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Historia Crítica

versão impressa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.71 Bogotá jan./mar. 2019

https://doi.org/10.7440/histcrit71.2019.01 

Tema abierto

La “soberanía primitiva” y las proclamas de los municipios en el Distrito del Sur durante la crisis de la Gran Colombia de 1826*

“Primitive Sovereignty” and the Proclamations of the Municipalities in the Southern District during the Crisis of la Gran Colombia in 1826

A “soberania primitiva” e as proclamas dos municípios no Distrito del Sur durante a crise da Grã-Colômbia de 1826

Santiago Cabrera Hanna** 

**Profesor de Historia de la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador, UASB-E). Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Politécnica Salesiana (Ecuador), Magíster en Estudios de la Cultura por la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador) y Doctor en Historia por la Universidade de São Paulo (Brasil, USP). Miembro de los grupos de investigación Iberconceptos-Ecuador, LabMundi y Red de Estudios Urbanos. Entre sus publicaciones recientes están los artículos: “La incorporación del Distrito del Sur a la República de Colombia. Debates congresales y soberanía municipal”. Anuario Colombiano de Historia Social y la Cultura 45, n.º 2 (2018): 65-87; “Ciudadanía gaditana, tributación y territorialidad en la Audiencia de Quito: el censo constitucional de 1813 y el Plan de Elecciones”. Revista de História da USP n.º 177 (2018): 1-22; y, como editor, el libro La Gloriosa: ¿revolución que no fue? (Quito: UASB-E/Corporación Editora Nacional, 2016). santiago.cabrera@uasb.edu.ec


Resumen:

Objetivo/contexto:

El artículo estudia las proclamas municipales en el Distrito del Sur de la Gran Colombia, durante la crisis de 1826. Analiza el discurso político usado por las sedes departamentales de Guayaquil, Quito y Azuay. También evalúa las formas en que dichas ciudades organizaron sus asambleas municipales. Los derroteros de la crisis republicana fueron, finalmente, decididos a pedido de estos cónclaves, las cuales enarbolaron proclamas y bandos en favor del orden republicano o de su inmediata reforma. Con lo cual, la soberanía local y corporativa (residente en los pueblos) prevaleció por sobre la soberanía nacional (residente en el poder legislativo). Las fuentes usadas corresponden a los bandos y actas de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, artículos de prensa identificados en la gaceta oficial y la Constitución de Cúcuta de 1821.

Originalidad:

Usualmente, los estudios sobre la crisis de la Gran Colombia y sus repercusiones en el Distrito del Sur se han enfocado en resaltar el papel de los caudillos u “hombres necesarios” como hacedores de los republicanismos norandinos posteriores al momento grancolombiano. De otro lado, se ha insistido en el protagonismo de la ciudad de Quito en el jalonamiento del resto de ciudades hacia la disolución y creación de un nuevo pacto republicano. No obstante, en este artículo, el interés se ha centrado en la indagación de los pronunciamientos de las ciudades que fueron cabeceras departamentales, como expresiones de agendas propias y apropiaciones del lenguaje político, con miras a intercalar sus propias voces en el contexto de la crisis. Esto se ilumina por medio del estudio del ejercicio de las soberanías locales durante la crisis.

Metodología:

La investigación fue guiada por el enfoque de la Nueva Historia política. Lo que se ha hecho es situar las proclamas de las cabeceras departamentales del Distrito del Sur, en el marco de la crisis desatada por la Cosiata Venezolana. Luego, se efectúa un escrutinio del lenguaje político de estos documentos, con el ánimo de identificar el funcionamiento de la voz “soberanía” dentro de ellos, y en los documentos oficiales. Esto se hizo con el ánimo de cotejar las formas en que dicho término fue usado tanto por las asambleas locales como por la Constitución de Cúcuta y por quienes defendían el orden republicano.

Palabras clave: Asambleas populares; ciudades; constitucionalismo; Distrito del Sur; Gran Colombia; municipio; republicanismo; siglo XIX; soberanía

Abstract:

Objective/context:

This article study the municipal proclamations in the Southern District of the Gran Colombia during the crisis of 1826. It analyzes the political discourse employed by the departmental seats of Guayaquil, Quito and Azuay. It also assesses the ways in which those cities organized their municipal assemblies. The course of the republican crisis was finally decided by the demands of these assemblies, which issued proclamations in favor of the republican order or its immediate reform, which meant that a local and corporate sovereignty (residing in the towns) prevailed over a national sovereignty (residing in the legislative branch). The sources used correspond to the proclamations and proceedings of the cities of Quito, Guayaquil and Cuenca, newspaper articles mentioned in the official gazette and the 1821 Constitución de Cucutá.

Originality:

Studies of the crisis of la Gran Colombia and its repercussions in the Southern District usually focus on highlighting the role of the caudillos (political “strong men”) or the “needed/indispensable men” (hombres necesarios) as the builders of the north Andean republicanisms which followed the period of the Gran Colombia. In addition, it insists on the leading role of the city of Quito, which hauled the other cities towards the breakup of the federation and the creation of a new republican agreement. However, the interest of these articles focuses on an inquiry into the pronouncements of the cities which were departmental capitals, as the expression of their own agendas and appropriation of political language, with a view towards inserting their own voices into the context of the crisis. A study of the exercise of local sovereignties during the crisis throws light on this subject.

Methodology:

this investigation was guided by the approach of the “New Political History”. What it has done is to situate the proclamations in the departmental capitals of the Southern District in the framework of the crisis unleashed by the separatist revolution in Venezuela (the Cosiata Venezolana). It then scrutinizes the political language of these documents, with the aim of finding the uses of the term “sovereignty” in them and in the official documents. This was done in order to compare the ways in which that term was used both by the local assemblies, on the one hand, and the Constitución de Cucutá and the defenders of the republican order, on the other.

Keywords: Cities; Sovereignty; Constitutionalism; Gran Colombia; municipality; popular assemblies; republicanism; Southern District; 19th century

Resumo:

Objetivo/contexto:

o artigo estuda as proclamas municipais no Distrito del Sur da Grã-Colômbia, durante a crise de 1826. Estuda o discurso político usado pelas sedes departamentais de Guayaquil, Quito e Azuay. Também avalia de que forma essas cidades organizaram as suas assembleias municipais. Os rumos da crise republicana foram, finalmente, decididos a pedido desses conclaves, que incentivaram proclamas e bandos a favor da ordem republicana ou da sua imediata reforma. Con lo cual, a soberania local e corporativa (residente nos povoados) prevaleceu sobre a soberania nacional (residente no poder legislativo). As fontes usadas correspondem a bandos e atas das cidades de Quito, Guayaquil e Cuenca, artigos de imprensa identificados no jornal oficial e na Constituição de Cúcuta de 1821.

Metodologia:

a pesquisa foi guiada pelo enfoque da Nova História política. As proclamas das capitais departamentais do Distrito del Sur foram situadas no âmbito da crise desatada pela Cosiata venezuelana. Depois, foi feita uma análise minuciosa da linguagem política desses documentos, com a intenção de identificar o funcionamento da voz “soberania” dentro deles, assim como nos documentos oficiais. Isso foi feito com a intenção de cotejar as formas em que esse termo foi usado, tanto pelas assembleias locais quanto pela Constituição de Cúcuta e pelos que defendiam a ordem republicana.

Originalidade:

é frequente que os estudos sobre a crise da Grã-Colômbia e as suas repercussões no Distrito del Sur se enfoquem em destacar o papel dos líderes ou “homens necessários” como criadores dos republicanismos do nordeste andino posteriores ao momento grã-colombiano. Por outro lado, há uma insistência no protagonismo da cidade de Quito como influenciadora da inclinação do resto das cidades à dissolução e criação de um novo pacto republicano. Porém, neste artigo, o interesse está centrado na indagação dos pronunciamentos das cidades que foram capitais departamentais, como expressões de agendas próprias e apropriações da linguagem política, que visa intercalar suas próprias vozes no contexto da crise. Isso é esclarecido por meio do estudo do exercício das soberanias locais durante a crise.

Palavras-chave: município; soberania; assembleias populares; cidades; constitucionalismo; Distrito del Sur; Grã-Colômbia; republicanismo; século XIX

Introducción

Cuando se revisan los testimonios documentales de la crisis y disolución de la llamada Gran Colombia -integrada por las audiencias de Veraguas, Santa Fe y Quito; y la Capitanía General de Venezuela-, entre 1826 y 1830, llama la atención la profusa producción de actas, pronunciamientos y bandos de cabeceras provinciales, sedes departamentales y capitales distritales a favor del orden republicano, de su reforma política, o en pro de su disolución. Se trata de un cuerpo documental semejante en número al producido durante la conformación de la entidad republicana, entre 1820 y 1822. Esto evidencia que con papeles locales se consagró la unión de Colombia y se sentenció su caducidad. Estos documentos muestran, en primer lugar, el funcionamiento de la soberanía popular (manifestada en asambleas organizadas por municipios), frente a la soberanía nacional (expresada en el Poder Legislativo)1. En segundo lugar, los bandos advierten acerca de la vigencia del asambleísmo deliberante como fuente legítima de la voluntad popular (o “soberanía primitiva”, en su propio lenguaje político) por sobre los parámetros electorales, contemplados en la Constitución de Cúcuta como los únicos mecanismos para traducir el deseo de los pueblos2. Puede concluirse entonces que la disolución de la Gran Colombia fue resuelta con asambleas locales y no con votos.

