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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.52 Bogotá Jan./Apr. 2014

 

El ejercicio del patronato y la problemática eclesiástica en Zacatecas durante la Primera República Federal (1824-1834)*

Rosalina Ríos Zúñiga

Docente de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México e investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la misma universidad. Maestra y licenciada en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, y doctora en Historia de América Latina por la Universidad de Pittsburgh (Estados Unidos). Coordinadora del Seminario Historia Social y Cultural de la Educación, México, siglos XIX y XX. Entre sus publicaciones se destacan el libro Formar ciudadanos: sociedad civil y movilización popular en Zacatecas, 1821-1853 (México: CESU-UNAM/Plaza y Valdés, 2005), y el artículo "Acercamiento a la problemática eclesiástica de Zacatecas a partir de un expediente de parroquias (1831-1832)", Hispánica Sacra LXIII: 128 (2011): 653-679. melian5@me.com

DQl: http://dx.doi.org/10.7440/histcrit52.2014.03

Artículo recibido: 16 de julio de 2013 Aprobado: 12 de octubre de 2013 Modificado: 25 de noviembre de 2013


RESUMEN

Este trabajo analiza las diversas iniciativas que durante la Primera República Federal (1824-1835) tomaron las autoridades del estado de Zacatecas (México), con el fin de encontrar soluciones a las problemáticas en torno al ejercicio del patronato y aspectos derivados. Muestra que esas propuestas sirvieron tanto para la defensa e impulso del federalismo como para llevar adelante el proyecto de crear un Estado y una sociedad seculares y liberales. Se concluye que el intento de aplicación resultó ambiguo, pues terminó por ser parte de los "escollos" que impidieron la consolidación del primer federalismo, al incidir en la división de los grupos políticos no sólo locales sino también nacionales.

PALABRAS CLAVE

México, Zacatecas, Estado-Iglesia, federalismo, patronato, siglo XIX.


The Exercise of Patronage and Ecclesiastical Issues in Zacatecas During the First Federal Repulbic (1824-1834)

ABSTRACT

This paper analyzes the various actions taken by the authorities of the state of Zacatecas (Mexico) during the First Federal Republic (1824-1835), in order to find solutions to problems related to the exercise of patronage and related topics. It shows that these proposals were useful to defend and drive federalism, and to advance a project to create a secular and liberal State and society. The paper concludes that the attempt to apply this was ambiguous, as it became part of the "pitfalls" that prevented the first federalism from consolidating by contributing to the division of local and national political groups.

KEYWORDS

Mexico, Zacatecas, State-Church, federalism, patronage, 19th century.


O exercício do patronato e a problemática eclesiástica em Zacatecas durante a Primeira República Federal (1824-1834)

RESUMO

Este trabalho analisa as diversas iniciativas que, durante a Primeira República Federal (1824-1835), tomaram as autoridades do estado de Zacatecas (México), com o objetivo de encontrar soluções às problemáticas sobre o exercício do patronato e aspectos derivados. Mostra que essas propostas serviram tanto para a defesa e impulso do federalismo quanto para levar adiante o projeto de criar um Estado e uma sociedade seculares e liberais. Conclui-se que a tentativa de aplicação acabou sendo ambígua, já que terminou por ser parte dos "escolhos" que impediram a consolidação do primeiro federalismo, ao incidir na divisão dos grupos políticos não só locais, mas também nacionais.

PALAVRAS-CHAVE

México, Zacatecas, Estado-Igreja, federalismo, patronato, século XIX.


Introducción

En México, durante la Primera República Federal (1824-1835), se debatieron diversas temáticas vinculadas con la Iglesia; una de ellas, quizá la más importante, fue la relacionada con la indefinición del ejercicio del patronato1 no sólo con Roma -con quien llevaría mucho tiempo arreglarlo-, sino dentro del país, porque, dado el ejercicio del federalismo, los grupos y facciones políticos se cuestionaban si la determinación sobre los asuntos eclesiásticos debía darse desde la soberanía de la nación o la de los estados2. El asunto se volvía complejo, pues si bien el patronato eclesiástico tenía que ver con la designación de obispos, la provisión de parroquias y otros cargos, la administración de los bienes de la Iglesia y el cobro de los diezmos derivaron también en discusiones sobre permitir o no la participación de los sacerdotes en la política y en la enseñanza, asuntos que repercutían en los aspectos sociales y culturales. Estas discusiones y medidas puestas en marcha originaron, de manera inevitable, una fuerte división no sólo entre las facciones políticas sino entre los mismos clérigos, ya fuera en el plano nacional o en el estatal, y se convirtieron en obstáculos al federalismo, como argumenta Brian Connaughton3.

Uno de los casos más emblemáticos, por la forma como intentó resolver este asunto, fue el del estado de Zacatecas, tanto por la vehemencia con la que defendió el federalismo como por su misma situación eclesiástica, pues estaba bajo la jurisdicción de dos obispados: el de Guadalajara y el de Durango. Todavía más complicada se volvió su situación eclesiástica por la muerte de los dos obispos4, que dejaron vacantes esas sedes. No obstante, las autoridades zacatecanas, especialmente en el período 1829 a 1834, llevaron adelante una serie de iniciativas tendientes a resolver las cuestiones del patronato y aspectos derivados. Tocó al gobernador Francisco García Salinas5 echar a andar esa serie de medidas, de indudable carácter liberal, algunas de las cuales ya habían sido consideradas en otros estados; otras, se tratarían de aplicar en la Ciudad de México en 1833.

La historiografía sobre la Iglesia y el federalismo en México ha enfocado desde varias perspectivas la problemática aquí expuesta. Algunos autores han revisado aspectos concretos sobre el patronato6; otros, desde la perspectiva del federalismo, han analizado cómo algunos estados resolvieron sus conflictos eclesiásticos; también han explorado la influencia de la masonería en la elaboración de un discurso anticlerical como base del empuje hacia la creación de un Estado laico y liberal7. Especialmente revelador es el argumento de Connaughton en torno a la relación entre el primer federalismo y la Iglesia8, y el papel desempeñado por los que llama "clérigos federalistas" -uno de cuyos casos emblemáticos fue un zacatecano, José Guadalupe Gómez Huerta9--, quienes defendían y apoyaban la postura de que los estados tomarán a su cargo el ejercicio del patronato aun sin resolverse el asunto con Roma. En esta línea, Mariana Terán10 analiza el discurso de dicho clérigo identificando puntos en los que defendía la soberanía del estado y del federalismo. Otros autores, como Mercedes de Vega y Josefina Zoraida Vázquez11, han abordado aspectos de las relaciones Estado-Iglesia en Zacatecas, sin profundizar del todo en esta problemática.

Así, pues, en este artículo se analizarán diversas iniciativas que las autoridades de Zacatecas propusieron, en aras de buscar solución a las problemáticas relacionadas con el ejercicio del patronato. Se busca explicar y mostrar cómo sirvieron en la defensa, el impulso, y también, paradójico, como "escollo" del primer federalismo. Sin embargo, igualmente fueron, según la investigación adelantada, un conjunto de pasos que permiten comprender cómo fueron dándose el avance del liberalismo y la secularización desde el plano de los estados12.

1. La cuestión del patronato y el ejercicio de la soberanía de un Estado

El estado de Zacatecas mantuvo con el obispado de Guadalajara mayores desavenencias y discusiones por lograr hacer pleno uso de su soberanía en materia eclesiástica. La situación no fue fácil en ningún momento, pues los políticos zacatecanos, entre quienes también participaban clérigos, consideraban que las funciones del patronato eran de carácter civil y que, por tanto, la Iglesia debía subordinarse a las autoridades laicas. Así, desde 1824, junto con otras legislaturas, como la de Guanajuato, Zacatecas emprendió diversas acciones en cuanto al patronato: solicitó al Congreso General que sin esperar el Concordato, se arreglara su ejercicio en todo el país, lo que no fue concedido13.

