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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182X

Prolegómenos vol.16 no.32 Bogotá July/Dec. 2013

 

EDITORIAL

Editorial

Walter René Cadena Afanador, Editor
Andrés González Serrano, Coeditor


Las sociedades dentro de su proceso de formación y consolidación hacia estructuras e instituciones organizadas requieren de espacios de concertación entre las diversas tendencias e ideales de construcción del modelo estatal. La heterogeneidad social es la que permite que las sociedades sean pluralistas. Lo fundamental es que ese pluralismo se encauce en los canales de deliberación democrática, sin limitaciones en el ejercicio de la oposición, pero también sin excesos que desborden el orden social legítimamente establecido.

Este deber ser es lejano a la realidad latinoamericana, y en especial, a la historia colombiana. Nuestro país ha estado signado desde su colonización y, posteriormente, en su proceso de independencia del dominio español, por los conflictos violentos y la guerra. Tal como señala de manera acertada el escritor santandereano Gonzalo Cepeda, Colombia es el país que se hizo a tiros (2013). Colombia es una nación a pesar de sí misma (Bushnell, 2012), siendo un país de contrastes donde coexisten "dos países en uno, el país que somos, y el país que queremos, que niega de forma rotunda al primero" (Yunis, 2004, p. 17).

Por supuesto, los colombianos no estamos genéticamente predispuestos a la corrupción, al narcotráfico o a la violencia. Estas generalizaciones reduccionistas, basadas en mitos seudocientíficos son descartadas. Pasada la dolorosa y sangrienta Guerra de los Mil Días, Colombia inició el siglo XX como un país cada vez más fragmentado, pero no solo por la pérdida del Istmo de Panamá sino por un arraigado éxodo social. Volviendo al genetista Emilio Yunis, una de las características que tiene esta fragmentación es el éxodo:

Un país en éxodo, con poblaciones en un desplazamiento que no parece terminar, que de una manera curiosa, anómala, insensata, no planificada, logra lo que de una manera consciente y creadora no se realizó: las regiones entran en contacto por los desplazamientos, pero el proceso es anormal en todo sentido. (...) Porque no hay que engañarse, la fragmentación del país es geográfica primero, racial luego, cultural después, hasta llevar a constituir un mosaico con ciudadanos y zonas de diferentes categorías. Postulamos que es muy difícil, por no decir imposible, construir un Estado moderno cuando existen tales desequilibrios y discriminaciones. Afirmamos, también, que este es el fundamento principal de la afirmación de la identidad como algo local y regional, antes que nacional (2004, pp. 12 y 14).

El actual presidente es el quinto en el país, después de Rojas Pinilla, Betancur, Barco y Pastrana, que se compromete frontalmente con un proceso de negociación de paz con los grupos insurgentes de izquierda, los cuales hace muchas décadas están ideológicamente desfigurados. En cada uno de estos procesos gubernamentales de paz se han dado grandes matices acerca de sus resultados, pero quizá la balanza se inclina más hacia los hechos desfavorables. De allí que la apuesta de un presidente por un proceso de paz es un riesgo notable que puede costarle su legitimidad, generando a su alrededor un pesado lastre de críticas y estigmatizaciones. Por supuesto, también ha sido una estrategia de campaña electoral, ya sea para ser elegido o reelegido, como de manera velada se observa en la actualidad.

Pero más allá de estas consideraciones, el proceso de negociación es una apuesta válida y necesaria. Son escasos, quizá nulos, los ejemplos de conflictos internos que se hayan solucionado sin mediar un proceso de negociación de la paz. La salida no ha sido irreductiblemente el triunfo militar de uno de los bandos, dentro de lo que se podría denominar una "cultura de guerra" (Dower, 2010). Pero además, la solución debe estar encaminada a un proyecto duradero de estabilidad basado en el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas. Esa es una de las grandes moralejas que nos deja el Siglo XX o Siglo Breve como llamara su mayor historiador, Eric Hobsbawm. Precisamente, para este historiador inglés, caracterizado por ser políticamente comprometido,

El equilibrio entre guerra y paz en el siglo XXI no dependerá de la creación de mejores mecanismos de negociación y resolución de conflictos sino de la estabilidad doméstica y de la capacidad para evitar enfrentamientos militares. (...) Los estados con una economía boyante y estable y una distribución de la riqueza relativamente equitativa son menos susceptibles de sufrir un seísmo social y político que aquellos pobres, donde las desigualdades están al orden del día y cuya economía es todo, menos estable. (... De esta manera) podemos aventurarnos a esbozar aquí una previsión: en el siglo XXI, la guerra no será tan sangrienta como lo fue en el siglo XX, pero la violencia armada, que dará lugar a un grado de sufrimiento y a unas pérdidas desproporcionadas, continuará omnipresente y será un mal endémico, y epidémico por momentos, en gran parte del mundo. Queda lejos la idea de un siglo de paz (Hobsbawm, 2007, pp. 15, 16 y 17).

