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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.54 Bogotá set./dez. 2014

 

Proyección historiográfica de Cádiz. Entre España y México*

José M. Portillo Valdés**

** Profesor de Historia Contemporánea en la Universidad del País Vasco(España). Licenciado y doctor en Geografía e Historia. Ha sido profesor invitado en la Universidad Santiago de Compostela(España), en la Universidad de Nevada(Estados Unidos), en la Universidad de Georgetown(Estados Unidos) y en la Universidad Autónoma de Madrid. Entre sus publicaciones recientes se encuentran: "Pueblos y naciones: los sujetos de la independencia", Historia y Sociedad 23(2012): 17-35, y "Los rumbos imprevistos de Cádiz", Anthropos: Huellas del Conocimiento 236(2012): 97-111. Además, fue coordinador, en compañía de María del Pilar Cagiao Vila, del libro Entre imperio y naciones: Iberoamérica y el Caribe en torno a 1810 (Santiago de Compostela: Universidad Santiago de Compostela, 2012). josemaria.portillo@ehu.es


RESUMEN:

Este artículo se concibe a la vez como una recapitulación y una proyección historiográfica. Lo primero, porque trata de ilustrar el importante progreso que ha experimentado el conocimiento historiográfico sobre la época de la crisis de la monarquía y el surgimiento del constitucionalismo en el mundo hispano. Lo segundo, porque trata de señalar aquellos asuntos que, a juicio del autor, podrían constituir temas de investigación a partir del conocimiento acumulado en estos años que han estado girando alrededor de la celebración de los bicentenarios.

PALABRAS CLAVE:

México, España, Constitución de Cádiz, historiografía, constitucionalismo.


A Historiographic Projection of Cádiz. Between Spain and Mexico

ABSTRACT:

This article is simultaneously conceived as both a historiographic recapitulation and projection. As the former, it attempts to illustrate the important progress that has been achieved in terms of historiographic knowledge regarding the era of the crisis of the monarchy and the rise of constitutionalism in the Hispanic world. As the latter, it attempts to point out the questions which the author believes could constitute research topics based on the knowledge accumulated in recent years as a result of revolving around the bicentennial celebrations.

KEYWORDS:

Mexico, Spain, Constitution of Cádiz, historiography, constitutionalism.


Projeção historiográfica de Cádis. Entre Espanha e México

RESUMO:

Este artigo se concebe ao mesmo tempo como uma recapitulação e uma projeção historiográficas. A primeira por se tentar ilustrar o importante progresso que o conhecimento historiográfico vem experimentando sobre a época da crise da monarquia e o surgimento do constitucionalismo no mundo hispânico. A segunda por tentar indicar aqueles assuntos que, do ponto de vista do autor, poderiam constituir temas de pesquisa a partir do conhecimento acumulado nestes anos que têm girado ao redor da celebração dos bicentenários.

PALAVRAS-CHAVE:

México, Espanha, Constituição de Cádis, historiografia, constitucionalismo.

Artículo recibido: 12 de noviembre 2013 Aprobado: 06 de mayo de 2014 Modificado: 15 de julio de 2014

DOI: dx.doi.org/10.7440/histcrit54.2014.03


Introducción: los límites de la "historiografía propia"

Luis Villoro y Miguel Artola son dos historiadores coetáneos, nacidos respectivamente en 1922 y 1923, y que publicaron obras de enorme influencia historiográfica en los años cincuenta del pasado siglo. Tanto El proceso ideológico de la revolución de independencia (1953) como Los orígenes de la España contemporánea(1959) marcaron ciertamente derroteros historiográficos de varias generaciones. Con un dinamismo cultural e intelectual mucho más avanzado, la academia mexicana de los cincuenta pudo producir obras como las de Villoro, Ernesto de la Torre Villar o Jesús Reyes Heroles, que en aquellas décadas de posguerra ofrecían una reflexión sobre los orígenes del liberalismo en México. Por el contrario, la academia española de aquella década y la siguiente no estaba para tales finezas intelectuales. En un paisaje intelectual casi yermo Miguel Artola fue un historiador atípico, que en vez de recrearse en la España imperial prefirió indagar sobre los orígenes de la España contemporánea; época menos presta al relato de las glorias nacionales que entusiasmaban a la oficialidad del régimen franquista.

Cabría matizar que Artola fue atípico en su época pero que en absoluto lo fue en el contexto más amplio de la historiografía española precedente. En efecto, no casualmente, desde que en España se empezaron a escribir novelas, y sobre todo novela "nacional", en los años revolucionarios de finales de los sesenta del siglo XIX, comenzó también a reflexionarse más críticamente sobre su historia moderna. Fueron los debates que siguieron a la revolución de 1868 sobre el modo en que España debía constituirse, los que abrieron un espacio de pensamiento sobre su inserción en la modernidad occidental, que recogió con inusitada intensidad la llamada generación del 981. El aldabonazo crítico con esa modernidad española de Joaquín Costa en los años del cambio de siglo, Oligarquía y caciquismo2, es quizá el texto más contundente en este sentido, escrito antes de la guerra civil española de 1936. No es casual que el mismo Costa hubiera dedicado su disertación doctoral en 1874 a una historia de la revolución española, que finalmente se decidió a titular como Historia crítica de la Revolución Española3. Entre esos años y los que vinieron, la segunda experiencia republicana en España(1931-1939), se desarrolló con cierta solvencia una historia precisamente crítica con la relación entre España y la modernidad, que tuvo siempre un especial interés en la naturaleza de la Revolución Española y en su incardinación dentro del ciclo revolucionario marcado por la Revolución Francesa4.

Para la generación de la posguerra, el tajo intelectual provocado por la dictadura fue determinante5. Es conocida la aversión que el régimen franquista tuvo siempre, y especialmente en las primeras décadas posteriores a la guerra, por todo lo que tuviera el más leve viso de intelectualidad crítica. El desolador ambiente de los años cuarenta y cincuenta, magistralmente retratado en la novela de Luis Martín Santos, Tiempo de silencio, es el escenario en el que irrumpió Artola con una tesis doctoral sobre los afrancesados, y, poco después, en 1959, con su obra sobre los orígenes de la contemporaneidad en España. No es tampoco que el texto de Artola sea una auténtica isla historiográfica en un país intelectualmente muy deficiente entonces. Otros historiadores como Jaume Vicens-Vives o José María Jover estaban también, en sus respectivos campos de interés, haciendo una difícil siembra que se cosecharía en los años setenta. A pesar de tales esfuerzos por mantener un mínimo de pulso intelectual en un ambiente fuertemente hostil, la lectura hoy de los textos de Villoro y Artola deja sin lugar a dudas la modernidad de planteamiento del lado del mexicano y el academicismo del lado del español. Dicho de otro modo: hay más Ortega en el libro de Villoro que en el de Artola.

Lo que es común a estos dos grandes textos es su situación en un contexto fuertemente determinado por una perspectiva nacional de la Historia: es la modernidad de México o la regularidad revolucionaria de España lo que interesa a uno y otro. El horizonte de estas historiografías es entonces la experiencia nacional de la historia. De ahí que prácticamente no haya desbordamiento de fronteras en busca siquiera de contraste o, más sorprendentemente, de búsqueda de información historiográfica sobre procesos que -esto les consta a ambos- estaban fuertemente conectados. Artola simplemente ni nombra América en su análisis, y Villoro, quien en el capítulo titulado significativamente "La marcha hacia el origen" menciona obviamente lo acaecido en la Península entre 1808 y 1812, entiende que es algo instrumental para el análisis del surgimiento del México contemporáneo. Es algo muy similar a lo que ocurre con el tratamiento de Reyes Heroles en su genealogía del liberalismo mexicano: Cádiz, más que un momento, es un "momentito"6.

