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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182X

Prolegómenos vol.22 no.43 Bogotá Jan./June 2019

https://doi.org/10.18359/prole.3460 

Artículo de reflexión

Estándares nacionales e internacionales del tratamiento penitenciario y carcelario en Colombia. Un estudio del caso de la cárcel de Neiva (Huila)*

National and International Standards for Penitentiary and Correctional Treatment in Colombia: A Case Study of the Neiva (Huila) Prison*

Padrões nacionais e internacionais para tratamento penitenciario e carcerário na Colômbia: Um estudo de caso da prisão de Neiva (Huila)*

William Javier Salazar Medina** 

Ricardo Hernán Medina Rico*** 

** Investigador principal. Abogado de la Universidad Surcolombiana, Colombia. especialista en Derecho Probatorio de la Universidad Católica de Colombia y en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo en la Universidad Antonio Nariño y magíster en Derecho Penal de la Universidad Libre de Colombia. Lo consignado en este artículo son consideraciones propias que no comprometen a institución alguna. Correo electrónico: william.salazar@docentes.umb.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-0389-6549

*** Coautor. Abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Penal y en Derecho Administrativo de la misma Universidad, Colombia. Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (España). Magíster en Justicia Criminal de la Universidad Carlos III de Madrid (España). Lo consignado en este artículo son consideraciones propias que no comprometen a institución alguna. Correo electrónico: ricardo.medina@urosario.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0019-6712


Resumen:

El presente artículo de investigación busca determinar si las medidas adoptadas por el sistema penitenciario y carcelario colombiano se ajustan a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y las “Reglas Nelson Mandela”. Para lo anterior se realizará un análisis de la situación existente en la cárcel de Neiva. Como metodología se desarrolló una investigación cualitativa partiendo de una información obtenida del análisis jurisprudencial y doctrinal y de la realización de entrevistas. Lo anterior posibilitó una descripción, clasificación y explicación de datos y una interpretación de estos, lo que llevó a resultados sobre la situación actual de las medidas de tratamiento penitenciario adoptadas en la cárcel de Neiva bajo un tipo de investigación descriptivoexplicativa que permite concluir que, a pesar de los esfuerzos, no se satisfacen a cabalidad los parámetros internacionales.

Palabras clave: derechos humanos; hacinamiento; interno; pena; tratamiento penitenciario

Abstract:

This research paper seeks to determine whether the measures adopted by the Colombian penitentiary and correctional system conform to minimum rules for the treatment of prisoners adopted by the First United Nations Congress on Crime Prevention and Treatment of Offenders as well as with the “Nelson Mandela Rules.” For these purposes, the current situation at the Neiva prison facilities will be assessed. The methodological approach used for this study was a qualitative one based on information obtained from jurisprudential and doctrinal analysis as well as from interviews. The aforementioned allowed the data collected to be described, classified, explained, and interpreted, with the conclusión that, based on the descriptive-explanatory assessment of current correctional measures adopted at Neiva prison, and despite efforts, international parameters have not been fully met yet.

Keywords: Human Rights; Internal Overcrowding; Imprisonment; Penitentiary Treatment

Resumo:

Este trabalho de pesquisa procura determinar se as medidas adotadas pelo sistema penitenciário e carcerário colombiano estão em conformidade com as regras mínimas para o tratamento de prisioneiros adotadas pelo Primeiro Congresso das Nações Unidas sobre Prevenção e Tratamento do Delinquente, bem como com as “Regras de Nelson Mandela”. Para estes fins, a situação atual nas instalações da prisão de Neiva será avaliada. A abordagem metodológica utilizada para este estudo foi qualitativa, baseada em informações obtidas de análises jurisprudenciais e doutrinárias, bem como de entrevistas. O acima mencionado permitiu que os dados coletados fossem descritos, classificados, explicados e interpretados, com a conclusão de que, com base na avaliação descritivo- -explicativa das medidas corretivas adotadas na prisão de Neiva, os parâmetros internacionais ainda não foram plenamente atingidos, apesar dos esforços.

Palavras-chave: direitos humanos; superlotação interna; prisão; tratamento penitenciário

Introducción

Una de las finalidades establecidas por el sistema penitenciario y carcelario en Colombia es la búsqueda de la resocialización de los reclusos1. Así pues, el sistema aspira a moldear el comportamiento de los condenados a fin de que vuelvan a ser ciudadanos capaces de someterse a leyes imperativas y a la normatividad nacional (Acosta, 1996). Esta labor en la práctica implica gran complejidad debido a los diferentes factores que deben confluir, los cuales se dificultan por la creciente problemática de hacinamiento en cárceles del país y las precarias condiciones de salubridad.

Ahora bien, la pena privativa de la libertad no siempre ha tenido los mismos fines y las mismas funciones. Los orígenes de este tipo de consecuencias jurídicas eran diferentes, en principio porque se buscaba que fueran impuestas de manera provisional (Sanz, 2000). Solo después de una larga trayectoria por la historia, pasando por penas de muerte y graves padecimientos físicos, se consiguió que, a partir de la utilidad económica, la pena de prisión se volviera la tradición como sanción a las conductas punibles (Mir Puig, 1996).

