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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182XOn-line version ISSN 1909-7727

Prolegómenos vol.23 no.45 Bogotá Jan./June 2020

https://doi.org/10.18359/prole.4264 

Artículo de investigación

Del biocentrismo a la seguridad humana: un enfoque en el marco del reconocimiento del páramo de Pisba como sujeto de derechos*

From Biocentrism to Human Safety: An Approach in the Framework of the Recognition of the Pisba Paramo as a Subject of Rights

Do biocentrismo à segurança humana: um enfoque no referencial do conhecimento do páramo de Pisba, Colômbia, como sujeito de direitos

Iván Vargas-Chavesa 

Mauricio Luna Galvánb 

Yina Luz Torres Pérezc 

aDoctor en Derecho e investigador posdoctoral (Convocatoria 848 de 2019) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Profesor de la Universidad La Gran Colombia. Correo electrónico: ivan.vargas@ugc.edu.co.

bMagíster en Estudios Globales. Profesor de la Universidad La Gran Colombia. Correo electrónico: mauricio.luna@ugc.edu.co.

cAsistente de investigación. Universidad Tecnológica de Bolívar.


RESUMEN

El presente artículo lleva a cabo un análisis del estatus de las actividades de extracción minera con respecto a la naturaleza como sujeto de derechos. Esto, en la medida en que representa una grave amenaza no solo para la fauna y la flora de las zonas en las que se adelanta minería, sino para el ser humano. Por esta razón el ordenamiento jurídico ha avanzado en la materia al plantear la prohibición de realizar estas actividades en parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestales y zonas de páramos. Asimismo, las altas cortes han contribuido a proteger y preservar la naturaleza, como es el caso del páramo de Pisba, el cual fue reconocido como sujeto de derechos. Además de referir estos antecedentes, metodológicamente se realiza una caracterización del conflicto por la que se identifica y define el conflicto ambiental, se señala su ubicación, los aspectos sociales, el proceso y la forma cómo se resolvió para así demostrar la adopción de la teoría del biocentrismo en las decisiones judiciales tendientes a garantizar la protección de la naturaleza.

Palabras clave: biocentrismo; conflictos ambientales; derechos de la naturaleza; páramo de Pisba

ABSTRACT

This paper discusses the status of mining operations vis-a-vis nature as a subject of rights to the extent that they represent a serious threat not only to the fauna and flora in the areas where mining takes place but also to the human being. The legal system has advanced in this regard by prohibiting mining in national and regional natural parks, forest reserves, and paramo zones. The high courts have also contributed to protecting and preserving nature as is the case of the Pisba Paramo, which they recognize as a subject of rights. In addition to this background, the environmental conflict is methodologically characterized to identify and define it. Its location, social aspects, and how it was resolved are explained to demonstrate that the theory of biocentrism has been adopted in court decisions aimed at ensuring the protection of nature.

Keywords: Biocentrism; environmental conflicts; rights of nature; Pisba Paramo

RESUMO

Este artigo realiza uma análise do estado das atividades de extração mineradora a respeito da natureza como sujeito de direitos. Isso representa uma grave ameaça não somente para a fauna e para a flora das regiões onde a mineração é realizada, mas também para o ser humano. Por essa razão, o ordenamento jurídico avança em matéria de propor a proibição de realizar essas atividades em parques nacionais naturais, parques naturais de caráter regional, zonas de reserva florestal e zonas de páramos. Ainda, as altas cortes contribuem para proteger e preservar a natureza, como é o caso do páramo de Pisba, Colômbia, o qual foi reconhecido como sujeito de direitos. Além de referir esses antecedentes, metodologicamente, é realizada uma caracterização do conflito pelo qual é identificado e definido o conflito ambiental, bem como indicados sua localização, os aspectos sociais, o processo e a forma como foi resolvido para, assim, demonstrar a adoção da teoria do biocentrismo nas decisões judiciais que tendem a garantir a proteção da natureza.

Palavras-chave: biocentrismo; conflitos ambientais; direitos da natureza; páramo de Pisba

Introducción

Colombia se ubica como el segundo país con mayores conflictos ambientales después de la India, de acuerdo con el Environmental Justice Atlas. Las movilizaciones y la acción ciudadana contra los proyectos extractivos que irrumpen en sus territorios es cada vez mayor, lo cual ha desencadenado en que América Latina haya reconocido de manera progresiva los derechos de la naturaleza a nivel jurídico y comprendiera una justicia ecológica.

Aun así, las actividades de tipo extractivo, como, por ejemplo, la minería, han logrado alcanzar altos niveles de operación en una escala global y, sobre todo, en países en desarrollo en donde los marcos jurídicos y las políticas públicas tienden a ser más frágiles en el propósito de enfrentar los impactos sociales y ambientales que generan estas actividades.