En mi opinión, si algo ha cambiado sustancialmente en estos cincuenta y pico años de historiografía a un lado y otro del Atlántico que llevan corridos desde la publicación de los escritos de Artola, Villoro y Heroles es, precisamente, la ruptura -aún parcial pero sin duda creciente- con el paradigma de lo que se podría llamar la "historiografía propia". Con ello se quiere decir que sería actualmente un despropósito inaceptable ya en cualquier ámbito académico de España o América un análisis de este período que verdaderamente no fuera, o al menos se presentara, travestido de transnacional. En otras palabras: si Villoro o Artola están pasando definitivamente a ser "clásicos" -es decir, más documento que historiografía-, es precisamente por verse superados sus respectivos paradigmas por esa vía de transnacionalización del debate.

Sin duda, este abandono de la "historiografía propia" -historiografía por sí y para sí- ha propiciado una muy saludable ampliación del escenario en que se mueven los historiadores que se ocupan de este momento. El cambio tiene bastante más fondo que la incorporación de un siempre bienvenido "interés comparativo" entre distintas experiencias: lo relevante es que cada vez existe mayor conciencia de que, al menos hasta la década de los veinte del siglo XIX, se habla de la misma experiencia. Podría darse por establecido cierto consenso en la afirmación de que la historia de los procesos de modernización en el espacio hispano arrancó, en feliz expresión de José Antonio Aguilar, de una experiencia atlántica y no sólo nacional7.

1. Nuevas cuestiones: los efectos de la transnacionalización

La perspectiva atlántica o integral de la experiencia de la crisis de la monarquía y del surgimiento del constitucionalismo abre, sin embargo, nuevos interrogantes historiográficos que antes, en la era de la "historiografía propia", o no se planteaban siquiera o se hacían desde preocupaciones y presupuestos bien distantes. El conocimiento que hoy se tiene del significado de 1808 para el conjunto de la monarquía y de los primeros experimentos constitucionales permite abrir tres cuestiones que siguen constituyendo, como se quiere mostrar en este artículo, importantes desafíos historiográficos.

La primera de ellas tiene que ver con el modo en que se debe caracterizar el considerable conglomerado territorial que entra en crisis en 1808. No es, obviamente, una cuestión nueva la que se refiere a la condición imperial o sólo monárquica de aquel artefacto político pluricontinental. Puede decirse, de hecho, que acompaña al debate sobre el significado y el lugar de la monarquía española en Occidente desde el momento mismo de la expansión de esa monarquía en el siglo XVI8. Es bien conocida la polémica que en el siglo XVIII, enjuiciando el sentido de la monarquía española para la civilización occidental, llevó a buena parte de la intelectualidad europea a concluir que nada debía la civilización occidental a España desde el Quijote, y a los enrabietados españoles a vindicar su honor literario. En ese contexto es que se comenzó a abrir camino la idea de que España, en realidad, no había tenido imperio o, al menos, que el suyo había sido tan benigno que no le cuadraba el nombre. Es una línea de argumentación que llega hasta Marcelino Menéndez Pelayo y Ricardo Levene. Entronca esta concepción antiimperial del imperio con el pensamiento totalitario que describió el pasado de la España en expansión sin solución de continuidad con el presente de los años cuarenta del siglo pasado: el Estado total en la España posterior a la guerra civil estaba cumpliendo un ideal que había arrancado con la concepción católica del imperio. La obra de Francisco Javier Conde es quizá el mejor ejemplo de este punto de llegada de la idea antiimperial del imperio9.

Conde fue admirador y traductor de Carl Schmitt. De él tomó justamente la idea de diferenciar formas de Reich y de imperio. Schmitt escribió su obra más relevante a este respecto, El nomos de la tierra -un análisis sobre la relación de Europa y el mundo desde la cultura jurídica del ius gentium-, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, es decir, el momento en que la intelectualidad franquista estaba armando un discurso historiográfico propio, centrado en la idea de imperio como vocación nacional, y momento en el que no casualmente el régimen apadrinó la presencia de Schmitt en ambientes académicos españoles. En aquella obra Carl Schmitt estableció una diferenciación entre las formas de imperio que conllevaban una distinción jurídico-política radical entre la metrópolis y las colonias, y, por otra parte, las formas de imperio en que había algún modo de comunicación y transferencia constitucional de la primera, la metrópoli, a las segundas, las colonias. Este último tipo de expansionismo era lo que el Carl Schmitt más militantemente nazi encajaba en el modelo Reich, y que tanto gustó al franquismo de los años cuarenta y cincuenta: se trataba de una realización nacional, más que propiamente una dominación imperial10.

Si algo puede tener beneficioso esta forma de ver las cosas no es, obviamente, la contemplación nacional del imperio, sino la idea de que haya habido transferencias constitucionales entre la parte dominante y la dominada. Sobre todo que las haya habido en el momento fundacional, porque el dibujo de la relación y encaje de América en el contexto monárquico cambia de manera bastante radical. Se debería, entonces, pensar en los reinos de América, por un lado, como una extensión castellana, una Castilla americana. Carlos Garriga ha elaborado de manera bastante precisa -aunque la cuestión tiene mucho recorrido aún- el modo en que la extensión de las leyes municipales de Castilla consolidó el entramado institucional básico americano11. Pero también se debería, por otra parte, considerar la posibilidad de encontrar lo que Lauren Benton ha denominado "soberanías extrañas", es decir, formas institucionales de vinculación a la monarquía que -como es el caso, por ejemplo, de los territorios forales- implicaban una incorporación como partes principales y mediante pactos12. Es una táctica de delimitación de los limes imperiales que se utilizó muy habitualmente en zonas indígenas no sometidas o para la integración de poblaciones no católicas -como fue el caso de la isla de San Andrés, hoy Colombia, o del norte de Florida-.

La dificultad historiográfica para enfrentar la caracterización precisa de la monarquía que entra en crisis desde 1808 se vincula a tres problemas que deben solucionarse previamente. El primero es la desconexión más que evidente que hay entre los especialistas pre- y pos-1808. Es un hecho que el diálogo entre especialistas en historia moderna(la llamada "historia colonial" en América) y contemporánea es casi de sordos. Como mucho, los historiadores pos-1808 permiten alguna incursión en las décadas finales del siglo XVIII, pero no más allá. El reflejo académico es evidente en planes de estudio y organización departamental de las universidades: se creen historiográficamente acostumbrados a segregar lo colonial de lo nacional o republicano, pero también lo moderno de lo contemporáneo.

En segundo lugar, se acusa la ausencia de un debate historiográfico en profundidad que determine qué era la monarquía española a la altura de ese mismo año. El conocimiento historiográfico sobre la "monarquía católica" se ha incrementado muy notablemente desde los años ochenta hasta hoy. Desde el entramado institucional hasta la fiscalidad, pasando por la dimensión europea o la guerra y la diplomacia, a los especialistas en la historia moderna de la monarquía, a un lado y otro del Atlántico, se les ha facilitado un conocimiento de su funcionamiento que, si no obviamente exhaustivo, sí es más que notable. En la historiografía española autores como Pablo Fernández Albaladejo, Xavier Gil Pujol o Pedro Ruiz Torres -por nombrar sólo tres destacados especialistas que cubren con sus estudios desde el siglo XVI al XVIII- han trazado un mapa más que razonablemente bien dibujado de lo que era aquella monarquía13. Lo mismo puede decirse de la historiografía americana que, sobre todo para el siglo XVIII, viene cubriendo cada vez más aspectos de la dimensión americana de la monarquía hispana14. Por su parte, lo que se sabe ahora de cómo fue la crisis de 1808 casi en cada rincón de la monarquía(el menos trabajado es el extremo asiático de la misma) es incomparablemente más que lo que se sabía hace dos o tres décadas, cuando, por tomar una referencia conocida, Virginia Guedea publicaba su innovador estudio sobre la actividad política de la insurgencia en el contexto de la crisis de la monarquía15.

