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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.60 Bogotá abr./jun. 2016

https://doi.org/10.7440/histcrit60.2016.02 

Razón y secreto en los registros notariales virreinales. Madrid, Lima y Santiago de Chile (1670-1720)*

Aude Argouse, Universidad de Chile**

** Investigadora asociada a la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Doctora en Historia y Civilizaciones por la École des Hautes Études en Sciences Sociales (Francia). Hace parte del grupo de investigación Grupo de Estudios Historia y Justicia e investigadora asociada del laboratorio Mondes Américains (EHESS). Entre sus publicaciones se encuentran: "Je le dis pour mémoire". Testaments d'Indiens, lieux d'une justice ordinaire, Cajamarca, Pérou, XVIIe siècle (París: Les Indes Savantes, 2016) y "Les Métis en situation coloniale: fiction, silence et interdiction entre le droit du père et le droit d'être soi. Cajamarca, Pérou (XVIIe siècle)", en Du transfert culturel au métissage. Concepts, acteurs, pratiques (Rennes: Presses Universitaires de Rennes, 2015), 391-404. oddargo@gmail.com

DOI: http:// dx.doi.org/10.7440/histcrit60.2016.02


RESUMEN:

¿Qué se juega en el proceso del registro notarial? Mediante el análisis de tres situaciones ocurridas en la Monarquía Católica entre 1670 y 1720 en los territorios de España, Perú y Chile, este artículo explora diversas tensiones sociales y culturales percibidas en el proceso de consignación de los autos notariales y en la circulación de registros y personas. Aquí se devela un abanico de distancias entre hechos, verdad y justicias. La escritura surge dialógica: la voluntad de los otorgantes -estrategias individuales o colectivas para decir sentimientos y decisiones- se mezcla con el quehacer de los escribanos, coautores desconocidos de quienes, empero, existen huellas en la documentación.

PALABRAS CLAVE:

escritura, registro de archivo (Thesaurus); Santiago de Chile, Lima, Madrid (palabras clave de autor).


Reason and Secrecy in Viceroyal Notarial Records. Madrid, Lima and Santiago de Chile (1670-1720)

ABSTRACT:

What was at stake in the process of notarial registration? Through the analysis of three situations that arose during the Catholic Monarchy between 1670 and 1720 in the territories of Spain, Peru and Chile, this article explores diverse social and cultural tensions perceived in the process of recording notarial documents and in the circulation of records and persons. It reveals a range of distances among facts, truth and the administration of justice. The writing appears to be a dialogue: the will of the grantors - either individual or collective strategies to express sentiments and decisions- are mixed with the ink of the clerks who were transcribing, co-authors whose identity is unknown but whose mark can nonetheless be seen in the documentation.

KEYWORDS:

Santiago de Chile, Lima, Madrid, writing, registry file (author's keywords).


Razão e segredo nos registros notariais vice-reais. Madri, Lima e Santiago do Chile (1670-1720)

RESUMO:

O que importa no processo do registro notarial? Mediante a análise de três situações ocorridas na Monarquia Católica entre 1670 e 1720 nos territórios da Espanha, Peru e Chile, este artigo explora diversas tensões sociais e culturais percebidas no processo de prestação dos autos notariais e na circulação de registros e pessoas. Aqui se revela um leque de distâncias entre fatos, verdade e justiças. A escrita surge dialógica: a vontade dos outorgantes -estratégias individuais ou coletivas para dizer sentimentos e decisões- mistura-se com o trabalho dos escrivães, coautores desconhecidos de quem, porém, existem marcas na documentação.

PALAVRAS-CHAVE:

Santiago do Chile, escrita (Thesaurus); Lima, Madri, registro de arquivo (autor de palavras-chave).


Introducción

"These colonial archives were both transparencies on which power relations were inscribed and intricate technologies of rule in themselves" 1.

Ann Laura Stoler

La caja de herramientas del historiador para abordar el mundo de los escribanos es amplia. La cultura escrita, la cultura jurídica, los estudios sobre la administración colonial, sus instituciones y la historia de la justicia, los más recientes saberes sobre los archivos o la tradicional diplomática, han acumulado un conjunto contundente de reflexiones que permiten abordar la "cultura notarial" histórica, según cada momento y cada lugar2. Se ha documentado con precisión la formación de los escribanos de la América Hispánica, desde la circulación de los formularios notariales hasta el funcionamiento cotidiano de algunas escribanías, destacando la multiplicidad de funciones del empleo3. Un consenso general entre los historiadores subraya la importancia del escribano, sea notario o actuario de tribunal, en la construcción de una memoria histórica, elaborada a partir de archivos públicos, administrativos y judiciales. Entonces, los documentos notariales son, desde hace más de dos siglos, inagotables pozos de datos no sólo para los genealogistas, sino también para la historia económica y social4. Además ofrecen un panorama dinámico de la vivienda, del acceso a la propiedad y de su transmisión, de la circulación del dinero, que permite desarrollar, por ejemplo, una historia del crédito o del mercado5. Al mismo tiempo los escribanos actuaban como proveedores de noticias entre localidades, desde las aldeas más remotas de las colonias hasta la metrópoli; así como nutren a la historia de información, ya que ellos confeccionan contratos de imprenta, listas de obras prohibidas o inventarios de bienes.

Sin embargo, todavía existen numerosas interrogaciones acerca de lo que está en juego cuando se registra la palabra de los otorgantes en diversos espacios de la Monarquía Hispánica. Por lo que acercarse nuevamente al momento notarial permite agudizar la comprensión de los cambios sociales y culturales, la fuerza del derecho, la difusión de una cultura jurídica y el orden administrativo en las sociedades del pasado. En esta perspectiva, este artículo analizará las actuaciones de algunos escribanos y otorgantes entre 1650 y 17206. Aquí, mediante tres casos procedentes de fondos notariales y judiciales ubicados en Lima, Madrid y Santiago de Chile, se destacan las condiciones prácticas del desarrollo y de la apropiación de una cultura notarial americana conectada con los escribanos de la Península. Más allá de la circulación de formularios notariales o del aprendizaje uniformizado del oficio, los individuos forjan los usos sociales de la escritura pública y su propia historia protocolizada en el espacio gráfico del Imperio7.

Aproximarse globalmente al contenido de los archivos de escribanos del mundo hispanoamericano parece una empresa heroica. El gobierno a distancia de los territorios ultramarinos implicaba la estructuración de un imperio administrativo implementado en cada localidad, productora a su vez de una documentación propia. La amplitud numérica de los manuscritos conservados, a veces en mal estado, boicotea el emprendimiento de un estudio práctico y sistemático de la institución notarial a escala continental. A raíz de los aportes de la historiografía social y cultural de los representantes ingleses de la History from below, por una parte, y del resurgimiento de la diplomática y de la archivística (archival turn) en el campo de los estudios historiográficos en Francia, Italia y España, por otra parte, el estudio de los comportamientos ante notario en el mundo hispanoamericano se ha combinado con un acercamiento a la figura del escribano, percibido desde una perspectiva biográfica social y cultural. Su oficio es calificado como "nervio de la república" tanto en la Península como en América8.

En consecuencia, a una visión estática del archivo notarial -producto de un "saber hacer" poco cambiante durante más de cuatro siglos- la sustituye una concepción dinámica9, que pretende abarcar las tensiones y los conflictos que generan los archivos, considerados como procesos o lugares10. El examen renovado de la documentación notarial permite vincular el oficio del escribano en América con la historia del procedimiento judicial y de la administración de la justicia. En esta perspectiva, este artículo interroga las condiciones de posibilidad, materiales e intelectuales, de los archivos de las escribanías en diversos contextos de su producción y cuestiona la función de los escribanos en diferentes espacios de América Hispana en cuanto mediadores sociales y proveedores de la verdad legal. El texto contiene tres partes: la primera compara registros notariales originados en Lima y Madrid sobre varios acontecimientos de Chile entre 1670 y 1671; la segunda parte explora prácticas escriturales locales, según los protocolos de un escribano que se desempeñó en Lima y en Santiago de Chile entre 1664 y 1678, para rescatar su "visión escrituraria" de cada ciudad; la tercera parte examina la sacralización, a nivel virreinal, de los registros de escribanos limeños a principios del siglo XVIII.

