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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.63 Bogotá ene./mar. 2017

https://doi.org/10.7440/histcrit63.2017.03 

Tema abierto

Administración y materialidad: una etnografía del Juzgado del Crimen del Rosario (Argentina, segunda mitad del siglo XIX)*

Administration and Materiality: An Ethnography of the Criminal Court of Rosario (Argentina, Second Half of the 19th Century)

Administração e materialidade: uma etnografia da Tribunal Criminal do Rosario (Argentina, segunda metade do século XIX)

Carolina Andrea Piazzi1 

1Investigadora asistente en ISHIR-CONICET y Secretaria General del Centro de Historia Social de la Justicia y el Gobierno (CEHISO) de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Doctora en Humanidades y Artes (mención en Historia) por esta última universidad. Su principal línea de investigación es la historia de la justicia, en particular, la justicia criminal durante la segunda mitad del siglo XIX. Entre sus publicaciones más recientes se encuentran: "Atrocidad, vínculos y vindicta pública. Naturaleza jurídica y dispositivos procesales en Rosario (Argentina), 1850-1900". Mouseion 18 (2014): 95-113; en coautoría con Ana Laura Lanteri, "Actores para un nuevo orden nacional. Los 'abogados de la Confederación' argentina: la idoneidad entre lo jurídico y lo político". Nuevo Mundo Mundos Nuevos (2014): s/p. <http://nuevomundo.revues.org/67033>; "Parricidios en el Juzgado del Crimen del Rosario en la segunda mitad del siglo XIX: historias de vida, sentencias y atenuantes". Anuario IEHS 31 (2016): 61-85; y "Justicia de primera instancia en Santa Fe (Argentina): diseño normativo y jueces entre 1833 y 1854". Americanía [en prensa]. caro_piazzi@yahoo.com.ar


Resumen:

Con el propósito de restituir la condición histórica de la actividad administrativa del Estado en Argentina, este artículo examina el quehacer judicial en términos administrativos. Para esto, se ocupa de algunas dimensiones de análisis como los tiempos, lo material, las distancias, los lugares y las dinámicas institucionales que atravesaban en sus tareas los agentes del Juzgado del Crimen del Rosario (Argentina). Con este propósito se adopta un "enfoque etnográfico", ya que el ejercicio metodológico se convierte en una suerte de "estar allí" del antropólogo: los mismos agentes (jueces, gobernador, ministro, jefe político, oficiales de justicia) dando cuenta de su actividad diaria, y los resultados de sus acciones se convierten en objeto de estudio. Las diferentes dimensiones presentadas en esta investigación muestran la materialidad del quehacer administrativo cotidiano al que se accede "etnográficamente" en el seguimiento a los agentes judiciales.

Palabras clave: Argentina; administración; justicia; etnografía institucional; jefatura política

Abstract:

For the purpose of restoring the historical condition of the administrative activity of the state in Argentina, this article examines judicial activity in administrative terms. In doing so, it explores certain dimensions of analysis such as the times, the material, the distances, the places and the institutional dynamics that the agents of the Criminal Court of Rosario (Argentina) encountered in the performance of their duties. For this purpose it adopts an "ethnographic approach," since the methodological exercise becomes a sort of "being there" for the anthropologist: the same agents (judges, governor, minister, political boss, justice officials) giving account of their daily activity, and the results of their actions become the subject of the study. The different dimensions presented in this research show the materiality of the everyday administrative work to which it obtains access "ethnographically" by following up on the work of judicial agents.

Keywords: Argentina; administration; justice; institutional ethnography; political headquarters

Resumo:

Com o propósito de restituir a condição histórica da atividade administrativa do Estado na Argentina, este artigo examina o fazer judicial em termos administrativos. Para isso, ocupa-se de algumas dimensões de análise como os tempos, o material, as distâncias, os lugares e as dinâmicas institucionais que os agentes da Tribunal Criminal do Rosario (Argentina) interpunham em suas tarefas. Com esse objetivo, adota-se uma "abordagem etnográfica", já que o exercício metodológico se torna uma sorte de "estar aí" do antropólogo: os mesmos agentes (juízes, governador, ministro, líderes políticos, oficiais de justiça) dando conta de sua atividade diária, e os resultados de suas ações se convertem em objeto de estudo. As diferentes dimensões apresentadas nesta pesquisa mostram a materialidade do fazer administrativo cotidiano ao qual se acede "etnograficamente" no seguimento aos agentes judiciais.

Palavras-chave: administração; Argentina; etnografia institucional; justiça; liderança política

Introducción

El triunfo de Justo José de Urquiza en Caseros, en 1852, significó la apertura de los ríos Paraná y Uruguay, y fue durante los años de secesión porteña que Rosario -villa desde 1823- se volvió la alternativa más fuerte para tomar el lugar de principal puerto exterior de la Confederación Argentina, alcanzando en ese mismo año la categoría de ciudad. La supresión de las aduanas interiores aceleró rápidamente el tráfico comercial entre Rosario y las provincias del centro y norte argentinos, y la inauguración de ferrocarriles y diligencias desde 1860 reforzó este complejo comercial-portuario. En todo este proceso, la injerencia de Urquiza, desde Paraná, y de Nicasio Oroño, en la provincia misma, fue decisiva para la concreción de los proyectos y leyes sancionadas a favor de reformas que acompañaran el crecimiento que la ciudad y el departamento experimentaban luego de la derrota de Rosas en Caseros1.

Este crecimiento poblacional y comercial impulsaba una reformulación de las autoridades asignadas al departamento. Desde 1833, y hasta la designación de un juez letrado en 1854, la circunscripción estuvo a cargo de un juez de paz -auxiliado por comisarios- y un comandante militar -suprimido en 18522-. La instalación de un Juzgado de 1ª Instancia, al mismo tiempo que la de una Jefatura Política y una Jefatura de Policía en la ciudad, se encuadraron en un proceso gradual y de mayores implicancias que dotaría a la ciudad de un conjunto de autoridades para resolver "judicialmente" los crecientes problemas que esta presentaba.

Este proceso de transformaciones ha sido abordado, en mayor medida, desde la historia política, y teniendo a la prensa como caja de resonancia de varios estudios; por lo que el presente artículo pretende sumar elementos interpretativos derivados de una historia de la justicia3. En este sentido, las novedades institucionales ocurridas desde 1852 pueden leerse de dos maneras: en un plano legal, donde cada nueva autoridad asumía sus propios roles a partir de lo que las disposiciones habían sancionado para cada caso; entretanto, en un plano material y simbólico, tales roles se asumían en edificios y oficinas (cohabitadas por varios años), con la colaboración de auxiliares en las tareas cotidianas y con un -hasta el momento- inédito intercambio de notas y correspondencias oficiales entre cada una de las autoridades asentadas en la jurisdicción, y entre estas y las situadas en la Capital provincial, cuyos registros se archivarían en la misma ciudad (y no se remitirían ya a Santa Fe).

La descripción, que puede parecer anecdótica, encierra la institucionalidad administrativa de una jurisdicción que comenzaba a constituirse separadamente de la Capital provincial, y que adquiriría una dinámica particular evidenciada en el quehacer diario de estos diversos agentes asentados en la ciudad de Rosario, así como de aquellos que cumplían funciones en las zonas rurales del mismo departamento (por ejemplo, jueces de paz y comisarios de campaña). Ahora bien, ¿qué entendemos por administración? Siguiendo uno de los primeros autores del derecho administrativo argentino, "la calidad más esencial de la administración es la actividad; lo exige la misma naturaleza de sus funciones y de los objetos sobre que versa; ejecutar, dar movimiento y activarlo todo es su carácter y su misión; la acción debe ser continua, pronta y enérgica"4. Pero para el siglo XIX, equiparar la actividad administrativa -en términos generales, el ejercicio de una actividad pública- a una "burocracia"5 resulta, al menos, temerario6.

Entonces, ¿cómo abordar este problema en el contexto de construcción del Estado-nación durante la segunda mitad del siglo XIX? Examinar el quehacer judicial en términos administrativos, con el propósito de restituir la condición histórica de la actividad administrativa del Estado7, es un camino probable para dar respuesta a este interrogante. Si se analizan los estudios específicos de la segunda mitad del siglo XIX en el Río de la Plata se encuentra la existencia de trabajos que han abordado el tema, ya sea desde lo "burocrático"8, lo judicial-administrativo9 o lo jurídico-administrativo10. Entre los discursos y las prácticas se encuentra la administración.