No se ha conseguido, sin embargo, vincular uno y otro conocimiento y discursos historiográficos, como si la fuerza de 1808 fuera tal que impidiera esa comunicación. Es cierto que hay historiadores como Tulio Halperin Donghi que vieron hace años clara la necesidad de convertir el relato de la crisis en un análisis de crisis imperiales que, además en su caso, considerara conjuntamente ambas monarquías ibéricas16. Lo que no hay es historias de esa crisis que arranquen de una consideración de la conformación moderna de la monarquía. No es que la historiografía no esté avisada de la necesidad de hacerlo -Mónica Quijada, por ejemplo, advirtió al respecto17-, sino que simplemente no se ha hecho. Debe hacerse aquí mención de un caso realmente extraordinario que sí se propuso como gran proyecto profesional hacer ese recorrido largo entre 1492 y 1830: la historia comparada de los imperios británico y español de John Elliot18.

En tercer lugar, pesa en este bloqueo comunicativo entre el siglo XVI y el XIX una pésima conciencia colonial que afecta por igual, aunque por distintos motivos, tanto a la historiografía española como a la americana. La había y la sigue habiendo, malísima, en la literatura que sigue, si no negando, sí orillando como cosa de menor cuantía la dominación misma con toda su larga cola de genocidio y destrucción de culturas. Es una actitud que nunca ha dejado de estar presente en el discurso público español y que, más que pulirse, se exacerbó desde la celebración en 1992 del quinto centenario19. Hay también una mala conciencia liberal al respecto que lleva a muchos colegas, precisamente, a asirse a Cádiz como un bálsamo curativo de ese pasado que la tradición liberal repudia. Es, en parte, lo que explica el "entusiasmo liberal" por Cádiz sobre el que luego se volverá. Ha habido y sigue habiendo también mala conciencia imperial en la historiografía americana. La hubo, en realidad, como mostraron Rafael Rojas y Antonio Annino para México, desde los comienzos de la historiografía sobre la revolución de independencia que surge sobre la marcha en el mismo momento de los acontecimientos20.

Ahora bien, la equiparación de la independencia con el liberalismo y de la monarquía con el absolutismo, aunque en determinados momentos y lugares pueda ser correcta, responde más a una necesidad justificativa que explicativa. Lo que podría llamarse una suerte de "complejo de Asterix" sigue planeando sobre todo en el discurso público, en el sentido de sostener que la independencia significó el final del imperialismo y el triunfo del liberalismo. Ésa, como ha mostrado recientemente José Antonio Aguilar, es precisamente la cuestión que debería someterse a crítica historiográfica más intensamente, la que siempre se supuso casi como un silogismo21.

Una segunda cuestión sobre la que la quiebra del modelo de "historiografías propias" puede abrir un interesante debate tiene que ver con el estatuto historiográfico de Cádiz. Se trataría de determinar el lugar de Cádiz(o de las demás experiencias constitucionales de las que Cádiz forma parte) en el momento de la modernidad. Durante mucho tiempo -y aquí la influencia de Artola ha sido determinante en la historiografía española- no se dudó de que Cádiz era la modernidad española. Como antes se dijo, Cádiz pasó a ser literalmente la revolución francesa española22. Es una visión de Cádiz que Artola en realidad toma de una tradición liberal española que siempre entendió que 1812 era el fundamento de su calidad revolucionaria23. Es, además, la versión oficial de Cádiz lo que se sigue hoy en día aprendiendo en las escuelas y constituye el mantra preferido de los dirigentes públicos españoles, sean de derecha o izquierda, cuando de defender la regularidad democrática de España se trata.

Hay que interpretar esta actitud dentro de una especie de Weltanschauung occidental que necesita fijar un momento de arranque de la modernidad y de desvinculación de un pasado que es su contrario. En cierto sentido, podría decirse que la nación que no pueda presentar su propio momento de despegue respecto del Antiguo Régimen difícilmente podría tenerse por moderna. De ahí el afán historiográfico por ver Cádiz, en este sentido, como momento de asunción de una modernidad, y no de cualquier modernidad, sino de la más avanzada. Se trata, en cierto modo, de una consecuencia lógica de la interpretación liberal de Cádiz: la modernidad requiere fecha de nacimiento, y si hay que tener un origen, mejor ése que cualquier otro del siglo XIX. El hilo de esa modernidad española iría, así, con uno que otro sobresalto, desde 1812 hasta 197824.

Tanto en el discurso público como en el académico, no ha estado ausente en el contexto del bicentenario de Cádiz una clara tendencia a extender esta capacidad generadora de modernidad también a todo el ámbito hispanoamericano. Las celebraciones oficiales del bicentenario de la Pepa -como se le conoce comúnmente a la Constitución de Cádiz- han dejado buena muestra de ello en los discursos públicos, y, desde la academia, destacados especialistas han insistido en esa condición de iniciadora de la modernidad que tuvo la Constitución de 1812 en todo el espacio hispanoamericano25. Como antes se apuntó, por la parte peninsular puede detectarse un cierto alivio moral al poder presentar a Cádiz como el bien que finalmente hizo España a América. Se volverá al final de este artículo sobre las implicaciones de esta interpretación en España y América.

La interpretación del estatuto historiográfico de Cádiz, es decir, de lo que ese momento significa en el proceso de la modernidad en ambas orillas del Atlántico, tiene bastante que ver con la lectura que se ha hecho históricamente de su mayor o menor capacidad de innovación política y de transformación social. Con los estudios de que se dispone actualmente se tiene ya suficiente material y reflexión hecha como para volver a leer la famosa frase con la que Agustín de Argüelles y José Espiga abrieron la presentación del proyecto de constitución en 1811: "Nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española [...]". La interpretación tradicional de esta frase, que Artola contribuyó notablemente a consolidar, fue siempre en el sentido de tratarse de un camuflaje, un ardid para meter de rondón la revolución. Una explicación muy similar a la que se ha solido dar a la cerrada declaración de intolerancia religiosa que contiene el artículo 12: se estaría ante una concesión a los sectores más cerrilmente católicos que los constitucionalistas españoles habrían hecho con harto dolor de su corazón liberal26. Ya se ha tenido ocasión de mostrar un total desacuerdo con esta explicación en otros lugares insistiendo en la necesidad de tomar en serio la confesionalidad del texto gaditano27.

Del mismo modo, como vienen proponiendo otros autores -y muy especialmente Marta Lorente y Carlos Garriga-, habría que replantearse el estatuto del texto de 1812 dando crédito a aquella frase que abría la explicación del proyecto28. Aunque sólo fuera por el intento que conlleva de hacerlo pasar por cierto(el hecho de la historicidad de su contenido) suponiendo que así podría ser entendida e interpretada por muchos. En efecto, si se tiene presente lo que se va conociendo de ciertos lugares donde aquellos "cuerpos legales" seguían en vigor, puede comprobarse que ese entendimiento se dio por hecho. Es el caso, como han visto Coro Rubio, José María Ortiz de Orruño y otros colegas, de las provincias vascas y de Navarra. Lo fue también, aunque con variaciones, de la provincia india de Tlaxcala y, en cierto modo, de las provincias que habían perdido su constitución foral a comienzos del siglo XVIII, y que con el texto de Cádiz entendieron ni más ni menos que se producía una suerte de recuperación foral29. Es, en fin, el modo en que un "castellanista" tan connotado como Martínez Marina parece interpretar a Cádiz: como la recuperación foral de la misma Castilla, que puede así extenderse a toda la monarquía30.