Al año siguiente se pronunció contra la encíclica de León XII Etsi iam diu, que había sido dada a conocer el 24 de septiembre de 1824, e imponía trabas al reconocimiento de los nuevos países14. Incluso, su Congreso pidió a los curas que hicieran conocer y jurar a los habitantes del Estado su postura de hacer caso omiso a esa encíclica, asentada en el Manifiesto del Congreso, porque terminaba declarando que las antiguas colonias españolas debían volver a someterse al yugo de Fernando VII15. Ante la negativa de algunos curas a leerlo, el Legislativo repitió la orden en julio de ese año16. A fines del mismo, se dictaminó sobre la circulación abierta de la respuesta que dio el Sumo Pontífice al presidente de la República, para que no quedara duda sobre la buena disposición de las autoridades federales de entablar relaciones con la Santa Sede17.

No obstante, como en otros estados18, y siguiendo el permiso dado por la Primera República Federal, la Constitución estatal de 1825 otorgó al gobernador, como una medida provisional de uso de "patronato local", la autorización de presentar candidatos a los "beneficios eclesiásticos del estado"19. Esto se limitaría a eliminar nombres non-gratos de las listas, a presentar a las autoridades respectivas, y también a entablar relaciones formales con la Iglesia sin la intervención de Roma20. Aprobaba también una provisión para que el Gobierno fijara y costeara todos los gastos del culto21. Algunas de estas medidas tuvieron avances en los siguientes años, en los que continuó la actividad, en aras de resolver el ejercicio del patronato como una prerrogativa de la soberanía estatal, para lo cual también les era necesario contar con un obispado, sueño acariciado por los zacatecanos durante largo tiempo y que formó parte de las discusiones que se dieron entonces, como se advierte en la respuesta a la consulta hecha por el gobierno de Zacatecas al conocido clérigo de Guadalajara José Miguel Gordoa22, para que opinara sobre esa posible erección episcopal23. Sin embargo, sólo se hizo posible décadas más tarde, en 186424.

En ese sentido, en 1827 el diputado Gómez Huerta25 presentó ante el Congreso local del bienio26 una serie de propuestas en materia eclesiástica, entre ellas, la idea de erigir un obispado. Su postura era federalista y liberal, pues aludía al sometimiento que en lo religioso vivía Zacatecas ante la Diócesis de Guadalajara, principalmente por el dinero que iba hacia aquella entidad producto de las obvenciones, los diezmos y otros ingresos. En particular, cuestionó que se tuviera que pagar por el servicio al culto; pedía que asuntos como las dispensas matrimoniales fueran resueltos por sacerdotes locales y no se tuviera que recurrir a Roma, dinero de por medio, para solucionarlas. Sobre todo, proponía que se creara en el Estado una autoridad religiosa suprema que hiciera frente a los obispados de Guadalajara y Durango. Desde ese momento, Gómez Huerta argumentó la necesidad de suprimir los derechos parroquiales y, en cambio, de crear un fondo eclesiástico para costear la labor de los curas. Además, pedía que se suprimieran los diezmos y otros cobros eclesiásticos y que el Estado costeara los gastos del culto27.

No conforme con esa presentación, se publicó y envió el discurso a diferentes autoridades eclesiásticas, a gobiernos de otros estados y al Congreso General, con el fin de que, mientras éste continuaba en los arreglos del patronato en toda la federación, llegaran a él y al gobierno zacatecano todas las respuestas posibles28. Se recibieron algunas a favor, otras en contra, de congresos estatales que se adherían plenamente a la propuesta, haciéndolo de manera reservada o también lanzando ataques contra el "atrevido" clérigo. En últimas, se acusaba a Gómez Huerta y la legislatura zacatecana de protestantismo, de jansenismo y de querer subordinar el poder eclesiástico al civil. El diputado por el Congreso de Nuevo León Dr. José Francisco Arroyo29 también refutó algunos de los puntos más controversiales señalados, aludiendo a las exageraciones y "pésimos cálculos" del diputado zacatecano, indicando que lo dicho sobre "estos gravísimos asuntos, es vago, indeterminado, inexacto, exagerado y avanzado (sic) [...]"30. Se trataba de voces elevadas por clérigos más conservadores de otras partes del país contra actitudes como las de Gómez Huerta.

Entre las respuestas favorables se encuentra la de la legislatura de Coahuila-Tejas, de apoyo al documento enviado al Congreso General, solicitando "se arregle ya el ejercicio del Patronato sin esperar concordato con la Santa Sede"31. En ese mismo sentido, Juan G. Solana32, político de Aguascalientes, argumentó favorablemente, en especial sobre la necesidad de que Zacatecas tuviera su propio cabildo eclesiástico, que permitiera a los zacatecanos decidir sobre esos asuntos33. La discusión se llevó al Congreso General, donde se emitió un dictamen en octubre de 1827, mientras que otro similar del Legislativo zacatecano manifestó la postura inflexible del gobierno local en relación con cómo debía actuar el gobierno federal respecto al patronato; no obstante, aseguró que acataría las decisiones de éste para "cortar por ahora el acaloramiento en las discusiones sobre estas delicadísimas materias", y así, agregó, mostrar su amor a la religión y su deseo de permanecer unido a la Santa Sede34. No obstante, enviaron dos sugerencias al documento emitido en la capital; la más importante se refería, precisamente, a que se dejara "[...] a los estados en toda plenitud de su soberanía, para que eligiendo según las suyas, eclesiásticos de su confianza, los presentes por conducto del presidente de la república"35.

Obviamente, mediante una propuesta como la anterior, si bien se indicaba que se dejaría a los estados en el ejercicio de "su soberanía", también se pretendía que fueran el segundo escalón en una de las funciones atribuidas al ejercicio del patronato: la designación de eclesiásticos, lo que no sería aceptado por muchos, sobre todo los que tuvieran una orientación católica más conservadora.

Las discusiones sobre el patronato surgían a cada momento en el Congreso local, pues, como señala Casillas, la lucha no era por el patronato mismo sino por las implicaciones que tenía para "las formas de gobierno específicas del Estado nacional emergente y una organización determinada de la sociedad mexicana"36. Por ejemplo, el problema de los sueldos que debían otorgarse tanto a los eclesiásticos cesantes como a los que ocuparan sus lugares surgió en 1827. La discusión sobre este punto concluyó que sería bueno que el gobierno local se ocupara de ello; sin embargo, decían, había que respetar el juramento dado a la federación, y por ende, no debía hacerlo hasta que se resolviera el problema del patronato, y mientras tanto continuar dejando el encargo al "Eclesiástico diocesano"37. Hasta aquí, los políticos zacatecanos sostenían una postura de respeto a las decisiones del gobierno federal en el asunto del patronato y de acatamiento a lo que se indicaba desde el cabildo catedralicio de Guadalajara; no obstante, iniciaría otra gubernatura, que defendería con mayor vehemencia el federalismo y, por ende, su soberanía estatal, ocasionando divisiones no solamente entre los estados sino entre sus grupos políticos38.

El primero de enero de 182939 tomó posesión de la gubernatura Francisco García Salinas, junto con un grupo de jóvenes políticos radicales. Participaba entonces en la política local el liberal Valentín Gómez Farías (1831-1832), quien después, en 1833, fue designado teniente de gobernador40, meses antes de ser llamado por Santa Anna a la Vicepresidencia. Vale mencionar que, pese al discurso exaltado de García y su grupo, y que existían logias masónicas en Zacatecas, el grupo de García no pertenecía a ellas; por lo que, aparentemente, se contradice lo señalado por De los Reyes en relación con el origen en las logias masónicas de un discurso anticlerical, laico y liberal que, en este caso, era tan bien manejado por este grupo zacatecano41. A partir del gobierno de García, se aceleraría la política en torno al arreglo de los asuntos eclesiásticos; sería radical por los intereses que perseguía y los que se verían afectados, y porque García lo tomaría como uno de los puntos centrales de su agenda política42. Éste fue, obviamente, uno de los motivos de la escisión de la élite zacatecana, no sólo con los clérigos -fueran federalistas o no, porque serían excluidos de la política, al menos por ese entonces-, sino también con los grupos políticos con los que dentro del Estado mantenían diferencias. Se trató pues de un proceso sin duda contradictorio y complejo.