En la investigación realizada sobre el Juzgado del Crimen del Rosario -a partir de los fondos del Archivo de Tribunales y de Jefatura Política- se han revelado interesantes dinámicas administrativas entre este y el resto de las instancias judiciales locales y provinciales y la Jefatura Política. ¿Por qué acudir entonces a una aproximación etnográfica para dar cuenta de esas dinámicas? En primer lugar, porque han sido trabajos provenientes de la Antropología Jurídica los que han inspirado las reflexiones aquí vertidas11, principalmente la idea de centrar la mirada desde las perspectivas de los actores, "entendidas como parte de los hechos a examinar"12. En términos de Rosana Guber, lo que se adopta en realidad es el enfoque etnográfico13, que no tiene que ver con el "estar allí" sino con la manera de interrogar y examinar los materiales. En tanto, los documentos constituyen la mediación con ese "otro" universo bajo análisis14.

Para reconocer lo ordinario y lo extraordinario del quehacer administrativo-judicial, lo rutinario, pero también lo que se sale de lo habitual y coloca a los agentes en situación de brindar explicaciones sobre faltas u omisiones, nada mejor que la correspondencia mantenida entre las diversas instancias judiciales y políticas15. El ejercicio metodológico se convierte en una suerte de "estar allí" del antropólogo, pues se encuentra a los agentes mismos (jueces, gobernador, ministro, jefe político, oficiales de justicia) dando cuenta de su actividad diaria. La siguiente cita de Antonio M. Hespanha es una buena síntesis de los elementos sobre los que se organiza el trabajo y que definen a la administración:

"[...] no hay ninguna duda de que la ESCRITURA permite la extensión del ámbito espacial del poder: la carta permite lograr efectos político-administrativos en lugares distantes. Además, la escritura vence al TIEMPO, pues crea una MEMORIA ADMINISTRATIVA más exacta y más verificable. Y por añadidura: en el dominio de los procesos jurídicos y administrativos, establece nuevos medios de prueba, una nueva configuración del caso sub judice, un nuevo ritmo temporal en el ITINERARIO PROCESAL, un nuevo estilo de participación en el proceso y una nueva estrategia de resolución de los conflictos; mientras que en el plano de los mecanismos de control político, la reducción de la escritura de los actos políticos posibilita el fácil recurso a instancias políticas superiores que vuelven a examinar la decisión del órgano inferior"16.

Teniendo presentes los elementos descritos, en el primer apartado se examina lo administrativo desde la materialidad del funcionamiento cotidiano, ya que la disponibilidad o no de recursos revela el impacto de la proximidad física entre los agentes ejecutivos y judiciales del departamento, y los diversos lugares en que se desempeñaban las tareas respectivas. El segundo apartado plantea una lectura de los aspectos procesales que expone la manera en que los niveles de obediencia, tiempos y distancias afectaban el itinerario establecido legalmente. El último apartado pone de manifiesto el entrecruzamiento de tiempos, escritura, nuevamente lugares y materialidad, en la memoria de los agentes encargados de administrar justicia.

1. Lo material de la administración: agentes, oficinas, gastos de escritorio y estadísticas

En el estudio de la justicia de 1ª instancia se destaca, habitualmente, la calidad letrada de quien ejercía como Juez ordinario, pero el hecho de que este pudiera disponer de los recursos necesarios para desempeñar su trabajo -desde un personal suficiente (escribiente, secretario, oficiales) que realizara las diligencias cotidianas hasta contar con oficinas y los instrumentos mínimos (papel, tinta, sillas) -, también es revelador de lo que se esperaba de la justicia ordinaria. Esa materialidad era parte, más allá de su existencia como lugar físico, de la construcción simbólica en torno a las instancias judiciales17. La falta o deficiencia de un lugar apropiado para el despacho del Juzgado fue un punto que se reiteró en todo el período estudiado18.

Uno de los aspectos que revela la dependencia del Juez del Crimen respecto a la Jefatura Política se relaciona con la disponibilidad de recursos concretos para desempeñar el trabajo del Juzgado. Contar con un lugar propio de funcionamiento era una de las cuestiones que hacían a la respetabilidad del Juzgado. En términos weberianos: "todo trabajo continuado se realiza por funcionarios en sus oficinas"19, allí es donde cumplen parte de su trabajo los agentes, se instaura un ritmo de trabajo particular y se archivan los documentos. Las oficinas y los despachos eran parte de la construcción simbólica en torno a las instancias judiciales.

También lo era el hecho de que compartieran edificio con la Jefatura Política. En ocasiones, la proximidad física entre la agencia ejecutiva y las autoridades judiciales colaboraba en una resolución más eficaz y rápida de los problemas, aunque con esto no se siguiera el orden prescripto por las oficinas que controlaban las finanzas provinciales. Los presupuestos elaborados por los jueces letrados, que incluían los gastos de oficina, eran remitidos a la Contaduría provincial vía la Jefatura Política. En una ocasión, el Jefe Político reconocía ante la Contaduría provincial que no debieron acceder al pedido del Juez, ya que ese tipo de gastos no estaban incluidos en su presupuesto ni eran parte de sus responsabilidades:

"[...] pero en el deseo que la justicia se administre con la prestesa que la misma requiere, muy principalmente en las causas criminales, por esta vez ha comedido dar lo necesario para que las órdenes impartidas por el Sr. Juez del Crimen sean cumplidas sin demora; y pide a ese Ministerio se sirba decirle la conducta que debe observar cuando se presentan casos de igual naturaleza"20.

Aquí se verá que esta predisposición en la resolución de problemas no era moneda corriente entre Jefatura y Juzgado. A partir de mediados de la década de 1870 se observa una mayor estabilidad en el plantel del Juzgado21. Se advierten menos recambios y mayor continuidad en el ejercicio de los cargos. Algo que no había cambiado era la insuficiencia en la cantidad de oficiales de justicia, por lo cual el pedido de escribientes a sueldo para cubrir las "recargadas tareas que tiene el despacho" era reiterado22. En 1874 se produjo un incidente administrativo (por cuanto involucraba cuestiones internas y disciplinarias) entre el escribano del Crimen y el Receptor de Diligencias del mismo Juzgado23. El primero, Félix Gallegos, exigía que el Receptor cumpliera con su función de servirle de escribiente, e informaba al juez: "[...] el que firma le ha puesto de manifiesto requiriéndole asista a la oficina a desempeñar su empleo, pues V.S. no ignora lo mucho que hay que hacer, este funcionario no concurre a la oficina, y encontrándome bastante recargado de trabajo doy cuenta a V.S. a los efectos que haya lugar"24.

La actividad pública y privada era difusa, y el sentido del "lugar" donde se desarrollaban las tareas queda expresado en la descripción que el mismo Receptor hacía de su trabajo:

"[...] notas que en mi carácter de tal Receptor se me entregan cuasi diariamente por el actuario para dar cumplimiento a las citaciones que en dichas notas constan25. Estos trabajos como V.S. comprenderá absorbe al postulante todo el tiempo material de que puede disponer y no obstante muchas ocasiones tiene que ser el pesquisidor o verdadero inquisidor para averiguar el paradero de individuos que se ignoran completamente donde moran, y que si residen en esta lo son sin punto fijo. Agregando además que el infrascripto recibe iguales órdenes de los juzgados de paz en la misma forma que los anteriores dichos"26.

El Receptor destinaba la mayor parte de su tiempo de trabajo a la búsqueda de testigos, mientras el Escribano reclamaba su presencia en la oficina del Juzgado. Replicaba las disculpas señalando: "que para hacerle las notificaciones en que se le comente alguna diligencia tengo que buscarlo en su casa como si fuera alguna de las partes y no un empleado del Juzgado que debe estar en su puesto, o mandarlo como se hace los apuntes referidos, y que como poco se haya en ella [en la casa] se le dejan al sirviente". El Juez reconocía que el "despacho en los sumarios" era muy activo en aquel momento, que muchos testigos "viven en puntos distantes de los centros de población de esta ciudad, o que estando dentro de la ciudad, no se sabe el nombre o el apellido, o el domicilio fijo", y que "esas dos circunstancias exigen del Receptor una deambulacion larga diariamente con un retardo incierto en las citas por la necesidad de inquirir el nombre o paradero de los testigos de que el mismo Juzgado apenas tiene una noticia vaga". Frente a la inasistencia del Receptor a la oficina del Escribano en el Juzgado, el Juez reconoció "la incompatibilidad que resulta en la mayor parte de los casos entre las funciones de citación e inquisición sobre paradero de testigos, y las funciones de escribiente puesto que las mas le exige, viva la mayor parte del tiempo fuera de las oficinas del Juzgado, y los otros le exigen viva adentro, en la mayor parte de las horas de oficina [...]"27.