Si a ello se añade que desde la misma publicación de la Pepa se produjo una crítica precisamente liberal al texto -que no hará sino ir creciendo hasta desembocar en varias reformas sustanciales, empezando por México en 1823 y 1824 y terminando en la propia España en 1836 y 1837-, se puede concluir en la necesidad de matizar cuando menos el entusiasmo liberal por Cádiz que la historiografía ha mostrado en los últimos tiempos. Es, además, como ha visto la historiografía americana, una crítica que también llevaron a cabo, y de manera contundente, los liberales de ese lado del mar. Lo relevante es que fuera una censura hecha no tanto(ni principalmente) desde una perspectiva nacional, sino política, porque muestra que para los mismos contemporáneos sedicentes liberales la Constitución de 1812 mostraba aristas que no encajaban muy bien con su mismo proyecto31.

No se trata mediante este tipo de advertencias historiográficas de volver de revés la interpretación de Cádiz y el primer constitucionalismo hispano en general afirmando que no pertenece a la larga onda del constitucionalismo moderno. Al contrario, según se plantea aquí, se trata más bien de fijar con mayor claridad de qué tipo de constitucionalismo se hace referencia y, sobre todo, de poder advertir mejor acerca de sus límites. En un reciente artículo Carlos Garriga ha utilizado una imagen muy pertinente para significar el sentido en el que debe ir la corrección de este "entusiasmo liberal" de Cádiz. Como una cabeza moderna con cuerpo gótico figura Garriga un modelo cuya aportación más sustancial fue la reconceptualización de las leyes fundamentales como leyes políticas de la nación. La información para dar con esas leyes estaba, sin duda, en la historia, conformando los distintos fueros y leyes de la monarquía una fuente de filosofía política para la determinación de tales leyes fundamentales o políticas. La novedad, sostiene acertadamente Garriga redondeando el argumento expuesto en su día por Tomás y Valiente, estribó en concluir que de todo ello no se debía seguir una vez más la práctica recopilatoria sino la constituyente. Fue una decisión, recuerda el citado autor, ya tomada por la Junta de Legislación en 1809. Fue también el núcleo de un discurso constitucional temprano en América32.

En suma, si se utilizan las categorías elaboradas por Fioravanti para describir el proceso de la modernidad constitucional europea, se diría que Cádiz es una constitución revolucionaria, sí, en el sentido de que tenía realmente intención de cambiar las reglas del juego político de la monarquía, pero fabricada sobre el molde de una constitución histórica33. Esto serviría para explicar por qué una constitución podía pensarse para contener y conjurar el peligro del despotismo pero, a la vez, ser jurisdiccional, confesional, y más comunitaria que individualista.

2. Cádiz, más allá de Cádiz

El tercer aspecto en que el abandono del paradigma de "historiografía propia" puede dar más juego es el que tiene que ver con la ubicación de Cádiz. Como queda ya indicado, tradicionalmente la historiografía española situó Cádiz en España, en el sentido de entender que tenía que ver con un proceso revolucionario propio y, en cierto modo, intransferible. De manera similar, la historiografía americana -como ya se ha recordado-, de manera bastante generalizada, entendió que Cádiz era, en todo caso, tangencial a un proceso mucho más auténtico, genuino y "propio" de acceso al constitucionalismo moderno, lo que hacía, a su vez, a Cádiz más Cádiz, más española. En la historiografía española esta imagen comenzó a modularse desde los años ochenta del pasado siglo, con estudios que fueron poniendo de relieve la participación americana en las Cortes que hicieron la Constitución, así como la relevancia de una "cuestión americana" como problema específicamente constitucional para la idea de nación española34. Por otro lado, aunque al americanismo tradicional peninsular nunca le interesó mucho Cádiz -seguramente por no saber muy bien dónde ubicarlo en una historia imperial-, desde esa especialidad se produjeron también en las décadas finales del siglo pasado y la primera del presente importantes aportaciones que contribuyeron a corregir la comprensión de Cádiz que la "historiografía propia" había fabricado como punto de arranque de la modernidad española35.

Por la parte americana, el interés por Cádiz como cosa propia, es decir, interesante para la comprensión de los orígenes constitucionales, por ejemplo, mexicanos, ha ido ganando intensidad a medida que se ha impulsado, y de manera notable, el interés por los orígenes constitucionales de la nación mexicana a raíz del bicentenario. Desde la década final del pasado siglo es así posible detectar en la producción historiográfica mexicana centrada en la independencia un creciente interés por incorporar Cádiz como parte relevante de ese relato. No es tanto que la Constitución de 1812 se haya convertido en objeto específico de atención -son realmente escasas las monografías dedicadas a la misma en México- sino que, de manera al parecer mucho más fructífera, se ha integrado como un elemento relevante en el relato de la historia de la crisis de la monarquía, la independencia y la conformación de la república mexicana.

El impacto de la obra de François Xavier Guerra -mayor en principio en América que en España- fue, sin duda, el principal iniciador para la explosión historiográfica que se produjo desde finales de los noventa y que tuvo ya a Cádiz como un referente relevante36. También a finales de los ochenta y primeros noventa había aparecido un par de libros llamados a ejercer notable influencia historiográfica en México y luego en España. El de Virginia Guedea, antes mencionado, que llamaba la atención sobre la relevancia del referente gaditano, tanto por las posibilidades que abría para la opción autonomista como por conformar un extremo del debate que tuvieron que atender los insurgentes, y, por otra parte, el ensayo de interpretación general de las independencias americanas de Jaime E. Rodríguez, que hacía de la autonomía un objeto de análisis en parangón con la independencia. Como es bien sabido, Rodríguez retomaba, en realidad, un tema que había sido parcialmente desarrollado por su maestra, Nettie Lee Benson, al estudiar la relación entre las autonómicas diputaciones provinciales de Cádiz y los estados libres y soberanos de la federación mexicana37.

Ha sido sobre todo en los últimos doce años que tanto en América como en España esta ruptura con un modelo de "historiografía propia" -habitualmente muy whig y muy de bronce- ha producido un cambio significativo en la comprensión de la Constitución de 1812. La aportación más dinámica a este respecto se ha producido desde la historia institucional y cultural del constitucionalismo. Dicho de otro modo, el agotamiento de un estudio del texto gaditano desde la preceptiva textual -normalmente sobre el supuesto de que se estaba leyendo el "ADN" del constitucionalismo español que sigue vigente hoy- ha dado paso a un interés creciente por la jurisprudencia constitucional. No interesa ya tanto qué decía el texto y cómo se fabricó en los debates de las Cortes, sino cómo funcionó y qué uso se hizo del mismo, con las consecuencias que ello tuvo.

El salto más audaz en este sentido ha consistido en ver el modelo de Cádiz en sí mismo como un experimento de constitucionalismo jurisdiccional. Como propusieron también Marta Lorente y Carlos Garriga, en un libro bien conocido de la historiografía, ya referido aquí, se trataba de interpretar este primer constitucionalismo como un intento de dotar de coherencia institucional y funcional a una Verfassung, es decir, una constitución material de poderes y cuerpos políticos que gravitaban, como decían en los años finales del setecientos no pocos observadores, de manera desordenada y contraproducente. Constitucionalizar la monarquía, más que transformarla de acuerdo con un criterio de división de poderes y de imposición de una Weltanschauung individualista, de derechos basados en el individualismo propietario, significó entonces darle orden en sus potestades y coherencia en el funcionamiento jurisdiccional de sus cuerpos38.

