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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182X

Prolegómenos vol.22 no.44 Bogotá July/Dec. 2019

https://doi.org/10.18359/prole.4353 

Editorial

La inteligencia artificial y su impacto en la enseñanza y el ejercicio del derecho

Andrea Alarcón Peña

Juan Carlos V¡llalba Cuéllar

Jav¡er Franc¡sco Franco Mongua


El Renacimiento dio paso -por lo menos en Occidente- a procesos que llevaron al cambio en la forma en que se pensaba y se vivía. Volvió el espíritu clásico de la antigua Grecia y de Roma y, de manera paulatina, la razón -en forma de deducción- y la experiencia racionalizada - empirismo inductivo- re-nacieron como los mecanismos mediante los cuales las personas y las sociedades lograban entender el mundo y sus problemas, para tratar de resolverlos. A su vez, el comercio permitió la acumulación de capital y con ello nació la banca y el crédito; el mercantilismo fue una primera fase del capitalismo.

En el siglo XVIII, influenciado por nuevas concepciones sobre la forma en que se vive y se produce, nace la Primera Revolución Industrial. El carbón sería la energía que movería la máquina de vapor1. Inglaterra se convertiría en el escenario de esta revolución, mientras que Francia sería el espacio de la revolución política. El telar, el ferrocarril, la máquina hilandera; todo ello cambió la forma en que se producía y se vivía.

El derecho se adaptó y se produjeron las normas que dieron lugar a la protección y a la posibilidad de los nuevos actores del mercado, la política y la sociedad: los burgueses y empresarios. En Inglaterra surgió el Estatuto de la Reina Ana (1710), primer antecedente de la protección de la llamada "propiedad intelectual" y, en Francia, el Código Civil (1804) y el Código de Comercio (1807), encargados por Napoleón. Estos últimos formalizarían el nuevo orden liberal burgués contra el Ancien Régime y posibilitarían el desarrollo del capitalismo de empresas a lo largo del siglo XIX y el siglo XX.

En materia de derecho comercial, se sabe que la creación de las sociedades con responsabilidad limitada y luego las anónimas daría lugar a una revolución hacia el desarrollo, sin retorno. Para Harford2, la separación de los patrimonios de los socios, de aquel de la persona jurídica que sería la sociedad comercial, y la limitación de la responsabilidad de los inversionistas hasta el monto de sus respectivos aportes fue -sin lugar a duda-el invento quizás más importante de esas dos revoluciones industriales, en cuanto las impulsó.

El capitalismo pasó del mercantilismo renacentista a la industrialización. El siglo XIX permitió que la industria fuese matriz de aplicación de conocimientos científicos y se dio el paso al siguiente hito: la electricidad y los combustibles fósiles, derivados del petróleo, que permitieron mayor facilidad al movimiento y la posibilidad de que el ser humano pudiera producir masivamente en una fábrica las veinticuatro horas del día3. Aquella fue la Segunda Revolución Industrial.

Todo ese proceso de industrialización cambió la forma en que los países se relacionaban, hasta el punto de desencadenar también tensiones políticas y sociales: después del triunfo de las revoluciones liberales capitalistas, nacieron los movimientos obreros, que buscaban que los Estados por lo menos regularan las nuevas formas en que se relacionaban los trabajadores con los empresarios. Gracias a esto nació el derecho del trabajo y la seguridad social. El derecho, pues, como es habitual, perseguía las transformaciones políticas y sociales.

Sin embargo, las relaciones internacionales no pudieron evitar que los intereses de los centros industriales terminaran en tragedia y, al igual que la producción se había maquinizado, lo hizo también la guerra: la Gran Guerra. La Primera Guerra Mundial fue el acontecimiento en el que se demostró que el desarrollo de la producción no implicaba que el avance del derecho y las formas de resolver pacíficamente las controversias fueran siempre de la mano.

Entre las dos guerras, los avances continuaron, como es evidente en las investigaciones de la física: sobre el átomo y la automatización y los robots. Mientras el mundo se dirigía al abismo de los totalitarismos, llegamos a la Tercera Revolución Industrial, encarnada en el desarrollo de la energía atómica, de los computadores, de los satélites y los viajes al espacio exterior. En medio de la Guerra Fría, los dos sistemas -capitalismo y socialismo- luchaban por demostrar que, además de hacer la guerra, eran capaces brindar bienestar a la humanidad.

Luego de la caída del Muro de Berlín -en noviembre 9 de 2019, de hecho, se cumplen 30 años del acontecimiento- vino la globalización, el internet y las comunicaciones. Hoy, por primera vez en la historia, la posibilidad de superar a las máquinas, que desplazaban el trabajo físico del ser humano, es patente: los algoritmos han comenzado a hacer también el trabajo intelectual. Desde la rueda, el arado y el logro de controlar el fuego, nunca habíamos tenido un momento en la historia en que las formas de vida "más humanas" estuvieran tan puestas en cuestionamiento; estamos, pues, en la Cuarta Revolución Industrial4.