El Juez finalizaba su escrito con una demanda política: la habilitación de nuevos cargos para alivianar las recargadas tareas del Juzgado. Los auxiliares, escribanos y secretarios que llevaban el despacho diario eran, además, los intermediarios con el "afuera" del Juzgado (testigos, otras autoridades) y estaban al tanto del funcionamiento del juzgado28. Frente a un Escribano abrumado por sus tareas -que recurría a una ley que obligaba al Receptor a auxiliarlo como escribiente-, el Juez reconocía dos ámbitos del ejercicio de este oficial: un "afuera de las oficinas", deambulando por la ciudad en busca de testigos, que imposibilitaba aquellas otras tareas que debía realizar "dentro de las oficinas" y que eran el reclamo original del Escribano. Las oficinas, tal como las describía Weber, comenzaban a convertirse en "el lugar" por excelencia del ejercicio de la actividad pública (que, además, eran reconocidas presupuestariamente en los denominados "gastos de oficina"), en tanto eran pretendidas como el sitio donde debía encontrarse al funcionario para recibir y ejecutar las órdenes de sus superiores.

Es indicativo de esto que el mismo escribano Gallegos, con el objeto de presentar el movimiento de la cárcel que se le exigía en 1873, se encontró con el inconveniente de no contar con ningún libro de entrada de expedientes. Para completar el listado, recurrió a los libros de la Alcaidía pero no estaban debidamente llenados, revisó los expedientes para poder obtener las filiaciones de los procesados, y, finalmente, sobre las causas que estaban en consulta o apelación en la Cámara de Justicia obtuvo información por parte de la Policía. En 1887, ante la inminente instalación de la Cámara de Apelaciones en la ciudad, se iniciaron reformas en el edificio de la Jefatura Política que albergaba las oficinas de la Jefatura, la Receptoría, el Archivo y la Justicia29. Se destacaba el hecho de la "independencia" que adquirían las oficinas de los tribunales respecto de las de Jefatura, "que antes funcionaban casi en común, originando con esto no pequeñas dificultades"30.

Así, por ejemplo, la construcción del Palacio de Tribunales de Rosario en 1892 implicó un cambio sustancial en la imagen pública de la justicia. Se pasaba de compartir oficinas con las autoridades ejecutivas y policiales de la ciudad a disponer de un edificio exclusivo para la actividad judicial (incluía al Juzgado Federal), que presentaba caracteres suntuosos, y que así era retratado por la prensa:

"Casa de justicia: Hoy quedarán instalados definitivamente, en el palacio de justicia, los tribunales de esta ciudad. [...] Los muebles son lujosísimos y de un estilo precioso. Los cortinados son negros, y las alfombras riquísimas, de color granate, hechas ex profeso. Cada juez tiene un salón con un gran escritorio ministro, un rico armario, y doce sillones tapizados, todos de cedro. Las secretarías, un escritorio grande, y seis mesas chicas para auxiliares, prensa y armarios, todos de la misma clase. [...] En el gran salón de audiencias, todo cortinado, tiene hacia el sud un gran escritorio, con altos sillones, siendo estos tres, y teniendo inscriptos en el respaldo, en oro, el escudo de la provincia. Hacia cada lado y al frente, tres mesas y una baranda separa todo esto de la parte dedicada al público [...] En total: la comodidad, el lujo y el confort más apetecido reina en todo"31.

Si bien la existencia de un edificio propio para la justicia era un avance innegable a nivel edilicio y simbólico, y da gusto al lector la lectura de los detalles del Reglamento para la administración y el cuidado del Palacio de Justicia, por el contraste que genera con la realidad de los años anteriores en el edificio de la Jefatura32, la Memoria de la Cámara de Apelaciones de esta circunscripción deja ver que aún se requerían mejoras en la organización interna del trabajo, así como en el equipamiento de personal: en tanto, los jueces (de primera instancia y de paz) no enviaban a tiempo ni debidamente los cuadros con el movimiento de los juzgados, lo que era causado por la renovación constante del personal (secretarios) o por su falta33. De nuevo, las medidas sugeridas pasaban por nombrar más auxiliares escribientes que aliviasen el trabajo de los secretarios.

2. Autoridad, dominación y obediencia

Uno de los artículos del decreto de 1854 que reglamentaba la función del Jefe Político señalaba de manera general: "Dictará las disposiciones que estime convenientes dentro del círculo de su autoridad, para el cumplimiento de las órdenes superiores o para la buena administración y gobierno del pueblo"34. El círculo de su autoridad, que señalaba el decreto, no incluía a los agentes del Juzgado de 1a Instancia -este sólo realizaría la convocatoria de comerciantes y hacendados del departamento para la elección del Tribunal de Comercio-; sin embargo, de la documentación sobre las actividades realizadas por la Jefatura Política se desprende que sus decisiones afectaban un amplio conjunto de aspectos que involucraba también al Juzgado del Crimen35.

Entre los motivos que explicaban el incumplimiento de los oficios judiciales, además del factor distancia, se encuentra una clara desobediencia por parte de algunas autoridades subalternas al Juez del Crimen. Este sobrellevaba serias dificultades para que se cumplieran en los distritos y pueblos de campaña las diligencias que se le ordenaban desde el Juzgado letrado, lo que generaba demoras en las resoluciones judiciales. Además argumentaban que, a pesar de que los oficios debían realizarse con la orden directa del Juzgado, no conseguían concretar sus ejecuciones sin la intermediación de la Jefatura Política. Una nota administrativa de 1871 y una noticia periodística de 1877 muestran este otro aspecto del problema:

"Ha recibido este Juzgado la nota de V.S. fecha 12 del corriente en la que se sirve manifestarle que ejerciendo el Juez infrascripto, jurisdiccion sobre los jueces de Paz y Comisarios de Campaña, debe dirijirse directamente a esas autoridades en todos los casos en que hubiere necesidad de hacer comparecer a las personas que tengan que prestar declaraciones ante este Juzgado de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica y ofreciendo V.S. en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva las disposiciones del Juzgado. El Juez infrascripto comprende bien sus deberes [...] y sus procedimientos han sido ajustados a la práctica establecida y al convencimiento íntimo de que ese es el único medio de hacer efectivas las órdenes de este Juzgado [...] máximo desde que la autoridad de Campaña dependen mas inmediatamente del Departamento a cargo de Ud. [...]/La practica le ha dado el convencimiento intimo, de que las citaciones hechas a los Comisarios o Jueces de Paz de Campaña directamente por este Juzgado, eterniza las causas, causando asi gravisimos males a la moral pública y a los intereses particulares"36.

"Pero no es asi como se han de salvar estos inconvenientes [contra la eficacia de la administración] sinó prescribiendo a todos los funcionarios el deber en que se encuentran de acatar y cumplir los mandatos de los Jueces, con la prontitud con que son requeridos. Esos inconvenientes no se han de salvar, mientras que haya autoridades políticas, que insolentemente contesten a un Juez que procede en la órbita de sus atribuciones, que no cumplen sus órdenes porque obedecen y proceden en virtud de otras órdenes superiores"37.

En la 2ª Circunscripción de la provincia, la Jefatura Política era el canal de comunicación obligatorio entre los agentes auxiliares y la justicia ordinaria. Los sumarios elaborados por los jueces de paz de las diferentes secciones de la ciudad de Rosario, por los de las colonias y por los comisarios de los distritos rurales eran enviados primero a las oficinas del Jefe de Policía y de la Jefatura, donde se los preparaba y presentaba al Juzgado, siempre que lo considerase el Jefe Político, cuya nota de remisión precedía al sumario en los expedientes. La demora temporal se hace presente aquí en términos de la desobediencia de algunas autoridades.

La decisión de elevar un caso al Juzgado del Crimen recaía en el Jefe Político, como lo demuestran algunas causas analizadas. Si bien el Juez del Crimen disponía de la competencia legal para requerir a comisarios y jueces de paz, esto no era suficiente, e incluso, si actuaba de manera directa, obtenía respuestas poco favorables al desarrollo procesal. Como muestran las citas, su argumento se basaba en que, a pesar de tener que realizarse de manera directa desde el Juzgado las ejecuciones judiciales necesarias, no conseguía efectivarlas sin la intermediación de la Jefatura. Es evidente la discrepancia entre la autoridad político-administrativa y la judicial dentro de esta circunscripción. Unos meses después, este Juez continuaba con los mismos inconvenientes y recurrió a la "práctica establecida" de funcionamiento para lograr las declaraciones: "[...] ha resuelto el Juzgado, para salvar estos inconvenientes, dirigirse a V. pidiendo que por el conducto de esa oficina se dirijan oficios a las Autoridades que corresponda, a efecto de que se ordene la comparecencia de los testigos o personas que se espresan, recomendando la mayor brevedad posible en la evacuacion de esas diligencias"38.

