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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.52 Bogotá jan./apr. 2014

 

¿Reserva pontificia o atributo soberano? La concepción del patronato en disputa. Chile y la Santa Sede (1810-1841)*

Lucrecia Raquel Enriquez

Académica del Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Licenciada en Historia por la Universidad Nacional de La Plata (Argentina) y profesora en Historia por la Universidad de Chile. Doctora en Historia por la Université Michel de Montaigne Bordeaux 3 (Francia) y la Pontificia Universidad Católica de Chile. Algunas de sus publicaciones recientes son: "Cádiz en Chile 1810-1814: influencia de las deliberaciones de las cortes en su institucionalidad política", en La constitución de 1812 en Hispanoamérica y España, ed. Heraclio Bonilla (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012), 119-138; y "Un proyecto de Iglesia nacional", en Historia de la República de Chile. El fin de la Monarquía y los orígenes de la República (1808-1826), vol. 1, eds. Fernando Silva Vargas y Juan Eduardo Vargas Cariola (Santiago: Zig-Zag, 2013), 709-776. lenriqua@uc.cl

DOI: http://dx.doi.org/10.7440/histcrit52.2014.02

Artículo recibido: 27 de junio de 2013 Aprobado: 14 de octubre de 2013 Modificado: 29 de octubre 2013


RESUMEN

Este artículo trata de las diferentes concepciones del patronato que se sostuvieron en Chile a partir de la formación de la Junta Gubernativa de 1810 y de la relación con la Santa Sede en el contexto del ejercicio del patronato republicano. A las concepciones heredadas de la Monarquía española con respecto al patronato, concesión papal o atributo soberano, se sumó la propia de la Santa Sede, reserva pontificia que, a partir de 1830, se impuso en los nombramientos episcopales. Se analiza en ese contexto la manera en que los gobiernos chilenos ejercieron el patronato republicano, reconocido como atributo soberano en la Constitución de 1833.

PALABRAS CLAVE

Chile, Santa Sede, patronato republicano, soberanía.


Papal Reserve or Sovereign Attribution? The Conception of Patronage in Dispute. Chile and the Holy See (1810-1841)

ABSTRACT

This paper focuses on the various concepts of patronage that were held in Chile after the formation of the ¡unta Gubernativa of 1810 and the relation with the Holy See in the context of the exercise of republican patronage. The concepts patronage, papal concessions, or sovereign attributions inherited from the Spanish Monarchy were complemented by the Holy See's own concept of Papal Reserve which, starting in 1830, was imposed in Episcopal appointments. In this context, the author analyzes the way Chilean governments executed republican patronage, recognized as a sovereign attribute in the Constitution of 1833.

KEYWORDS

Chile, Holy See, republican patronage, sovereignty.


Reserva pontifícia ou atributo soberano. A concepção do patronato em disputa. Chile e a Santa Sede (1810-1841)

RESUMO

Este artigo trata das diferentes concepções do patronato que se sustentaram no Chile a partir da formação da Junta Governativa de 1810 e da relação com a Santa Sede no contexto do exercício do patronato republicano. Às concepções herdadas da Monarquia espanhola a respeito do patronato, concessão papal ou atributo soberano, somou-se a própria da Santa Sede, reserva pontifícia que, a partir de 1830, se impôs nas nomeações episcopais. Analisa-se nesse contexto a maneira na qual os governos chilenos exerceram o patronato republicano, reconhecido como atributo soberano na Constituição de 1833.

PALAVRAS-CHAVE

Chile, Santa Sede, patronato republicano, soberania.


Introducción

Frecuentemente los estudios sobre temas vinculados a la soberanía de los nacientes Estados americanos decimonónicos excluyen el patronato1. En general se cree que forma parte de un tema de historia de la Iglesia, del clero y de la religión. La hipótesis de este artículo es que el estudio de la apropiación del patronato por parte del Gobierno chileno es uno de los elementos que permite entender no sólo el desarrollo de la idea de independencia, sino que su adjudicación y defensa fueron una de las formas por medio de las cuales Chile afirmó su soberanía en las primeras décadas del siglo XIX. Permite también analizar algunos aspectos de la relación entre la jurisdicción política y la eclesiástica dentro del nuevo Estado, y la de este último con la Santa Sede, que, en el contexto de la independencia de América, recuperó el patronato universal cedido a la Monarquía en 1508.

Para ello se analizarán las diferentes concepciones del patronato sostenidas por los gobiernos chilenos a partir de 1810 y sus consecuencias en lo político y en lo eclesiástico. Se observará también de qué forma la Santa Sede, a través de los nombramientos episcopales de 1828, ignoró el patronato real y el republicano, y afirmó que dichos nombramientos eran una reserva pontificia. Frecuentemente se escucha en congresos, o se lee en publicaciones, que a partir de 1810 las juntas de gobierno asumieron el patronato2. Aunque esto fue más o menos verdadero, el problema está en que con esta afirmación se cierra el estudio del tema, sin recoger la rica discusión que hubo al respecto dentro de los gobiernos, las reacciones de la Iglesia local, y cómo se compatibilizó esa concepción con la relación con la Santa Sede.

Tampoco se analiza cómo se ejerció el patronato o si el patronato como atributo soberano convivió con otras concepciones del mismo. El caso chileno muestra que a partir de 1810 hubo una discusión profunda sobre el patronato, que está en la base de la relación entre las sucesivas juntas de gobierno con los gobiernos centrales de la Monarquía. Incluso después de la independencia, Bernardo O'Higgins, Director Supremo, reasumió el patronato real, pero también envió una misión diplomática a la Santa Sede para pedirlo como concesión papal. En tal sentido, se estudiarán desde el punto de vista histórico la convivencia y alternancia de estas dos concepciones en Chile y sus implicancias en la relación con la Santa Sede.

1. El vicepatronato de la Junta Gubernativa en 1810

Fue el Cabildo de Santiago el que tomó la iniciativa de formar una Junta Gubernativa de Gobierno el 18 de septiembre de 1810, con el carácter de provisional. Fueron elegidos como presidente y vicepresidente el gobernador del reino, Mateo de Toro y Zambrano, y el obispo electo José Antonio Martínez de Aldunate. La inclusión de las dos máximas autoridades de la jurisdicción civil y eclesiástica en el ámbito local anclaba al nuevo gobierno en las dos jurisdicciones. Acordaron también que "[...] Los negocios de patronato se dirigirán a la Junta en los mismos términos con que se practica a los señores virreyes y presidentes [...]"3, lo que equivalía al vicepatronato. Esta Junta, presidida por dos agentes del rey, confirmaba en este hecho lo que también estaba en su acta de instalación, que era un gobierno establecido en nombre de Fernando VII.

La Junta Gubernativa se amplió en un congreso que empezó a sesionar a partir del mes de julio de 1811, que definió entre sus atribuciones el hacer las leyes, el manejo de las relaciones exteriores, el patronato, entre otras. Con respecto a este último afirmó expresamente que no pertenecía más al Ejecutivo "el vice patronato que antes ejercía"4, sino al Congreso, que también se formó en nombre de Fernando VII5. Asimismo, un golpe de Estado en Santiago instaló en el poder a José Miguel Carrera, quien presidió una nueva Junta de Gobierno y disolvió el Congreso. Esta Junta no se atribuyó el patronato; sin embargo, ante la muerte del obispo electo de Santiago, Carrera le impuso al Cabildo eclesiástico la elección del obispo auxiliar Rafael Andreu Guerrero como gobernador del obispado, impidiendo que gobernara el mismo Cabildo eclesiástico en sede vacante.

