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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.61 Bogotá jul./set. 2016

https://doi.org/10.7440/histcrit61.2016.11 

Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín, editor. Historia e historiografía constitucionales. Madrid: Editorial Trotta, 2015, 158 pp.

Carlos Alberto Toro* - Universidad de los Andes, Colombia

* Estudiante del Doctorado en Historia de la Universidad de los Andes (Colombia). Abogado de la Universidad del Cauca (Colombia) y magíster en Historia de la Universidad de los Andes. ca.toro964@uniandes.edu.co

DOI: http//dx.doi.org/10.7440/histcrit61.2016.11


Este libro es el primer análisis extenso en español de la historia constitucional, como señala su editor, Joaquín Varela Suanzes-Carpegna (1954). Al ser un libro de análisis, no se trata de un trabajo de historia constitucional, sino sobre ella; es decir, acerca de su método, objeto y fuentes. En esto se diferencia de las obras publicadas previamente en la colección Estructuras y procesos. Derecho de la misma editorial, enmarcadas dentro de esa disciplina histórica. Además, se destaca por incluir una sección de entrevistas sobre aspectos metodológicos y científicos de la historia constitucional, y por su vínculo con la revista Historia Constitucional, cuyo primer número apareció en el año 2000 y es la única en español dedicada exclusivamente a este tema1. Dirigida por el propio Varela, esta publicación hace parte del Seminario de Historia Constitucional Martínez Marina de la Universidad de Oviedo (España), creado en 2008 y dirigido por el mismo editor.

De hecho, la revista Historia Constitucional número 8 (2007) publicó previamente una parte importante del presente libro: todas las entrevistas y un artículo del editor titulado "La Historia constitucional: algunas reflexiones metodológicas"2. Los entrevistados fueron cuatro autores europeos que se han ocupado del tema: Wolfgang Böckenförde (1930), constitucionalista alemán; Michel Troper (1938), francés, teórico de Derecho; Maurice J. C. Vile (1927), politólogo inglés; y Maurizio Fioravanti (1952), italiano, historiador de Derecho. Las entrevistas aparecieron, respectivamente, en los números 5 (2004), 7 (2006), 10 (2009) y 14 (2013) de Historia Constitucional. El libro termina con un artículo inédito titulado "Aproximación a la historiografía constitucional española", de Ignacio Fernández Sarasola (1970)3.

El artículo de Varela, además de referirse a los métodos de la historia constitucional, da cuenta de la forma en que el autor entiende el objeto de esa disciplina. A este último asunto me referiré más adelante. En cuanto al método, el autor señala en primer lugar que la historia constitucional puede llevarse a cabo desde dos perspectivas: la normativa-institucional y la doctrinal. La primera de ellas se ocupa de las normas que regularon en el pasado "las bases y fundamentos del Estado liberal y liberal-democrático" (p. 13), además de las instituciones establecidas en estas normas, y la segunda, de la "reflexión intelectual" sobre dichos Estados. Esta diferencia implica para Varela que las fuentes -que como muestra son muy variadas- sean distintas según la perspectiva que se adopte. De todos modos, para el autor lo ideal es que el historiador del constitucionalismo conjugue ambas perspectivas, aunque sea inevitable enfocarse en una u otra durante las investigaciones.

Varela además proporciona un conjunto de criterios metodológicos para estudiar el constitucionalismo en el pasado. Para el autor, si el historiador busca analizar las normas e instituciones, debe tener en cuenta el contexto histórico en que fueron interpretadas y aplicadas, poniendo de relieve tanto su permanencia como su cambio. También señala que si el historiador se va a dedicar a analizar las doctrinas y los conceptos del constitucionalismo, debe tener en cuenta el contenido jurídico de los mismos, puesto que ese contenido ha variado histórica y geográficamente según el sistema jurídico. Por ejemplo, en los países europeos continentales la juridificación de los conceptos constitucionales comenzó más tarde que en los territorios regidos por el Common Law, en los que el juez ha tenido un papel creador del Derecho, incluyendo el constitucional. Más adelante, Varela advierte que el historiador del constitucionalismo debe evitar interpretar desde su propio presente las doctrinas y conceptos de los que se ocupa en sus investigaciones. Lo anterior, continúa explicando, no quiere decir que deba renunciar "a formular sus propios conceptos y categorías analíticas a la hora de examinar y exponer su objeto de estudio" (p. 27). El artículo termina señalando la necesidad del dominio de la teoría de la constitución por parte de quien pretenda dedicarse a la historia constitucional, sea cual sea su procedencia académica.

