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Historia Crítica

versión impresa ISSN 0121-1617

hist.crit.  no.78 Bogotá oct./dic. 2020

https://doi.org/10.7440/histcrit78.2020.04 

Dossier

Un imperio emocional. Los matrimonios desiguales en la Provincia de Antioquia, siglo XVIII*

An Emotional Empire. Unequal Marriages in the Province of Antioquia, 18th Century

Um império emocional. Os casamentos desiguais na Província de Antioquia, século XVIII

Érika Mejía Zea** 

** Historiadora y Antropóloga, Universidad de los Andes (Colombia). Estudiante de Maestría en Gestión e Investigación del Patrimonio Cultural en el siglo XXI, Universidad Complutense de Madrid (España). erikamej@ucm.es


RESUMEN

Objetivo/Contexto :

El artículo argumenta que los pleitos por matrimonios desiguales en la Provincia de Antioquia, a finales del siglo XVIII, pusieron en evidencia las dimensiones emocionales del Imperio español al mostrar las estrategias en el lenguaje, las prácticas y los dilemas de aquellas personas involucradas en estos procesos judiciales, que buscaban moverse por los límites de un imperio emocional. A través de políticas como la Pragmática Sanción de 1776 y la Real Cédula de 1778, para evitar los matrimonios desiguales en España y en las colonias en América, el Imperio buscaba mantener y vigilar el orden social por medio del control de sentimientos morales como el honor.

Metodología:

Se hará un análisis sobre cómo funcionaban los mecanismos judiciales y la colaboración eclesiástica en los casos de los pleitos por matrimonios desiguales. Luego se debatirá cómo y quién establecía la desigualdad o igualdad de aquellos que deseaban contraer matrimonio. Y, por último, cómo el concepto del honor estructuraba un imperio emocional, encabezado en la figura del Rey como padre. La investigación se sustenta en el análisis de los pleitos por “matrimonios desiguales” en Antioquia a finales del siglo XVIII y en la bibliografía secundaria sobre la familia, la vida pública y privada de América hispana en el siglo XVIII, y la historiografía de los sentimientos morales.

Originalidad:

El artículo contribuye a trascender las barreras historiográficas al proponer que los sentimientos morales atraviesan los ámbitos de la política, la economía y la vida pública y privada. Se resalta que el Imperio español de finales del siglo XVIII funcionó a partir de un régimen emocional del honor.

Conclusiones:

Se concluye que el Imperio español funcionó como un régimen emocional, en el cual el honor fue estructurante de la política y las relaciones entre los súbditos y el Rey.

PALABRAS CLAVE Antioquia; honor; matrimonios desiguales; régimen emocional

ABSTRACT

Objective/Context:

The article argues that the lawsuits for unequal marriages in the Province of Antioquia, at the end of the 18th century, highlighted the emotional dimensions of the Spanish Empire by showing the strategies in language, practices, and dilemmas of those involved in these judicial proceedings, who sought to move within the limits of an emotional empire. Through policies such as the Pragmática Sanción of 1776 and the Real Cédula of 1778, to fend off unequal marriages in Spain and the colonies in America, the Empire endeavored to maintain and monitor the social order by controlling moral sentiments such as honor.

Methodology:

An analysis is made of how judicial mechanisms and ecclesiastical collaboration worked in cases of lawsuits for unequal marriages. Next, we debate how and who established the inequality or equality of those who wanted to marry. The concept of honor structuring an emotional empire, with the figure of the King as the father, brings us to a close. The research stems from an analysis of “unequal marriage” lawsuits in Antioquia at the end of the 18th century and the secondary bibliography about the family, the public and private life of Hispanic America in the 18th century, and the historiography of moral sentiments.

Originality:

The article contributes to transcending historiographic barriers by proposing that moral sentiments are crosscutting to the spheres of politics, the economy, and public and private life. We highlight that the Spanish Empire at the end of the 18th century functioned on the basis of an emotional regime of honor.

Conclusions:

We conclude that the Spanish Empire operated as an emotional regime, in which honor was the structuring element of the politics and the relations between the subjects and the King.

KEYWORDS Antioquia; emotional regime; honor; unequal marriages

RESUMO

Objetivo/Contexto:

este artigo argumenta que as ações judiciais por casamentos desiguais na Província de Antioquia, Colômbia, no final do século XVIII, evidenciaram as dimensões emocionais do Império espanhol ao mostrarem as estratégias na linguagem, práticas e dilemas das pessoas envolvidas nos processos judiciais, as quais procuravam se mover nos limites de um império emocional. Por meio de políticas como a Pragmática Sanção de 1776 e a Real Cédula de 1778, para evitar casamentos desiguais na Espanha e nas colônias na América, o Império buscava manter e vigiar a ordem social mediante o controle de sentimentos morais como a honra.

Metodologia:

é feita uma análise sobre como os mecanismos judiciais e a colaboração eclesiástica nas ações judiciais por casamentos desiguais. Em seguida, é debatido como e quem estabelecia a desigualdade ou igualdade dos que desejavam se casar. Por último, como o conceito de honra estruturava um império emocional, liderado pela figura do Rei como pai. A pesquisa está apoiada na análise das ações judiciais por “casamentos desiguais” na Antioquia no final do século XVIII e na bibliografia secundária sobre a família, a vida pública e privada da América hispânica no século XVIII, e a historiografia dos sentimentos morais.

Originalidade:

este artigo contribui para transcender as barreiras historiográficas ao propor que os sentimentos morais atravessam os âmbitos da política, da economia e da vida pública e privada. É ressaltado que o Império espanhol do final do referido século funcionou a partir de um regimente emocional da honra.

Conclusões:

conclui-se que o império espanhol funcionou como um regime emocional, no qual a honra foi estruturante da política e das relações entre os súditos e o Rei.

PALAVRAS-CHAVE Antioquia; casamentos desiguais; honra; regime emocional

Introducción

El 23 de mayo de 1793, Nicolás de Cárdenas, vecino de la Villa de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín, se presentó ante el alcalde ordinario de primera nominación, Juan de Carrasquilla, para denunciar el matrimonio desigual que pretendía contraer su cuñada, Doña María Mercedes Amaya, con José María Arteaga. Cárdenas argumentaba que mientras que Mercedes era de “limpia sangre y calidad notable”, Arteaga era reputado en el público concepto como “plebeyo y sin fina calidad”, y que, por lo tanto, “era notoria la desigualdad que versa entre uno y otro pretendiente”.

Ante el alcalde, Cárdenas reconoció que la madre de María Mercedes, antes de fallecer, había dejado una carta en la que aprobaba el matrimonio, pues ella creía que “Arteaga no había de tener mulato”. Aun así, continuó argumentando que debía ser grande el “interés con abandono de su propio honor” para que Arteaga y su familia, “padres de la pobreza”, apoyaran el matrimonio.

Para fortalecer aún más su argumentación, y conseguir que se suspendiera la posible unión, Cárdenas le pidió al alcalde Carrasquilla que aplicara la Real Pragmática de 1776, “que prohíbe y desaprueba los matrimonios desiguales por las perniciosas consecuencias que de ellos resultan al Estado y a las familias”1. Esta Real Pragmática había sido aprobada por Carlos III, en función de incrementar el control y la vigilancia sobre aquellas uniones que para los padres de familias, o para el público concepto, fuesen desiguales, en términos sociales o económicos. A Cárdenas le constaba que, poco antes, la Real Audiencia ya había aplicado la Pragmática Sanción para impedir otro matrimonio desigual que se pretendía contraer en la Provincia de Antioquia.