Este artículo desea responder dos interrogantes: ¿qué discursos políticos se expresaron en las actas municipales de las sedes departamentales del Distrito del Sur? y ¿qué prácticas se escenificaron con estos pronunciamientos? Esto tiene que ver con la necesidad de estudiar los roles desempeñados por las ciudades y sus soberanías en los pactos políticos que originaron los republicanismos colombiano y ecuatoriano, sucesivamente, para considerar los mecanismos de transmisión-delegación de la soberanía popular (plasmada en la voluntad de asambleas municipales ampliadas) en la nación, mediante pactos de ciudades. Para ello se plantea considerar los roles políticos de los municipios de Guayaquil, Quito y Cuenca durante la crisis política de 1826, por medio de un examen de sus bandos municipales. Es conocido que la crisis política venezolana resonó en el Distrito del Sur en forma de convocatorias municipales, las cuales exigían que fuesen adelantados los tiempos señalados en la Constitución de Cúcuta para llevar a cabo la Convención Nacional3. La demanda de estos cambios se palpó también en el apoyo a una eventual dictadura de Simón Bolívar. Otra de las razones tenía que ver con los pesos en la representación congresal de los distritos del Norte (Venezuela) y el Sur (Quito). Los diputados electos para los congresos anuales por esas circunscripciones tenían una representación menor que la del Centro (Nueva Granada)4.

La historiografía ecuatoriana convencional ha resaltado el protagonismo de Juan José Flores en la suspensión del pacto político que asoció la Provincia de Quito (o el Distrito del Sur) a la Gran Colombia. Este artículo pone de relieve las agendas locales de cabeceras departamentales, sus culturas políticas y pronunciamientos ante la crisis detonada por La Cosiata5 como elemento clave dentro de la crisis. Al hacerlo, pone en perspectiva los usos populares de las soberanías locales y sus demandas como propuesta de comprensión de las dimensiones territoriales de la crisis y las permanencias de los marcos de la cultura política pactista como informante de la configuración del republicanismo grancolombiano.

Esta contribución tiene tres partes. En primer lugar, recompone el momento crítico de 1826 en la clave de los bandos de las tres cabeceras departamentales. En segundo lugar, estudia la forma en que el pueblo fue traducido por las soberanías populares y nacionales en disputa. En tercer lugar, indaga el papel de las voluntades locales (o “primitivas”) en los pedidos de reforma constitucional.

Los bandos sureños

En el Distrito del Sur, desde 1822 la “agenda colombiana” se tradujo en un acelerado desmantelamiento de sus economías regionales, de manera fundamental artesanales, incapacitándolas para entrar en los flujos del libre comercio6. Además, la delimitación interdistrital de los departamentos de Ecuador, Guayaquil y Azuay (con la Ley de División Administrativa de 1824) frustró muchas hegemonías territoriales de las municipalidades más grandes. A ello se sumaba un ejercicio administrativo basado en el uso de facultades extraordinarias, un estado de excepción que militarizó la vida en el Sur7. En estas circunstancias, los municipios sureños tomaron para sí el ejercicio de la soberanía popular, que había sido delegada con la jura de la Constitución de Cúcuta al Poder Legislativo, que desde ese momento pasó a ser el depositario de la soberanía nacional. ¿Pero hasta qué punto se produjo tal delegación?

El acta de Guayaquil

El 16 de julio de 1826, los representantes de Guayaquil convocaron un cabildo ampliado para refrendar su asociación a la Gran Colombia, pero condicionándola al cumplimiento de una serie de aspectos señalados en la Constitución de Cúcuta relacionados con la revisión del régimen administrativo de intendencias, mediante la celebración de una Convención Nacional8. Insistían en que debía ser Bolívar quien, al mando del Ejecutivo, llevase adelante las reformas necesarias para superar el actual estado de cosas, reemplazando el régimen presidencialista por la dictadura9. El pronunciamiento tenía dos partes. Primero, se ratificaba la asociación a la República a partir de su respeto a las leyes10. El vocabulario utilizado expone el funcionamiento de un tipo de ciudadanía ejercida bajo la figura del asambleísmo resolutivo, en una articulación entre el gobierno de la ciudad, los representantes locales del Poder Ejecutivo y el pueblo: “la mayor parte de los ciudadanos de la representación en este país, y un gran número de individuos del pueblo en general”11. Esta fórmula era común en los pronunciamientos populares que exponían la lealtad local mediante concejos municipales ampliados, la cual se basaba en la participación asambleísta de individuos de prestigio, representantes del gobierno local y del poder central, quienes suscribían los bandos como integrantes de los cónclaves. En segundo lugar, el pronunciamiento interrogaba el fundamento mismo de la anexión, afirmando la idea de que el pacto de asociación no habría podido suscribirse sin la intermediación de Bolívar

Después, la proclama guayaquileña pedía que los términos prescritos en la Constitución para su reforma se adelantaran12. Según los firmantes, una vez lograda la incorporación territorial y administrativa del Distrito del Sur13, apagados los últimos focos de resistencia realista en Pasto y concluida la campaña del Perú, al menos uno de los dos requisitos se había cumplido y era posible activar el mecanismo constitucional anticipadamente. Tal adelanto permitiría atender las demandas locales del Sur sobre la aplicación del régimen de intendencias y reconsiderar también la política estatal de libre comercio. Cabe recordar que ni la declaración de asociación suscrita por los quiteños en mayo de 1822, ni el posterior pronunciamiento en urnas de la antigua provincia de Guayaquil, consolidando su vinculación a la Gran Colombia, eran, en sí mismos, documentos que expresaban la conformación de una entidad centralizada. Desde el punto de vista de los municipios y asambleas ampliadas de vecinos sureños, la anexión era una asociación política a la que se avenían soberanamente. Por lo tanto, era pertinente elevar, como lo llevaron a cabo los guayaquileños en junio de 1826, pedidos legítimos de reforma efectuados desde la perspectiva de uno de los “socios” en la unión republicana14.

La declaración misma era un acto de autonomía, en el que el concepto independencia era usado en sus atributos asociativos y atenuados. Ambos daban cuenta del lugar que los guayaquileños mantenían dentro del órgano nacional. Eran cuerpos políticos autónomos dentro del Estado republicano, cuyas identidades locales eran la fuente de sus pronunciamientos. Por ello, el municipio se manifestó dentro de los marcos contractuales de la asociación republicana: como un órgano integrado al cuerpo político, pero a su vez independiente y con obligaciones políticas muy concretas, entre las cuales estaba la preservación de la unión republicana en momentos en los que podía fragmentarse: “esta Ilustre Municipalidad […] cumple con un deber bien sagrado en proporcionar los medios legítimos de la unión entre sus conciudadanos15.

El acta promovía la intervención dictatorial de Bolívar como alternativa para mantener una frágil unidad política. El pedido de una rápida resolución de los conflictos internos y la campaña libertadora en Perú se volvía a esgrimir, esta vez para resolver la crisis por la vía de una Convención Nacional:

“Este heroico pueblo se somete ciegamente á la ley; pero hace presente a S.E. [Bolívar] y al Ilustre magistrado que hoy gobierna á Colombia, que cuando el Congreso de Cúcuta señaló el término de diez años en el artículo 191 para que rigiese la Constitución actual, no pudo alcanzar la sabiduría de aquel Cuerpo á profetizar la rápida y gloriosa marcha del Ejército Libertador hacia los triunfos que sellaron nuestra independencia”16.

Para los guayaquileños, el pedido de reforma constitucional caía plenamente dentro del cronograma incluido por el Congreso de Cúcuta en la Carta Política. Con ello era posible abrir una oportunidad para que pudieran tramitarse cambios en el edificio estatal, de un modo directo desde planteamientos municipales y no por medio del Congreso. ¿Cómo reaccionó el municipio de Quito ante la proclama porteña?