Entre las actitudes que marcaron diferencias se encuentran respuestas que dieron las autoridades zacatecanas a la Iglesia ante la muerte de León XII, ocurrida el 1° de febrero de 1829, y la de Pío VIII, casi dos años después, el 1° de diciembre de 1830, pues avisadas por el cura párroco de la iglesia principal de Zacatecas de asistir a las exequias, se negaron a hacerlo43, alegando que su reglamento interior les prohibía asistir a cualquier función pública44. Vale decir que Pío VIII mantuvo una postura firme contra el jansenismo y las sociedades secretas45.

Regresando a las medidas tomadas en asuntos del patronato, a la vista de una comunicación informal del Congreso general de diciembre de 1829, en la que solicitaba a los cabildos eclesiásticos que enviaran una lista de candidatos para ocupar las sedes vacantes, el gobierno zacatecano dejó saber su opinión sobre que también era importante la voz de los estados, porque tenía relación con "su soberanía, y el incuestionable derecho de Patronato que a ella es anexo". Agregaba en ese escrito que no había oportunidad para solicitar también que los límites de los obispados se correspondieran con los de los estados, como convenía por la forma de gobierno federal elegida y porque así lo exigían "cánones muy importantes", como el aumento de población y la necesidad de los pueblos46. Se puede observar, de manera clara, cómo las autoridades zacatecanas aprovechaban para llevar agua a su molino en pos de defender la soberanía del Estado, para lo cual era necesario contar también con un obispado47.

Algunos asuntos, sin embargo, eran más urgentes, como que el Gobierno se adjudicara el nombramiento de los titulares de las parroquias, así como el arreglo de asuntos tan espinosos como los diezmos y los aranceles parroquiales, aspecto propuesto por el diputado Gómez Huerta y que se tratará más adelante48. En cuanto al primer punto, el 10 de octubre de 1831 una comisión del Congreso local presentó un proyecto de ley para proveer los curatos del Estado, porque se argumentaba que "el bien de los pueblos exige imperiosamente su provisión"49. Se hacía una serie de señalamientos puntuales acerca de las acciones emprendidas, algunas de ellas difíciles por pertenecer a la Diócesis de Guadalajara. Incluso, la legislatura zacatecana solicitó al Congreso General que se derogase el decreto de 16 de mayo de 1831, "en que se priva a la nación del derecho de patronato"50.

Se decretaba que el Cabildo de Guadalajara propondría al gobierno del Estado cinco individuos del mismo cuerpo para llenar sus vacantes, que cuando remitiera lo hiciera con sus respectivas relaciones de méritos: la instrucción, patriotismo, pureza de costumbres, servicios hechos a la Iglesia como curas y ministros, o en los pueblos. Mucho más importante para este análisis fue la idea expuesta por el gobierno del Estado de excluir los eclesiásticos que se hubieran manifestado "enemigos del sistema federal"51. Si se hace caso a lo dicho por Casillas, para estos años la resolución de una de las funciones del patronato tenía todavía una enorme carga política.

Ahora bien, en 1831, como es sabido, el gobierno general, haciendo uso del acuerdo del papa Gregorio XVI relativo al ejercicio del patronato, hizo por fin nombramientos de obispos para las sedes vacantes; nombró, por ejemplo, para Guadalajara al zacatecano José Miguel Gordoa, y para Durango a José Antonio Laureano López de Zubiría y Escalante52. A causa de dicha política hubo también polémica, como la expuesta en un folleto en el que el autor trató de mostrar las equivocaciones en las que estaba cayendo el Congreso de Zacatecas al tratar de defender el patronato general53.

Ese mismo diciembre de 1831, nuevamente el gobierno zacatecano se manifestó en contra de una orden del Papa en la que designaba al obispo de Puebla para que pasara a examinar y reformar los conventos de religiosos, porque se ultrajaba la libertad de los mexicanos. El mayor peligro lo veía en que parecía, según su punto de vista, que Roma preparaba una "rebelión [de los obispos] en contra del gobierno, y en ese sentido, tener a los religiosos regulares -mediante la reforma prevista- bajo sus órdenes formaba parte de su plan". También notaba la ausencia de cualquier intervención del gobierno civil en dicho objetivo, lo que causaba más alarma en los políticos locales. Por tanto, el Congreso de Zacatecas propuso que no se diera el pase a esa bula y que fuera la federación la que otorgara al obispo de Puebla la encomienda de visita y reforma de los conventos de regulares54.

A medida que pasaban los años, la postura y el discurso en torno del ejercicio del patronato por parte de los gobiernos zacatecanos no variaron demasiado, pero sí se tornaron más políticos. No obstante, aprovecharon oportunidades para hacer valer su soberanía con los pasos dados en otros aspectos.

2. La dirección de diezmos

Otro tema de gran importancia en materia eclesiástica fue el de los diezmos. En este asunto la federación intentó participar en su administración, pero los estados defendieron su derecho a hacerlo, pues, como argumentaban, convenía a sus intereses soberanos. Casillas señala que esto llevó a que hubiera entre 1821 y 1833 un caos completo en este rubro. Se puede sugerir que para Zacatecas lo fue, porque dos obispados le hicieron el cobro del diezmo hasta 1826, pese a que su gobierno les había solicitado desde tiempo atrás, entre fines de 1823 y 1824, que le dieran su parte de las rentas decimales que anteriormente eran otorgadas a la Corona y que, se suponía, ahora tocaban a la entidad minera. Se habían discutido, ante todo, la pobreza del Estado y el derecho que se tenía a esas rentas55. La contestación de la Asamblea Constituyente de Jalisco llegó a finales de 1824 concediendo a Zacatecas la renta reclamada, teniendo un contador general que llevara adelante todo56. Esas rentas, sin embargo, también eran codiciadas por la federación, pues tratando de cobrar el contingente y otros impuestos, solicitó al gobierno local que le permitiera pedir a Guadalajara que el porcentaje del diezmo que le correspondería y tendría que pasarle a Zacatecas, se remitiera a la federación, a lo que éstos accedieron.

No fue sino hasta 1827 que la legislatura de Jalisco cesó la jurisdicción sobre este emolumento en los estados antes comprendidos en la Diócesis de Guadalajara, como lo ordenó el decreto 17 del gobierno federal del 16 de febrero de ese año57, cuando por fin le fue concedido al gobierno de Zacatecas hacerse cargo de este cobro. Así, a principios de este año, la legislatura local decretó la instalación de una Dirección de Diezmos, que se encargaría de su recaudación, liquidación y reparto, en concordancia con lo que se estaba haciendo en otros estados, permitido por la Constitución Federal, y en acuerdo con lo estipulado desde mucho tiempo atrás en la Ordenanza de Intendentes sobre la materia58, y que nunca había entrado en vigor59. Sin embargo, el controversial asunto de los diezmos no se deslizó tan suavemente, al llevarse de nuevo al Congreso general, y en sesión del 25 de abril de 1828, se discutió la propuesta del gobierno de centralizarlos, a lo que señalaban algunos diputados del estado de México que llevaría al retroceso del sistema mismo60. En el plano local, el proyecto no tendría el éxito esperado, ya que su distribución causaría problemas. En efecto, del 8,6% que tocaba a los estados, se desprendía la dificultad de cómo hacerlo efectivo, sobre todo porque la división política del Estado no correspondía con la eclesiástica61.

En el orden práctico, se instalaron en Zacatecas desde 1827 diezmatarios en cada partido del Estado para organizar su cobro. Se formuló un Reglamento para el correcto funcionamiento de la Dirección, que comenzó a regir el 3 de septiembre, y se nombraron administradores locales -"diezmeros", los llamaban- en cada uno de ellos. Al poco tiempo, en octubre, se hicieron observaciones y propuestas de arreglo al reglamento62; sobre todo, se proponían modificaciones para hacer más efectivas su colecta y sus cuentas de los diezmos63. No obstante, las dudas sobre diversos puntos eran frecuentes por parte de los funcionarios elegidos64 y continuarían apareciendo posteriormente, debido a que las dificultades no se resolvían del todo65. Así continuó hasta 1831, cuando, por alguna representación enviada al Congreso de Zacatecas, se sabe que no funcionó de la mejor manera66. De hecho, en este año el Gobernador habló de su reforma. Consideraba necesario, dada la naturaleza de dicho ingreso, que la autoridad eclesiástica volviera a hacerse cargo de ello, siempre y cuando la administración continuara en la capital del Estado y se pusiera un contador por parte del Gobierno, como lo dijo el propio García Salinas, a partir de ternas presentadas a una autoridad designada por el Congreso67.

