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Historia Crítica

Print version ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.52 Bogotá Jan./Apr. 2014

 

Las discusiones sobre el patronato en Colombia en el siglo XIX*

José David Cortés Guerrero

Profesor asociado del Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. Licenciado en Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional (Colombia), magíster en Historia por la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, maestro y doctor en Historia por el Colegio de México. Miembro del grupo Estudios Sociales de la Religión (Categoría Reconocido en Colciencias). Es editor del libro El Bicentenario de la Independencia. Legados y realizaciones a doscientos años (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia-Sede Bogotá, 2013); y autor de "Los sermones en la Independencia colombiana. De la defensa del monarca español a la defensa de la república", en Independencia. Historia diversa, ed. Bernardo Tovar Zambrano (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2012), 151-182. jdcortesg@unal.edu.co

DOI: dx.doi.org/10.7440/histcrit52.2014.05

Artículo recibido: 11 de julio de 2013 Aprobado: 07 de octubre de 2013 Modificado: 21 de octubre de 2013


RESUMEN

En este artículo se pretende mostrar que a pesar de ser un tema relevante, el patronato no ha sido suficientemente abordado por los historiadores colombianos. Con este propósito, se estudian las discusiones que generó el patronato republicano en Colombia en el siglo XIX en tres escenarios diferentes. El primero, alrededor de 1824, cuando la República heredó el derecho al patronato que había tenido durante tres siglos la Corona española. El segundo muestra las dificultades presentes en la aplicación del patronato en casos concretos. El tercero alude a discusiones sobre el patronato cuando éste ya había desaparecido para ser reemplazado por la separación de las potestades, en 1853.

PALABRAS

Colombia, relación Iglesia-Estado, siglo XIX, patronato real, patronato republicano.


Discussions of Patronage in Colombia in the 19th Century

ABSTRACT

This paper aims to show that, despite it being a relevant topic, patronage has not been sufficiently studied by Colombian historians. With this objective in mind, it studies the discussions generated by the republican patronage in Colombia in the 19th century in three different scenarios. The first focuses on the period circa 1824, when the Republic inherited the right of patronage the Spanish Crown had held for three centuries. The second discusses the difficulties present in the application of patronage to specific cases. The third refers to discussions of patronage when it had already disappeared and had been replaced by the separation of power, in 1853.

KEYWORDS

Colombia, state-Church relation, 19th century, royal patronage, republican patronage.


As discussões sobre o patronato na Colômbia no século XIX

RESUMO

Neste artigo, pretende-se mostrar que, apesar de ser um tema relevante, o patronato não tem sido suficientemente abordado pelos historiadores colombianos. Com esse propósito, estudam-se as discussões que gerou o patronato republicano na Colômbia no século xlx em três cenários diferentes. O primeiro, por volta de 1824, quando a República herdou o direito ao patronato que a Coroa espanhola tinha tido durante três séculos. O segundo mostra as dificuldades presentes na aplicação do patronato em casos concretos. O terceiro alude a discussões sobre o patronato quando este já tinha desaparecido para ser substituído pela separação das potestades, em 1853.

PALAVRAS-CHAVE

Colômbia, relação Igreja-Estado, século XIX, patronato real, patronato republicano.


Introducción

El tema del patronato republicano ha sido poco estudiado en la historia colombiana, como puede verse en los escasos trabajos sobre la temática. Son escasas las investigaciones que lo abordan de manera directa, y otras tantas lo toman como una parte más de las relaciones entre el Estado y la institución eclesiástica del catolicismo1; así puede verse en los balances historiográficos existentes2. Esto a pesar de que el patronato republicano fue fundamental para delinear las relaciones entre el Estado y la institución eclesiástica, así como para el papel que debería desempeñar esa institución en los primeros años de las nuevas naciones, confiriendo al naciente Estado mecanismos de regulación y control tanto sobre la institución como sobre sus integrantes. Además, al analizar las discusiones que se presentaron en 1824 por la posible aprobación del patronato, se puede advertir que el tema no era de poca importancia, pues quienes creían tener algo que decir sobre la cuestión lo hicieron, como puede verse en las representaciones que circularon en la época.

En este artículo se quieren demostrar varios puntos con relación al patronato. Primero, que la República aducía el derecho de ejercer el patronato como elemento inherente a la soberanía, heredándolo, en cuanto a su ejercicio, de la Corona española, que había perdido, desde la óptica republicana, su derecho a ejercerlo con la Independencia. La Corona española invocaba este derecho desde las bulas de Alejandro vi de 1493 y 1501, en las que se otorgó a los reyes españoles dominio sobre territorios descubiertos y por descubrir, siempre y cuando establecieran iglesias y las dotaran, para lo que les facilitó el cobro de diezmos. Pero, en realidad, fue Julio ii quien en 1508 otorgó el privilegio del patronato, consistente en erigir nuevas fundaciones eclesiásticas. En términos prácticos, el Rey se convirtió en un vicario general del Papa con poder para legislar en cuanto al régimen espiritual, la propagación de la fe y el culto divino, y lo que es más, este poder podría extenderse a las autoridades coloniales en América, por ejemplo, los virreyes3.

Así, en el caso específico del Nuevo Reino de Granada, además de la consabida función de elegir y nombrar jerarcas, se observa cómo el regalismo fortaleció el privilegio del patronato. Como ejemplo está el informe que el arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora remitió a su sucesor, Francisco Gil y Lemus, en 1789. Para el arzobispo y virrey las regalías del patronato eclesiástico le atribuían jurisdicción al monarca en muchas materias eclesiásticas, sumado esto al "católico celo de su Majestad" para que se miren "los negocios relativos a la religión y propagación del Evangelio entre las naciones bárbaras de estos dominios"4. Esas regalías podían ser asumidas también por el virrey. Por esta razón, le solicitaba a su sucesor que interviniera para que varios obispados pasaran a ser sufragáneos del arzobispado de Santa Fe, es decir, los obispados de Panamá, Quito y Cuenca, que dependían del arzobispado de Lima.

Caballero solicitó que los obispados fueran sufragáneos del arzobispado de Bogotá por dos motivos. Por un lado, para corregir la falta de uniformidad entre las jurisdicciones secular y eclesiástica. Aquí se debe indicar que en 1739 se creó el virreinato en Santa Fe, pasando Panamá y Quito a ser administrados por aquél, y dejándolo de ser por el de Lima. Y por el otro, porque Caballero se quejaba de que la falta de sufragáneos no favorecía la realización de un concilio provincial, preguntándose: "¿Cuál sería el sentimiento de un Señor Virrey, si empeñado en la gloriosa empresa de la general reforma de abusos en toda la extensión de su mando, se le presenta el obstáculo de no hallarse en el Concilio los Obispos de Panamá, Quito y Cuenca, ni alcanzar las facultades de éste a tales provincias?". De esta forma, quedarían bajo la tutela de Santa Fe los obispados de Panamá, Santa Marta, Cartagena, Popayán, Quito y Cuenca, lo que favorecería el arreglo, "bajo unos mismos principios, general y uniformemente, la disciplina Eclesiástica del Reino; se extinguirían todos los abusos, y v. e. en una misma fecha libraría para todas partes sus providencias auxiliadoras para hacer obedecer las determinaciones del Concilio, supuesta su aprobación"5. Con este ejemplo se muestra cómo se acudía a la Corona o a sus representantes para que actuaran, entre otros aspectos, en materia de jurisdicción eclesiástica.