Esta forma de abordar e interpretar Cádiz, y con Cádiz, el primer constitucionalismo hispano que es mucho más que Cádiz, implica asumir que se produjo en el contexto y con las herramientas de una antropología y una jurisprudencia tradicionales. Es éste un argumento que, vinculando una indagación en profundidad sobre la antropología política de la Europa moderna con el estudio del primer constitucionalismo occidental, está desarrollando Bartolomé Clavero39. No se sigue de aquí, debe advertirse, entender que entonces Cádiz y el primer constitucionalismo en general fueron poco más que nada, que las cosas siguieron más o menos como estaban hasta entonces. Al contrario, el primer constitucionalismo en el mundo hispano conllevó cambios muy sustanciales, tanto que, sin ir más lejos, produjo la aparición de varios cuerpos políticos donde hasta entonces había existido una sola monarquía. Prácticamente en todos ellos, con menos duración de la experiencia en la España metropolitana, conllevó también la aparición de nuevas formas de gobierno basadas en la representación y un revivial de los poderes territoriales. Lo que no implicó, al menos en esta primera fase a la que pertenece Cádiz, fue una implementación temprana de un sistema liberal basado en la división de poderes, una idea individualista de los derechos y una representación de la propiedad40.

La historiografía mexicana precisamente ha tenido mejor ocasión que su contraparte peninsular para mostrar esa ubicación del primer constitucionalismo en un contexto de antropología política católica y corporativa. No interesándole tanto ni la preceptiva ni la dogmática de Cádiz -por entender tradicionalmente que es cosa no propia de la nación mexicana-, pudo alargar sus tiempos y abarcar una cronología más amplia que lleva desde las reformas borbónicas hasta la consumación de la independencia41. En ese arco cronológico, es más fácil ver esta condición del primer constitucionalismo como punto de llegada, y no sólo como punto de ruptura y salida de un nuevo orden, el liberal. Vistas las cosas como si 1812 no fuera el final de un mundo y el comienzo de otro sino, como se ven desde la Nueva España, como un momento de especial relevancia en un tránsito que va desde las décadas finales del siglo XVIII hasta los años veinte del XIX, de la monarquía en plena transformación imperial a la república independiente, puede apreciarse mejor el ritmo acompasado del primer constitucionalismo con una sociedad basada en una antropología tradicional42.

Los estudios que se han hecho recientemente en México sobre un aspecto tan constitucional -para la monarquía y para el primer constitucionalismo- como los poderes locales demuestran con creces que la vecindad, la concepción corporativa del municipio y la relación entre la república local y las repúblicas domésticas seguían plenamente vigentes. Lo nuevo, lo que trajo el constitucionalismo, y muchas veces entendido más como recuperación que como conquista revolucionaria, fue el gobierno representativo de esos espacios y su relevancia para el gobierno del cuerpo político general -fuera la monarquía o la república- en un momento de incertidumbre, precisamente, en esos niveles generales43.

El interés por Cádiz y el constitucionalismo de los pueblos de indios, por ejemplo, no deriva de una interpretación de ese texto como ruptura revolucionaria, sino como posibilidad de hacer valer su condición de república conformada por una communitas perfecta de vecinos-ciudadanos con capacidad para gobernarse a sí mismos, lo que se traducía en aspectos tan materiales y necesarios como el control sobre tierras, aguas y cajas de comunidad. Es un acceso al constitucionalismo que, por supuesto, no se agotó con Cádiz, aunque la cultura constitucional plasmada en ese texto, sobre todo en lo relativo a la imaginación de la nación trabada por numerosos cuerpos políticos locales y provinciales, estuvo vigente largo tiempo en la política local44. Por ello, más que el compromiso que venía previsto desde la fábrica metropolitana de Cádiz y que podía tener sentido para la sociedad urbana criolla, en los espacios indígenas lo más relevante fueron la lectura y la jurisprudencia generada sobre la marcha por esas mismas comunidades respecto del texto45.

La contemplación de todo el arco cronológico, desde las reformas borbónicas hasta los años treinta, ha permitido, por ejemplo, a Beatriz Rojas reconstruir una historia de los municipios de Zacatecas en la que Cádiz, entendido como primer constitucionalismo y no sólo como constitución española, se muestra como un intento de ordenar un universo corporativo conformado por distintos tipos de pueblos y, dentro de ellos, por muy variadas formas de agregación corporativa. Antes que dejar de existir y dar paso al individualismo liberal, la Constitución fue un modo de dar orden a una sociedad de corporaciones46. La revolución municipal habría estado más en una igualdad entre corporaciones -la creación de la categoría de ayuntamiento constitucional anulaba las jerarquías municipales- que entre los individuos que continuaron habitando los pueblos y las ciudades de acuerdo con patrones corporativos. La conocida aportación de Antonio Annino a este respecto -la idea de una revolución municipal gaditana- debe entenderse, no como a veces se refiere, en plan de revolución hecha desde los pueblos, sino como una ruralización de la política como efecto de la multiplicación extraordinaria de espacios municipales. El caso de Guanajuato y sus pueblos, que estudió en detalle José Antonio Serrano, de nuevo con la perspectiva cronológica amplia que permite entender mejor Cádiz, muestra perfectamente el alcance de aquel constitucionalismo en los espacios de poder local47.

La historiografía mexicana, como es bien sabido, ha dedicado el grueso de su esfuerzo en la última década a replantear el sentido y la interpretación del momento que se tuvo tradicionalmente por el año cero de la independencia nacional, 1810. Lo ha hecho, en buena medida, adoptando también una perspectiva amplia, que va desde las reformas finiseculares del setecientos hasta el momento constituyente de 1823 y 1824. No obstante, la cuestión es si esa percepción que se obtiene estudiando el relevante espacio local y regional es trasladable al ámbito de una política en tránsito entre el imperio y la república. En una consideración historiográfica sobre esta cuestión Alfredo Ávila ha dividido la evolución de la producción mexicana en un momento del revisionismo -el que arrancaba con la obra de Villoro tratando de matizar el entusiasmo liberal de la historiografía precedente- y otro al que llama la "nueva historia intelectual" de la independencia. En opinión de Ávila, esta fase, que coincide con el acicate que supuso la publicación de las obras de Guerra y Rodríguez, ha aportado sobre todo una aproximación metodológica novedosa al considerar no sólo los hechos y los textos, sino sobre todo los contextos, los escenarios, las circunstancias, y con ellos, también las tradiciones, los tractos intelectuales y las posibilidades abiertas de cambios -incluso en una misma biografía, como fue bien común, por otra parte- de posicionamientos políticos48.

Es ahí donde de nuevo adquiere interés historiográfico un Cádiz más contextualizado, que el que sigue arrojando a buena parte de la historiografía española la visión de Cádiz desde Cádiz(cuando no desde Madrid) exclusivamente. Aunque Ávila no hace mención de él, es en un libro suyo precisamente donde puede apreciarse bien el fruto de ese tránsito historiográfico al filo del cambio de milenio. En el contexto de una antropología corporativa y católica, de un escenario de crisis inaudita de la monarquía, de tránsito por ello entre formas de monarquía, imperios(español y mexicano) y república, Cádiz tiene el sentido de una de las posibilidades de salida de aquella crisis tratando de dar un orden nuevo a un rompecabezas tradicional que no terminaba de encajar las piezas descolocadas desde las reformas borbónicas49. Esto último no porque fueran reformas despóticas -que lo fueron, especialmente con los espacios indígenas-, sino precisamente porque no se solidificaron, y ya para comienzos del siglo XIX se habían desvirtuado cruzándose la crisis de la monarquía con una política imperial totalmente desnortada desde la firma del tratado de Subsidios, la consolidación de Vales Reales y Trafalgar50.

