esta forma, la delegación pampeana procuraba corroborar la propiedad de la marca denunciada; según indicaba el proceso judicial, en el momento de la detención, el responsable del robo estaba en la Estación Once en Capital Federal y atesoraba la suma completa de dinero que el administrador del frigorífico había abonado45.

Este caso demuestra que, con frecuencia, la connivencia de los funcionarios de la administración pública facilitaba la comercialización de los animales y el traslado a zonas limítrofes, donde los autores procuraban perder el rastro del delito. El delito de abigeato se asentaba entonces sobre el interés político y económico de los sectores que detentaban el poder local, una realidad que la sociedad pampeana reconocía y denunciaba. En otros casos, los afectados revelaban un sistema informal de contratación para la comisión del delito; así ocurrió con los vecinos de Macachín que exponían públicamente a los "responsables últimos" de la situación de inseguridad que vivían los ganaderos de la región:

    "[...] la gavilla no está compuesta solo de sujetos irresponsables, paisanos malos, alzados que se dan a la aventura. Tiene una organización más amplia más peligrosa. Los autores materiales, los bandidos de leyenda no son sino simples elementos, algo así como peones contratados por los jefes de la banda [...] Ocupan esos jefes situaciones más visibles, hasta encumbradas podría decirse dentro del escenario político del pueblo. Y sólo así se explica el singular fenómeno de la repetición de la delincuencia, con la complicidad de quienes debían controlar el cuatrero"46.

La falsificación de documentos se articulaba con el traslado a provincias limítrofes, donde se realizaban la mayor parte de las ventas, especialmente, en la provincia de Buenos Aires. Entretanto, los cuatreros pampeanos encontraban refugio fuera del Territorio, donde la pesquisa debía contar con la participación coordinada de los cuerpos de Policía y de los funcionarios judiciales de las diferentes provincias, en este caso de manera particular, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y Córdoba. La situación requería una acción conjunta de la Policía y la justicia, lo que entorpecía la resolución de los casos que trascendían la frontera pampeana. A modo de ejemplo, se citan las declaraciones de la prensa sobre la labor policial en las provincias vecinas:

    "Diversas comisiones que se había instalado en el sur de San Luis, capturaron importantes gavillas de ladrones y secuestraron una considerable cantidad de animales robados. Y mientras estas comisiones accionaban por el límite norte de La Pampa, seguíanse repitiendo los hechos denunciados en los pueblos faltos de suficiente fuerza policial [...] La gobernación del territorio ha impartido órdenes severas para aprehender a los cuatreros y realizar una batida general en todos los departamentos [...] la detención realizose en Fortuna, San Luis [...] su captura resultaba un tanto difícil por cuanto se internaban enseguida de cometer sus fechorías en las provincias limítrofes [...] robaron a los señores Pradere Hnos. una partida de hacienda que enajenaron en Colonia Alvear, Mendoza, valiéndose de guía y documentos falsos"47.

El contexto geográfico, como se planteó anteriormente, propiciaba la incursión de cuatreros foráneos que buscaban en la debilidad de la organización policial pampeana un refugio o una posibilidad para ampliar sus circuitos delictivos. En el norte se concentraba la mayor cantidad de denuncias, coincidiendo con la región ganadera más fuerte del Territorio y con la lejanía de la capital, donde se encontraban los juzgados letrados y donde funcionaba el centro de poder político-administrativo. La prensa indicaba, por ejemplo, "[.] en el norte del territorio se desarrolla en forma alarmante el cuatrerismo, haciendo víctimas a los laboriosos hacendados de aquella zona. No es de hoy el hecho, pues desde hace mucho tiempo los cuatreros de las provincias perseguidos tenaz y constantemente por la policía buscan en La Pampa, un campo propicio para sus fechorías"48.