Para interpretar la documentación, el análisis recurre a un doble marco teórico: la historia de la cultura jurídica y administrativa en las sociedades coloniales de Antiguo Régimen, y la antropología de la escritura11. Esta última reveló una paradoja entre el escribano como posible intermediario e intérprete de las voluntades e intenciones de los actores sociales, por un lado, y su poder hegemónico como instrumento de la imposición forzada de una cultura escrita, por el otro. Las escrituras notariales fueron consideradas como exclusividades de la burocracia ciudadana en pleno desarrollo en la Edad Moderna, mientras que las "letras" se orientaron a la confesión del alma, difundidas sobre todo desde el siglo XVIII. Entonces, si bien la ciudad es el refugio de la escritura, el oficio del escribano -hombre de letras pero no siempre letrado- fue reducido a una imagen limitada: la escritura delegada, repetida, pública y masiva. Esta relegación de la escritura ante notario al escalafón inferior de las artes mecánicas de gobierno recuerda los antiguos temores hacia la difusión de los impresos, acusada de propiciar malas prácticas de lectura12.

Pero el bosquejo de una frontera entre cultura erudita letrada y baja cultura mayormente ágrafa hizo del escribano un posible intérprete de los deseos de diversos actores sociales en el campo de la noble cultura escrita13. Las voluntades de numerosos hombres y mujeres se encuentran así traducidas en la gramática jurídica, consignadas y conservadas en los registros de la memoria pública. La historiografía convierte por lo tanto al escribano en un intermediario social, imprescindible auxilio de justicia14. De hecho, la agrafía de algunos otorgantes, la ausencia de su huella material escrita en el cuerpo del documento -no hay firma ni signos visibles-, cuestionan inmediatamente su propia autoría, de manera especial en el mundo colonial, donde viven hombres y mujeres que no hablan el castellano15. El problema historiográfico de la intermediación del escribano en Hispanoamérica aparece entonces doble: la mediación, para pasar de la oralidad a lo escrito, y la interpretación, para pasar de un idioma al otro.

El análisis de la documentación notarial requiere entonces considerar el acceso general de la población a la cultura jurídica y a sus productos escritos, y determinar si los otorgantes se encuentran en efecto en situación de ser engañados cuando se redactan los documentos. Igualmente, importa conocer cómo se maneja el acceso público al registro notarial y a la custodia de los archivos, para evaluar el rol político de los escribanos en un contexto dado. Se visualizan así dos momentos del documento notarial -su consignación y su conservación16-, fundamentales para medir las relaciones establecidas entre escribanos y otorgantes, y captar la capacidad del escribano para reproducir por escrito el momento mismo de la consignación. Si se extiende la mirada hasta prácticas de registro más recientes, como la fotografía, el oficio del escribano refiere a un estatus particular, entre técnica y arte, y plantea la idea del escribano como autor de sus obras, en cuanto corpus monumental17. ¿El instante del documento revela relaciones existentes o hace existir por escrito una relación momentánea?

Para esbozar respuestas a este tipo de interrogantes, este artículo analiza tres situaciones distintas de apropiación particular de la escritura pública -de índole jurídica y judicial-, según un orden cronológico. Aquí surgen entonces varios usos del oficio: político, personal y colectivo, y prácticas notariales que van desde una justicia negociada entre partes articuladas, distinta a la tradicional justicia de jueces, hasta el uso que hace el propio escribano de su oficio.

1. Revocar sin mentir: Lima, 9 de noviembre de 1671-Madrid, 6 de mayo de 1673

Santiago de Chile, fundada en 1541 por Pedro de Valdivia, es capital del Reino de Chile, territorio extendido entre la provincia de La Serena, en el Norte, y el río Biobío, en la frontera al Sur. Tiene la reputación historiográfica de estar alejado y aislado del resto del Imperio hispánico. Varios historiadores indicaron, en especial para la segunda mitad del siglo XVII, las complejas dinámicas políticas y fuertes tensiones sociales en esta localidad, que a fines del siglo alcanzaba aproximadamente 12.000 habitantes y albergaba a la Real Audiencia de Chile, fundada en 160918. Esta Capitanía General, agitada también por las guerras en el Sur, los terremotos, las pestes y las repetidas rebeldías de los indios de guerra, preocupaba a la Corona, que buscó enterarse de las actuaciones de las autoridades locales mediante el Virrey del Perú.

De hecho, el Capitán General y los oidores son acusados frecuentemente por oficiales o obispos de faltar a sus obligaciones y de cometer abusos. Es importante precisar que el Capitán General, que supervisa las operaciones militares durante una parte del año en la ciudad de Concepción (en la frontera sur), es también presidente de la Real Audiencia. Este personaje es absolutamente poderoso y temido por los habitantes del reino. Quizás una excepción notable la constituyeron los obispos de Santiago: Diego de Humanzoro, por ejemplo, amenaza la tranquilidad del gobierno de Juan Henríquez, con el tumultuoso pleito que incentiva contra el oidor Manuel de León a partir de 167119; por su lado, el gobernador Don Francisco Ibáñez de Peralta anota sobre el obispo de Santiago, Francisco González de la Puebla, en un informe dirigido al rey en 1702, que es una persona ejemplar, con dictámenes "demasiado duros y tenaces"20. Pero ocurre que los que testimonian por escrito contra el Capitán General se arrepienten, como le sucede al Capitán Cristóbal de Gaona.

Este último, interrogado el 8 de noviembre de 1671 en Lima por el Virrey del Perú sobre lo que ha visto en el Reino de Chile, donde fue soldado durante más de dieciséis años, responde positivamente a los cargos que pesan sobre las actuaciones del Capitán General Juan Henríquez. Pero apenas llega a Madrid, corre a solicitar a un escribano, el 6 de mayo de 1673, para hacer una declaración y explicar que lo registrado en Lima sucedió bajo coacción y maniobras por parte del Virrey: "[...] y que echa mi declaración debajo de juramento ante vm y el presste escriuano del numero quede protocoliçada y en toda guarda y custodia para quando llegue el casso de usar de ella y entonces se entregue a la parte del dho Dn Juan Henriquez y a los demas que pudieran tener interes en ella"21.

En su declaración, el Capitán Gaona explica cómo, pese a haber callado que venía de Chile cuando supo que el Virrey buscaba testigos que hubiesen estado allá "en horden a deçir sobre los procedimientos de el gouernador de aquel Reyno"22, fue detenido y desembarcado del navío que lo llevaría a Guayaquil. Fue presentado a escondidas al Conde de Lemos, y un criado del Virrey le entregó un interrogatorio escrito, que debía responderse de la misma manera. Tal como relata en Madrid en 1673, Cristóbal de Gaona se encontró, en la madrugada del 9 de noviembre de 1671, sentado en una posada de Lima, con el interrogatorio de cinco preguntas en la mano, siendo compelido a declarar por escrito en el marco de una información secreta impulsada por el Virrey del Perú contra el Capitán General de Chile. Cuando terminó fue al palacio y entregó el interrogatorio y la declaración al criado del Virrey, Phelipe Romanes. Después del mediodía, según le solicitaron, Gaona regresó al palacio:

    "Después llamo el dho D. Phe al escriuano y le metio juntamente con este declarante en una pieça y el se quedo en la antesala y el dho escr° le leyo a este declarante la deposson que el hauia sacado en limpio y en ella añadio sin que este declarante lo ubiese puesto en la memoria escrita de su mano que el dho gobernador hauia puesto en contingencia de que se perdiesse la plaça de valdiuia [...] y este declarante no se atrevio a altercar con dho sno esta çircunstancia y adicciones persuadido a que las tendrai consultadas con dho sr virrey y se redujo a firmar aquelle declaracion [...]"23.