Los argumentos que construyen el caso de Nicolás de Cárdenas, así como los objetivos de la Pragmática Sanción de 1776 para evitar los matrimonios desiguales, según condiciones maleables como la “limpieza de sangre” o la “calidad”, abren la puerta a pensar que el honor, como sentimiento moral que determinaba estos criterios, funcionó como la estructura principal de un régimen emocional del Imperio español, encabezado por la figura del Rey como padre de todos sus súbditos. Este régimen emocional, que se ponía en evidencia en los disensos por matrimonios desiguales, tuvo como objetivo incrementar el control político y social de la Corona sobre todos los territorios, incluso de las zonas más alejadas. A pesar de este fuerte control, en la Provincia de Antioquia, a finales del siglo XVIII, varios prefirieron casarse por fuera de los límites de este régimen emocional del honor. Las parejas se vieron inmersas en un sufrimiento emocional entre los objetivos colectivos del honor y sus pasiones o intereses propios.

La historiografía sobre la familia en el periodo colonial, así como aquella enfocada en la vida pública y privada, han buscado problematizar las fronteras entre lo que es público y lo que es íntimo al debatir los límites entre los intereses del orden monárquico y aquello que el hogar resguarda2. Asimismo, desde el enfoque de género, de las mentalidades y de la demografía, se ha dado gran importancia a factores como las jerarquías étnicas, el gran aumento de la ilegitimidad de matrimonios y de nacimientos en el siglo XVIII, y la desigualdad de género como componentes fundamentales para la comprensión de la vida familiar en la colonia3. La historiografía sobre los sentimientos morales ha llamado la atención sobre la necesidad de estudiar cómo las diferentes sociedades, a lo largo del tiempo, han determinado las formas de expresar y controlar los sentimientos. Autores como William Reddy y Barbara Rosenwein hacen énfasis en la necesidad de contextualizar el uso cultural que se les ha dado a los sentimientos, a partir de sus diferentes formas de control y expresividad. Es decir, han mostrado la importancia de historizar los sentimientos como manifestaciones que varían de acuerdo al lugar y al tiempo histórico4. Este enfoque permite darles una nueva mirada a los temas relativos a la familia y la vida pública y privada al romper los límites historiográficos artificiales. Estas divisiones temáticas, como por ejemplo, la política, la economía o la vida familiar, pueden ser analizadas de forma transversal desde la perspectiva de los sentimientos morales, pues estos configuran prácticas, jerarquías sociales y formas de razonar, que van desde el ámbito familiar hasta la esfera pública.

En ese sentido, este artículo va más allá de analizar los pleitos por uniones desiguales como problemas íntimos de la vida familiar, o a la Real Pragmática de 1776 únicamente como reforma borbónica, pues busca poner en evidencia las dimensiones emocionales del Imperio español, mediante una nueva mirada a la normativa sobre los matrimonios como instrumento político atado a sentimientos morales, tales como el honor. A través del lenguaje y de los argumentos de las personas involucradas en los procesos por matrimonios desiguales, se dan a conocer los sentimientos en los que se configuraba el Imperio español y las maneras en que los individuos discurrían entre los límites de sus regímenes emocionales. Argumento que los “matrimonios desiguales” -aquellas uniones prohibidas por la Prágmatica Sanción de 1776, que eran determinados por criterios públicos y flexibles como el honor, la limpieza de sangre y la calidad- ponen en evidencia el “régimen emocional” del Imperio, es decir, la estructura de sentimientos que codifican las jerarquías sociales, las relaciones de poder, y que condicionan prácticas y formas de sentir en la organización política.

El artículo se construye a partir de cinco fuentes primarias, tres procesos por matrimonios desiguales en Antioquia, la Real Pragmática de 1776 y la Real Cédula de 1778. Los tres pleitos se han escogido entre trece casos por disensos matrimoniales que se encontraron en el Archivo General de la Nación -Bogotá, Colombia-, de los cuales, seis eran en la Provincia de Antioquia. La elección de estas fuentes se sustenta en que, primero, dan cuenta de todas las instancias en los procesos judiciales, así como de las instituciones involucradas. Segundo, permiten conocer los discursos tanto de los civiles como de las autoridades del Imperio y la Iglesia. Por último, el lenguaje de estos pleitos pone en evidencia el uso de los sentimientos, tales como el honor, como estrategia para mantener o aumentar su condición social.

En el primer apartado, expongo los motivos del surgimiento de la Real Pragmática de 1776 como política ilustrada, su estructura y su funcionamiento. En el segundo apartado, presento el aparato judicial y el entramado eclesiástico encargado de evitar los matrimonios desiguales, así como los criterios y los argumentos de aquellos involucrados en los pelitos. Por último, me enfoco en los matrimonios desiguales como conflictos que evidenciaron las dimensiones del Imperio español como un régimen emocional estructurado por el honor.

1.La Pragmática Sanción de 1776 y la Provincia de Antioquia

El surgimiento de la Pragmática Sanción de 1776 fue el resultado de varias décadas de cambios en las estrategias políticas y económicas del Imperio5. Luego de la Guerra de Sucesión por la Corona española, que finalizó con el Tratado de Utrecht, en 1713, España, en manos de los Borbones, tuvo que enfrentarse a una serie de debilitamientos políticos y económicos. Esta situación requirió reformas dirigidas a mejorar la administración y el control del Imperio, a la vez que la posibilidad de competir con las nuevas estrategias políticas y comerciales que ya venían realizando Inglaterra, Portugal, Francia y Holanda6.

Luego de varias décadas de reformas políticas y administrativas del Imperio español, tales como el traslado de la Casa de Contratación de Sevilla a Cádiz, la creación del Virreinato de la Nueva Granada, el buscar suprimir el sistema de privilegios burocráticos, o las medidas económicas enmarcadas en el pensamiento del Commonwealth, se inició un último tiempo de reformas durante el reinado de Carlos III7. Este periodo se caracterizó por la implementación de estrategias dirigidas a aumentar y concentrar el poder de la Corona en Madrid, así como una mayor apertura económica y reducción arancelaria a partir del Comercio Libre8. La necesidad de competir con las otras potencias económicas produjo el interés por centralizar el poder en la metrópoli, a través de medidas como la sustitución de cargos burocráticos en las colonias, las cuales pasaron de estar en manos de los criollos americanos, a jóvenes provenientes de España. Y, segundo, el incremento de impuestos y la creación de monopolios alrededor del tabaco y del aguardiente, en el caso del Virreinato de la Nueva Granada.

Estos cambios en los cargos burocráticos, así como en el incremento de impuestos y la creación de los monopolios, generaron un rompimiento del pacto colonial. Las estructuras y formas de funcionamiento del Imperio, que se habían forjado en el periodo de mandato de los Habsburgo, y que habían mantenido el orden y la condescendencia de los territorios americanos hacia la metrópoli, tambalearon frente a todos los cambios implementados por las Reformas Borbónicas. Estas transformaciones produjeron una serie de revueltas en Hispanoamérica que buscaron el restablecimiento del orden colonial anterior, mas no la ruptura con el Rey9. En el caso del Virreinato de la Nueva Granada, a raíz de la implementación de los monopolios del tabaco y el aguardiente, se produjo la llamada Rebelión de los Comuneros, en 178010.

La Pragmática Sanción de 1776 surgió como parte de estos lineamientos ideológicos. Específicamente, estuvo enmarcada en una serie de Reformas Borbónicas sociales. Ante un contexto de gran porcentaje de ilegitimidad en los nacimientos en Hispanoamérica, y de preocupación de las élites blancas por la poca claridad que había en las características sociales y raciales que tradicionalmente determinaban la jerarquía social en estos territorios, la monarquía planteó cuatro reformas, encaminadas a conservar el orden social y natural que se estaba viendo afectado. Estas fueron: la Pragmática Sanción de 1776 para evitar los matrimonios desiguales, la Cédula de 1794 para beneficiar de privilegios a los niños expósitos, la Disposición de 1795 sobre el arancel de las gracias al sacar, y la adición, en 1795, a esta Disposición, para que mulatos y pardos pudiesen comprar la calidad de blancos. La Pragmática Sanción, a diferencia de las otras tres reformas sociales, estaba mucho más encaminada a conservar el orden natural de la sociedad, pues aquellas otras, hasta cierto punto -en la práctica, se creaban tensiones y obstáculos entre las élites y aquellos que buscaban las legitimidades-, permitían una movilidad social y racial11.

