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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182X

Prolegómenos vol.20 no.40 Bogotá July/Dec. 2017

https://doi.org/10.18359/prole.3042 

ARTÍCULO DE REFLEXIÓN
DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.3042

LA REVOLUCIÓN DE LOS COLORES Y LA LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LOS COLOMBIANOS DURANTE LA TEMPRANA REPÚBLICA*

THE COLOR REVOLUTION AND THE LIMITATION OF THE POLITICAL RIGHTS TO THE COLOMBIAN PEOPLE DURING THE EARLY REPUBLIC

A REVOLUÇÃO DAS CORES E A LIMITAÇÃO DOS DIREITOS POLÍTICOS PARA OS COLOMBIANOS DURANTE A PRECOCE REPÚBLICA

Jacqueline Blanco Blanco**

* El presente artículo corresponde a un producto de la tesis "El fin de la esclavitud en Colombia. Trasfondo económico y político del derecho a la libertad en las leyes de manumisión de 1814, 1821 y 1851", presentada por la autora para optar al título de doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, de la Universidad Externado de Colombia (Bogotá, Colombia).
** Licenciada en Ciencias Sociales, especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, máster en Historia y doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Docente de pregrado y posgrado de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia); líder de la línea de historia del derecho del Grupo de Investigación Derecho Público de la misma universidad. Vicepresidenta del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho y del Instituto Colombiano de Historia del Derecho. Correo electrónico: jacqueline.blanco@unimilitar.edu.co

Forma de citación: Blanco, J. (2017). La revolución de los colores y la limitación de los derechos políticos a los colombianos durante la temprana república. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 20, 40, 77-95. DOI: http://dx.doi.org/10.18359/prole.3042


Fecha de recepción: 5 de septiembre de 2016
Fecha de evaluación: 2 de marzo de 2017
Fecha de aprobación: 16 de mayo de 2017

Resumen

Este artículo trata de los derechos otorgados a los colombianos durante los primeros años de republicanismo. El tema refiere una lucha política en el interior del conglomerado social, escenario donde el republicanismo le colocó en la condición de ciudadanos y sujetos de derechos, y de esta manera se reservaba el acceso a la participación política en razón a la raza. La pregunta que se formula es: ¿por qué la República de Colombia en su temprano constitucionalismo no contempló el acceso a los derechos políticos de manera general a todos los gobernados? Al final, se mostrará que el tránsito de colonia a república, de vasallos a ciudadanos, dejó en evidencia una serie de temores políticos que impidieron la democratización del poder para favorecer su monopolio en manos de los criollos, afirmación que se hace posible por la aplicación del estructuralismo como método de trabajo.

Palabras clave:

Derechos, participación política, representación, raza, exclusión.


Summary

The theme of this article relates to the rights given to the Colombian people during the first years of republicanism. The topic refers to a political struggle within the social conglomerate, a scenario where republicanism had granted them the status of citizens and subject of rights, and thus it reserved to itself the access to political participation based on racial issues.

The formulated question is: ¿Why did the Colombian Republic in its early constitutionalism overlook the access to political rights of all the people governed? At the end, it will be displayed that the transition from both colony to republic and vassal to citizen condition, left as evidence a set of political fears that prevented the democratization of power to favor their monopoly on creole's hands. This assertion is made possible through the use of structuralism as a work method.

Key words:

Rights, political participation, representation, race, exclusion.


Resumo

O tema deste artigo esta relacionado com os direitos concedidos aos colombianos durante os primeiros anos de republicanismo. A questão refere uma luta política no interior do conglomerado social, cenário onde o republicanismo os tinha colocado no status de cidadãos e sujeitos de direitos, e, assim, reservava-se o acesso à participação política em razão à raça.

A pergunta feita é: por que a República da Colômbia em seu constitucionalismo precoce não olha para o acesso aos direitos políticos de maneira geral a todos os governados? No final, vai-se mostrar que a transição da colônia para a república, a partir da condição de vassalos a cidadãos, evidenciou uma série de medos políticos que impediram a democratização do poder para favorecer seu monopólio nas mãos dos crioulos, afirmação que se faz possível aplicando o estruturalismo como método de trabalho.

Palavras-chave:

Direitos, participação política, representação, raça, exclusão.


Introducción

El tema que se aborda en el presente artículo es la limitación al acceso y ejercicio de los derechos políticos de los miembros no blancos de la sociedad colombiana de la primera mitad del siglo XIX. Dicha restricción se aprecia desde la condición racial que condenó a este sector a una especie de inferioridad intelectual o de no preparación para participar de la construcción del Estado.

La expresión revolución de los colores corresponde a un concepto utilizado en el periodo pre y posindependentista, así puede encontrarse en los discursos de los políticos o en los semanarios cuyas columnas aludían a situaciones sociales y políticas del momento. Jorge Conde Calderón se aproxima con su interpretación al sentido que la expresión cobra en este artículo: se trata del rechazo a la participación de los "no blancos" en los destinos del Estado recién independizado (Conde, 2009).

Los no blancos o protagonistas de la revolución de los colores eran los "mestizos, mulatos, pardos, zambos y toda la variedad de mezclas posibles fruto de los cruces raciales (un sector) percibido por la Corona y las élites criollas no solo como inferior, sino también como una amenaza contra el orden" (Reyes, citado en Rodríguez, 2006, p. 50).

En esta misma línea, el título señala que el marco temporal es la temprana república, que no es otra que la República de Colombia creada en 1821, con algunas menciones a los años anteriores y que correspondieron a la posindependencia, luego de 1810. Así mismo, el temprano constitucionalismo nace con la primera Constitución del orden nacional, sancionada en 1821 y que dio el nombre de República de Colombia.

La temática referida obliga a reconocer la existencia de un problema de investigación que debe tratarse desde la historia del derecho, el cual es: ¿por qué la República de Colombia en su temprano constitucionalismo no contempló el acceso a los derechos políticos de manera general a todos los gobernados?

Al respecto, es preciso indicar que la república no logró superar los condicionamientos raciales heredados de la colonia al considerar que solamente la raza blanca, en razón de sus capacidades intelectuales, estaba llamada a dirigir y gobernar el nuevo Estado, en tanto que los indios, negros y todas las mezclas habían nacido para obedecer. La restricción del ejercicio político terminó siendo una estrategia que conservó el lugar de los criollos en el poder, mientras se anunciaban las medidas sociales que harían posible el estado de preparación intelectual necesario en los demás miembros de la sociedad. Sin embargo, dichas medidas tardaron en llegar y el poder se concentró cada vez más en aquel restringido círculo que mantuvo alejados a los ciudadanos del derecho a elegir y a ser representados, y así se difirió la vinculación real de una buena parte de la población en las agendas del Estado.