La preocupación del Gobierno en torno a justificar las medidas y acciones tomadas en relación con los bienes eclesiásticos, entre ellas las del cobro del diezmo, llevó a convocar el 20 de junio de 1831 a un concurso con premio de dos mil pesos y una medalla de oro al mejor ensayo o disertación sobre el arreglo de rentas y bienes eclesiásticos. La obra ganadora, elegida por un jurado compuesto por Andrés Quintana Roo, José de Jesús Gómez Huerta, Pedro Vélez, Francisco Molinos y Juan N. Quintero -todos federalistas liberales68 -, como es sabido, fue la de José María Luis Mora69. En ese ensayo, Mora defendió que en un sistema federativo, le correspondía al poder civil, y no al eclesiástico, hacer uso de los bienes considerados de éste. Dos años después se mencionó, también en la Memoria de gobierno, que el Legislativo había aprobado un nuevo reglamento para mejorar el funcionamiento de la oficina de diezmos, a la vez que señalaba los escasos ingresos, debido a los bajos precios que habían tenido las semillas en los años a los que correspondía la Memoria70. La correspondiente a 1834, significativamente, no reportó nada concerniente a este asunto71.

3. El proyecto de creación de un banco

Leonor Ludlow analiza las iniciativas que en orden a movilizar la propiedad de la tierra y proseguir la política de secularización realizó el gobernador García Salinas72, en particular con el proyecto de creación de un banco; las relaciona con la continuidad de la política desamortizadora de Carlos III, y el análisis del pensamiento económico; pero no se acerca a la incidencia que tuvieron en la defensa de la soberanía y del federalismo, así como en el rompimiento de su élite política, que se quiere mostrar en el presente artículo.

El 3 de diciembre de 1829, el gobernador García Salinas envió al Congreso local su Proyecto de Ley de Creación de un Banco, iniciativa que, vista por la Comisión de Gobierno y mandada observar como ley provisional el 11 de diciembre - ¡apenas ocho días después!-, fue remitida a los ayuntamientos del Estado para que éstos enviaran sus observaciones. Se trataba de una medida muy importante que pretendía no solamente tomar posesión de las obras pías, sino dividir grandes propiedades y también aquellas tierras de las comunidades indígenas para de esa manera poder repartirlas en arrendamiento a pequeños propietarios con el fin, se dijo, de mejorar las condiciones de vida no sólo de la gente del campo, dedicada, según la carta del gobernador -que acompañaba el proyecto de ley-, al robo y la vagancia por la falta de empleo o de tierras en que ocuparse, sino también del resto de la sociedad73.

De hecho, García Salinas, consciente de las voces y los intereses que se levantarían contra su publicación y previendo las acaloradas reacciones que provocaría una acción así, había enviado una carta reservada a la comisión que atendió el asunto, como efectivamente sucedió74. Su temor más grande era que, ante las graves circunstancias que vivía la federación -debe recordarse el Plan de Jalapa, que estalló en 182975-, el gobierno general o los mayordomos y administradores de las obras pías acabarían tomando los caudales pertenecientes a las obras pías, perjudicando esos caudales y, por tanto, al Estado. Su intención era evitar esto76, por lo que los pasos no eran dados sin cálculo.

Medidas y detalles diversos, que no se profundizarán en este artículo, se establecieron para echar a andar tan magno proyecto77, que despertó, como se esperaba, protestas tanto de clérigos locales como de residentes en Guadalajara, propietarios y comunidades indígenas. Algunos puntos comunes que se criticaron, en las representaciones del Cabildo de Guadalajara y el Ayuntamiento de Zacatecas, fueron78: la premura con la cual se aprobó por parte del Congreso el proyecto; el poco tiempo dado a los ayuntamientos para ofrecer comentarios (60 días); lo inconstitucional del asunto; el ataque a la propiedad privada y el daño que se haría a la Iglesia y al pueblo, entre otros puntos. Pedían que el Gobierno derogara el decreto, reflexionara y diera más tiempo a quienes se pidió opinión, para enviar comentarios. Llama la atención el discurso del Cabildo de Guadalajara porque defendió su posición con un repaso de la legislación eclesiástica de siglos y de los castigos divinos que causaría tal desacato79, así como la certeza que tenía de la similitud de políticas del despotismo del Antiguo Régimen con las liberales que, decía, pregonaban defender los derechos de propiedad y los sociales80. En el periódico El Sol de la ciudad de México fueron reproducidos escritos con ideas similares81.

En el caso de Aguascalientes, éste atribuía la prisa a la intención de evitar la posible insurrección "del pueblo". También se autoerigía "defensor acérrimo de la carta constitucional y leyes", y con ese fin envió a dos diputados comisionados para hacer cumplir el encargo de la representación, y argumentó que "hablaba" después de callar por mucho tiempo82. El gobernador García Salinas respondió a esas críticas en sendos escritos y en la prensa83. En ambos casos reprobó la actitud asumida y destacó el derecho dado por la Constitución del Estado para ejercer su soberanía; que la reacción obedecía a que ambos cuerpos, Cabildo y Ayuntamiento, habían sentido afectados sus intereses, que creían intocables; se expresó con calificativos muy fuertes hacia los dos reclamantes, y en el caso de Aguascalientes, los acusó de estar aliados con el Plan de Jalapa. En este caso, se conoce que las agraviadas élites hidrocálidas lograrían en 1835 el objetivo de separarse de Zacatecas y convertir a Aguascalientes en un estado independiente.

El 15 de febrero de 1830, una comisión del Congreso zacatecano -si bien sin el voto de José María Sandoval, diputado hidrocálido, quien también expuso en un escrito su negativa dado que sus ideas eran contrarias a las de la comisión84- determinó que, debido a la falta de reglamento para la erección del banco, y poniendo atención a las representaciones del Cabildo eclesiástico de Guadalajara y del Ayuntamiento de Aguascalientes, se suspendiera de momento su aplicación, dando 30 días más a los ayuntamientos para que enviaran sus observaciones, es decir, el 20 de marzo del año corriente. Este asunto no paró allí, pues los pueblos indígenas del sur de Zacatecas, Tlaltenango, Tabasco y Jalpa también protestaron por la posible pérdida de sus tierras comunales. Ellos defendían sus formas de vida comunitaria y preveían los problemas que vendrían para algunos de dividirse los terrenos de manera individual, ya que aquellos que no tuvieran éxito como pequeños propietarios venderían sus tierras y quedarían totalmente en la miseria85. Sobre esta problemática todavía habrá que profundizar más en el futuro.

Hasta aquí, se observa que con el proyecto del banco, de carácter liberal y secularizador, se trató de defender la soberanía del Estado otorgada por el federalismo, y no prosperó tanto por la fuerte oposición de los eclesiásticos Vélez y Carrera86, presentes en el Congreso local al votarse la iniciativa, como porque afectaba a los propietarios, quienes, finalmente, lograron que el Gobierno central interviniera para impedir que avanzara la iniciativa. Todo abonó a la división subsecuente de los grupos políticos zacatecanos.

4. Aranceles parroquiales

Respecto a los aranceles parroquiales, las autoridades locales también tomaron medidas provocadoras, pues querían hacerse cargo de los gastos del culto. Desde febrero de 1828 se había comenzado a arreglar este asunto, cuando el Cabildo de Guadalajara y el gobierno de Zacatecas intercambiaron comunicaciones para formar una comisión que, a iniciativa del segundo, se hiciera cargo de encontrar solución a ese problema. El cabildo catedralicio eligió dos comisionados: al Dr. Don Juan José Román, cura vicario de Villanueva, y al presbítero Don José María Plascencia, cura interino de Asientos. Pedía que las autoridades civiles nombraran a los suyos, y, una vez hecho esto, se comunicara lo propio a los interesados para que se reunieran y cumplieran su importante tarea. El Congreso de Zacatecas eligió a los diputados Pedro Ramírez y Antonio García87.