Es por esto que, ante el incremento en los casos de degradación ambiental y social, los mecanismos de protección de derechos fundamentales han sido incoados para proteger la naturaleza. Tal es el caso de Colombia con la acción de tutela o la acción popular que ha llevado a que la vía judicial se pronuncie al respecto y emita conceptualizaciones jurídicas tendientes a proteger y preservar el medio ambiente.

Es en esta medida, dado que se dan nuevas aproximaciones jurídicas y de seguridad desde el Estado para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por la acción de la minería, se encuentra el caso del páramo de Pisba, en el que el Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia proferida en agosto del 2018, decide declararlo sujeto de derecho y reconocer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al igual que a las entidades territoriales con jurisdicción en este páramo, como responsables de su protección.

Lo anterior, al tomar como base el enfoque del biocentrismo que percibe al hombre como un ser integrado a la naturaleza, y no a la naturaleza como un bien que le pertenece al hombre, lo que la hace entonces un ente que es por sí mismo sujeto de derechos.

El presente artículo aborda, inicialmente, el tema de la minería en Colombia y las implicaciones ambientales en las zonas en las que se practican actividades de extracción minera, así como las consecuencias económicas que dejan estas actividades en el país. Posteriormente, se trata el problema de la minería en el páramo de Santurbán como antecedente jurídico. Acto seguido se hace referencia al biocentrismo como enfoque adoptado por las altas cortes para la protección y la preservación del medio ambiente.

A continuación, se presenta la caracterización del conflicto, en la cual se identifica y define, se señala su ubicación, los aspectos sociales relevantes y el proceso en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de pasar a la resolución del conflicto ambiental. Finalmente, se trata el tema de la necesidad de concebir los problemas colaterales del agua desde el enfoque de la seguridad humana y la intersección con el biocentrismo, y así proceder a la conclusión.

En virtud de lo tratado en este escrito fue posible evidenciar la adopción de la teoría del biocentrismo por las altas cortes en sus decisiones, a fin de proteger y preservar la naturaleza, así como reconocerla, consecuentemente, como sujeto de derechos en razón a su importancia tanto para la flora y la fauna que en ella habitan como para el hombre y la seguridad humana.

Para la caracterización del problema ambiental, en el caso del páramo de Pisba, se da el alcance metodológico planteado por Gloria Amparo Rodríguez, en el que se inicia con la identificación y la definición del conflicto, posteriormente su ubicación, de ahí se pasa a los aspectos sociales, luego al proceso y, finalmente, a la resolución del conflicto ambiental.

A. Consideraciones preliminares

I. La minería en Colombia

La minería constituye uno de los principales ejes de la economía en Colombia porque representa un gran porcentaje de sus exportaciones, lo cual hace que se vea como un medio que permite alcanzar el objetivo planteado referente a optimizar las condiciones actuales en materia social, política y de capital en el país, a partir de la extracción de carbón, oro, plata, platino, níquel, hierro, azufre y esmeraldas (Betancur, 2016).

Empero, es preciso tener en cuenta que la actividad minera en América Latina tiene su origen en el periodo colonial, que se caracterizó por la extracción sistemática de recursos naturales y el deterioro ambiental derivado del uso e implementación de técnicas de explotación lesivas para la naturaleza y, principalmente, realizadas por la mano de obra indígena (Pérez, 2014).

No obstante, en las últimas décadas los gobiernos latinoamericanos han profundizado la estructura neoextractivista, que consiste en usar los recursos minerales, petroleros o de subsuelos como fuentes de desarrollo basados, principalmente, en la inversión extranjera, a fin de generar así mayor competitividad. Este tema ha reconfigurado el discurso sobre el desarrollo, pues las comunidades locales deben aceptar los impactos ambientales para lograr el desarrollo y conseguir ciertas compensaciones (Gudynas, 2011).

De ahí que este boom minero permita que la riqueza ecosistémica y de biodiversidad de los países se use como commodities explotables y transables en el volátil mercado internacional, situación que ha favorecido la titulación y concesión de permisos de explotación a lo largo de los territorios nacionales, lo que incluye aquellas áreas consideradas de “reserva” natural, como, por ejemplo, los páramos y los parque naturales que bajo la mirada de las multinacionales tienen un enorme potencial minero (Betancur, 2016; Gómez-Rey, Henao y Rincón, 2017; Campo y Sanabria 2013, citados en Betancur, 2016; Molina, 2011).

Ahora bien, en Colombia la actividad extractiva reviste gran importancia tanto como eje clave del desarrollo económico como para aquellos que la ven como un problema ambiental y social. Así, si se resalta la existencia de un conflicto entre la actividad minera y la búsqueda de un país libre de actividades extractivas que afecten el medio ambiente, los recursos naturales y la actividad agrícola, se puede decir que para hallar una solución es necesario replantear el modelo de desarrollo y el marco jurídico del país (Betancur, 2016; Uribe, 2017).