Segundo, que la naciente república defendió su derecho sobre el patronato como forma de controlar la institución eclesiástica, a la que, no obstante, consideraba importante no sólo por su historia colonial, sino por el papel que cumplió al defender y legitimar la Independencia. Ese control se podía manifestar cuando el Estado asumía la facultad de elegir y nombrar autoridades eclesiásticas. Así, por ejemplo, el Congreso elegía y designaba arzobispos y obispos que luego eran presentados al Pontífice romano. Es diciente que los seleccionados debían prestar primero juramento ante las autoridades civiles que ante las eclesiásticas, entre ellas el Papa. Con el juramento se notaba también cierto recelo hacia los integrantes de la institución eclesiástica, a quienes se les consideraba, en algunos casos, como posibles enemigos de la naciente república, pero también se denotaba la necesidad de fortalecer un Estado en contravía de una institución fuerte como la eclesiástica.

Tercero, que si bien la discusión sobre el patronato parece haberse dado sólo en 1824 cuando la República lo asumió, la aplicación del mismo generó continuos debates. Esto porque los temas álgidos de las relaciones Estado-Iglesia fueron tocados por el patronato, por ejemplo: nombramientos eclesiásticos; injerencia en las comunidades religiosas; reducción y redireccionamiento del diezmo; pérdida o reducción del fuero eclesiástico, entre otros. Con las reformas de mediados del siglo XIX el patronato pasó a tener un papel importante en la forma en que el Estado confrontó a los jerarcas y los conminó a cumplir sus disposiciones, so pena de ser castigados, como sucedió con el arzobispo de Bogotá Manuel José Mosquera y otros jerarcas de la Iglesia en la Nueva Granada. Por último, en un cuarto punto se considerará que si bien en 1853 el patronato desapareció con la separación de las potestades, en años posteriores volvía recurrentemente la discusión sobre la necesidad de revivirlo o no.

Este artículo está dividido en cuatro apartados. En el primero se realiza una aproximación al tema del patronato republicano en diferentes regiones americanas. En el segundo se describen las discusiones que se generaron por la aprobación del patronato republicano en 1824. En el tercero se hace alusión a las dificultades y tensiones presentadas por la aplicación del patronato republicano aludiendo a la expulsión del arzobispo Mosquera y a las discusiones conducentes al fin del patronato y la propuesta de la separación Estado-Iglesia. Y en el cuarto se expone cómo siguió discutiéndose sobre el patronato a pesar de que éste había desaparecido en 1853, como sucedió en la Convención Constituyente de 1863.

1. El patronato en las nacientes repúblicas americanas

Las discusiones por la pervivencia del patronato una vez consumada la Independencia fueron comunes en Latinoamérica. Según Josep-Ignasi Saranyana, finalizada la Independencia hubo cinco ejes de debate sobre el problema religioso. El segundo de ellos aludía a la tradición patronatista, en la que los líderes de la emancipación argumentaron que el patronato no podía cuestionarse, sino que las repúblicas deberían asumirlo. Era un derecho derivado de la soberanía. Así, "esta pretensión de los nuevos regímenes republicanos problematizó las designaciones episcopales y la provisión de otros beneficios eclesiásticos, porque es evidente que sin concordatos, se corría el riesgo de abocar en un cierto episcopalismo, es decir, en una Iglesia sin Papa"6.

Consumada la Independencia, se encuentran en diversos escenarios americanos discusiones por la forma como debían ser las relaciones Estado-Iglesia. En México, por ejemplo, Jan Bazant muestra que las relaciones Estado-Iglesia fueron, quizás, lo más volátil en el siglo XIX, desde la promulgación de la Ley Lerdo en 1856 hasta el fin de la República Restaurada, en 18767. Para Brian Connaughton la discusión por el patronato estuvo marcada por debates eclesiológicos, políticos y diplomáticos. En el debate político-eclesiológico se mostraban argumentos históricos y canónicos para indicar que la Iglesia era republicana y federal. Igual que en otros lugares, se mostraba al patronato como fincado en la soberanía, por lo que pasaba de la Monarquía a la República, aunque lo anterior dejara ver la ambigüedad del lenguaje, pues si bien se le otorgaba a la nación el patronato, luego se le exigía al Papa un concordato para asegurarlo. Este autor demuestra cómo el debate sobre la organización eclesiástica, y por tanto sobre el patronato, iba a la par del debate sobre el poder político y la organización estatal. De igual modo, la discusión por el patronato se daba de manera paralela a la decisión de León XII de negar la independencia de las naciones americanas, por medio del breve Etsi iam diu, lo que significaba llevar esa discusión al plano diplomático8.

Mientras que para Argentina, Roberto Di Stefano indica cómo el poder revolucionario rioplatense decidió que había heredado el derecho de patronato que poseían los reyes de España. Por ejemplo, la Asamblea del año XIII liberó las órdenes religiosas de la obediencia que debían a superiores residentes fuera de las Provincias Unidas. Con el paso de los años, en tiempos de Rivadavia y Rosas, se advierte que el punto más problemático de la cuestión eclesiástica fue el de la reivindicación por parte de los gobiernos argentinos del derecho de patronato. Por ejemplo, podía presentarse el problema que dentro de una misma diócesis existieran varios gobiernos civiles que se abrogaran el derecho de asumirlo9. Ahora bien, la discusión por el patronato tuvo dos grupos claros, el intransigente, opuesto a la medida, y el galicano. Lo curioso es que el primero estaba representado por laicos, y el segundo, en su gran mayoría, por sacerdotes10. Lo anterior significa que eran los civiles quienes propendían a relacionarse con la Santa Sede, mientras que los clérigos buscaban, en algunos casos, separarse de cualquier tutelaje por parte del papado.

Un caso particular resulta ser el paraguayo. Según Heyn Schupp, ningún otro país de América Latina mostró la sumisión de la Iglesia al Estado como Paraguay. El dictador José Gaspar Rodríguez de Francia (1814-1840) asumió todo el poder sobre la Iglesia, incluso más que el que había ejercido el regalismo borbónico. Su sucesor, Carlos Antonio López, abrió paulatinamente el país al mundo. Pensaba que la institución eclesiástica subordinada podía ser importante en las reformas que se emprendiesen, lo que lo llevó a entablar relaciones con la Santa Sede en 1841: como resultado de la gestión, se permitió consagrar al primer obispo nacido en Paraguay y que el Gobierno lo presentara a Roma. No obstante, López continuó con los derechos de patronato y exequator, y asumió una actitud regalista al solicitarle al clero absoluta lealtad a la administración pública11.

Por otro lado, en Chile y Perú la jerarquía de la institución eclesiástica rechazaba las doctrinas regalistas desde finales de la década de 1830. Lucrecia Enríquez muestra, para el caso chileno, cómo desde los primeros años de vida independiente, incluso desde la Patria Vieja (1810-1814), es decir, la época de José Miguel Carrera, hasta lo que se denomina la Patria Nueva, la naciente república se abrogó el ejercicio del patronato, quedando, incluso, en manos del Director Supremo Bernardo O'Higgins12. Entretanto, Pilar García Jordán divide en tres etapas la historia de las relaciones Estado-Iglesia en Perú en el siglo XIX. De manera especial, en la segunda etapa -llamada "Intentos de vertebración del Perú como Estado moderno y resistencia eclesial, 1845-1879"- advierte que la necesidad de las élites de modernizar al país en medio de la bonanza guanera las llevó a la abolición de los fueros personales y corporativos, y a la desaparición de cargas como diezmos, censos y capellanías13. Como puede verse, a grandes rasgos, la Independencia trajo como consecuencia a las nacientes repúblicas abocarse a la discusión sobre las relaciones con la institución eclesiástica, lo que significaba abordar el tema del patronato. En esta problemática Colombia no fue un caso excepcional.