No es claro todavía si realmente esta comisión logró reunirse, pero quizá este paso fue antecedente de lo que la propia legislatura zacatecana dejó asentado en un decreto de 30 de junio de 1831 -dado a conocer el 4 de julio del mismo año-. La orden -que solicitaba a los responsables de parroquias del Estado, aquellas bajo la jurisdicción del obispado de Guadalajara, la elaboración de un informe- fue enviada a los curas párrocos del territorio estatal por mandato del señor provisor y gobernador de la sagrada mitra de Guadalajara, el 18 de julio de ese año. Ese informe debía reunir datos sobre tres puntos, a saber: primero, los ingresos recibidos por aranceles parroquiales; segundo, los egresos producidos por motivo del culto, y, tercero, el cálculo de lo que sería necesario que expendiera el Gobierno para su sostenimiento88. Todo hace suponer que el propósito era la rebaja de los aranceles parroquiales cobrados a la población.

Una representación enviada de Chalchihuites solicitaba al Congreso que esa gracia de rebaja de los aranceles parroquiales se hiciera extensiva a los pueblos que estaban bajo la jurisdicción eclesiástica de Durango89, para que todos los pueblos del Estado disfrutaran los mismos beneficios Además, pedía que enviaran ejemplares de su cobro a todos los ayuntamientos para que se evitara su cobro excesivo, pues al parecer los curas párrocos cobraban sin equidad ni consideración90. Se resolvió que se pediría al obispo de Durango que enviara a Zacatecas un comisionado a integrarse a la comisión de diezmos y aranceles parroquiales. No se tiene noticia sobre si fue hecha esa incorporación, ya que sólo se cuenta con un expediente encontrado correspondiente al obispado de Guadalajara91.

Alrededor del tema debió haber mucha polémica, como la contestación de un anónimo al Sr. D. Mariano Mendiola, quien publicó en la Gaceta de Zacatecas un artículo contra los aranceles parroquiales que regían entonces en Guadalajara y que, obviamente, tocaban a Zacatecas. En el artículo analiza los diversos rubros de cobro de aranceles, con el fin de refutar las cantidades presentadas por Mendiola y apoyadas por los liberales, como dice el documento92. En ambos casos, lo más obvio es que ambos hablaran de altos o bajos costos, según la posición adoptada, es decir, si defendían que el Estado subsidiara el culto o que la sociedad lo pagara.

5. Eclesiásticos, fuera de la política y la educación

Dos medidas también indicadoras de los pasos dados adelante en el carácter liberal y secularizador que se pretendía para la sociedad, y desde el que se hacía gala del uso de la soberanía estatal, fueron la exclusión de los eclesiásticos de la política y la educación. Se trató de medidas decisivas, causa y efecto de la final escisión que hubo entre políticos y eclesiásticos federalistas y liberales en Zacatecas.

Todo comenzó con un decreto del Congreso local del 12 de agosto de 1830, que dejó fuera de los cargos como legisladores a los clérigos, grupo que había tenido una activa y relevante participación en las legislaturas estatales de los primeros años de la República federal; tan sólo basta con recordar a Gómez Huerta. Una primera propuesta fue presentada por el diputado Roque Jacinto González el 22 de julio de ese año93, quien, tras una larga argumentación, pedía que se les dejara fuera de la participación política. Tomada la iniciativa por el Congreso, después se llevó más lejos, considerando a todo eclesiástico secular o regular. Estas medidas tuvieron relación directa con la actitud de quienes se opusieron a la iniciativa del banco, y respondían al clima de rompimiento con la Iglesia, debido a las acciones que la afectaban, con grupos políticos opuestos y con el proyecto de desarrollo liberal del Estado, encabezado por García Salinas94.

Se procedió de manera similar con el colegio-seminario de San Luis Gonzaga, fundación jesuita que tras la expulsión había sido cerrada en 1767 y reabierta en 1785, por orden de la Corona, gracias a las peticiones hechas por el Ayuntamiento. Al inaugurarse había quedado en manos de los dominicos, pero dos años después se transfirió su administración y enseñanza al clero secular, si bien bajo la administración y supervisión del Ayuntamiento. Hasta mediados de 1820, formó a gran parte de los jóvenes zacatecanos que después llegarían a ser importantes políticos e intelectuales del Estado. Hacia 1830, prácticamente ya no tenía estudiantes; no obstante, todavía se trató de proveer la cátedra de Gramática Latina. El rector, presbítero José Ramón Jiménez, preguntó al Congreso si sería posible admitir religiosos. La respuesta fue terminante, pues se dijo que "ningún regular" podría obtenerlo95. Además, al cerrarse en 1831, el programa de estudios, orientado a la formación teológica, se consideraba obsoleto96.

Un año después del cierre, y como muestra de los contradictorios y complejos procesos que se vienen siguiendo, en 1832 un presbítero de la ciudad de Jerez solicitó que fueran reconocidos los cursos de gramática latina que allí ofrecía. El Gobierno los autorizó y prometió abrir otros, entre ellos uno de jurisprudencia. Así, se creó un establecimiento educativo secular: la Casa de Estudios de Jerez -sin cátedra de teología-, en la que, sin embargo, se mantuvieron prácticas religiosas. Dichas cátedras fueron trasladadas cinco años más tarde a la capital del Estado, dando origen al Instituto Literario de Zacatecas. Medidas similares, tendientes modernizar y secularizar la educación97, fueron ejecutadas, ya sea antes o después de 1832, en estados también con fuerte tendencia a defender el federalismo como Jalisco y Oaxaca -en el primero se cerró la Universidad de Guadalajara y en cada uno se fundó un Instituto Científico y Literario-. Se trató de acciones que antecedieron a la Reforma liberal de 1833 en la ciudad de México, que llevó a cabo uno de los cierres más espectaculares y conocidos de este tipo de instituciones de Antiguo Régimen, el de la Universidad de México.

Conclusiones

Durante la Primera República Federal en México, la resolución del ejercicio del patronato estuvo supeditada a las negociaciones con Roma, lo que llevó bastante tiempo y originó numerosas discusiones a lo largo de los once años de vigencia del federalismo. Entre otros debates, se discutía si la federación o los estados eran quienes debían resolver las prerrogativas que competían al patronato eclesiástico. En ese sentido, Rodolfo Casillas sostiene que "las prerrogativas que contenía el Patronato fueron encontrando cauces pragmáticos de solución y, en la medida en que ello ocurría, el Patronato mismo perdía su importancia política"98, hasta que desapareció como punto de discusión pública. Y parece ser que eso fue parte de lo ocurrido en Zacatecas.

Precisamente, el análisis aquí realizado permitió observar cómo un Estado, ferviente defensor del federalismo, utilizó la discusión sobre el ejercicio del patronato y asuntos derivados como base para lograr el avance de iniciativas liberales y defender su soberanía, que, si bien no se asentaron en el momento, lo hicieron en el largo plazo. No obstante, debido a la polémica suscitada y a los intereses que resultaban afectados, todo el proceso terminó llevando a la división de los grupos políticos y eclesiásticos, tanto en el plano estatal como en el nacional. En el caso de Zacatecas, la división significó perder uno de sus partidos, Aguascalientes, y ver tambalear su soberanía al final de la Primera República Federal.


Comentarios

* Este artículo es resultado de una investigación en ciernes sobre la cuestión eclesiástica en Zacatecas durante la Primera República Federal (1824-1835). No contó con financiación para su elaboración.

1 A partir de la Independencia de Nueva España, los gobernantes mexicanos consideraron que el patronato debía pasar de manera automática a manos del nuevo Estado; sin embargo, las autoridades eclesiásticas no lo reconocieron así. Por lo contrario, éstas argumentaron su desaparición y, por tanto, la necesidad de establecer un nuevo acuerdo -concordato- entre la Santa Sede y las nuevas autoridades civiles para que éstas pudieran volver a ejercerlo. Al respecto, ver: Martha Eugenia García Ugarte, Poder político y religioso. México siglo XIX, t. 1 (México: Cámara de diputados/UNAM/Instituto de Investigaciones Sociales/Asociación Mexicana de Promoción y Cultura Social/Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana/Miguel Ángel Porrúa, 2010), 45-97; Brian Connaughton, "República federal y patronato. El ascenso y descalabro de un proyecto", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México 39 (2010): 5-70; Héctor C. Hernández S., "México y la encíclica Etsi iam diu de León XII", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México 13: 167 (1990): 81-103; y Rodolfo Casillas, "La discusión sobre el patronato eclesiástico", en Hacia una historia mínima de la Iglesia en México, coord. Alicia Puente Lutteroth (México: CEHILA, 1989), 93-101.