El declarante enumera razones para, contra su voluntad, ser obligado en esa fecha a declarar por escrito contra el Capitán General de Chile. Afirma ante el escribano madrileño que "visto este declarante el orden preciso que le hauian dado dho sr virrey para que respondiesse a dhas preguntas ni mas ni menos de lo contenido en ellas como se lo tenia mandado y la violencia con que le hauia ehco desembarcar de dho nauio y echar su ropa en tierra y que si no declaraba le hauia de detener prenderle y hazerle otras bejaciones y molestias y recelandose que algunas personas no afectas al dho gobernador como fueron el padre maestro soloaga [...]"24. El interrogatorio, que integra los documentos de la información contra el Capitán General que se encuentran en el Consejo de Indias, menciona que en los Reyes, el 9 de noviembre de 1671, comparece el Capitán Don Cristóbal de Gaona:

    "que vino del reyno de chile del qual por ante mi el escribano fue resiuido juramente y lo hiço por dios nuestro señor y una señal de cruz [...] so cargo del qual prometio de deçir verdad y siendo preguntado a tenor de las preguntas del ynterrogatorio dixo lo siguiente [...] asi por esta razon lo vido ser y pasar segun y en la forma que se contiene en esta declaracion y esto es lo que saue serca del contenido en el ynterrogatorio pra el juramento fho en que se afirmo y ratifico auiendosele leydo y dijo estar bien escrito esta su dicho y se le encargo el secreto y lo firmo y dho exmo lo rubrico = don xptobal Gaona = ante mi Pedro Perez Landero, escribano público"25.

Estas dos declaraciones, halladas en archivos de Lima y de Madrid, ilustran cómo se usa el oficio de diferentes escribanos para elaborar documentos que dan fe de lo que sucedió ante ellos. Así, para dar coherencia a su relato, el declarante cuenta en Madrid que el temor lo persigue hasta España, donde -estando en la Corte- se siente quizás protegido de las eventuales consecuencias de una nueva declaración a favor del Capitán General, o, al revés, más expuesto a represalias por parte de aliados de este personaje en Chile. Al mencionar el miedo como un elemento fundamental en su declaración, no queda como mentiroso ni perjuro, y la revocación le permite desacreditar hábilmente su propia palabra sin deshonrar su persona: "con el animo fixo y determinado de rebocarla a su tiempo y protestar la violencia y temor con que auia depuesto quanto antes tubiesse ocasion y libertad para haçerlo no atreuiendosse a executarlo en la ziudad de Lima ni en todo el distrito de su jurisdiccion ni aun fuera de ella en la ciudad de Popayan, Neiba, Honda, Mompo porque no le detuviesse el passo"26.

Ahora bien, ¿conoce Pedro Pérez Landero, escribano público de Lima, la maniobra del Virrey? Este escribano limeño es precisamente el destacado autor de un tratado sobre las prácticas de visitas y de residencia, publicado en Nápoles en 169627, donde desarrolla su quehacer en materia de interrogatorios, luego de casi cuarenta años de práctica. En 1671, en Lima, puso su ministerium al servicio del Virrey28. Pese a la supuesta independencia del escribano en el derecho clásico español29, su presencia junto a una autoridad para apuntar y anotar lo que va sucediendo ante él es frecuente. El carácter secreto de un procedimiento judicial no impide que esté presente un garante de la fe pública, que usa papel sellado destinado al registro público. Sin embargo, con el juego de puertas cerradas y salas de espera, él no tiene por qué enterarse plenamente de lo que está sucediendo. Llamado en la mañana por el Conde de Lemos para "poner en limpio" la declaración de Gaona, el escribano no podía dudar de la autoridad del Virrey. La mención "ante mí", que figura junto a la firma del escribano, se refiere al momento del otorgamiento del documento, y no necesariamente a lo que precedió. En efecto, el declarante Gaona no protestó y firmó ante el escribano limeño, como lo reconoce en Madrid. El oficio de pluma de Lima registró entonces que "para efecto de declarar [...] pareció en presencia del señor Conde de Lemos [...] el Capitan don Cristobal Gaona [...] el qual por ante mi el ssno fue resiuido juramento [...] so cargo del cual prometio decir verdad y siendo preguntado al tenor de las preguntas del ynterrogatorio dijo lo siguiente [...]"30.

Así, pues, se puede observar que la declaración realizada en Madrid aporta además precisiones sobre los motivos que, según Gaona, animaron a Juan Henríquez para actuar del modo reprochado por el Virrey. El otorgante declara además que no se atrevió a señalarlas en presencia del Conde de Lemos. Esta situación cuestiona lo que está en juego en el proceso de registro público: remite a una historia de las tensiones sociales que rodean la consignación en el registro y modelan tanto la forma como el contenido de los archivos notariales. La magnitud social, temporal y espacial de los registros notariales explica su importancia en el mantenimiento de tal institución en el espacio imperial.

Aquí lo que parece regir las narrativas contenidas en los dos documentos -el de Lima y el de Madrid- es el interrogatorio de cinco preguntas elaborado por el Virrey y presentado por su criado, en el marco de una información secreta exigida por la Reina31. La inquietud de Gaona -desde Lima hasta Madrid, pasando por Popayán y La Habana- indica la eficiencia de la palabra escrita registrada ante escribano tanto en Lima como en Madrid, y la conciencia de su valor como prueba en el marco de este interrogatorio. Pero también la confesión posterior acerca del "animo fixo y determinado de rebocarla [declaración]", supuestamente presente desde la primera declaración, muestra el cálculo instantáneo del peso de las palabras escritas en un registro notarial, y la conciencia de la fragilidad de su validez en el tiempo. Entonces, ¿será así en todo el Virreinato durante este período agitado y de poca confianza mutua? ¿Cómo conciliar entonces "verdad" y testimonio?

2. Prácticas escriturales en escribanía entre Lima y Santiago: Antonio Sánchez de Bahamonde, 1666-1678

Las tensiones en juego en el momento de escribir la palabra de los otorgantes se deben examinar según diferentes variables: los vínculos entre el escribano y los otorgantes, la personalidad y la carrera del escribano, su producción notarial y escrituraria, y la posible nitidez de la necesidad de dejar constancia. Como se planteó, la producción escrita de un escribano brinda a sus lectores la sensación de una excepción permanente, puesto que la lectura "entre renglones" revela distintas variaciones de estilo. Pese al uso repetitivo del "yo" y de su papel altamente autoritario en la fabricación, validación y autenticación de los autos registrados ante él, en pocas ocasiones se pone a sí mismo en escena. Por lo que la historiografía discute entonces su autoría32. Así, en el Imperio español aparecen los escribanos como personajes (siempre masculinos) ubicados en el centro de los funcionamientos y disfunciones del aparato administrativo33. En al ámbito económico, desde inicios del siglo XVII, los vínculos mercantiles entre Lima y el sur del Virreinato se fortalecen34, y las actividades notariales tanto en Santiago como en Lima reflejan esta intensificación de las comunicaciones en un espacio extendido entre Madrid, Buenos Aires, Portobelo, Lima y la "frontera de arriba" -expresión usada en Chile para referirse al espacio de frontera interna, al sur, comprendido por una zona ubicada entre la plaza fuerte de Valdivia y la provincia de Chiloé-35.