Se consiguió entonces que el sufrimiento no recayera sobre el cuerpo y los dolores físicos sino sobre el alma y el interior del ser humano. En palabras de Foucault, “los castigos son menos inmediatamente físicos, se da una cierta discreción en el arte de hacer sufrir, un juego de dolores más sutiles, más silenciosos, y despojados de un fasto visible” (Foucault, 1992).

Con el transcurrir del tiempo se humanizó cada vez más la aplicación de las penas privativas de la libertad. Allí surgen convenios y tratados internacionales que buscan imponer unos mínimos de tratamiento carcelario. No por incurrir en una pena, deben irrespetarse los derechos de las personas.

La situación no es fácil, como se mencionó al inicio de este texto, el hacinamiento carcelario y las precarias condiciones de salubridad y resocialización impiden cumplir los estándares internacionales. Lo reiterado fue objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. En la primera declaró respecto del caso objeto de estudio que la situación era lo que el Tribunal ha denominado un “estado de cosas inconstitucional”, pues, a su juicio, la existencia de factores constitutivos de lesión a los derechos fundamentales de este grupo poblacional, en los términos que observó, impedían el desarrollo de una adecuada atención, resocialización y tratamiento a la población carcelaria. En la segunda sentencia se realiza un énfasis en la necesidad de ajustar la política criminal colombiana a los estándares internacionales.

Dentro del presente artículo se plasman los resultados del estudio y descripción de las actuales medidas de tratamiento penitenciario adoptadas en nuestro país, teniendo como objeto de estudio la situación presentada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, con el fin de determinar si los parámetros allí aplicados se ajustan a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y las “Reglas Nelson Mandela”, asumidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 17 de diciembre del 2015 en la Resolución 70/175 del mismo año.

La investigación se llevó a cabo a través de la recopilación y posterior análisis documental de la normatividad que a nivel internacional ha establecido las medidas de tratamiento penitenciario generales, el estudio de las normas y órganos señalados por el ordenamiento jurídico colombiano, principalmente en la Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y su reforma; para finalmente realizar una comparación crítica de lo seleccionado con las condiciones de los internos en la cárcel del municipio de Neiva, las cuales fueron verificadas por medio de la realización de entrevistas.

La metodología aplicada se basó en un enfoque de investigación cualitativo, puesto que con la información obtenida del análisis jurisprudencial y doctrinal se realizó una descripción, clasificación y explicación de datos y una interpretación de estos, lo que permitió llegar a conclusiones sobre la situación actual de las medidas de tratamiento penitenciario adoptadas en la cárcel de Neiva, bajo un tipo de investigación descriptiva-explicativa, toda vez que procura determinar cuál es la situación dentro del fenómeno determinado.

La utilización de la entrevista permitió tener un contacto directo con el problema planteado, contrastando la realidad identificada con la normatividad vigente para de esta forma establecer la eficacia y efectividad de las medidas de tratamiento penitenciario aplicadas en la cárcel de Neiva.

Para la consecución de lo planteado, en primer lugar se presentan las medidas de tratamiento penitenciario conforme a los derechos humanos que se encuentran consagradas en el derecho internacional; a continuación se expone lo atinente a la legislación colombiana y los amparos normativos que tiene la población carcelaria en el territorio nacional; en un tercer momento se presentan los resultados de la investigación, esto es, la aplicación -efectiva o no- de las medidas de tratamiento penitenciario en el establecimiento carcelario de Neiva; y, por último, se indica una serie de conclusiones.

Medidas de tratamiento penitenciario en el derecho internacional

En términos de la Corte Constitucional de la República de Colombia, el tratamiento penitenciario se define como el conjunto de medidas de construcción individual y grupal, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida (Corte. Constitucional, T-286 2011).

La regulación de la subsistencia en condiciones dignas de los privados de la libertad es un tema que ha sido motivo de múltiples debates y una continua evolución en el contexto internacional, al destacar la importancia de una regulación que atienda a las necesidades concretas de este grupo poblacional, de esta forma, es posible destacar las “Reglas mínimas para los reclusos” establecidas en Ginebra en el año 1955, las “Reglas Nelson Mandela” adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 17 de diciembre del 2015, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” y el “Pacto Internacional de derechos civiles y políticos” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que entró en vigor en marzo de 1976, entre otros.

Las “Reglas mínimas para los reclusos”, establecidas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Ginebra en 1955, fueron establecidas con el principal objetivo de lograr una buena organización penitenciaria (ONU, 1955).

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, realizada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, y radicada por Colombia a través de la Ley 16 de 1972, se establecen una serie de garantías a favor de las personas privadas de la libertad, tales como la regulación de la pena de muerte, el derecho a la integridad personal, los parámetros generales para el debido tratamiento de los reclusos y su readaptación social.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1966, que entró en vigor en marzo de 1976 y es ratificado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968, estipula igualmente en su articulado derechos que deben ser garantizados tanto a procesados como a reclusos (ONU, 1966).