2 Martha Eugenia García Ugarte, "Tradición y modernidad (1810-1840)", en Los rostros del conservadurismo mexicano, coords. Renée de la Torre, Martha Eugenia García Ugarte y Juan Manuel Ramírez Saíz (México: CIESAS, 2005), 35-67.

3 Brian Connaughton, "Escollos republicanos: Iglesia y federalismo en la primera república mexicana", en Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), coords. Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano Ortega (México: El Colegio de México, 2012), 163-197.

4 Anne Staples, La Iglesia en la primera república federal mexicana (1824-1835) (México: Secretaría de Educación Pública, 1976), 20-21. Juan Ruiz de Cabañas Crespo murió el 28 de noviembre de 1824, mientras que el deceso de Juan Francisco Castañiza ocurrió el 29 de octubre de 1825.

5 Durante la Primera República Federal, el ejercicio de gobierno duraba en Zacatecas dos años. Las legislaturas más radicales y aparentemente cohesionadas pueden considerarse como las que ocuparon el poder entre 1827 y 1832. No sobra decir que en ese período se presentaron diversas circunstancias en el Estado, muestra de los graves problemas internos existentes, como los motines ocurridos en Sombrerete a principios de 1829 y manifestaciones contrarias al gobernador Francisco García Salinas y los diputados zacatecanos por parte del partido de Aguascalientes. Remitirse a: Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización autónoma: Zacatecas 1808-1832 (México: El Colegio de México, 2005); Rosalina Ríos Zúñiga, Formar ciudadanos: sociedad civil y movilización popular en Zacatecas, 1821-1854 (México: CESU-UNAM/Plaza y Valdés, 2005); Mariana Terán Fuentes, De provincia a entidad federativa: Zacatecas, 1786-1835 (Zacatecas: Tribunal Superior de Justicia del Estado/CONACYT, 2007).

6 Roberto Casillas, "La discusión sobre el patronato"; Josefina Zoraida Vázquez, "Federalismo, reconocimiento e Iglesia", en Memoria del i Coloquio de Historia de la Iglesia en el siglo XIX, comp. Manuel Ramos Medina. México, Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Instituto Mora/UAM-Iztapalapa/Condumex, 1998 (Memorias impresas), 93-112; Brian Connaughton, "República federal"; Brian Connaughton, "Escollos republicanos".

7 Guillermo de los Reyes, "El impacto de la masonería en los orígenes del discurso secular, laico y anticlerical en México", en Secularización del Estado y la sociedad, coord. Patricia Galeana (México: Senado de la República/Siglo XXI, 2010), 101-126.

8 Brian Connaughton, Ideología y sociedad en Guadalajara (1788-1853) (México: CONACULTA, 1992); Brian Connaughton, "La Secretaría de Justicia y Negocios Eclesiásticos y la evolución de las sensibilidades nacionales: una óptica a partir de los papeles ministeriales, 1821-1854", en Entre la voz de Dios y el llamado de la patria (México: FCE, 2010), 153-170.

9 Brian Connaughton, "Clérigos federalistas: ¿fenómeno de afinidad ideológica en la crisis de dos potestades?", en Entre la voz de Dios, 283-306.

10 Mariana Terán Fuentes, Combates por la soberanía (Zacatecas: UAZ/CONACYT, 2005), 32-34.

11 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización; Josefina Zoraida Vázquez, "Del federalismo moderado al fracaso radical: Zacatecas", en Práctica y fracaso, 268-284.

12 Las fuentes utilizadas son especialmente documentos, folletos y periódicos de la época localizados en diversos fondos del Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (AHEZ), Zacatecas-México, el Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de México (BNM), México D.F.-México, y la Hemeroteca Nacional de México (HNM), México D.F.-México.

13 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 249.

14 Héctor C. Hernández S., "México y la encíclica", 81-103.

15 "El Congreso constitucional zacatecano a los habitantes del estado", El Sol, Ciudad de México, 9 de agosto, 1825, 3.

16 "Dictamen a la consulta del cura de Mazapil de la lectura de la Encíclica de Leon XII", 25 de agosto de 1825, en AHEZ, Fondo Poder Legislativo, Serie Comisión de Gobernación, caja 3, exp. 44, f.1.

17 "Dictamen sobre la circulación de la carta de León XII enviada al presidente de la República sobre las relaciones con la silla apostólica", en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 4, exp. 10, f.2.

18 Moisés Órnelas, "¿Disciplinar o castigar? Sacerdotes y política en el Obispado de Michoacán (1831-1850)", en La Iglesia hispanoamericana de la Colonia a la República, coords. Rodolfo Aguirre y Lucrecia Enríquez (México: IISUE-UNAM, 2008), 331-352.

19 "Título IV, Capítulo II: De las atribuciones del gobernador del Estado, Art. 105", en Constitución Política del Estado Libre Zacatecas. Sancionada por su Congreso Constituyente el 17 de enero de 1825 (Guadalajara: Imprenta de la Viuda de Romero, 1825), 54. También puede remitirse a: Martha Eugenia García Ugarte, Poder político y religioso, 59; y Josefina Zoraida Vázquez, "Federalismo, reconocimiento e Iglesia", 101.

20 Martha Eugenia García Ugarte, Poder político y religioso, 45-97.

21 Josefina Zoraida Vázquez, "Federalismo, reconocimiento e Iglesia", 101. La propia Constitución de 1825 establecía que de este asunto se haría cargo el Estado, conforme lo determinaran las leyes generales de la Federación. "Título I, Capítulo III: De la religión del Estado", en Constitución Política, 6.

22 José Miguel Gordoa (1777-1832), zacatecano, doctor en Teología y Cánones, tuvo una importante participación como diputado titular y suplente en las Cortes de Cádiz Ordinarias (1811 y 1813) y Extraordinarias. Fue nombrado obispo de Guadalajara en 1831; consultar: "Los Diputados Doceañistas", Cádiz 2012. Capital Iberoamericana de la Cultura, www.casadeiberoamerica.es/diputados_detalle.asp?id=13&letra=g, parágrafo "Gordoa y Barros, José Miguel". Ver también el importante trabajo de Martín Escobedo Delgado, Por el bien y prosperidad de la nación. Vicisitudes políticas de Don José Miguel Gordoa diputado por Zacatecas en las Cortes de Cádiz (Zacatecas: Taberna Libraría, 2010).

23 J. M. Gordoa, Reflecsiones que se hicieron por su autor a consulta del Honorable Congreso de Zacatecas que según parece se han reservado y un amante de la justicia que ha podido conseguirlas, las da a luz para que el público califique su mérito (México: Imprenta del Águila, 1827).

24 No se dejó de lado tal intención; sin embargo, pasaría mucho tiempo antes que esa idea se resolviera favorablemente para Zacatecas, pues no fue sino hasta 1862, con la bula Ad Universam Agri Dominici del papa Pío IX, del 7 de febrero de ese año, que se decretó la erección de la diócesis, y dos años más tarde, el Arzobispo de Guadalajara la ejecutó. Alma Dorantes González, "Zacatecas: un obispado en ciernes. Clero y sociedad en la Reforma", en Los obispados de México frente a la Reforma Liberal, coord. Jaime Olveda (Guadalajara: Colegio de Jalisco/UAM/ Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, 2007), 131-172.

25 José Guadalupe Gómez Huerta (1783-1830) nació en Acatlán (Jalisco). Se ordenó sacerdote en 1807; doctor en cánones por la Universidad de Guadalajara en 1814. En 1822 fue electo diputado por Tlaltenango al Congreso Constituyente del Estado. Murió en Guadalajara en 1830. Diccionario Porrúa de Historia, Biografía y Geografía de México, vol. 3 (México: Porrúa, 1995), 1508. Ver también Marco Antonio Flores Zavala, "Todos los hombres son iguales: notas sobre la clase política del estado de Zacatecas (1822-1835)", en Federalismo, ciudadanía y representación en Zacatecas, coords. Alicia Hernández Chávez y Mariana Terán Fuentes (Zacatecas: Universidad Autónoma de Zacatecas/CONACYT, 2010), 296.