Que la historiografía mexicana ha ido integrando de manera creciente el momento gaditano entre los relevantes para la explicación de todo el proceso que condujo desde las reformas imperiales a la república independiente, puede comprobarse ojeando los manuales y síntesis que se han ido publicando últimamente51. Hace unos años Roberto Breña mostró cómo desde un punto de vista historiográfico no podía ya sostenerse de ninguna manera un discurso basado en lo que antes se llamó "historiografía propia", es decir, que entendiera que los procesos de tránsito del imperio a las repúblicas fueron nacionales. Lo hacía en un doble sentido, pues la advertencia iba dirigida también a la historiografía europea, afectada especialmente de un autismo alarmante a la altura de finales del milenio pasado52.

No hace falta, a estas alturas, por tanto, insistir en que Cádiz no fue un producto nacional español53. Historiadores como Jaime del Arenal, Marco Antonio Landavazo o Juan Ortiz Escamilla, por sólo mencionar algunos, en ensayos que tenían como objeto el análisis de distintos aspectos del making del México independiente, dedicaron significativos espacios a la relevancia mexicana de Cádiz54. Más recientemente estas advertencias de la relevancia gaditana como parte de la historia del proceso independentista mexicano han dado frutos del mayor interés en diversos ámbitos historiográficos. Así, el estudio de las relaciones entre las distintas partes del imperio durante su intento de transformación constitucional, asunto sobre el que Rafael Estrada Michel realizó una tesis doctoral integrando el momento gaditano en el proceso de conformación territorial e institucional de México en el tránsito entre monarquía y república55. Por su parte, Brian Connaughton ha venido desde hace tiempo llamando la atención sobre la relevancia, no ya para el texto de 1812 sino para los textos del México independiente igualmente, de la antropología política católica sobre la que se armó el primer constitucionalismo56.

Se encuentra, por tanto, en un momento historiográfico en el que puede darse por superado el paradigma de la "historiografía propia". Puede también afirmarse que el experimento gaditano, en buena medida, se ha transnacionalizado convenientemente. Ubicar correctamente el momento de Cádiz no es, por tanto, ya tarea de una historia de España -hecha por historiadores españoles o americanos-, del mismo modo que la historia del proceso de formación de nuevas naciones no es solamente historia propia de cada uno de los países que finalmente resultaron viables en el Atlántico hispano. Dicho de otro modo: sin Cádiz no se entiende América y sin América no se entiende España. Al menos hasta la década de 1820, no es que se esté ante historias paralelas o historias que se presten bien a la comparación, sino que se está ante la misma historia: la de la disolución del mayor imperio de la Edad Moderna occidental, y ante el complejo proceso de formación de naciones que siguió. Por ello, Cádiz se planteó como el postrer intento de preservar aquel imperio, aunque fuera en forma constitucional y con un nuevo soberano que quiso, sin éxito, serlo la nación española57.


Comentarios

* Este texto ha ido evolucionando a lo largo de los últimos años. Una primera versión fue publicada como "El tiempo histórico del primer constitucionalismo en el Atlántico hispano. Balance y perspectivas", Almanck 4(2012): 101-112. Otra revisión fue publicada en el libro dirigido por Jaime Olveda, Los rostros de la Constitución de Cádiz(Zapopan: El Colegio de Jalisco, 2013).

1 José Álvarez Junco, coord., Las historias de España. Visiones del pasado y construcción de identidad (Madrid: Crítica/Marcial Pons, 2013).

2 Hay que recordar que el título completo del ensayo de Costa es Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla(1902), que se cita de la siguiente edición: Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo como la forma actual de gobierno en España: urgencia y modo de cambiarla, ed. José Varela(Madrid: Biblioteca Nueva, 1998).

3 Como tal, no la publicó nunca, aunque, como recuerda Alberto Gil Novales en la edición actual de este texto, Historia crítica de la Revolución Española(Madrid: CEPC, 1992), sus materiales fueron ampliamente utilizados en sus trabajos posteriores por el autor. El contexto del debate en que Costa se inserta de lleno puede seguirse además en Pedro Chacón, Historia y nación. Costa y el regeneracionismo en el fin de siglo(Santander: Universidad de Cantabria, 2013).

4 Baste recordar en este sentido que la gran obra de referencia sobre la revolución de Francia para la Europa culta del siglo XIX, la de Jules Michelet, fue traducida al español por Vicente Blasco Ibáñez en los dos años finales del siglo y publicada por la Biblioteca Popular de Valencia. Existe actualmente una joya editorial hecha sobre esa edición e iluminada por el gran dibujante Daniel Urrabieta, también de la generación que empezó a debatir críticamente sobre España: Jules Michelet, Historia de la Revolución Francesa(Vitoria: Ikusager, 2008).

5 Gonzalo Pasamar, Apologia and Criticism. Historians and the History of Spain, 1500-2000(Berna: Peter Lang, 2010).

6 Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano. Los orígenes(México: UNAM, 1957).

7 José Antonio Aguilar, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico(México: FCE, 2003).

8 Antonello Gerbi, La disputa del Nuevo Mundo(Historia de una polémica, 1750-1900)(México: FCE, 1960), aportó un conocimiento hasta entonces disperso sobre las referencias esenciales de este debate que acompaña a la monarquía desde su expansión peninsular y atlántica. Las diversas leyendas tejidas desde entonces y sus consecuencias historiográficas e intelectuales se analizan en el libro de Bethany Aram, Leyenda negra y leyendas doradas en la conquista de América(Madrid: Marcial Pons, 2008).

9 Francisco Javier Conde, Teoría y sistema de las formas políticas(Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1944).

10 Pablo Fernández Albaladejo, "Imperio e identidad: consideraciones historiográficas sobre el momento imperial español", Sémata. Ciencias Sociais e Humanidades 23(2011): 131-148.

11 Carlos Garriga, "Patrias criollas, plazas militares: sobre la América de Carlos IV", en La América de Carlos IV, coord. Eduardo Martiré(Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2006); y "Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen", ISTOR IV: 16(2004): s/p. [En línea], http://www.istor.cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf.

12 Lauren Benton, A Search for Sovereignty: Law and Geography in European Empires, 1400-1900 (Cambridge: Cambridge University Press, 2010).

13 Pablo Fernández Albaladejo, Historia de España. Vol. 4: La crisis de la monarquía(Madrid: Marcial Pons/Crítica, 2009); Xavier Gil-Pujol, "Un rey, una fe, muchas naciones. Patria y nación en la España de los siglos XVI-XVII", en La monarquía de las naciones. Patria, nación y naturaleza en la Monarquía de España, eds. Antonio Álvarez-Ossorio y Bernardo J. García(Madrid: Fundación Carlos de Amberes, 2004), 39-76; Pedro Ruiz Torres, Historia de España. Vol. 5: Reformismo e Ilustración (Madrid: Marcial Pons/Crítica, 2008).

14 Entre otros autores, es un ensamblaje monárquico-imperial que puede apreciarse en las obras de Óscar Mazín, Iberoamérica: del descubrimiento a la independencia(México: El Colegio de México, 2007); Esteban Sánchez de Tagle, Gobernar juzgando, administrar juzgando(México: INAH, [en prensa]); Iván Escamilla, Los intereses mal entendidos. El Consulado de Comerciantes de México y la monarquía española, 1700-1739(México: UNAM, 2011).