En lo que respecta a la política de desarrollo económico, esta ofrece un marco legal que favorece al inversionista privado mediante contratos de concesión minera de hasta 10 000 hectáreas con duración de 30 años, prorrogables por 30 años más y negociables entre particulares, así como la exploración exenta de licencia ambiental y la estabilidad en cláusulas relacionadas con regalías (Molina, 2011).

A esto se le suma la falta de coordinación entre las autoridades mineras y ambientales, así como el vacío legislativo referente a la fase exploratoria que causa graves impactos ambientales, la vulneración de los derechos de las minorías éticas y de la población en general, la generación de inseguridad jurídica y los significativos costos a las empresas mineras (Alzate, 2015).

Aun así, estos procesos de extracción minera continúan realizándose sin tener en cuenta que en Colombia, desde 1977, se prohíbe desarrollar estas actividades en las áreas del Sistema de Parques Nacionales, gracias a la expedición de títulos mineros con inconsistencias (Alzate, 2015).

Esto ha tenido como respuesta la oposición de comunidades campesinas que ven vulnerado su territorio ancestral por los proyectos extractivos, así como la modificación drástica del ecosistema y la disrupción de las actividades socioeconómicas con el desarrollo extractivista insertado en contextos locales y regionales que irrumpe en la vida diaria y en los procesos de interacción tradicionales de las comunidades afectadas (Molina, 2011).

II. El problema de la minería en los páramos: una breve referencia al caso del páramo de Santurbán

Durante la Colonia, los encomenderos de Pamplona y Tunja explotaron de manera arbitraria, con mano de obra indígena y con técnicas lesivas para el ecosistema, el área del páramo de Santurbán, y esto continuó desde mediados del siglo XVI hasta el presente (Betancur, 2016).

En Colombia entre los años de 1990 al 2010, los principales conflictos ambientales se relacionaron con la incursión de la minería en el páramo de Santurbán, por parte de empresas transnacionales. De 72 disputas ambientales estudiadas, el 42 % se encuentran asociadas a la minería, por sus impactos en el agua y suelos (Pérez, 2014, p. 52).

Esto encuentra sentido en que, de acuerdo con Flórez (2012), el páramo de Santurbán se encuentra delimitado en la Cordillera Oriental de Colombia por encima de los 3000 msnm entre los departamentos de Santander y Norte de Santander, con una extensión de 90 000 ha de fuente hídrica en el distrito minero de California, Vetas y Surata, y es disputado por varias compañías mineras, entre ellas Greystar Resources Ltda., que cuenta con un total de 300 000 ha de tierra concesionadas y con un historial minero desde 1994, desde la entrega del estudio de impacto ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2002; Betancur, 2016).

Sin embargo, la importancia del páramo de Santurbán radica en su valor ecosistémico en términos sociales y ambientales, en razón a que suministra y regula el agua dulce superficial y subterránea de aproximadamente 2,2 millones de personas en las ciudades de Cúcuta y Bucaramanga, y de más de 30 municipios de la zona. Además de que cuenta con un potencial hídrico para proveer de agua a diez millones de personas, alberga biodiversidad endémica y ayuda a mitigar el cambio climático al capturar carbono. En esta medida aporta al equilibrio ecológico, el desarrollo sostenible, la seguridad alimentaria y la conservación de áreas de especial importancia ecológica, entre otros aspectos (Alzate, 2015).

El problema jurídico surge cuando la compañía solicita, en el 2009, la licencia ambiental global para el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos, lo que implicaba la remoción de millones de toneladas de tierra y roca, la utilización de cianuro para la obtención del metal, el cambio drástico en los suelos y un uso intensivo de agua, con una producción a 15 años calculada en 7 a 8 millones de onzas de oro y 34 de plata, y ganancias de miles de millones de dólares para la multinacional. Por tanto, la Defensoría del Pueblo consideró que esta operación vulneraría varias normas del ordenamiento jurídico interno, los tratados internacionales de derechos humanos relacionados con el manejo y el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el derecho humano al agua (Alzate, 2015).

Del mismo modo, la Corte Constitucional dictó un fallo a favor de una demanda interpuesta por congresistas en la que se impide hacer minería en zonas de páramo, ya que la ley ambiental y minera prohíben la actividad extractiva en estas zonas del país, e incluso el Gobierno nacional reconoció los derechos ya estipulados en su normatividad. Todo esto llevó a que la compañía canadiense Grey Star, por presiones sociales, cambiara su nombre a Eco Oro Minerals Corp. a fin de explotar a cielo abierto 7,7 millones de onzas de oro durante 15 años en el páramo Santurbán y realizar minería subterránea con permiso del Estado. Sin embargo, ante la negativa posterior del Gobierno, esta empresa decidió demandar a la nación por la violación a los acuerdos en el Tratado de Libre Comercio (TLC) (Betancur, 2016, p. 52).