La actividad del escribano Antonio Sánchez de Bahamonde, que tiene la particularidad de haber ejercido su oficio en Lima y en Santiago de Chile (entre 1664 y 1678), refleja en efecto esta tendencia. Como sus contemporáneos, Sánchez de Bahamonde redacta poderes para Huancavelica, Huamanga, Saña, Huánuco y Cusco, pero también para las Provincias de arriba, Guayaquil, Panamá, Salamanca, Madrid, Sevilla, Buenos Aires, Portobelo y Valparaíso. Sus legajos en Lima muestran una relación constante y durable con algunas figuras del comercio transcontinental, como Don Alonso de Palacios, Doña Manuela de Alarcón o el gobernador Don Gaspar de Ahumada. Después de su estadía en Santiago, cuando vuelve a Lima, se sigue reconociéndole una suerte de competencia en materias tocantes a Chile, lo que puede significar un éxito tanto profesional como personal en Santiago36. Sin embargo, su cercanía con el Capitán General de Chile, el capitán don Juan Henríquez, es denunciada en varias ocasiones; por ejemplo, una carta dirigida al Rey por Antonio Martínez de Vargas el 8 de mayo de 1672 dice que:

    "El rigor de la oprecion que padesemos los vaçallos de VM de los ministros que gouiernen este reino es intolerable por que ni a servido de exemplar y escarmiento el que mando VM puçiese el conde de lemos en los procedimientos de don francisco de meneses con la visita antes [...] asi mismo [Juan Henriquez] a introducido por escriuano desta audiencia antonio sanchez un escribano que traxo en su compañía sin reparar estar prohibido por ordenansa tengan los ministros semexante union y conformidad porque aqui no se guarda ninguna ni se obedecen las cedulas de Vuestra Merced"37.

Aquí interesa esbozar algunos rasgos de este escribano -Antonio Sánchez de Bahamonde nació en Lima y fue "llevado" a Chile por el Capitán General, aquel contra quien dio testimonio en Lima el capitán Gaona- y ahondar en su personalidad mediante los legajos de sus escrituras notariales. Hijo de Pedro Sánchez de Bahamonde y doña Josefa Durán del Visso, viaja a Santiago, donde permanece cuatro años alejado de su mujer, hasta 167538. Existen dos legajos de sus escrituras en Lima y tres en Santiago de Chile39, pero no todos los cuadernos están completos ni llevan índices de los documentos protocolizados. En el caso chileno, de manera general, la lógica de cada volumen de escritura pública resulta difícil de entender, ya que ni el orden cronológico de los autos ni la procedencia social de los otorgantes parecen haber sido criterios de agrupación final de los documentos, realizada en el siglo XIX. No obstante, las escrituras de Sánchez de Bahamonde permiten delinear las evocaciones de las dos ciudades que surgen bajo su pluma. Al igual que sus colegas, aprendió su oficio siendo escribiente de otro escribano, y, cuando pide su confirmación en 1664, lleva ocho años trabajando como oficial de pluma para el escribano de la contaduría mayor, Gonzalo de Vargas40. De hecho, su experiencia con un Escribano de Cámara explica un mantenimiento claro y limpio de las escrituras protocolizadas y de la presentación general de sus cuadernos: pocas manchas, una escritura firme y legible. Asimismo, los testigos que repetidamente se inscriben en sus autos permiten deducir que de manera muy probable Sánchez de Bahamonde formó al futuro escribano real de Santiago, nacido en Cádiz, Gaspar Valdés41.

A pesar de su origen foráneo y de las mencionadas denuncias, Sánchez de Bahamonde es integrado a la comunidad urbana de Santiago, sobre todo a la española. Su adaptación a las prácticas de los vecinos, moradores y estantes indica que su comportamiento es semejante al de los escribanos de la ciudad: todos comparten la necesidad de sobrevivir mediante el oficio de pluma y, para ello, acuden a la Audiencia de Santiago -como a la de Lima- para ponerse al servicio de los habitantes que pueden pagar los aranceles42. Su actuación se justifica por las tensiones existentes entre los vecinos de la ciudad: así -más allá del desempeño de su oficio en el marco de pleitos y asuntos administrativos, y de los testamentos, poderes, obligaciones, fianzas, cartas de pago y ventas-, se encuentran asientos, remates y apartamientos, que indican que el escribano responde a una demanda variada y no se especializa en algún tipo de escrituras. Al respecto, un apartamiento es particularmente notable en la segunda mitad del siglo XVII: traduce la habilidad del escribano para ofrecer a los otorgantes la posibilidad de solucionar un conflicto mediante la negociación43. El auto, redactado en el marco de un proceso por estupro, ilustra el tipo de justicia que se encuentra en Santiago en los años 1670: "en este estado la caussa se a tratado por algunas personas de conbenirla y considerando que en ella se auia de gastar mucho tiempo y dinero y que el suseso de los pleitos es ynciertos a conbenido el dho pleito por via de transación parto y conbenio o por aquelle escriptura que mejor aya lugar de derecho [...]"44.

Es difícil conocer las circunstancias precisas que llevan a las partes a una transacción, pero es verosímil que el escribano, conocedor de los entresijos de la justicia de la Real Audiencia, haya brindado sus consejos para lograr la conciliación entre las partes, justificándola por la lentitud e ineficacia de los oidores en estas materias. La revisión conjunta de los legajos de Sánchez de Bahamonde revela una actividad similar entre las dos ciudades: una derivada de un quehacer aprendido durante su formación como escribano de Lima, y otra de prácticas diferenciadas procedentes de los comportamientos y necesidades de los habitantes de las ciudades. Así, estos legajos, a falta de datos más precisos sobre un escribano en las Indias a fines del siglo XVII, esbozan algunas características de su persona, como testigos materiales de su propia autoría.

Sin embargo, raramente el escribano aparece como testigo en autos de su propio legajo. Una excepción es el documento redactado por Sánchez de Bahamonde en Lima, en torno a un milagro ocurrido en lo que, muy probablemente, es su vecindario, el 20 de junio de 1678. En un auto titulado en el margen "testimonio de haber llorado la madre de dios de la candelaria", el escribano narra cómo fue llamado en ocasiones para testificar haber visto una imagen de la Virgen sudando en la casa de Diego Rodriguez, vecino de Lima45. La primera vez, el escribano se sube sobre un bufete para acercarse más a la imagen, pero no ve más que un poco de humedad en el nacimiento del cuello y concluye que, pese a los testimonios de toda la gente de la casa, no está llorando. Llamado por segunda vez, el mismo día en la tarde, se acerca más al rostro de la Virgen, y observa: "que le tenía humedo i la parte de la frente y megillas con algunas gotas de agua como alfafar i emparticular los ojos llenos de agua mui gruesas y el agua de los ojos parese que de sostenia en elos sobre natural la quel se empeso a derramar y caer desde los ojos por las megillas abajo juntandose alguna porsion en la punta de la barba"46.

El escribano describe entonces con una precisión meticulosa cómo, en compañía de algunos "circunstantes, aunque indignos", recogieron con algodones unas pocas lágrimas del ojo izquierdo de la Virgen. Agrega más adelante que fue del lado donde él se hallaba "por coger el viso y vislumbre de el rostro repasé en que al parecer broto alguna porsion de agua con rrepeticion"47. La gente, situada al lado derecho de la imagen, también vio brotar lágrimas. Para reforzar su propio testimonio, el escribano menciona la presencia de personas de "calidad": "todo lo cual fue publico y notorio porque se hallaron presentes otras muchisimas personas de calidad que apenas cauian en la dicha recamara sin otros muchos que se esforzaban a solicitar con violencia la entrada para notar y perseuir de mas serca tamaño milagro". Por último, consciente de la importancia de su testimonio y de la gravedad del instante, el escribano explica cómo -para "testificarme io el dicho escribano"- limpió la mejilla izquierda de la imagen y "de vista y de tacto, reconosi que tenia alguna humedad i así mismo registre la cabeza y halle estar seca y sin sospecha de humedad y antes si en el medio de la cabeza tenia la sanctisima imagen alguna tierra seca como caida de los techos o paredes"48.