En atención al desarrollo y evolución de los mecanismos de tratamiento en el derecho internacional, se incorporan, por medio de la Resolución 70/175, las “Reglas Nelson Mandela”, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 17 de diciembre del 2015, las cuales fueron creadas a partir de la solicitud que se hiciera a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en el 12.vo Congreso de las Naciones Unidas sobre de dicha especialidad (Resolución 65230/2010).

Las Reglas Mandela se dividen en dos puntos principales: (i) las reglas de aplicación general, dentro de las cuales se regulan los principios fundamentales, la gestión de expedientes, separación por categorías, higiene, alojamiento, religión, entre otras; y (ii) reglas aplicables a categorías especiales, es decir, los reclusos penados, discapacitados, personas detenidas, personas encarceladas por causas civiles y las detenidas o encarceladas sin imputación de cargos.

Paralelamente, han sido expedidas a través de los años diferentes normas que regulan la materia, entre las cuales se encuentran las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad2, las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores3, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil4, la Resolución 45/116, que adopta las reglas para la protección de los menores privados de la libertad, y las medidas de tratamiento de mujeres en reclusión5.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Resolución 1/08 “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, expuso respecto a las condiciones de privación de libertad y las medidas contra el hacinamiento, que “la autoridad competente definirá la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación de libertad conforme a los estándares vigentes en materia habitacional… La ocupación de establecimiento por encima del número de plazas establecido será prohibida por la ley”. Del mismo modo, establece que “las personas privadas de libertad pertenecientes a diversas categorías deberán ser alojadas en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones”.

La revisión de las reglas y convenios expedidos por la comunidad internacional que regulan el tratamiento de la población reclusa permiten evidenciar una clara preocupación e interés por el respeto de la dignidad humana como uno de sus principios fundamentales.

Medidas de tratamiento en el ordenamiento jurídico colombiano

El ordenamiento jurídico colombiano ha tenido como derrotero el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, habiéndose desarrollado jurisprudencialmente los fines de la pena impuesta, de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

La Constitución Política del año 1991 adopta el modelo de Estado social y democrático de derecho asumiendo como un deber la garantía de una igualdad real y efectiva, con el establecimiento de mecanismos de protección frente a la vulneración de sus derechos de carácter asistencial (Molinares, 2011). Lo que se traduce entonces en que la forma de organización política tiene como objetivo combatir las carencias económicas y sociales, así como las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándole asistencia y protección (Corte Constitucional, 426/1992).

Teniendo en cuenta el lineamiento jurídico acogido en la actual legislación y la jurisprudencia colombiana, existen fundamentos concretos para señalar que el fin principal de las medidas de tratamiento penitenciario es el de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario (Ley 65/1993).

En ese orden de ideas, el órgano encargado de orientar y aplicar los lineamientos y medidas de tratamiento del código penitenciario y carcelario en concordancia con las normas constitucionales y legales al igual que las disposiciones internacionales es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (inpec), creado por medio del Decreto 2160 de 1992, como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

El sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra regulado principalmente en la Ley 65 de 1993, cuyo título XIII estipula las medidas de tratamiento penitenciario y la forma en que deben desarrollarse. Según lo estipulado en la norma, las fases de tratamiento son: (i) observación, diagnóstico y clasificación del interno; (ii) alta seguridad, que comprende el período cerrado; (iii) mediana seguridad, que comprende el período semiabierto; (iv) mínima seguridad o período abierto; (v) de confianza, que coincidirá con la libertad condicional (Ley 65/1993).

Las leyes 65 de 1993, 599 de 2000 y 55 de 1985 fueron objeto de reforma por parte de la Ley 1709 de 2014, como un mecanismo de transformación y actualización del modelo de tratamiento penitenciario en Colombia, en razón a la precaria situación de cárceles por el hacinamiento, violencia, escasez de bienes y servicios básicos, la corrupción y deshumanización de las personas, imposibilitando una correcta resocialización (C. Const, T-388, 2013).

Dentro de las disposiciones que se adoptaron en la reforma mencionada, se encuentra el principio de enfoque diferencial, que reconoce características particulares en razón de la edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia y situación de discapacidad, entre otras (Ley 1709/2014).

Desde una óptica de Estado social de derecho, las instituciones que prestan servicios sociales focalizados están obligadas a ofertar planes, programas y proyectos desde un enfoque diferencial si le apuestan a que el contrato social de nación pluri-étnica y multicultural de la Constitución de 1991 sea una realidad (Mosquera & León, 2013). Se estipula, así mismo, el derecho a la redención de pena como única fuente de materialización de la resocialización del penado que accede al descuento de días de prisión física por realizar determinadas actividades (Corte Constitucional, T-718/2015), el cual será exigible para las personas privadas de la libertad, siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados para tal fin6.