Metodológicamente se adoptó el estructuralismo para lograr ese punto intermedio entre la historia y el derecho. De acuerdo con Alberto Montoro (1982) el estructuralismo aplicado al derecho busca la comprensión de los fenómenos sociales desde la red de relaciones que los determinan, identificando las leyes de las estructuras y su evolución. Resulta entonces que el estructuralismo es para la historia del derecho un método que permite el abordaje de los problemas a partir de su propio contexto, y de los elementos que rodearon y provocaron los sucesos que se estudian, aquellos que por lo general están detrás del problema y que a primera vista no parecieran formar parte de este, pero que son, sin lugar a dudas, causas eficientes y formales en su evolución.

De este modo es como se puede apreciar la influencia del tema racial en una importante decisión jurídica que afectó notoria y prolongadamente a un sector social en cuanto le negó y le excluyó de su voz política como miembro de un Estado liberal y republicano. El abordaje de la materia desde la historia del derecho se enmarca en la línea de trabajo que desde 2008 impulsa el Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho, siendo esta -la historia del derecho- una disciplina bastante joven en Colombia que busca la explicación histórica del derecho en su desarrollo latinoamericano, es decir, con perspectivas autónomas y originales.

A. Las razas y las castas en la sociedad colombiana

Después de la Conquista fue muy difícil controlar el crecido número de mezclas raciales que fueron apareciendo, pero por acelerado y fuerte que hubiera sido este fenómeno no consiguió acabar con los indios y los negros en su composición racial original. Una inevitable situación que transformó el cuadro social colonial fue el veloz proceso de mestizaje que, incluso, redujo la cifra de blancos puros frente a los demás grupos raciales. Al respecto, resulta pertinente examinar las reflexiones hechas en 1789 por el padre Joaquín de Finestrad (2000):

    Otra casta de gentes hay que se alimentan de la sobrada embriaguez y ociosidad, amigos de la libertad desenfrenada, sin ninguna aplicación al cultivo de las tierras, las más fértiles y pingües. Semejantes a los árabes y africanos que habitan los pueblos meridionales, tales son los indios, los mulatos, los negros, los zambos, los salto atrás, los tente en el aire, los tercerones, los cuarterones, los quinterones y cholos o mestizos [...] Estas son las gentes que habitan el Nuevo Reino y es infinito el número de ellas. Se han multiplicado tanto que es imposible subsistir pueblo tan crecido si se permite la holgazanería y no se les destina a las tareas del campo (pp. 135-136).

En los diversos estudios censales que se realizaron entre el siglo XVIII y comienzos del XIX no fue posible encontrar las mezclas raciales tal como fueron mencionadas por el padre De Finestrad; por el contrario, existió una tendencia a la asimilación, es decir, que eran nombradas como blancos, negros, mestizos o indios, como razas principales, y en casos muy particulares se contaban como libres o esclavos.Entonces, fue la raza uno de los más importantes motivos que definieron la desigualdad. Acerca de la desigualdad por condición racial, el norteamericano Grimke (1870) expuso lo siguiente:

    Según todas las leyes que hasta aquí han regido el curso de la civilización, el África debía haberse civilizado tan pronto como la Europa [...] No podemos hallar otra explicación ulterior, que la de que hay una distinción inherente e indeleble entre las dos razas, que retiene estrechamente la una dentro de un cierto límite, y permite a la otra extenderse más allá de él (p. 119).

De vuelta a Colombia, los diversos grupos raciales que poblaron el territorio fueron conocidos como "libres de todos los colores" (Garrido, citado en Jacobsen y Aljovín, 2005, pp. 179-y se dedicaban a cumplir funciones entre la servidumbre, eran la población más pobre, pero conservaban su libertad. Dependiendo de la región que habitaran, los "libres de todos los colores" eran diferentes:

    En los altiplanos orientales la gran mayoría de libres eran mestizos, dado el predominio indígena y la baja proporción de negros en esta región [...] En Antioquia, el Chocó y la Costa Atlántica, los libres representaban entre un 55 y un 65 por ciento de la población, con predominio de los componentes indígena y africano. En la jurisdicción de Medellín, una cuarta parte de la población de 1778 era mestiza, y una tercera parte, mulata o negra libre. En el Cauca también había una presencia significativa de mestizos y mulatos (Palacios y Safford, 2005, p. 135).

Claudia Leal en el capítulo titulado "Usos del concepto 'raza' en Colombia" incluye tres interesantes citas que describen física, ética y culturalmente a cada uno de los tres sectores, distinguidos por la clasificación por castas en la Nueva Granada. Del blanco-criollo se afirmaba: "[es] bello y distinguido, talla robusta, tez blanca, fina y transparente, la nariz bien perfilada, la barba espesa, el pie pequeño, de andar fácil y elegante, voz suave y fino de timbre, cordial" (Samper, 1969, p. 95); del indio se anotaba: "[E]s leal por veneración y respeto más que por amor, metódico, laborioso, respetuoso de la propiedad ajena, hábil para las artes manuales, es religioso, obedece mucho y discurre poco" (Arboleda, 1972, pp. 85-86); y del negro se comentaba: "se muestra en toda su fealdad de tres maneras: a bordo del champan o bote, en la playa, bailando el currulao, y en su rancho, a la orilla de un río, gozando del dulcísimo farniente del salvaje" (Samper, 1969, p. 96).

Por un tiempo, el tradicional discurso de la determinación natural de la existencia de una sociedad estratificada a partir de su origen racial o condición política, social y moral, se aceptó acríticamente y sirvió de base para inspirar una forma de tratamiento diferenciado con respecto a las autoridades y a las normas, pero en algún momento llegó una percepción distinta que les permitió a los negros defender sus particularidades; las acciones tomadas a favor de sí mismos fueron tachadas de revolucionarias, de "pardistas" (Garrido, 2005, p. 177).

Don Francisco José de Caldas, conocido como un hombre sabio, más que ilustrado, había escrito Del influjo del clima sobre los seres organizados, que publicó en varias entregasen el Semanario de la Nueva Granada en mayo de 1808. El objeto del texto era mostrar la clasificación de los habitantes de la Nueva Granada de acuerdo con el lugar que habitaran, y para complementar la descripción hecha por don José María Samper (presentada en párrafo anterior) se incluye la versión del docto De Caldas acerca de los negros y la influencia determinante que sobre ellos pudo haber tenido el ardiente trópico africano:

    Muchos naturalistas han observado que todas las producciones africanas manifiestan en su hábito y aspecto la aspereza del clima en que han nacido. Los negros son una prueba palpable de esta aserción: su carácter moral se compone de todas aquellas pasiones, que hacen al hombre duro, y poco sociable; en efecto, junto con su extremada robustez, se nota su torpeza en las facultades intelectuales, que los hace tercos para sostener sus caprichos, soberbios para no reconocer su inferioridad y estado miserable, y tontos para resistir a cualquiera instrucción que se les quiera dar (De Caldas, 1849, pp. 19-20, citado en Ortega, 2002, p. 127).