26 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 248-257.

27 José Guadalupe Gómez Huerta, Proposiciones que el C. José Guadalupe Gómez Huerta, diputado propietario por el partido de la Villa de Tlaltenango presenta a la alta consideración del Honorable Congreso Zacatecano (Zacatecas: Imprenta del Gobierno, 1827); Brian Connaughton, "Clérigos federalistas", 79-80.

28 "Circular enviada a los obispos, venerables cabildos, vicarios capitulares de los estados de la confederación sobre el arreglo de bienes eclesiásticos", en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 6, exp. 20, f.1.

29 Discurso que el Sr. Dr. D. José Francisco Arroyo pronunció en la H. Asamblea del Estado de Nuevo León de que es diputado, al discutirse en ella el proyecto presentado al H. Congreso de Zacatecas por su diputado el Sr. Huerta (Guadalajara: Imprenta de la Viuda de Romero, 1827).

30 Discurso que el Sr. Dr. D. José Francisco Arroyo pronunció, 10. Otra respuesta fue escrita en Guadalajara en un folleto: Contestación al discurso del Señor Huerta pronunciado (según se dice en el impreso de Guadalajara) en la sesión secreta del 15 de mayo del presente año de 1827 (Guadalajara: Imprenta del C. Mariano Rodriguez, 1827).

31 "Propuesta de la legislatura de Coahuila a la propuesta de arreglo del Patronato Eclesiástico de la Federación", 8 de marzo de 1827, en AHEZ, Poder Legislativo, Serie Comisión de Puntos Constitucionales, caja 7, exp. 17, f.10.

32 Fue autor de un prontuario para el Estado, publicado en 1844. Consultar: Marco Antonio Flores Zavala, "Todos los hombres son iguales", 285-286 y 298; y José Enciso Contreras, "El proyecto de Código Civil presentado al Segundo Congreso Constitucional del Estado Libre de Zacatecas, 1829", Revista Mexicana de Historia del Derecho 23 (2011): 227-238, consultado el 20 de julio de 2013, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3082/5.pdf.

33 "Observaciones de Juan G. Solana a las proposiciones del diputado José Guadalupe Gómez Huerta sobre instalar en Zacatecas un cabildo eclesiástico como el de Guadalajara o el de Durango", 22 de febrero de 1827, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Puntos Constitucionales, caja 7, exp. 11, f.4.

34 "Correspondencia al Congreso General enviada por los diputados de Zacatecas acerca de su modo de pensar relacionado con materias eclesiásticas", 10 de octubre de 1827, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Puntos Constitucionales, caja 8, exp. 24, f.1.

35 "Correspondencia al Congreso", f.1v. Énfasis del autor.

36 Rodolfo Casillas, "La discusión sobre el patronato", 99.

37 "Correspondencia al Congreso", f.1v.

38 Rosalina Ríos Zúñiga, "Acercamiento a la problemática eclesiástica de Zacatecas a partir de un expediente de parroquias (1831-1832)", en Hispania Sacra LXIII: 128 (2011): 653-679; Mariana Terán Fuentes, Haciendo patria. Cultura cívica en Zacatecas, siglo XIX (Zacatecas: CONACYT/Universidad Autónoma de Zacatecas, 2006).

39 Josefina Zoraida Vázquez, "Del federalismo moderado", 269. Vásquez afirma que fue en agosto cuando tomó oficialmente posesión, pero esto al parecer no ocurrió así.

40 Marco Antonio Flores Zavala, "Todos los hombres son iguales", 279-306.

41 Guillermo de los Reyes, "El impacto de la masonería", 101-102.

42 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 249-251.

43 "Dictamen a la consulta del párroco de esta capital sobre asistencia a las exequias del señor León XII por parte del Congreso", en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 8, exp. 29, f.5.

44 "Solicitud del señor cura de esta capital sobre la asistencia de las Supremas Autoridades a las exequias del Señor Pio VIII", en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 11, exp. 19, f.5.

45 Este Papa designó un día antes de su muerte a cinco obispos, que no pudieron oficializarse, dado su deceso. Martha Eugenia García Ugarte, Poder político y religioso, 52.

46 "Comunicación del gobierno sobre la solicitud del gobierno general de la república a los cabildos eclesiásticos de listas de individuos que se juzguen más a propósito para presentarlos como obispos de las diocesis de las mismas", 9 de diciembre de 1829, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 9, exp. 26, f.2. Énfasis del autor.

47 Otro documento que reforzaba la idea de que el estado de Zacatecas tuviera su obispado y cabildo es "Dictamen sobre una iniciativa al Congreso General para que al arreglar el patronato se concentre en los límites del estado la autoridad eclesiástica", 11 de marzo de 1830, en AHEZ, Poder Legislativo, Serie Comisión de Constitución, caja 15, exp. 24, f.1.

48 Brian Connaughton, Ideología y sociedad, 326-327.

49 "Proyecto de decreto para proveer de canónigos a algunos pueblos del estado", 10 de octubre de 1831, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 12, exp. 05, fas. 3, f.1.

50 Se trataba de un decreto emitido por el Congreso general en el que se decía en su artículo primero que "por una vez podrán los obispos con los cabildos, y a falta de aquellos estos solos, proveer las dignidades, canongías [sic] y prebendas, que forman la dotación de sus iglesias, en el tiempo que estimaren conveniente", citado en Sergio Francisco Rosas Salas, "La provisión del cabildo catedral de Puebla, 1831-1835", Secuencia 84 (2012): 15-39.

51 "Proyecto de decreto para proveer de canónigo", ff.2-2v.

52 José de la Cruz Pacheco, "El Obispado de Durango ante las leyes de Reforma, 1854-1861", en Los obispados de México, 273.

53 Reflecsiones al Honorable Congreso de Zacatecas sobre la exposición que hace al Supremo Gobierno en oposición al Soberano decreto que arregla el modo con que deben proveerse las sillas vacantes de las catedrales de la República (México: Imprenta de Valdés, 1831).

54 "Iniciativa que la legislatura de Zacatecas dirige a las Cámaras de la Unión sobre que no se de pase a la Bula expedida en Roma a 12 de julio del presente año, por lo que se delegan al Obispo de Puebla las facultades necesarias para la reforma de las instituciones monásticas", Zacatecas, 1831, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 12, exp. 17, f.4 [Imprenta del gobierno a cargo de Pedro Piña].

55 "Dictamen a la solicitud del gobierno para que se reclame al gobierno de Guadalajara la parte que le corresponde al estado de Zacatecas de los diezmos que recibía la corona española", 23 de octubre de 1823 y 15 de marzo de 1824, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 1, exp. 04, ff.1-13.

56 "Dictamen a la solicitud del gobierno", ff.9-9v.

57 Martha Eugenia García Ugarte, Poder político y religioso, 81.

58 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 250.

59 Contestación del comisionado por el honorable cabildo de Guadalajara a las observaciones del honorable congreso de Zacatecas sobre administración de diezmos (Guadalajara: Impresa en la oficina del ciudadano Dioniso Rodríguez, 1831).

60 "Sesión de la legislatura del Estado de México del 25 de abril de 1828", El Sol, Ciudad de México, 8 de mayo, 1828, 2-3. Sesión que tuvo la legislatura de ese estado el día 25 de abril de 1828.

61 Josefina Zoraida Vázquez indica que del 100% debía quedar 50% para el obispo y cabildo, el 11,1% para el erario federal, 8,6% para los estados, 6,4% para el mantenimiento de los templos, 6,4% para los hospitales y 17,6% para las prebendas. "Federalismo, reconocimiento e Iglesia", 103.

62 "Observaciones y modificaciones al Reglamento de la Dirección de Diezmos por la administración de diezmos", en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Puntos Constitucionales, caja 8, exp. 27, f.2.