Queremos que los lectores noten que, además de textos clásicos sobre la Revolución Industrial, en esta editorial nos remitimos a fuentes de internet y de YouTube. No es extraño que, en medio de esta revolución, la forma en que se conoce y se aprende empiece a cambiar. Y aquí viene el núcleo de lo que queremos decir: ¿cuál es el papel del derecho y de las formas en las que, quienes nos dedicamos a la actividad de enseñar y aprender esta disciplina, debemos adaptarnos al cambio del mundo? ¿Qué cosas y métodos nuevos debemos aprender y enseñar?

A continuación, haremos una pequeña lista de los campos del derecho que están cambiando como consecuencia de esta nueva de revolución histórica:

  • ■ Derecho constitucional: datos y libertades individuales5.

  • ■ Derecho comercial: blockchain y Smart contracts6.

  • ■ Derecho de la competencia y del consumo: algoritmos y tecnologías7.

  • ■ Derecho financiero: crowdfunding8 9 y formas de financiación directa a través de las redes sociales10.

  • ■ Derecho del trabajo y de la seguridad social: jornada de trabajo11, incremento o derogatoria de los salarios mínimos12, debate sobre renta básica universal13, impuestos a los ro-bots14, regulaciones para Uber y Riders (Rappi, etc)15.

  • ■ Derecho penal: algoritmos y precrimen16.

Muchos de estos cambios también se han agrupado bajo el nombre de economía colaborativa17 18.

Ahora bien, la inteligencia artificial (IA), entendida como la utilización de tecnologías para imitar a la inteligencia humana, a través de máquinas o sistemas programados para ejercitar acciones humanas, como usar información, razonar, corregir, validar, entre otros, se está aplicando en muchas áreas. El derecho no ha sido ajeno a su influjo, ya que sin duda aquella tecnología permitirá optimizar muchas tareas que hasta ahora realizan los seres humanos.

¿Cuál es el impacto que puede tener aquello en el ejercicio de la profesión jurídica? Ya es frecuente escuchar que entidades públicas y empresas privadas están acudiendo al uso de robots u ordenadores, que pueden hoy en día desempeñar labores hechas hasta hace poco solo por juristas19. Incluso se han obtenido mejores resultados en términos de costos y eficiencia. Se dice, por ejemplo, que un robot puede analizar contratos mejor que un abogado.

En este sentido, es pertinente reflexionar sobre el impacto de la IA, tanto en la enseñanza como en el ejercicio de la profesión jurídica. Debe afirmarse, de entrada, que la aparición de IA constituye una contribución al estudio del derecho, ya que permitirá el desarrollo de herramientas que faciliten la recopilación y el análisis masivo de datos de interés jurídico. Esto ahorrará tiempo y costos a todos aquellos que se quieran valer de ellos para el estudio de asuntos jurídicos, como en la implementación de políticas públicas, por ejemplo, que permitan mejorar la eficiencia de las instituciones judiciales.

También nos podemos preguntar si la enseñanza del derecho cambiará frente a la aparición de la inteligencia artificial. Debemos suponer que, más que alterar la forma de enseñar, la inteligencia artificial debe ser incorporada como una herramienta para los futuros juristas; para que estos, si es el caso, puedan aprender nociones de programación que apoyen a su ejercicio profesional. Esto implica que los programas de derecho deberían incorporar algún curso en el que juristas y otros profesionales expertos capaciten a los docentes en aspectos básicos de la inteligencia artificial y sus aplicaciones.

Es predecible que algunas labores efectuadas por los abogados, muchas de estas de análisis y recopilación de datos, serán facilitadas por herramientas de IA y, por lo tanto, el ejercicio del profesional del derecho se enfocará cada vez más en labores de tipo analítico y conceptual. Igualmente aparecerá una oportunidad de trabajo para aquellos profesionales que se apropien del manejo de la IA, con miras a desarrollar herramientas que solucionen o faciliten los análisis que solemos hacer los juristas. Ya se ven en el mercado herramientas de análisis jurisprudencial que facilitarán la construcción de líneas de pensamiento de cortes y jueces en general.

El abogado en audiencia no será reemplazado por un robot, pero el abogado en su oficina deberá ser capaz de aprender a utilizar herramientas tecnológicas para tener un número de datos -leyes, decretos, jurisprudencia, contratos-, de tal forma que pueda proyectar con alta probabilidad teorías de sus casos, que serán acogidas por los tribunales, y así podrá asesorar mejor a sus clientes en toda la fase prejudicial y precontractual.

No creemos que se pueda prescindir del criterio de un abogado, ya que la labor del jurista se centra en el análisis de contextos, variables humanas, en las posibilidades jurídicas adecuadas para estos y, sobre todo, en el trato humano que busca un cliente o una persona que requiere justicia ante un juez o asesoría legal, aspectos que no podrán ser suplidos por un robot que se limite a analizar datos, estadísticas y probabilidades. Siempre, el profesional humano será necesario para brindar al cliente soluciones y, a veces, la tranquilidad de ser apoyado por alguien que se solidariza profesionalmente con su causa. Se olvida en ocasiones que el jurista es un humanista y un profesional apto para tratar con personas en dificultades; esto involucra un contacto humano que una máquina no podrá suplir, por más programada que esté para tal fin.