Años después, Florentino González señaló que la raza no había sido determinante en las decisiones políticas tomadas por los reformadores, y "rechazó la idea de que, contrariamente a la 'raza anglosajona', la 'raza española' fuera 'indolente, perezosa, turbulenta, enemiga de novedades, supersticiosa', que no fuera 'buena para las instituciones democráticas', las cuales contrariarían 'todos sus hábitos'" (González, 1981, pp. 337-345, citado en Vanegas, 2010, p. 25). Pero cuando apenas habían corrido diez años, en 1863, el mismo González Vargas cambió de opinión: "Nada tenemos de común con los indios ni con los africanos, que tienen instintos y tendencias bárbaras y adversas a la civilización" (1981, pp. 337-345, citado en Vanegas, 2010, p. 26).

Una afirmación que no podía considerarse como cierta era que los blancos en América fueran la mayoría poblacional, como lo aseveró el señor Torres en su Memorial de agravios de 1809; tampoco podía ser verdad que los naturales fueran "casi nada", numéricamente, y en definitiva no puede admitirse el desconocimiento a la población negra:

    Dentro de cincuenta a sesenta años a lo más tarde, Colombia será habitada solamente por hombres libres, los indios se habrán mezclado con la raza europea y con la africana, resultado una tercera, que según la experiencia no tiene los defectos de los indígenas; finalmente las castas irán desapareciendo poco a poco de nuestro suelo (Espinosa, 1823, p. 15, citado en Helg, 2011, p. 290).

Puede decirse entonces, que la república no puso fin a la odiosa clasificación social cultivada durante la colonia española; por el contrario, estuvo en manos de los hombres de Estado negar el acceso social a ciertos sectores de la población quienes por su condición racial fueros excluidos de los planes y proyectos del Gobierno, así como de la participación política para defender y promulgar sus derechos. En este sentido, siguiendo a Carrera Damas (1986), un temor a "que la democracia en Hispanoamérica acabara con el mandato de las élites" (s. p.), como se verá enseguida.

B. La retórica liberal por la inclusión

Durante la Independencia y, con menor frecuencia, en tiempos de la república, fue posible percibir la llegada de un cierto lenguaje político que adornaba los acalorados discursos liberacionistas. Se trataba de contribuciones novedosas a la retórica revolucionaria, cuyo papel era encantar a la población receptora, particularmente a los comuneros y lugareños que atendían el llamado de los letrados neogranadinos.

Algunas de las expresiones utilizadas durante la Independencia, leídas desde su propio significado y desde su articulación lingüística con el contexto fueron libertad, igualdad, ciudadanía, soberanía, democracia, pueblo, república y nación. Siguiendo al historiador alemán Reinhart Koselleck a partir de la interpretación hecha por Alexandre Escudier (2009), en "'Temporalisation' et modernité politique: penser avec Koselleck", más ampliamente desarrollada en Conceptos políticos, tiempo e historia: nuevos enfoques en historia conceptual (Fernández yCapellán, 2013), "los problemas epistemológicos [están] relacionados con el advenimiento de la nueva temporalidad asociada a la modernidad política" (Fernández y Capellán, 2013, p. XXXIV), hecho que genera una historización de los lenguajes. Esto no es diferente a la forma como se reinterpretan las realidades con base en los movimientos temporales que producen cambios.

La improvisación en el uso del lenguaje político llegó a convertirse en un dilema porque después de la fascinación discursiva que despertaron entre los pobladores sobrevino la reclamación por las promesas anunciadas. Más temprano que tarde, el lujoso estilo que sirvió a los independentistas para cautivar al pueblo fue comprendido por este (Ávila, Dym y Pani, 2013).

La expresión pueblo, por ejemplo, pretendía involucrar a todos los habitantes del lugar en las acciones y situaciones del momento; si a esta se agregaba el vocablo soberano, además de sonoramente liberal y vanguardista, se hacía referencia a un tipo de empoderamiento político de todos los actores frente a las decisiones y proyectos (Loaiza, 2012). Los alcances conceptuales que implicaba esta expresión no se midieron con suficiencia; la magnitud de su significado arrancaba el gobierno de las pocas manos en las que se hallaba para hacer depositario de este al pueblo, al común, indicando además que era este el encargado de dar cuenta de la satisfacción y bienestar que sus delegados le propiciaran. El gobierno ejercido por representación del pueblo era entonces temporal, nunca vitalicio, como fue en la monarquía.

Ahora bien, el pueblo al cual aludían los ilustrados no era otro que esa numerosa población de la Nueva Granada dedicada a la agricultura, la artesanía, la minería y el servilismo. Se trataba de un sector social no alfabetizado, sin ningún tipo de propiedad, negros, indios, mestizos y libres de todos los colores (Bolívar, 1975), como fueron llamadas las diversas mezclas; el mismo sector al que se refirió Bolívar en Angostura con el nombre de ciudadanos pasivos (Bolívar, 1975) y del que había advertido a los legisladores su desconfianza al hacerlos portadores de derechos políticos: "Poniendo restricciones justas y prudentes en las asambleas primarias y electorales, ponemos el primer dique a la licencia popular, evitando la concurrencia tumultuaria y ciega que en todos tiempos han imprimido el desacierto en las elecciones [...]" (Bolívar, 1975, s. p.).

"El pueblo en masa no podía ni debía escribir las leyes; por tanto, el pueblo necesitaba representantes, confiaba su porvenir a gente escogida" (Loaiza, 2012, p. 240). Lo que se observa, desde el plano político, es una transferencia del poder general a un selecto grupo de hombres instruidos, formados con la capacidad requerida para asumir los destinos del "pueblo", portadores del título de ciudadanos, y para mayor seguridad los declaró legítimos gobernantes. En adelante, aparecería oficialmente la delegación del pueblo en los notables representantes que tomarían las decisiones más trascendentales a su nombre, pero sin contar con sus necesidades.

Por otra parte, el sustantivo nación fue uno de los que frecuentemente se emplearon como sinónimo de Estado y patria (König, 1994). Don Andrés Bello, uno de los más distinguidos académicos latinoamericanos, afirmó que la "Nación o Estado es una sociedad de hombres que tiene por objeto la conservación y felicidad de los asociados; que se gobierna por leyes positivas emanadas de ella misma, y es dueña de una porción de territorio" (citado en Conde, 2009, p. 253). Bello no se equivocó al dar una asignación sociológica al término y al señalar que el eje central del concepto es una sociedad de hombres, pero hizo equivalentes dos conceptosciertamente diferentes: nación y Estado.

Siguiendo al profesor Alfonso Múnera (1998), en los comienzos del proyecto político propuesto por las élites criollas no existía el propósito de formar una nación, pues en su momento lo que puede considerarse un cuerpo de nación no fue de interés primario para los gobernantes. En este sentido, el profesor Fernando Iriarte, en su libro País plural. Ensayo sobre los colombianos, sostiene que "el proyecto nacionalsurgido antes o inmediatamente después de la independencia de España se limitó a las élites y no tomó en consideración ni a indígenas ni a negros" (citado en Rodríguez, 2006, p. 226).