63 "Observaciones y modificaciones", ff.1v.-2.

64 "Consulta de la Dirección de diezmos sobre si sus empleados están exentos de los cargos concejiles", en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Puntos Constitucionales, caja 8, exp. 32, f.5.

65 "Solicitud de la Dirección de Diezmos sobre que se reformen los artículos catorce, treinta y siete y cuarenta y cinco del Reglamento del ramo", 16 de febrero-9 de julio de 1829, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Puntos Constitucionales, caja 12, exp. 13, ff.1-3; "Solicitud de la Dirección de Diezmos de esta capital, para que se aclare el artículo once de su reglamento", 15 de julio de 1829-18 de febrero de 1835, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Constitución, caja 13, exp. 18, f.6.

66 "Acusación de Manuel Lizaola y Juan Antonio de Llamas vecinos de Jeréz hecha en contra de la Dirección de Diezmos del estado por infracción de Ley", 9 de mayo de 1831, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisiones Especiales, caja 1, exp. 23, ff.1-3.

67 Francisco García Salinas, Memorias presentadas por el C. Francisco García, gobernador del estado de Zacatecas, al congreso del mismo, sobre los actos de su administración en los años de 1829 a 1834 (Zacatecas: Imprenta de N. de la Riva, 1874).

68 José Santos Valdés, Valentín Gómez Farías (México: Instituto Politécnico Nacional, 2002), edición digital.

69 El texto, en José María Luis Mora, Crédito público: escritos del Obispo Abady Queipo (México: UNAM/Miguel Ángel Porrúa, 1986), 169-262. La obra se publicó hasta 1833; "Petición del autor de las disertaciones sobre rentas o bienes eclesiásticas para que se le permita su impresión", 9-23 de mayo de 1833, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 13, exp. 52, f.1; y "Solicitud de Marcos Esparza para que se edite una disertación sobre rentas y bienes eclesiásticos", 31 de mayo de 1833, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 13, exp. 48, ff.1-6.

70 Francisco García Salinas, Memorias presentadas, 27.

71 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 250-251.

72 Leonor Ludlow, "Desamortización y regalía: temas del primer debate bancario. El proyecto del gobernador de Zacatecas Francisco García Salinas (1829-1832)", en Historia del pensamiento económico: testimonios, proyectos y polémicas, coord. María del Pilar Martínez López-Cano (México: UNAM/Instituto Mora, 2009), 290.

73 "Proyecto de ley sobre establecimiento de un banco en la capital del estado", 3 de diciembre de 1829, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 9, exp. 24, ff.1-15.

74 "Observaciones del gobierno al proyecto de ley sobre establecimiento de un banco", 3 de diciembre de 1829, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Constitución, caja 14, exp. 16, ff.1-2.

75 El Plan de Jalapa fue dado a conocer y ejecutado el 4 de diciembre de 1829 por el Ejército de Reserva al mando de Melchor Muzquiz y José Antonio Facio. Pronto se adhirió a éste el vicepresidente Anastasio Bustamante. Su objetivo era sostener el pacto federal, restablecer el orden constitucional, suprimir las facultades extraordinarias otorgadas a Vicente Guerrero con motivo de la invasión de Barradas y ofrecer apoyo a las autoridades civiles, eclesiásticas y militares que no se opusieran al Plan.

76 "Observaciones del gobierno al proyecto de ley", f.1v.

77 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 271-280. Remitirse también a "Proyecto de ley sobre establecimiento de un banco", ff.1-15.

78 "Observaciones del Ayuntamiento de Aguascalientes y Cabildo de Guadalajara al decreto de un banco en la capital para obras pías", 21 de marzo-3 de febrero de 1829, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Puntos Constitucionales, caja 12, exp. 08, ff.1-29.

79 "Estado de Zacatecas", El Sol, Ciudad de México, 4 de febrero de 1830, 1-4.

80 "Observaciones del Ayuntamiento de Aguascalientes", ff.15-21v.

81 "Impugnación al suplemente al número 232", El Sol, Ciudad de México, 17 de febrero, 1830, 5-8. Ver también: "Nueva representación del cabildo eclesiástico de Guadalajara al congreso de Estado de Zacatecas", El Sol, Ciudad de México, 2 de marzo, 1830, 1-4; y "Diálogo en que se discute la representación del cabildo eclesiástico de Guadalajara y las notas puestas por el gobernador de Zacatecas dedicadas a los individuos que compone la honorable legislatura del estado, y los que forman los ayuntamientos", El Sol, Ciudad de México, 3 de marzo, 1830. Finalmente, al parecer del mismo editor del periódico, la "Opinión sobre la creación del Banco", El Sol, Ciudad de México, 5 de febrero, 1830, 4.

82 "Observaciones del Ayuntamiento de Aguascalientes", ff.22-27v.

83 "Observaciones del Ayuntamiento de Aguascalientes", ff.1-8v.; "El amante del estado de Zacatecas", El Sol, Ciudad de México, 24 de febrero, 1830, 3-4.

84 "Observaciones del Ayuntamiento de Aguascalientes", ff.12-14.

85 "Rechazo por los indios de Huanuxco de algunos artículos del proyecto de ley de 11 de diciembre de 1829", 16 de marzo de 1830, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Constitución, caja 15, exp. 27, ff.1-6; "Solicitud de los indígenas de Tlaltenango sobre que se declare sean de su propiedad los edificios construidos por sus antepasados para habitación de los curas de aquella villa", 23 de enero - 7 de febrero de 1834, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 14, exp. 39, ff.7; y "Desaprueban los indígenas de Jalpa y Tabasco el repartimiento de tierras", en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de gobernación, caja 16, exp. 26, ff.1-2.

86 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 267.

87 "Comisión que ha de encargarse de proponer reformas sobre aranceles y obvenciones, nombrada por el Cabildo Eclesiástico de Guadalajara y el Congreso de Zacatecas", 2 a 8 de mayo de 1828, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Puntos Constitucionales, caja 9, exp. 23, ff.1-3.

88 "Informe de los curas en el estado de Zacatecas, sobre extensión de sus parroquias, número de habitantes de que éstas se componen y producto de sus emolumentos", 1831-1832, en Centro de Estudios de Historia de México (CEHM), México D.F.- México, Fondo LXXVI-2, Competencia de Curatos. Procedencia diversa, ff.1-58.

89 "Dictamen a la propuesta de Reforma de los Aranceles Parroquiales", 28 de junio-14 de julio de 1831, en AHEZ, Poder Legislativo, Serie Comisión Especial, caja 1, exp. 25, ff.1-5.

90 "Dictamen a la propuesta de Reforma", ff.1-1v.

91 Un primer resultado del análisis de esa información, en Rosalina Ríos Zúñiga, 'Acercamiento a la problemática".

92 Contestación a la Gaceta del gobierno de Zacatecas, núms. 353y 354 (México: Imprenta de Galván, 1831).

93 "Dictamen a la proposición del diputado Roque Jacinto González solicitando la exclusión de los curas interinos en artículo de la Constitución de 1825", 22 a 29 de julio de 1830, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 10, exp. 04, ff.1-3.

94 Mercedes de Vega, Los dilemas de la organización, 267; Marco Antonio Flores Zavala, "Todos los hombres son iguales", 245-306. Ver especialmente el anexo al final del capítulo de Flores Zavala.

95 "Dictamen de Ramón Jiménez, rector del Colegio Seminario de Zacatecas consulta sobre si los aspirantes a catedráticos de gramática pueden ser eclesiásticos regulares", 12 a 22 de febrero de 1830, en AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Gobernación, caja 9, exp. 37, f.4.

96 Rosalina Ríos Zúñiga, "La secularización de la enseñanza en Zacatecas. Del colegio de San Luis Gonzaga al Instituto Literario de Zacatecas, 1786-1838", Historia Mexicana 174: 4 (1994): 298-332.

97 Rosalina Ríos Zúñiga, "Secularización, centralización y configuración de un sistema de instrucción pública en México, primera mitad del siglo XIX (1812-1854)", en Proyectos educativos de la Colonia al México independiente (México: FFyL), 9-17 [en prensa].

98 Rodolfo Casillas, "La discusión sobre el patronato", 99.


Referencias

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