2. La discusión y aprobación del patronato republicano en 1824

Desde la Independencia, uno de los temas más discutidos fue el del patronato. La idea de la nueva administración, a la cabeza de Francisco de Paula Santander, era que la República lo asumiera en condiciones similares a como lo había llevado la Corona por más de tres siglos. Por su parte, la Santa Sede creía que no era conveniente continuar con el patronato inclinándose mejor por la relación directa, sin intermediaciones, con las iglesias en las nacientes repúblicas, lo que generó, desde los primeros años de vida independiente, serias discrepancias. Éstas se incrementaron cuando, por ley de 1824, la república de la Gran Colombia asumió el patronato. De esta forma, la República heredó las funciones que había desempeñado la Corona, entre ellas, nombramientos de eclesiásticos; erección, fundación y administración de divisiones eclesiásticas como diócesis; el manejo y arreglo de las rentas eclesiásticas; la vigilancia de las bulas expedidas por el pontífice, entre otras14.

En esencia, en la discusión sobre el patronato se encuentran dos vertientes matizadas: una integrada por quienes defendían que la República lo asumiera, y la otra opuesta a esa perspectiva. Esas posiciones se mostraron en escenarios como el considerado natural para discutirlo, es decir, el Congreso. Pero además del Legislativo, se vislumbró otro espacio en donde se discutió el tema del patronato: el de la circulación de impresos. Allí, tanto eclesiásticos como laicos esgrimieron argumentos que en ocasiones los enfrentaban, que circulaban en folletos y hojas sueltas. Algunos de estos documentos eran argumentos teológicos, eclesiológicos, históricos, políticos, y hasta de conveniencia económica. A continuación se analizarán, entonces, las discusiones y los argumentos que condujeron a la aprobación del patronato en 1824.

El Congreso fue el escenario natural en donde se discutió el patronato, pues allí debería redactarse la propuesta que se convertiría en ley para ser firmada por la cabeza del Ejecutivo. Así, varios representantes y senadores asumieron la bandera de proponer que la República asumiera el patronato. Por ejemplo, Francisco Javier Otero veía la necesidad de que este tema fuera conocido y debatido por la opinión nacional, como lo muestra el título de la obra que reúne, junto con los de otros congresistas, sus argumentos sobre la temática: Sobre el Patronato: Publicación de los dictámenes de algunas personas de rango, de conocida literatura y fama, con el objetivo de que la opinión pública se ilustre en una materia que todavía no se ha dado suficientemente a la luz15. Aunque para un autor anónimo era "bien extraño" que consumada la Independencia se discutiera "la anticuada cuestión del patronato eclesiástico propio de la potestad temporal", agregaba que no se entendía por qué en el siglo XIX "se nos intente hacer retrogradar, no a la majestuosa simplicidad de los primeros tiempos felices del cristianismo, sino a la funesta y tenebrosa época del impostor, que forjó en España las falsas decretales, que llenaron de escándalo y de errores a la Iglesia", con el objetivo de "convertir otra vez el cayado apostólico en un cetro soberano, transformar a los pastores de la grey de Jesús en señores absolutos de los imperios, y substraerlos de la dominación de las autoridades"16, en este caso las de la República.

La opinión expuesta en el párrafo anterior hacía ver que no debería tratarse la discusión al darse por sentado que la República tenía derecho al patronato buscando evitar que los jerarcas de la Iglesia se convirtiesen -además de pastores de almas, que era su función natural- en conductores políticos de los individuos, preocupados más por el poder material que por su labor pastoral y espiritual. Esta posición mostraba a un sector radical que a lo largo del siglo XIX creyó conveniente que el Estado controlara y vigilara la institución eclesiástica.

Ahora bien, a la postre el debate por el patronato sí se presentó, ya que el tema debía ser asumido como relevante no sólo para discutirlo sino para resolverlo. En ese sentido, Otero se hacía preguntas que creía importantes para dilucidar la situación:

    "¿Los reyes de España necesitan de concesión para ejercer el patronato, o podrían hacerlo como una regalía inherente al gobierno supremo?; ¿Si lo ejercitan en virtud de privilegio, se entenderá concedido este al gobierno de la República por una epiqueya, y por las circunstancias?; ¿Siendo una regalía de toda autoridad suprema e independiente, se podrá ejercer con la misma extensión que los reyes, o con qué modificación?; ¿Si ni como privilegio, ni como regalía corresponde el privilegio del patronato al gobierno de la República quien deberá proveer los beneficios, en qué términos y con qué modificaciones?; ¿A qué autoridad corresponde declararlo mientras la silla apostólica determina?; ¿Siendo unos ciudadanos los eclesiásticos y estando la iglesia dentro del estado cuál será su subordinación al gobierno en cuanto a la provisión de beneficios, y modo de desempeñarlos?"17.

Para resolverlas, indicaba que la República era soberana, independiente de España, y que el derecho de patronato no debía ser entendido como únicamente espiritual o temporal, existiendo varios tipos de patronato, el real y el personal, siendo el primero adherido en este caso al territorio, pasando con ella al que la posee, mientras que el segundo estaba adherido a la persona. Así, debería preguntarse el modo como pasaría el patronato de la Corona a la República18. En este punto Otero resolvía la situación de manera directa. Para él, la soberanía determinaba el derecho de sucesión del patronato, y como aquélla ya no recaía en el monarca, sino que estaba en manos de la República, ella había heredado la sucesión legítima del patronato. Para este autor, la República estaba constituida además por pueblos que adoptaban el sistema de gobierno "que más les agrade", por lo cual era urgente que el representante de la autoridad republicana ejerciera el derecho de patronato. En este sentido, y dirigiéndose a Santander, presidente encargado, le indicaba que como la República había reasumido la soberanía, con ella estaba anexo el patronato19. Lo paradójico de esta posición que buscaba que el patronato pasara a la República es que prolongaba, en ese aspecto puntual, el regalismo pero no con la figura del monarca como poseedor del derecho, sino con las autoridades civiles de la República como depositarias del mismo.

El presbítero Andrés María Rosillo, en la segunda parte del documento en donde también se publicaron los argumentos de Otero sobre el patronato, enfatizaba en dos verdades que "a ninguno pueden ocultarse". La una hacía referencia a que a la autoridad civil tocaba "indisputablemente la tutela, y protección de la iglesia y de la religión", función heredada de la Corona. La otra, a que el Estado procuraba el "buen orden en lo político y moral, y el beneficio común" de los individuos20. Rosillo mostraba que la República debía usar el patronato para nombrar autoridades eclesiásticas, máxime cuando se había obtenido la independencia de España, puesto que "la república se ve como precisada a sostener y defender los derechos de su libertad e independencia, ni los obispos, y prebendados que nombre el soberano de España quieren venir a reconocer, y obedecer nuestro gobierno y leyes, ni el gobierno de Colombia entrará en admitir unos ministros extraños que le son muy sospechosos"21. La idea de que el gobierno de la naciente república no debería recibir ministros extranjeros era recurrente, tanto así que motivaba preguntas sobre la presencia de sacerdotes extranjeros: "¿No la veríamos [a la República] en breve sometida nuevamente al antiguo yugo colonial, o agitada con terribles convulsiones?"22.