Carrera coronó su gobierno en 1812 con un Reglamento Constitucional Provisorio, en el que se reconoce por rey nuevamente a Fernando VII, quien debía aceptar esta Constitución. Chile se mantenía entonces dentro de la Monarquía. El patronato no estuvo considerado en ningún artículo, pero la Junta gobernaba en nombre del rey, por lo que es posible sostener que implícitamente tenía entre sus atribuciones la del patronato. Ante este reglamento el virrey de Perú, Fernando de Abascal, no tuvo dudas de que la independencia de Chile era una posibilidad cierta. Además, a partir de noviembre de 1812 el Ejecutivo pasó a llamarse Junta Representativa de la Soberanía de Chile6. Por ello, el virrey envió una primera expedición militar al mando del brigadier Pareja, quien desembarcó en 1813 en el puerto de Talcahuano y conquistó la ciudad de Concepción.

En este contexto se inició el proceso de discusión jurídica sobre si correspondía o no al Ejecutivo chileno el patronato. Las instrucciones dadas a Francisco Antonio Pinto, representante diplomático de Chile en Europa en 1813, revelan lo que se pensaba:

    "Este gobierno está persuadido que si el derecho de presentación se toma por la concesión que han hecho los papas a los Reyes Católicos, le corresponde por haber reasumido la representación del monarca en el territorio chileno, y que tiene mejores derechos que la Regencia de Cádiz, pues aquella no se ha instalado por el consentimiento universal [...]  y Chile estableció su gobierno por la voluntad uniforme de todas las provincias"7.

La incapacidad de Carrera para ganar la guerra y su prisión en manos de los realistas lo alejaron de la conducción política y militar. La guerra llevó a la convicción de que era necesario concentrar toda la autoridad en un director supremo, siendo elegido Francisco de la Lastra, quien realizó el primer nombramiento en el Cabildo eclesiástico de Santiago, el de José Ignacio Cienfuegos, como canónigo8. Al mismo tiempo, una Junta en Santiago había dado a Bernardo O'Higgins el mando de las tropas, lo que desató un conflicto con Carrera. La llegada de otra expedición militar mandada desde Perú tampoco logró una victoria definitiva. Mientras esperaban refuerzos, los españoles dejaron escapar a Carrera de la prisión apostando a que debilitarían las filas patriotas por la rivalidad con O'Higgins. José Miguel Carrera depuso al director supremo, formó una nueva junta9 e inició una política de destierro de sus opositores y de los realistas. Contradiciendo la estrategia española, la llegada de una tercera expedición virreinal aunó a los patriotas dejando de lado las diferencias momentáneamente.

Carrera esperaba la victoria, y entre sus estrategias para formar un nuevo estado figuró el ejercicio del patronato. En agosto de 1814, la Junta de Gobierno que presidía consultó al jurista Bernardo de Vera y Pintado si le correspondía "premiar a los eclesiásticos beneméritos con las dignidades de la jerarquía de su orden y constituir un Vicario General de los Ejércitos"10. La respuesta fue clara: el derecho de patronato no era personal y se encontraba entre las atribuciones de la soberanía, cualquiera que fuera la forma de gobierno. Era, además, una obligación del Estado ejercer el derecho de presentación e instituir el Vicario Castrense. En las postrimerías de su gobierno José Miguel Carrera presentó al presbítero Pedro Eleisegui como racionero del Cabildo eclesiástico de Santiago, y en agosto de 1814, al presbítero Julián Uribe como Vicario Castrense.

En tanto con la derrota patriota en la batalla de Rancagua (octubre de 1814) inició la restauración del gobierno monárquico, y para muchos patriotas comenzó el exilio en Mendoza, donde se estaba formando un ejército bajo el mando del gobernador intendente, general José de San Martín, quien preparaba una invasión al Perú. O'Higgins y su facción se sumaron a esta estrategia, que incluyó reinstaurar un gobierno patriota en Chile. Carrera y sus seguidores quedaron fuera de este plan. La victoria en la batalla de Chacabuco (febrero de 1817) instaló a Bernardo O'Higgins como Director Supremo de Chile, quien se declaró heredero del patronato real11, proveyó las vacancias de los cabildos eclesiásticos y nombró los principales cargos eclesiásticos de gobierno, como el gobernador del obispado, un vicario general castrense y un comisario de regulares12.

2. Patronato e Independencia

En 1818 Bernardo O'Higgins declaró la independencia de Chile y se puso en vigencia un reglamento constitucional provisorio, que gobernaba acompañado del Senado Conservador de las Leyes y la Constitución, órgano consultivo compuesto por cinco miembros nombrados por el Director Supremo, quien recibió algunas de las atribuciones del patronato como el derecho de presentar (artículo 3) para las raciones, canonjías o prebendas a quienes hubieran servido por seis años ejemplarmente algún curato del Estado, debiendo ser ciudadanos chilenos residentes (artículo 4). Como no se determinaba la manera en que se debía realizar la presentación, se dejaba un amplio margen para la decisión personal del Director Supremo.

En 1818 O'Higgins ejerció el patronato, y hubo ascensos y nombramientos en las vacantes de los cabildos eclesiásticos. Los nombramientos que se hicieron mantenían un número bajo de prebendados, justificado en que así los diezmos podían utilizarse para los apuros del erario y el financiamiento de las obras de gobierno, como el Instituto Nacional13. Estrictamente estas presentaciones no eran tales porque no se hacían al Papa, eran simples nombramientos. En cuanto a la situación episcopal, el obispado de Santiago tenía un obispo propietario, José Santiago Rodríguez Zorrilla, exiliado por el Gobierno en 1817 por realista, quien había delegado algunas facultades en el gobernador del obispado, José Ignacio Cienfuegos. Estaba vacante la diócesis de Concepción, y en este caso, los miembros sobrevivientes del Cabildo eclesiástico eligieron al canónigo Salvador Andrade como gobernador del obispado14.

2.1. La relación de Chile con la Santa Sede después de la Independencia

La decisión de enviar a José Ignacio Cienfuegos como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Soberano Pontíice15 la tomó el Director Supremo ante la tensión que vivía con el Senado Conservador, que se había desencadenado a raíz de los nombramientos del Comisario de Regulares y del Vicario General Castrense por parte del Director Supremo. En los dos casos había un claro problema jurisdiccional que involucraba la relación con la Santa Sede. Con respecto a los regulares, su jurisdicción era exenta de la episcopal y dependían de sus propios generales en Europa y del Papa. Mientras que la jurisdicción del vicario general castrense había sido establecida por el romano pontífice cuando se creó este cargo durante el gobierno de la Monarquía.

Pero fue el comisario de regulares el que generó más resistencia porque, en sí mismo, planteaba un problema de competencia entre el Director Supremo y el gobernador del obispado, José Ignacio Cienfuegos. Uno de los puntos de la controversia se dio porque la comisaría creada por O'Higgins incluía dentro de su jurisdicción los monasterios de monjas, que no eran exentos, sino que siempre habían estado dentro de la jurisdicción episcopal. Esta tensión dio pie a la discusión en el Senado chileno de un Reglamento de Regulares, aprobado en 1819, que puso a las órdenes religiosas bajo la jurisdicción del diocesano. No pasó desapercibido para el Director Supremo que el reglamento le quitaba autoridad en el gobierno de la Iglesia local, al desaparecer el comisario nombrado por él16. Por eso mismo lo rechazó generándose una profunda discusión entre el Senado y el Director Supremo, que finalmente no pudo resolverse. Así fue como se llegó al acuerdo del 6 de abril de 1821:

    "[...] que para establecer un régimen eclesiástico conforme a la disciplina de la Iglesia y los derechos del Estado y para obtener la sanción de los reglamentos ya dictados, se nombre por el Director Supremo una persona que se traslade a Europa y se entienda en nombre del gobierno de Chile con el Sumo Pontífice"17.