Las “Instrucciones” de los representantes y padres de familia de Quito

El bando de la sede del departamento de Ecuador tuvo muchos contrastes en comparación con el de Guayaquil. Analizarlo permite apreciar las diversas expresiones políticas que el municipalismo sureño propuso como base de un polisémico sentido de ciudadanía, informada de los avatares político-administrativos y aspiraciones hegemónicas presentes dentro de cada circunscripción político-territorial en el Distrito del Sur17. El 19 de julio de 1826, un cabildo ampliado de capitulares y padres de familia de Quito, junto con varios vecinos, se reunió para escuchar la lectura en voz alta del Acta de Guayaquil. Luego, esos asistentes redactaron su propia manifestación, que, si bien era concomitante con el ánimo de la ciudad-puerto, tenía sus propias motivaciones, diferentes a las esgrimidas por los porteños. La representación de Quito era más sucinta que la de Guayaquil y no consignaba expresiones de lealtad o patriotismo, a no ser una explícita mención de Bolívar: “Debemos á V.E. inmensos bienes, libertad, patria y glorias; pero nos atrevemos a exigir más del hombre que no demanda recompensa: un gobierno estable y un reposo firme que no puedan destruir ni el tiempo ni las revoluciones”18. En realidad se trataba de una corta nota dirigida al caudillo, en la que presentaban a dos delegados, quienes tenían la encomienda de exponer de manera verbal los motivos de la reunión de Quito. Estos representantes fueron los coroneles de milicias Vicente Aguirre y Antonio Martínez Pallares19.

En lugar de insistir en el patriotismo del país frente a la crisis de Venezuela, o de abjurar públicamente del federalismo que se proponía desde el Norte (tal como lo hicieron, por ejemplo, los portovejenses)20, los representantes quiteños expusieron, primero, sus quejas contra el régimen de la República y contra las facultades extraordinarias, causantes de la ruinosa situación económica de la región, y contra la violencia con que batallones y cuerpos armados impagos actuaban en varias poblaciones. Los quiteños no encontraban en la República sino un conjunto de agravios: “El sistema de hacienda es la calamidad del Ecuador, y la ley orgánica del Poder Judicial es el espantajo de los litigantes y ministros”21. Luego, los delegados describieron las inequidades de las leyes del Estado en el cobro de las contribuciones obligatorias, insistiendo en las fallas del cálculo establecido para las exacciones. La descripción de la situación del país no quedaba ahí. Los delegados hicieron un inventario verbal del estado de la producción artesanal y agrícola, a la que se sumaba la escasez de moneda circulante22.

La proclama de los quiteños tenía otra diferencia con el pronunciamiento guayaquileño; y tenía que ver con la manera en que la voluntad de la sede distrital sería conocida por Bolívar. Al disponer que sus decisiones fuesen expresadas “de viva voz” por sus delegados, los quiteños buscaban un contacto “cara a cara” con Bolívar para hacerle conocer sus malestares. Luego de exponer la paupérrima situación del departamento, los delegados plantearían verbalmente la resolución de la asamblea: “Que el señor Libertador, Presidente de Colombia, se perpetúe en el Gobierno Supremo, bien sea como Presidente vitalicio, ó como sea de su superior agrado”23. Los delegados quiteños no consignaron su resolución por escrito porque todavía no contaban con la decisión en firme de Bolívar de asumir el mando de la República. No convenía, por lo tanto, redactar tales resoluciones para no malquistar innecesariamente al régimen; o peor aún, adelantar posturas políticas que, aunque fuesen expectativas locales muy específicas, no tenían, hasta ese momento, el consentimiento de Bolívar.

Por último, los delegados dejarían en claro que, fuere cual fuere la decisión final de Bolívar, la sede distrital se ratificaría en sus reclamos: “[…] Si las ideas del señor Libertador fuesen contrarias á estos sentimientos, no por ello dejamos de someternos á sus disposiciones, pero siempre haciéndole presente la situación lamentable de este Departamento que está reducido a la mendicidad por la insuficiencia de las leyes”24. El orden en que las “Instrucciones reservadas” exponía los argumentos de la sede departamental no sólo muestra el nivel del malestar local ante las políticas centralizadoras del régimen. También era una apelación directa a Bolívar luego de los magros resultados que habían tenido las solicitudes y representaciones previamente elevadas ante el Poder Ejecutivo. Así, tanto el “Acta de la Municipalidad de Quito” como las “Instrucciones reservadas” pueden leerse como contingentes reclamos presentados a Bolívar “a propósito” del pronunciamiento de otras ciudades como Guayaquil y Portoviejo. Los bandos aprovechaban la coyuntura abierta con el fin de la campaña del Perú y el retorno de Bolívar, elegido presidente de Bolivia, para solicitar respuesta a un conjunto de circunstancias que el régimen de Santander no lograba resolver, las cuales, eventualmente, acelerarían la caducidad de los bandos de asociación suscritos en 1822.

El pedido de asamblea en Cuenca

Durante los últimos días del mes de julio de 1826, y luego de los bandos de Guayaquil, Portoviejo y Quito, Cuenca fue escenario de varios intentos de hacer su propio manifiesto. En contraste con las demás urbes del Distrito, la manifestación política cuencana no tenía el consenso de todos los actores, o al menos de aquellos que, como representantes del poder central, podían desempeñar un papel determinante al refrendar el acto25. Entre los días 30 y 31 de agosto se movilizó un variado grupo de actores urbanos que pedían la realización de un cabildo público, para informarse sobre las manifestaciones de las otras ciudades y, por supuesto, emitir un bando propio: “Todos á una quisieron dirigirse á la casa del señor Comandante General de Armas, con el objetivo de solicitar de él su presencia para pedir al Intendente un Cabildo público”26. Entre los que pedían la asamblea estaban tanto miembros de las élites económicas de la ciudad como de los estratos subalternos de la población local (comerciantes, artesanos e indígenas).

La “manifiesta voluntad de congregarse” puede entenderse como acción reflexiva frente a los pronunciamientos municipales de las circunscripciones aledañas (las de las otras sedes departamentales del distrito), respecto a problemáticas políticas en las que quedaban inmiscuidos los pueblos que suscribieron su anexión a la República. Cuestiones a las que la manifestación municipal dotaba de legitimidad, en una forma de representación política sin Estado27. Apreciar este inicial mecanismo del asambleísmo resolutivo nos remite a las viejas articulaciones entre el Estado monárquico y las expresiones corporativas del Antiguo Régimen, donde la cuestión de la legitimidad iba de la mano con la problemática sobre quién y cómo la representaba. El cuerpo cabildante aparece como transmisor y mediador de tal legitimidad, como parte de un conjunto de atribuciones políticas, las cuales, como se sabe, fueron ampliándose, en el marco del esfuerzo modernizador borbónico. Estas funciones comportaban la efectiva monopolización de la representación territorial frente al poder monárquico, así como la canalización de los reclamos sobre la administración local28. Además, dieron soporte al funcionamiento de un mecanismo de gobierno en el que el ejercicio político era posible mediante atribuciones compartidas entre la monarquía y los gobiernos de ciudades y villas29.

En el contexto republicano, esta soberanía encajada -según señalan María Teresa Calderón y Clément Thibaud- se basó en una doble legitimidad, proveniente tanto de la “voluntad popular” de individuos dispuestos a congregarse para discutir y resolver colectivamente una determinada postura ante la crisis política como de la autoridad de los representantes locales del régimen republicano (jefes militares, intendentes y gobernadores). Eran estos delegados quienes, de acuerdo al trámite político del Antiguo Régimen, autorizaban la realización de esos excepcionales cabildos ampliados o facultaban congregarlos. El grupo de cuencanos que deseaba reunir la asamblea buscó tal respaldo. En primer lugar, invocaron la autoridad del Comandante General de Armas de la plaza de Cuenca, para que, a su vez, excitara al Intendente y autorizara la reunión: “Todos á una quisieron dirigirse á la casa del señor Comandante General de Armas, con el objetivo de solicitar de él su presencia para pedir al Intendente un cabildo público”30.

El mecanismo para establecer el cabildo ampliado era el mismo que se usaba para legitimar los pronunciamientos locales en el contexto del reformismo borbónico y en la fase revolucionaria del primer decenio de 1800. Las resoluciones locales pasaban por el reconocimiento de la voluntad popular de reunirse por parte de las autoridades monárquicas en las periferias imperiales. Sin ese reconocimiento oficial, los cónclaves organizados por los cabildos quedaban restringidos en cuanto a su legitimidad; más aún, la representación política local por medio del asambleísmo no podía realizarse. Como puede verse, el mecanismo se mantuvo en el contexto republicano. Ante el oficio del jefe militar que informaba de la voluntad popular, el intendente departamental Ignacio Torres negó la reunión. Con ello, el cónclave que pedían los vecinos de Cuenca no pudo llevarse a cabo inicialmente y se evaluaron otras alternativas. Entonces, un oficio que tenía la firma de casi una treintena de suscribientes fue dirigido a Torres, quien negó de nuevo el cabildo, esta vez con el argumento de que quienes pedían la reunión no representaban la voluntad popular: “A este tiempo dijo el Intendente que treinta y cinco personas que sabían firmar, y una multitud incivil, no componían pueblo. Entonces todos reunidos se presentaron al señor Comandante General diciéndole formara concepto; si aquella reunión era ó no pueblo, si merecería ser ó no oída”31.