Por tanto, una de las soluciones a las incursiones en las fronteras fue la creación de un escuadrón volante de seguridad para controlar el ingreso y salida de personas y ganado, con lo que se pretendía movilizar mayor cantidad de personal policial por los distintos departamentos del Territorio49. A diferencia de los reglamentos que, en una primera etapa, se modificaban al ritmo de las denuncias de los ganaderos, el personal policial destinado al control del abigeato no sufriría cambios significativos. A pesar del insuficiente auxilio presupuestario del Estado nacional, las autoridades pampeanas ensayaban soluciones para mitigar las debilidades materiales y humanas de la institución policial.

Ahora bien, los procesos judiciales indican que ciertas prácticas ilegales se asociaban a la costumbre, por lo que los propios inculpados manifestaban desconocer que se trataba de un delito, al considerarlas como parte de las actividades económicas y comerciales en el Territorio. Un ejemplo de ello fue el abastecimiento que realizaban las carnicerías con animales que no poseían marcas o de los que desconocían su procedencia. En ocasión de la instrucción judicial a un comerciante del pueblo de Intendente Alvear, señalaba que "había adquirido de buena fe" una cantidad de carne con la que regularmente abastecía la localidad y los pueblos próximos50. El relato del carnicero lo posicionaba muy lejos de los "sujetos peligrosos" que anunciaban las crónicas policiales y periodísticas para referirse a los cuatreros que asolaban el Territorio. La calidad moral del comerciante fue el centro del alegato del defensor de pobres, que, rápidamente, orientaba su discurso a la ineficiencia de la actuación policial.

De esta manera, y mientras avanzaba el siglo XX, se asiste a una mayor intervención estatal orientada a garantizar los derechos de los propietarios pampeanos y al paulatino abandono de las iniciativas de propietarios y funcionarios territoriales, para dar paso a mecanismos coordinados de control nacional. De modo particular, la implementación de una codificación específica para regular el intercambio y la producción en el ámbito rural, la creación de juzgados letrados en los departamentos administrativos de mayor densidad demográfica y la profesionalización del cuerpo policial contribuyeron a la disminución de las denuncias sobre abigeato en la prensa.

Conclusiones

A fines del siglo XIX, y en las dos primeras décadas del siglo XX, se registra un caudal de denuncias por abigeato en la prensa pampeana que superaba otro tipo de delitos, en un período en el que los funcionarios de La Pampa actuaban bajo las indefiniciones de la normativa estatal en materia de regulación del comercio y circulación de ganados. Ante esta situación, una de las primeras medidas de los gobernadores, secundados por los propietarios, fue adelantarse a la intervención del poder central y establecer un corpus de reglamentaciones provisorias sujetas a modificaciones periódicas, según los casos particulares que se presentaban. Sin embargo, los agentes encargados de aplicar las normas coercitivas de los reglamentos y resoluciones gubernamentales se topaban con inconvenientes relacionados con la falta de personal, infraestructura y logística administrativa.

De ahí que en este artículo se examinaran las estrategias y posibilidades de acción de diversos sectores sociales tendientes a minimizar el desasosiego que provocaba la inconsistencia del sistema de vigilancia y control estatal. Más aún cuando el contexto político que caracterizó el proceso de institucionalización en La Pampa develó la fragilidad de las capacidades normalizadoras y punitivas del Estado, mientras que en su lugar proliferaron improvisadas respuestas para procesar las ilegalidades que amenazaban el pretendido progreso en un espacio de nuevo poblamiento.

Asimismo, mediante el análisis de las fuentes judiciales y periodísticas se ha considerado el delito de abigeato desde las motivaciones de los implicados, advirtiendo que los sujetos que delinquían no fueron únicamente personajes "desconocidos" para el paisaje pampeano. Por el contrario, existía una modalidad delictiva organizada y planificada colectivamente que requería la connivencia de diferentes sectores políticos y económicos. Al mismo tiempo que el desconocimiento de la normativa local y/o nacional propiciaba que los animales sin marca o señal fueran apropiados y comercializados para el abastecimiento de almacenes o carnicerías, sin que sus autores juzgaran esta acción como un ilícito.