Estos escritos eran interpelaciones indirectas a las autoridades encargadas en los distritos de campaña y las colonias de tomar las declaraciones a tiempo y remitirlas al Juez ordinario con asiento en Rosario. Estas autoridades no respondían las órdenes del Juzgado de manera directa, y la única salida del Juez para obtenerlas y avanzar con los procesos era recurrir a los oficiales de la Jefatura. El mismo problema evidenciaba el juez del Crimen Pedro C. Reyna, en 1876, por lo que recurría al Jefe Político para que reconviniera a las autoridades correspondientes sobre el cumplimiento de sus deberes:

"[...] habiendome dirigido con oficio al Comisario del Arroyo del Medio Abajo, pidiendo la citacion del individuo Casimiro Mendez, herido por Tomas Pereyra, este funcionario se ha negado ha dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, alegando que solo recibe ordenes de la Gefatura Politica y no del Juzgado del Crimen. Esta misma contestacion la ha mandado verbalmente, pues no se cree ni aun en el deber de contestar por escrito la nota de este Juzgado. A ser cierto esto, como no lo dudo, me veo en la necesidad de dirigirme a V.S. por la presente, a fin de que por su intermedio se haga comprender a ese funcionario la grave responsabilidad que pesa sobre él, por la desobediencia a los mandatos de esta autoridad, y que en caso de reincidencia, este Juzgado dictará las medidas necesarias para reprimir esos atentados"39.

Dentro de la organización administrativa y judicial del departamento, el eslabón que generaba problemas eran los jueces de paz y comisarios. En esta puja entre autoridades ejecutivas y judiciales, los jueces de paz no inciden en cuanto "intermediarios", sino que -como lo expresan las citas- era la Jefatura (autoridad política) la que oficiaba de intermediario entre el Juez (autoridad judicial) y los subalternos (además del hecho de que la figura del jefe político estaba pensada como mediadora entre el departamento y el poder ejecutivo provincial).

Los jueces de paz y comisarios de distrito y otras autoridades, junto al Jefe Político, conformaban una "trama administrativa, política y militar" que abarcaba diversos aspectos (instancias electorales, imposición de penas correccionales, captación de fuerza de trabajo)40. De acuerdo a esto, este vínculo entre los agentes menores y el jefe político se extendería y/o reforzaría a la hora de estar a cargo de las actuaciones judiciales por parte de aquellos que, hasta donde se vio, respondían con mayor resolución a la autoridad ejecutiva que al Juez letrado. Los jueces y parte de la prensa consideraban, porque la norma así lo establecía, que sus órdenes debían cumplirse sin recurrir a otras autoridades, y, de esta manera, no verse supeditados en su funcionamiento a órdenes provenientes de otras oficinas.

3. Tiempos y distancias

En 1871, el abogado y exjuez Juan Francisco Monguillot publicó una nota en el periódico La Capital, donde explicaba con sumo detalle las deficiencias procesales que presentaban los juicios criminales, a la par que expresaba su preocupación por estos temas y la necesidad de un Código procesal -que se sancionaría dos años después-. Monguillot atribuía los problemas principalmente a las formalidades de la legislación, que en lugar de ser violada o aplicada arbitrariamente debía modificarse. Su experiencia en el ejercicio de la justicia lo convertía en un conocedor de los "absurdos" de la ley y la práctica criminal; por tanto, los ejemplos que señalaba en su nota se referían a dificultades netamente prácticas en el ejercicio de la justicia. Una de las cuestiones se relacionaba con las deportaciones efectuadas sin juicio ni sentencia judicial que liberaron a la provincia de muchos bandidos y ofrecieron un resultado inmediato, pero "constituyen una gran inmoralidad y un escandalo con el cual desaparece el respeto a la ley y a los poderes, tan necesarios en toda sociedad culta y organizada". Monguillot continuaba detallando:

"Si el delito se cometió en la campaña, como sucede generalmente, es preciso hacer bajar a los testigos para que declaren. Aqui se tropieza con gravísimas dificultades que hacen perder a veces muchos meses. La primera, es que la autoridad policial a quien se oficia para que haga comparecer los testigos, transmite sus órdenes cuanto tiene ocasión de enviar un chasque al distrito donde los testigos residan. Esa ocasion puede demorar en presentarse quince días, un mes o dos. Pero llega al fin, y la orden se comunica al Comisario del distrito, quien la cumple personalmente, si otros negocios no lo ocupan, o por medio de los alcaldes quienes se echan por esos campos a buscar los testigos. La segunda dificultad es que los testigos son frecuentemente peones o mujeres; gente pobre y desvalida que, para obedecer la orden, baja a la ciudad, a sus expensas, abandonado el trabajo, la casa, la familia, y a quienes no se puede exigir que concurran al llamado judicial sino cuando les fuera posible"41.

Esta descripción ofrece una interpretación de los tiempos judiciales que incorpora las distancias como función explicativa42. Por una parte, los tiempos de ejecución de los oficios dependían, en varios sentidos, de la distancia física existente entre las autoridades y la población o entre las autoridades de ciudad y las de la campaña43. Otras distancias, en cambio, permiten evaluar los plazos de cumplimiento de las tareas judiciales: las deficiencias en el cumplimiento de los oficios también se debían, como se verá más adelante, a problemas de obediencia, todo lo cual confluía en una distancia procesal.

Los plazos en que debían realizarse las diligencias judiciales estaban establecidos por los códigos de procedimiento. En febrero de 1873, por ejemplo, el Jefe Político de Rosario reclamaba más ejemplares del Código de Procedimientos recientemente sancionado: "Los pocos que vinieron del Proyecto fueron repartidos a los Jueces para quienes estaban rotulados, habiendo quedado en este Gefatura el que venia dirigido para el Juez Federal"44. Si el nuevo Código determinaba plazos normativos, el interés de este artículo en el tiempo y las distancias se justifica, dado que se trata de factores procesales significativos en el quehacer cotidiano del Juzgado: el relato del escribiente sobre la disponibilidad de tiempo para realizar sus tareas (un tiempo en la oficina, un tiempo en la calle, que muestran esa lenta imposición de ritmos estándar del trabajo judicial); los plazos judiciales según los ordenamientos legales; el tiempo que transcurre entre la ocurrencia de un delito y la sentencia que lo juzga. Se trata de temporalidades que se ponen en juego al atender antropológicamente a esta dimensión45.

4. Relatos archivados "en la memoria"

El expediente refleja la "división del trabajo" de los agentes judiciales46: comisarios o jueces de paz que elaboran sumarios, médicos de policía u otros peritos que aportan su palabra autorizada sobre alguna cuestión (autopsias, clasificación de heridas); escribanos, secretarios y oficiales que realizan notificaciones y toman declaraciones; fiscales y defensores que presentan sus escritos; jueces que toman decisiones; otros jueces que aprueban o rectifican estas últimas. Cada una de estas personas, con sus atribuciones y posibilidades físicas de desarrollar sus tareas, fue parte de la elaboración de los expedientes.

Las órdenes que determinaban dichas actuaciones tenían dos agencias de emisión: había agentes que respondían al Juzgado del Crimen (escribano, secretario, receptor de diligencia), y otros que dependían también de la Jefatura Política (jueces de paz, comisarios de campaña, alcaides de cárcel). Estos últimos remitían sus actuaciones (declaraciones sumarias, la ejecución de una orden de arresto) a la Jefatura Política, y esta luego elevaba el sumario al Juzgado del Crimen acompañado de la notificación, por ejemplo, de estar prófugo o detenido el sospechoso. El cumplimiento de diligencias para notificar a testigos se encontraba con dificultades materiales pero también de desobediencia, como se ha ejemplificado. Una vez concluido el juicio, el Juez del Crimen lo elevaba al Superior Tribunal de la Provincia en consulta o apelación. Este envío se realizaba con la intermediación de la Administración de Correos, de competencia nacional47. Si todo funcionaba correctamente, las huellas de estos recorridos no aparecen dentro de los expedientes judiciales (nota del Escribano para que el Receptor convoque a testigos; el comprobante de que el Escribano remitió los autos en el vapor rumbo a Santa Fe). Ante la falla de un eslabón, la cadena completa aparecía expuesta y se iniciaba un movimiento para encontrar al responsable, castigarlo si fuese el caso y rectificar el error.

El movimiento de los agentes y los documentos estaba estipulado bajo ciertos tiempos procesales que debían respetarse. Entre los reclamos dirigidos hacia la administración de justicia se encuentra, como se ha visto, su lentitud en la resolución de los procesos. Aquí es importante ocuparse del tiempo en cuanto factor determinante en la memoria y en los registros que subsistieron de la actividad judicial. Ciertas situaciones particulares generadas en el Juzgado del Crimen resultan notables para pensar esto. Por ejemplo, en el transcurso de la década de 1870, además de los inconvenientes materiales y de personal por los que los jueces del Crimen reclamaban, se presentaba otro: el extravío de documentación y, en especial, de algunos expedientes judiciales.