Es posible que, sobre la base del número de personas que reclamaban la organización de la asamblea, el intendente haya considerado insuficiente el respaldo de los firmantes y desestimó la representación. Si esto fue así, cabe señalar el hecho de que, en determinados casos, el pedido hecho “por aclamación” de un grupo de representantes del pueblo debía refrendarse mediante una solicitud por escrito que tuviese las rúbricas de quienes lo solicitaban; ello ante la circunstancia de que los congregados no reuniesen un número significativo como para instalar la asamblea. Ante tal contingencia cabía la posibilidad de que fuese otra autoridad quien avalase la legitimidad del pedido (como de hecho ocurrió cuando los solicitantes apelaron otra vez al Comandante General, y solicitaron su opinión).

Finalmente, y luego de un nuevo acto público de “lealtad pronunciada” (el grito callejero de vivas al “Libertador”), el cabildo ampliado de Cuenca se realizó el 3 de julio. Ahí se leyeron las comunicaciones enviadas a Bolívar por los municipios de Guayaquil y Quito. Mediante un pronunciamiento unánime se resolvió que la voluntad del Azuay era la misma de sus departamentos limítrofes “[…] debía unirse siempre á ellos, que en consecuencia se pusiese su suerte bajo la voluntad del héroe de tres Repúblicas”32. Siguiendo el ejemplo de los quiteños, los vecinos de Cuenca también eligieron comisionados (dos en su caso) para poner su resolución en manos de Bolívar.

El pueblo y sus representaciones: soberanías municipal y nacional

¿Qué repercusiones tuvieron los manifiestos del Distrito del Sur? Los pronunciamientos municipales fueron publicados en la Gaceta de Colombia el 27 de agosto de 1826, junto con las actas de otros municipios de los departamentos del Centro (Mompox, Socorro y Sanjil) y el Norte (Barinas, Guanare, Ospino y Maracaibo)33. Eran las expresiones de ciudades que, o declararon su respaldo a las acciones de la ciudad de Valencia -que apoyaba las consignas de Páez-, o se manifestaron a favor de la realización de la Convención Nacional. Más que las declaraciones a favor de Páez, fueron los pedidos por la Convención los que provocaron la reacción del régimen, dirigida a cuestionar la legitimidad de esos pedidos considerados como una usurpación de atribuciones políticas de exclusiva prerrogativa del Poder Legislativo.

La reacción del régimen tenía por objetivo aclarar dónde residían las facultades de representación de la voluntad popular, o del pueblo principio: en el Poder Legislativo (representante de la nación) o en los municipios (representantes del gobierno de las ciudades)34. Puesto que varias manifestaciones locales a favor de la Convención buscaban activar el mecanismo constitucional de su reforma, el problema se redujo a determinar quiénes estaban facultados para pedir dicha activación y a través de qué instancias políticas. Proclamas municipales como las de Guayaquil y Quito carecían de fuerza legal porque no les correspondía elevar propuestas o reclamos sobre reformas constitucionales, a no ser que fuesen dirigidos al Congreso mediante sus representantes. Un “Parte no oficial” publicado el 3 de septiembre de 1826 abonaba en tal dirección: “En nuestra humilde opinión, ninguna municipalidad ha tenido ni tiene derecho de creer que ha llegado la época de acelerar la convocatoria de la gran convención: esta no es facultad ni función de las municipalidades. Pertenece sólo al congreso de la nación y no puede exederse una línea de los términos prescritos en las leyes fundamentales35”.

Según los autores del “Parte no oficial”, al dirigir directamente a Bolívar sus proclamas sin cursarlas por medio de los legisladores del Distrito para ser conocidas por el Congreso, los municipios desconocían de facto el orden jurídico constituido, según el cual el Poder Legislativo era la instancia que debía conocerlas36. Y aun cuando la Constitución estipulaba la forma en que las peticiones locales debían tramitarse en el seno del cuerpo legislativo, no quedaba claro si dicho trámite incluía el mecanismo de reforma constitucional del artículo 191. En realidad, la Carta de Cúcuta señalaba cómo debía conformarse la Convención y las condiciones temporales (diez años) y circunstanciales en las que era posible convocarla (liberación de la mayoría del territorio); pero no estipuló el procedimiento que debía seguirse, de qué maneras debía formularse el pedido, a través de qué poderes o mediante qué pronunciamientos.

De modo que la propia Constitución dejaba abiertos espacios por donde era posible que poderes adicionales al Congreso (como los municipios) se inmiscuyeran. Esas esclusas permitieron los bandos municipales que pedían apresurar la Convención, en vista de que se había cumplido al menos uno de los dos requisitos contemplados en la Constitución: la pacificación total de la nación. Según los bandos de Guayaquil y Quito, los requisitos temporales y circunstanciales no necesariamente debían producirse simultáneamente. El “Parte no oficial” argumentaba, en cambio, que el problema estaba en que la interpretación de la Constitución correspondía de manera exclusiva al Poder Legislativo, a quien incumbía determinar los tiempos políticos de la reforma. Tal capacidad no estaba dentro del fuero del gobierno local, cuya representación política se restringía a la organización de asambleas parroquiales con propósitos únicamente electorales37.

Conviene recordar que no sólo los municipios de Guayaquil y Quito usaron el asambleísmo deliberante y resolutivo como base de sus reclamos sobre la aplicación de las leyes del Estado. Esta forma de pronunciamiento era vista con resquemores por el régimen colombiano, que buscaba constreñirlo a expresiones estrictamente electorales. En este sentido, era explícita la evocación de la Constitución de Cúcuta al identificar la nación como fuente de la soberanía38. Con esta fórmula textual, la voluntad popular que podía manifestarse pluralmente quedaba subsumida en la voz nación, lo cual permitía unificar las diversas voluntades en una sola, cuyo intérprete fuese el Poder Legislativo:

“[…] ¡A qué estado lastimoso nos ha conducido un acto ilegítimo de una municipalidad! [Se refiere a la municipalidad de Guayaquil]. Cuando el pueblo colombiano tuvo derecho de constituirse, tuvo también el de preveer, y determinar la duración la duración de su código, el modo de reformularlo, variarlo y añadirlo. Entonces pudieron los ciudadanos, y las municipalidades emitir sus opiniones; pero no ahora que ya todo el pueblo se constituyó en el modo que creyó conveniente la mayor parte, y consignó en la constitución la facultad y los términos para adicionarla, alterarla o transformarla parcial ó totalmente”39.

¿Quién debía ejercer la representación política local: los municipios o el Poder Legislativo? ¿Hasta dónde tal representación comportaba la voluntad del pueblo localizado en una circunscripción específica (Guayaquil, Quito o Cuenca)? ¿Ello suponía el pronunciamiento del pueblo en su dimensión nacional? El cuestionamiento se desplazaba del ámbito de la legalidad hacia el de la legitimidad, por la cual la voluntad popular de una ciudad o un poblado se sobreponía a la voluntad de la nación. Parece ser que este era el núcleo de los argumentos vertidos en contra de los pronunciamientos de los poderes municipales. Al producirse las reclamaciones locales, lo que se exponía, desde el punto de vista del régimen, era una problemática oportunidad para arreglar con leyes la integración representacional de las municipalidades, con una base electoral. Este era uno de los trabajos pendientes de la legislatura; por ello, los municipios continuaron ejerciendo esos atributos políticos, además de aquellos relacionados con la representación formal (la realización de elecciones)40.

Al respecto, voces oficiales demandaban que el Congreso debatiese nuevamente sobre las atribuciones de los municipios dentro del régimen político y administrativo republicano. Esto con miras a garantizar que el asambleísmo popular no se convirtiera en herramienta que ambiciones políticas particulares41:

“¿No deja se ver cierta repugnancia, en que los representantes de toda la República sean elejidos por el intermedio de electores, y que los representantes de un cantón lo sean inmediata y directamente por el pueblo? No olvide el congreso, que un día puede acontecer, que hombres perversos metidos en las municipalidades aleguen la pureza de su orijen y suman la República en un caos de desgracias y de anarquía”42.

Al deslegitimar las proclamas locales, también se buscaba cuestionar el respaldo de los representantes del gobierno en los departamentos, quienes, o convocaron a los cabildos ampliados, o dieron paso a su conformación sin objeciones, o suscribieron sin más sus pronunciamientos. En los bandos municipales de Guayaquil y Quito, los intendentes departamentales Juan Paz del Castillo y Pedro Murgueitio, respectivamente, integraron los cónclaves resolutivos desde su inicio. En el caso de Cuenca, si bien el intendente Ignacio Torres se opuso al comienzo a organizar el cabildo, se presentó un día más tarde en la asamblea para legitimar sus decisiones.

El involucramiento de estos representantes fue determinante para comprender las resonancias de los pronunciamientos de las sedes departamentales, al punto que generaron toda una discusión sobre el rol que magistrados y oficiales del gobierno debían desempeñar ante las demandas políticas urbanas. El 21 de agosto de 1826, el secretario del Interior José Manuel Restrepo remitió una nota a los intendentes de Quito y Guayaquil, días antes de sus respectivas proclamas, para advertirles que los bandos locales venezolanos no eran, de manera alguna, propuestas emanadas de la voluntad de sus pueblos mediante sus municipios, sino fruto de la intimación de las facciones leales al general Páez. Restrepo solicitaba a los intendentes que diesen instrucciones en sus departamentos, a fin de mantener el orden: “el gobierno firme en el cumplimiento de sus deberes espera que V. S. como su ajente natural, no se permitirá jamás el menor desvío de los suyos, ni tolerará que se introduzcan en ese departamento novedades que arruinarán el crédito de la República y la sumirán en un caos de confusión y disensiones espantosas”43.