Rosillo, de vieja data, defendía que el patronato pasara a la República. Pero esa defensa, según él, le trajo problemas con la Inquisición, a la que tuvo que enfrentarse en 1818 acusado de luteranismo. Lo que quería demostrar Rosillo era cómo los monarcas habían nombrado obispos a lo largo de la historia, tal era el caso de Valentiniano con san Ambrosio de Milán, Constantinopla con san Juan Crisóstomo, España con san Isidoro de Sevilla e Inglaterra con san Anselmo. Por tanto, era lógico que ese derecho pasara ahora a la República, máxime cuando la edificación, la conservación y el mantenimiento de las iglesias fundadas en América por los españoles fueron sostenidos con la explotación de los recursos y mano de obra americanos, por lo cual este continente era merecedor del patronato y el presidente debía nombrar los obispos y cuidar las iglesias. Así las cosas, Rosillo concluía que tocaba al encargado del Ejecutivo ejercer por el derecho del patronato la presentación de los ministros del culto23. En realidad, Rosillo lo que hacía era defender y reforzar la única forma de relación Estado-Iglesia que conocía: el patronato.

Por su parte, el congresista Ignacio Herrera indicaba, defendiendo que el patronato debería pasar a la República, que aquél no era concedido por la "silla apostólica" a una casa monárquica, sino que su intención era favorecer al pueblo, que se vería beneficiado con el nombramiento de sus pastores. De igual forma, y explicando históricamente el problema, indicaba que "la Iglesia de un Estado sigue la suerte de sus pueblos", para mostrar cómo el patronato fue ejercido por los Austrias en España, pero trasladado a la casa Borbón en la guerra de sucesión. Reforzaba esta posición al indicar cómo el papa Alejandro VII -para dirimir un conflicto entre la monarquía española y la casa Braganza portuguesa por el dominio de Portugal- consideraba que el patronato de las iglesias de Portugal era anexo al territorio, "y que el poseedor por cualquier título tenía el derecho de presentar [a los candidatos eclesiásticos], por el favor de los pueblos, que forman la grey"24.

Para Herrera este caso era similar al que vivía la Gran Colombia, pues en el conflicto los Braganza eran tratados por los españoles como "rebeldes" y "notados de herejía", pero a pesar de ello el Papa prefirió al duque de Braganza. De esta forma, se podía finiquitar que la República era dueña del patronato y de su regalía. Para Herrera la autoridad temporal, cualquiera fuese su origen, debería proteger igualmente el culto, por lo que tenía el derecho de presentar los ministros encargados de aquél25. Si bien no se describen minuciosamente los debates ni los argumentos empleados en ellos, tanto defensores como contradictores del patronato recurrieron a la historia, indicando nuevamente que las discusiones deberían hacer alusión forzosa al pasado como referente de legitimidad.

No obstante, algunos defensores del patronato esgrimían argumentos matizados en relación con los expresados anteriormente. Indicaban, por ejemplo, que el Gobierno tenía el derecho de proteger, defender y vigilar la disciplina o policía exterior de la Iglesia, pero no lo tenía a "la absoluta inspección y la dirección que le atribute el primero de los fundamentos del proyecto de ley"26. El mismo Santiago Pérez, valiéndose de argumentos históricos, indicaba que el patronato no era inherente a la soberanía y que no se obtenía por sucesión ni por subrogación. Lo anterior se explicaba porque cuando Fernando el Católico recibió del papa Julio II en 1508 el patronato universal de las Indias, no se conocía aún la existencia de México, el Perú, ni la Nueva Granada27.

En resumen, los defensores de que el patronato pasara a la República indicaban que desde que el país se declaró independiente debería mantener la "seguridad, tranquilidad y buen orden de la sociedad que compone la república, y de que depende su felicidad", para lo cual necesitaría tanto de religión como de un culto visible y ministros a los que la República debería defender, así como ellos deberían defenderla28. A medida que se discutía sobre el patronato y si debía o no ser asumido por la República, se dejaban ver las opiniones de oposición a que la República se hiciera cargo del mismo29. Eclesiásticos bogotanos indicaban que la discusión sobre el patronato era "un negocio muy delicado, y peligroso", no sólo por lo grave del tema, sino porque los argumentos de quienes defendían que el patronato pasara a la República eran frívolos y superficiales raciocinios30.

Siguiendo con el argumento del Cabildo Metropolitano, se indicaba que si bien por medio de la bula del 28 de julio de 1508 el papa Julio II les otorgó el patronato a los reyes católicos, esa prerrogativa no pasaba a la República, pues esa concesión había sido un premio por la conquista y colonización de las Indias y por la lucha que habían sostenido contra los musulmanes: "[...] el fin del pontífice no era otro, que honrar y ensalzar aquellos soberanos, ilustrar a intento, y hacer resplandecer su Imperio, para excitar y promover su celo en la persecución de la obra comenzada", refiriéndose a la colonización de América. De esta forma, la concesión hecha a los reyes católicos se extendería a los que fuesen monarcas de Castilla y de León y no podía recaer en Colombia pues ella no peleó contra los moros "ni extirpó su secta, ni plantó la cruz del Redentor en estos países, y ni tiene bajo de su Imperio y dominio los Reinos de Castilla y de León"31.

También era criticado el argumento que defendía el derecho de sucesión del patronato desde las definiciones del patronato real y de persona, pues el primero era concedido a una iglesia o a un lugar, por lo que estaba inherente al suelo. Mientras que el patronato personal era otorgado a la persona, por lo que se podía vender y recaer en otro individuo, pero si estaba escrito -y allí la importancia del argumento- que se limitaba a los herederos, por más que el territorio fuese comprado o adquirido por cualquier forma, el patronato se perdía. De tal manera, no se podía argumentar para defender el patronato republicano que éste se heredaba por el territorio, como lo heredaron los Borbón de los Austria al perder éstos el dominio sobre España a favor de los primeros. Por lo anterior, se concluía que el patronato de los reyes de España era "personalísimo, y que se limitó a los reyes, Fernando, e Isabel, sus herederos, y sucesores en aquellos reinos", por lo que no podía transferirse a otras personas, así América hubiese sido independizada por la "fuerza de armas", aspecto bien diferente de los "casos de venta, donación y demás"32.

Siguiendo con la idea anterior, quienes criticaban que la República heredara el patronato aducían que aquél, si bien pasó de los Austrias a los Borbón y originalmente no había sido entregado a éstos, sí les corría "indisputablemente por la sangre austriaca, por la sangre de Isabel, y Fernando, Reyes de Castilla, León, Aragón y Granada, que corre por sus venas"33, refiriéndose a los Borbón. Al argumento de que el caso colombiano era similar al de otros países, por ejemplo Portugal, se le calificaba como "patraña", al ser Portugal una "antigua monarquía, civilizada, ordenada, a pesar de la invasión de Felipe II, [que] conserva hasta el día de hoy la raza de sus primeros reyes"34, refiriéndose a los Borgoña. En cuanto al argumento que esgrimían los defensores del patronato de que éste se incorporaba a la soberanía de América con su Independencia, se debía diferenciar, según los detractores de la sucesión del patronato, que la soberanía española era "tiránica" y "despótica", basada en una "usurpación manifiesta", mientras que la soberanía de la República no podía ser entendida bajo estos adjetivos, puesto que recaía en cabeza del vicepresidente, Santander, al cual se le otorgó por la voluntad popular, mientras que la española, recalcaban, era usurpada35.

Al final, el patronato fue sancionado por ley de 28 de julio de 1824. Allí se indicaba, en el primer artículo, que el país debía "continuar en el ejercicio del derecho de patronato que los reyes de España tuvieron en las iglesias metropolitanas, catedrales y parroquiales de esta parte de la América"36. De igual forma, en el artículo segundo, que la República buscaría, en acuerdo con la Santa Sede, un concordato para asegurar la prerrogativa del patronato. También, como se muestra en el artículo tercero, tanto el poder ejecutivo como el legislativo asumían el derecho de patronato y de tuición. La tuición sería bastante polémica años más tarde, cuando fue revivida por Tomás Cipriano de Mosquera. En el artículo noveno se indicaba que la alta Corte conocería las causas de "infidelidad a la República de los arzobispos y obispos, de las en que se tratase de usurpación por estos prelados, de las prerrogativas de la Nación, de su soberanía y del derecho de patronato, y generalmente de todas aquellas por las que los mismos prelados deben ser extrañados y ocupadas sus temporalidades"37, es decir, los bienes materiales que poseían o estaban bajo su cargo y administración.