Este testimonio figura en el registro, con la mención "en testimonio de verdad", dándole importancia con aguda consciencia de que la memoria del instante se iba a convertir en este relato de dos páginas. Así, si su relato contiene elementos de "verdad" por ser su oficio el de escribano público49, el reforzamiento de su testimonio se hace con la presencia de testigos numerosos -de personas de calidad y con una verificación táctil-, un sentido raramente evocado en los registros de la memoria notarial. El escribano no atestigua solamente haber visto y oído el milagro, da fe de bastante más que un otorgante con mente sana: él tocó y verificó las lágrimas de la imagen de la Virgen, y se apunta como testigo de su experiencia en su propio registro.

Este documento confirma entonces la existencia de una distancia, perceptible en el siglo XVII, entre la "verdad de los hechos" y la declaración hecha ante escribano: la fe pública concierne al instante de la "declaración", oída durante el encuentro con el declarante. Todos deben confiar en que el declarante diga la "verdad", ya sea compelido por el juramento que hace en justicia, o por el intercambio de voluntad que tiene lugar ante el escribano. Por lo tanto, la razón de ser de los registros notariales radica en la necesidad social de crear y mantener instancias de fijación de los momentos de conciliación y acuerdos. La estadía de Sánchez de Bahamonde en el Reino de Chile, desde 1671, solicitada por el Capitán General, puede explicarse por su habilidad para la implementación de tal instancia, útil en un reino agitado por una década de escándalos públicos y por la capacidad de algunos vecinos de acudir a sus servicios. De hecho, el registro del escribano corresponde a un ritual de apaciguamiento, que al mismo tiempo memoriza los términos de los conflictos. Los documentos representan, así, potenciales brechas futuras, testimonios no sólo de los acuerdos, sino también de las dudas y de las infidelidades. En consecuencia, su manifestación puede resultar problemática.

3. El secreto público como garantía de la confianza: Lima, 1691-1717

La reciente historiografía dedicada a la memoria judicial ha (re)introducido un elemento importante en la reflexión sobre las condiciones de posibilidad de la institución notarial, esencialmente basada en su capacidad de constituir las verdades necesarias para la justicia: la palabra escrita resiste difícilmente las injurias del tiempo. Su posible revocación -en el caso de los poderes y testamentos, por ejemplo-, las esperas, los moratorios, las ejecuciones sucesivas de contratos, los diferentes montajes jurídicos para pagar las deudas, los censos, por un lado, así como el fraude, la pérdida o destrucción material de documentos, por el otro, afectan de cierta manera la robustez del archivo notarial como prueba judicial, pero no su calidad de documento histórico50. Asimismo, la conservación de los papeles y documentos es una de las preocupaciones recurrentes de la administración colonial. En 1702, el Capitán General de Chile, Francisco de Ybañez, anota en su informe al Rey el "detraimiento" del archivo de la ciudad (es decir, el archivo del Cabildo) y su voluntad de velar por su seguridad51. Como se dijo, los escribanos son los principales agentes de esta conservación de la memoria institucional (Cabildo, Audiencia, Capitanía General y las propias escribanías). Cabe recordar sin embargo que, según muestra el registro de Madrid en el caso de la declaración de Gaona, la matriz del documento -el elemento que le confiere su autoría- es la voluntad del otorgante. Esta voluntad no es permanente. Conviene interrogar, por lo tanto, ¿a qué se aplica esta voluntad? ¿A la difusión del contenido para que "sepan cuantos vieren", como precisa la fórmula de algunos actos notariales? ¿A la protección y conservación de la memoria individual? ¿A una adhesión a mecanismos que garantizan la confianza y el crédito?

Algunas pistas para descifrar ciertos comportamientos ante el escribano aparecen cuando los escribanos defienden los deberes de su quehacer. Están obligados a respetar el secreto de los asuntos y negocios que suceden o pasan ante ellos, y es menester que haya una necesaria confianza en el carácter fehaciente del protocolo notarial, pese a la mala reputación que se les atribuye52. Así, simultáneamente al sello real, que fiscaliza y garantiza la fe de los autos confeccionados ante escribanos, ellos deben respetar y garantizar el secreto de las transacciones registradas, puesto que los registros de los escribanos son objeto de tensiones en cuanto manifestación pública.

En localidades con Cabildo de Indios que mantienen un libro de Cabildo, garantizar el acceso a estos últimos es problemático: los alcaldes y caciques tratan de esconder a las autoridades las transacciones entre indios y de mantener su poder sobre la mano de obra, guardando el control de esta instancia de justicia sumaria53. Pero, al parecer, el fenómeno no es propio de los pueblos de indios: los documentos notariales formulan y formalizan crecientes prácticas de intercambio entre individuos que escapan al control de la administración real. En Lima, dicha situación se evidencia desde la década de 1690, como lo ilustra la demanda de residenciar y visitar las escrituras y los protocolos de todos los escribanos y juzgados de Lima y del Callao, despachada el 18 de junio de 1717 por el licenciado Matheo Ponce de León, oidor de la Real Audiencia local54. Aquí se reprocha a los escribanos de Lima ocultar las alcabalas y componerse por un corto precio con las personas que "ante ellos otorgan escrituras de venta de esclavos y de otros efectos que se debe dicho derecho". Por lo tanto, se notifica a todos los escribanos que no otorguen "escrituras de ventas de esclavos, remates, almonedas, declaraciones ni de otras costas y efectos sin que primero lleven las partes otorgantes boleta del administrador que conviene a su cargo la recaudacion y cobranzas de dichas reales alcabalas"55.

Lo anterior significa que todos los autos otorgados ante escribano debían efectuarse después de haberse pagado las reales alcabalas y extendido la boleta correspondiente. La pena para los contraventores es de dos años de suspensión de sus actividades. Así, se quiere reiterar formalmente que los escribanos son responsables del pago de los impuestos reales y deben asegurarse de que los otorgantes lo han entendido y cumplido, antes de otorgar cualquier acto. Por eso, las escrituras pueden hacerse sólo después del pago, "por tener asegurados los derechos de la real alcabala". Todos los escribanos de Lima son notificados de esta obligación en un solo día, lo que indica que trabajan en un perímetro reducido.

Cinco años atrás se había exigido cumplir esta medida. En un acto de la Real Audiencia de diciembre de 1720 se afirma que ya en 1712 se les exigió a los escribanos que entreguen los certificados de las ventas registradas. Como la medida no fue respetada, el propio oidor Ponce de León decidió, en junio 1717, conducir él mismo la residencia y visita de los escribanos limeños. Por tanto, la medida revela la importancia de esta práctica de "ocultación" de escrituras por parte de los escribanos. De hecho, el documento de 1720 precisa que, en realidad, hace casi veintinueve años (desde 1691) que los administradores del Real Derecho de Alcabala obtuvieron un decreto del Virrey para fiscalizar las escrituras de ventas de los escribanos del Virreinato. En aquel entonces se discutía con el Rey el ajuste del derecho de las reales alcabalas y se afirmaba que el entregar los escribanos a los administradores sus protocolos originales era cosa común y corriente. La Real Audiencia, ante la cual dirige una súplica el oidor Ponce de León en 1720, afirma que "las repetidas providencias que en diferentes tiempos y gobiernos por este fin a pedimento del suplicante [...] todos han sido ineficaces, y nada se ha conseguido, porque prevalece la negociacion de las partes y el disimulo de los escribanos al gusto respecto de tan superiores mandatos"56.

Por estos motivos, los escribanos de Lima, del Callao y Chancay son obligados a que cada mes "den memorias y relacion jurada de todas las escripturas y contratos que ante ellos pasaren de que se causa alcabala", bajo pena de 200 pesos y dos años de suspensión. Precisa también "que dentro de un mes se entreguen las boletas de todas las escripturas de ventas, almonedas y remates que hubieren otorgado desde el 28 de mayo de 1711 hasta fines de agosto de 1720". Para justificar esta obligación, la Real Audiencia recurre al Título XIII, Libro Octavo de la Recopilación de Leyes de Indias, que obliga a los escribanos a dar noticia al receptor, mensualmente, de las almonedas, y de "todo lo que resultare por venta, trueque o cambio, en cualquier forma". Sin embargo, los escribanos en 1720 replican que sin mandato del juez, el escribano sólo puede entregar copias de los autos escritos en su registro, y no los originales, considerándose el protocolo de registros fuera de poder del escribano: "no esta en su sentro como lo esta el pez fuera del mar"57.