Colombia, un Estado que hace la guerra de manera permanente, y viceversa, nos diría Charles Tilly (2000, p. 109). Esa conflictividad bélica ha sido sangrienta, la cual hasta hace pocas décadas se hizo con escasez de recursos y con notables errores estratégicos. Basta mirar todas las guerras y guerritas civiles que se incubaron en el país durante el siglo XIX, así como la ola de barbarie durante La Violencia, así como las guerras contemporáneas propiciadas por grupos ilegales de derecha e izquierda, complementados con el entorno del narcotráfico y la corrupción enquistada en lo más profundo del establecimiento gubernamental.

La mesa de negociación de La Habana que está integrada por los representantes del gobierno del presidente Juan Manuel Santos y de las FARC lleva más de un año de negociación. El gobierno ha planteado que la paz es un propósito nacional, lo cual es coherente y urgente. Se ha procurado que la negociación tenga un alto grado de confidencialidad, sin micrófonos, buscando evitar que se convierta en un escenario mediático de protagonismos y egos, sea por parte de los negociadores o de personajes ajenos a la mesa que traten de buscar réditos políticos criticándola o fungiendo como áulicos panegirístas.

En época electoral lograr estos propósitos será una falacia. El proceso de paz -o en su defecto, de guerra-, será el tema de campaña. Dependiendo de los resultados que se den en el proceso de paz en los próximos meses, se demarcará el rumbo de la contienda electoral del 2014 tanto para las votaciones del Congreso del 9 de marzo como las presidenciales del 25 de Mayo.

Legislativamente el gobierno ha sentado las bases normativas para un eventual cierre exitoso de las negociaciones. Se establecen mecanismos de refrendación popular, de participación política así como la implementación de los acuerdos concertados en La Habana, donde sobresale el Marco para la Paz, el cual ha estado en el centro del debate jurídico por sus implicaciones dentro del ordenamiento jurídico colombiano, así como a la luz del derecho internacional.

El derecho convencional internacional de los derechos humanos ha creado diferentes órganos para su difusión, prevención y protección, entre ellos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Órgano principal de la Organización de Estados Americanos que en el mes de diciembre de 2012 realizó visita in loco al Estado colombiano, y en sus observaciones se pronunció sobre el Marco Jurídico para la Paz.

En relación con los principios acogidos en la reforma, el concepto de priorización sería en principio consistente con la importancia y necesidad de lograr el establecimiento judicial de la responsabilidad de los líderes más importantes. Sin embargo, la CIDH encuentra preocupante el concepto de selectividad y la posibilidad contemplada de renunciar a la investigación y procesamiento de graves violaciones a los derechos humanos, en cuanto a que serían incompatibles con las obligaciones del Estado. El sistema interamericano de derechos humanos ha dicho reiteradamente que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la protección y las garantías judiciales para lograr la investigación y procesamiento penal de los perpetradores en la jurisdicción ordinaria. La jurisprudencia del sistema interamericano señala además que la obligación de asegurar la protección judicial necesaria para proteger derechos fundamentales no se encuentra sujeta a suspensión, aún en tiempos de guerra (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Noviembre 7 de 2013).

Elementos que tuvo que analizar la Corte Constitucional al declarar exequible el inciso 4.° del artículo 1.° del Acto Legislativo 01 de 2012, y reconoció la "necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz y la reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición" (Corte Constitucional, Noviembre 7 de 2013).

La Corte Constitucional estableció que el modificar el juzgamiento de caso por caso al de macroprocesos, e imputación a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra no implica una renuncia a las obligaciones internacionales y garantiza la no repetición. También indicó, que el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos en búsqueda de una paz estable y duradera permite justificar la renuncia condicionada a la persecución penal, siempre que se encuentre orientada a respetar y garantizar los derechos de las víctimas.

Pronunciamientos que deberán ser observados por el poder ejecutivo, legislativo y judicial, en la formulación, expedición y aplicación, respectivamente, de la ley estatutaria que desarrolle el Marco Jurídico para la Paz. Articulado que deberá ser garante de los compromisos internos e internacionales de respetar, prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar las violaciones, y graves violaciones, a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario; así como, satisfacer los derechos a las víctimas del conflicto.

En todo caso, el marco transicional constitucional y legal diseñado para la consecución de la paz estable y duradera añorada por los colombianos y el mundo no deberá ser en su práctica y desarrollo "la instauración y perpetuación de una situación de impunidad debido a la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos, lo cual generaría la responsabilidad del Estado a nivel Internacional" (Corte IDH, Sentencia de 25 de octubre de 2012).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Barrios Altos vs. Perú, Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Gomez Lund y otros vs. Brasil y Gelman vs. Uruguay, declaró su responsabilidad por la no adecuación de sus leyes internas a los estándares convencionales en cuanto al deber de investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos. Sin embargo, estos casos no contaban con el contexto de ponderación entre la justicia y la paz negociada en el marco de un conflicto armado no internacional, lo cual incluye al test los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario (Corte IDH. Sentencia de 25 de octubre de 2012, voto concurrente del juez Diego García Sayán).