En el artículo 16 de la citada ley de 28 de julio de 1824, se indicaba que cualquiera elegido por el Congreso para ocupar una silla vacante antes de ser presentado a la Santa Sede debía prestar "el juramento de sostener y defender la Constitución de la República, de no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas, y de obedecer y cumplir las leyes, órdenes y disposiciones del Gobierno"38. Y, por su parte, el artículo 39, con claro temor al extranjero, anotaba que los obispos y arzobispos debían ser exclusivamente nacidos en el país39. En estos artículos debe resaltarse que al asumir el patronato, la República buscaba asegurarse la fidelidad de los eclesiásticos, integrantes de la institución que por su poder y fortaleza podían competirle al naciente y muy débil Estado; de allí la exigencia del juramento y el que se fuese natural y no foráneo.

3. Del patronato a la separación Estado-Iglesia. Idas y venidas de la aplicación del patronato

Desde la promulgación del patronato republicano en 1824 hasta la separación de las potestades en 1853 fueron varios los casos en los cuales la aplicación de ese patronato generó discusiones y polémicas40. A pesar de ello, pocas veces se indica que dichas polémicas tenían como telón de fondo el patronato. En la administración liberal de José Hilario López, el Congreso de la República de la Nueva Granada aprobó varias leyes que afectaban a la Iglesia católica como institución, entre las cuales estaban el desafuero eclesiástico, el nombramiento y presentación de los curas por los cabildos parroquiales y la redención por la mitad de su valor de los capitales a censo. Estas leyes eran consideradas por el arzobispo Manuel José Mosquera y por los obispos como contrarias a la disciplina de la institución eclesiástica, razón por la cual protestaron contra ellas de manera enérgica, como puede verse en la correspondencia de Mosquera con los distintos jerarcas41.

Las protestas continuas contra las reformas liberales de mediados del siglo XIX, y el hecho de que se invitara a los jerarcas de la Iglesia a no cumplirlas, hicieron que el arzobispo se granjeara enemistades en la administración de José Hilario López. Esto se vio reforzado cuando se negó a cumplir una de sus obligaciones como prelado: convocar a concurso para llenar los curatos vacantes en la arquidiócesis de Bogotá42. Para suplir esta supuesta negligencia, el vicario de la diócesis de Antioquia convocó en marzo de 1851 el mencionado concurso, a lo que el arzobispo Mosquera respondió prohibiendo obedecer el edicto convocatorio de este provisor. Como consecuencia de lo anterior el Congreso decidió enjuiciar al arzobispo Mosquera, no sólo por violar, supuestamente, el Código Penal de 1837, sino porque desacataba el patronato que poseía la República43. El prelado fue encontrado culpable, lo que le significó recibir como pena la expulsión del país.

Pero más que las posiciones de condena contra este jerarca, son más dicientes las de aquellos que en el Congreso asumieron su defensa, considerando que la aplicación de las leyes y el patronato violaban el límite de la disciplina interna y de la órbita espiritual de la institución eclesiástica. Así, pues, el senador Pablo Calderón manifestó que votaría negativamente contra el juicio a Mosquera, por cuanto las protestas que hizo el arzobispo no habían motivado el rechazo de los poderes ejecutivo y judicial, y ellos no las habían calificado como delito. También anotó que el arzobispo había protestado no como funcionario público sino como jefe de la Iglesia en la Nueva Granada y, claro está, como encargado de conservar su disciplina. Calderón advirtió entonces que si se acusaba al arzobispo debía hacerse lo mismo con los obispos y sus capítulos, ya que aquellos manifestaron adherirse a las protestas del arzobispo. Además, anotó que cualquier comunicación publicada por el arzobispo estaba exenta de pena alguna, al haber pasado por la imprenta y circulado en diversos contextos44, haciendo clara alusión a la libertad de imprenta existente.

El senador Severo García también manifestó su oposición a la acusación, por diversos motivos. Primero, por incompetencia del Senado para conocer la acusación, al ser un asunto puramente espiritual; segundo, si el provisor había sido negligente para proveer los curatos y si el sufragáneo -es decir, el vicario de Antioquia- se abrogaba la facultad de concederlos el Senado, no podía ser competente para esta declaratoria; tercero, el Senado tampoco podía afirmar si existió o no negligencia del arzobispo; cuarto, la función de convocar a concurso y conferir la jurisdicción a los párrocos era "pura y meramente espiritual"45, lo que cuestionaría el argumento de quienes advertían que era obligación estipulada por la ley convocar al concurso. Este tema es muy importante porque pone de manifiesto los límites cuando se legisla desde lo civil en materia religiosa (sobre todo en la definición de la esfera espiritual).

Después de la expulsión del arzobispo Mosquera fue inminente la separación de las potestades, un proyecto que tenía larga data. Desde la Independencia esa separación estuvo presente, sobre todo cuando se discutió el problema del patronato. Pero antes de aprobar la separación se discutía cuál sería el mejor camino para las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Por ejemplo, Florentino González indicó que era necesario escoger entre tres sistemas: el de la libertad, el del patronato y el del concordato. Los dos últimos evitarían lo que según González realmente se buscaba: tener la supremacía del poder civil sobre el eclesiástico, de tal forma que sólo se obtendría la unión de los gobernantes con los clérigos al superponer, como supuestamente se había visto hasta ese momento, el poder eclesiástico sobre el poder civil46. Al parecer, González no conoció de primera mano las discusiones sobre el patronato, puesto que habría notado que algunos defensores creían que sí servía para subyugar a la institución eclesiástica, que era el mismo objetivo de González. Sentado esto, si González y otros liberales de mediados del siglo XIX pensaban que el patronato era útil para que el Estado se impusiera a la Iglesia, optar por la separación entre las dos potestades mostró a esos liberales que era más importante velar y defender derechos individuales -como la libertad de cultos-, que no serían totalmente aplicables si continuaba el patronato.

José María Obando, quien como presidente sancionó la ley de separación del Estado y la Iglesia, no estaba muy convencido de tal medida como sí lo estaba su antecesor, José Hilario López, quien lo había hecho saber al Congreso en 1852 y preguntado al clero del país. Once días antes de abandonar su cargo, el presidente López envió otra comunicación al Congreso de la República en donde resumía su gestión. Uno de los tópicos en los que se centró fue el de las relaciones entre el Estado y la Iglesia. Para el Presidente, la independencia de la institución eclesiástica era indispensable, pues además de que la religión no era materia de gobierno, obedecía a un derecho individual que el pacto de asociación debía reconocer. Por lo tanto, para López era claro que la institución no podía entrar en contacto con el poder civil, porque podía convertirse en "instrumento de opresión, haciéndose servir a designios puramente políticos; o que ella misma se oprima con la fuerza que saque de ese Poder" 47.