Por otro lado, se observó que la representación social del cuatrero que reproducía la prensa no se correspondía linealmente con los actores sociales involucrados, por cuanto la crónica periodística no registraba la participación de comerciantes, consignatarios, hacendados, jueces de paz y policías en las diferentes etapas de la instrucción judicial. Por esta razón, una aproximación a la conexión de redes de intermediarios que facilitaban el traslado y comercio de animales permitió reconocer la trama existente detrás de las acusaciones periodísticas, inclinadas a culpabilizar a los sectores populares por la proliferación de este delito.

Más allá de la orientación política de los diarios, tanto La Capital como La Autonomía anunciaban en sus páginas las dificultades, tensiones y complicidades en un delito que afectaba al desarrollo productivo pampeano. Es posible reconocer que la cobertura periodística del abigeato se transformaba en una tribuna que interpelaba el proyecto estatal de gobernabilidad para los Territorios Nacionales. Así, pues, un tema como el robo de ganado congregaba la atención de la prensa, que describía el repertorio de ilícitos en una sociedad subordinada a la imperturbable mirada estatal y que no acertaba a la hora de implementar un proyecto institucional acorde a las características de los Territorios Nacionales.


Comentarios

* Este artículo es resultado de las actividades desarrolladas por la autora como Investigadora Asistente del CONICET y del proyecto "Modernidades en los márgenes. Sociedad y cultura en La Pampa (1882-1991)", PICTO-2011-0208, financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica de Argentina-UNLPAM.

1 Susana Bandieri, "Áreas andinas y relaciones fronterizas: un ajuste de periodización", en Araucanía y Pampas. Un mundo fronterizo en América del Sur, ed. Jorge Pinto Rodríguez (Temuco: Universidad de La Frontera, 1996), 175-200.

2 La ley 1532 fue sancionada el 10 de octubre de 1884; establecía la creación de nueve gobernaciones: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y Chaco. El Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado, nombraba un gobernador para cada unidad administrativa por un período de tres años y contemplaba la posibilidad de reelección. A poco de entrar en vigencia, la ley 1532 fue cuestionada, especialmente, en los aspectos vinculados a la organización del poder judicial y la relación con el Ejecutivo. Jorge Etchenique, Pampa Central. Movimientos Provincialistas y Sociedad Global. Primera y Segunda Parte (1884-1924y 1925-1952) (Santa Rosa: Subsecretaría de Cultura, 2001-2003); "Ley N° 1532 de organización de los Territorios Nacionales, 16 de octubre de 1884. Congreso Nacional", en Anales de Legislación Argentina. Complemento años 1881-1888 (Buenos Aires: La Ley, 1954), 141-145.

3 Julio Colombato, Trillar era una fiesta. Poblamiento y puesta en producción de La Pampa territoriana (Santa Rosa: IHR/ Facultad de Ciencias Humanas/UNLPAM, 1995).

4 María Silvia Di Liscia y Andrea Lluch, "La población pampeana y sus transformaciones", en Historia de La Pampa. Sociedad, política, economía. Desde lospoblamientos iniciales hasta laprovincialización (ca. 8000 AP a 1952), eds. Andrea Lluch y Claudia Salomón Tarquini (Santa Rosa: EDUNLPAM, 2008), 113-127.

5 Un acercamiento específico a los ciclos productivos a partir de la información censal y estadísticas de producción, en: Andrea Lluch, "La economía desde la ocupación capitalista a la crisis del '30 y los años posteriores", en Historia de La Pampa, 129-161.