La decisión se fundamentó en el nuevo orden político a partir de la Independencia, lo que había traído aparejado cambios, nacidos de la necesidad de "alterar enteramente el antiguo régimen colonial", lo que también había variado los "negocios" eclesiásticos. Las variaciones se habían apoyado en los cánones y disciplina de la Iglesia romana pero se buscaba obtener el beneplácito papal. Además era necesario establecer un régimen eclesiástico apoyado en la disciplina y en los derechos de la soberanía del pueblo chileno, que fuera estable y definitivo y que permitiera resolver todas las dudas relativas al patronato, presentaciones de beneficios y todas las materias eclesiásticas. Se consideraba conveniente entablar relaciones con el Papa y manifestarle la voluntad de sostener la religión católica, apostólica, romana, como única y exclusiva del Estado chileno.

En el Senado se discutieron y aprobaron las instrucciones del plenipotenciario chileno, que fueron confirmadas por el Director Supremo incluyendo una declaración ante el Sumo Pontífice del reconocimiento y obediencia del Estado y del pueblo chileno del Papa como vicario de Cristo y primado de la Iglesia católica. Se pedía un nuncio con plenitud de facultades para que se esclarecieran todas las dificultades resultantes de la variación del orden político; que juzgara en todas las causas de materia eclesiástica que por derecho de apelación correspondían al Papa, para que no se hicieran recursos fuera del territorio; se pedía lo mismo para los regulares, evitando apelaciones a los generales; que el Nuncio no interfiriera en el ejercicio de las facultades ordinarias y delegadas de los diocesanos, observándose los concordatos celebrados entre las Cortes de Madrid y Roma; que se concedieran las regalías del patronato de Indias, otorgadas por el papa Julio II, al jefe del Estado chileno, con la misma extensión que lo ejercían los Reyes de España; y que se consiguiera la misma donación de los diezmos de las Indias que Alejandro vi otorgó a los Reyes Católicos, y según el uso de sus sucesores.

De igual forma, el Estado de Chile se obligaba, según la bula de Alejandro VI, a la erección de iglesias catedrales y parroquiales, a mantenerlas, y a la dotación de los arzobispos, obispos, canónigos y curas con el producto de los diezmos; que las vacantes mayores y menores quedaran a beneficio del erario de Chile; que Su Santidad declarara los privilegios de la bula de cruzada e indulto de carnes a toda América; que se delegaran las facultades necesarias a un comisario general de cruzada, presentado por el jefe del Estado, en los mismos términos y privilegios del residente en Madrid; que los productos de las bulas se aplicaran a la conversión y educación de los indios de Chile; que el vicario general castrense, nombrado por Su Santidad a propuesta del jefe del Estado chileno, tuviera los mismos privilegios concedidos al de España; que se erigieran en catedrales las iglesias de Coquimbo, Talca, Chiloé, Osorno o Valdivia, y que la de Santiago fuera metropolitana; si no se erigían esas catedrales, que se nombraran dos obispos titulares; que se modificara el sistema de elecciones capitulares de las órdenes religiosas, que se estableciera en el Estado un tribunal para que se terminaran sus causas, confirmaran sus elecciones, actos capitulares y grados magisteriales18.

Con el fin de dictar una nueva constitución se convocó en 1822 una Convención preparatoria. En su seno se formó una comisión que analizó el envío del plenipotenciario chileno a Roma y sus instrucciones. Se confirmaba la adhesión del gobierno de Chile y sus habitantes a la religión católica, pero se consideraba inadecuada e impracticable la solicitud de un nuncio. En su lugar se debía solicitar al Papa que los obispos chilenos tuvieran la facultad de ser jueces de apelación en las causas eclesiásticas, estableciéndose una jerarquía: la apelación en primer grado la tenía el metropolitano (que había que crear), o el Cabildo eclesiástico por medio del vicario capitular, o el obispo metropolitano más cercano al territorio chileno.

Se pedían que el obispado de Santiago fuera metropolitano y que hubiera otros dos en Valdivia y Coquimbo. Por último, se debían comunicar estos cambios al enviado chileno en Roma, noticia que no recibía de Cienfuegos19. El Senado aprobó en julio de 1823 todos los puntos propuestos por la comisión20. Asimismo, el rechazo de las provincias a la constitución aprobada en 1822 por la Convención Preparatoria generó un movimiento político, que reemplazó al Director Supremo Bernardo O'Higgins por el general Freire en 1823, quien convocó un Congreso para que dictara una nueva constitución.

3. La misión Muzi en su contexto romano

La Santa Sede recibió, a partir de 1819, enviados gubernamentales americanos que buscaban una comunicación directa con Roma21. Pero el contacto más directo se tuvo en 1821 por los viajes del franciscano rioplatense Pedro Luis Pacheco, no oficial, y el del enviado por el Gobierno chileno, José Ignacio Cienfuegos, en 1822. Ambos completaban de primera mano la información que recibía la Santa Sede, ahora del lado de los eclesiásticos patriotas. Aunque no coincidieron en Roma, los dos contribuyeron a mostrar a cabalidad al Sumo Pontífice y a la curia romana la situación de la Iglesia americana. El conjunto de estos informes fueron, fundamentalmente, los elementos que se consideraron en la sesión del 18 de abril de 1823 de la Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, en la que se analizó la nueva política a seguir con América.

Se decidió que Giovanni Muzi, auditor de la Nunciatura de Viena, fuera el encargado de la misión; se nombró a Giovanni Maria Mastai-Ferretti (el futuro Pío IX), como su asistente, y a Giuseppe Sallusti, como secretario. El 28 de junio de 1823 el papa Pío VII expidió los breves con las facultades del vicario que abarcaban toda América. Sin embargo, no incluían la institución de obispos en todo el continente, sino específicamente para los casos solicitados por Cienfuegos. La misión estuvo a punto de ser cancelada a raíz de la muerte del papa Pío VII, pero el secretario de Estado de la Santa Sede, el cardenal Consalvi, logró convencer al nuevo papa, León XII, de lo conveniente de realizarla para mantener el catolicismo en América e impedir una ruptura con Roma de los nuevos Estados independientes. La Santa Sede había intentado nombrar obispos para América, pero España lo había impedido sistemáticamente. Esto favorecía el desarrollo de iglesias nacionales fundamentadas en el episcopalismo, unidas a Roma en lo dogmático y en lo espiritual.

Luego de un largo viaje -que incluyó el ser tomados prisioneros en Mallorca, en octubre de 1823, por parte de las autoridades españolas, que pensaban que los enviados romanos viajaban con la misión de reconocer la independencia de los nuevos Estados-, arribaron a Montevideo (que estaba bajo la bandera del emperador brasilero). Desde allí pasaron a Buenos Aires, donde Muzi no fue recibido por Bernardino Rivadavia. El viaje a Chile se hizo por las pampas, pasando por Santa Fe, Córdoba, San Luis y Mendoza22.

3.1. La misión Muzi en territorio chileno

La misión llegó finalmente a Chile el 7 de marzo de 1824. Correspondió al Senado Conservador entenderse con el vicario apostólico, recibirlo23 y asignarle dinero para su manutención -una parte del cual se sacó de la masa decimal24 por iniciativa del Director Supremo-. No obstante, para que Muzi pudiera actuar era necesario que el Gobierno le diera el exequátur a sus facultades, y, para ello, se le pidió que las diera a conocer25. Interesaba sobremanera al Gobierno la designación de obispos y la creación de nuevas sedes episcopales. Esto se relacionaba con el in principal del pedido del envío de la misión, la instalación de un gobierno eclesiástico en la República, que implicaba la concesión del patronato.