Dentro del Código Penitenciario se encuentran también diversas disposiciones o lineamientos generales sobre el trabajo obligatorio, el servicio de sanidad, la educación y enseñanza para el manejo adecuado de los reclusos en los establecimientos; en primer lugar, el trabajo penitenciario7 es un medio terapéutico para llegar a los fines de resocialización y no podrá ser utilizado como sanción disciplinaria, además, aclara que debe ser distribuido y asignado acorde a las aptitudes y capacidades de los internos.

Realizar actividades laborales dentro del centro de reclusión conlleva la obtención de un beneficio de reducción de pena a los internos, derecho establecido del artículo 82 de la misma ley al referir que por dos días de trabajo al recluso se le abonará un día de reclusión (Ley 65/1993). Esta actividad debe ser desarrollada en un ambiente óptimo y con todas las garantías de seguridad industrial, pues tiene además una finalidad eminentemente terapéutica, al evitar el ocio penitenciario (Corte Constitucional, T-429/2010).

Otros de los mecanismos son la educación y enseñanza8, las cuales constituyen, junto al trabajo penitenciario, la base fundamental de la resocialización. Por disposición legal, todos los centros de reclusión deben contar con espacios educativos que permitan el desarrollo de programas de forma permanente como medio de tratamiento, debiendo abarcar desde la alfabetización hasta una oferta de educación superior y ser impartida teniendo en cuenta los métodos pedagógicos del sistema penitenciario, es decir, que incluirá el conocimiento y respeto de los valores humanos, leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su propio sentido social.

El recluso que acredite haber actuado como instructor de otros en cursos de alfabetización o de enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de enseñanza se le computen como un día de estudio, siempre y cuando haya acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al reglamento (Ley 65/1993).

Los diferentes programas que componen la oferta educativa para la población carcelaria constituyen un desarrollo del derecho fundamental a la educación contenido en el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, por tanto, su implementación y aplicación deben ser garantizadas a efectos de preparar al interno para que al momento de recobrar la libertad pueda incorporarse en la sociedad y aportarle a esta (Corte Constitucional, T-448/2014).

Otro aspecto fundamental de la vida en reclusión es la garantía del servicio de sanidad9, el cual debe ser organizado en cada establecimiento para velar por la salud de los internos, la valoración médica del personal es obligatoria al momento de ingreso y salida de reclusión, además, debe cumplirse en forma periódica con campañas de higiene laboral y ambiental, prevención, control y supervisión de la alimentación.

Debido a que los derechos de aquellos privados de la libertad son de especial protección por su relación de dependencia frente al Estado, le corresponde al aparato estatal el mantenimiento de los centros de reclusión y la entrega de la dotación completa en pro de asegurar unas óptimas condiciones de higiene, mediante el acceso al servicio de agua e instalaciones sanitarias que permitan el decoro mínimo de su dignidad humana, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia T-767 del año 2004.

El cumplimiento de las citadas obligaciones son la base para el desarrollo adecuado del tratamiento penitenciario de los internos, estas además se encuentran reguladas en la Resolución 7302 del 23 de noviembre de 2005 proferida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), destacando:

El conjunto de mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena como oportunidades, para que puedan construir y llevar a cabo su propio proyecto de vida, de manera tal que logren competencias para integrarse a la comunidad como seres creativos, productivos, autogestionarios, una vez recuperen su libertad. (Resolución 7302/2015)

En materia de medidas contra la protección de la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ha venido aprobando e implementando una serie de normas y directrices que la prohíben en forma expresa y disponen el tratamiento para cada caso concreto. De esta forma, asumió la Resolución del 28 de junio de 2016 del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de igual forma contiene en su reglamento general normas relacionados con las personas LGBTI, se implementó el funcionamiento de la mesa de Trabajo para el Seguimiento, esto en cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de fondo n.o 3/14 frente al caso 11656 Martha Lucía Álvarez Giraldo, Colombia.

El Acuerdo 0011 de 1995 que contenía el reglamento general de los establecimientos de reclusión del orden nacional fue derogado por la Resolución 06349 de 2016, adecuando su contenido al reconocimiento de un enfoque diferencial, es decir, acepta la existencia de una población con características particulares en razón de su edad, sexo, religión, identidad, expresión de género, orientación sexual, diversidad corporal, raza, etnia y situación de discapacidad.

Es claro entonces señalar que de acuerdo con las nomas en cita, el fin de las penas no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos y disuadir a los demás de la comisión de otros delitos (Beccaria, 2015), tratamiento que debe ser aplicado con pleno reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales, de tal manera que la pena cuenta con una función educativa, pues enseña al infractor que su actuar ilegal le acarrea una sanción, y, con la aplicación de esta, muestra a la sociedad las consecuencias que les podrían implicar el actuar de igual manera.

Diferentes autores se han ocupado del estudio de las funciones que cumple la sanción penal, pasando desde la evitación de justicia privada hasta clasificarla como un mecanismo de control y dominación excesiva, sin embargo, dichos tópicos no fueron objeto de esta investigación, ya que la misma se limitó a hacer un recorrido y estudio a la adopción normativa vigente, que ha permitido concluir que las instituciones estatales tienen el deber de garantizar a las personas privadas de la libertad que su pena se desarrolle en un espacio digno y adecuado que permita su preparación para la vida en libertad.