La Pragmática Sanción marcó un antes y un después en el poder que se le otorgaba a la Iglesia, en su influencia en los ámbitos familiares o privados. Es decir, antes de la Pragmática Sanción, y a partir del Concilio de Trento, a mediados del siglo XVI, no era necesaria la aprobación del padre a la hora de contraer nupcias. Era la Iglesia, por medio de los funcionarios eclesiásticos que oficiaban los matrimonios, quien tenía la última palabra sobre estas decisiones12. Con la Pragmática Sanción, al ser los padres de familia, al igual que los agentes de la monarquía, quienes determinaban la posibilidad de los jóvenes de contraer matrimonio, la Iglesia perdía gran parte de su poder sobre estas decisiones. Si se tiene en cuenta que Carlos III le ordenó la creación de esta ordenanza al Consejo de Castilla, conformado en gran parte por regalistas, es posible pensar que la Pragmática Sanción respondió a las políticas ilustradas que buscaban darle mayor peso a la ley, y menos, al papel de la Iglesia13.

En cuanto a su contenido, es importante resaltar los siguientes aspectos: la Pragmática Sanción estaba dirigida a todos los estamentos sociales -incluidos los miembros de la nobleza- y comprendía a los “hijos de familia” menores de 25 años. Debía adquirirse el permiso de los padres para contraer nupcias. Y su incumplimiento, es decir, casarse con alguien considerado como desigual y sin el permiso de los padres, estaba penalizado con la pérdida de la herencia familiar14.

En definitiva, la Pragmática Sanción estaba dirigida no solo a impedir los matrimonios desiguales sin la autorización de los padres, sino a aclarar y contener los cambios en la estructura del orden social natural que tanto preocupaban a la monarquía y a las élites blancas en Hispanoamérica. La Pragmática, aunque hizo parte de una serie de reformas sociales, marcó un punto de quiebre al centralizar el poder en la monarquía en cuestiones familiares como el matrimonio y reducir la capacidad de la Iglesia con relación a estas decisiones.

Las directrices de la Pragmática Sanción, para el contexto de Hispanoamérica a finales del siglo XVIII, tuvieron que adaptarse a la situación de mezcla sociorracial. Por lo tanto, se promulgó la Real Cédula de 177815, dirigida a contener el problema que representaba la diversidad racial y de castas, y sus infinitas mezclas, exceptuando negros y mulatos, por el temor a que estos nunca contrajesen matrimonio16.

Esta situación de confusión en el orden natural se extendía también a la Provincia de Antioquia a finales del siglo XVIII. El contexto social se caracterizaba por un marcado abismo económico entre una élite comerciante y minera, y la pobreza del resto de la población17. La expansión de la frontera agrícola, la estabilidad económica de pequeños propietarios y el descenso de la mortalidad indígena -gracias a los cambios en el régimen del trabajo- produjeron una mayor saturación demográfica en las zonas urbanas18. Es decir, en Antioquia, para 1778, la población era de “48.604 habitantes, de los cuales más de la mitad, el 58.4% eran libres (28.404 mulatos y mestizos), mientras que el 18.3% era población blanca (8.893), y los indígenas un grupo ínfimo del 5.2% (2.514). Los esclavos por su parte ascendían a un 18.1% (8.791)”19.

La Pragmática Sanción de 1776 y la Real Cédula de 1778, en la Provincia de Antioquia, se presentaron en un contexto de desigualdad económica, pero también de una mayoría de población perteneciente al grupo de mestizos y mulatos20. Este grupo poblacional hizo mayor uso de estos decretos -en comparación con las élites blancas- como estrategia para “blanquearse” y adentrarse en una sociedad excluyente21.

2.El orden, el sistema judicial y la Iglesia

En un principio, el objetivo principal de la Pragmática Sanción de 1776 era evitar los matrimonios entre personas “desiguales”. Aun así, más allá de este propósito, lo que se proponía la Corona, a través de esta legislación y la consecuente Real Cédula de 1778, era restablecer y conservar su poder sobre el orden social de sus territorios a través del cuidado del honor de sus súbditos. Es decir, al controlar las uniones entre individuos con diferentes estatus sociales, se vigilaba el riesgo de alterar el orden social, de causar daños a las familias y, en consecuencia, al Imperio22.

La Real Pragmática hacía uso de todo un entramado de instituciones político-administrativas y judiciales, las cuales no iniciaban sus ramificaciones desde Santa Fe, sino que partían desde la Península y llegaban hasta las zonas rurales23. Estas estructuras judiciales se desplegaban en la resolución de los conflictos por matrimonios desiguales y tenían como fin el cuidado del orden y las jerarquías sociales determinadas por el honor.

Recordemos la denuncia que realizó Nicolás de Cárdenas por el matrimonio desigual que pretendía contraer su cuñada María Mercedes con José María Arteaga, en la que se argumentó que este último era tenido en el público concepto como “sin fina calidad”. José María Arteaga, enterado de la denuncia de Cárdenas y de las acusaciones en contra de su honor, se presentó ante el alcalde Carrasquilla para pedirle que verificase, por medio de una serie de testigos, su buena ascendencia, su limpieza de sangre y su libre expediente ante el Santo Tribunal de la Inquisición.

Modesto Antonio Villa, alcalde ordinario de segunda nominación, fue el encargado de entrevistar a los testigos de Arteaga y a otros cinco más solicitados por Carrasquilla. En resumen, los declarantes dijeron que, mientras que la familia de María Mercedes “son nobles y de las principales de este vecindario tenidos y reputadas por según el concepto público”, de la familia de los Arteaga se ignoran “las circunstancias de la madre del contrayente, y cual sea su clase sin poder designarla”. Con estas declaraciones, el alcalde Carrasquilla dictaminó que el matrimonio entre María Mercedes y Arteaga era desigual. Aun así, José María Arteaga, en desacuerdo con la sentencia, apeló a la Real Audiencia en Santa Fe.

Nicolás de Cárdenas, con el apoyo de su abogado Juan José Caballero, argumentó, de nuevo, la desigualdad del matrimonio y el estado de demencia de la madre de María Mercedes a la hora de escribir la carta y darle su visto bueno a la unión. La Real Audiencia de Santa Fe, por medio del fiscal de Su Majestad, luego de estudiar los argumentos, declaró que, en definitiva, el matrimonio entre María Mercedes y José María era desigual24.

El caso de Arteaga y María Mercedes permite conocer el entramado judicial que se veía involucrado dentro de una demanda de este tipo. Hay que recordar que, además de los civiles directamente involucrados en el caso, es decir, testigos, familiares y vecinos, también participaron alcaldes de primera y segunda nominación, procuradores -abogados-, la Real Audiencia y, dentro de esta, el fiscal de Su Majestad.

El Imperio español no solo actuaba y ejercía control en los centros de poder. Por el contrario, ya desde mediados del siglo XVIII, la monarquía lograba llegar hasta las zonas más alejadas de sus territorios, a través de un despliegue de jueces pedáneos. En el caso de Antioquia, estos jueces estaban encargados de recoger información sobre las denuncias, para luego remitirla a los alcaldes ordinarios en la Villa de Nuestra Señora de la Candelaria, en la ciudad de Antioquia o en Rionegro25.

Aunque se ha pensado a la Pragmática Sanción de 1776 como una estrategia del pensamiento ilustrado para restarle poder a la Iglesia en las decisiones familiares26, en la práctica, esta ordenanza acudió al entramado de esta institución religiosa con el objetivo de alcanzar una mayor vigilancia de las relaciones sociales en sus vastos territorios. Precisamente, en los artículos dieciséis, diecisiete y dieciocho de la Pragmática, se acude a la labor de obispos, curas, vicarios, entre otros, para impedir las uniones desiguales.