No obstante, existían motivos muy concretos para la separación, algunos de los cuales encarnaban la desobediencia de la jerarquía eclesiástica a las leyes civiles y la supuesta incitación a la rebelión armada. A pesar de que el Senado y algunos tribunales de justicia habían castigado con destierro a unos jerarcas de la Iglesia (como pasó con Mosquera), esto no era suficiente, según López, y la solución definitiva era dar "a Dios los que es de Dios, y al César lo que es del César". El Presidente creía que esta solución debía darse, porque muchos eclesiásticos no cumplían con sus respectivas funciones pastorales. Por el contrario, estos sacerdotes, según López, eran los que deseaban instaurar un poder teocrático disfrazado de civil. Igualmente, señalaba la existencia de otros clérigos que sí cumplían con su misión, pero no los suficientes como para no pensar en la separación. Otra razón para la separación de las potestades y, por lo tanto, para el fin del patronato, según López, era la injerencia de Pío ix en la política interna neogranadina. La intromisión podía verse en el Consistorio del 27 de septiembre de 1852, en el que el Pontífice criticó la legislación del país en materia religiosa -incluido el patronato-, y además evitó reunirse con el representante de los negocios neogranadinos ante la Santa Sede48.

En menos de dos meses la perspectiva de Obando había cambiado en relación con la institución eclesiástica: el día de su posesión como presidente del país, el primero de abril de 1853, se compadecía al verla indefensa ante el reformismo liberal, pero ahora, a finales de mayo de 1853, no sólo la veía como fanática, sino como enemiga del republicanismo y de las leyes, representadas en la Constitución. Resulta claro que este vaivén de Obando provocaría confusión entre los neogranadinos, pero a medida que pasaba el tiempo su discurso también se fue haciendo cada vez más proclive a la separación de las potestades. Lo paradójico es que comenzando junio Obando volvió a oponerse a la separación de la ley de 15 de junio de 1853. En este documento se indicaba que ninguna autoridad civil podía intervenir en elección y presentación de individuos para la provisión de cargos eclesiásticos, con lo que se ponía fin de manera legal al patronato, sin dejar de discutirse posteriormente.

4. El patronato como opción. La discusión en la Convención de Rionegro de 1863

Finalizada la guerra civil de 1859-1862, que derrocó a la administración conservadora de Mariano Ospina Rodríguez, fue convocada una convención constituyente para redactar una nueva Carta política. Dicha asamblea se reunió en la población de Rionegro (Antioquia) en febrero de 1863. En esa convención se conformó una Comisión de Negocios Eclesiásticos, integrada por Bernardo Herrera, Justo Arosemena y Salvador Camacho Roldán, la cual discutió la cuestión religiosa, que confrontaba a diversos sectores dentro de la Convención. La gran disputa era la de continuar o no con las medidas que Mosquera implementó contra la institución eclesiástica desde 1861, como la tuición de cultos, la desamortización de bienes y la supresión de comunidades religiosas. Los temas a resolver por la Comisión contenían puntos que dejaban ver la necesidad de discutir las medidas tomadas por la administración de Mosquera contra la institución eclesiástica. Por ejemplo, se ponía sobre el tapete tanto la necesidad o no de continuar con la tuición y la desamortización decretadas en 1861 como de revisar la prisión y el destierro a los que había sido sometido el arzobispo bogotano Antonio Herrán49.

En la asamblea constituyente los antimosqueristas creían que no era posible continuar las medidas promulgadas por el Presidente, mientras que el caudillo caucano pensaba que eran necesarias, tanto así que propuso un nuevo proyecto para continuar la tuición. Esta confrontación permite cuestionarse cómo deberían ser las relaciones entre el Estado y la Iglesia con una nueva Carta Magna. Se pensaba que la separación Estado-Iglesia, la cual existía desde 1853, no era la solución por la inmadurez política del país. Y en cuanto al patronato, que es el tema de este artículo, tampoco parecía ser aceptado en esta nueva coyuntura histórica, mientras que la tuición decretada en 1861 era criticada por la rigidez y exageración de la medida. Esto lleva a pensar que ni la separación ni el regalismo parecían ser las fórmulas más indicadas, prefiriéndose por muchos el jurisdiccionalismo.

Para los miembros de la Comisión, el patronato no era la fórmula adecuada pues conduciría al concordato, y éste implicaba un aspecto que no querían los liberales: que el Pontífice se involucrara en los asuntos internos del país50. Más aún si se tiene en cuenta que el patronato era entendido como una alianza del Estado con el clero católico, lo que implicaba que la soberanía popular se perdía, así el Gobierno ganase en influencia física al emplear a ese clero en beneficio de las políticas de la administración pública. Así las cosas, según la Comisión, el patronato era una posible arma de corrupción "en manos de los gobiernos retrógrados y sin probidad, nula en las manos de los gobiernos liberales y honrados"51. Además, desvirtuaba la búsqueda de distancia entre el poder civil y el eclesiástico, ya que con su aplicación el clero pasaba a ser pieza del pontificado en su supuesto afán por inmiscuirse en la administración pública. Paradójicamente, el concordato, al que se le consideraba como resultado natural del patronato, fue la vía que los regeneradores encontraron en 1887 para estabilizar las relaciones entre el Estado y la institución eclesiástica.

Las críticas al patronato, hechas desde la Comisión, estaban directamente relacionadas con las que se hacían a la institución eclesiástica y al clero, aspecto en el que coincidían todos los sectores liberales. El patronato elevaba a los clérigos a un rango superior al de los demás seres humanos, con lo que se rompía el principio liberal de la igualdad entre los hombres. Pero el clero se había acostumbrado a ser juzgado por jueces especiales de su misma confraternidad, con leyes tolerantes, "forjadas a propósito para mantenerlo en una condición superior a los demás hombres", según palabras de Camacho Roldán52. De esta forma, los sacerdotes se rehusaban a igualarse con los demás ciudadanos ante las leyes civiles. Debe recordarse que años atrás el fuero eclesiástico había sido revocado.

El patronato también se cuestionaba porque había permitido que la institución eclesiástica y el clero se enriquecieran al considerar como suyas propiedades que no habían sido adquiridas por medio del trabajo, y al tomar por tributarios a quienes pagaban diezmos y derechos de estola. Esa institución sería la que usaría las armas cuando sus riquezas fuesen cuestionadas. El patronato también fomentó que los frailes se acostumbraran al ocio y a vivir del regalo; por lo tanto, era muy difícil hacerles cumplir el principio de ganarse la vida con el trabajo. Ese clero sería el que protestaría cuando los hombres pensaran, creyeran y adoraran a Dios conforme a su propia conciencia53. Los críticos, quienes en la Convención de Rionegro se oponían al patronato, afirmaban que para la institución eclesiástica las relaciones entre el Estado y la Iglesia no podían existir sino sobre las bases de los privilegios del clero. Pero un clero privilegiado era un contrasentido en la República, además de "un instrumento de conspiración permanente contra las libertades públicas"54. Con palabras de este estilo se criticaba al clero porque no se ajustaba a la obediencia de las leyes civiles y prefería su propio fuero para proteger las desigualdades de las cuales salía favorecido.

En la Comisión de Negocios Eclesiásticos se tenía la idea de que la institución eclesiástica no había contribuido al desarrollo de las sociedades. Pero no sólo los integrantes de esta Comisión veían que los privilegios de la institución eclesiástica y del clero afectaban el desarrollo del país. José María Rojas Garrido -mosquerista participante en la Convención de Rionegro- también criticaba con vehemencia tanto a la una como al otro. Rojas Garrido creía que a los clérigos no les importaba la religión, al considerarla una "superchería productiva", que engañaba a la gente con sus ritos, la música, los cantos solemnes, los trajes brillantes, las procesiones y ese "inmenso aparato teatral de las iglesias". Así, afirmaba Rojas, los clérigos explotaban la condición ignorante del hombre para quien la palabra de Dios era considerada como la verdad. Pero el clero no sólo hacía daño con enseñanzas perniciosas, sino que perjudicaba a la sociedad al crear congregaciones fanáticas e inútiles que no le aportaban nada a la sociedad55. Además, Rojas creía que sus integrantes no podrían ser considerados como ciudadanos. En últimas, las ideas del político liberal dejan ver que los mosqueristas continuaban con su tendencia anticlerical, y que, en esencia, la mayoría de los integrantes de la Convención estaba dispuesta a seguir cuestionando y reduciendo el poder tanto de la institución como del clero.