La discusión acerca de si hubo o no una nación en los tempranos años de la república en Colombia obedece a la inexistencia de estos dos últimos sectores sociales en los planes del gobierno; claro está, también los mestizos, zambos y mulatos se vieron segregados de lo que política, social, civil y económicamente implicaba ser nación. Por su parte, Marco Palacios señala que "la nación parece ser el proyecto formulado en términos burgueses por las oligarquías locales que sin éxito tratan de acompasarse con los ideales propios de la modernidad" (citado en Vanegas, 2010, p. 31), como si fuera una idea concebida exclusivamente por el grupo líder, sin importar que involucrara a los demás miembros del conglomerado social.

"La idea de nación que manejaron los criollos giró en torno a la noción de igualdad que debía caracterizar la sociedad"1. La nación fundada en la igualdad exigía dos condiciones: la raza, un componente físico que hacía a unos inteligentes para gobernar y a otros fuertes para trabajar y obedecer; y la educación, como una estrategia de aculturación y civilización. El modelo por seguir eran los blancos, por eso se le llamó blanqueamiento al proceso de hacer a los demás tan cultos como los herederos de los españoles, además porque fueron ellos quienes concibieron un concepto de nación desde sus propias perspectivas. En el camino no se descartó la posibilidad de superar tan exigente tarea con un medio más práctico, la extinción de las razas por la vía del mestizaje.

    Para aumento de nuestra agricultura, sería igualmente innecesario españolizar nuestros indios. La indolencia general de ellos, su estupidez y la insensibilidad que manifiestan hacia todo aquello que mueve y alienta a los demás hombres, hace pensar que vienen de una raza degenerada que se empeora en razón de la distancia de su origen (Vargas, 1790, citado en König, 1994, p. 111).

Por último, está el término ciudadano que, como se indica, sucedió a la expresión vasallo o súbdito. De acuerdo con König (1994), el fin de la palabra ciudadano, según la utilizaron los líderes del movimiento independentista, fue nominalmente generalizado como una estrategia para convocar la participación de todos los habitantes al lado de la causa revolucionaria. El nuevo llamado invertía la denominación de los otrora "leales súbditos" para colocarlos al nivel de "personas con derechos", lo cual resultaba peligroso si se tiene en cuenta que abría el camino hacia una reclamación de derechos políticos, propios de los ciudadanos.

Como concepto, dicha voz tuvo tres acepciones de orden social y político: reemplazó el "don" usado durante la colonia para llamar a los notables de algún lugar; cumplió con la función social de designar a los miembros de la república independiente e indicar que su antigua condición de súbditos era inexistente, y fungió como un llamado que implicaba igualdad civil (Palacios y Safford, 2005).

De acuerdo con lo que señalan las Constituciones provinciales y republicanas, no fueron reconocidos como ciudadanos los niños, las mujeres, los hombres que mantuvieran algún tipo de dependencia económica con otro señor, los pobres, los vagos, los analfabetas, los negros y los indios:

    [...] los hombres libres de color que cumplían estos requisitos (a los que les permitían ser ciudadanos) disociaron su causa de la de aquellos miembros de la sociedad con mayores privaciones de derechos civiles, tales como los indigentes, los esclavos, los sirvientes, las mujeres y los indios (Helg, 2011, pp. 264-265).

Pese a que el carácter de ciudadano se estableció constitucionalmente, y que el imperativo general era el acatamiento de la ley, esta condición no comportó el acceso a la totalidad de los derechos por parte de estos: "Todo habitante de la Nueva Granada no es indistintamente Ciudadano. El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de Ciudadano, que no se adquiere ni se conserva sino conforme a la ley constitucional", había dicho don José Fernández Madrid en noviembre de 1815 (pp. 594-595). Entonces, la ciudadanía fue un título que identificó a los gobernados del ahora Estado independiente, pero no tradujo un compromiso político de fondo para con ellos.

Al igual que ocurrió con los conceptos de libertad e igualdad, la ciudadanía, no obstante haber sido acuñada como noción en Francia, terminó siendo una adaptación criolla, local, al servicio de una falaz propuesta integradora e igualitaria. Fue útil para denotar la existencia de los antiguamente excluidos, ahora convertidos en miembros de un Estado, por supuesto únicamente desde los derechos civiles, y para recordarles a los gobernados que la monarquía formaba parte de un doloroso pasado y que el vasallaje había terminado.

C. El pardismo, una amenaza social y política al oficialismo criollo

La denominación pardismo la otorgaron los criollos al grupo social de los pardos o "no blancos", "no negros" y "no indios", racialmente muy cercanos a los negros. La principal actividad de los pardos durante la Independencia estuvo en acciones militares y políticas. Algunos pardos históricamente importantes fueron el general José Prudencio Padilla, el coronel Juan José Rondón a quien se dirigió Bolívar el 25 de julio de 1819 durante la Batalla del Pantano de Vargas con la célebre frase "Coronel, salve usted la patria", y el coronel Leonardo Infante; los dos últimos venezolanos de nacimiento.

En varias ocasiones los pardos hicieron temblar la autodesignación de los criollos en el gobierno y esto les generó el rechazo y la persecución de algunos de ellos. Una situación particular ocurrió en 1810, cuando el Cabildo de Cartagena estableció una junta suprema propia, conformada por doce miembros, presidida por el señor García de Toledo. La junta se creó como estrategia para mantenerse al margen de los sucesos de Santa Fe, y conservar las prebendas que la Corona le había concedido a la provincia. El motivo que desestabilizaba la tranquilidad política de los criollos estaba en la determinación de haber aprobado la participación de "hombres de color" como miembros de la junta: "La inclusión de los afrodescendientes de los sectores populares en el proceso de elección (para el cargo de diputados) fue un cambio sociopolítico de grandes dimensiones" (Jiménez, 1947, citado en Helg, 2011, p. 226).

El acto más decidido que lideraron los pardos y los negros en Cartagena se dio el 14 de junio de 1810 cuando fue destituido el gobernador y en su lugar se nombró al coronel Blas de Soria, un mulato de origen humilde que contaba con el respaldo de los artesanos y de las gentes del barrio Getsemaní (Chaves, 2010).

Ciertamente, el temor por una avanzada política de los pardos se había generalizado, así lo manifestó el ministro del Interior de Colombia, don José Manuel Restrepo, en 1823:

    Es muy crítica la situación en Colombia respecto de los pardos [...] En la provincia de Cartagena se han notado también en estos días semillas de desunión con los pardos. Se dice que promovidas por el senador Remigio Márquez, a quien se le ha mandado venir a la capital (Bogotá). Si pronto no tenemos una fuerte inmigración extranjera, la república corre mucho riesgo de una guerra civil intestina con los negros y mulatos, y Venezuela prontamente es perdida (1954, p. 222).

En cuanto a las formas de resistencia que mostraron los pardos a los criollos, Reid Andrews en explícita mención sostiene que "los pardos lucharon contra el racismo y la intolerancia de las élites blancas" (2007, p. 150). La afirmación alude al rechazo que manifestaron los pardos con relación a los criollos y su preferencia por mantenerse al lado de los realistas. Reid Andrews (2007), Carmen María Cremades y Antonio Díaz (1991) coinciden en referenciar un acontecimiento protagonizado por los pardos, los negros y los llaneros de Venezuela a la cabeza de José Tomás Boves.