Resultados. La aplicación de las medidas de tratamiento penitenciario en la cárcel del Distrito Judicial de Neiva

El Establecimiento Penitenciario y Cancelario de Neiva está ubicado en la vereda Río Frío, municipio de Rivera, kilómetro 15 vía Neiva-Rivera, según la información contenida en el INPEC,

esta cárcel fue ubicada para una capacidad de 600 internos distribuidos en cinco pabellones de los cuales cuatro patios estaban destinados para hombres y un pabellón para la reclusión de mujeres. Posteriormente se crearon dos pabellones en agosto del año 2002, con capacidad para 400 internos a través de presupuesto para los nuevos proyectos penitenciarios en coordinación con la embajada de Estados Unidos. (INPEC, 2018)

El citado centro de reclusión es supervisado por la Dirección Regional Central del INPEC, ubicada en Bogotá y creada por el artículo 31 del Acuerdo 001 de 1993, aprobado por el Decreto 1242 de 1993. A dicha dependencia se encuentran adscritos además los establecimientos ubicados en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima, Caquetá, Casanare y Amazonas.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) expidió la Resolución 7302 del 23 de noviembre de 2005, por medio de la cual se regulan las medidas de tratamiento estipuladas en el Código Penitenciario y Carcelario, aplicadas en los establecimientos carcelarios a nivel nacional, de tal manera que cumplan con los lineamientos internacionales y del ordenamiento jurídico interno.

De esta forma, señaló una primera fase de observación, diagnóstico y clasificación, en la cual se caracteriza el desarrollo biopsicosocial del condenado por medio de la revisión documental, manifestaciones relevantes de su personalidad en la sociedad y la exploración de su comportamiento.

A partir de dicho análisis se define el perfil del interno para determinar si requiere o no el tratamiento penitenciario y, finalmente, se clasifica con el fin de establecer su ubicación en fase de alta seguridad10, acción que es realizada por la junta de distribución de patios y asignación de celdas, acorde con lo establecido por la Ley 65 de 1993 en su artículo 6311.

La separación de los internos ha buscado favorecer el tratamiento, pues su agrupación con personas de características similares permitirá una mejor asimilación de las directrices de comportamiento, la clasificación penitenciaria es dentro de este sistema nacional coadyuvante directo para el tratamiento de las personas internas (González, 2016).

Existen en total cuatro fases, la segunda de ellas de alta seguridad dentro del establecimiento penitenciario, en la tercera, denominada de mediana seguridad, el recluso cuenta con la posibilidad de acceder a programas laborales y de educación, y en la última fase, es decir la cuarta, de mínima seguridad, el interno accede a los mismos programas con restricciones mínimas, en los cuales se les dota de los insumos que le permitan una adecuada reinserción social, con un proyecto de vida sólido que le posibilite alcanzar alternativas para desenvolverse dentro de la sociedad en términos de legalidad. Una vez culminada esta fase, se accede a la de confianza, en la cual los condenados cuentan con los requisitos necesarios para solicita la libertad condicional.

En conjunto con las fases del tratamiento mencionadas, se tiene en cuenta su aplicación con un enfoque de género basado en que “la población penal femenina tiene sus propias necesidades y un perfil delictivo específico, pero transversal” (Dammert & Zúñiga, 2008), motivo por el cual, dentro de los establecimientos de reclusión a nivel nacional, incluida la cárcel de Neiva, la población reclusa femenina se encuentra ubicada en pabellones separados de la población correspondiente al género masculino12. Una medida si quiera incipiente para la realidad y los estándares internacionales, así como por las exigencias que la doctrina ha encontrado en la necesidad de cárceles aptas para la población femenina13.

Es necesario señalar que la población reclusa se compone de sindicados y condenados, no obstante, las medidas de tratamiento penitenciario son aplicadas exclusivamente a los condenados, toda vez que la calidad de sindicados describe la “situación jurídica de una persona acusada de una conducta punible hasta que se demuestre lo contrario” (INPEC, 2013). Es así que la separación entre sindicados y condenados constituye una de las más elementales bases de la política penitenciaria y que el no cumplimiento de ese principio “representa una flagrante violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia de las personas sindicadas” (Corte Constitucional, T-971/2009).

No obstante, la realidad en la que se desarrollan las medidas de tratamiento mencionadas no es la más adecuada para que los reclusos alcancen los objetivos que se trazan al iniciar las mencionadas fases, toda vez que el hacinamiento actual en los establecimientos de reclusión es causante del frecuente incremento de informes sobre motines, rebeliones, muertes, métodos infrahumanos de alimentación y en algunos casos de la trasmisión de enfermedades como el virus del sida, lo cual constituye graves violaciones tanto a las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso de las Naciones Unidas como a los Derechos Humanos Fundamentales (Del Olmo, 2002).