“[…] ruego y encargo a los MM. RR. Arzobispos, como Metropolitanos, a los RR. Obispos y demás Prelados en sus Diócesis y Territorios, hagan que sus Provisores, Visitadores, Promotores-Fiscales, Vicarios, Curas, Tenientes y Notarios se instruyan de esta mi Pragmática, y de las prevenciones explicadas en ella, para que igualmente promuevan y concurran a su debida observancia y cumplimiento”27.

En Antioquia, la función de la Iglesia, con relación a la Pragmática, se vio intensificada con la labor de Juan Antonio Mon y Velarde, quien, desde 1785, fue nombrado Señor Oidor Visitador General de la Provincia.

El 5 de septiembre de 1787, Mon y Velarde recibió la denuncia de Juan Ignacio Salazar en contra del matrimonio desigual que había contraído en secreto su hijo, Juan Antonio Salazar, con la mulata Salvadora Espinosa, y que había sido oficiado por el obispo de Popayán. Salazar alegaba que esta unión, además de haberlo “penetrado del más vivo dolor”, perjudicaba no solo a su hijo, sino también a su familia, pues hasta el día que se celebraron esas nupcias, su honor se había conservado, a través de las generaciones, “libre de toda raza de Guinea”. Es decir, el matrimonio desigual de Juan Antonio Salazar con la mulata Salvadora Espinosa era una mancha contra su honor personal, el de su familia, y el orden divino y estamental del Imperio español.

El Visitador General, escandalizado de que se siguieran celebrando este tipo de uniones, incluso oficiadas por el obispo de Popayán -no era la única de la que ya estaba enterado, pues se encontraba realizando investigaciones sobre el matrimonio desigual entre Francisco Díaz y Doña María Otero y Cossío, ella hija de una de las familias más importantes de la Provincia de Antioquia28-, escribe:

“Si cuando estos asuntos se agitan por la mano autorizada del Soberano, se tergiversan y responden como de burla, un pobre particular que éxito tendría en su queja cuando están viendo que se desvinculan y toleran otras cosas, porque no se diga que en el venerable clero de Antioquia hay que reprehender y reformar”29.

Es decir, el visitador Mon y Velarde se encontraba preocupado no solo porque se estuviesen celebrando este tipo de uniones, sino porque los miembros del clero, quienes deberían también vigilar las relaciones familiares, estaban permitiendo los matrimonios desiguales. Esta situación evidencia una tensión entre los funcionarios de la monarquía, encargados de vigilar el cumplimiento de la Pragmática y, por extensión, el orden social, y los curas o miembros de la Iglesia que, a partir de esta normativa, perdían poder en cuestiones familiares como el matrimonio.

Aun así, en la Pragmática se reconocía la capacidad de la Iglesia como institución conformada por un entramado de obispos, curas y capellanes que llegaban a los rincones del Imperio. De acuerdo con el historiador Nathan Wachtel, esta institución funcionó como un sistema moderno dedicado a la vigilancia y al control de la población. Este aparato burocrático, que se superponía a límites políticos-territoriales y administrativos, contribuyó a reforzar el poder real en cuestiones familiares o de la vida privada, a partir de instituciones como la Inquisición30.

La Pragmática Sanción de 1776 ponía en funcionamiento un aparato burocrático estatal y eclesiástico que le permitía al Imperio llegar hasta el interior de los zaguanes, de los hogares, e incluso, hasta las decisiones matrimoniales de una familia, sin descartar su influencia en el fuero interno de cada individuo31. La Pragmática Sanción, siendo parte de una serie de reformas borbónicas sociales, sirvió como instrumento normativo diseñado en los términos del honor. Es decir, el control político y normativo de la Monarquía Hispánica estaba enlazado con cuestiones morales o de sentimientos que determinaban las jerarquías sociales y cuidaban el orden natural del Imperio.

En ese sentido, en la práctica, la Pragmática Sanción funcionaba como una normativa dirigida a controlar y prohibir aquellos matrimonios desiguales entre menores de edad que pudiesen comprometer el honor de su familia y del Imperio. Para determinar la desigualdad entre una pareja que pretendía contraer matrimonio, el juez debía informarse, en el público concepto, de aquellas opiniones sobre la calidad, la limpieza de sangre y el honor de los implicados y de sus familias. Todos estos criterios, que determinarían la decisión final del juez, no eran condiciones unicamente heredadas e inamovibles. Por el contrario, eran características flexibles y que podían cambiar en función del contexto.

Hay que recordar que cuando Nicolás de Cárdenas se dirigió al alcalde ordinario Carrasquilla, para presentar su disenso en contra del matrimonio desigual de su cuñada María Mercedes con José María Arteaga, argumentó que, mientras que la familia de Mercedes era de “limpia sangre y calidad notable”, Arteaga era conocido por ser “plebeyo y sin fina calidad”.

Estas acusaciones dan una primera pista sobre cuáles eran los criterios que determinaban la percepción o el reconocimiento de una persona a finales del siglo XVIII. La “limpieza de sangre” era una primera condición para determinar la calidad de una persona. José María Arteaga, luego de conocer las acusaciones de Cárdenas, le pidió al alcalde Carrasquilla que citara a algunos testigos que pudieran confirmarle que, primero, su ascendencia era libre de “castas despreciables” y de “sangre de Guinea”, y, segundo, que no había tenido procesos con el Santo Tribunal de la Inquisición por tener sangre judía o mora32.

Se les pidió a José Joaquín Velázquez, Pablo Bustamante, Bernarda de Nao y Jerónimo de Arecuedo que dijesen aquello que sabían sobre los bisabuelos, abuelos y padres del referido. En sus respuestas, entre las categorías que utilizaron los testigos para definir a los familiares de Arteaga, se encuentran: “hombre blanco”, “europeo”, “buena sangre”, “mestizos buenos”, “mestiza pura” y “calidad blanco”.

El concepto de “limpieza de sangre” surgió en los contextos sociales de los siglos XIV y XV, en los cuales, los judíos, que se habían convertido al cristianismo, habían logrado mimetizarse dentro de la población, al igual que acceder a cargos importantes. Al dejar de ser la religión, las prácticas o la vestimenta -elementos todos visibles- las que diferenciaban a la población judía, surgió la “limpieza de sangre” -marcador no visible- como instrumento para la segregación33.

Esta definición fue la misma que se trasladó a las colonias en América, con algunas alteraciones dadas por la complejidad social de estos territorios. Aunque se aplicaron las mismas ideas sobre la “limpieza de sangre” en aquellas personas que se había convertido al cristianismo, este concepto adquirió nuevas connotaciones, influenciadas por el contexto social conformado por indígenas, esclavos negros, y todo el proceso de mestizaje34. En definitiva, la limpieza de sangre en América, además de incluir las connotaciones de segregación traídas de la metrópoli en contra de judíos y moros, se transformó de acuerdo con el proceso de mestizaje, excluyendo, sobre todo, a aquellos que significaran sangre negra o mulata.

Esta era la preocupación de José María Arteaga cuando le pidió al alcalde ordinario que verificase que su ascendencia era libre de “sangre de Guinea”, pues le permitiría aclarar que su sangre y la de su familia eran iguales a la pureza de aquella de María Mercedes y sus ascendientes.

En segundo lugar, la categoría de calidad se presentaba como otro criterio que, en conjunto con la “limpieza de sangre”, era considerado a la hora de establecer la desigualdad en un matrimonio. Este concepto hacía referencia a aspectos heredados de los antepasados de la familia, y que eran expresados por medio de atributos invisibles, al igual que la metáfora de la “limpieza de sangre”. Esta característica se reflejaba en la inquietud de los familiares demandantes al buscar impedir que dichos matrimonios desiguales se llevaran a cabo, pues, de ser así, alterarían su reputada calidad y la de sus allegados.