Pero además, en julio de 1874, el Superior Tribunal examinando la visita realizada en la cárcel de Rosario llamó la atención al Juez del Crimen por las demoras y los incumplimientos en varias causas, entre ellas la que se había seguido contra Juan Mendoza. Sobre este último, el Superior pedía que se reinstruyera el proceso que se había extraviado48. Debieron, entonces, realizarse las actuaciones judiciales necesarias, que se volcaron en un nuevo expediente49, además de abrirse un sumario sobre el extravío del proceso original50. Para esto se acudió a las autoridades que habían sustanciado el caso. El expediente resultante contiene desde el sumario (reconstruido y ampliado respecto al primero) hasta las instancias de apelación por las que pasó la causa. En paralelo a Juan Mendoza se sustanciaron causas contra Pedro Álvarez y Gervasio Ferreyra, todos involucrados en el homicidio del comisario de San Lorenzo, Juan de Dios Ledesma, ocurrido en abril de 187151.

El Juez de aquel primer proceso había sido Pedro J. Peña, quien informó, consultado por el juez ahora actuante, Ramón Contreras, que mientras se procesaba a Mendoza por la muerte del comisario se descubrió que había matado a su hermano Pascual. Tras careos y acusaciones mutuas entre Mendoza, Ferreyra y Álvarez, todos los sospechosos del homicidio del comisario Ledesma resultaron sobreseídos. Habiendo ocurrido los hechos en cuestión en el pueblo de San Lorenzo, el juez de paz Valentín Carnicer era el encargado de levantar los sumarios correspondientes y enviarlos a la Jefatura Política de Rosario. En el momento de ser requeridas, en varias oportunidades, estas actuaciones por el Juez del Crimen, la Jefatura respondía que esos papeles no estaban en las oficinas y que, finalmente, habría que hacer venir a Carnicer y a un comisario que había intervenido en una de las detenciones a Rosario para que relatasen lo que sabían. De nuevo, la falta de documentación hacía necesario apelar a la memoria de estas autoridades.

El juez de paz declaró que había enviado los originales del sumario a la Jefatura y que "no recuerda por el tiempo transcurrido pero se remite a lo que tiene declarado ante el Juzgado en el careo que tuvo con Mendoza"52. En otro momento, el Juez requirió a la Jefatura que revisase las oficinas para ver si existía una causa contra Ferreyra, quien, en una de sus declaraciones, reconoció haber matado a un hombre en defensa propia cinco años atrás. No se encontró ningún antecedente sobre este hecho. Estos detalles muestran la precariedad que podía existir en la sustanciación de las causas por la no conservación de este tipo de documentación, sin embargo, el interés está puesto en destacar la asociación entre documentos, agentes a cargo y las oficinas como un modo de administración, de justicia en este caso, en construcción. Otros modos pervivían, como el que los jueces se llevasen los autos a su casa para estudiarlos, hecho que también podía derivar en un extravío53.

Según relató el juez Peña, había condenado a Juan Mendoza por "fratricidio alevoso" a la pena de muerte, pero detalló que un incidente impidió que fuese ajusticiado. El Alcaide de la cárcel, sin orden del Juzgado, había hecho servir a Mendoza de verdugo en la ejecución del reo Máximo Rodríguez. El Juez consideró que este rol "[...] fue una pena anticipada que se impuso a Juan Mendoza, en circunstancias que el Juzgado estaba formando el proceso criminal, y este rol hizo que en derecho contribuyera a la disminución de la pena por el delito de que hera procesado"54. Peña le pidió al Alcaide que le explicase por qué razón había sacado a Mendoza de la cárcel y conducido a realizar esta función. Resultó que, llegado el momento de hacer marchar a Rodríguez al lugar de ejecución (la plaza del mercado público), un ayudante del batallón de Gendarmes le pidió la llave de la celda de Mendoza para sacarlo y llevarlo como verdugo. La orden se la había dado el coronel Manuel Vázquez, encargado de formar el cuadro de fusilamiento y una figura conflictiva en la ciudad por esos años porque disponía de los presos a su antojo.

Fue entonces Pedro C. Reyna quien volvió a sentenciar a Mendoza a diez años de presidio en Martín García. Su abogado defensor, Pedro Rueda, pidió que se lo liberara por estar compurgado su delito con los años de prisión que llevaba. El Tribunal Superior confirmó la condena con la disidencia de uno de los camaristas, Romualdo Retamal, que consideraba que había motivos suficientes para aplicar la pena de muerte: "entre nosotros no existe la institucion del verdugo", y quien ejecutaba la sentencia de muerte es la fuerza pública; además, los años que llevaba de prisión se debían a complicaciones derivadas de otros procesos judiciales también graves en los que Mendoza estaba involucrado.

¿Cómo jugaron el tiempo transcurrido y la memoria en la reconstrucción de esta causa? A pesar de que los hechos ocurrieron con anterioridad, los procesos judiciales se ubican en un presente; en palabras de A. Garapon, su función es la de "abrogar el tiempo". El Superior Tribunal de la provincia pedía que volviera a sustanciarse el caso porque aún era posible actuar al respecto, y más aún, necesario para restablecer el daño realizado a la sociedad. La memoria del Juez y el Escribano que originalmente trataron la causa era la que otorgaba legalidad a esa primera condena. Para el Fiscal, al menos, esto era suficiente. El Superior pedía otras pruebas (informes forenses, testigos). Entre los hechos criminales judicializados que comportaban mayor gravedad se observa que alcanzaban un desenlace en la justicia: excepcionalmente se los encuentra incompletos o sin sentencia. Esta condición subraya la importancia, y tal vez la presión, que los jueces otorgaban en administrar una justicia definitiva en pos de restablecer la vindicta pública dañada55:

"El poder de la justicia de remontarse en el tiempo se extingue con su ejercicio. Los distintos recursos procesales conducirán a una sentencia definitiva [...] el tiempo del proceso se mueve en un solo sentido (salvo el caso muy excepcional de que fuera procedente el recurso de revisión). Esta peculiaridad es la que los juristas resumen en la fórmula non bis in idem: no es posible pronunciarse dos veces sobre los mismos hechos"56.

El caso de este proceso extraviado y la insistencia en la reconstrucción judicial de la causa y en que las nuevas indagaciones aportasen mayores pruebas para sostener la condena contra Mendoza llevan a pensar en la exigencia de los jueces, en este caso por parte del Superior Tribunal, de otorgar una sentencia definitiva con todas las garantías procesales.

Conclusiones

Todo ejercicio institucional genera un quehacer administrativo que comprende a los agentes involucrados y los resultados o las huellas que quedan de sus actividades (correspondencia, notas, expedientes, pero también la falta de ellos). Al convertir en objeto de estudio ya no el contenido de la documentación que los agentes dejaron, sino su carácter de resultado de una acción específica, se intenta mostrar de manera desnaturalizada las relaciones inherentes a las prácticas. ¿Cómo delimitar, entonces, la "administración" en cuanto objeto de estudio? En principio, a lo largo de este artículo se reconocen cuatro puntos que no están pensados de manera excluyente. En primer lugar, el hecho de que toda actividad administrativa se realiza en un lugar -que en general es físico, pero no necesariamente-. En segundo lugar, se trata de una actividad escrita. En tercer lugar, es una actividad realizada por un agente bajo el mando de otro, es decir, como parte de una cadena de obediencias -con las consiguientes instancias de revisión-. En cuarto lugar, es parte de un itinerario procesal -se rige por normas y reglamentos, pero también por la costumbre y la práctica-.

La dinámica propia del ejercicio de las diferentes funciones, ejecutivas y judiciales, de los agentes estudiados generaba distancias administrativas, entendidas como experiencias que circulaban en sentido vertical y horizontal -en términos de las órdenes emitidas y la realización de gestiones-. Tales dinámicas fueron detalladas a partir de las imágenes que devuelven algunas descripciones volcadas en la documentación, para exponer etnográficamente el ejercicio de la justicia. Esta descripción estuvo marcada por tres dimensiones que atraviesan el quehacer administrativo. Las distancias: la organización política y administrativa de la jurisdicción se traducía en una jerarquía de obediencias de unas autoridades hacia otras, así como en gestiones para la resolución de problemas. La reconstrucción del quehacer ha permitido catalogar la dinámica entre Juzgado y Jefatura en términos de distancias física, procesal y material, dependiendo del asunto en cuestión, convergiendo todas ellas en una distancia simbólica entre las autoridades en cuestión.

En términos de accesibilidad, es de destacar que la instalación de una Cámara de Apelaciones en la ciudad en 1887 respondía a la necesidad de acercar el Tribunal a la población, para que no tuviese que trasladarse hasta la Capital sino sólo en casos de mayor cuantía. Los tiempos: la rutina del Juzgado estaba determinada por las condiciones en las que se realizaban las diligencias judiciales (influidas también por las distancias físicas), por las demoras debidas a la sobrecarga de trabajo (que generaban disputas entre empleados del Juzgado) y por la falta de cumplimiento de órdenes judiciales (entre Juzgado y Jefatura). Pero existe, además, el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos, su judicialización y lo que quedó en la memoria de jueces y escribanos, que debían dar cuenta de sus actuaciones cuando no existía documentación que acreditase sus decisiones. Un tiempo que para la justicia era necesario suprimir, a fin de asegurar una correcta administración y el restablecimiento de la vindicta pública.