15 Virginia Guedea, En busca de un gobierno alterno: los Guadalupes de México(México: UNAM, 1992).

16 Tulio Halperin Donghi, Reforma y disolución de los imperios ibéricos, 1750-1850(Madrid: Alianza, 1985).

17 Mónica Quijada, "Las dos tradiciones. Soberanía popular e imaginarios compartidos en el mundo hispánico en la época de las grandes revoluciones atlánticas", en Revolución, independencia y las nuevas naciones de América, ed. Jaime E. Rodríguez O.(Madrid: Mapfre, 2005), 61-86.

18 John Elliot, Imperios del mundo atlántico. España y Gran Bretaña en América(1492-1830)(Madrid: Taurus, 2006).

19 Bartolomé Clavero, Genocidio y justicia. La destrucción de las Indias ayer y hoy(Madrid: Marcial Pons, 2002); Jorge Luis Marzo, La conciencia administrada. El barroco y lo hispano(Buenos Aires: Katz, 2010).

20 Antonio Annino y Rafael Rojas, Independencia: los libros de la patria(México: CIDE/FCE, 2009).

21 José Antonio Aguilar, La geometría y el mito. Un ensayo sobre la libertad y el liberalismo en México, 1821-1970(México: FCE, 2010).

22 Es una interpretación que queda establecida en la historiografía española por el propio Miguel Artola, en un libro que devino el manual por excelencia en las universidades españolas en los años ochenta y noventa, y que no dejaba resquicio por donde pudieran producirse transferencias de continuidad entre antiguo y moderno: Antiguo Régimen y revolución liberal(Barcelona: Ariel, 1979).

23 Esta afirmación conforma lo que se podría llamar la historiografía whig española, cuyos orígenes deben rastrearse hasta el momento inmediatamente posterior a Cádiz, cuando señalados liberales comenzaron a hacer memoria e historia de lo ocurrido entonces y forjaron términos como el de "revolución espano más. Quintana y la memoria liberal de la crisis de la monarquía", en La patria poética. Estudios sobre literatura y política en la obra de Manuel José Quintana, eds. Fernando Durán, Alberto Romero y Marieta Cantos(Madrid: Iberoamericana, 2009), 369-392. Además del liberalismo progresista radical, y aunque marcó también sus diferencias y no dejó de someterla a crítica, también el republicanismo federalista tuvo a Cádiz como uno de sus faros: Francisco Pi i Margall, Las nacionalidades, ed. Ramón Maiz(Madrid: Akal, 2009 [1876]).

24 Un ejemplo de esta interpretación de Cádiz, en Joaquín Varela, "Reflexiones sobre un bicentenario(1812-2012)", en La Constitución de Cádiz: historiografía y conmemoración. Homenaje a Francisco Tomás y Valiente, eds. Javier Álvarez Junco y Javier Moreno Luzón(Madrid: CEPC, 2006), 75-84.

25 El caso más destacado es el de Jaime E. Rodríguez O., "Equality! The Sacred Right of Equality. Representation under the Constitution of 1812", Revista de Indias LXVIII: 242(2008): 97-122.

26 Se reafirma recientemente en esta interpretación Ignacio Fernández Sarasola, La Constitución de Cádiz. Origen, contenido y proyección internacional(Madrid: CEPC, 2011), 102 y ss.

27 José M. Portillo, "De la monarquía católica a la nación de los católicos", Historia y Política 19(2007): 17-35. Es lo que viene planteando, con más proyección hacia el siglo XIX desde su tesis doctoral, Gregorio Alonso, "Ciudadanía católica: identidad, exclusión y conflicto en la experiencia liberal", en Extranjeros en el pasado. Nuevos historiadores de la España contemporánea, ed. Fernando Molina(Bilbao: Universidad del País Vasco, 2009), 45-71.

28 Marta Lorente y Carlos Garriga, Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional (Madrid: CEPC, 2008).

29 Coro Rubio, Fueros y constitución. La lucha por el control del poder(País Vasco, 1808-1868)(Bilbao: Universidad del País Vasco, 1997); José M. Ortiz de Orruño, "Del abrazo de Vergara al Concierto Económico", en Historia de Álava, ed. Antonio Rivera(San Sebastián: Nerea, 2003), 355-410; José M. Portillo, "Identidad política y territorio entre monarquía, imperio y nación: foralidad tlaxcalteca y crisis de la monarquía", en Entre imperio y naciones. Iberoamérica y el Caribe en torno a 1810, eds. Pilar Cagiao y José M. Portillo(Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 2012), 151-169.

30 Es el mensaje de fondo de la monumental obra de Francisco Martínez Marina, Teoría de las Cortes (Oviedo: Junta del Principado, 1996 [1813]).

31 Jaime E. Rodríguez O., El nacimiento de Hispanoamérica. Vicente Rocafuerte y el hispanoamericanismo, 1808-1832(México: FCE, 1980); José A. Aguilar, "Vicente Rocafuerte y la invención de la república hispanoamericana, 1821-1823", en El republicanismo en Hispanoamérica. Ensayos de historia intelectual y política, coords. José A. Aguilar y Rafael Rojas(México: FCE, 2002), 351-387; Alfredo Ávila, Para la libertad. Los republicanos en tiempos del imperio, 1821-1823(México: UNAM, 2004).

32 Carlos Antonio Garriga Acosta, "Cabeza moderna, cuerpo gótico. La Constitución y el orden jurídico", Anuario de Historia del Derecho Español 81(2011): 99-162. El texto de Francisco Tomás y Valiente que sirve de pista de despegue a Garriga ha sido recientemente editado en forma de libro por Marta Lorente, Génesis de la Constitución de 1812(Pamplona: Urgoiti, 2011).

33 Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones(Madrid: Trotta, 1998).

34 Joaquín Varela, La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico. Las Cortes de Cádiz(Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1983) [En la edición reciente de 2011 se titula La teoría del Estado en las Cortes de Cádiz. Orígenes del constitucionalismo hispano]; Marie Rieu-Millán, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz(Madrid: CSIC, 1990); María Teresa Berruezo, La participación americana en las Cortes de Cádiz(1810-1814)(Madrid: CEPC, 1986); Manuel Chust, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz(1810-1814)(Valencia: Centro Francisco Tomás y Valiente/Instituto de Historia Social, 1999).

35 A extender entre el americanismo español el interés por Cádiz han contribuido, entre otros, los trabajos de Mónica Quijada, "Sobre 'nación', 'pueblo', 'soberanía' y otros ejes de la modernidad en el mundo hispánico", en Las nuevas naciones. España y México, 1800-1850, ed. Jaime E. Rodríguez O.(Madrid: Mapfre, 2008), 19-51; Manuel Lucena Giraldo, Naciones de rebeldes(Madrid: Taurus, 2010); o Juan Marchena, "Revolución, representación y elecciones. El impacto de Cádiz en el mundo andino", Procesos 19(2003): 237-266.

36 Fue sobre todo François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas(Madrid: Mapfre, 1992), pero también una serie de ensayos que siguieron a esta obra y que ahora se recopilan en François-Xavier Guerra, Figuras de la modernidad. Hispanoamérica, siglos XIX-XX(Bogotá: CEH/Universidad Externado, 2012). No obstante, no debe dejar de señalarse, con Tulio Halperin, que la interpretación general del maestro franco-español, basada en Louis Dumont, arrancó con el análisis de la revolución de 1910 para luego seguir el rastro del individualismo hasta la revolución de independencia: "F. X. Guerra y la historiografía latinoamericanista", en Conceptualizar lo que se ve. François-Xavier Guerra historiador. Homenaje, eds. Erika Pani y Alicia Salmerón(México: Instituto Mora, 2004), 23-41.