Entre 1812 y 1815, este grupo de hombres luchó al lado de los realistas y se enfrentó a los rebeldes independentistas para oponerse a sus intenciones de apoderarse de las tierras y del ganado, y establecer el control en la zona; así fue como lograron la retirada de Bolívar y su ejército y "así fue como se desencadenó en Venezuela una terrible lucha de razas y de castas entre negros y blancos, pobres y ricos. El grito de los llaneros de Boves en 1814 era: ¡Viva el Rey! ¡Mueran los blancos!" (Cremades y Díaz, 1991, p. 139).

La inconformidad de los pardos apuntaba al gobierno republicano como nuevo sistema en razón a la escueta política de privilegios dirigida a los blancos, probablemente -considera Margarita Garrido (2005)- sea adecuado hablar de un hecho de resistencia a la asimilación.

Don José Manuel Restrepo, "el historiador de Colombia", en su libro Historia de la revolución de la República de Colombia en la América meridional (1858) describecuidadosamente una serie de pormenores que alimentaron la contienda política por la independencia y, por supuesto, también habló acerca de la rivalidad entre los criollos y los pardos, de donde se extrajo la siguiente cita que permite conocer en parte el desarrollo de tan tensas relaciones:

    Otro acontecimiento causó muy serios cuidados en el departamento de Venezuela. Tal fue, que a la madrugada del 9 de diciembre una pandilla de más de doscientos negros esclavos, acompañados de personas libres, armados todos de machetes, atacaron el cuartel de Petare con el ánimo de apoderarse de las armas y pertrecho que allí existían. Su grito era: Viva el Rey, y mueran los blancos. Felizmente vigilaban el comandante, que les opuso una vigorosa resistencia con solo catorce veteranos que tenía, y los obligó a dispersarse, matándoles algunos y haciéndoles prisiones a otros. Al siguiente día los persiguió muy vivamente, consiguiendo que la mayor parte de esclavos, que eran de las haciendas de Cedrito y Mariches, volvieran a donde sus amos; otros siguieron a engrosar las filas del faccioso Cisneros. Diez y siete fueron aprehendidos, y después de seguírseles sus procesos, un par de los más culpables sufrieron la pena de muerte (Restrepo, 1858, pp. 27-28).

En lo que respecta a la Nueva Granada, menciona Sourdis Nájera (2010) que el episodio de inconformidad de los pardos se presentó en Cartagena el 11 de noviembre de 1811, cuando la ciudad fue declarada independiente de España. La declaración de Cartagena como un Estado libre, soberano e independiente se debió a la actuación principal de los hermanos Gabriel y Germán Gutiérrez de Piñeres, con el respaldo de los sectores populares y el ejército de pardos guiado por Pedro Romero, quienes se enfrentaron a la Junta de Gobierno que dirigía José María García de Toledo; estos últimos, defensores de la autonomía pero con reconocimiento de la monarquía. Así las cosas, la discrepancia entre los radicales y los regentistas, como los denomina Sourdis Nájera (2010), se concretó en 1812 con la Constitución del Estado de Cartagena de Indias (Uribe, 1985).

Años después, en 1828, otra manifestación que preocupó al Gobierno la lideró el general Padilla, a quien se le acusó de reunir

    [...]a algunos oficiales afrodescendientes y les dijo que "estaba a la cabeza del pueblo" para proteger su libertad y la Convención de Ocaña, porque, si la "corona" (es decir, la Constitución de Bolívar) lograra "verificarse", "nos darían una patada" por ser pardos2.

Ahora bien, el comportamiento de los pardos despertó una serie de antipatías y malos comentarios por parte de los blancos que quisieron monopolizar la dirección de la guerra y del Gobierno. Entre los más decididos opositores que tuvo el movimiento pardócrata estuvo el general Simón Bolívar. La historia de Colombia le entregó a Bolívar un sitial de honor al reconocerlo como el "héroe de América" y el "libertador" de naciones; no obstante, se han revelado algunos documentos que contienen expresiones que dejan al descubierto el carácter discriminatorio de este genio militar.

Uno de ellos está fechado en 1825, y trata de la problemática política que vivía Venezuela: "Hay federalistas y hay godos, pero todo esto valdría bien poco si no hubiera castas"3. En el mismo documento, refiriéndose al general Padilla, aseveró:

    La igualdad legal no es bastante para el espíritu que tiene el pueblo, que quiere que haya igualdad absoluta, tanto en lo público como en lo doméstico; y después querrá la pardocracia, que es la inclinación natural y única, para exterminio después de la clase privilegiada. Esto requiere, digo, grandes medidas, que no me cansaré de recomendar4.

En otros documentos, como el escrito en 1826 y dirigido al general Juan Paz del Castillo, sostiene: "De Guayaquil me han escrito bastante alarmantes con respecto a la pardocracia [...] tenga Ud., pues, mucha vigilancia y avíseme con tiempo, para poder hacer yo lo que se pueda a fin de impedir tamaños males" (Lecuna, 1929, p. 262, citado en Conde, 2009, pp. 185-186); también en 1826 le escribió al general Santander lo siguiente:

    Le temen a los ingleses por ligarse con ellos, y no le temen a la revolución de los colores, porque el pueblo es muy sumiso mi hermana me dice que en Caracas hay tres partidos monárquicos, demócratas y pardócratas [...] demagogos (amigos de Páez) sugieren ideas napoleónicas [...] esos caballeros han sido federalistas primero, después constitucionales y ahora napoleónicos, luego no les queda más grado qué recibir que el de anarquistas, pardócratas o degolladores (Lecuna, 1929, pp. 222-223, citado en Conde, 2009, pp. 185-186).

Llama la atención la posición antipardócrata de Bolívar, luego de años de confianza y credibilidad en su espíritu libertador, además de las numerosas páginas de la historia latinoamericana en las que se retrata y resalta su entrega y sacrificio en defensa de los derechos y las libertades de los oprimidos de América. Es probable que la reacción de Bolívar frente al movimiento pardócrata hubiera sido el resultado del enorme temor que le produjo pensar en una posible pérdida de la autoridad y del manejo del poder político, concentrado en él y en los de su clase; es decir, como una prevención ante el futuro político al que se enfrentaba la Nueva Granada, como lo expresó Jorge Conde Calderón: "Las permanentes alusiones de Bolívar a los 'colores' pueden generar la impresión de que fue enemigo acérrimo de los pardos, y en general, de las gentes de color [...] Su interpretación de la pardocracia fue política" (2009, p. 127). En la misma línea, Aline Helg (2011) relata:

    Bolívar no definió las medidas que consideraba necesarias, pero expresó su convicción inquebrantable de que la igualdad -y, por extensión, el poder de los pardos prominentes- deberá tener límites; de otra manera, los afrodescendientes dominarían y masacrarían a los blancos (p. 344).