Por ejemplo, Juan Ignacio Salazar, al ver que su hijo Juan Antonio había contraído matrimonio con Salvadora Espinosa, de “calidad mulata”, se expresó diciendo que el “dolor y amargura me afianzan la certeza de mi triste suerte en su mala elección”35. Es decir, el mal comportamiento de su hijo, al casarse con una mujer de calidad desigual, afectaría no solo su buena reputación, sino la de su familia.

Dentro de los calificativos más recurrentes para la familia de Arteaga se encuentra aquel de “calidad blanco”. De acuerdo con la testigo Bernarda de Nao, si Manuel de Yarce, el abuelo materno de José María Arteaga, era de “calidad blanca”, entonces la calidad de Arteaga, por herencia, también estaría marcada por esta condición.

Esta categoría de calidad, unida a la idea de lo “blanco”, habla de una experiencia colonial tardía, en la cual la blancura empieza a relacionarse con una buena calidad. Hay que recordar que, de acuerdo con las ideas de “limpieza de sangre”, se consideraba a los negros y mulatos como de mala condición social, es decir, “lo no blanco se convirtió en sinonimia de impureza; [mientras que] el blanco de pureza y de calidad”36.

Por otra parte, la calidad, además de ser heredada, era adquirida y negociada a partir del comportamiento decente en público, las relaciones de la persona, la capacidad económica, el lugar de vivienda, la vestimenta o el oficio que se desempeñaba a lo largo de la vida37. Es decir, no solo dependía de la genealogía de un individuo, sino también de su posición, de su comportamiento y de su trascurrir dentro de la sociedad colonial.

Los procesos por matrimonios judiciales, a su vez, funcionaban como forma de reivindicación del reconocimiento social, o al menos, del debido reconocimiento jurídico38. En el caso de Juan Ignacio Salazar, la apertura del proceso judicial funcionó como una forma de recuperar el honor y la reputación de su familia, y, por lo tanto, su debida inclusión y su reconocimiento dentro de las normativas.

Es decir, Juan Ignacio Salazar se ubica en un contexto histórico donde el ideal del honor, atravesado por cuestiones como la “pureza de sangre”, la “calidad”, el comportamiento, las relaciones públicas, la raza, la sexualidad, entre muchos otros, funciona como herramienta articuladora de las expectativas colectivas. En su demanda, Juan Ignacio dice:

“Pues en vista de todo si Vuestra Señoría hallase por conveniente produzca prueba sobre la calidad de la que se dice su mujer, estoy pronto a darla para que ahora ni en tiempo alguno se crea pudo ser con mi aprobación y consentimiento, ni pase el menor perjuicio a la buena reputación y fama de mi familia que notoriamente he gozado en esta capital”39.

En otras palabras, Juan Ignacio estaba haciendo uso del proceso judicial para reiterar su estatus social, al igual que reivindicar su reconocimiento a partir de argumentos tales como no dar su consentimiento al mencionado matrimonio desigual, recalcar su “limpieza de sangre” y aclarar la reputación que tiene la familia en la vecindad.

Aunque, finalmente, la Real Audiencia de Santafé, luego de examinar todo el proceso y declaraciones de testigos, haya dictaminado, sin dejar constancia de los argumentos de su decisión, que José María Arteaga era de condición desigual a la de su prometida María Mercedes Amaya, permite entrever que este último fallo se construyó a partir del concepto público maleable y contextual que se tenía sobre Arteaga y su familia. La decisión final en manos de un juez, alcalde, o la Real Audiencia, a la hora de determinar si una persona era desigual o no a su pareja, no se basaba en aspectos fijos o inamovibles. Por el contrario, se establecía de acuerdo con condiciones fluidas y maleables, según el contexto40.

En definitiva, la condición de desigualdad o igualdad de un matrimonio estaba determinada por varias condiciones fluidas, maleables o heredadas, tales como la calidad de las personas, la limpieza de sangre, la reputación dentro del público concepto, el lugar de origen, la ascendencia, el comportamiento, la vestimenta, las relaciones sociales, el color de la piel, entre otros. Estas características, reunidas dentro de la idea del honor, determinaban las jerarquías sociales. La Pragmática de 1776 funcionaba como una normativa subordinada o atada a los determinantes sociales del honor, la cual sirvió a familias y a servidores de la monarquía como un instrumento para vigilar y conservar el orden natural.

3.¿Contraer o no contraer un matrimonio desigual?

Cuando Juan Ignacio Salazar, el padre de Juan Antonio Salazar, se dirigió al Visitador General de la Provincia de Antioquia, Juan Antonio Mon, para poner su denuncia en contra del matrimonio que pretendía contraer su hijo con la mulata Salvadora Espinosa, dijo que dicha unión sería de “perjudiciales excesos, al estado de la República y al decoro de las familias”. Una primera consecuencia de este matrimonio desigual sería el perjuicio que le traería a su familia, y en especial a sus dos hermanas, pues su honor se vería afectado y, por lo tanto, las jóvenes tendrían dificultades para contraer matrimonio.

“[…] desde luego eligiera el medio propuesto por el Señor Vicario retirándome a llorar la pérdida de este hijo. Pero como otras dos niñas en edad proporcionada para tomar el estado del Santo Matrimonio, considerando que en mi silencio en este caso es una tácita aprobación que, induciendo desigualdad, puede servir de obstáculo para que cualquiera hombre honrado, igual a ellas, no las solicite por evitar cualquiera conexión menos calificada, me veo en la precisión de pedir contra un hijo que, aunque ingrato y delincuente, me quiebra el corazón haber de quejarme contra él […]”41.

Una segunda consecuencia del matrimonio desigual de Juan Antonio fue el desafío que esta relación significaba no solo para su familia, sino también para el poder Real. Sin importar el alto cargo que le había concedido el Virrey, él había decido casarse con una mujer de inferior calidad.

“[…] y al fin sabía el empleo que obtenía por gracia de Vuestra Señoría y bondad del Excelentísimo Señor Virrey, pero con todo quiso complacer a mi hijo [el Obispo de Popayán quien dio las despensas para el matrimonio], sacrificando todas las consideraciones tan cristianas como políticas […]”42.

En pocas palabras, el matrimonio que había contraído Juan Antonio iba en contra del honor propio, el de su familia, e incluso, el del Imperio, pues turbaba el orden natural y divino. Las consecuencias tanto morales -pues perdería su honor- como económicas -pues sería desheredado- de la decisión de Juan Antonio dan cuenta de un sufrimiento emocional en el que se veían aquellas parejas que, por motivos sentimientales u otros intereses, privilegiaban sus objetivos personales por encima de los límites colectivos del honor.

En la Pragmática Sanción de 1776, como en la Real Cédula de 1778, se hace referencia a las consecuencias de los matrimonios desiguales para el honor de las familias, así como del Imperio:

“Que los padres, abuelos, deudos, tutores y curadores en su respectivo caso deban precisamente prestar su consentimiento, si no tuvieren justa y racional causa para negarlo, como lo sería si el tal matrimonio ofendiese gravemente al honor de la familia, o perjudicase al Estado”.

En las demandas, se refleja en el lenguaje de quienes se oponen al matrimonio, al igual que en las defensas de las parejas comprometidas, la preocupación por su honor y el del Imperio. Juan Ignacio Salazar dice: “Si esto fuera compatible con mi honor y el de mi familia, que a Dios gracias ha logrado en esta ciudad una común y constante estimación de ser gente honrada […]”. Asimismo, Nicolás de Cárdenas, en contra del matrimonio desigual de su cuñada Mercedes Amaya con José María Arteaga, comenta que “Se cancele cualquier prejuicio, que por aquellas circunstancias pueda resultar contra el honor de mi cuñada y su familia […]”43.

El honor, dentro de este contexto, debe pensarse como un sentimiento público poseído por una persona, una familia o un colectivo que, de acuerdo con la jerarquía o el orden social, determinaba decisiones, oportunidades, formas de actuar, el reconocimiento y la reputación. Se trataba de un estado emocional que establecía la integridad moral de una persona y que, si era trasgredido, ofendía y provocaba vergüenza44.