Las facultades de Muzi decían expresamente que debía "tolerar" las presentaciones del Gobierno en los beneficios eclesiásticos inferiores, y actuar de acuerdo con él en las presentaciones episcopales que se hicieran durante su presencia en Chile. En otros términos, el Papa no se mostraba favorable a hacer una concesión definitiva del patronato para el Ejecutivo chileno. Muzi estaba autorizado para consagrar tres obispos in partibus: uno como obispo auxiliar de Rodríguez Zorrilla en Santiago, designado por el obispo propietario; otro como administrador apostólico en Concepción, que debía ser preconizado una vez restaurado el Cabildo eclesiástico; y un tercero que fuera su propio sucesor como vicario apostólico, designado por él. Desde el punto de vista romano esto era inusitado, porque nunca antes una delegación pontificia había tenido estas facultades. Además, eran provisiones que no consideraban el patronato regio. Como señala Pedro Leturia, esto era ya un reconocimiento indirecto de hecho de la Independencia antes de la batalla de Ayacucho26. Sin duda, era lo máximo que el Papa podía hacer luego de la restauración del absolutismo en España y del final del trienio liberal; pero no era lo que el Gobierno chileno había pedido.

En efecto, lo que las facultades no contemplaban era la erección de tres obispados. Esto generó la primera tensión con Cienfuegos, que había dicho que en Roma se le había asegurado que el vicario crearía los obispados de Coquimbo, Chiloé y Valdivia, y así lo había informado al Gobierno. Muzi se mostró partidario de erigir un obispado en Coquimbo a futuro, pero mientras se estudiaba bien el proyecto proponía nombrar un obispo auxiliar en Santiago con sede en Coquimbo. En el caso de Concepción, estaba dispuesto a consagrar un obispo como vicario capitular, por lo caótico de la situación tanto en lo político como en lo eclesiástico, pues aún continuaba la guerra en el sur de Chile contra los españoles. Dos de las peticiones fundamentales del Gobierno chileno, el patronato y la vicaría general castrense, que implicaban una decisión directa del Santo Padre, no fueron siquiera consideradas en las facultades. Dado que, de haberlas otorgado, se habría reconocido la independencia de Chile.

Rápidamente el vicario apostólico comenzó a actuar basándose en sus facultades, sin considerar que estaba en un Estado independiente, y hacía concesiones que no eran del tenor de lo querido por el Gobierno. De ahí que el Senado en sesión reservada recomendó al Director Supremo que cuando impetrara gracias al vicario, lo hiciera a perpetuidad, ante una posible ruptura de relaciones27. Por otro lado, pedía al Director Supremo que le fueran informadas las facultades de Muzi28. El Senado, al comprobar que se trataba de una verdadera legación, pidió al Director Supremo que el Estado chileno celebrara con Muzi un concordato29.

A pesar de esto las relaciones con el vicario empeoraron rápidamente. El Gobierno chileno reformó los regulares, que fueron puestos bajo la jurisdicción del diocesano; fomentó la secularización de los frailes de las órdenes religiosas, siendo extendidos por Muzi unos 600 breves; y ordenó la disminución del número de conventos, y parte de los bienes fueron secuestrados. Pero lo más grave fue que el Gobierno decretó el extrañamiento del obispo José Santiago Rodríguez Zorrilla, quien se había beneficiado con una ley de amnistía del año 1822 y había vuelto a Chile desde la vecina ciudad de Mendoza. Poco después de su regreso, el Gobierno le había pedido que proveyera los curatos en propiedad y se separara del servicio de los mismos a los regulares30. Un año después el obispo había cumplido con la misión, pero los nombramientos que había hecho recayeron en individuos que no tenían "la calidad de civismo"31 (es decir, se los consideraba realistas), y no consultó al Gobierno. La respuesta de Rodríguez Zorrilla fue que, según el Concilio de Trento, era facultad exclusiva de los obispos hacer esos nombramientos. Pese a esto, tuvo que someterse a las decisiones gubernamentales.

Otro episodio que precipitó el exilio fue el sermón predicado por fray Manuel Mata en la misa de exequias del papa Pío VII, que se celebró en la catedral de Santiago en marzo, contándose con la presencia de Muzi32. Mata criticó a los gobiernos que querían modificar el régimen eclesiástico, aplaudió la vuelta del absolutismo a Europa y la intervención de la Santa Alianza de 1823. La convicción generalizada fue que Rodríguez Zorrilla había escrito el sermón. Pero en este contexto político adverso para las repúblicas americanas, la presencia del obispo y del vicario apostólico -al que algunos veían como un partidario de la Santa Alianza, de la que el papado formaba parte- fue considerada como una amenaza para el régimen republicano y la independencia de Chile. Rodríguez Zorrilla fue relegado entonces a Melipilla, cerca de Santiago. El Gobierno nombró nuevamente a José Ignacio Cienfuegos como gobernador del obispado, y se le solicitó a Rodríguez Zorrilla que le delegara sus facultades, lo que fue negado por el obispo, ante lo cual fue exiliado a perpetuidad de Chile33. El Cabildo eclesiástico nombró entonces un vicario capitular, recuperando su autoridad en el gobierno de la diócesis, elección que recayó en el arcediano Cienfuegos34. Mientras esto ocurría, el obispo Rodríguez Zorrilla, desde México -en enero de 1826-, nombró como gobernador del obispado a José Alejo Eyzaguirre.

3.2. El fin de la misión Muzi

La reforma de los regulares y el exilio del obispo decretado por el Gobierno chileno, ignorando la presencia de Muzi y sus facultades, eran más de lo que el vicario podía tolerar. Lo que provocó la solicitud de sus pasaportes al Gobierno y el inicio de las últimas negociaciones tendientes a conseguir los nombramientos episcopales. Por ejemplo, el ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, Francisco Antonio Pinto, pidió el 2 de octubre a Muzi que consagrara como obispo auxiliar de Santiago a José Ignacio Cienfuegos, administrador de Concepción a Salvador Andrade, y sucesor del propio Muzi al canónigo Joaquín Larraín. Muzi no aceptó porque no se cumplían sus facultades para estos casos, y así lo comunicó al Ministro.

El Director Supremo Ramón Freire, en un intento por buscar una solución, organizó una reunión esa misma noche en su casa, en la que estuvieron presentes el vicario, Cienfuegos, Pinto y Sallusti. Se incorporó más tarde Mastai-Ferretti porque, según Sallusti, que relató estos hechos, Muzi contemplaba la posibilidad de dejarlo en Chile como vicario apostólico35. Pero no hubo acuerdo sino más bien ruptura entre Muzi y Cienfuegos, al que el primero acusaba de no haber cumplido sus promesas hechas en Roma de que la autoridad del vicario apostólico sería aceptada, cuestionaba la libertad de imprenta, la reforma de regulares, el secuestro de sus bienes y la sumisión de estos al diocesano. Freire calmó los ánimos y se llegó al acuerdo de que se consagraría un obispo auxiliar de Santiago.

Muzi había dicho que no iba a consagrar a los que eran gobernadores de los obispados. Un oficio del ministro Pinto del día 6 de octubre comunicó al vicario apostólico que el Director Supremo pensaba que el eclesiástico que cumplía con los requisitos adecuados para ser obispo era Cienfuegos, y que con ese in había sido exonerado del gobierno de la diócesis para satisfacer el requerimiento del vicario. Muzi respondió que la elección debía hacerse, según sus facultades, con la aprobación del obispo propietario, el exiliado Rodríguez Zorrilla. Pero esto era inaceptable para el Gobierno chileno, por lo que le fueron enviados efectivamente los pasaportes al vicario apostólico y su comitiva. Por lo tanto, no hubo consagración de ningún obispo.

La partida de Chile de Muzi casi coincidió con la publicación de una encíclica del papa León XII, que condenaba la independencia de América. La misma fue conseguida por Fernando VII después de su segunda restauración en el trono español, cuando aún conservaba la esperanza de reconquistar el territorio a través del ejército que se mantenía fiel en Perú. Basaba esta convicción en la idea de que el pueblo, cansado de tantos años de revuelta, iba a ser partidario de una vuelta a la Monarquía. El Monarca veía en el clero su principal aliado y centró su confianza en que lograría movilizarlo con ese in a través de un pronunciamiento concreto del Papa. Éste fue el origen de la encíclica por la que el Pontífice buscaba reivindicarse de la acusación de que el envío de la misión Muzi había sido un reconocimiento indirecto de la independencia de Chile.