El apoyo de los intendentes sureños a las proclamas de los municipios de las sedes departamentales no fue bien visto por el régimen colombiano, que no escatimó en críticas a los concejos municipales por asumir un tipo de representación política que, según los marcos constitucionales republicanos, caía dentro de la jurisdicción del Poder Legislativo. Así, los desencuentros entre los esfuerzos centralizadores del régimen colombiano y los gestos autonómicos de unos poderes locales que no abjuraron nunca de sus atribuciones de representación de la voluntad popular pueden también ser vistos como disputas entre el ejercicio de la representación política de los pueblos -como fuentes de legitimidad que continuaron vigentes, a pesar de las modificaciones constitucionales introducidas en la Carta de Cúcuta- y las necesidades estatales por jalonar estos ejercicios dentro de los nuevos marcos constitucionales.

Voluntades municipales y reforma republicana

Aunque la Constitución de Cúcuta interpuso varios artículos dedicados a la extinción de las asambleas municipales deliberantes y resolutivas como formas de representación, dejaba al mismo tiempo resquicios a través de los cuales dichos pronunciamientos populares podrían sobrevivir, aun cuando se buscara limitarlos a la realización de asambleas parroquiales electorales, para renovar a los oficiales municipales y designar sus representantes al Poder Legislativo; representantes que en ningún caso personificaban a sus localidades, sino a la nación colombiana. Para resolver la grave crisis se impusieron las manifestaciones locales de los pueblos por sobre el acuerdo político constitucional nacional. El trato directo con Bolívar expuso la fragilidad del pacto republicano que insuflaba alientos a la naciente república, al evidenciar que los consensos políticos que habían hecho posible su asociación a Colombia no pasaban, necesariamente, por circunstancias institucionales, sino por los vínculos con quien era visto como el artífice del proyecto republicano y su natural árbitro.

Las respuestas a las demandas sureñas concentraron sus esfuerzos en dos propósitos. Primero, deslegitimar los pronunciamientos de las asambleas populares, por tratarse de acciones no contempladas en las atribuciones concedidas a las municipalidades por la Constitución y las leyes, además de “arrogarse” funciones que no les correspondían. Y segundo, desvirtuar sus quejas con el argumento de que una reforma constitucional era incapaz de resolver situaciones específicas como la crisis económica, improductividad de las rentas, excesos de la tropa impaga acantonada en el departamento y la pobreza de los pueblos de Ecuador. Incomodidades que podían resolverse por vía de una reforma a las leyes vigentes. Esas eran las respuestas que el Secretario del Interior daba a la manifestación que dirigió el capitán Francisco Montúfar, delegado por la municipalidad de Quito, para presentar los alegatos de Ecuador ante el Ejecutivo:

“[…] no concediendo esta [la Constitución] à las municipalidades de un cantón ni a las de una provincia ò departamento facultad para deliberar sobre reformas a la constitución, que tampoco tiene el poder ejecutivo, este juzga que la municipalidad de Quito pudo limitar su acto: à presentar al congreso los males que padece el cantón por parte de las leyes ó del gobierno; indicar el remedio, y todo lo demás que es permitido a los ciudadanos y solicitar el bien común”44.

La proclama de Guayaquil fue rebatida con argumentos similares a los usados para contestar la representación de los quiteños45. Se publicaron los bandos de otros municipios de la República, que se manifestaron en sometimiento a las leyes y a la Constitución. Esto con el propósito de contrastar las actas de los municipios del Sur y de las ciudades del Norte, que habían declarado su apoyo a Páez. Es posible que lo que pretendían los aliados del régimen era aislar las manifestaciones sureñas como expresiones minoritarias de unos cuerpos municipales que estaban “fuera de orden”, para con ello apuntalar la situación del régimen frente a la eventual intervención dirimente de Bolívar.

La estrategia no dejó de ser paradójica. Si bien el asambleísmo popular en el Sur fue cuestionado desde argumentos constitucionales sobre quién y cómo podía solicitar una reforma, y desde la legitimidad política de un ejercicio político local no reconocido por la Carta de Cúcuta, el poder central invocaba ese mismo asambleísmo como base de su legitimidad en el contexto de una crisis abierta también por manifestaciones locales. Se usaban las proclamas municipales a favor del orden constituido, para desacreditar las actas populares de las ciudades que se inclinaban por la intervención de Bolívar y por la celebración inmediata de la Convención Nacional.

Soberanías “primitiva” y “radical”

El 28 de agosto de 1826, en un nuevo cabildo convocado por los oficiales del gobierno central en Guayaquil (el intendente Tomás Cipriano Mosquera y el comandante militar Manuel Wright), los ministros de la Corte de Justicia y otros oficiales departamentales, “[…] un número considerable de propietarios, y un pueblo numeroso, que espontáneamente se había reunido en medio del orden y del silencio”46, se pronunciaron a favor de la dictadura de Bolívar y de la Constitución Boliviana de 1826. La manifestación se justificaba en el incremento de las fuerzas militares españolas en La Habana como indicio de una potencial invasión, la crisis de los departamentos en el Norte y la situación interna en el Sur. Las atribuciones dictatoriales serían otorgadas hasta que la grave crisis nacional quedase resuelta y se convocara a la Convención Nacional.

Frente a los pronunciamientos de otras municipalidades a favor del orden y las leyes de Colombia, los guayaquileños reivindicaban el derecho a establecer sus propios mecanismos asambleístas y pronunciarse en favor de la fórmula político-constitucional que -según ellos- mejor conviniese a los intereses de la República. El acta resolvía:

“1ª. Consignar como consigna desde este momento el ejercicio de su soberanía, por un acto primitivo de ella misma, en el padre de la patria, en BOLÍVAR que es el centro de sus corazones.

2ª. El LIBERTADOR por estas facultades dictatoriales, y por las reglas de su sabiduría, se encargará de los destinos de la patria, hasta haberla salvado del naufragio que la amenaza.

3ª. Libre ya de sus peligros, el LIBERTADOR podrá convocar la gran convención colombiana, que fijará definitivamente el sistema de la República, y de ahora para entonces, Guayaquil se pronuncia por el código boliviano”47.

Para los guayaquileños, el ejercicio “primitivo” de su soberanía tenía que ver con identificar visos de legitimidad en un manifiesto que ya no daba cuenta de su lugar dentro del marco constitucional de su representación como parte de la nación, sino que encontraba sus fundamentos en un ejercicio político que no había caducado con la adopción de la Constitución de Cúcuta. Por el contrario, se mantenía en resguardo para ser invocado cuando la crisis política amenazase con disolver los cimientos del edificio republicano. Como en la ocasión anterior, los quiteños siguieron el pronunciamiento de Guayaquil y el 6 de septiembre convocaron una asamblea con la presencia de todas las autoridades y “casi toda la población”, para plegar al bando de la ciudad-puerto. Las acciones de los quiteños, esta vez, fueron respaldadas por uno de los oficiales más cercanos a Bolívar, y que había establecido rápidamente relaciones sociales y familiares con las élites tituladas de la región quiteña48.

Desde el inicio de la crisis, en 1826 Juan José Flores apoyó la postura bolivarista y estimuló la celebración de las asambleas populares de julio y septiembre suscribiendo, incluso, el acta de adhesión a la dictadura. En los días previos a la firma del acta de septiembre de 1826, Flores se comunicó con varios personajes prominentes del departamento de Ecuador para conseguir su respaldo a la Constitución boliviana49. La colaboración de Flores fue fundamental para conseguir el apoyo del Sur a las tesis federalistas, en un inicio, así como para la implementación del gobierno fuerte que Bolívar buscaba instaurar con su retorno50. El pronunciamiento quiteño tomó el tono de una rogativa dirigida a Bolívar, señalándolo como la única persona que podía resolver la galopante crisis política, evocando de nuevo su papel como ideólogo de la República. Además, en un giro discursivo similar al de Guayaquil, reclamaban el ejercicio de una “soberanía radical del pueblo” que se pronunciaba por medio de su municipalidad en un momento excepcional de la vida política republicana: “1ª. Que roguemos al S. E. el LIBERTADOR presidente SIMÓN BOLÍVAR, se digne recibirnos bajo su protección, y reasumir à más de las facultades extraordinarias que le competen por la ley, todas cuantas por insuficiencia de esta residen en nosotros en virtud de la soberanía radical del pueblo51.