En tal sentido, parecía que la Convención en general pensaba que el clero no era el mejor aliado para los desarrollos del liberalismo en el país, entre ellos la soberanía popular y la obediencia a las leyes civiles, pues creaba resistencia al poder legítimamente constituido. Las soluciones que se propusieron en diversos países católicos para confrontar ese peligro, y que la Comisión de Negocios Eclesiásticos retomó para los Estados Unidos de Colombia, fueron las siguientes: el derecho de tuición, la incapacidad de los clérigos para elegir y ser elegidos, y la prescindencia absoluta de la administración pública en asuntos de religión56. La Constitución Política de 1863 continuó con la separación Estado-Iglesia, no retomó el patronato y dejó el concordato en el tintero hasta que fue aprobado en 1887.

Conclusiones

Al aproximarse al tema del patronato republicano en lo que hoy es Colombia se observa que casi todo está por investigarse. Lo poco existente cae, en la mayoría de los casos, en generalizaciones que replican las explicaciones elaboradas por los historiadores decimonónicos. Se sabe poco o nada de los debates suscitados en 1824 y sobre cómo fue aplicado el patronato hasta su desaparición, lo que resulta paradójico teniendo en cuenta que el patronato delineó las relaciones Estado-Iglesia en los primeros años de vida independiente. La importancia del patronato puede verse, por ejemplo, en aspectos álgidos como la Guerra de los Supremos, cuando José María Obando, comandante rebelde y autoproclamado Jefe Supremo, asumió el derecho de patronato.

Al hablar de la aplicación del patronato es importante que además se reflexione en la forma como fue asumido en las provincias, y no tanto en los círculos del poder en Bogotá. Se piensa generalmente que el derecho y aplicación del patronato fueron exclusividad del Presidente o del Congreso de la República, pero en realidad este asunto resulta aún más complejo de lo que se cree. Además de estos dos poderes que podían asumirlo individualmente o en conjunto, también eran depositarios del derecho de patronato los intendentes y los gobernadores, lo que invita a cuestionarse sobre su aplicación y las minucias y los conflictos que pudo generar en las distintas regiones. Este elemento, vinculado directamente con las relaciones Estado-Iglesia en los aspectos puntuales y prácticos, es un escenario abierto a la investigación.

Siguiendo con lo anterior, con este artículo se quiere llamar la atención sobre los caminos de investigación que el tema del patronato republicano abre y que no se limitan a su aplicación hasta la separación Estado-Iglesia en 1853, sino que se pueden proyectar hasta la Regeneración y la forma como se llegó al Concordato. De tal forma que preguntarse por el patronato también lleva a investigar sobre la manera como el Estado se relacionó con la Iglesia en Colombia desde la Independencia.


Comentarios

* Parte de la información empleada en este artículo se obtuvo gracias al proyecto Religión, Iglesia e Independencia. Del quiebre del orden colonial a la supresión del patronato y la separación de las potestades, apoyado por la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia, en 2009. 

1 Resalta la tesis de Russ Tobias Davidson, "The patronato in Colombia, 1800-1853. Reform and anti-reform in the archidiocese of Santa Fe de Bogota" (Tesis de Doctorado en Historia, Vanderbilt University, 1978) Microfilm en la University Microfilms International, Ann Arbor (Estados Unidos), 1983. Textos como la tesis de Mary Candelo abordan en espacios amplios el tema del patronato: "Iglesia-Estado en Colombia y Ecuador 1830-1860" (Tesis de Maestría en Historia Andina, Universidad Andina Simón Bolívar, 1999), 33 y ss. Libros de historia general de Colombia aluden al patronato de manera tangencial como un acontecimiento más.

2 La revisión de algunos balances puede ilustrar cómo el tema del patronato republicano está casi sin explorar. Pueden verse: José David Cortés, "Balance bibliográfico sobre la historia de la Iglesia católica en Colombia, 1945-1995", Historia Crítica 12 (1996): 17-28; Grupo de Investigación Religión, Cultura y Sociedad, Historiografía sobre religión, cultura y sociedad en Colombia producida entre 1995y el 2000 (Medellín: Universidad Nacional de Colombia/Universidad de Antioquia/Universidad Pontificia Bolivariana/Universidad Luis Amigó, 2001); Ricardo Arias, "La historiografía de la Iglesia católica en Colombia", en Balance y desafíos de la historia de Colombia al inicio del siglo XXI, comps. Diana Bonnett y Adriana Maya (Bogotá: Universidad de los Andes, 2003), 155-162; William Plata, "Entre ciencias sociales y teología: historiografía de la Iglesia católica en Colombia y América Latina", Franciscanum 52: 153 (2010): 159-206; José David Cortés, "Balance historiográfico sobre las relaciones Estado-Iglesia en Colombia desde la Independencia hasta finales del siglo XIX", Historia y Sociedad 18 (2010): 163-190.

3 Juan Antonio Eguren, S. J., Derecho concordatario colombiano (Bogotá: Librería Stella, 1974), 167 y ss.

4 Antonio Caballero y Góngora, "Relación del estado del Nuevo Reino de Granada, que hace el Arzobispo Obispo de Córdoba a su sucesor el Excelentísimo Señor Don Francisco Gil y Lemus. Año de 1789", Anales de la Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia 2: 10 (1869): 263.

5 Antonio Caballero y Góngora, "Relación del estado", 266-267.

6 Josep-Ignasi Saranyana, "Debates teológicos latinoamericanos en los comienzos de la era republicana (1810-1830)", Anuario de Historia de la Iglesia 17 (2008): 234.

7 Jan Bazant, Alienation of Church Wealth in Mexico: Social and Economic Aspects of the Liberal Revolution, 1856-1875 (Cambridge: Cambridge University Press, 1971).

8 Brian Connuaghton, "República federal y patronato: el ascenso y descalabro de un proyecto", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México 39 (2010): 6-20.

9 Roberto Di Stefano, "De la cristiandad colonial a la Iglesia argentina. Perspectivas de investigación en historia religiosa de los siglos XVIII y XIX", Andes 11 (2000): 1-29, consultado el 21 de octubre de 2013, http://www. educ.ar/repositorio/Download/file?file_id=20018b10-7a06-11e1-80aa-ed15e3c494af.

10 Roberto Di Stefano, El púlpito y la plaza. Clero, sociedad y política de la monarquía católica a la república rosista (Buenos Aires: Siglo XXI, 2004), 232-237.

11 Carlos Antonio Heyn Schupp, Iglesia y Estado en el Paraguay durante el gobierno de Carlos Antonio López, 1841-1862 (Asunción: Biblioteca de Estudios Paraguayos, 1987).

12 Lucrecia Enríquez, "El patronato en Chile de Carrera a O'Higgins (1812-1824)", Hispania Sacra LX: 122 (2008): 507-529.

13 Pilar García Jordán, Iglesia y poder en el Perú contemporáneo, 1821-1919 (Cusco: Centro de Estudios Rurales Andinos Bartolomé de las Casas, 1991), 15-16 y 97.

14 "Ley de 28 de julio de 1824 Que declara que toca a l a República el ejercicio del derecho de patronato, tal como lo ejercieron los reyes de España", en Cuerpo de leyes de la República de Colombia que comprende todas las leyes, decretos y resoluciones dictados por sus congresos desde el de 1821 hasta el último de 1827 (Caracas: Imprenta de Valentín Espinal, 1840), 237-246.

