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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182X

Prolegómenos vol.16 no.31 Bogotá Jan./June 2013

 

EDITORIAL

¿Quo vadis domine?

Walter René Cadena Afanador Professor adjunto, Universidade Militar Nueva Granada


Escribir es un ejercicio de humildad académica, pero también es una forma de redención intelectual. Investigar, reflexionar para un profesor universitario no debe ser una opción, es sencillamente una obligación, por cuanto debe existir una corresponsabilidad entre el quehacer docente y la trascendencia del aporte personal tanto en la formación de los educandos como en la construcción del conocimiento, sea cual fuere su disciplina.

Escribir tiene sus riegos, los cuales se profundizan cuando lo escrito se publica. Los textos publicados son motivo de orgullo para su autor, pero también son un pesado lastre que le recordará de manera perenne lo que en alguna ocasión su pensamiento dejó plasmado. Tal como señala el holandés Cees Nooteboom, "publicar textos equivale a pensar en voz alta" (2010, p. 82). De allí que debamos ser tan cuidadosos con lo que escribimos y publicamos.

Para ello hay que despojarnos de aquel tentativo e inútil hálito de superioridad académica o investigativa que se desprendería por el hecho de ser autor de un artículo publicado en la revista A o el journal B, que están indexados en la categoría Y o que pertenecen a la base de datos Z. Estos indicadores de productividad, tal como la actual tecnocracia académica los denomina, no son la esencia, no es el resultado en sí mismo. La actitud del académico debe ser genuflexa frente al conocimiento generado y de comprometida flexibilidad frente al cuestionamiento de los paradigmas imperantes. Volviendo a ese hábil y reflexivo narrador que es Nooteboom, la humildad académica siempre debería ser un derrotero:

Escribir consiste en reagrupar lo que ya se ha escrito antes, uno siempre tiene a la mano cien escritores, aunque no lo sepa o no lo desee. A este respecto no hay nada que hacer. Los mejores no permiten que se note; lo que yo hago es labor de sirvientes (2010, p. 131).

Tarea noble la que es inmanente al ejercicio docente en la disciplina jurídica. El abogado es un eje fundamental en la construcción de la sociedad. Debido a su estatus y a los roles que tiene el jurista dentro de la comunidad, su influencia ha sido y es significativa. La responsabilidad del abogado es superlativa debido a su perfil laboral multifacético y su cercanía con el poder: sea como juez, fiscal, litigante, asesor, empresario, legislador, político, académico, diplomático o gobernante. Debido a esa capacidad de influencia, la profesión de abogado es quizá de las profesiones que mayor posibilidad tiene de parecerse a una especie de arquitecto de la sociedad, ya que puede moldearla, para bien o para mal. Eso sí, no se debe confundir el orgullo de ser un profesional del derecho con la mera vanidad.

La tarea del abogado se torna cada vez más compleja, más cuando nuestros tiempos están signados por las abstracciones jurídicas o tal como la denomina Grossi (2003), por ser una edad de mitología jurídica. El derecho no puede caer en la inamovilidad, ya que es una disciplina que pertenece a las ciencias sociales aplicadas. El derecho, como construcción humana que es, no debe olvidar que más allá de las normas y las ficciones jurídicas, existe una realidad subyacente que es su objeto, donde el ser humano es la razón de ser fundamental. En este sentido, el citado autor italiano resulta contundente al señalar:

El derecho es aplicación más que norma. Cuidado con inmovilizarlo en un mandato, más que aún si el mandato encuentra su propia inmovilización en un texto; cuidado con la regla jurídica que deviene y queda en texto impreso. El riesgo probable está en su alejamiento de la vida.
El derecho es, en primer lugar, ordenamiento; con lo que se quiere subrayar, más allá del cambio terminológico, que su autoridad está en los contenidos que compone y que propone, está en ser lectura objetiva de la realidad, intento de la racionalización de la realidad. Es una autoridad que nace de abajo, que hace que se acepte y observe espontáneamente por la sociedad (...). Con el derecho- ordenamiento hasta el hombre de la calle puede reconciliarse (Grossi, 2003, p. 60).

Las realidades latinoamericanas sobrepasan el realismo mágico con que muchos autores la han descrito y denunciado. Colombia, paraíso macondiano donde todo pasa y no pasa nada, no es la excepción. Nuestro país como Estado independiente nació en medio del contexto de las guerras libertadoras y la conflictividad, donde dicho panorama ha acompañado la historia nacional de manera constante y nefasta. Ya Tilly nos indicaba que generalmente el Estado hace la guerra y viceversa (2000, p. 109).

En la actualidad el país vive un nuevo proceso de paz, entre el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y la principal agrupación guerrillera, las FARC. La percepción generalizada que existe frente al proceso es el de una especie de expectativa escéptica. La sociedad colombiana, agobiada por tantas décadas de violencia endémica, espera de los integrantes de la mesa de negociación unos presupuestos mínimos dentro del proceso, como son la justicia, la verdad, la reconciliación, la reparación, el respeto integral de los derechos humanos, entre tantos otros aspectos. De allí que en un escenario de postconflicto, el derecho no puede sustraerse de la realidad, ya que se generarían abismos insalvables entre la normativa que consagre los acuerdos logrados y su eficacia práctica.