“Si esto fuera compatible con mi honor y el de mi familia, que a Dios gracias ha logrado en esta ciudad una común y constante estimación de ser gente honrada, limpia de toda raza de Guinea, y enlazada con las principales familias, desde luego eligiera el medio propuesto por el Señor Vicario retirándome a llorar la pérdida de este hijo”45.

En el contexto colonial, el honor funcionaba como un sentimiento que estructuraba la sociedad, en la cual el Rey, como padre de sus súbditos, era su fuente principal. Tenerlo desde el nacimiento, adquirirlo, cuidarlo, negociarlo e incrementarlo a lo largo de la vida constituían las relaciones sociales46. Es decir, la negociación de este, así como la cantidad de honor que poseía una persona o un colectivo, estaba determinada por el linaje o la pureza racial, el buen compartamiento sexual, y en el matrimonio, el estatus social y/o el trabajo que se realizase. Este honor, adquirido y/o heredado, debía ser reconocido por los otros. Aunque a lo largo de la vida una persona pudiese alcanzar mayor honor, este era proporcional al linaje o el colectivo al que se perteneciese, es decir, cualquier persona de la élite blanca siempre sería reconocida con mayor honor que cualquier otro47.

Tanto en la Real Pragmática de 1776 como en los disensos por matrimonios desiguales, se negociaba constantemente el honor de las partes involucradas. Ya se ha dicho que los padres y encargados de los menores de edad buscaban cuidar tanto el honor de quienes pretendían contraer nupcias como el de sus familias. Aquel que se veía juzgado por ser de desigual calidad, o aquellos que veían en peligro su honor por una unión desfavorecedora, debían restituir su honor y el de su familia.

José María Arteaga, luego que se le dijese que era de menor calidad que Mercedes Amaya, su prometida, le pidió al alcalde ordinario que a través de testigos se diera cuenta de su condición social, con el fin de recuperar su honor y su reconocimiento. Aun así, esto no fue suficiente para que la justicia fallase a su favor, y, por lo tanto, José María tuvo que apelar la decisión ante la Real Audiencia, sin tener éxito de nuevo.

El honor de José María no solo dependía de su linaje, su raza, su comportamiento, o su apariencia, también estaba en manos de la autoridad Real, representada por medio de alcaldes, jueces, la Real Audiencia y el Virrey. Es decir, su honor no dependía únicamente de él. Por el contrario, hacía parte de una colectividad simbolizada en la figura del Rey48. La sociedad del siglo XVIII español se estructuraba a partir de un imperio emocional, en el cual, el Rey era el padre de todos sus súbditos. La Pragmática Sanción de 1776, así como la Real Cédula de 1778, son un reflejo de esta relación patriarcal, pues los hijos menores de edad debían obedecer a sus padres respecto a sus decisiones en el matrimonio, como continuidad de una obediencia al Rey como padre de todo el Imperio.

Esta relación fraternal entre el Rey y sus súbditos, es decir, el imperio emocional, se constituía a partir del equilibrio entre el amor y el temor. El Rey debía mostrar el amor a sus súbditos procurando su bienestar, mientras que estos debían mostrarle mayor amor, a pesar de los castigos ejercidos. El amor del Rey se hacía evidente en su búsqueda por cuidar el honor. Es decir, este sentimiento, al igual que el amor o el miedo, no era un aspecto individual. Por el contrario, era una posesión colectiva que atravesaba familias, comunidades y el Imperio, y que estaba repartido o determinado por el Rey49.

Estas formas estrictas de codificar las relaciones de poder y la política a partir de sentimientos, como el honor, en el caso del Imperio español, corresponde a lo que Ute Frevert ha llamado una economía emocional50. De forma precisa, el honor funcionaba como una disposición emocional colectiva que determinaba el poder político, es decir, las relaciones entre quienes ejercen el poder y el pueblo. Este poder del honor se ponía en marcha al condicionar cuestiones como el estatus, la sexualidad, el matrimonio y el reconocimiento social. En definitiva, el orden natural del Imperio. La Pragmática Sanción y los pleitos por matrimonios que se desencadenaron, son la evidencia de cómo el honor, como sentimiento moral, impregnaba y determinaba las relaciones y jerarquías sociales, desde los súbditos hasta el Rey.

Aun así, el honor no solo determinaba jerarquías sociales y relaciones de poder. Por el contrario, funcionaba como un sentimiento moral que regía y condicionaba acciones y decisiones. De acuerdo con William Reddy, un régimen emocional son todos aquellos rituales y prácticas oficiales que expresan e inculcan ciertos sentimientos, que determinan y restringen formas de actuar y de razonar51. Un ejemplo de estas prácticas, enmarcadas dentro del régimen emocional del honor, se encuentra tanto en la normativa para los matrimonios como en todas aquellas acciones de padres, acudientes y comprometidos para reafirmar o negociar el honor propio y el de su familia. Este honor se reafirma, no solo por medio del público concepto, sino a través de medios oficiales del Imperio que representan la autoridad patriarcal del Rey como quien resguarda, otorga y reparte el honor a sus vasallos. En otras palabras, en el régimen emocional, la normativa y la moral no están separadas de sentimientos como el honor. La Pragmática Sanción de 1776 apoya un regímen del honor, en el cual el Rey, a través de estos intrumentos políticos, controla los sentimientos de sus súbditos y, en consecuencia, el orden natural del Imperio.

Dentro de estos regímenes emocionales, es posible rebelarse en la estructura emocional, en este caso, del Imperio, con el fin de alcanzar objetivos personales o colectivos. De acuerdo con Reddy, este movimiento es definido como la forma en que se alteran las emociones, con el propósito de alcanzar algún objetivo específico52. Este movimiento es el que genera un sufrimiento emocional, pues lleva a debatirse entre los objetivos que el régimen del Imperio les dictamina -conservar el honor y, en ese sentido, el orden natural- y aquellos que desean alcanzar por diversos motivos, como un matrimonio o una mayor posición social.

María Josefa Mejía, vecina de la villa de Medellín, quien pretendía contraer matrimonio con Miguel de Parra, a pesar de que su apoderado José Ignacio Callejas presentara su disenso ante la justicia, acudió a la Real Audiencia el 23 de octubre de 1793, con el fin de declarar que deseaba contraer dicho matrimonio sin importar las consecuencias estipuladas en la Pragmática Sanción -pérdida de su herencia y de su honor-53. El único argumento que menciona María Josefa es el de salir de su pobreza contrayendo dicho matrimonio desigual.

“Aunque juzgo que los míos no se presentaron relativos a la igualdad de calidades Vuestra Alteza se sirvió declarar que verificándose el contrato contravenía a la Real Pragmática quedando sujeta a sus penas. Y como humildemente obedeciere yo esta superior orden y voluntariamente renunciase mis derechos y me sujetase a aquellas, me presenté con tanto de la providencia ante el cura vicario de esta Villa para que pásame a asistir a dicho matrimonio”54.

María Josefa desafía la Pragmática Sanción que vigila un orden natural dado, y que sirve como instrumento para controlar el régimen emocional del honor. Ella se rebela dentro del régimen, dejando en un segundo plano las expectativas sociales determinadas por el honor propio y colectivo, para alcanzar un objetivo económico que para ella fue más necesario.

A pesar de un fuerte régimen emocional del Imperio, Juan Antonio Salazar y Salvadora Espinosa, José María Arteaga y Mercedes Amaya, María Josefa Mejía y Miguel de Parra, y Francisco Antonio Díaz y María Antonia Otero Cossío, decidieron casarse por fuera de los límites o estructuras sociales definidos por el honor. Estas parejas experimentaron un sufrimiento emocional al debatirse entre el honor de sus familias y el del Imperio, y aquellos sentimientos o diferentes motivaciones que los llevaron a contraer un matrimonio desigual. Hay que recordar que Juan Antonio Salazar decidió contraer matrimonio con Salvadora Espinosa, a pesar de que él conocía que ella era de condición desigual, y, más aún, que iba en contra de lo establecido por la Pragmática Sanción de 1776. De todas formas, decidieron continuar y esconderse para conservar su relación, el estatus de su familia y su puesto en la Caja Real otorgado por el mismo Virrey55.