Los lugares: hacia fines del siglo XIX, aunque las condiciones de desempeño del Juzgado del Crimen del Rosario, así como las del resto de las oficinas públicas, eran similares a las de los primeros años del siglo, la imagen pública experimentó cambios sustanciales, por cuanto se construyeron edificios específicos, se multiplicaban los cargos destinados a actividades administrativas (secretarios, receptores, porteros) y comenzaban a realizarse estadísticas con cierta regularidad. Aunque la oficina era el ámbito que, progresivamente, cobraba mayor centralidad para identificar el ejercicio de la actividad pública, se vio que para estos años la actividad judicial se desarrollaba intermitentemente: en la oficina del Juzgado, en la casa del Juez o del Escribano; en la cárcel, en las oficinas de la Jefatura Política, en el recorrido de los receptores por la ciudad o la campaña en busca de testigos; en el juzgado de paz o la comisaría de campaña; en el vapor que trasladaba el expediente a Santa Fe y en el despacho de los camaristas. En todos estos sitios tenía lugar la construcción del expediente57. La no ubicación física de este documento también originaba una serie de actividades, que daban por resultado otros expedientes: reconstruidos o para determinar qué sucedió. Las diferentes dimensiones presentadas muestran la materialidad del quehacer administrativo cotidiano al que se accede etnográficamente en el seguimiento a los agentes judiciales.

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** Agradezco la lectura crítica del artículo realizada por el Dr. Germán Soprano y la Dra. Silvina Smietniansky, así como de los evaluadores anónimos del artículo. No contó con financiación para su elaboración.

1Sobre el contexto general puede verse: Marta Bonaudo, Liberalismo, Estado y orden burgués (1852-1880), t. IV de Nueva Historia Argentina (Buenos Aires: Sudamericana, 1999); para la provincia de Santa Fe, algunas claves del proceso en: Marta Bonaudo, La organización productiva y política del territorio provincial (1853-1912), t. VI de Nueva Historia de Santa Fe, dirigido por Darío Barriera (Rosario: Prohistoria/La Capital, 2006); Alicia Megías, "Santa Fe entre Caseros y Pavón: cuestiones provinciales y problemas nacionales", en Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional, 1852-1880, coordinado por Beatriz Bragoni y Eduardo Míguez (Buenos Aires: Biblos, 2010), 147-168.

2En 1852 se había designado un Escribano (para la entonces Comandancia Militar y Juzgado de Paz del Departamento) y un Juez de Policía; en 1853, un Defensor de Menores y un Comisario General para el Departamento. El incremento de las autoridades designadas entre 1852 y 1854 tenía el objetivo de desagregar funciones hasta el momento desempeñadas por el juez de paz, que progresivamente equipaban políticamente el territorio departamental. La instalación del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Criminal en el mismo decreto que creó la Jefatura Política, en 1854, se inscribe en este proceso. En la Capital provincial, este Juzgado letrado funcionaba desde 1833, siendo el único para toda la jurisdicción provincial hasta 1854. Sobre la noción de equipamiento político, remitirse a Darío Barriera, "Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI-XVII". CLAHR: Colonial Latin American Historical Review 15, n.° 4 (2006): 378-379. Para ampliar el contexto local puede verse: Darío Barriera, ed., Instituciones, gobierno y territorio. Rosario, de la Capilla al Municipio (1725-1930) (Rosario: Ishir/Conicet, 2010).

3De Marta Bonaudo pueden consultarse "Las élites santafesinas entre el control y las garantías: el espacio de la jefatura política", en La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces, compilado por Hilda Sábato y Alberto Lettieri (Buenos Aires: FCE, 2003); y "Hecho jurídico... hecho político. La conflictiva relación entre poder y justicia en la construcción de la República Posible. Santa Fe, 1856-1890", en Política, Cultura, Religión. Del Antiguo Régimen a la formación de los Estados Nacionales, compilado por María Inés Carzolio y Darío Barriera (Rosario: Prohistoria, 2005), 215-240.

4Ramón Ferreyra, Derecho administrativo general y argentino (Buenos Aires: Imprenta de Pablo Coni, 1866), 16. Cursivas de la autora.

5Para una revisión de modelos históricos puede verse: Françoise Dreyfus, La invención de la burocracia. Servir al Estado en Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, siglos XVIII-XX (Buenos Aires: Biblos, 2012 [2000]).

6Es conveniente recordar el encuadre que Max Weber hizo de la burocracia dentro del tipo de dominación legal con administración burocrática, distinguiendo la "dominación" (probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas) de la "autoridad" (probabilidad de ejercer poder). Al respecto, señalaba: "[...] toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere de un modo normal (no absolutamente siempre) un cuadro administrativo; es decir la probabilidad, en la que se puede confiar, de que se dará una actividad, dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera". Max Weber, Economía y sociedad (Madrid: FCE, 2002), 170.

7Luca Mannori, "Justicia y administración entre Antiguo y Nuevo Régimen", en Magistrati e potere nella storia europea, editado por Raffaele Romanelli (Bolonia: Il Mulino, 1997), 39-65; María Julia Solla, "Justicia bajo administración (1834-1868)", en De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, coordinado por Marta Lorente Sariñena (Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2007), 279-324.

8Juan Carlos Garavaglia, "Servir al Estado, servir al poder: la burocracia en el proceso de construcción estatal en América Latina". Almanack n.° 3 (2012): 5-26; y "La burocracia en el Río de la Plata. Buenos Aires, 1800-1861". Anuario IEHS n.° 25 (2010): 119-146.

9Dos buenos ejemplos de trabajos que abordan aspectos administrativos de la organización política y territorial y del funcionamiento interno de las instancias judiciales son los de Inés Sanjurjo, La organización político administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del Antiguo Régimen al orden liberal (Buenos Aires: INHIDE, 2004); María Angélica Corva, Constituir el gobierno, afianzar la justicia. El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881) (Rosario: Prohistoria/INHIDE, 2014).

10Son clásicos los trabajos de José María Couselo, "Los dictámenes de los procuradores generales como fuente del derecho administrativo, 1862-1922". Revista de Historia del Derecho n.° 20 (1992): 159-182; y "El control judicial de la actividad administrativa de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires (1854-1882)". Revista de Historia del Derecho n.° 23 (1995): 65-94; Agustín E. Casagrande, "Autonomía y descentralización en la construcción del Estado argentino (1860-1940). Por una historia política de los conceptos jurídico-administrativos". Quaderni Fiorentini Per La Storia del Pensiero Giuridico Moderno n.° 43 (2014): 251-290.

11Sofía Tiscornia, comp., Burocracias y violencia. Ensayos sobre Antropología Jurídica (Buenos Aires: Antropofagia, 2004); María José Sarrabayrouse Oliveira, Poder judicial y dictadura. El caso de la morgue (Buenos Aires: Editores del Puerto/CELS, 2011); Sofía Tiscornia, María Victoria Pita, Carla Villalta, María Josefina Martínez y María José Sarrabayrouse Oliveira, "La antropología política y jurídica, entre la etnografía y la historia". Cuadernos de Antropología Social n.° 32 (2010): 7-11.

12Fernando Alberto Balbi y Mauricio Boivin, "La perspectiva etnográfica en los estudios sobre política, Estado y gobierno". Cuadernos de Antropología Social n.° 27 (2008): 7-17.

13Rosana Guber, La etnografía. Método, campo y reflexividad (Buenos Aires: Siglo XXI, 2011), 16-18. Es recomendable la lectura del trabajo de Germán Soprano, donde recupera distintas investigaciones empíricas que aportan a la reflexión sobre el proceso de conformación estatal: "El Estado en los extremos. Contribuciones de la historiografía hispanocolonial y la antropología de la política al estudio del Estado en el siglo XX". Estudios Sociales del Estado 1, n.° 1 (2015): 5-25.

14Desde la antropología existe una línea de trabajo sobre "etnography of documents"; puede verse Matthew S. Hull, "Documents and Bureaucracy". Annual Review of Anthropology n.° 41 (2012): 251-267, doi: dx.doi.org/10.1146/annurev.anthro.012809.104953. Agradezco esta referencia a la Dra. Silvina Smietniansky.

15Domenech ha señalado: "[...] asignar adecuada significación a los materiales que un caso presenta supone también construir una suerte de etnografía institucional, que dé cuenta de las culturas institucionales". Ernesto Domenech, "El caso como fuente judicial" (ponencia presentada en las Jornadas sobre la Fuente Judicial en la Construcción de la Memoria, Mar del Plata, 9-11 de junio, 1999), 391. Un expediente nos habla de la institución que lo produce, de las normas que regulan su desarrollo y de los hombres que las ejecutan en cuanto agentes de esas instituciones. Exhibe las condiciones de funcionamiento, como hemos sugerido en un trabajo anterior, donde los expedientes penales se revelaron como una ventana privilegiada para el estudio de los sitios carcelarios en Rosario. Carolina A. Piazzi, "Las cárceles en el Rosario de la 2ª mitad de siglo XIX: fuentes y enfoques". Trabajos y Comunicaciones n.° 38 (2012): 1-24.