El problema, considerado grave y de suma importancia por los escribanos, y que interesa aquí, gira en torno al acceso a sus registros originales por parte de administradores deseosos de cumplir sus regalías. Las palabras usadas en los diferentes autos y la ley mencionada se refieren sucesivamente a entregar boletas de pago del derecho correspondiente; entregar certificados de las ventas registradas; dar "memorias y relación jurada de todas las escripturas y contratos de que se causa alcabala"; dar noticia al receptor, entregar copias de los autos; y, por último, entregar protocolos originales. Mientras que los administradores se refieren de manera continua a un acceso al contenido y a los comprobantes de pago de la Real Alcabala, remitiendo a una prueba judicial y tangible del pago, los escribanos replican que no pueden autorizar el acceso a los originales, evocando la naturaleza sagrada de sus registros. La delicada discusión versa sobre la diferencia entre "manifestar las escrituras" y "entregar los protocolos". Los escribanos, al reaccionar en conjunto, denuncian el intento del administrador de entender lo resuelto por el auto de la Real Audiencia, "no el que se le ayan de manifestar las dichas escripturas com esta prebenido por derecho, sino que se le an de entregar los protocolos de los registros originales para examinarlos ellos todos los contratos de que pueda resultar dichas alcabalas". Precisan que "aun quando se disputa el valor del ynstrumento o se necesita de comparar la letra, u otra diligencia jamas se entrega a persona alguna sino al mismo juez que conose de la causa, y siendo asi, nunca pretende con razon dho administrador que se le deban manifestar los registros originales quando esto esta prohibido y nunca se a practicado"58.

El argumento de los escribanos, para no entregar los registros originales, consiste entonces en rescatar el momento en que se recibe su examen ante el Real Acuerdo, "en el que hace cada uno juramento por Dios nuestro señor de guardar secreto a las partes en los instrumentos que se le pidieren sin que en esto aya interpretacion pues su magestad [...] les liga a este juramento y desligarlos solo puede el Sumo Pontificie Romano"59. Los escribanos de Lima consideran, por ejemplo, que sus protocolos originales son como lugares sagrados y secretos cuya manifestación no depende de su propia voluntad sino de la del Papa, en razón del secreto de las partes que motiva los autos. El recurso al secreto que protege los protocolos permite eludir la cuestión de la manifestación de la prueba del pago del derecho de alcabala, en cuanto obligación legal y legítima que se practica comúnmente. En otras palabras, manifestar una nota, relación o copia de algunos autos que dan lugar al derecho de alcabala es legal y legítimo, siempre y cuando el escribano pueda vetarlo según el secreto, pero entregar el original protocolizado sólo se permite al juez que conoce la causa.

Los escribanos recuerdan, así, que el juramento que prestan, o que se supone que han prestado, ante el Real Acuerdo consiste en preservar el secreto de las partes, y que eso, de alguna manera, consiste en una excepción a las regalías. Se ingresa entonces, con los registros de protocolos de escribanos, en un mundo del secreto y de la justicia, opuesto a un mundo público y administrativo, estando este último disponible para toda la comunidad únicamente en nombre del "bien común". Esta constatación no tiene nada de evidente, es más bien paradójica, dado que la materia propia de los registros de escribanos son las escrituras públicas, expresión también usada por los historiadores de la cultura escrita para diferenciarlas de las escrituras privadas -incluso íntimas-, relevantes de la expresión de un "sí mismo" consecuentemente ausente de las escrituras notariales.

Lo que defienden los escribanos de Lima, también a partir de los años 1690, según el expediente referido, es la idea según la cual lo común y compartido encuentran un límite en el secreto, y el deber de los escribanos es garantizarlo. De allí surge la "múltiple doble cara" del protocolo de registros de escribanos de aquel tiempo, entre secreto y público, íntimo y compartido, prueba y acto de justicia, apariencias y ocultaciones; todas ellas expresiones del ejercicio del poder, o de los poderes, en conflicto. Al respecto, los escribanos de Lima agregan que se proveyó auto ante el escribano de cámara de la Real Audiencia en 1691, en que se mandó poner perpetuo silencio "quanto a la exsibicion de dichas escripturas originales quedando solo a dar razon los escribanos de las escripturas y contratos de que pueden resultar dichas alcabalas". Ya los escribanos acusaban a los administradores de exceder su mandato y convertirse en "visitador general perpetuo de todos los escribanos exediendose a la costumbre que siempre se ha tenido de darsse razon de las alcaualas, que preseden de los dhos contratos sin querer inculcar los infinitos secretos naturales"60.

Conclusión

Las tensiones entre intereses públicos y comunes, representados por los administradores del Virreinato, y los intereses de los particulares e individuales que viven en las tierras americanas producen, literalmente, una parte importante de la documentación notarial disponible en archivos públicos históricos. El recorrido de protocolos de escribanos entre Lima, Madrid y Santiago en el último tercio del siglo XVII permite ver que estos oficiales de pluma se dedican a poner por escrito las voluntades de los otorgantes, a ejercer de actuarios de la administración de justicia y a proteger los intereses económicos de los otorgantes. Las causas se encuentran cosidas en el mismo volumen con las diferentes escrituras que, entre ajustes y compromisos, instrumentalizan el secreto y las regalías en el corazón de la producción notarial de aquel tiempo. Además de las escrituras protocolizadas, se encuentran huellas del mantenimiento de los cuadernos, de las obligaciones de los escribanos hacia el oficio (índices, testimonios, compulsas), borradores -aunque escasos-, a veces cartas originales de otorgantes que saben escribir, entre otros.

Todos ellos son escritos susceptibles de ser preservados, de manera momentánea, por el secreto, lo cual plantea con ello la pregunta sobre la imposible destrucción del archivo. El registro notarial aparece entonces como probable lugar donde se asientan las excepciones al ejercicio de las regalías. Así, Cristóbal Gaona, perseguido por el miedo, afirma haber mentido ante un escribano y un Virrey, pero subraya haberlo hecho sostenido por un "animo fijo", después de deshacer sus palabras, lo que concreta acudiendo a otro escribano. Antonio Sánchez de Bahamonde -cercano de los criticados hermanos Henríquez: Juan, Capitán General de Chile, y Blas, conocido comerciante de Lima- atestigua con rara precaución un milagro en su vecindario de Lima al recoger las lágrimas de una Virgen que llora. Los escribanos de Lima protegen, como cuerpo, los intereses ambiguos de los comerciantes contra la administración fiscal. Todos son peritos de la escritura pública, capacitados para dejar constancia según una gramática común; pero cada uno, a su manera, levanta un estilo propio para signar y registrar el devenir.

Estos tres casos ilustran cómo la modernidad política y las arcanas imperii se articulan ante el secreto, símbolo tanto del poder absoluto como de la censura católica. Por lo tanto, se espera que, al revelar algunos de estos secretos y razones de ser de los registros, este artículo contribuya a un mejor conocimiento de las escrituras públicas notariales de Antiguo Régimen y sus conexiones en diversos espacios de Hispanoamérica.


Comentarios

* Este artículo contó con financiación del programa de postdoctorado Fondecyt como parte del proyecto Conicyt/Fondecyt postdoctorado n°3130658, titulado "Promesa y voluntad en las prácticas de intercambio en Santiago de Chile, 1647-ca.1715". La autora agradece los aportes de Renzo Honores y María Eugenia Albornoz y los comentarios de los evaluadores de Historia Crítica.

1 Ann Laura Stoler, Along the Archival Grain: Epistemic Anxieties and Colonial Common Sense (Princeton/Oxford: Princeton University Press, 2009), 20.