Este sufrimiento emocional por el cual debieron pasar las parejas plantea preguntas relacionadas con la aparición de otros sentimientos que incentivaron a estas parejas a casarse. Pablo Rodríguez, Jaime Borja y Guiomar Dueñas, también se preocupan por el surgimiento de pasiones parecidas al amor en la sociedad occidental contemporánea, y que pudieron haber motivado estas uniones rechazadas por el Imperio. Los autores, en sus textos, aunque no afirman la existencia explícita del amor en el lenguaje a finales del siglo XVIII, sí llegan al acuerdo de que hay un indicio de un sentimiento como el amor, reflejado en el deseo de realizar uniones consensuadas por las mismas parejas, alejadas de intereses familiares, económicos o políticos56.

Aunque en las fuentes primarias pueda observarse el honor como un sentimiento con usos políticos, aquellos que decidieron comprometerse, a pesar de su condición desigual, desde el punto de vista de sus parientes, no expresan dentro de sus argumentos otros sentimientos como, por ejemplo, el amor o la pasión por sus parejas. Aun así, con sus acciones, estos individuos están transgrediendo el régimen emocional del Imperio y tomando rumbos que no parecieran tener sentido desde la lógica del momento. Sus decisiones no respondían a incentivos económicos -a excepción de María Josefa Mejía-, ni estaban condicionadas por los términos del honor. Más bien, dan indicios de otros motivos para contraer matrimonio, como lo pudo ser un sentimiento guiado por el afecto o el amor hacia el otro.

Conclusión

En este artículo he argumentado que el Imperio español, a finales del siglo XVIII, por medio de reformas como la Pragmática Sanción de 1776, y su adaptación a la Real Cédula de 1778, buscó afianzar su poder por medio del honor como sentimiento transversal a sus políticas imperiales. En el contexto del siglo XVIII, de gran competencia económica y política con Inglaterra, Francia, Holanda y Portugal, España, a partir de un pensamiento ilustrado, quiso modernizar sus políticas e incrementar su poder y control en las colonias como estrategia para la competencia.

Dentro de estas reformas, la Pragmática Sanción de 1776 y la Real Cédula de 1778 funcionaron como instrumentos para vigilar el orden natural de un imperio emocional del honor, pensado como una familia, en la cual el Rey era el padre de todos sus súbditos. En los matrimonios desiguales, y sus pleitos consecuentes, pueden verse una lucha y una negociación constantes por el reconocimiento, el cual, en última instancia, era siempre otorgado por el Rey como quien otorga y vigila el honor de sus súbditos, sus familias y su Imperio.

En definitiva, el Imperio español de finales del siglo XVIII funcionó como un imperio emocional, en el cual el amor mutuo entre los súbditos y el Rey, expresado en el cuidado que este hacía del honor de su pueblo, determinó políticas y normativas encargadas de vigilar y controlar el orden natural. Este régimen emocional marcó, al igual que políticas sociales como la Pragmática Sanción, las decisiones y formas de actuar de las personas, pues, como en los casos de los matrimonios desiguales, los implicados se encontraron en un intenso debate personal entre cumplir el objetivo del honor propio, el de su familia y el del Imperio, o continuar con el propósito de su matrimonio desigual, de acuerdo a sus diversas motivaciones. El Imperio funcionó a través del sentimiento moral del honor, que le permitió llegar hasta la intimidad de las familias y, más aún, hasta el interior del fuero interno, con el fin de lograr un mayor control y poder sobre el orden natural, incluso, en lugares alejados como lo fue la Provincia de Antioquia a finales del siglo XVIII.

La historia de los sentimientos no está desligada de la historia política del Imperio español. La importancia de esta perspectiva radica en que permite trascender las fronteras artificiales, o romperlas, a partir de la continuidad de los sentimientos a ámbitos como la política, la economía o la jerarquía de una sociedad estratificada por el honor. Esta perspectiva permite analizar políticas, normativas y relaciones de poder como transversales, enlazadas y determinadas por sentimientos morales como, en este caso, el honor. Más allá de problematizar cómo se aplicó y se ejecutó la Pragmática Sanción de 1776 como una normativa para la vigilancia de los matrimonios, debe pensarse en cómo esta funcionó de acuerdo a un régimen del honor dirigido a controlar una jerarquía social que para el Imperio era natural.

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* El artículo es el resultado de la monografía de grado “Un imperio emocional: matrimonios desiguales en la Provincia de Antioquia, siglo XVIII”, presentada para optar al título de Historiadora en la Universidad de los Andes (2019). Agradezco a Santiago Muñoz Arbeláez la lectura de versiones preliminares de este texto y sus oportunas recomendaciones. La investigación de la que se deriva el artículo fue efectuada con recursos propios.

1 “Cárdenas, Nicolás: su disensión al matrimonio de María de las Mercedes Maya y Cárdenas, su cuñada, con José María Artiaga, por considerar a éste de plebeya condición”, Medellín, 1792, Archivo General de la Nación (AGN, en adelante), Bogotá-Colombia, Sección Colonia, Genealogías 28, leg. 6, doc. 28, ff. 623-648.

2Jaime Borja y Pablo Rodríguez,Historia de la vida privada en Colombia (Bogotá: Taurus, 2011); Pablo Rodríguez, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, siglo XVIII (Bogotá: Editorial Ariel, 1997); Pablo Rodríguez, Seducción, amancebamiento y abandono en la colonia (Bogotá: Fundación Simón y Lola Guberek, 1991); Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados: género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2009).

3Pilar Gonzalbo,Familias novohispanas, siglos XVI al XIX (México: Colegio de México, 2006); María Emma Mannarelli, Pecados públicos: la ilegitimidad en Lima, siglo XVII (Lima: Ediciones Flora Tristán, 2004); Guiomar Dueñas, Los hijos del pecado: ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial (Bogotá: Editorial Universidad Nacional, 1997); Jaime Jaramillo Uribe, Ensayos sobre historia social colombiana (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1968).

4William Reddy, The Navigation of Feeling. A Framework for the History of Emotions (Cambridge: Cambridge University Press, 2001); Barbara Rosenwein, Generations of Feeling: A History of Emotions, 600-1700 (Cambridge: Cambridge University Press, 2015).

5Gonzalo Vial, “Aplicación en Chile de la pragmática sobre matrimonio de los hijos de familia”.Revista Chilena de Historia del Derecho, n.º 6 (2019), 340, doi: 10.5354/0719-5451.2013.26220.

6John Elliott, Empires of the Atlantic World: Britain and Spain in America, 1492-1830 (New Haven: Yale University Press, 2006), 295.

7James Kuethe y Kenneth Andrien, El mundo atlántico español durante el siglo XVIII: Guerra y reformas borbónicas, 1713-1796 (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario/Banco de la República, 2018).

8El Comercio Libre permitió la apertura de los puertos más importantes de Hispanoamérica, así como de España, al igual que una reducción en los impuestos de aduana y en las regulaciones de navegación. Para ampliar este tema, consultar: Anthony McFarlane, Colombia antes de la Independencia: Economía, sociedad y política bajo el dominio Borbón (Bogotá: Banco de la República, 1997).

9John Leddy Phelan, El pueblo y el rey: La revolución comunera en Colombia, 1781 (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2009).

10Agustín Guimerá, El Reformismo Borbónico: Una visión interdisciplinar (Madrid: Alianza, 1996), 53.

11Ann Twinam, “Repensando las reformas sociales de los Borbones en las colonias, siglo XVIII”. El Taller de la Historia, n.º 5 (2013): 5-32.