Pero los planes de Fernando VII fracasaron porque la encíclica tuvo escasa difusión en los territorios americanos. El pueblo casi no la conoció. Por otro lado, las alabanzas a Fernando VII eran de tal magnitud que no fue difícil presentar el texto como un último intento desesperado por restaurar la Monarquía aún a mediados de la década de 1820, cuando los procesos de independencia se habían iniciado hacía más de diez años. Además, el resto de las monarquías europeas ya habían llegado a la conclusión de que no había vuelta atrás en la independencia de América, y que para España era imposible enviar refuerzos tras catorce años de ruptura. Las victorias de Simón Bolívar en Junín y Ayacucho sólo confirmaron una vez más esta convicción, logrando que Inglaterra reconociera la independencia de los Estados americanos y firmara con ellos los primeros tratados de comercio y amistad.

La Santa Sede pensaba lo mismo, pero el problema era cómo resolver la situación de la provisión de obispos en América hacia 1825, sin reconocer directamente la independencia, negada tanto por España como por la Santa Alianza. Si una conclusión se había llevado de Chile el enviado romano, ésa era sin duda que no se aceptarían obispos presentados por el Rey. Pero Roma ya no estaba dispuesta a conceder el patronato a nadie. Además, nombrar obispos sin considerar el patronato regio implicaba una ruptura con España tras más de trescientos años de alianza. La solución en lo inmediato consistió en nombrar vicarios capitulares, y consagrarlos como obispos in partibus con todas sus atribuciones. El papa León XII procedió así ya en 1825 con respecto al pedido de obispos de la República de la Gran Colombia, justificando su actitud ante el Rey diciendo que no podía dejar a los fieles sin pastor, pero Fernando VII no aceptó las argumentaciones papales. El 21 de mayo de 1827 el Papa decidió proveer otras diócesis americanas y lo comunicó a la Santa Alianza, aunque esta vez el nombramiento fue de obispo motu proprio para las diócesis de Santa Marta, Cuenca, Quito, Antioquia, Santa Fe y Caracas; un proceso que no contó con presentación regia36.

4. Las preconizaciones episcopales de 1828

El propio Cienfuegos había dicho a Muzi en Santiago que iba a viajar personalmente a Roma a buscar una solución para la Iglesia chilena. Esta decisión se confirmó a raíz de las acusaciones que el propio Muzi hizo a Cienfuegos en su Carta Apologética37, en la que lo culpaba de haber hecho fracasar su misión en 1824 por su ambición y de haber usurpado la jurisdicción eclesiástica luego del extrañamiento del obispo Rodríguez Zorrilla. Para aclarar estas acusaciones con el Santo Padre, Cienfuegos pidió permiso al Senado para viajar como enviado diplomático del Gobierno38, en marzo de 1827. La respuesta fue positiva pero con la salvedad de que no fuera una legación del Gobierno, aunque éste le encomendaría algunos asuntos que juzgara convenientes39.

Cienfuegos renunció a la vicaría capitular del obispado, que ejercía desde 1825, cuando había sido elegido por el Cabildo eclesiástico de Santiago por la sede vacante que se había producido a raíz del extrañamiento del obispo Rodríguez Zorrilla. El Cabildo eclesiástico eligió entonces para reemplazarlo al canónigo Diego Elizondo, cuya autoridad coexistía con la del gobernador del obispado nombrado por el obispo Rodríguez Zorrilla, José Alejo Eyzaguirre. Ni el Gobierno ni el Cabildo eclesiástico reconocieron este nombramiento, pero generó dudas en la sociedad sobre la legitimidad de Elizondo. De hecho, muchos fieles pedían a Eyzaguirre privadamente la confirmación de las licencias eclesiásticas que otorgaba Elizondo.

Con todo, Cienfuegos fue recibido y escuchado en Roma, y también fue bien acogida la carta del vicepresidente, Francisco Antonio Pinto, al papa León XII, del 12 de octubre de 1827, en la que le pedía que fuera nombrado Cienfuegos como obispo de una diócesis chilena. A petición del Papa, el propio Cienfuegos dio varios nombres de eclesiásticos que podían ser considerados para el episcopado, entre ellos Manuel Vicuña, nombrado como obispo in partibus de Ceram y vicario apostólico para la diócesis de Santiago. Si bien Cienfuegos le advirtió al Sumo Pontífice que el nombramiento se interpretaría como una lesión a la soberanía e independencia de Chile, porque no se estaba haciendo a propuesta del Gobierno40, el Papa le respondió que la necesidad de solucionar el problema episcopal producido a raíz del extrañamiento del obispo Rodríguez Zorrilla lo obligaba a tomar esta determinación. También Cienfuegos fue nombrado como obispo in partibus de Rétimo y consagrado en Roma. Ya en Chile, el Cabildo eclesiástico de Concepción lo eligió como su vicario capitular en 1830, y en 1831 el Gobierno lo presentó a la Santa Sede como obispo de Concepción41.

5. La recepción por parte del Gobierno chileno de los primeros obispos para la República

El Gobierno chileno recibió favorablemente los nombramientos episcopales y el congreso pipiolo42 dio el pase al de Vicuña en octubre de 182943. Pero el triunfo conservador de 1830 cambió la visión sobre este tema. Un nuevo Congreso de plenipotenciarios revisó el pase a las bulas episcopales de Vicuña, por haberse declarado nula la asamblea que el año anterior las había aprobado. Si bien el pase fue confirmado, aún estaba pendiente el exequátur para el breve pontificio que lo instituía como vicario apostólico de Santiago, que también fue aceptado por ese Congreso y recibió el pase del Ejecutivo44.

Vicuña, consagrado obispo por José Ignacio Cienfuegos en marzo de 1830, tomó posesión de la diócesis y enfrentó una fuerte tensión con el Cabildo eclesiástico, que lo reconocía "por vicario apostólico en los términos de su título, quedando a salvo los derechos del obispo propietario y del cabildo"45. Le reconocía sólo facultades espirituales y que su representación equivalía a la de un vicario general. El problema de fondo era que el Cabildo se sentía desplazado en su autoridad en la Iglesia local por un nombramiento hecho desde Roma, defendía su autonomía, y para ello levantaba las banderas de la defensa del obispo propietario (Rodríguez Zorrilla), a quien ahora consideraban aún en posesión de la diócesis, pese a que en 1825 habían procedido a elegir un vicario capitular por considerar que la diócesis estaba vacante.

¿Por qué el gobierno conservador chileno aceptó las bulas de Vicuña como obispo y vicario apostólico, a pesar de que su nombramiento episcopal se hizo en Roma sin presentación? En este punto es posible sugerir que la coyuntura política del momento determinó la decisión. En el contexto político de 1830, el vicario servía a los intereses del Gobierno frente al Cabildo eclesiástico, al que se habían incorporado varios prebendados durante los últimos tres años, todos miembros de familias influyentes, aunque pipiolos. Pero, en realidad, la mayor tensión con el Cabildo eclesiástico se desencadenó cuando Vicuña nombró a Vicente Aldunate como vicario general. Para el Cabildo, este nombramiento no podía hacerse porque eran ellos los que gobernaban la diócesis, por lo cual no lo reconocieron. Para el Vicario Apostólico, esto significó un acto de desobediencia a su autoridad y al breve papal que lo había instituido, por lo que no revocó el nombramiento. El Cabildo entonces presentó un recurso de fuerza ante la Corte Suprema, cuyo fiscal, Mariano Egaña, opinó que mientras se desarrollaba la controversia, el vicario apostólico dejara sin efecto el nombramiento, lo que no fue llevado a cabo por el vicario, desconociendo así la autoridad de la Corte.