Para John Lynch (2008) la reacción de Bolívar también es producto de una confrontación política que se veía venir inevitablemente:

    [...] cuando la monarquía cayó en 1808, los criollos no podían permitir que se prolongara el vacío político; actuaron rápidamente para anticiparse a la revolución popular. Entonces tuvieron que aprovechar la oportunidad de obtener la independencia, no solo para arrebatarle el poder a España, sino, sobre todo, para impedir que los pardos se hicieran con él. Bolívar estaba aterrado por el dilema, consciente de que sobrevivirían a la independencia: "Un inmenso volcán está a nuestros pies. ¿Quién contendrá las clases oprimidas? La esclavitud romperá el fuego: cada color querrá el dominio" (p. 28).

La negación a los derechos políticos en virtud de su raza se convirtió en un búmeran social y político que con el nombre de "pardocracia" hizo temblar las estructuras hegemónicas de las élites, al punto de querer y pretender ahogar su fuerza social y política en intentos oficiales y legítimos, como el que se describe a continuación, practicado en los muy tempranos años de la independencia por el propio libertador Bolívar.

Se trataba de un episodio ocurrido el 8 de febrero de 1820, en el que el comandante de los libertadores ordenó al general Santander el reclutamiento de cinco mil esclavos para vincularlos a la guerra por la independencia:

    Pedirá Ud. a las provincias de Antioquia, Chocó y Popayán, 3000 esclavos a las dos primeras y 2000 a la última, que sean solteros todos, si es posible. Se les ofrecerá la libertad desde el momento que salgan de su país, y dos años después de haber entrado a servir, se les dará su licencia absoluta para que gocen de su plena libertad5.

Santander replicó a Bolívar acerca del encargo, objetó la decisión por los problemas que le podían sobrevenir al Gobierno, dado que la orden implicaba una expropiación a los esclavistas y un desconocimiento al derecho a la propiedad6; además, expresaba Santander:

    Sobre el artículo de instrucciones al general del ejército del sur que habla de declarar la libertad de esclavos [...], debo observa a V.E. que [...] en Cauca los esclavos pertenecen a familias desafectas y la riqueza de la provincia no está fincada en las minas. En Chocó y Antioquia toda la esclavitud pertenece a familias afectas al sistema, y su riqueza es exclusivamente la mina. Quitados los brazos que las trabajan, no sé cómo o con qué cubrirán el déficit en dichas provincias, al menos en estos tiempos en que ni hay comercio ni agricultura (Cortázar, 1953, citado en Hernández, 1956, pp. 50-51).

Santander quiso advertir a Bolívar de lo contraproducente de la medida; incluso apartándose del concepto de independencia que él mismo compartía, le señaló acusadoramente que

    [...] "su" libertad [de los esclavos], no podía atentar contra el orden establecido, como si se tratara de una decisión a priori de irremediables consecuencias: "Hablo a Usted de oficio sobre esclavos: esto solo es para que, si algún resultado desastroso trae su libertad, no se me acuse de no haberlo hecho presente. Yo tengo mucho miedo a la opinión pública [...]" (Cortázar, 1953, citado en Hernández, 1956, pp. 50-51).

La decidida posición de Bolívar no dio cabida a la preocupación de Santander, y una vez más le ratificó el encargo: "Usted se ha equivocado, me parece, confundiendo la libertad de los esclavos con la leva de esclavos para el servicio. Ya contesté de oficio sobre este particular, y reitero mi demanda de los tres mil jóvenes del Sur" (Cortázar, 1953, citado en Hernández, 1956, p. 51). Por el tono utilizado en el cruce de correspondencia, es evidente que la medida fue uno de los desacuerdos entre estas dos célebres figuras, cada uno convencido de sus propios argumentos:

    Cuando consulté a Usted sobre la libertad de esclavos, no dudaba de que Usted pudiese o no dictar sobre ella, ni había visto el Decreto del Congreso. Fue solo para tener una regla de mi conducta en las mil reclamaciones que harían los propietarios, que subsisten exclusivamente de la esclavitud. Si estos tuviesen la filosofía de Montesquieu, nada tenía yo que temer; pero como su Montesquieu es el interés, no sabía cómo evadirme a sus reclamaciones (Cortázar, 1953, citado en Hernández, 1956, p. 52).

Finalmente, Santander recibió y acató el encargo hecho por Bolívar pese a su desacuerdo.

Bolívar no desconoció del todo las prevenciones de Santander, especialmente cuando aludía a las razones económicas y sociales que reclamarían los esclavistas, pero Bolívar decidió jugarse el éxito de la empresa y refirió una respuesta indicada para cada una de las partes: primeramente, estaban los esclavos a quienes quería convencer de que sus servicios a la patria les hacían merecedores de la libertad, un gesto magnánimo que les otorgaba parte de los beneficios de la independencia. No obstante, el interés real se dirigía a la defensa de su grupo y de su clase, la misma condición que expresó frente al movimiento pardista, y que ya fue tratado: "los españoles no matarán los esclavos, pero matarán los amos y entonces se perderá todo [...]" (Cortázar, 1953, citado en Hernández, 1956, pp. 52-53).

Bolívar no concebía que quienes estaban capacitados para gobernar tuvieran que exponer su vida para liberar a quienes no podían encargarse de los manejos de la política; además, veía en la guerra una oportunidad para debilitar a la población negra:

    ¿Qué medio más adecuado ni más legítimo para obtener la libertad que pelear por ella? ¿Será justo que mueran solamente los hombres libres por emancipar a los esclavos? ¿No será útil que estos adquieran sus derechos en el campo de batalla, y que se disminuya su peligroso número por un medio poderoso y legítimo? (Lecuna, 1821, p. 152, citado en Lynch, 1976, p. 295).

Bolívar encontró en la guerra el medio más eficiente para conceder la libertad a los esclavos, ganada por su heroica actuación militar, y para reducir de manera legítima el crecido número de estos, y evitar así el tener que reconocerlos como parte de la vida política del Estado. Esta última era la mayor prevención del Libertador, era el mismo temor que había hecho público en su discurso en Angostura:

    Necesitamos de hombres robustos y fuertes acostumbrados a la inclemencia y a las fatigas [...], hombres que vean identificada su causa con la causa pública, y en quienes el valor de la muerte sea poco menos que el de su vida (Lecuna, 1953, citado en Hernández, 1956, p. 54).

D. De la libertad social al ejercicio de los derechos políticos

En el proceso de consolidación de la nación que buscó la nueva república fue muy importante la decisión liberal de dispensar la libertad a los esclavos en 1851, curiosamente, luego de treinta años de iniciado el republicanismo. Haberle concedido la libertad a los esclavos significó el comienzo de una sociedad igualitaria, nunca en sus propias características, mas sí desde el reconocimiento de los derechos civiles y políticos que le correspondían. La discusión acerca de la libertad para los colombianos esclavizados provino de los modelos estadounidense, en 1780; inglés, en 1787; francés, en 1794; haitiano, en 1804; y el más cercano y definitivo para el territorio nacional, el que provino de Cádiz en 1811.