La asamblea de Quito del 6 de septiembre de 1826 puso en acción la soberanía municipal convertida en poder constituyente, capaz de ejercer de un modo directo la representación política del pueblo ante la situación política52. La capacidad de conferir facultades especiales para gobernar, análogamente a su inscripción dentro de la Constitución, tenía un carácter contingente, pudiendo ser “revertida” una vez superados los escollos de la crisis política, para luego restablecer el orden nacional; esta era la razón fundamental de su pronunciamiento:

“2ª. Que bajo la investidura de dictador, que le conferimos espontáneamente, disponga cuanto condusca al bien de esta patria, que ha firmado hasta asegurar su existencia de un modo incuestionable, y que se constituya oportunamente sobre bases indestructibles. 3ª. Que se haga notorio este acto en toda la República”53.

En un acto público de aclamación a Bolívar, los quiteños se devolvían a sí mismos una soberanía, voluntariamente entregada a la nación con la jura de la Constitución de Cúcuta, y se la otorgaban de un modo directo a Bolívar, en virtud de sus capacidades dirimentes54. La unidad nacional era otro de los argumentos usados por los congregados en Quito. Cabe recordar que las declaraciones de la ciudad de Valencia en respaldo a Páez dieron paso a sucesivas proclamas de los municipios venezolanos, en ese sentido o en pro del orden constituido. Tales manifestaciones, a las que se añadían las de otras asambleas urbanas en el distrito del Centro, mostraban la incapacidad de sostener unificados los plurales ánimos locales por más tiempo. De acuerdo con el compás de transición de un régimen centralizado, como el instituido por la Carta de Cúcuta, hacia uno de corte federalista. En esa transición, la dictadura aparecía como la fórmula más adecuada para conducir, por la vía de la suspensión del primer pacto constitucional, a uno nuevo que se hiciera cargo de la diversidad local de la colosal república55.

Sea que fuere invocada en el vocabulario de las proclamas como “soberanía primitiva” o “soberanía radical”, los pronunciamientos de Quito y Guayaquil expusieron la vigencia de un ejercicio de representación política en el que los delineamientos constitucionales de la ciudadanía nacional se suspendían para dar paso a decisiones tomadas por aclamación o mayoría de vecinos, que se autorizaban en el trámite que sus espacios de gobierno local podían proporcionar y que, además, preexistían al pacto republicano. En el movimiento resolutivo de esas asambleas, los marcos normativos que capacitaban constitucionalmente a los ciudadanos, con formas de participación muy específicas (votantes y sujetos de elección o designación por medio de comicios), caducaron frente al pronunciamiento de los muchos. Por tal razón, en ambos casos (el de Guayaquil, primero, y el de Quito, después) las actas incorporaron el mayor número de firmas de representantes y personas notables de sus urbes, pero también de vecinos y personas comunes. Tal ejercicio comportaba la necesidad de transmitir peso corporativo a las resoluciones tomadas56.

En los últimos meses de 1826 Bolívar retornó a Colombia desde Perú. Si bien el papel desempeñado por sus “amigos” dentro la República coadyuvó a situar en el enrarecido ambiente colombiano la idea de una eventual dictadura -el caso Juan José Flores es uno de ellos-, el terreno aún estaba minado, ya que en su mayoría los municipios neogranadinos se inclinaron por la lealtad a la Constitución y al orden republicano. Pese a ello, Bolívar reiteró que asumía el mando supremo de la República “[…] en tanto que la ley o el pueblo recuperan la soberanía”57. En sus palabras, la soberanía había sido descoyuntada tanto de su fuente originaria (el pueblo) como de su principio virtual (la nación), constituida por medio de pactos locales. Bolívar se veía a sí mismo como el “moderador” que asumiría por delegación de diversas voluntades traducidas en asambleas municipales ampliadas un conjunto de facultades especiales, cuyo objetivo era restablecer el orden en la República, que resultó efímero.

Conclusiones

Las manifestaciones e intervenciones de los departamentos del Distrito del Sur, en 1826, permiten concluir al menos tres aspectos, que, a su vez, sugieren reconsiderar los marcos operativos dentro de los cuales la participación popular local fue representada: en primer lugar, las acciones políticas de los municipios de las sedes departamentales sureñas señalan un conjunto de iniciativas locales que buscaban reformar el Estado colombiano, sobre la base del ejercicio de la soberanía municipal, invocada como principio fundamental de la voluntad local en coyunturas de crisis estatal.

En segundo lugar, la puesta en escena de la soberanía municipal en el Sur resitúa la discusión más comúnmente aceptada por la historiografía sobre el periodo, según la cual el núcleo de la crisis del sistema bolivariano residió en las tensiones del binomio centralización-descentralización, donde el fiel de la balanza se inclinó, finalmente, hacia este último lado. Las declaraciones locales por la vía de asambleas resolutivas en las que actuaron representantes “legítimos” del pueblo -que tomaron iniciativas políticas en momentos en los que la capacidad cohesionadora del Estado republicano fue interpelada- permiten considerar la crisis del régimen republicano como una disputa por la soberanía popular en la que se enfrascaron los municipios y el poder central, en su búsqueda de reorganizar el sistema de gobierno o modificar las condiciones del pacto que lo posibilitaba. Aunque la Constitución de Cúcuta retiró las capacidades políticas “inmediatas” de los cuerpos municipales y normó sus atribuciones “formales”, mediante la organización de asambleas electorales parroquiales y cantonales, estos cuerpos conservaron sus antiguas tradiciones de convocatoria abierta, representación política delegada de tesitura corporativa, debate y resolución por “aclamación” o “unanimidad”.

En tercer lugar, estos bandos y pronunciamientos muestran la paulatina galvanización política y territorial de los departamentos sureños, en el posterior armazón político y territorial de la República del Ecuador: un modelo bipolar de articulación entre las regiones altiplánicas (los departamentos de Ecuador y Azuay) y las emergentes poblaciones de enclave en las planicies litorales del Pacífico (el departamento de Guayaquil). Así, se iluminan los trasiegos políticos en la conformación del espacio territorial ecuatoriano, que no devino directamente del modelo territorial de la Audiencia de Quito (invocada como parte del Virreinato de Nueva Granada al momento de efectuar su incorporación nominal en la Ley Fundamental de 1819, bajo la fórmula del uti possidetis juris): se integró, más bien, sobre la base de contingentes negociaciones entre las sedes departamentales. Negociaciones en las que estaban en juego, entre otras, mejores condiciones de representación política58. Prueba de ello fueron los acuerdos a los que arribaron las tres ciudades regionales sobre el tipo de representación política que tendrían en el Congreso de Riobamba de 1830, una vez consumada la disolución de la Gran Colombia59.

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Cómo citar: Cabrera Hanna, Santiago. “La ‘soberanía primitiva’ y las proclamas de los municipios en el Distrito del Sur durante la crisis de la Gran Colombia de 1826”. Historia Crítica n.° 71 (2019): 3-23 https://doi.org/10.7440/histcrit71.2019.01

* Este artículo se deriva del proyecto “Soberanías municipales en el Distrito del Sur entre 1826 y 1830: el rol de los gobiernos locales en la disolución de la Gran Colombia”, financiado por el Fondo de Investigaciones de la Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador.

1Federica Morelli y Jordana Dym han insistido en la necesidad de estudiar los usos polisémicos de la soberanía por medio de la consideración del rol de los cuerpos intermedios, corporaciones y gobiernos locales, en el afán de comprender las transiciones políticas del viejo régimen al orden republicano posmonárquico en Quito y Guatemala. Los tránsitos de las soberanías plurales hacia la soberanía nacional constitucional obedecen a condicionamientos locales que dan forma a los pactos de asociación o anexión que produjeron las colosales repúblicas en las primeras décadas del siglo XIX.

2La Constitución de Cúcuta de 1821 estableció que el territorio de la Gran Colombia quedaba integrado por los espacios que anteriormente correspondían al Virreinato de Nueva Granada y la Capitanía de Venezuela. No obstante, la inclusión de la Provincia de Quito no quedó clara. Este espacio fue incorporado durante el mes de mayo de 1822. La Carta de Cúcuta es importante en dos sentidos: instauró las bases estructurales del primer republicanismo norandino y dio paso a la creación del régimen de intendencias en el espacio quiteño.