Para entender este rechazo por parte del Cabildo eclesiástico del vicario nombrado por el Papa, es necesario situarse en la larga tradición colonial, en la que el Cabildo era una pieza clave en el gobierno de la Iglesia local, debido a las largas vacancias episcopales. Los obispos estaban de paso en los dos obispados chilenos, que eran de ascenso hacia otras sedes. Esto implicaba que el Cabildo, entre cuyos miembros el obispo entregaba los principales cargos administrativos, tenía un gran peso en todas las decisiones de la Iglesia local46, y de ellos salían los futuros obispos. Después de la Independencia, el Cabildo de Santiago gobernó la diócesis. Se creyó que el patronato republicano abriría más posibilidades de promociones episcopales porque las presentaciones se harían desde Chile. Pero desde Roma se nombró a un obispo que no era miembro del Cabildo eclesiástico, lo que disminuía la autoridad de este cuerpo, y si esto continuaba, reconfiguraba las relaciones con el Papa y la República chilena.

Si bien el conflicto entre el Cabildo y el vicario apostólico era de contenido netamente eclesiástico, los conservadores y todos los que apoyaban el nuevo orden estaban del lado del vicario por su adhesión al principio de autoridad47, propio de su posición política. Este punto era sostenido en El Araucano por Manuel José de Gandarillas, quien pensaba además que la controversia no debió haber salido a la luz pública48 y aconsejaba al Gobierno ejercer el patronato y pedirle al Cabildo que reconociera la autoridad del vicario. Los canónigos entonces comenzaron a publicar un periódico, La antorcha de los pueblos, que circuló entre el 1° de enero y el 6 de marzo de 1830, en el que trataban el tema de la competencia entre ellos y el vicario apostólico.

¿Debía el Cabildo someterse a la autoridad del vicario? Este último acudió al presidente de la República, José Tomás Ovalle, por medio de un edicto49, en el que demostraba que el breve pontificio le concedía no sólo la jurisdicción espiritual sino también la ordinaria. En tanto, el Cabildo seguía asilado en el recurso de fuerza y el vicario, al acudir directamente al presidente, desconocía de hecho el dictamen del fiscal de la Corte Suprema y exigía que el Cabildo recurriera a la Santa Sede. A fines de 1830 intervino, como representante directo del Papa, el Nuncio y delegado apostólico extraordinario en Brasil, arzobispo in partibus de Tarso. En carta al deán Elizondo, aclaraba de parte del Pontífice que la autoridad del vicario se extendía a las cosas espirituales de fuero interno y externo, tanto de jurisdicción voluntaria como contenciosa. Su administración era en nombre de la Santa Sede en "cada una de las cosas que pertenecen a la jurisdicción ordinaria y delegada sin dependencia alguna del cabildo"50. Sin embargo, el Cabildo no cambió de actitud.

Éste era el contexto en el que se discutía en Chile una constitución definitiva, que fue sancionada en 1833. En ella, el patronato fue considerado como un atributo soberano del Estado, ejercido por el presidente de la República "respecto de las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas, con arreglo a las leyes" (artículo 13). Se le concedía el derecho de otorgar el pase a bulas, breves y rescriptos papales y decretos conciliares, siempre contando con el acuerdo del Consejo de Estado. Este último recibió en esta Carta Magna también la atribución de conocer en todas las materias de patronato (artículo 104, 4). El derecho de presentación de arzobispos, obispos, dignidades y prebendas lo tenía el presidente, con base en una terna elaborada y propuesta por el Consejo de Estado (artículo 82). De esta manera, el patronato se convirtió en una ley de la República.

6. El patronato republicano y la Santa Sede: el fin de la controversia entre el Cabildo eclesiástico y el vicario apostólico

Hasta ahora se ha estudiado cómo la Santa Sede había evitado reconocer el patronato regio y el republicano al nombrar un vicario apostólico sin la presentación de ninguna de estas dos autoridades. Según Barros Arana, esta forma de resolver el problema de las vacancias episcopales en 1828, nombrar obispos in partibus removibles, puede interpretarse como una opción de cautela ante la posibilidad de que Fernando VII recuperara América51. Pero para 1830 estaba claro que esa posibilidad no existía. Procedió entonces el Sumo Pontífice a nombrar obispos propietarios como un acto soberano y libre.

Con ocasión de la preconización de José Ignacio Cienfuegos como obispo de Concepción en 1831, se estableció el procedimiento que el Gobierno chileno seguiría ante los nombramientos papales que no incluían un reconocimiento explícito del patronato republicano, aunque hubiera habido presentación gubernamental52. En el caso de las bulas de Cienfuegos53-que llegaron en 1834-, el Papa no sólo no mencionaba la presentación gubernamental, sino que además afirmaba que los nombramientos episcopales eran una reserva pontificia; tanto el presidente José Joaquín Prieto como el ministro del Interior y Relaciones Exteriores, Joaquín Tocornal, consideraron que las bulas no podían recibir el pase del Gobierno porque contradecían la Constitución de 1833.

El fiscal de la Corte Suprema, Mariano Egaña, dictaminó que se debían retener las bulas y solicitar unas nuevas al Papa en las que hubiera un reconocimiento del patronato. En tanto, el fiscal de la Corte de Apelaciones dictaminó que se podía dar el pase a la bula porque se había hecho la petición al Sumo Pontífice en 1831, para que proveyera el obispado de Concepción en un patriota, lo que fue contemplado. El problema se solucionó reteniendo la frase de la bula en la que el Sumo Pontífice se reservaba las provisiones episcopales. El Gobierno exigió a Cienfuegos que jurara respetar el patronato nacional. De esta manera, se zanjó el problema. Pese a las protestas del Gobierno chileno, cuando en 1841 la Santa Sede nombró a Diego Elizondo como obispo de Concepción, las bulas que lo investían traían las mismas restricciones que las de Cienfuegos. El Gobierno chileno resolvió el caso de la misma forma.

El Cabildo eclesiástico continuaba sin reconocer la autoridad del vicario apostólico, Manuel Vicuña, por lo que en 1832 la controversia adquirió nuevos bríos. El ministro del Interior, Ramón Errázuriz, propuso someter el conflicto a arbitraje, pero el vicario apostólico lo rechazó y replicó que debía:

    "mandar que entren en su deber los individuos conmemorados que se me oponen con desprecio al voto común: haga se que el cabildo me reconozca, como debe, por su prelado, y todo está concluido; pero sujetar a árbitros este reconocimiento no traerá otra cosa que abrir un nuevo campo a escandalosas discusiones"54.

El conflicto se estancó nuevamente, y la incapacidad de resolverlo demostrada por el ministro Errázuriz fue uno de los elementos que precipitó su renuncia. En esta situación influyeron los ataques emanados desde el periódico El Hurón, en respuesta al oficialista El Araucano, en el que se acusaba a Errázuriz de incapacidad para resolver el conflicto. El Ministro se defendió señalando que la cuestión era muy difícil de resolver, porque al conceder el pase al breve pontificio que instituía al vicario apostólico se había dado "un paso en falso en desdoro de la nación"55. Un nuevo elemento se introdujo en el problema eclesiástico con la muerte del obispo Rodríguez Zorrilla, en Madrid, en 1832. Los canónigos, desconociendo la autoridad del Vicario Apostólico, comunicaron al Gobierno que se reunirían para elegir un vicario capitular56. Comprendiendo el Gobierno las consecuencias de este acto, lo rechazaron enérgicamente. El ministro Tocornal comunicó entonces al Cabildo que por haber recibido el pase el breve de León XII, del 22 de diciembre de 1828, se había convertido en una ley del Estado y debían respetarlo. El Cabildo abandonó entonces la idea de la elección.