El hacinamiento crónico en los centros de reclusión y las deficiencias administrativas han hecho imposible el cumplimiento de garantías a los privados de la libertad, ya que existe un patrón de violaciones graves y sistemáticas, ingobernabilidad, violencia, incumplimiento de obligaciones por parte del Estado y la ausencia de una política criminal garantista (Tidball & Yrigoyen, 2001), situaciones que han derivado en que las cárceles y penitenciarías se conviertan en vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones garantistas del cumplimiento los derechos fundamentales de las personas y orientadoras para su efectiva resocialización, declarando así la Corte Constitucional un estado de cosas inconstitucional que ordena perentoriamente al Estado a corregir (Corte Constitucional, T-388/2013) y declarando que la política criminal de Colombia ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad, que debe ser corregida y enfocada en el respeto, como mínimo, de los derechos humanos (Corte Constitucional, T-762/2015).

En el caso concreto del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Neiva, en enero del año 2015 este se encontraba en el puesto número 20 entre los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) con mayor población carcelaria y el número 14 entre los ERON con mayor sobrepoblación carcelaria, con una capacidad de 978 y albergando una población total de 1756, es decir, una sobrepoblación de 778 reclusos, generando un índice de hacinamiento del 79,6% (INPEC, 2015).

Según informe presentado por la Personería Municipal de Neiva, en el mes de marzo de 2017 el establecimiento penitenciario y carcelario de esta ciudad contaba con un hacinamiento del 76%, es decir, para dicho mes había 1671 internos, entre procesados y condenados (INPEC, 2017).

Ahora bien, se han hecho esfuerzos para que la cárcel de Neiva mejore. En la última visita institucional de los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se encontró que se hacen todos los esfuerzos para enviar a los reclusos a sus remisiones y citas médicas, pero no se alcanza por falta de vehículos y personal de vigilancia, así como el envío a diligencias judiciales o cuando se concede prisión domiciliaria. La misma problemática se ha encontrado en el tema de asignación de brazalete, estando a 29 de septiembre de 2017 ocho (8) reclusos pendientes del mencionado aparato electrónico (EPMSC Neiva, 2017).

Por otro lado, en la mencionada visita se determinaron mejoras en la cocina, tales como reparación de grietas, paredes pintadas, iluminación y ventilación adecuadas, y la preparación de alimentos bajo los estándares requeridos de salubridad. El área de sanidad también es destacada, contando con médicos de tiempo completo, enfermera profesional y auxiliares de enfermería, odontólogo y auxiliar de odontología de tiempo completo y un equipo de bienes apto para los tratamientos requeridos. A pesar de tener algunos problemas concretos (paciente con EPOC, por ejemplo), se ha venido mejorando la situación médica carcelaria (EPMSC Neiva, 2017).

Por último, se rescata el plan ocupacional del establecimiento, por medio del cual puede vislumbrarse que 18 reclusos tienen actividades en domicilio (2 en labores artesanales, 3 en labores industriales, 1 en educación formal y 12 en servicios); por su parte, en reclusión se encuentra que 376 están en círculos de productividad artesanal (madera 18 reclusos, telares y tejidos 199, lencería y bordados 29 y material reciclado 130), 47 recuperadores ambientales; en educación formal hay 61 en alfabetización, 197 en Educación Básica cle I, 119 en clei II; 90 en cleiii y 70 en cle IV. En lo que se denomina educación informal, están 5 con asistencia espiritual, 3 en deportes, recreación y cultura; 7 en derechos humanos; 3 en salud; 1 en trabajo estudio y enseñanza; 17 en cursos de artes y oficios y 31 en inducción al tratamiento. Se están preparando para pruebas de Estado 23 reclusos, 9 son monitores educativos y 2 monitores laborales (EPMSC Neiva, 2017).

Dentro de los planes ocupaciones del establecimiento, en los pasos medio y final de redención, hay 7 reclusos en procesamiento y transformación de alimentos, 4 anunciadores de áreas comunes, 2 bibliotecarios de áreas comunes, 4 peluqueros, 20 recuperadores ambientales de áreas comunes, 5 reparadores locativos de áreas comunes y 19 en reparto y distribución de alimentos. Por su parte, hay 1 recluso en producción agrícola y pecuaria de cultivos de ciclo corto, 1 en especies mayores y 2 en menores; 7 en atención de expendio semiexterno; 16 en manipulación de alimentos y preparación y 5 recuperadores ambientales de áreas comunes semiexternas. Hay un total de 1095 reclusos vinculados al Plan Ocupacional (EPMSC Neiva, 2017).

Es claro, entonces, que las medidas de tratamiento establecidas dentro del centro de reclusión de Neiva tienen concordancia con los lineamientos del ordenamiento jurídico, ya que cuentan con las diferentes fases del tratamiento14, además de contar con pautas y programas de atención y tratamiento que van destinados a orientar actividades ocupacionales, de procesos industriales, comerciales y agropecuarias. Empero, las condiciones de hacinamiento y la infraestructura en decadencia del establecimiento, según las cifras presentadas, hacen que los mecanismos de tratamiento no se desarrollen de forma adecuada, es así que los reclusos sufren, “no sólo por hacinamiento sino por falta de resocialización” (Cispa, 2012).