2 En Francia se inventó la notarialogía: disciplina que, según su creador, reúne estos estudios en un saber propio. Jean-Paul Poisson, Essais de notarialogie (París: Economice, 2002).

3 Sobre la implantación del notariado en América ver: María de los Ángeles Guajardo-Fajardo Carmona, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI, 2 vols. (Madrid: Colegios Notariales de España 1995); Ivonne Mijares Ramírez, Escribanos y escrituras públicas en el siglo XVI: el caso de la Ciudad de México (México: UNAM/Instituto de Investigaciones Históricas, 1997); Jenaro Artiles, "The Office or Escribano in Sixteenth-Century Havana". Hispanic American Historical Review 49, n.° 3 (1969): 489-502, doi: dx.doi.org/10.2307/2511782. Para el desempeño del oficio en diferentes espacios, véanse entre otros: Jorge Luján Muñoz, Los escribanos en las Indias Occidentales y en particular en el Reino de Guatemala (Guatemala: Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial, 1977); Jorge Luján Muñoz, "La literatura notarial en España e Hispanoamérica, 1500-1820". Anuario de Estudios Americanos n.° 28 (1981): 101-116; Tamar Herzog, Mediación, archivos y ejercicio: los escribanos de Quito (siglo XVII) (Fráncfort: Vittorio Klostermann, 1996); Michael Scardaville, "Justice by Paperwork: A Day in the Life of a Court Scribe in Bourbon Mexico City". Journal of Social History 36, n.° 4 (2003): 979-1007, doi: dx.doi.org/ 10.1353/jsh.2003.0114; Carolyn Dean, "Beyond Prescription: Notarial Doodles and Other Marks". Word & Image 25, n.° 3 (2009): 293-316, doi: dx.doi.org/10.1080/02666280802588722; Kathryn Burns, Into the Archive: Writing and Power in Colonial Peru (Durham: Duke University Press, 2010); Antonio Dougnac, "El escribanato de Santiago de Chile a través de sus visitas en el siglo XVIII". Revista de Estudios Histórico-Jurídicos n.° 19 (1997): 49-93; Víctor Gayol, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México, 1750-1812, 2 vols. (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2007); Reyes Rojas García, "La literatura notarial castellana durante el siglo XVI y su difusión en América". Nuevo Mundo, Mundos Nuevos n.° 12 (2012): s/p, doi: dx.doi.org/10.4000/nuevomundo.62407; Michael Zeuske y Orlando García Martínez, "Estado, notarios y esclavos en Cuba. Aspectos de una genealogía legal de la ciudadanía en sociedades esclavistas". Nuevo Mundo, Mundos Nuevos n.° 8 (2008): s/p; Margarita Gómez Gómez, "Secretarios y escribanos en el gobierno de las Indias. El caso de Juan de Sámano". Revista de Historia del Derecho n.° 43 (2012): 30-63; Silvia Espelt-Bombín, "Notaries of Color in Colonial Panama: Limpieza de Sangre, Legislation, and Imperial Practices in the Administration of the Spanish Empire". The Americas 71, n.° 1 (2014): 37-69, doi: dx.doi.org/10.1353/tam.2014.0082

4 "Un sistema en el que se podían utilizar 49.555 hojas de papel en curso de la visita de un único virrey del Perú no es uno del que se pueda decir que sufría de escasez de datos". Lewis Hanke, El visitador licenciado Alonso Fernandez de Bonilla y el virrey del Perú, el conde del Villar(1590-1593) (Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1975): 28. Citado por John Huxtable Elliott, "España y América en los siglos XVI y XVII", en Historia de América Latina. 2. América Latina colonial: Europa y América en los siglos XVII, XVII y XVIII, editado por Leslie Bethell (Barcelona: Editorial Crítica, 1990), 6.

5 Martín Wasserman, "Más allá de las redes: deudas y contratos en Buenos Aires durante el temprano siglo XVII" (tesis de maestría en Investigación Histórica, Universidad de San Andrés, 2012).

6 Sigo la línea trazada por Kathryn Burns para el Cuzco sobre el mismo período. Véase en particular "Notaries, Truth and Consequences". The American Historical Review 110, n.° 2 (2005): 350-379, doi: dx.doi.org/10.1086/531318. Burns plantea que el documento notarial debe considerarse como "historical artifact" y que "the complexity also lies in the notarial record themselves", 355. Eso dialoga con la frase de Ann Stoler, destacada aquí.

7 La expresión es de Michael Zeuske y Orlando García Martínez, "Estado, notarios y esclavos", parágrafos 1 y 2.

8 Enrique Villalba y Emilio Torné, El nervio de la República: el oficio de escribano en el Siglo de Oro (Madrid: Calambur, 2010).

9 Burns, Into the Archive.

10 Simona Cerutti, "Histoire pragmatique, ou de la rencontre entre histoire sociale et histoire culturelle". Tracés 15 (2008): 147-168, doi: dx.doi.org/10.4000/traces.733; Aurore Clavier y Filippo De Vivo, "Cœur de l'état, lieu de tension. Le tournant archivistique vu de Venise (XVe-XVIIe siècle)". Annales. Histoire, Sciences Sociales 68, n.° 3 (2013): 699-728.

11 Ver Michael Clanchy, From Memory to Written Record: England 1066-1307 (Cambridge: Blackwell, 1993 [1979]); Peter Beal, In Praise of Scribes. Manuscripts and Their Makers in Seventeenth-Century England (Oxford: Clarendon Press, 1998); Beatrice Fraenkel, La signature. Genèse d'un signe (París: Gallimard, 1992): 17-25; Fernando Bouza Álvarez, Del escribano a la biblioteca. La civilización escrita europea en la Alta Edad Moderna (siglo XV-XVII) (Madrid: Editorial Sintesis, 1997); y Natalie Zemon Davis, Fictions in the Archives: Pardon Tales and Their Tellers in Sixteenth-Century France (Stanford: Stanford University Press, 1987).

12 Fernando Bouza Álvarez, "Escritura, propaganda y despacho de gobierno", en Escribir y leer en el siglo de Cervantes, editado por Antonio Castillo Gómez (Barcelona: Gedisa, 1999): 86.

13 Al respecto, la propuesta de Burns extiende la ciudad letrada. Véase Burns, Into the Archive, 2.

14 Entre otros, Laurie Nussdorfer, Brokers of Public Trust: Notaries in Early Modern Rome (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 2009); Julie Hardwick, The Practice of Patriarchy: Gender and the Politics of Household Authority in Early Modern France (University Park: Pennsylvania State University Press, 1998). Burns habla de ventriloquists, Into the Archive, 14.

15 Contra la visión simplificadora del escribano como agente de las autoridades españolas que gana la confianza de los indios e indias de las urbes americanas, especialmente con el uso del testamento, véanse Burns, Into the Archive; Aude Argouse, "Testamentos de indígenas ¿Una fuente excepcional? La 'voz del pueblo' y el escribano. Cajamarca, Perú, siglo XVII". Temas Americanistas n.° 29 (2012): 200-221.

16 Jacques Derrida, Mal d'archive. Une impression freudienne (París: Galilée, 2008 [1995]).

17 Renaud Dulong, "La dimension monumentaire du témoignage historique". Sociétés et Représentations n.° 13 (2002): 179-197, doi: dx.doi.org/10.3917/sr.013.0179

18 Armando de Ramón, Santiago de Chile (1541-1991). Historia de una sociedad urbana (Santiago de Chile: Editorial Sudamericana, 2000).

19 Archivo General de Indias (AGI), Sevilla-España, Fondo Audiencia de Chile, leg.103; Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh), Santiago de Chile-Chile, Fondo Real Audiencia (RA), vol. 2889.

20 AGI, Audiencia de Chile, leg. 103; ANHCh, RA, vol. 2889, s/f, párrafo 37.

21 Madrid, 06 de mayo de 1973, en Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (AHPM), Madrid-España, Protocolo del Escribano Juan de Burgos, f. 331.