3“Acta de la Municipalidad de Caracas, por la que se reconoció como Comandante General del Departamento al General en Jefe José Antonio Páez, adhiriéndose a la Corporación y pueblo que representa á los principios y causas de la Municipalidad y pueblo de Valencia”, en Memorias del general O’Leary, editado por Daniel Florencio O’Leary, t. XXIV (Caracas: Ministerio de Defensa, 1981), 151-53; y “Acta de la Municipalidad de Valencia en la que se expresa el acuerdo de investir como de absoluta necesidad, al General en Jefe José Antonio Páez, de toda la autoridad necesaria para mantener el órden y la tranquilidad públicos, levantar ejércitos y continuar con la marcha de la Administración, con el nombre Jefe Civil y Militar de Venezuela.-Valencia, Mayo 11 de 1826”, en Memorias del general, 154-56. Municipios como Barcelona y Asunción rechazaron los bandos de Caracas y Valencia, y respaldaron al régimen, tal como hicieron los intendentes de Orinoco y Carabobo. Ver: Inés Quintero, “La sociedad civil en Venezuela”, en Tiempo de Páez: social democracia y régimen de coaliciones, dirigido por Manuel Vicente Magallanes (Caracas: Consejo Supremo Electoral, 1990), 113-34; Pedro Fermín Cevallos, Historia del Ecuador, t. III (Quito: Ariel, s./a), 99-126; David Bushnell, El régimen de Santander durante la Gran Colombia, traducido por Jorge Orlando Melo (Bogotá: El Áncora, 1984), 343-96; Roger Paul Davis, El Ecuador durante la Gran Colombia (1820-1830): regionalismo, localismo y legitimidad en el nacimiento de una república andina (Quito: Banco Central del Ecuador, 2011), 218. El estudio de la soberanía municipal en la constitución de las entidades republicanas poscoloniales hispanoamericanas lo han acometido Jordana Dym, From Sovereign Villages to National States: City, State and Federation in Central America, 1759-1839 (Albuquerque: University of Albuquerque Press, 2006); Marcela Ternavasio, La revolución del voto: política y elecciones en Buenos Aires, 1810-1852 (Buenos Aires: Siglo XXI, 2001); Gabriella Chiaramonti, “De marchas y contramarchas: apuntes sobre la institución municipal en el Perú (1812-1861)”. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades 9, n.° 18 (2007): 150-179. De Federica Morelli, Territorio o nación: reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1765-1830 (Madrid: CEPC, 2005), y “Las declaraciones de independencia en Ecuador: de una Audiencia a múltiples repúblicas”, en Las declaraciones de independencia: los textos fundamentales de las independencias americanas, coordinado por Alfredo Ávila, Jordana Dym y Erika Pani, (México: Colmex/UNAM, 2013), 135-154 . No obstante, se han trabajado poco las manifestaciones de las ciudades regionales quiteñas al integrarse a la Gran Colombia y al separarse de ella.

4Carlos Espinosa, Historia del Ecuador en contexto regional y global (Madrid/Quito: Lexus/USFQ, 2010), 468; Armando Martínez, “‘Decid Colombia sea, y Colombia será’. El legado de una experiencia nacional, 1819-1830”, en Documento de trabajo de posdoctorado en Historia Latinoamericana (Quito: UASB-E, 2014), 96-191.

5La Cosiata es el nombre dado al movimiento político iniciado en la ciudad de Valencia y protagonizado por el general José Antonio Páez. La proclama local del 30 de abril de 1826, reclamó inicialmente la reforma de la Constitución de Cúcuta de 1821. El pedido de cambios inmediatos en la Carta Política devino, más luego en la ruptura con las autoridades del gobierno central gran colombiano. La historiografía convencional identifica a este movimiento como el inicio del rompimiento del pacto político gran colombiano y de la gestación de la República de Venezuela.

6Davis, El Ecuador durante.

7Ver Armando Martínez, La agenda de Colombia: 1819-1831, t. I-II (Bucaramanga: UIS, 2008); Bushnell, El régimen.

8David Bushnell, “Fuerzas integradoras y fuerzas desintegradoras en el contexto de las nuevas repúblicas”, en Historia de América Andina: crisis del régimen colonial e Independencia, editado por Germán Carrera Damas, vol. 4 (Quito: UASB-E/Libresa, 2003), 328-56.

9“Acta de Guayaquil, 6 de julio de 1826”, en Memorias del general, 17-8.

10“1º. Que se dirija á S. E. el Libertador por su mayor cercanía, y al Ejecutivo, una expresión de los votos de este pueblo por la obediencia y sumisión que profesa á las leyes de la República, y que está pronto a derramar sus sangre en su defensa”, en “Acta de Guayaquil”, 17.

11“Acta de Guayaquil”.

12“Art. 191. Cuando ya libre toda ó la mayor parte de aquel territorio de la República, que hoy está bajo del poder español, pueda concurrir con sus representantes para perfeccionar el edificio de su felicidad, y después de una práctica de diez ó más años, haya descubierto todos los inconvenientes ó ventajas de la presente Constitución; se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia, autorizada para examinarla ó reformarla en su totalidad”, “Constitución de la República de Colombia, 1821”, en Recopilación de leyes de la República del Ecuador: constituciones, compilado por Aurelio Noboa, t. I (Quito: Imprenta Nacional, 1898), 55.

13La incorporación de la Audiencia de Quito a Colombia tuvo dos episodios: Su incorporación nominal fue producto de los debates en el Congreso de Angostura (1819). El Congreso de Cúcuta (1821) ratificó la incorporación dos años después. Ver, Santiago Cabrera Hanna, “La incorporación del Distrito del Sur a la República de Colombia. Debates congresales y soberanía municipal”. Anuario Colombiano de Historia Social y Cultura 45, n.° 2 (2018): 65-87, https://doi.org/10.15446/achsc.v45n2.71027

14Morelli, “Las declaraciones”, 150.

15“Acta de Guayaquil”, 17. Cursivas del autor.

16“Acta de Guayaquil”, 19.

17La proclama que siguió a la de Guayaquil fue la de Portoviejo (16 de julio de 1826). El bando portovejense resolvió apoyar la reforma constitucional. Además de la manifestación de su patriotismo y sumisión a las leyes, los vecinos de la villa añadían “[…] por medio de este solemne cabildo ratificando de no apartarse de la sumisión, obediencia y puntual observancia de la ley: que jamás serán imitadores del sistema federal adoptado en su día en Venezuela […]”, en “Acta de la ciudad de Portoviejo, 16 de julio de 1826”, en Memorias del general, t. XXIV, 29-30.

18Al no invocar ni las leyes ni la República, el acta evidenciaba que los vínculos que, según los suscribientes, entrelazaban al gobierno quiteño y el departamento eran posibles por medio de la figura de Bolívar. “Al Excmo. Señor Libertador, Presidente de Colombia”. “Acta de la ciudad de Portoviejo”, 38.

19“Acta de la ciudad de Portoviejo”, 38, 40. El acta fue firmada por el intendente Pedro Murgueitio y los capitulares Bartolomé Donoso, Manuel López y Escobar, Ignacio Zaldumbide, Miguel Maldonado y León, José Miguel González, Manuel Carrión, Clemente Ponce y León, José Ignacio Veintemilla, José Valdivieso y el secretario del Concejo, Pedro Manuel Quiñónez.

20“Acta de la ciudad de Portoviejo”, 29-30.

21“Instrucciones reservadas que la Municipalidad de Quito da á los comisionados para que puedan expresar á S. E. el Libertador Presidente los sentimientos que animan al pueblo que representan”, en Memorias del general, t. XXIV, 39.

22“2º. Como las rentas nada producen, las listas civil y militar no están cubiertas hace más de cinco meses; de donde se sigue que la tropa comete hurtos de rapiña que exasperan los pueblos á tiempo que se teme de los empleados la prostitución de sus deberes./3ª. Las contribuciones que se cobran (malamente calculadas) no sólo reciben las maldiciones de los pueblos, sino que hay hombres resignados á morir antes que pagarlas. Hay veces que las exacciones se hacen con una violencia tan obstinada que parecen arrebatos de tropas en pueblos subyugados por la fuerza./ 4ª. La única esperanza de riqueza que cuenta el Ecuador es su industria fabril; pero ya ha perdido hasta este único consuelo; porque sus pedimentos y reclamos no han tenido efecto. Es notorio que la agricultura del Ecuador no produce artículos de circulación ó cambio y que fuera de sus obrajes no cuenta con ningún otro elemento de riqueza. Ya se ha empezado a notar que es muy poca la moneda que circula, y en breve desaparecerá enteramente”, en “Instrucciones reservadas”, 39.

23“Instrucciones reservadas”, 39.

24“Instrucciones reservadas”, 40.

25“Relación de los movimientos populares de la capital del Asuay [Azuay], en los días 30 y 31 del año que rige”, en Memorias del general, t. XXIV, 57-9.

26“Relación de los movimientos”.

27Jeremy Adelman, Sovereignty and Revolution in the Iberian Atlantic (Princeton/Oxford: Princeton University Press, 2006), 182.

28Ver: María Teresa Calderón y Clément Thibaud, La majestad de los pueblos en Venezuela y Nueva Granada: 1780-1832 (Bogotá: Universidad Externado/Embajada de Francia/IFEA/Taurus, 2010), 45; Margarita Garrido, Reclamos y representaciones: variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815 (Bogotá: Banco de la República, 1993).

29Calderón y Thibaud, La majestad, 45.

30“Relación de los movimientos”, 57.

31“Relación de los movimientos”, 58. Cursivas del autor.

32“Relación de los movimientos”, 58.

33Gaceta de Colombia [n.o 254], 27 de agosto, 1826.

34Pierre Rosanvallon, Le peuple introuvable: Historie de la représentation démocratique en France (París: Gallimard, 1998).