En el proceso de entrevistas se realizó de manera aleatoria una selección de sesenta y cinco (65) reclusos quienes, aceptando la confidencialidad del proceso estadístico, respondieron una serie de preguntas para poder concluir la percepción de la población carcelaria respecto de la situación en la cárcel. Debe mencionarse, además, que las entrevistas fueron no estructuradas y que buscaban que la respuesta fuera lo más espontánea posible, dando así la posibilidad de conocer realmente la situación carcelaria percibida por quienes la viven día a día.

De los sesenta y cinco (65) entrevistados, cuarenta y nueve (49) consideraron que las condiciones del centro carcelario y penitenciario no “son dignas”, mientras que once (11) mencionaron que eran “poco dignas” y cinco (5) expresaron que eran “condiciones habitables y con dignidad”. Ningún recluido consideró que los escenarios en la cárcel estaban “acorde con la dignidad humana y con condiciones de habitabilidad y salubridad más que adecuadas para un ser humano”.

En cuanto a las actividades, más del cincuenta por ciento (50%) consideró que eran variadas y les permitían acceder a actividades de diversión y entretenimiento (52 reclusos). Solo algunos solicitaban otros tipos de actividades.

Por último, a la pregunta ¿considera usted que los espacios, actividades y el desarrollo diario permiten su resocialización -retorno adecuado- en la sociedad? Cincuenta y cinco (55) personas creen que sí, pero les preocupa su situación laboral cuando vuelvan a la libertad. El porcentaje restante se abstuvo de opinar, porque consideran que volverán a la sociedad pronto y en mejores condiciones.

En conclusión, debe mencionarse que las instalaciones no son adecuadas para el desarrollo de actividades laborales y menos aún educativas, siendo un poco complejo en algunos eventos el control que se puede llevar de su cumplimiento. Se logró verificar que en la mayoría de los eventos se daban capacitaciones de tipo artesanal y poco tecnificadas.

Los esfuerzos son buenos y cumplen los parámetros nacionales. Ahora bien, respecto a los preceptos internacionales cabe señalar que hay deficiencias que deben mejorarse y que con seguridad se irán trabajando en la medida que los recursos lo permitan. (Apéndice 1), (Apéndice 2)

Conclusiones

En el desarrollo de la investigación fue posible observar que en la cárcel del Distrito Judicial de Neiva existe una clara situación de violación de los derechos fundamentales de los internos que allí se albergan, debido a diversas situaciones tales como la insalubridad dentro del establecimiento, la falta de recursos presupuestales, la infraestructura obsoleta y sobre todo el hacinamiento.

En los debates doctrinarios nacionales e internacionales siempre se llevan a cabo reflexiones sobre el respeto por los derechos humanos alrededor del proceso penal. Los estudios al respecto velan por las garantías del investigado hasta el momento de su condena y después, acorde con las tendencias de declararlo “enemigo”, se olvidan de sus derechos y existe una sistemática violación de sus garantías y sus derechos más próximos.

Los altos índices de criminalidad son la principal causa del hacinamiento carcelario en el EPMSC de Neiva, toda vez que el número de internos que llegan a diario al Centro Carcelario es similar al número de internos que se salen del penal, bien sea porque ya se purgó el total de la condena o por la recepción o aplicación de algún beneficio. Se puede inferir, entonces, que existe un grave problema, dada la ineficiencia de la política pública de prevención del delito.

La oferta educativa y laboral no responde al perfil socioeconómico de los internos y no atiende a las necesidades del mercado, imposibilitando una efectiva reinserción a la sociedad con un proyecto productivo. Está buscándose el cumplimiento literal de una estipulación normativa sin tener en cuenta los estándares mínimos que una adecuada resocialización necesita y, en consecuencia, las ofertas no cumplen con su verdadero objetivo.

En Colombia se está incumpliendo la normativa internacional de tratamiento penitenciario. Así pues, desde el Gobierno Nacional y el poder legislativo deben desarrollarse políticas públicas que permitan el efectivo acoplamiento de la realidad con los parámetros internacionales y expedir normas que acompañen su implementación.

A pesar de reconocer que hombres y mujeres no deben compartir pabellón, deben tenerse en cuenta otros estándares de diferenciación que se han desdibujado en nuestro sistema. La gravedad del punible, la reincidencia y, en especial, la separación entre investigados y condenados debe ser efectiva.

Es menester que el INPEC tome las medidas necesarias para contrarrestar los resultados negativos del hacinamiento y el incremento de la población a pesar de la reforma instaurada a la norma en el año 2014, cuyo fin era el de descongestionar los establecimientos de reclusión. Entre otras medidas, debe estudiarse las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en lugar de reclusión, así como una verdadera política criminal que acompase los fines de la pena en los delitos de mayor reincidencia. Los planteamientos deben también ser preventivos y no solo sancionatorios.