Así las cosas, la IA entra al mundo del derecho para aportar nuevas posibilidades. Aunque algunas labores efectuadas por abogados serán cada vez menos importantes, se requerirá, entonces, que el jurista en formación se prepare para llevar a cabo tareas más enfocadas en el análisis y conceptualización de todo aquello que pasa por manos de la IA.

Esta editorial busca que las universidades, las facultades de derecho y, especialmente, los profesores, estudiantes y profesionales aceptemos un nuevo reto: comprender que la sociedad nos seguirá consultando y preguntando formas y mecanismos para la prevención y solución de sus conflictos y problemas. Para ello, debemos comprenderlos en el contexto actual y, por ende, necesitamos perder el miedo a la tecnología, a los algoritmos, al big data, a la economía colaborativa, a la Cuarta Revolución Industrial; entender que, si queremos ser relevantes y activos en el mundo, debemos -una vez más- adaptarnos a los cambios20 21: es hora de estudiar y aprender legaltech.

1Al respecto ver Mijailov, M.I. La Revolución Industrial. Bogotá: Ed. Panamericana

2Ver Harford, T. Por qué las sociedades de responsabilidad limitada son consideradas uno de los grandes inventos de la historia. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-40732589

3Ver Hobsbawn, E. (2010). La era del capital. 1848 1875. Buenos Aires: Paidós.

4Ver Revolución industrial 4.0. Gran documental alemán de DW-TV. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=cB_u7Xn9pY8&t=191s

5Ver El "orwelliano" plan de China para puntuar y moni-torear el comportamiento de sus ciudadanos. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-41970041.

6Ver Ocariz, E. B. (2019). Blockchain y Smart Contracts. La revolución de la confianza. Bogotá: Libros RC y Alfaomega.

7Ver Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia. Recuperado de http://acolcomp.org/Agenda.pdf

8Ver Amaya, M. P. y Forero, H. D. (2016). Intervención estatal en la economía colaborativa: Crowdfunding en Colombia. Recuperado de http://hdl.handle.net/10654/15521.

9Ver Universidad Externado de Colombia. (s. f.). Análisis de la regulación del Crowdfunding en Colombia. Recuperado de https://www.uexternado.edu.co/derecho/analisis-de-la-regulacion-del-crowdfunding-en-colombia/

10Ver La nueva regulación del Crowfunding en Colombia. El Decreto 1357 de 2018-1. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Lmj3kFq5_74&t=2535s

11Ver El Financiero. (2016). Slim propone que el cambio a semana laboral de tres días sea gradual. Recuperado de https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/slim-propone-que-el-cambio-a-semana-laboral-de-dias-sea-gradual

12Ver ¿Por qué el salario mínimo no funciona? Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=PafTaBGoDLM.

13Ver La renta básica a debate: Juan Ramón Rallo Vs. Daniel Raventós. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=S6h6NoFQhn4&t=210s consultado el 25 de agosto de 2019.

14Ver Por qué Bill Gates quiere que los robots paguen impuestos. (2017). BBC. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-39032015

15Tamarones, J. (agosto, 2019). On-Demand Economy. Perspectiva jurisprudencial laboral comparada. Ponencia en el I Congreso internacional y XIV Seminario internacional de seguridad social y mundo del trabajo. Universidad Libre. Facultad de Derecho.

16Ver Donald Trump quiere crear a Precrimen como en Minority Report. (2019). Más Libertad. Recuperado de https://maslibertad.com.co/trump-tiroteos-pre-crimen-mino-rity-report-redes-sociales/

17Ver Raisbeck, D, Franco Mongua, J. y Rey Guerrero, D. (2018). ¿Qué es la economía colaborativa? Bogotá: Centro de Innovación y Liderazgo de la Universidad La Gran Colombia.

18Ver Perea S., A. F. (2018). Ni tanto que queme al santo ni tan poco que no lo alumbre. Economía colaborativa: ¿evolución de mercado o competencia desleal? Una visión desde el análisis económico del derecho. Con-Texto, (48), 2557. doi: https://doi.org/10.18601/01236458.n48.04

19Ver Supersociedades, el primer juzgado de América Latina en contar con un robot asistente. (2018). Supersociedades. Recuperado de https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2018/Supersociedades-el-primer-juzgado-de-Am%C3%A9rica-Latina-en-contar-con-un-robot-asistente.aspx

20MacEwen, B. (2017). Mundos del mañana: escenarios para las firmas de abogados más allá del horizonte. Nueva York: CreateSpace Independent Publishing Platform.

21Ver Oppenheimer, A. (2014). ¡Crear o morir! La esperanza de América Latina y las cinco claves de la innovación. Bogotá: Debate.

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