37 Virginia Guedea, En busca de un gobierno alterno; Jaime E. Rodríguez O., The Independence of Spanish America(Cambridge: Cambridge University Press, 1989).

38 Marta Lorente y Carlos Garriga, Cádiz, 1812. Un caso en el que se puede ver perfectamente este alcance de Cádiz es precisamente en el diseño del proceso judicial, ver: María Paz Alonso, Orden procesal y garantías entre el Antiguo Régimen y constitucionalismo gaditano(Madrid: CEPC, 2008).

39 Bartolomé Clavero, "La máscara de Boecio. Antropologías del sujeto entre persona e individuo, teología y derecho", Quaderni Fiorentini 39(2010): 7-40; y "Cádiz 1812: antropología e historiografía del individuo como sujeto de la constitución", Quaderni Fiorentini 42(2013): 201-279.

40 Una discusión en profundidad de estos supuestos de liberalismo y su casi automática asignación a estos orígenes del constitucionalismo, en Bartolomé Clavero, Happy Constitution. Cultura y lengua constitucionales(Madrid: Trotta, 1997).

41 Hace unos años, cuando gran parte de la producción que ahora resulta interesante a Cádiz en México estaba aún por venir, Roberto Breña señalaba justamente las carencias a este respecto y daba justificados motivos para adoptar Cádiz como momento de especial relevancia para la historia política americana: "Un momento clave en la historia política moderna de la América hispana: Cádiz, 1812", en El nacimiento de las naciones iberoamericanas, coord. Josefina Z. Vázquez(Madrid: Mapfre, 2002), 53-98.

42 Beatriz Rojas, coord., Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas(México: Instituto Mora/CIDE, 2007); Annick Lempérière, Entre Dieu et le Roi, la Republique. México, XVIe-XIXe siècles(París: Le Belles Lettres, 2004).

43 Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano, eds., Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México(Zamora: El Colegio de Michoacán/Universidad Veracruzana, 2007).

44 Moisés Guzmán Pérez, coord., Cabildos, repúblicas y ayuntamientos constitucionales en la independencia de México(Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, 2009); Bartolomé Clavero, "Multitud de ayuntamientos: ciudadanía indígena entre la Nueva España y México, 1812 y 1824", en Los indígenas en la independencia y en la Revolución Mexicana, coords. Miguel León-Portilla y Alicia Mayer(México: UNAM/INAH, 2010); Antonio Escobar, "Del gobierno indígena al ayuntamiento constitucional en las huastecas hidalguense y veracruzana, 1780-1853", Estudios Mexicanos/Mexican Studies 12(1996): 1-26; Michael T. Ducey, A Nation of Villages. Riot and Rebellion in the Mexican Huasteca, 1750-1850(Arizona: The University of Arizona Press, 2004).

45 Algunos estudios específicos muestran más claramente esta jurisprudencia constitucional indígena: Claudia Guarisco, Los indios del valle de México y la construcción de una nueva sociabilidad política 1770-1835(Zinacantepec: El Colegio Mexiquense, 2003); Karen D. Caplan, Indigenous Citizens: Local Liberalism in Early National Oaxaca and Yucatan(Stanford: Stanford University Press, 2010); Silke Hensel, "El significado de los rituales para el orden político: la promulgación de la Constitución de Cádiz en los pueblos de indios de Oaxaca, 1814 y 1820", en Constitución, poder y representación. Dimensiones simbólicas del cambio político en la época de la independencia mexicana, coord. Silke Hensel(Madrid/Fráncfort del Meno: Iberoamericana/Vervuert, 2011), 157-194; Peter Guardino, El tiempo de la libertad. La cultura política popular en Oaxaca, 1750-1850(Oaxaca: Universidad Autónoma Benito Juárez, 2009).

46 Beatriz Rojas, El "municipio libre", una utopía perdida en el pasado. Los pueblos de Zacatecas, 1786-1835(México: Instituto Mora, 2010). Por parte del autor se exploraron algunos casos de esta lectura india del texto gaditano en: José M. Portillo Valdés, "Jurisprudencia constitucional indígena. Despliegue municipal de Cádiz en Nueva España", Anuario de Historia del Derecho Español 81(2011): 181-206.

47 Antonio Annino, "Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos, 1812-1821", en Historia de las elecciones en Iberoamérica. Siglo XIX, ed. Antonio Annino(Buenos Aires: FCE, 1995), 177-226; José Antonio Serrano, Jerarquía territorial y transición política. Guanajuato 1790-1836(Zamora: El Colegio de Michoacán/Instituto Mora, 2001).

48 Alfredo Ávila, "Interpretaciones recientes en la historia del pensamiento de la emancipación", en La independencia de México. Temas e interpretaciones recientes, coords. Alfredo Ávila y Virginia Guedea(México: UNAM, 2007), 17-39. Se ha tenido ocasión de explorar estos cambios de identidad en la generación que vivió Cádiz, en José M. Portillo Valdés, "Identidades complejas en el Atlántico hispano. Los hermanos Guridi y Alcocer entre Tlaxcala, España y México", Historias 76(2010): 39-88.

49 Alfredo Ávila, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México(México: CIDE/Taurus, 2002).

50 Carlos Marichal, La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del Imperio español, 1780-1810(México: FCE, 1999).

51 Así, por ejemplo, en Alfredo Ávila, Virginia Guedea y Ana Carolina Ibarra, coords., Diccionario de la independencia de México(México: UNAM, 2010), o en Alfredo Ávila, Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano, Actores y escenarios de la independencia. Guerra, pensamiento e instituciones, 1808-1825, coord. Enrique Florescano(México: FCE, 2010).

52 Roberto Breña, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824. Una revisión historiográfica del liberalismo hispánico(México: El Colegio de México, 2006). El mismo libro de Breña, con viaje de ida y vuelta, es en sí un trasunto de esa nueva perspectiva que quería asentar: un investigador mexicano que hace su tesis doctoral en España y que publica su resultado en México.

53 Al contrario, Jaime Rodríguez, un autor que ha dedicado tanto esfuerzo a situar Cádiz en el proceso constitutivo de México, ha recopilado su contribución reciente en dos volúmenes a los que ha titulado, tomando la expresión del primer número del primer periódico insurgente, Nosotros somos ahora los verdaderos españoles. La transición de la Nueva España de un reino de la monarquía española a la república federal mexicana, 1808-1824(México: Instituto Mora/Colegio de Michoacán, 2009), lo que no es poca cosa para ser publicado en México.

54 Jaime del Arenal, Un modo de ser libres. Independencia y constitución en México, 1816-1822(Zamora: El Colegio de Michoacán, 2002); Marco Antonio Landavazo, La máscara de Fernando VII. Discurso e imaginario monárquicos en una época de crisis. Nueva España, 1808-1822(México: El Colegio de México, 2002); Juan Ortiz, Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México (Sevilla: Universidad de Sevilla, 1997).

55 Rafael Estrada Michel, Monarquía y nación entre Cádiz y la Nueva España(México: Porrúa, 2006). El itinerario intelectual y formativo recorrido por Breña es también aplicable al caso de Estrada Michel.

56 Sus varias aportaciones en este sentido encuentran ahora una forma articulada en Brian Connaughton, Entre la voz de Dios y el llamado de la patria. Religión, identidad y ciudadanía en México, siglo XIX(México: FCE, 2010).

57 Josep M. Fradera, "Situar la Constitución de 1812 en el contexto de las constituciones imperiales", en El Mundo Atlántico y la Modernidad Iberoamericana, 1750-1850(México: GM Editores, 2012), 55-72.


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