No debe olvidarse que la resocialización no es imponer unos valores sociales o una estandarización del pensamiento de los reclusos, eso también atenta contra la dignidad humana. “Socializar significa no otra cosa que el sujeto lleve en el futuro una vida sin cometer delitos, no que haga suyos los valores de una sociedad que puede repudiar” (Barbero, 1980, p. 132).

La verdadera y efectiva solución a esta problemática es generar políticas públicas de prevención del delito y no quedar solo en la implementación de medidas coercitivas, toda vez que “el hombre requiere de mayor seguridad en la medida que pretende ejercer plenamente su libertad de manera responsable y cuando, por consiguiente, valora el orden social establecido que le permite condiciones para su desarrollo individual” (Tavosnanska, 2006, pp. 25-26).

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* El presente artículo hace parte del proyecto de la línea de investigación Problemas Actuales del Derecho Penal del Grupo de Investigación en Derecho Penal de la Universidad del Rosario, Categoría A Colciencias, Convocatoria 781 de 2017.

Cómo citar: Salazar, W. y Medina, R. (2019). Estándares nacionales e internacionales del tratamiento penitenciario y carcelario en Colombia. Un estudio del caso de la cárcel de Neiva (Huila). Revista Prolegómenos, 22(43), 81-94.

1 El artículo 10 del Código Penitenciario y Carcelario de Colombia (Ley 65 de 1993) estipula que “el tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario”.

2 Reglas de Tokio.

3 Reglas de Beijing.

4 Directrices de Riad.

5 Reglas de Bangkok. Al respecto, puede verse Antony (2007), trabajo en el que se analiza la situación desigual de la población carcelaria femenina y donde se le hacen exigencias que a la población masculina no se le realiza. En este libro, igualmente, se aborda el tema de la vulneración de mínimos que no han sido tenidos en cuenta por los legisladores.

6 El Derecho a la redención de pena se encuentra consagrado en el art. 103A de la Ley 65/1993, adicionado por el art. 64 de la Ley 1709/2014.

7 El trabajo penitenciario se encuentra estipulado en el art. 79 de la Ley 65/1993, modificado por el art. 55 de la Ley 1709/2014, según el cual el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

8 La educación y enseñanza se encuentran consagradas dentro del Título VIII de la Ley 65/1993.

9 El servicio de sanidad se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 65/1993.

10 La clasificación de los internos se lleva a cabo según las características individuales de cada uno, en aplicación del principio de enfoque diferencial, estipulado en el art. 3A de la Ley 65/1993.

11 Congreso de la República. Ley 65 de 1993. Artículo 63. clasificación de internos. “Los internos en los centros de reclusión, serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal. La clasificación de los internos por categorías, se hará por las mismas juntas de distribución de patios y asignación de celdas y para estos efectos se considerarán no solo las pautas aquí expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta”

12 Acorde con la clasificación estipulada en el art. 63 de la Ley 65/1993.

13 Al respecto puede revisarse Ariza, L. e Iturralde, M. (2015). Una perspectiva general sobre mujeres y prisiones en América Latina y Colombia. Revista de Derecho Público, 35, 1-25, estudio en el que los autores buscan llenar el vacío existente sobre esta materia.

14 Observación y diagnóstico, alta, mediana y mínima seguridad, y de confianza enumeradas en el artículo 144 del Título XIII de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014.

Apéndice 1

Jurisprudencia

  • Coste Constitucional. T-426/1992, E. Cifuentes.

  • Coste Constitucional. T-1030/2003, C. Vargas.

  • Coste Constitucional. T- 767/2004, A. Tafúr Galvis.

  • Coste Constitucional. T-971/2009, M. González.

  • Coste Constitucional. T-049/2010, J. Palacio.

  • Coste Constitucional. T-429/2010, J. Henao.

  • Coste Constitucional. T-286/2011, J. Pretelt.

  • Coste Constitucional. T-2013/2011, G. Mendoza.

  • Coste Constitucional. T-266/2013, J. Palacio.

  • Coste Constitucional. T-388/2013, M. Calle.

  • Coste Constitucional. T-895/2013, J. Palacio.

  • Coste Constitucional. T-448/2014, M. González.

  • Coste Constitucional. T-762/2015 G. Ortiz.

  • Coste Constitucional. T-718/2016, J. Palacio.

Apéndice 2

Normatividad

  • A. 011/1995. INPEC.

  • A.002/2005. INPEC.

  • A. 011/1995. INPEC.

  • D. 2160/1992.

  • D. 4150/2011.

  • L. 65/1993.

  • L. 1709/2014.

  • L. 599/2000.

  • R. 7302/2005. INPEC.

  • R. 65/230. ONU.

  • R. 70/175. ONU.

  • R. 65230/2010. ONU

Recibido: 11 de Mayo de 2018; Revisado: 04 de Junio de 2018; Aprobado: 28 de Agosto de 2018

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