6 Los estudios regionales indican que el aumento de la demanda de tierras, las mejoras introducidas en las propiedades rurales, en el plantel ganadero, así como el crecimiento demográfico y la puesta en producción de los campos, contribuyeron a una acelerada valorización de las tierras. Miguel Guérin, "La población pampeana (1887-1920)", Revista de la Universidad Nacional de La Pampa 1 (1980): 51-66; Andrea Lluch y Selva Olmos, "Producción y redes de comercialización de lanas en La Pampa", en Tierra adentro... Instituciones económicas y sociales en los territorios nacionales (1884-1951), eds. Andrea Lluch y Marisa Moroni (Rosario: Prohistoria, 2010), 19-43.

7 Los aspectos que regía el Código de Policía de los Territorios Nacionales, en: Oscar Ernesto Mari, "Milicias, delito y control estatal en el Chaco (1884-1940)", Mundo Agrario 6: 11 (2005): 1-31; Pablo Navas, "La compleja dimensión del control social en los Territorios Nacionales. El caso de la policía de Santa Cruz (1884-1936)", en Actas 3as Jornadas de Historia de la Patagonia. San Carlos de Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, 2008.

8 Un estudio de las Policías Fronterizas en los territorios patagónicos, en: Pilar Pérez, "Las policías fronterizas: mecanismos de control y espacialización en los territorios nacionales del sur a principios del siglo XX", en Actas XII Jornadas Interescuelas de Historia. San Carlos de Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, 2009, y Graciela Suárez, "La Policía en la Región Andina Rionegrina 1880-1920", Pilquen 5 (2003): 1-22.

9 Véase: Melina Yangilevich, Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880) (Rosario: Prohistoria, 2012); Ricardo Salvatore, Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina 1829-1940 (Buenos Aires: Gedisa, 2010).

10 En los expedientes analizados referidos a causas iniciadas por hurto de equinos era habitual la convocatoria a los propietarios de comercios de ramos generales para informar si los acusados vendían allí las cerdas de los caballos.

11 Véase: Ricardo Salvatore, Subalternos, derechos, 73.

12 Carlos Aguirre y Charles Walker, Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en el Perú, siglos XVIII-XX (Lima: Pasado y Presente/Instituto de Apoyo Agrario, 1990); Paul Vanderwood, "Los bandidos de Manuel Payno", Historia Mexicana 44: 1 (1994): 107-139; María Aparecida de S. Lópes, "Los patrones de la criminalidad en el estado de Chihuahua. El caso del abigeato en las últimas décadas del siglo XIX", Historia Mexicana 50: 3 (2001): 513-533; Mauricio Rojas, "Aspectos económicos relacionados con el delito de abigeato en la provincia de Concepción, 1820-1850", Cuadernos de Historia 26 (2007): 33-56.

13 Raúl Mandrini, "¿Solo de caza y robo vivían los indios? Los cacicatos pampeanos del siglo XIX", Siglo XIX Revista de Historia 15 (1994): 5-24; Raúl Fradkin, "Según la costumbre del pays: costumbre y arriendo en Buenos Aires durante el siglo XVIII", Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani" 11 (1995): 39-64.

14 Raúl Fradkin, "Bandolerismo y politización de la población rural de Buenos Aires tras la crisis de la independencia", Nuevo Mundo Mundos Nuevos 5 (2005): s/p., consultado el 10 de mayo de 2013, <http:// nuevomundo.revues.org/309>; Melina Yangilevich, "Abigeato y administración de justicia en la campaña bonaerense durante la segunda mitad siglo XIX", Anuario del Instituto de Historia Argentina 8 (2008): 123-150. Al mismo tiempo, algunos autores sugieren que la criminalidad rural reflejaba un conflicto de clases. Ver: Richard Slatta, "Rural Criminality and Social Conflict in Nineteenth-Century Buenos Aires Province", Hispanic American Historical Review 60: 3 (1980): 450-472.