A raíz de la muerte de Rodríguez Zorrilla, se reunió un consistorio en Roma que preconizó a Manuel Vicuña en 1832 como obispo de Santiago, sin que hubiera una presentación del Gobierno de Chile. Como Vicuña ya gobernaba la diócesis con todas las facultades como vicario apostólico, el Gobierno postergó darle el pase a las bulas. Esta situación duró hasta 1840, cuando el Papa elevó a la diócesis de Santiago al rango de arquidiócesis57 y preconizó simultáneamente a Vicuña como arzobispo, sin que hubiera una previa presentación del Gobierno de Chile. El problema era delicado porque atentaba contra la soberanía e independencia del Estado; sin embargo, los juristas gubernamentales encontraron una forma de superar este obstáculo. Como el Gobierno chileno había pedido el cambio de rango de la diócesis de Santiago en 183658, y el Papa afirmaba que había querido satisfacer esta petición y en la misma bula creaba la arquidiócesis y preconizaba a Vicuña, se interpretó como un reconocimiento del patronato republicano. Sin embargo, el fiscal interino de la Corte Suprema, Ramón Luis Irarrázaval, objetó que el juramento de fidelidad que se le pedía en la bula a Vicuña como arzobispo era sólo a la Santa Sede, por lo que se retuvo esa cláusula. Un decreto supremo del Gobierno de marzo de 1841 concedió el exequátur a las bulas en general, no a las cláusulas contrarias a las leyes nacionales y a las regalías del Estado59. Vicuña debía comprometerse a respetar el patronato y no dar curso a ningún breve papal que no contara con el pase del Gobierno, todo lo cual fue aceptado y realizado por el nuevo arzobispo.

Conclusiones

En este artículo se observan varios momentos importantes en la concepción del patronato eclesiástico por parte de los gobiernos chilenos a partir de 1810. Por ejemplo, en aquel año la Junta Gubernativa se autoconsideró como depositaria del vicepatronato, cuando en 1811 el Congreso, compuesto por diputados del reino, se adjudicó el patronato como una de sus atribuciones. En 1813 la Junta de Gobierno consideró que el patronato le correspondía, por cuanto representaba mejor la autoridad real que el Consejo de Regencia; mientras que el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, lo asumió como una herencia del monarca, y él mismo, en 1818, lo definió como un atributo soberano. Finalmente, en 1820, el Director Supremo y el Senado coincidieron en que debía solicitarse a la Santa Sede como concesión papal al Ejecutivo chileno.

En 1824 fue claro, en el contexto de la misión Muzi, que el Papa no concedería el patronato. Pero a partir de 1830, el Estado chileno actuó considerando el patronato como un atributo soberano, y así fue incluido en la Constitución de 1833, en la que se estableció la forma en que se lo ejercería. A partir de entonces, la Santa Sede actuó de dos formas: efectuó preconizaciones episcopales sin considerar el patronato, como en el caso de Manuel Vicuña, o nombró al propuesto por el Gobierno, pero en las bulas afirmó que el nombramiento era una exclusiva reserva pontificia, como ocurrió con José Ignacio Cienfuegos. Ante esto, el Gobierno chileno, que debía actuar con base en las leyes republicanas, buscó mecanismos legales que le permitieran afirmar que sus prerrogativas soberanas habían sido respetadas por la Santa Sede, como no dar el pase a las cláusulas que no las respetaban. Éstos fueron los mecanismos a los que se apeló a partir de entonces para sostener que el Estado chileno ejercía efectivamente el patronato republicano.

De tal forma, el caso chileno muestra que hubo concepciones en disputa dentro del naciente Estado con respecto al patronato, pero queda por definir si se trataba de un atributo soberano o concesión pontificia. Por ejemplo, reconocerlo como atributo soberano fue parte del proceso constructivo de la independencia de Chile, por lo que estudiar esta disputa conceptual permite analizar el tema fuera de lo que se conoce como relaciones entre la Iglesia y el Estado. Más si se tiene en cuenta que hubo partidarios tanto en la Iglesia como en el Estado, elemento que hay que evaluar para entender las instituciones eclesiásticas y republicanas en su relación con otros Estados, y particularmente con Roma. Este tipo de análisis permite también plantear la hipótesis de que la secularización del Estado se postergará, entre otras cosas, mientras éste considere el patronato como intrínseco a su soberanía.

De ahí que la novedad de fondo del patronato decimonónico no la propició ningún Estado, sino la Iglesia romana, por la no concesión del patronato a los nuevos Estados americanos, lo que se cree fue a largo plazo el punto de partida de la separación de la Iglesia y el Estado en algunos de estos territorios. Este hecho reconfiguró la Iglesia local, con todos sus miembros -clero, fieles, órdenes religiosas, obispos-, y la vinculó paulatinamente en forma directa con Roma. Una de las consecuencias más determinantes fueron los nombramientos episcopales, sobre todo antes de 1832, en presbíteros que no eran miembros de cabildos, como el caso de Manuel Vicuña, por lo que los nombramientos episcopales soberanos papales restaban autoridad al Cabildo eclesiástico, que arribaba a la situación desde una tradición colonial de una Iglesia acostumbrada a autogobernarse.

Al parecer, así lo entendieron los cabildantes. Ellos eran los que más perdían en esta puja Roma-Estado chileno, porque, desde el punto de vista del Gobierno, algunas de las decisiones con respecto al pase o retención de las bulas estuvieron determinadas por motivos de conveniencia frente a la Iglesia local, lo que favoreció indirectamente la posición romana. Por tanto, estudiar las disputas en torno al patronato permite visualizar cómo los diferentes actores involucrados se vincularon entre sí y cuáles fueron las vías a través de las cuales la Santa Sede recuperó el control de los nombramientos episcopales, llave maestra que abría la puerta a la romanización de la Iglesia.


Comentarios

* El presente artículo prolonga los estudios sobre el real patronato en la época republicana chilena, que se realizaron en la tesis doctoral, titulada "De colonial a nacional: la carrera eclesiástica del clero secular chileno entre 1650 y 1810", en 2004. Una parte del trabajo fue financiado por CONICYT, a través del proyecto FONDECYT 100303: "República y religión en Chile (1810-1833)".

1 Entre los libros más importantes pueden destacarse: François-Xavier Guerra, Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispanoamericanas (México: FCE, 1993); José Carlos Chiaramonte, Nación y estado en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempos de la independencia (Buenos Aires: Sudamericana, 2004); Antonio Annino, Luis Castro Leiva y François-Xavier Guerra, comps., De los imperios a las naciones: Iberoamérica (Zaragoza: IberCaja, 1994).

2 La bibliografía sobre este asunto es innumerable, por ejemplo: María Rosa Martínez de Codes, "Reivindicación y pervivencia del derecho de Patronato en el período independiente: el caso de México", en El mundo iberoamericano antes y después de las independencias, coord. Miguel Pena González (Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca, 2011), 33-46; y Valentina Ayrolo, Funcionarios de Dios y de la República (Buenos Aires: Biblos, 2007), 16-18.

3 "Oficios en que la Junta de Gobierno y la Real Audiencia de Chile dan cuenta al Rey de los sucesos ocurridos en Santiago en Septiembre de 1810", en Colección de historiadores y documentos relativos a la Independencia de Chile, t. 9 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1903), 95-97.

4 Valentín Letelier, comp., Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, t. 1 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1887), 49.

5 Antonio Dougnac Rodríguez, "El sistema jurídico indiano en el constitucionalismo chileno durante la Patria Vieja (1810-1814)", Revista de Estudios Histórico-JurídicosXXII (2000): 263.

6 Luis Valencia Avaria, comp., Anales de la República. Textos constitucionales de Chile y registro de los ciudadanos que han integrado los poderes ejecutivo y legislativo desde 1810, t. 1 (Santiago: Andrés Bello, 1986), 434.

7 Raúl Silva Castro, ed., Juan Egaña. Escritos inéditos y dispersos (Santiago: Imprenta Universitaria, 1949), 145-146.

8 José Miguel Carrera, "Diario Militar del General Don José Miguel Carrera", en Colección de historiadores y documentos relativos a la Independencia de Chile, t. 1 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1900), 284.