El 19 de marzo de 1812 fue juramentada la Constitución de Cádiz, figurando entre uno de sus importantes logros la proclamación de una gran nación española: "La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" (Constitución de Cádiz, 1812, título II, cap. IV, art. 18). La Asamblea que expidió la Carta Política de Cádiz acordó dar autonomía en el manejo del tema de la esclavitud en cada una de las entidades territoriales representadas, así las cosas, México, por ejemplo, mediante el decreto constitucional de Apatzingán de 1814 proclamó la ciudadanía a los indígenas con ejercicio de los derechos civiles y políticos (Constitución de Apatzingán, 1814, caps. II y V), fijando como única condición la vecindad: "El voto parroquial pudieron ejercerlo también los analfabetas, ya que en ese nivel era 'cantado'" (Vásquez, citado en Estudios interdisciplinarios de América Latina y el Caribe, 1997, s. p.).

Pese a lo anterior, la Constitución de Cádiz estableció restricciones a la ciudadanía y al ejercicio de los derechos políticos, de la forma que sigue: "3º. Por el estado de sirviente doméstico; 6º. Desde el año 1830 deberán saber leer y escribir" (Constitución de Cádiz, 1812, título II, cap. IV, art. 25), de modo particular, esta reserva constitucional terminaría redundando en la práctica si se observa que un grueso de la población estaba sometido a la esclavitud, al servicio doméstico en calidad de dependiente y al analfabetismo.

En la Nueva Granada, la misma formalidad se cumplió en las denominadas Constituciones Provinciales, de las cuales se puede leer: "Los indios gozan de todos los derechos de ciudadanos y tienen voz y voto en todas las elecciones, como los demás de esta república" (Constitución de Cundinamarca, 1812, art. 1, no. 24), sin embargo, en la realidad política interna el ejercicio de la representación fue limitado y ni siquiera se trataba de una consecuencia lógica contenida en la categoría de ciudadano:

    Desde hoy mismo entran los indios en sociedad con los demás ciudadanos de la Provincia a gozar de igual libertad y demás bienes que proporciona la nueva Constitución, a excepción del derecho de representación que no obtendrán hasta que no hayan adquirido las luces necesarias para hacerlo personalmente (Acta de la Constitución del Estado libre e independiente del Socorro, 1810).

La Constitución de 1821 conservó los mismos impedimentos al momento de caracterizar el perfil del sufragante electoral:

    [...] 3º. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1840; 4º. Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance el valor libre de cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio, profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente (Constitución de la República de Colombia, 1821, título III, art. 15, nos. 3 y 4).

El mismo condicionamiento se mantendría hasta la Constitución de 1853, dos años después de decretar la libertad general y definitiva a los esclavos, cuando a la letra dispuso: "Son ciudadanos los varones granadinos que sean, o hayan sido casados, o que sean mayores de veintiún años" (Constitución Política de la Nueva Granada, 1853, cap. I, art. 3); el establecimiento de la edad, el género y el estado civil, como únicas condiciones para la obtención de la ciudadanía se logró en virtud de la reforma social sufrida en el cuerpo de gobernados, el cual debía ser necesariamente impactado en materia constitucional.

Ahora bien, el estado de libertos a que dio tránsito la ley de 21 de mayo de 1851 y que hizo ciudadanos a la totalidad de los colombianos, para entonces granadinos, no implicó el ejercicio de los derechos políticos. Los huidizos derechos políticos, con tanto celo reservados para los ciudadanos activos o ilustrados, libres y propietarios, constituían una amenaza en manos de los ciudadanos pasivos. El derecho a elegir y a ser elegido era una forma de empoderamiento político que, a toda costa, debía limitarse.

Un detallado panorama poblacional conocido entre 1825 y 1851 revela parte de la población que socialmente no era tenida en cuenta por su género, edad, condición económica o racial, como se muestra en la tabla 1.

Los resultados censales tomados del libro Compendio de estadísticas históricas de Colombia de Miguel Urrutia y Mario Arrubla (1970) corresponden al estudio poblacional ordenado por el gobierno de 1825, 1835, 1843 y 1851, con un tiempo de ocho y diez años entre uno y otro censo. En un término de 26 años el crecimiento poblacional masculino fue del 81,21%, repartido así: el 34,80% en los primeros diez años (entre 1825 y 1835), 14,16% para los ocho años siguientes (de 1835 a 1843) y 17,74% para los últimos ocho años (de 1843 a 1851). El total de la población masculina registrada a lo largo de los 26 años fue de 3423689. Como se recordará, solo los varones podían tener acceso a los derechos políticos; no obstante, de este resultado se debe exceptuar a los jóvenes y párvulos, a los solteros y los esclavos, que por razones de edad, raza y estado civil no podían participar de la política local y nacional, y que en el ejercicio numérico constituían el 14,51% de la población restante.

Es decir que, descontando a los hombres que poseían estas características de acuerdo con las variables descritas en la tabla 1, el número que probablemente llegó a participar de la representación política (elegir y ser elegidos) fue de 947173, o sea el 27% del total. Valga decir que así como el 73% de los hombres no tuvo derechos políticos por las situaciones en mención, también pudo ocurrir que en el interior de ese 27% existiera un margen que no cumplía con otros requisitos como la propiedad raíz, renta, alfabetismo, profesión, deudas o empeño judicial, caso en el cual el número hubiera sido aún menor.

Una cifra para destacar es el número posible de votantes entre el total poblacional, es decir, que de 7090211 habitantes censados entre 1825 y 1851, apenas 947173 pudieron tener parte de las condiciones exigidas para ser electores o postularse a representantes; esto es, el 13,35% del total de la población, ¡una absoluta minoría!

De acuerdo con el profesor José Ramón Narváez: "América Latina aprendió muy bien de sus modelos occidentales, como ser liberal sin dar libertad a todos, la fórmula mágica era la ciudadanía" (2007, p. 36). Así, la ciudadanía fue uno de los convenios de papel contenidos en los documentos suscritos en 1810 y ratificados en 1821, y de ahí muchas décadas después. La historiadora Margarita Garrido, quien ha estudiado en detalle la situación de los esclavos que vivieron el complejo tránsito de la esclavitud a la libertad, ha afirmado que a lo largo del proceso se fue dando una serie de elementos (intereses de orden político y económico) que impidieron la realización de un verdadero proyecto social republicano; señala, además, que la denominación de ciudadano se convirtió en el más apropiado eufemismo para calmar los ánimos de los inconformes con la república:

    Con la independencia, la categoría de libres de todos los colores desapareció. Inicialmente fueron incluidos en la categoría "pueblo", como parte del discurso que buscaba terminar con las diferencias y acoger la igualdad. En las nuevas Constituciones hubo un reconocimiento formal de la ciudadanía para los hombres libres, incluyendo a los indios, pero este mismo reconocimiento no se hizo a los esclavos [...] El título de ciudadano se generalizó, y fue usado muy especialmente por aquellos que estuvieron involucrados en la lucha patriótica, este es un ejemplo de un tipo de discurso más adecuado a la igualdad y a la inclusión; sin embargo, no tuvo ningún efecto sobre el derecho a elegir o ser elegido. La república había heredado los prejuicios hacia los diferentes grupos raciales, y hacia los hombres y mujeres libres y de todos los colores. El derecho al voto fue limitado para aquellos que tenían propiedad, un determinado ingreso mínimo, fueran libres, y, supieran leer y escribir. Esto significaba que los miembros de algunos grupos socio-raciales seguían siendo excluidos del sufragio. Aunque es evidente que se trató de un tipo de inclusión abstracta y formal, más que de una realidad, la proclamación de la ciudadanía para todos, así como la eliminación de categorías étnicas en el censo, abrieron un espacio legal decisivo para el futuro del país (Garrido, 2005, pp. 179-180).