16Antonio M. Hespanha, "Centro y periferia", en La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1994), 131. Mayúsculas de la autora y cursiva en el original.

17Se sigue en esto a Pablo Whipple, "Carencias materiales, respetabilidad y prácticas judiciales en Perú durante los inicios de la República". Historia Crítica n.° 49 (2013): 55-79, doi: dx.doi.org/10.7440/histcrit49.2013.04

18Se pueden encontrar algunos ejemplos en Carolina A. Piazzi, Justicia criminal y cárceles en Rosario (segunda mitad del siglo XIX) (Rosario: Prohistoria, 2011), 59-60, 79-81.

19Weber, Economía y sociedad, 178. Cursivas de la autora. Garavaglia, por ejemplo, al examinar los cambios en la organización administrativa rioplatense en la primera mitad del siglo XIX, menciona la "diseminación de oficinas que no responde todavía a un plan estructurado de organización". Véanse sus trabajos: Garavaglia, "Servir al Estado", y "La burocracia en el Río", 126.

20"Nota del Jefe Político a la Contaduría General", 21 de marzo de 1874, en Museo Histórico Provincial de Rosario "Dr. Julio Marc" (AMHPRJM), Rosario-Argentina, Fondo Archivo de la Jefatura Política de Rosario (AJPR), ff. 300 y 301. Cursivas de la autora.

21Entre 1854 y 1860, el Juzgado de Primera Instancia era en lo Civil y Criminal. En ese último año se designaron dos juzgados separados en la ciudad.

22El período es interesante de comparar con lo que ha estudiado María Angélica Corva para la provincia de Buenos Aires y los cambios producidos en la década de 1870 con la creación de secretarías y reglamentaciones sobre escribanos: María Angélica Corva, "Cómo se organiza un poder: el Poder Judicial después de la Constitución de 1873 de la provincia de Buenos Aires", en Leyes, justicias e instituciones de seguridad en la provincia de Buenos Aires (siglos XIX a XXI), compilado por Osvaldo Barreneche y Ángela Oyhandy (La Plata: Universidad Nacional de La Plata, 2014). En Santa Fe, la ley del 3 de agosto de 1874 instaló a dos secretarios solventados por el Tesoro Público en los Tribunales y Juzgados letrados de la provincia, nombrados y removidos por la Cámara de Justicia y con una duración de dos años en el cargo. Esto fue modificado por dos leyes posteriores, una de 1875, que determinó que el nombramiento sería realizado por el poder ejecutivo, y otra ley, del 27 de septiembre de 1877, refrendaba el nombramiento del poder ejecutivo exigiendo para ser secretario de la Cámara de Justicia el título de abogado o escribano.

23El cargo de Receptor de Diligencias se creó en 1865. En el mismo año se crearon también cargos de porteros para los tres tribunales de la ciudad.

24"Gallego Félix, actuario del juzgado dando cuenta de la inasistencia del receptor de diligencias", 1874, en AMHPRJM, Fondo Archivo de los Tribunales de Rosario (ATR), Criminales, leg. 23, exp. 28. Cursivas de la autora.

25El Receptor presentó varias notas que mostraban las órdenes recibidas diariamente para dar cuenta de su recarga de trabajo. En este sentido, esas notas pueden ser vistas como las órdenes del día, "[...] como mapas, aunque se trata de órdenes judiciales comparten, con estas notas, el sentido de 'organizar minuciosamente buena parte de la vida cotidiana de la institución'"; "pueden ser imaginadas como mapas, como cartas de navegación o de travesía que orientan la ruta diaria [...] mapas de una geografía siempre movediza, porque está al arbitrio de pequeños cambios en la trama de las relaciones de poder". Sofía Tiscornia, "Órdenes secretas, edictos y poder de Policía. Usos y costumbres de los intermediarios en los márgenes del derecho", en Justicia, política y derechos en América Latina, compilado por Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti (Buenos Aires: Prometeo, 2007), 149-150.

26"Gallego Félix, actuario del juzgado", 1874, en AMHPRJM, ATR, Criminales, leg. 23, exp. 28.

27"Gallego Félix, actuario del juzgado", 1874, en AMHPRJM, ATR, leg. 23, exp. 28. Cursivas de la autora.

28Resulta interesante la descripción realizada por Sarrabayrouse sobre la organización interna de los tribunales. Aunque en el caso de este artículo no se reconozca la existencia de una "carrera judicial" que lleve de puestos menores a mayores, se destaca la confianza que señala la autora entre superiores e inferiores en la delegación de funciones (entre juez y secretario, secretario y oficiales), así como la centralidad de la figura del secretario del juzgado, conocedor de todo el funcionamiento interno. Sarrabayrouse Oliveira, Poder judicial y dictadura, 84-87.

29Algunos elementos que ha recuperado Miguel Ángel de Marco (h) sobre la situación de la administración de justicia en la década de 1890 no difieren demasiado de lo que se ha reconstruido para el período anterior: jueces mal pagos, demoras en los procesos o dificultades para cubrir cargos. Lo que se puede distinguir es la participación de la "comunidad" en las denuncias públicas contra lo que se consideraba el mal funcionamiento judicial. Miguel Ángel de Marco (h), "El Poder Judicial en la provincia de Santa Fe", en Orígenes de la justicia en Rosario (Rosario: Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Delegación Zona Sur, 1999).

30Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, Memoria presentada por el Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe a las H. Cámaras Legislativas en 1887 (Santa Fe: Tipografía de la Revolución, 1887).

31La Razón, 6 de febrero, 1892.

32Gabriel Carrasco, "Reglamento para la administración y cuidado del Palacio de Justicia", en Memoria del Ministerio de Agricultura, Justicia e Instrucción Pública, 1892-1893 (Santa Fe: Tipografía y Encuadernación Nueva Época, 1893). El Ministerio fue creado en 1890, y Gabriel Carrasco fue el primer ministro designado, desde abril de 1892. Miguel Ángel de Marco (h), Gabriel Carrasco (Rosario: Editorial Municipal, 1996), 91-92, 108-117.

33Para fines de siglo XIX, las memorias de los ministerios incluían estadísticas sobre el movimiento de los juzgados. El impulso en la organización y el cumplimiento de estas estadísticas judiciales (como el de aquellas referidas a los presos) no puede disociarse de la figura de Gabriel Carrasco (1854-1908). De formación abogado, la labor que ejerció este personaje en los cargos que ocupó (coordinador del Primer Censo Nacional, intendente de Rosario, ministro de Agricultura, Instrucción Pública y Justicia, entre otros) y su producción escrita reflejan su convicción (de época) de que la construcción del país estaba asociada a la recopilación de datos interpretados como un avance de la "ciencia". Debe tenerse en cuenta que Carrasco fue uno de los principales difusores de las mejoras obtenidas como ministro de Agricultura, Instrucción Pública y Justicia. Hernán Otero lo ubica como parte de la segunda generación (1881-1916) de funcionarios del sistema estadístico nacional. Es sugerente recuperar algunas reflexiones de Otero: "Obtención de datos cuantificables concebidos como insumos esenciales para la acción de gobierno"; "el lenguaje estadístico se presentó como un lenguaje científico que encontraba sus interlocutores preferenciales en los cuadros administrativos del Estado, en la elite política o en la propia corporación de científicos, pero también -como pensaba Carrasco- en un público mucho más vasto conformado por no especialistas". Hernán Otero, Estadística y Nación. Una historia conceptual del pensamiento censal de la Argentina moderna (1869-1914) (Buenos Aires: Prometeo, 2007), 209, 451.

34"Decreto organizando administrativa y judicialmente el pueblo y Departamento del Rosario", 14 de agosto de 1854, en Registro Oficial de la provincia de Santa Fe, t. II (Santa Fe: Tipografía La Revolución, 1889), art. 11, 213-216. Cursivas de la autora.

35En 1865 se especificaron más estas cuestiones: el Jefe Político dispondría de la fuerza pública que estuviese en la ciudad y villas del departamento para "la ejecución de las disposiciones judiciales, conservación del orden público y el cumplimiento de las órdenes superiores del Gobierno de la provincia". Tenía a su cargo inmediato al jefe de policía de la ciudad, comisarios de campaña y jueces de paz del departamento, "en cuanto concierne a sus funciones administrativas". "Ley sobre jurisdicción y atribuciones de la Gefatura Política del Rosario", en Registro Oficial de la provincia de Santa Fe, t. IV (Santa Fe: Tipografía La Revolución, 1889).