22 AHPM, Protocolo del Escribano Juan de Burgos, f. 331.

23 AHPM, Protocolo del Escribano Juan de Burgos, f. 331.

24 AHPM, Protocolo del Escribano Juan de Burgos, f. 331.

25 AGI, Audiencia de Chile, leg.56, pieza 21, f. 4.

26 AGI, Audiencia de Chile, leg.56, pieza 21, f. 4.

27 Pedro Pérez Landero Otañez, Práctica de visitas y residencias apropiada á los Reynos del Perú y deducida de lo que en ellos se estila (Nápoles: Nicolas Layno, 1696).

28 Sobre la diferencia entre ministerium y oficium del notario, véase José Bono Huerta, Historia del derecho notarial español, vol. II (Madrid: Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1979): 326.

29 Bono Huerta, Historia del derecho, 322-326.

30 AGI, Audiencia de Chile, leg.56, pieza 21, f.3.

31 AGI, Audiencia de Chile, leg.56, pieza 21, f. 2.

32 Pavel Ouvarov, "Ceux qui sont un peu différents des autres: singularités, 'déviances' et normes dans les actes notariés parisiens du XVIe siècle". Annales. Histoire, économie et société 15, n.° 3 (1996): 439-466, doi: dx.doi.org/10.3406/hes.1996.1884

33 Sólo el Consejo de Indias puede confirmar a los escribanos. En principio, sólo los hombres españoles pueden ejercer como escribanos del Rey. En Santiago de Chile, los Toro Mazote, padre e hijo, probablemente con ascendencia mestiza, supieron borrar de los registros este rasgo infamante. Emma de Ramón, "En el límite de lo admisible: testamentos de Ginés de Toro y Pedro Vélez, escribanos del número de Santiago de Chile". Temas Americanistas n.° 29 (2012): 256-269.

34 Margarita Gascón, "Comerciantes y redes mercantiles del siglo XVII en la frontera sur del Virreinato del Perú". Anuario de Estudios Americanos 57, n.° 2 (2000): 413-448, doi: dx.doi.org/10.3989/aeamer.2000.v57.i2.242

35 Margarita Suárez, Desafíos transatlánticos: mercaderes, banqueros y el estado en el Perú virreinal, 1600-1700 (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001). Así, se encuentran en los protocolos varios "residentes de Lima vecinos de Santiago", la carta de pago del Alférez Juan de Cazares, en Archivo General de la Nación (AGN), Lima-Perú, Fondo Protocolos Notariales, Protocolo 1800, f. 566.

36 "Santiago. El capitán Antonio Sanchez de Bahamonde, en nombre del licenciado don José Gonzalez Manrique", 1678-1681, en Archivo Arzobispal de Lima (AAL), Lima-Perú, Serie Apelaciones de Chile, (1606-1801), leg. IV, 1677-1685, doc. 5, ff. 88.

37 Santiago de Chile, 08 de mayo de 1672, en AGI, Audiencia de Chile, 56 pieza 16. Véase también. ANHCh, RA, vol. 2889. Entre los argumentos para debilitar las palabras acusatorias está una tentativa de recusación del escribano Sánchez de Bahamonde, a quien el prisionero califica de "odioso y sospechoso", según la fórmula consagrada, a la que agrega "su peor enemigo". El vínculo entre ambos proviene de su presencia simultánea en Lima, muchos años antes.

38 Compró un terreno y una casa un poco excéntricos. Armando de Ramón, Santiago de Chile, 190; Carlos Salinas Araneda, "Catálogo de los libros registros del Cedulario chileno, 1573-1727 (III)". Revista de Estudios Histórico-Jurídicos n.° 17 (1995): 411, doi: dx.doi.org/10.4067/S0716-54551997000100010

39 AGN, Protocolos Notariales, Protocolos 1800 y 1801; ANHCh, Fondo Escribanos de Santiago (ES), vol. 303-305.

40 En AGI, sig. Lima, 191, núm. 23, El testigo confirma que es mayor de 25 años, es decir, nació antes de 1639. También aparece como "escribano de su magestad como se nombra fiel y legal y de toda confianza y que despacha el oficio de escribano de cámara de esta ciudad [de Santiago de Chile] [...]", el 21 de octubre de 1673, fé de Geronimo de Ugas et Juan Agurto de Gastañaga. AAL, Apelaciones de Chile, (1606-1801), leg. IV, 1677-1685, doc. 5, f. 242.

41 Gaspar Valdés (1646-1734ca.) es Escribano Real, Escribano Público y de Cabildo, Escribano de Cámara, Coadjutor de Indios, Escribano de la bula de la Santa Cruzada.

42 El precio de los autos no siempre se marca, hay autos que son gratuitos. El precio de un poder o de una venta, tanto en Santiago como en Lima, ante Sánchez de Bahamonde tiene un promedio de 6 reales.

43 No es una novedad para Sánchez de Bahamonde: hay apartamientos hechos por él en Lima.

44 "Apartamiento de Doña Francisca de Godoy y su hija a favor de Lorenzo García", Santiago de Chile, 27 de febrero de 1674, en ANHCh, ES, vol.304, f. 99.

45 "Vi una imagen de nuestra señora de la candelaria de bulto como de bara y media de alto enbarnisada de al parecer de madera bestida de blanco sobre un bufete y dos luzes de cera encendidas y toda la dicha quadra llena de gente [...]", AGN, Protocolos Notariales, Protocolo 1800, f. 716v.

46 AGN, Protocolos Notariales, Protocolo 1800, f. 717.

47 AGN, Protocolos Notariales, Protocolo 1800, f. 717.

48 AGN, Protocolos Notariales, Protocolo 1800, f. 717.

49 Verdad legal, como lo recuerda Burns, Into the Archive, 4.

50 La distinción entre prueba judicial y prueba histórica es un tema de Carlo Ginzburg, Le juge et l'historien. Considérations en marge du procès Sofri (Lagrasse: Verdier, 1998).

51 "Informe Francisco Ybañez de Peralta", Santiago de Chile, 17 de mayo de 1702, en AGI, Audiencia de Chile, 103, §150.

52 María Paz Alonso Romero, El proceso penal en Castilla (siglos XIII-XVIII) (Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 1982): 197; Miguel Ángel Extremera Extremera, "El delito en el archivo. De escribanos, falseadores y otras gentes de mal vivir en la Castilla del Antiguo Régimen". Hispania 65, n.° 220 (2005): 465-484, doi: dx.doi.org/10.3989/hispania.2005.v65.i220.140. Para Hispanoamérica ver Tamar Herzog, Mediación, archivos y ejercicio.

53 Aude Argouse, "Je le dis pour mémoire". Testaments d'Indiens, lieux d'une justice ordinaire. Cajamarca, Pérou XVIIe siècle (París: Les Indes Savantes, 2016).

54 "Traslado de José de Garazatua, administrador de las Reales rentas de alcabalas de Lima, sobre que los escribanos cumplan con remitir certificaciones de las ventas", 1722, en AGN, Fondo Superior Gobierno, Procedimientos Civiles (GO-RE) 1, leg.4, cuaderno 27, f.2.

55 "Traslado de José de Garazatua", AGN, GO-RE 1, leg.4, cuaderno 27, f.2.

56 "Traslado de José de Garazatua", AGN, GO-RE 1, leg.4, cuaderno 27, f. 19.

57 "Traslado de José de Garazatua", AGN, GO-RE 1, leg.4, cuaderno 27, ff. 1-23.

58 "Traslado de José de Garazatua", AGN, GO-RE 1, leg.4, cuaderno 27, ff. 21-25.

59"Traslado de José de Garazatua", AGN, GO-RE 1, leg.4, cuaderno 27, f. 25.

60 "Traslado de José de Garazatua", AGN, GO-RE 1, leg.4, cuaderno 27, f.25.


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Artículo recibido: 07 de abril de 2015/ Aprobado: 19 de agosto de 2015 / Modificado: 22 de septiembre de 2015