Conclusión

Socialmente la república fue receptora de una diáspora social provocada por el acelerado proceso de mestizaje gestado desde la conquista. En principio se tenía la existencia de los grupos blanco, indígena y negro, pero rápidamente ocurrió un cruce racial que dio como resultado a los mestizos, zambos, mulatos, pardos y otros más, que por lo general no fueron identificados como tales al momento de realizar los censos poblacionales porque estas categorías fueron siempre consideradas como parte de los indígenas o de los negros, contrariamente, nunca de los blancos puros como ocurrió con los criollos o españoles americanos.

Camino a la Independencia y a la conformación del Estado, los otrora criollos o españoles americanos asumieron que, debido a las limitaciones intelectuales de las razas no blancas, el papel histórico de dirigir y gobernar no podía ser más que suyo. En defensa de semejante privilegio establecieron una serie de condiciones que, a la final, pueden interpretarse de dos maneras: por un lado, se hacía evidente la necesidad de conservar el monopolio del poder en manos de un sector ilustrado, económicamente independiente, socialmente heredero de quienes habían traído la "civilización" a los naturales; por otro lado, estaba la importancia de contener social, política y económicamente a las demás razas, con la idea de que para gobernar se requería un estado de preparación que debían alcanzar, luego de tres siglos de total abandono y explotación.

En consecuencia, los ilustrados estadistas elaboraron un discurso liberal que fuera aplicable a un Estado liberal con el objeto de impactar favorablemente sobre los gobernados. De esta forma, se apreciaba en parte la transformación del modelo colonial a republicano, y aun cuando los no blancos no estaban preparados para ser protagonistas, sí era posible reconocer su existencia a través de conceptos como el de ciudadano o el de pueblo, y con la promesa de poder llegar a serlo cuando las políticas sociales del nuevo Estado dieran sus frutos.

Sin embargo, las reclamaciones del pueblo a sus gobernantes pronto llegarían para hacer valer las promesas recibidas con relación al lugar que les correspondía desde su carácter de ciudadanos. La respuesta a semejantes inconformidades fue elevada al orden constitucional donde se hizo expresa una serie de derechos sociales y civiles que les fueron otorgados; así se adoptaron medidas jurídicas en favor de la libertad, la propiedad, el trabajo o la educación, pero se reservó el acceso a los derechos políticos con la promesa de que en el futuro les serían entregados siempre que contaran con las luces necesarias para ello.

La restricción al ejercicio electoral que daba la posibilidad de elegir sus representantes y de ser representados no formó parte del lenguaje liberal durante la primera república, de hecho se mantuvo el mandato constitucional que limitaba esta posibilidad y dejaba un ambiente de exclusión en el que la verdadera mayoría no pudo elevar su voz para hacerse partícipe de los planes del Gobierno; por su parte, el poder se mantuvo en medio de un hermetismo de clase que no permitió la vinculación del pueblo. Así las cosas, puede afirmarse que en los primeros años del republicanismo colombiano no se registra la idea de consolidar una verdadera nación; por el contrario, los obstáculos, en especial los de tipo racial, asistieron las amañadas prácticas políticas y sirvieron de pretexto para hacer un Estado favorable a pocos.


NOTAS

1 "El indígena considerado como una persona a tutelar durante el virreinato, se convierte en un personable, no es una persona, lo es en potencia y podrá serlo totalmente si sigue las vías del desarrollo, si se integra a la sociedad mexicana, en suma, solo si renuncia a su identidad y se 'moderniza' que no es otra cosa que una europeización (occidentalización) disfrazada [...] El proyecto de elaboración de una nación mexicana cancela de entrada toda inclusión indígena" (Ferrer y Bono, 1998, pp. 261-262). "La igualdad formal pretendía por todos los medios, una igualdad material" y "se puede llegar a la conclusión de que la legislación posterior a la independencia no estableció una igualdad jurídica total entre todos los habitantes de la república" (González, 1988, p. 46, citado en Narváez, 2007, pp. 23-24). Volver

2 "Proceso por los tumultos de Cartagena levantado por el general Mariano Montilla [...] contra el general Padilla y los oficiales que se negaron a firmar la representación militar contra la convención de Ocaña [12 de marzo de 1828]" (Torres, 1990, p. 331, citado en Helg, 2011, p. 361). Volver

3 Puede verse Francisco de Paula Santander a Simón Bolívar (6 de marzo de 1825). En Cartas Santander-Bolívar. Bogotá: Fundación para la Conmemoracióndel Bicentenario del Natalicio y el Sesquicentenario de la muerte del general Francisco de Paula Santander, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1988-1990, v. 4, p. 322 (citado en Helg, 2011, p. 294). Volver

4 Puede verse "Bolívar a Santander" (7 de abril de 1825). En Lecuna (1947, citado en Helg, 2011, p. 344). Volver

5 Puede verse "El General Bolívar llama a las armas a 5000 esclavos y les ofrece la libertad". En http//:negrosyesclavos.archivogeneral.gov.co Volver

6 "A comienzos de 1816, durante la etapa de Reconquista, doña Antonia Gómez Humarán, avecindada en Cartagena, denunció públicamente que de su hacienda Santa Cruz en el partido de Mahates se habían extraído por orden superior 13 esclavos (7 hombres y 6 mujeres) que fueron ubicados en el servicio de los hospitales del cuartel general realista. Para esta dama era primordial la restitución de sus criados en torno a reactivar la producción de sus tierras. Hechas las averiguaciones del caso, se confirmó que algunos de los referidos negros fueron ocupados durante el bloqueo de la plaza en la asistencia de los enfermos del ejército español mientras que otros servían en la policía. No habiéndose procedido por alguna providencia legal al embargo de dichos esclavos, el gobernador Gabriel de Torres estimó que lo correcto era la inmediata restitución de las piezas a su legítima ama. Sin embargo, para desdicha de ella este mandato no tuvo inmediata aplicación. Todavía en 1822 seguía preocupada por el paradero de dos de sus negros que había sacado arbitrariamente el teniente coronel Antonio Durán a quien se le conminó a devolverlos o a entregar lo correspondiente a su justa tasación, ya que las informaciones recogidas apuntaban a que este oficial los había vendido o empeñado" (AGN, Sección República. Fondo Miscelánea, t. 201, ff. 1r-16v, citado en Pita, 2012, pp. 232-233). Volver


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