15 Oscar Ernesto Mari, "Inseguridad y bandidaje en el Territorio Nacional del Chaco (1917-1940)", Cuadernos de Geohistoria Regional 30 (1994): 1-171; Gabriel Rafart, "Crimen y castigo en el Territorio Nacional del Neuquén, 1884-1920", Estudios Sociales 6 (1994): 73-84; Susana Debattista, Carla Bertello y Gabriel Rafart, "El bandolerismo rural en la última frontera: Neuquén 1890-1920", Estudios Sociales VIII: 14 (1998): 129-147; María Elba Argeri, De guerreros a delincuentes. La desarticulación de las jefaturas indígenas y el poder judicial. Norpatagonia, 1880-1930 (Madrid: GSIG/Colección Tierra Nueva/Cielo Nuevo, 2005); Melisa Fernández Marrón, "De malandrines y cuatreros influyentes. Policía y redes de poder en el mundo rural pampeano", en Historia social y política del delito en la Patagonia, ed. Gabriel Rafart (Neuquén: Educo, 2010), 327-350; Gabriel Rafart, "Violência rural e bandoleirismo na Patagônia", Topoi 12: 22 (2011): 118-136.

16 Sergio Maluendres, "De condicionantes y posibilidades: los agricultores del sureste productivo del Territorio Nacional de La Pampa", en Huellas en la tierra. Indios, agricultores y hacendados en la pampa bonaerense, coords. Raúl Mandrini y Andrea Reguera (Tandil: IEHS, 1993), 289-323; Sergio Maluendres, "El proceso de conformación de la frontera productiva en La Pampa", en Arando en el desierto, eds. Ana María Lassalle y Andrea Lluch (Santa Rosa: Universidad Nacional de La Pampa, 2001), 23-34; Andrea Lluch, "Las manos del mercado. Hacia una identificación de los intermediarios comerciales del cercano oeste (1895-1914)", en Al oeste del paraíso. La transformación del espacio natural, económico y social en la Pampa Central (siglos XIX-XX), eds. María Silvia Di Liscia, Ana María Lassalle y Andrea Lluch (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2008), 15-40; Andrea Lluch y Selva Olmos, "Producción y redes", 19-43; una excepción es el trabajo de Melisa Fernández Marrón, "De malandrines y cuatreros", 327-350.

17 Un estudio sobre las diversas concepciones jurídicas en Argentina sobre derechos de propiedad, la familia y la herencia en la segunda mitad del siglo XIX y el XX, en: Blanca Zeberio, "Los hombres y las cosas. Cambios y continuidades en los derechos de propiedad (Argentina, siglo XIX)", Quinto Sol 9-10 (2005-2006): 151-183.

18 La investigación de Angélica Diez indica que durante 1885-1922, los delitos contra la propiedad particular representaban un 46%, en especial en la última etapa de este período, que coincidió con la valorización de la tierra y la explotación de los recursos, seguidos por los cometidos contra las personas (40%), los delitos políticos, y a empleados públicos (7%), y finalmente, los agrupados bajo la categoría varios (7%). María Angélica Diez, "Las fuentes judiciales en los estudios socio-históricos: problemas, enfoques y métodos desde la experiencia en historia regional", en Actas de las Jornadas Lafuente judicial en la construcción de la memoria. Mar del Plata, Universidad Nacional de Mar del Plata, 1999, 317-345.

19 La Capital, Santa Rosa, 14 de diciembre, 1901, 1.

20 La Capital, Santa Rosa, 26 de agosto, 1911, 2.

21 "Informe del Juzgado Letrado de la Gobernación de la Pampa Central. Ministerio de J.C.E.I.P. Justicia y Culto", General Acha, 20 de febrero de 1889, en Archivo Histórico Provincial "Prof. Fernando Aráoz" (AHP), Santa Rosa-Argentina, Sección F N° 114, Fondo Gobierno, caja 4.

22 "Reglamento de Policía Urbana y Rural", General Acha, 1886, en AHP, Gobierno, caja 1, art. 61-67.

23 "Reglamento de Policía Urbana y Rural", General Acha, 10 de diciembre de 1887, en AHP, Gobierno, caja 2: 1892-1893.