En este ámbito, es preocupante la creciente cantidad de demandas y fallos emitidos contra Colombia por responsabilidad contenciosa administrativa. Debe llamarnos a una profunda reflexión la situación de las demandas contra el Estado, las previsiones presupuestales que ha hecho el gobierno en la última década y el grado de morosidad estatal en pagar los fallos proferidos.

Tomando como fuente de consulta los balances presentados anualmente al Congreso de la República por parte de la Contaduría General de la Nación y la información consolidada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se observan cuatro criterios relevantes en este tema: las pretensiones de las demandas presentadas contra el Estado, las provisiones presupuestales, lo fallado por pagar y lo pagado.

Las pretensiones en las demandas presentadas contra el Estado (Gráfica núm. 1) tuvieron un comportamiento de crecimiento durante el período del 2000 al 2005, oscilando entre $12 y 72 billones. Esta tendencia de crecimiento se mantuvo durante el período entre 2006 y 2011 por cuenta de una demanda contra el entonces el Incora (hoy Incoder) cuyo monto por pretensiones era de $523 billones. Afortunadamente para la nación, el Estado fue absuelto por el Consejo de Estado en lo que se ha considerado como el proceso contencioso administrativo más costoso en la historia del país1. Excluyendo el proceso del Incora, el monto de las pretensiones llegaría a 354 billones, lo que equivale a un aumento de 29 veces su valor en el transcurso de una década.

El rubro presupuestal de valor provisionado (Gráfica 2) durante el lapso del año 2000 al 2011 se cuadriplicó, pasando de $2,5 billones a $10,7 billones, lo que equivale al 3,2% del PIB para ese año.

La gráfica 3 hace la comparación entre el rubro de Fallado por pagar y el de Pagos. Frente al primer rubro, se presentan dos períodos bien definidos: el primero que va del año 2000 ($533,9 mil millones) al año 2006 ($187,3 mil millones), con una reducción del 65% en el monto de los fallos condenatorios al Estado; la segunda fase va del año 2007 ($783,4 mil millones, esto es, más de tres veces el monto del año inmediatamente anterior) al 2011 ($1,271 billones). De esta manera, en el lapso de 12 años los fallos por pagar se han duplicado, con un incremento sostenido en los últimos cinco años. Esta tendencia coincide con la anterior gráfica, en la que el valor provisionado presentó un incremento del 135% durante los últimos cinco años.

Respecto al rubro de Pagos, se evidencia una tendencia que ha hecho carrera dentro de las demandas contenciosas administrativas condenatorias: que el Estado dilata los pagos de una manera injustificada. Nuevamente se identifican los dos períodos antes mencionados: el primero es desde el año 2000 al año 2006 donde el rubro de Pagos superaba al monto de lo Fallado por pagar. La relación se invierte de manera dramática a partir del 2007 hasta el 2011. Para este año, el Estado sólo pagó $7,8 mil millones de los $1,271 billones que correspondían a lo fallado por pagar. Esto equivale a una morosidad estatal en los pagos del 99,4%.

Esta última cifra es simplemente escandalosa. En los estrados judiciales desde antaño hizo carrera la frase de "respetar pero no compartir" un fallo cuando es condenatorio, pero en el caso del Estado pareciera significar "respeto pero no pago" el fallo condenatorio. Es lamentable la gestión que realiza el Estado a través de sus organismos, como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Hacienda y la Fiduprevisora, al no tener una gestión eficiente de sus obligaciones judiciales para con sus propios ciudadanos.

De esta manera, ¿cómo se les puede exigir a los ciudadanos que cumplan con sus obligaciones judiciales, cuando es el mismo Estado el primero que las incumple?

Sí, es cierto: son abstracciones de la realidad colombiana en tiempos de mitología jurídica.


NOTAS

1 A ação foi apresentada pelos herdeiros de Mirócletes Durango Ruiz, advogado do Sopetran (Norte da Antioquia, região da Colômbia) na década de 1920 entesourou vários títulos rurais de leste da Antioquia. O território em disputa era a terra chamada "Tierras del Oriente Antioqueño", com uma área de 1.926 quilômetros quadrados (pouco maior do que o departamento de Quindío), pertencentes a 11 municípios. A decisão proferida pelo Conselho de Estado o 7 de novembro de 2012 manteve a decisão ad quo de negar as alegações dos reclamantes que "perderam a posse sobre a terra antes de ter começado o processo de extinção de domínio. Mal faria esta organização em ordenar que o Estado faça a reparação devido a circunstâncias além dos procedimentos da Incora "(Conselho de Estado, 14 de novembro de 2012). Volver


REFERENCIAS

1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (2013). Notas de prensa. Extraído de http://www.defensajuridica.gov.co/portal_prensa.html en Mayo 22 de 2013.

2. Consejo de Estado. (2012, noviembre 12). Enrique Durango Sanín y otros vs. Incora (hoy Incoder). Proceso núm. 05001233100020030230801 (37046).

3. Contaduría General de la Nación (2013). Sistema CHIP. Extraído de http://www.chip.gov.co/schip_rt/ en mayo 24 de 2013.

4. Grossi, P. (2003). Mitología jurídica de la modernidad. Madrid: Editorial Trotta.

5. Nooteboom, C. (2010). En las montañas de Holanda. Barcelona: Random House Mondadori.

6. Tilly, C. (2000). Las Revoluciones Europeas, 1492-1992. Madrid: Alianza.