36"Nota del juez Pedro Peña al jefe Político y de Policía Jacinto Corvalán", 14 de abril de 1871, en AMHPRJM, AJPR, Archivo de Policía. Cursivas de la autora.

37El Independiente, 19 de mayo, 1877. Cursivas del documento.

38"Nota del juez Pedro Peña al Oficial Primero de la Gefatura Política encargado del despacho de Policia", 24 de octubre de 1871, en AMHPRJM, AJPR, Archivo de Policía. Cursivas de la autora.

39"Nota del juez del Crimen Pedro Reyna al Jefe Político", Rosario, 23 de marzo de 1876, en AMHPRJM, AJPR, Archivo de la Policía. Cursivas de la autora.

40Marta Bonaudo, "Aires gaditanos en el mundo rioplatense. La experiencia de los jefes políticos y el juicio por jurados en tierras santafesinas (segunda mitad del siglo XIX)". Revista de Indias 68, n.° 242 (2008): 264-265, doi: dx.doi.org/10.3989/revindias.2008.i242.642

41Juan Francisco Monguillot, "Lo absurdo de la legislación vigente", La Capital, 14 de diciembre, 1871. Cursivas del original.

42Esta idea se retoma de los trabajos de Darío Barriera: "Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho". PolHis 5 n.º 10 (2012): 50-57; "Entre el retrato jurídico y la experiencia en el territorio. Una reflexión sobre la función distancia a partir de las normas de los Habsburgo sobre las sociabilidades locales de los oidores americanos". Caravelle n.° 101 (2013): 133-154, doi: dx.doi.org/10.4000/caravelle.608

43El Juzgado de 1ª Instancia que funcionó en la ciudad de Rosario desde 1854 atendía casos provenientes de todo el departamento que comprendía los distritos de campaña. Rosario era la única ciudad y cabecera del Departamento, y dos villas concentraban una importante población y actuaban como centros de servicio: San Lorenzo y Villa Constitución (el 27 de agosto de 1862, ambos pueblos fueron declarados cabeza de partido, lo que implicaba que cada uno tendría un juez de paz y se los considerara distritos electorales).

44"Nota del jefe político sustituto Melitón de Ibarlucea al Ministro Secretario General de Gobierno, Pedro L. Funes", Rosario, 26 de febrero de 1873, en Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGPSF), Santa Fe-Argentina, Fondo Gobierno, t. 38, f. 1205. Pero además Ibarlucea, el 7 de marzo, escribía al Ministro: "Por el adjunto recibo de la Agencia del Vapor Proveedor, se impondrá VS que en dicho buque se remite un cajón con cinco y cuarta resmas papel tamaño doble oficio, pedidas por S.E. para la imprecion del Codigo de procedimientos. El importe de este papel y de las otras cinco resmas que se remitieron incluso el flete y gastos, que asciende a ciento diez pesos y cincuenta centavos plata boliviana, he ordenado sea pagada por la Receptoria". 7 de marzo de 1873, en AGPSF, Gobierno, t. 38, f. 1215. El Código de Procedimientos fue elaborado por una comisión ad hoc nombrada por el poder ejecutivo e integrada por Severo Basabilbaso, Tomás Puig y Pedro L. Funes, cuya labor fue aprobada con algunas reformas en noviembre de 1872. Estuvo vigente hasta 1895.

45Un ejemplo de lectura antropológica del tiempo es el libro de Silvina Smietniansky, Ritual, tiempo y poder. Una aproximación antropológica a las instituciones de gobierno colonial (Gobernación del Tucumán, siglos XVII y XVIII) (Rosario: Prohistoria, 2013). También puede verse Darío Barriera, La antropologización de la Historia (Rosario: Prohistoria, 2013).

46Juan Pablo Fasano ha reparado en lo que comúnmente se denomina "dar traslado al expediente" para Buenos Aires, en relación con el movimiento que este involucraba durante su sustanciación: de manos de los comisarios o jueces de paz a los escribanos de los tribunales, a casa del fiscal que debe realizar la acusación, los defensores, entre otros, sin olvidar que cada notificación realizada por el escribano, escribiente o algún auxiliar implicaba ir por la ciudad en busca de las partes, ya fuera en casas de particulares o en la cárcel. Juan Pablo Fasano, "Jueces, fiscales y escribanos: trayectorias profesionales dentro y fuera de la justicia penal (Buenos Aires, 1840-1880)" (ponencia presentada en el XXVIII Congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, Río de Janeiro, 11-14 de junio, 2009).

47Aunque no se ahondará aquí en el tema, es importante atender al funcionamiento del correo por esos años. Rosario funcionaba como nudo de la red de comunicaciones (cabecera de las comunicaciones del interior y nexo entre esta y Buenos Aires) desde la creación de la Administración General de Correos Nacionales (4 de enero de 1854, por decreto de Urquiza), y luego (con la extensión de las empresas de mensajerías), los empresarios de tales emprendimientos se instalaban en la ciudad, y las oficinas centrales funcionaban allí, según relata María Amanda Bergnia de Córdoba Lutges, "Origen y evolución del correo en Rosario". Separata de Historia de Rosario VI, n.° 15-16 (1969): 40. El ferrocarril y el telégrafo fueron dos elementos que perfeccionaron las comunicaciones desde los años 1860.

48El cuidado de los registros judiciales y su respectivo archivo es importante, por cuanto: "[...] se utilizan para dar cuenta al superior burocrático de que la responsabilidad ha sido transferida, que el procedimiento se ha seguido según los reglamentos, que hay constancia de la acción y de la actuación. [...] se da cuenta de que el trabajo ha sido cumplido, son huellas de acciones, antes que fotografías. Son pistas para armar el funcionamiento de las relaciones de poder en ellos inscriptas antes que para construir políticas sobre el crimen. En esos registros, que son espejos de prácticas cotidianas, están las extremidades desde las cuales asir el poder punitivo". Tiscornia, Burocracias y violencia, 7. Cursivas de la autora.

49"Criminal contra Juan Mendoza por Homicidio de Pascual Mendoza y otros delitos", de 1874, en AMHPRJM, ATR, Criminales, leg. 23 ex. 39.

50"El Defensor de Menores pidiendo se averigüe el paradero de la causa seguida a Juan Mendoza", 1874, en AMHPRJM, ATR, Criminales, leg. 22, ex. 23. Este incidente administrativo concluyó cuando se determinó que el responsable de la pérdida debía estar en la Administración de Correos, por lo que se pidió la actuación de la Justicia Federal, que funcionaba con sede en Rosario. Entre las causas que se conservan en el Archivo del Juzgado Federal de Rosario, en los años 1870, hubo algunas seguidas por sustracción de documentación o por recibirse sobres abiertos (con faltante de dinero), pero no se encontró ninguna referida a este hecho en particular.

51"Pedro Alvares por complicidad en el homicidio del comisario Ledesma y varios robos", 1871, en AMHPRJM, ATR, Criminales, leg. 16, ex. 4; "Criminal contra Gervasio Ferreira acusado de participación en el asesinato de Don Juan de Dios Ledesma", 1872, en AMHPRJM, ATR, Criminales, leg. 18, ex. 22. El proceso contra Ferreyra es posterior porque estuvo prófugo hasta que lo apresaron en la provincia de Buenos Aires bajo un nombre falso.

52En la causa contra Pedro Álvarez.

53Esto le sucedió al juez Lucinio Fresco a raíz de un conflicto personal desatado por una relación amorosa, y lo he tratado en: "Cuando los jueces cometen malas acciones", en Carolina A. Piazzi, coord., Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas. Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe durante el siglo XIX (Rosario: Prohistoria, 2011).

54"Criminal contra Juan Mendoza por Homicidio de Pascual Mendoza y otros delitos", 1874, en AMHPRJM, ATR, Criminales, leg. 23, ex. 39.

55Resulta interesante detenerse en estas reflexiones de Antoine Garapon: "El verbo 'restablecer' referido a la justicia evoca muy bien la idea de que algo le ha sido arrancado a la víctima y, en menor medida, al orden político. De ahí que la acción propia del proceso consista, al mismo tiempo, en traer a la presencia y en integrar en el presente un hecho pasado. La representación judicial de los hechos debe entenderse, en el primer sentido, como una 'presentizacion' de hechos que han vuelto a estar presentes". Antoine Garapon, "La justicia y la inversión moral del tiempo", en ¿Por qué recordar?, dirigido por Françoise Barret-Ducrocq (Barcelona: Granica, 1998), 90-100.

56Garapon, "La justicia y la inversión", 99.

57La materialización de la que habla Leticia Barrera no opera sólo en "un lugar". Leticia Barrera, La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial (Buenos Aires: Siglo XXI, 2012).

Recibido: 08 de Marzo de 2016; Aprobado: 09 de Agosto de 2016

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