Ponderación que hoy no encuentra una solución generalmente aplicable y aceptada en el ámbito universal y regional de protección de derechos humanos. No obstante, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación deberán ser respetados y garantizados en el proceso de negociación, debido que han sido reconocidos en diferentes instrumentos internacionales y delineados por los órganos de supervisión y control del derecho internacional de los derechos humanos.

Como epítome el Marco Jurídico para la Paz en estricto control de convencionalidad no podrá convertirse en su práctica en una figura jurídica análoga a la amnistía, prescripción, caducidad, excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y por no respetar y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto.

La Universidad no puede estar ajena a estos temas de enorme trascendencia en el acontecer nacional. Más allá de las críticas y polémicas que se susciten, el activismo por los derechos humanos es necesario en un país que desea el postconflicto. Se trata de un activismo desprendido de sesgos ideológicos u oportunismos politiqueros o económicos. Es un activismo en derechos humanos que esté plenamente comprometido con la verdad, la memoria histórica, la reparación a las víctimas, la búsqueda de la paz y el bienestar de aquellas regiones de la geografía nacional que históricamente se han convertido en zonas grises donde el Estado ha estado ausente. Es un activismo académico que esté plenamente convencido de que el profesional del derecho tiene mucho que aportar en aquellas regiones con profundas brechas sociales, aquellas zonas que forman insalvables fronteras internas, en esas regiones transadas por el dolor y la desesperanza dejados por décadas de violencia y barbarie.

Son varios los esfuerzos destacados en que la universidad denota su compromiso por estar de cara a la sociedad, ofreciéndole alternativas de reconciliación. Un ejemplo, siempre con escaso reconocimiento, es el que hacen algunos consultorios jurídicos, como el de la Universidad de Nariño o el de la Corporación Universitaria del Caribe, con sus Centros de Atención y Reparación a Víctimas, que con cooperación internacional hacen presencia efectiva con la población en regiones en consolidación como son el sur del país o los Montes de María.

La paz, la guerra y las negociaciones que conduzcan a un escenario de postconflicto son temas que también son tratados en esta edición de la revista, la cual cumple 16 años de continua publicación. En efecto, los tratadistas Jaime Sandoval Mesa, Paulo Arboleda Ramírez, Daniel Vargas y José Macedo de Pinto Ferreira Júnior disertan sobre la justicia, la violencia política, los tribunales internacionales y la responsabilidad estatal frente a los crímenes contra la humanidad.

El tríptico académico e investigativo que le da cuerpo a esta nueva entrega de la Revista "Prolegómenos. Derechos y Valores" es integrado por cuatro artículos de docentes de la Universidad Militar Nueva Granada, cinco artículos y una recensión de autores internacionales (España, Brasil y Argentina), así como por seis artículos de académicos colombianos. Esperamos que el resultado de este esfuerzo colectivo de autores, árbitros y el equipo editorial sea del agrado de nuestros distinguidos lectores.

Bogotá, 12 de noviembre de 2013


REFERENCIAS

Bushnell, D. (2012). Colombia. Una nación a pesar de sí misma. Nuestra historia desde los tiempos precolombinos hasta hoy. Bogotá: Planeta.

Cepeda, G. (2013). El país que se hizo a tiros. Guerras civiles colombianas (1810-1903). Bogotá: Debate.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Observaciones preliminares de la CIDH sobre la visita in loco a Colombia. Extraído Noviembre 7, 2013, desde http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/144A.asp.

Corte Constitucional. Boletín rueda de prensa marco jurídico para la paz. Extraído Noviembre 7, 2013, desde http://www.corteconstitucional. gov.co/inicio/BOLET%C3%8DN%20RUEDA%20DE%20PRENSA%20MARCO%20JURIDICO%20PARA%20LA%20PAZ.pdf.

Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154. Pár. 105 a 129.

Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. Pár. 41 a 44.

Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221. Pár. 230 a 240.

Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Pár. 147 a 182.

Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252. Pár. 296.

Dower, J. W. (2010). Cultures of war: Pearl Harbor: Hiroshima: 9-11: Iraq. New York: W. W. Norton & Company, Inc.

Hobsbawm, E. (2007). Guerra y paz en el siglo XXI. Barcelona: Crítica.

Tilly, C. (2000). Las Revoluciones Europeas, 1492-1992. Madrid: Alianza.

Yunis, E. (2004). ¿Por qué somos así? ¿Qué pasó en Colombia? Análisis del mestizaje. Bogotá: Temis.