12José Cervantes, “‘Porque no tengo el ánimo de casarme’: el disentimiento al matrimonio en los juicios de disenso en la Nueva Galicia a finales del siglo XVIII”. Historia y Memoria, n.º 12 (2016), 27, doi: https://doi.org/10.19053/20275137.4197.

13Saether Steinar, “Bourbon Absolutism and Marriage Reform in Late Colonial Spanish”. The Americas, n.º 4 (2003), 479, doi: https://doi.org/10.1353/tam.2003.0056.

14“Pragmática Sanción de Carlos III, en que se establece lo conveniente para que los hijos de familia, con arreglo a las leyes del Reino, pidan consejo y consentimiento paterno antes de celebrar matrimonio”, El Pardo, 1776, Archivo Histórico de la Nobleza, Toledo-España, Archivo de los Condes de Priego, doc. 14, ff. 58-59.

15“Real Cédula para que los hijos de familia no contraigan matrimonio ni esponsales sin licencia de sus padres o tutores”, Santafé, 1778, AGN, Sección Archivo Anexo, Archivo Anexo: Grupo II 27, leg. 27, doc. 24, f. 5.

16Elizabeth Kuznesof, “Raza, clase y matrimonio en la Nueva España: estado actual del debate”, en Familias novohispanas, siglos XVI al XIX, editado por Pilar Gonzalbo (México: Colegio de México, 1991), 373; Mannarelli,Pecados públicos, 23; Dueñas, Los hijos del pecado.

17Beatriz Patiño, Riqueza, pobreza y diferenciación social en la Provincia de Antioquia durante el siglo XVIII (Medellín: Editorial Universidad de Antioquia, 2011), xvii.

18Jorge Orlando Melo,Historia de Antioquia (Bogotá: Presencia, 1988), 69; Juan Carlos Jurado, Vagos, pobres y mendigos: contribución a la historia social colombiana, 1750-1850 (Medellín: La Carreta, 2004), 30.

19Jurado, Vagos, pobres y mendigos, 37.

20Patiño, Riqueza, pobreza y diferenciación social, xvii.

21Rodríguez, Sentimientos y vida familiar en el Nuevo Reino de Granada, siglo XVIII, 25.

22Bernard Lavalle, Amor y opresión en los Andes coloniales (Lima: Instituto Francés de Estudios Andinos, 2019). Véase, en especial, el capítulo 4, titulado “¿Estrategia o coartada? El mestizaje según los disensos de matrimonio.

23Sobre este aparato judicial, ver: José María Ots Capdequí, “Las instituciones políticas del Nuevo Reino de Granada en los primeros años del siglo XIX”. Revista de la Facultad de Derecho de México, n.º 53 (1950): 161-189.

24“Cárdenas, Nicolás: su disensión al matrimonio de María de las Mercedes Maya y Cárdenas”, ff. 623-648.

25María Victoria Montoya, “La jurisdicción de los jueces pedáneos en la administración de justicia a nivel local. La ciudad de Antioquia, 1750-1809”. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura 39, n.º 2 (2012):19-40.

26Daisy Ripodas Ardaniz, El matrimonio en Indias: Realidad social y regulación jurídica (Buenos Aires: FECIC, 1977); Twinam, Vidas públicas, secretos privados.

27“Pragmática Sanción de Carlos III”, ff. 58-59.

28Patiño, Riqueza, pobreza y diferenciación social.

29“Antioquia: causa por matrimonio secreto con mulata”, Antioquia, 1787, AGN, Sección Colonia, Miscelánea 39, leg. 45, doc. 31, ff. 634-670.

30Nathan Wachtel, La lógica de las hogueras (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2014), 13.

31Germán Colmenares, “La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino”. Boletín Cultural y Bibliográfico, n.º 22 (1990): 2-19.

32“Cárdenas, Nicolás: su disensión al matrimonio de María de las Mercedes Maya y Cárdenas”, ff. 623-648.

33Max Hering, “La limpieza de sangre. Problemas de interpretación: acercamientos históricos y metodológicos”. Historia Crítica, n.º 45 (2011), 36-37, doi: https://doi.org/10.7440/histcrit45.2011.03.

34Hering, “La limpieza de sangre”, 42.

35“Antioquia: causa por matrimonio secreto con mulata”, Antioquia, 1787, AGN, Sección Colonia, Miscelánea 39, leg. 45, doc. 31, ff. 634-670.

36Hering, “La limpieza de sangre”, 44.

37Joanne Rappaport, “Mischievous Lovers, Hidden Moors, and Cross-Dressers: Passing in Colonial Bogotá”. Journal of Spanish Cultural Studies 10, n.º 1 (2009): 7-25, doi: https://doi.org/10.1080/14636200902771020; Hering, “La limpieza de sangre”, 46.

38Axel Honneth, La lucha por el reconocimiento: Por una gramática moral de los conflictos sociales (Barcelona: Grijalbo Mondadori, 1997), 151.

39“Antioquia: causa por matrimonio secreto con mulata”, ff. 634-670.

40Rebecca Earle, “The Pleasures of Taxonomy: Casta Paintings, Classification, and Colonialism”. The William and Mary Quarterly, n.º 3 (2016), 428, doi: http://doi.org/10.5309/willmaryquar.73.3.0427.

41“Antioquia: causa por matrimonio secreto con mulata”, ff. 634-670.

42“Antioquia: causa por matrimonio secreto con mulata”, ff. 634-670.

43“Cárdenas, Nicolás: su disensión al matrimonio de María de las Mercedes Maya y Cárdenas”, ff. 623-648.

44De acuerdo con Ute Frevert, la psicología moderna no considera el honor como una emoción, pues esta ciencia se encarga de una sociedad occidental contemporánea que tampoco lo piensa de esta manera. Ute Frevert, Emotions in History - Lost and Found (Budapest: CEU Press, 2011), 45.

45“Antioquia: causa por matrimonio secreto con mulata”, ff. 634-670.

46Lyman Johnson y Sonya Lipsett-Rivera, The Faces of Honor: Sex, Shame, and Violence in Colonial Latin America (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1998), 2.

47Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos: Honor, género y política en Arequipa, 1780-1854 (Lima: Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, 2003). Véase, en especial, el capítulo 3, titulado “Del estatus a la virtud, la transformación del código del honor”.

48Chambers, De súbditos a ciudadanos: honor, género y política en Arequipa,165.

49Alejandro Cañeque, “The Emotions of Power. Love, Anger, and Fear, or How to Rule the Spanish Empire”, en Emotions and Daily Life in Colonial Mexico, editado por Javier Villa-Flores y Sonya Lipsett-Rivera (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2014), 90.

50Frevert, Emotions in History. Véase, en especial, la introducción al texto, titulada “The Historical Economy of Emotions: Introduction”.

51Reddy, The Navigation of Feeling, 121.

52Reddy, The Navigation of Feeling, 129.

53“Parra, Miguel: su compromiso matrimonial con Mª Josefa Mejía Urrego. Oposición al concertado enlace, e información sobre el linaje de los comprometidos”. Medellín, 1792, AGN, Sección Colonia, Genealogías 28, leg.6, doc. 27, ff. 578-622.

54“Parra, Miguel: su compromiso matrimonial con Mª Josefa Mejía Urrego”, ff. 578-622.

55“Antioquia: causa por matrimonio secreto con mulata”, ff. 634-670.

56Borja y Rodríguez,Historia de la vida privada en Colombia; Dueñas,Of Love and Other Passions: Elites, Politics, and Family in Bogotá, Colombia, 1778-1870 (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2015), 14-21.

Cómo citar: Mejía Zea, Érika. “Un imperio emocional. Los matrimonios desiguales en la Provincia de Antioquia, siglo XVIII”. Historia Crítica, n.° 78 (2020): 45-64, doi: https://doi.org/10.7440/histcrit78.2020.04

Recibido: 12 de Mayo de 2020; Aprobado: 13 de Julio de 2020

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