9 Luis Valencia, Anales de la República, 438-439.

10 "No. 70. Martes 16 de agosto de 1814", en Colección de historiadores y documentos relativos a la Independencia de Chile, t. 27 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1930), 566.

11 "Carta de Pedro Vivar a Bernardo O'Higgins", 1817, en Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCH), Santiago-Chile, Fondo Ministerio del Interior, vol. 22, 17.

12 El tema ha sido analizado en Lucrecia Enríquez, "El patronato en Chile de Carrera a O'Higgins", Hispania Sacra LX: 122 (2008): 507-529.

13 Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, t. 4 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1889), 153.

14 Luis Francisco Prieto del Río, Diccionario biográfico del clero secular de Chile. 1535-1918 (Santiago: Imprenta Chile, 1922), 37.

15 Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, t. 5 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1889), 278.

16 El tema se ha estudiado a fondo en Lucrecia Enríquez, "Los regulares y la independencia de Chile", en Tradición y reforma en la Iglesia hispanoamericana, coords. Lucrecia Enríquez, Rodolfo Aguirre y Francisco Cervantes (Puebla: BUAP/IISUE-UNAM/Centro de Estudios Bicentenario, 2011), 49-81.

17 Valentín Letelier, Sesiones, t. 5, 121.

18 Valentín Letelier, Sesiones, t. 5, 294.

19 Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, t. 7 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1889), 258-260.

20 Valentín Letelier, Sesiones, t. 7, 278.

21 Pedro Leturia, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica 1493-1835. I: Época del Real Patronato, 1493-1800 (Caracas: Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1959); Pedro Leturia, Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica 1493-1835. II: Época de Bolívar, 1800-1835 (Caracas: Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1959).

22 Todos los pormenores en Carlos Oviedo Cavada, trad., "Diario de viaje a Chile de Juan M. Mastai Ferretti (Pío IX)", Historia 1 (1961): 205-284. Ver también Lillian Calm, El Chile de Pío IX. 1824 (Santiago: Andrés Bello, 1987).

23 Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, t. 9 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1889), 105-110.

24 Valentín Letelier, Sesiones, t. 9, 146 y 150.

25 La copia de este documento se encuentra en el Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile (AASCH), Santiago-Chile, Fondo Secretaría del Obispado,         [ Links ] vol. 12, n° 15.

26 Pedro Leturia, "Luces vaticanas sobre la misión Muzi en Chile", Razón y Fe 100 (1932): 31.

27 Valentín Letelier, Sesiones, t. 9, 296.

28 Valentín Letelier, Sesiones, t. 9, 446.

29 Valentín Letelier, Sesiones, t. 9, 475.

30 "Carta de José Santiago Rodríguez Zorrilla, obispo de Santiago, al Ministro de Estado Mariano Egaña", 7 de febrero de 1823, en ANHCH, Ministerio del Interior, vol. 22, 179.

31 "Carta de José Santiago Rodríguez Zorrilla, obispo de Santiago, al Ministro de Estado Mariano Egaña", 19 de febrero de 1823, en ANHCH, Ministerio del Interior, vol. 22, 180.

32 "Carta de Rodríguez Zorrilla, obispo de Santiago, al Ministro de Estado Mariano Egaña", 17 de marzo de 1824, en ANHCH, Ministerio del Interior, vol. 22, 248.

33 Carlos Oviedo Cavada, comp., Episcopologio chileno 1561-1815, t. 3 (Santiago: Pontificia Universidad Católica de Chile/Alfabeta Impresores, 1992), 270.

34 Luis Francisco Prieto del Río, Diccionario, 154.

35 Pedro Leturia, "Luces vaticanas", 32.

36 Walter Hanisch Espíndola, "La preconización de los obispos de América en 1827 y la actitud de la Corte española", Boletín de la Academia Chilena de la Historia 94 (1983): 299-324.

37 Giovanni Muzi, Carta apologética del Ilustrísimo señor Don Juan Muzi por gracia de Dios y de la Santa Sede, Arzobispo Filipense, Vicario Apostólico, en su regreso de Chile (Córdoba: Imprenta de la Universidad, 1825), localizado en la Biblioteca Nacional de Chile (BNCH), Colección Matta Vial, signatura 8mv (16-21).

38 Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, t. 15 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1892), 51-52.

39 Valentín Letelier, Sesiones, t. 15, 58- 69.

40 El Araucano, Santiago, 23 de abril, 1831, 3.

41 Boletín de las Leyes y de las Órdenes y Decretos del Gobierno, t. 2 (Valparaíso: Imprenta del Mercurio, 1846), 88.

42 Denominación dada al sector más liberal de las facciones políticas chilenas de la época.

43 Este tema se ha analizado con base en las fuentes que señalan Diego Barros Arana, Historia general de Chile, t. 16 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1902), 121-158; y Luis Barros Borgoño, La misión del Vicario Apostólico Don Juan Muzi. Notas para la historia de Chile (1823-1825) (Santiago: Imprenta La Época, 1883), 170-306.

44 Valentín Letelier, Sesiones de los Cuerpos Legislativos de la República de Chile, t. 18 (Santiago: Imprenta Cervantes, 1897), 272.

45 Diego Barros Arana, Historia general, 123.

46 Lucrecia Enríquez, De colonial a nacional: la carrera eclesiástica del clero secular chileno entre 1650y 1810 (México: IPGH, 2006), 297-316.

47 "Asunto extraordinario", La Opinión, Santiago, 22 de noviembre, 1830, 3-4.

48 "Notable", El Araucano, Santiago, 18 de diciembre, 1830, 3-4.

49 "Edicto Pastoral del Sr. Vicario Apostólico al clero de su diócesis", en Boletín eclesiástico o sea colección de edictos, estatutos i decretos de los prelados del arzobispado de Santiago de Chile formada por el presbítero don José Ramón Astorga, t. 1 (Santiago: Imprenta de La Opinión, 1861), 2-18.

50 El Hurón, Santiago, 20 de marzo, 1832, 1-2.

51 Diego Barros Arana, Historia general, 151.

52 Diego Barros Arana, Historia general, 152 y ss.

53 Boletín de las Leyes, t. 2, 319-320.

54 El Hurón, Santiago, 17 de abril, 1832, 3.

55 El Araucano, Santiago, 21 de abril, 1832, 3.

56 El Araucano, Santiago, 12 de octubre, 1832, 2.

57 Boletín Eclesiástico, 71-80.

58 Boletín de las Leyes, t. 2, 21.

59 Boletín de las Leyes y de las Órdenes y Decretos del Gobierno, t. 3 (Valparaíso: Imprenta del Mercurio, 1846), 176-180.


Referencias

Fuentes primarias

Archivos:

Archivo del Arzobispado de Santiago de Chile (AASCH). Santiago-Chile. Fondo Secretaría del Obispado.

Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCH). Santiago-Chile. Fondo Ministerio del Interior.         [ Links ]

Biblioteca Nacional de Chile (BNCH). Santiago-Chile. Colección Matta-Vial.         [ Links ]

Publicaciones periódicas:

El Araucano. Santiago, 1830-1832.         [ Links ]

El Hurón. Santiago, 1832.         [ Links ]

La Opinión. Santiago, 1830.         [ Links ]

Documentación primaria impresa:

Boletín de las Leyes y de las Órdenes y Decretos del gobierno, tomos 2 y 3. Valparaíso: Imprenta del Mercurio, 1846.         [ Links ]

Boletín eclesiástico o sea colección de edictos, estatutos i decretos de los prelados del arzobispado de Santiago de Chile formada por el presbítero don José Ramón Astorga, tomo 1. Santiago: Imprenta de La Opinión, 1861.         [ Links ]

Carrera, José Miguel. "Diario Militar del General don José Miguel Carrera". En Colección de historiadores y documentos relativos a la Independencia de Chile, tomo 1. Santiago: Imprenta Cervantes, 1900,1-424.         [ Links ]

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