24 El tratamiento legal de la vagancia que establecía el Código Rural de Buenos Aires fue utilizado hasta finales del siglo XIX en los Territorios Nacionales, cuando se aprueba un código específico para estos espacios. Un estudio sobre el tratamiento y control de la mano de obra en el Código Rural de Buenos Aires, en: Luciano Barandiarán, "La figura de la vagancia en el Código Rural de Buenos Aires (1856-1870)", Quinto Sol 15 (2011): 123-143.

25 "Reglamento de Policía Urbana y Rural", General Acha, 5 de febrero de 1892, en AHP, Gobierno, leg. E1B1, caja 6.

26 AHP, Gobierno, leg. E1B1, caja 5: 1890-1891.

27 AHP, Gobierno, leg. E1B2, caja 9: 1898-1899.

28 AHP, Fondo Juzgado de Paz, caja Juzgado de Paz, carpeta 1888.

29 AHP, Juzgado de Paz, caja Juzgado de Paz, carpeta 1893.

30 Las referencias específicas sobre este Código, en: Samuel Amaral, The Rise of Capitalism on the Pampas. The Estancias of Buenos Aires, 1785-1870 (Nueva York: Cambridge University Press, 1998).

31 En el mes de noviembre de 1885, los responsables del Ministro del Interior enviaron a la gobernación pampeana dos copias del Código Civil, que se utilizarían como guía para la redacción de los reglamentos locales, una copia de la Constitución Nacional y "algunas leyes nacionales en vigencia", aunque no se especificaban más datos sobre la naturaleza de las mismas. "Nota Ministerio del Interior", General Acha, 21 de noviembre de 1885, en AHP, Gobierno, caja 1: 1872-1886. Como se ha adelantado, el código específico para los Territorios Nacionales irrumpe en 1894.

32 AHP, Juzgado de Paz, caja Juzgado de Paz, carpeta 1886, exp. 43P.

33 La nota del gobernador interino de la Pampa al Congreso Nacional se encuentra citada por María Martín, "El Código Rural de los Territorios Nacionales (1894)", Revista de Historia del Derecho 8 (1980): 166-167.

34 AHP, Gobierno, leg. E1B1, caja 5: 1890-1891.

35 Código Rural de los Territorios Nacionales (Buenos Aires: Lajouane, 1957), 12-25.

36 AHP, Gobierno, caja 12, circular 4.

37 María Aparecida de S. Lópes, "Los patrones de la criminalidad", 513-533.

38 AHP, Fondo Juzgado de Letras, caja Juzgado Letrado Nacional Penal, exp. Letra R, N° 249 [1926].

39 La Autonomía, Santa Rosa, 16 de abril, 1918, 1.

40 La Autonomía, Santa Rosa, 6 de mayo, 1921, 2.

41 La Autonomía, Santa Rosa, 14 de octubre, 1920, 1.

42 La Capital, Santa Rosa, 5 de octubre, 1921, 1.

43 La Autonomía, Santa Rosa, 12 de enero, 1921, 1.

44 AHP, Fondo Justicia letrada, Juzgado Letrado Nacional de Crimen de la Pampa, caja 1, leg. 92.

45 AHP, Justicia letrada, Juzgado Letrado Nacional de Crimen de la Pampa, caja 1, exp. 593.

46 La Autonomía, Santa Rosa, 29 de noviembre, 1927.

47 La Autonomía, Santa Rosa, 5 de noviembre, 1921.

48 La Autonomía, Santa Rosa, 6 de octubre, 1920.

49 El estudio de Fernández Marrón indica que desde 1905 hasta 1924, el número de gendarmes se mantuvo estable en 320 hombres; éstos debían ocuparse de la zona urbana y rural. Melisa Fernández Marrón, "De malandrines y cuatreros", 327-350.

50 AHP, Justicia letrada, Juzgado Letrado Nacional de Crimen de la Pampa, caja 1, exp. Letra S, N° 377 [1926].


Bibliografía

Fuentes primarias

Archivo:

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