35“Parte no oficial”, Gaceta de Colombia [n.o 255], 03 de septiembre, 1826. Cursivas del autor.

36“Art. 64. Los Senadores y Representantes tienen este carácter por la Nación, y no por el departamento ó provincia que los nombra: ellos no pueden recibir órdenes ni instrucciones particulares de las asambleas electorales, que solo podrán presentarles peticiones”, en “Constitución de la República de Colombia”, 31. Cursiva del autor.

37“Título III. De las Asambleas parroquiales y electorales, secciones I y II”, en “Constitución de la República de Colombia”, 19.

38“Art. 2. La soberanía reside esencialmente en la nación. Los Magistrados y Oficiales del gobierno, investidos de cualquiera especie de su autoridad, son sus agentes ó comisarios, y responsables á ella de su conducta pública”, en “Constitución de la República de Colombia”, 16.

39“Parte no oficial”.

40“Art. 9. El gobierno de Colombia es popular y representativo./Art. 10. El pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que las elecciones primarias; ni depositará el ejercicio de ella en unas solas manos. El poder supremo estará dividido para su administración en legislativo, ejecutivo y judicial./Art. 11. El poder de dar leyes corresponde al congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República; y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales á los tribunales y juzgados”, en “Constitución de la República de Colombia”, 18.

41“Constitución de la República de Colombia”, 62.

42“Municipalidades”, Gaceta de Colombia [n.° 255], 03 de septiembre, 1826.

43“Comunicación a los intendentes del Ecuador y Guayaquil”, Gaceta de Colombia [n.° 257], 17 de septiembre, 1826.

44“Parte oficial. República de Colombia-Secretaria de estado de despacho del interior-sección 3ª. Palacio de gobierno en Bogotà à 5 de septiembre de 1826. Al señor capitán Francisco Montúfar”, Gaceta de Colombia [n.o 259], 1 de septiembre, 1826. Además, Gaceta de Colombia [n.° 263], 29 de octubre, 1826.

45“Parte no oficial. Concluye la refutación del Acta de Guayaquil”, Gaceta de Colombia, n.o 263, 29 de octubre de 1826; y “Escándalo!!! Escándalo!!!”, Gaceta de Colombia [n.° 279], 18 de febrero, 1827. El Acta de Guayaquil fue publicada en el periódico del puerto El Patriota de Guayaquil, n.o 12 del 23 de septiembre de 1826. La hoja circuló en varias ciudades y pueblos de la República, y suscitó la organización de asambleas municipales extraordinarias, para dar lectura al pronunciamiento de la sede departamental y ensayar manifestaciones propias, como en el caso de Ibagué, el 2 de octubre de 1826, Gaceta de Colombia [n.° 265], 13 de noviembre, 1826; y Chocontá, el 30 de octubre de 1826, Gaceta de Colombia [n.o 270], 17 de diciembre, 1826.

46“Acta de Guayaquil. 28 de agosto de 1826”, Gaceta de Colombia [n.o 262], 22 de octubre, 1826, y [n.° 263] 29 de octubre, 1826.

47“Acta de Guayaquil. 28 de agosto de 1826”. Cursivas del autor. Mayúsculas del original.

48Rodolfo Pérez Pimentel, “Juan José Flores Aramburu”, en Diccionario biográfico del Ecuador, <http://www.diccionariobiograficoecuador.com/tomos/tomo10/f4.htm>; Mark Van Aken, El Rey de la noche: Juan José Flores y el Ecuador, 1824-1864 (Quito: Banco Central del Ecuador, 1995); Pedro Moncayo, El Ecuador de 1825 a 1875: Sus hombres, sus instituciones y sus leyes, t. I (Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1979).

49“Acta de Guayaquil. 28 de agosto de 1826”, 48-9.

50David Bushnell, “The Last Dictatorship: Betrayal or Consummation?”. HAHR n.° 63 (1983): 65-105, https://doi.org/10.2307/2515359; Aken, El Rey.

51“Acta de Quito, 6 de septiembre de 1826”, Gaceta de Colombia [n.o 261], 15 de octubre, 1826. Énfasis del autor y mayúsculas del original.

52Ver François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas (México: Mapfre/FCE, 2010); Morelli, “Las declaraciones”, 135-54.

53“Acta de Quito”. Énfasis del autor.

54“Acta de Quito”.

55Constitucionalismo, suspensión del pacto y dictadura integran una tríada política sobre la cual, según Loveman, se redactaron la mayoría de papeles constitucionales hispanoamericanos en el siglo XIX. Esas constituciones incluían los mecanismos por los cuales podían ser suspendidas o renovadas, para dar paso a regímenes dictatoriales o a la acción de poderes dirimentes o moderadores. Por ello, a partir de sus primeras experiencias republicanas, varios países hispanoamericanos usarán esas “facultades especiales” en formas habituales de gobierno, transformando en norma lo excepcional: “En la etapa inicial de la vida republicana hispanoamericana, Simón Bolívar y otros caudillos de menos peso regional preferían un constitucionalismo formal, como una manera de legitimar una virtual dictadura presidencial”, Brian Loveman, “El constitucionalismo, 1808-1880”, en Historia de América Andina: creación de las repúblicas y formación de la nación, editado por Juan Maiguashca, vol. 5 (Quito: UASB-E/Libresa, 2003), 294. Ver también Frank Safford, “Politics, Ideology and Society in Post-Independence Spanish America”, en The Cambridge History of Latin America, editado por Leslie Bethell, vol. 3 (Cambridge: Cambridge University Press, 1985), 347-421.

56Como es sabido, el poder central desconoció los pronunciamientos del Sur y fundamentó su rechazo en que la Constitución de Cúcuta incluía ella misma los mecanismos que podían usarse en caso de una conmoción como la que atravesaba la República. “República de Colombia-Secretaría de estado del despacho del interior-Palacio de gobierno en Bogotá à 8 de septiembre de 1826. 16º. Número 168-al Señor intendente del departamento de Ecuador”, Gaceta de Colombia [n.o 261], 15 de octubre, 1826.

57“Proclama del Libertador. Simón Bolívar Libertador Presidente de la República de Colombia etc., etc., etc., 23 de noviembre de 1826”, Gaceta de Colombia [n.o 269], 10 de diciembre, 1826.

58Carlos Espinosa, “Entre la ciudad y el continente”. Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia n.o 19 (2002): 3-9. Los debates en la Asamblea Constituyente de Riobamba (1830), luego de la separación de Colombia, iluminan los argumentos políticos y territoriales con los que se establecieron los límites de la emergente República del Ecuador. Una revisión de los artículos 1º y 6º de la Carta Política, emanada de aquella constituyente, da cuenta de una aparente contradicción, en la que, al mismo tiempo que se invocaba la unidad de los departamentos de Azuay, Guayaquil y Quito (cuyos límites internos y exteriores fueron proporcionados por la Ley de División Territorial de 1824), se declaraba que sus territorios corresponderían a los del antiguo Reino de Quito. Lo que se ve es una operación discursiva que, al invocar el Reino de Quito como ambigua base territorial de la República del Ecuador, eludió referir las condiciones concretas del pacto entre unas capitales departamentales cuya jurisdicción fue establecida por el régimen de intendencias colombiano: “Art. 1º. Los departamentos de Azuay, Guayaquil y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre ESTADO DEL ECUADOR […]. Art. 6º El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito”. “Constitución del Estado del Ecuador”, en Recopilación de leyes de la República del Ecuador: constituciones, compilado por Aurelio Noboa, t. I (Quito: Imprenta Nacional, 1898), 106. Mayúsculas del original. Buena parte de la historiografía ecuatoriana y ecuatorianista interesada en el estudio de la conformación de la entidad política estatal cuestionó las resoluciones de la Constituyente de Riobamba, a partir de la interpretación de Óscar Efrén Reyes, Breve Historia General del Ecuador, t. II-III (Quito: s./e, s./a), 65-70. Reyes denostó la experiencia colombiana del actual Ecuador y achacó las decisiones de los constituyentes de Riobamba a dos “sentimientos predominantes”: “Antiespañolismo total, que llevaba, sistemática e inexorablemente, a la posición deliberada de todo cuanto significaba iniciativa o hecho de administración española, inmediatamente anterior a la independencia”; y “Política anticolombianista, hábilmente fomentada, en la época, antes que con propósitos de solidaridad grancolombiana propiamente, más bien como un instrumento de desviación de los reclamos reivindicatorios totales del Ecuador”, Reyes, Breve Historia, 66. Negritas en el original.

59“Art. 21. El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso de Diputados, que serán diez por cada departamento. Esta igualdad de representación deberá observarse mientras pende el juicio del arbitrio designado, sobre si los tres departamentos han de ser representados en Congreso según el censo de su población, ó si han de concurrir con igual representación”. “Constitución del Estado de Ecuador en la República de Colombia, sancionada por su Congreso Constituyente”, 110.

Recibido: 16 de Abril de 2018; Aprobado: 05 de Octubre de 2018

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