Las entrevistas ocupan la segunda parte del libro. El contenido de las preguntas se deriva de la aproximación de Varela a la historia constitucional, por lo cual es útil, aunque no necesario, leerlas después de su artículo. Las preguntas demuestran la profundidad de los conocimientos de Varela sobre las obras de sus entrevistados. Todas las entrevistas incluyen los mismos apartados, adaptados a cada autor: su obra histórico-constitucional; la situación de la historiografía constitucional en sus países; el método, la enseñanza e investigación del campo, y, finalmente, las posibilidades y dificultades de una historia constitucional europea. Además de ser de países distintos, cada entrevistado tiene un enfoque particular según su propia área de estudio, por lo cual esta sección muestra un panorama bastante amplio de la historia constitucional en Europa y de la forma en que se ha practicado. Sin embargo, todos parecen coincidir en el valor que atribuyen a la temática, no sólo por su interés propio sino además por su relevancia para el constitucionalismo del presente. Con excepción de Fioravanti -de cuyo enfoque se hablará más adelante-, se han centrado ante todo en la historia constitucional moderna de sus países, y, en el caso de Vile, de los Estados Unidos. Llama la atención asimismo el hecho de que, según muestran las entrevistas, Italia parece ser el país europeo en el que los estudios de historia constitucional tienen mayor relevancia académica. Por otra parte, entre los entrevistados, el más cauteloso ante la propuesta de Varela de crear una eventual historia constitucional europea es Troper, para quien la búsqueda de una "cultura jurídica común" europea podría convertirse "en una ideología más que una empresa científica" (p. 56).

Aunque todas las entrevistas son de gran interés, lo que sigue de este texto se enfocará en algunas ideas que vale la pena destacar. En primer lugar, una afirmación de Michel Troper, quien en contraposición a Maurice Duverger (1917-2014) -para quien el Derecho constitucional no describe la realidad del poder, por lo cual creía necesario virar hacia la sociología- considera que "la ciencia de Derecho constitucional y la Historia constitucional describen también una realidad, una realidad que no es la transmisión y el funcionamiento del poder, sino un modo de argumentación, que produce, él también, efectos sociales y políticos" (p. 49). Este planteamiento remite a la relación estrecha, señalada en varias ocasiones por Varela, que la historia constitucional tiene con la historia conceptual. También la idea de Troper destaca la utilidad de la historia constitucional -y, por tanto, de la teoría de la constitución- para los historiadores políticos. En segundo lugar, la entrevista de Fioravanti se distingue por la importancia que atribuye a la Constitución de Cádiz dentro del constitucionalismo europeo. Según Fioravanti, "no puede haber historia del liberalismo del siglo XIX sin los acontecimientos españoles e hispánicos" (p. 107), a pesar de que el conocimiento de estos acontecimientos haya sufrido por la predominancia cultural de los "grandes modelos" constitucionales francés e inglés. Para Fioravanti, esta laguna implica no sólo una "Historia constitucional incompleta, sino también -y sobre todo- deformada" (p. 108).

Resulta además de gran interés la diferencia en la forma en que Varela y Fioravanti entienden el objeto de la historia constitucional. Para el primero, esta disciplina se ocupa de "la génesis y desarrollo de la Constitución del Estado liberal y liberal-democrático" (p. 13); es decir que este enfoque implica un concepto "axiológico y sustantivo" de la constitución, que limita tanto el objeto como el alcance temporal de la disciplina, puesto que el Estado "al servicio de las libertades individuales" (p. 13) sólo surgió en la Inglaterra del siglo XVII. Por lo tanto, según Varela no existiría historia constitucional para periodos anteriores. Por el contrario, Fioravanti adopta un punto de vista más amplio, al plantear que puede hablarse de constitucionalismo donde exista "construcción y articulación del principio de unidad política" (p. 102). Por ello, acepta la existencia de un constitucionalismo antiguo y otro medieval, reconociendo de todos modos la especificidad del constitucionalismo moderno4.

El libro termina con el balance de Fernández Sarasola sobre la historiografía constitucional española desde 1808 hasta la producción más reciente. El autor muestra cómo los primeros historiadores del constitucionalismo español interpretaron las leyes medievales a la luz del nuevo concepto de Constitución. También se refiere a los desarrollos posteriores de la disciplina, que tendían a enmarcarse dentro de los estudios jurídicos, para terminar mostrando la incorporación de "nuevas disciplinas" (diferentes del Derecho constitucional) a la historia constitucional desde finales del siglo XX. Un argumento central de su investigación es que esta última "tiende a revitalizarse cuando un país se ve inmerso en procesos constituyentes o de reforma constitucional" (p. 133). El artículo puede ser de interés para los lectores americanos no sólo por su enfoque disciplinar, sino por las diversas obras que cita acerca de la Constitución de Cádiz.

La lectura de este libro es aconsejable para todos los interesados en la historia constitucional y para aquellos que se ocupen del estudio del Derecho en las ciencias sociales. La obra cumple con lo que promete, puesto que proporciona a los lectores un análisis de los métodos y el objeto de dicha disciplina. Finalmente, se recomienda a los interesados en estos temas revisar la página web de Historia Constitucional, de la que pueden descargar la parte del contenido del libro previamente publicada (para quienes no puedan conseguirlo en su edición impresa), además de encontrar otros artículos de obligatoria lectura para los estudiosos de la materia5.


Comentarios

1 Entre ellas hay algunas de Maurizio Fioravanti, uno de los entrevistados. También hay trabajos de Bartolomé Clavero y de Nicola Matteucci. El catálogo de Trotta puede consultarse en <http://www.trotta.es/>.

2 Una versión en inglés del artículo aparece en el número 15 (2014) de la misma revista.

3 Esta es a su vez secretario de Historia constitucional. Cabe mencionar que tanto Varela como Fernández son profesores de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo (España).

4 Este punto de vista lo desarrolla Fioravanti en su obra Constitución. De la Antigüedad a nuestros días (Madrid: Editorial Trotta, 2001).

5 La página de la revista es <http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional>.

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