15 En este texto publicaron sus dictámenes sobre el patronato Francisco Javier Otero, Andrés María Rosillo, Juan José Osio e Ignacio de Herrera, Sobre el Patronato: Publicación de los dictámenes de algunas personas de rango, de conocida literatura y fama, con el objetivo de que la opinión pública se ilustre en una materia que todavía no se ha dado suficientemente a la luz (Bogotá: Imprenta de la República por N. Lora, 1823).

16 Opinión político canónica sobre la cuestión del patronato eclesiástico (Bogotá: Imprenta de la República por N. Lora, 1824), 1.

17 "Dictamen de Francisco Javier Otero", en Sobre el Patronato, 2.

18 "Dictamen de Francisco Javier Otero", 3.

19 "Dictamen de Francisco Javier Otero", 12.

20 "Dictamen de Andrés María Rosillo", en Sobre el Patronato, 16.

21 "Dictamen de Andrés María Rosillo", 19.

22 Opinión político canónica, 10.

23 "Dictamen de Andrés María Rosillo", 21-27.

24 "Dictamen de Ignacio Herrera", en Sobre el Patronato, 48-49.

25 "Dictamen de Ignacio Herrera", 48-50.

26 Santiago Pérez Valencia y Arroyo, Voto pronunciado en la cámara del senado, en la sesión de 12 de abril de 1824, sobre el derecho de patronato, correspondiente al gobierno en la Yglesia de Colombia (Bogotá: Imprenta de Jayme Cowie, 1824), 3.

27 Santiago Pérez Valencia y Arroyo, Voto pronunciado en la cámara, 13.

28 Opinión político canónica, 21-24.

29 Es de anotar que, en cuanto a los sacerdotes del país, no era homogénea la posición sobre el patronato. Un grupo deseaba que continuara, mientras que otro pensaba que no era conveniente. Aquí el asunto radica en que esa división podía ser interpretada como una vía para el cisma. Al respecto, ver: Ivonne Vera Prada, "Religión, imaginarios nacionales y ritualización como forma de legitimación del orden público postindependentista en Colombia, 1821-1826", Documento CESO 67 (2004): 23 y ss.

30 Capítulo Metropolitano, Arquidiócesis de Bogotá, Venganza de la justicia por la manifestación de la verdad, en orden al patronato de la Iglesia que se atribuye a la Suprema potestad de Colombia, en representation que tenia dispuesta el M.V.S.D. y Cabildo de esta Capital para el Senado y ofrecida en otra que se dio a la misma Corporacion (Bogotá: Imprenta de Espinosa por Valentín Molano, 1824), 3-6.

31 Capítulo Metropolitano, Arquidiócesis de Bogotá, Venganza de la justicia, 73.

32 Capítulo Metropolitano, Arquidiócesis de Bogotá, Venganza de la justicia, 77.

33 Capítulo Metropolitano, Arquidiócesis de Bogotá, Venganza de la justicia, 82.

34 Capítulo Metropolitano, Arquidiócesis de Bogotá, Venganza de la justicia, 85-86.

35 Capítulo Metropolitano, Arquidiócesis de Bogotá, Venganza de la justicia, 88 y ss.

36 "Ley de 28 de julio de 1824", 238.

37 "Ley de 28 de julio de 1824", 241-242.

38 "Ley de 28 de julio de 1824", 243.

39 "Ley de 28 de julio de 1824", 246.

40 Por ejemplo, en 1840 se aprobó una ley que exigía el pase del Gobierno para divulgar documentos pontificios, y en 1841 se encarga a los jefes de policía para que vigilaran que los eclesiásticos no introdujeran novedades en la disciplina exterior de la Iglesia. Fernán González, Poderes enfrentados. Iglesia y Estado en Colombia (Bogotá: CINEP, 1997), 146.

41 José María Arboleda, Vida del Illmo. Señor Manuel José Mosquera. Arzobispo de Santa Fe de Bogotá, vol. II (Bogotá: ABC/ Biblioteca de Autores Colombianos, 1956).

42 En el artículo 26 de la ley de patronato de 1824 se indicaba que para la provisión de curatos y de sacristías se "guardarán las formalidades que prescribe el artículo 18 sesión 24 del concilio de Trento, y para ello se abrirá concurso a los beneficios vacantes cada seis meses a lo más". Si los prelados no convocaban al concurso, se le avisaría al metropolitano, "y si este fuese el omiso, al sufragáneo más inmediato, para que conforme a los cánones suplan la negligencia", lo que explicaría que el provisor de la diócesis de Antioquia se hubiese abrogado ese derecho de convocar concurso por la negativa del arzobispo a hacerlo. "Ley de 28 de julio de 1824", 244.

43 Se indicaba que el arzobispo había violado varios artículos del Código Penal de 1837. Consultar: Código Penal de la Nueva Granada. Expedido por el Congreso en sus sesiones de 1837, impreso por orden del Poder Ejecutivo (Bogotá: Impreso por J. A. Cualla, 1837), 131 y ss.

44 "Sesión del Senado, en el día 24 de mayo de 1852. Declárese haber lugar al seguimiento de causa contra el arzobispo", en Antología del Ilustrísimo Señor Manuel José Mosquera arzobispo de Bogotá y escritos sobre el mismo (Bogotá: Sucre Limitada, 1954), 540-541.

45 "Sesión del Senado", 544.

46 Florentino González, El Neogranadino, 18 de marzo, 1853, citado en Jorge Villegas, Colombia. Enfrentamiento Iglesia-Estado, 1819-1887 (Medellín: Universidad de Antioquia, 1977), 40-41.

47 "Mensaje del Presidente de la República al Congreso Constitucional de la Nueva Granada (Conclusión)", La Democracia, Cartagena, 27 de marzo, 1853, s/p.

48 "Mensaje del Presidente de la República", s/p.

49 Salvador Camacho Roldán, "Leyes de tuición. Informe de las comisiones reunidas de negocios eclesiásticos en la Convención de Rionegro (1863)", en Escritos varios (Bogotá: Incunables, 1983), 2-4.

50 El artículo segundo del patronato de 1824 indicaba que el resultado debería ser el concordato: "Es un deber de la República de Colombia y de su gobierno sostener este derecho, y reclamar de la Silla Apostólica que en nada se varíe ni innove; y el Poder Ejecutivo bajo este principio celebrará con Su Santidad un concordato que asegure para siempre e irrevocablemente esta prerrogativa de la República, y evite en adelante quejas y reclamaciones". "Ley de 28 de julio de 1824", 238.

51 "Informe de las comisiones reunidas de negocios eclesiásticos. Rionegro, 1 de abril de 1863", Anales de la Convención 1: 16 (1863): 97-98 Imprenta del Gobierno, por J. Orjuela en Rionegro; y Salvador Camacho Roldán, "Leyes de tuición", 28-29.

52 Salvador Camacho Roldán, "Leyes de tuición", 16.

53 Salvador Camacho Roldán, "Leyes de tuición", 16-17.

54 "Informe de las comisiones reunidas", 96; y Salvador Camacho Roldán, "Leyes de tuición", 20.

55 Aquileo Parra, Memorias (1825-1875) (Bogotá: Incunables, 1982), 365.

56 "Informe de las comisiones reunidas", 96.


Referencias

Fuentes primarias

Documentación primaria impresa:

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"Sesión del Senado, en el día 24 de mayo de 1852. Declárese haber lugar al seguimiento de causa contra el arzobispo". En Antología del Ilustrísimo Señor Manuel José Mosquera arzobispo de Bogotá y escritos sobre el mismo. Bogotá: Sucre Limitada, 1954, 540-541.         [ Links ]

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