Por otra parte, las comunidades campesinas se oponen a las actividades mineras en estas zonas por considerar vulnerado su territorio, ya que asocian la minería a la contaminación y el deterioro de fuentes hídricas necesarias para consumo humano y agricultura, lo cual socava sus ingresos, su desarrollo, su acceso y su cohesión social, basados en su tradicional cultivo de frutas. Es por esto que la movilización, las acciones judiciales y administrativas, las audiencias públicas ambientales, las marchas y las tomas de entidades estatales logran la cancelación de proyectos mineros en zonas de páramo (Molina, 2011).

Así, en el 2014, el área protegida del Parque Natural Regional Santurbán se amplía de 11 700 a 42 000 ha para aplicarse, según el Ministerio, entre el 2016 y el 2017 (Alzate, 2015). Este tema llevó a la empresa canadiense Greystar Resources Ltd. a desistir del trámite de licencia ambiental que adelantaba ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de Colombia (Molina, 2011).

III. El biocentrismo como respuesta coordinada de las altas cortes

Como una forma de proteger y preservar el medio ambiente, las altas cortes en Colombia han adoptado un enfoque jurídico que concibe la naturaleza como un ente a proteger en razón a su importancia. Esto derivó en que la minería no se pueda llevar a cabo en el Sistema de Parques Nacionales Naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales (zonas excluibles, artículo 34, Ley 685 de 2001 de Colombia), a lo que, de acuerdo con la Sentencia C-035 del 2016 de la Corte Constitucional, se le suman las zonas de páramos.

En el mismo tenor, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia proferida en abril del 2018, manifiesta que la Amazonía es un “eco- sistema vital para el devenir global”, y en aras de protegerla se reconoce “como entidad ‘sujeto de derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y la entidades regionales que la integran”.

1. El biocentrismo

Los problemas ambientales requieren una mirada holística que incluya el mundo natural, social, político, económico, cultural, etc., pues la multi- dimensionalidad influye en el modo de vida de los seres humanos y en las interacciones con los demás organismos en sus hábitats naturales y artificiales. Por tanto, los temas de inequidad e injusticia social, pobreza, desarrollo sostenible, violencia, desplazamiento poblacional, violación de los derechos humanos y corrupción política, entre otros, se encuentran interrelacionados con lo ambiental. De ahí que el mundo cultural y el mundo natural, en sus distintos ecosistemas, tradiciones y costumbres culturales, así como las asimétricas relaciones sociales sometidas a mediaciones sociopolíticas, son un aspecto clave (Barros, 2010).

En virtud de esto, los cambios paradigmáticos para abordar los problemas globales ambientales implican nuevas visiones y valores otorgados a la naturaleza para determinar la relación de los humanos con la naturaleza desde sus actividades económicas, su efecto ambiental y social y las respuestas sociales, políticas y jurídicas que se derivan.

Es así como surge la visión tradicional antropocéntrica que posiciona al hombre como un organismo en el ambiente por encima y por fuera de la naturaleza (Barros, 2010), es decir, entiende el ambiente como objeto al servicio del ser humano, lo que conlleva a rupturas tales como el reconocimiento de derechos propios de la naturaleza, así como redefine el concepto de ciudadanía y las concepciones sobre la justicia (Gudynas, 2010).

De acuerdo con Gudynas (2010), los valores de las especies y los ecosistemas los otorga el ser humano, y se ejemplifica con la asignación de valores económicos o la adjudicación de derechos de propiedad sobre espacios verdes al reafirmar su utilitarismo. Así, la naturaleza no tiene derechos propios, sino que estos residen únicamente en las personas.

Por otra parte, sostiene Barros (2010) que la visión del biocentrismo define al hombre como un ser integrado totalmente en la naturaleza en el sentido de que él mismo es naturaleza, lo cual lleva a reconocer los valores intrínsecos de esta haciéndola sujeto de derechos, razón por la cual enfatiza en el bien común y valora todas las formas de vida, humanas y no humanas, y en la pluralidad de valores que incluye los valores intrínsecos.

De tal suerte, el biocentrismo promueve una visión holística, integrada, interconectada, interdependiente, sistémica y compleja de la tierra, en la que todo lo existente depende de las continuas interrelaciones y cada ente, cada ser, humano o no humano, depende de su relación con el todo (Barros, 2010).

Ahora bien, las implicaciones de ese cambio paradigmático en los valores intrínsecos son muy amplias, ya que la aceptación de los derechos de la naturaleza demanda otro tipo de política y de gestión ambiental; así sucede también en el campo de la justicia (Gudynas, 2010). Desde la política y la gestión ambiental, se propende a prácticas eco- eficientes, el uso de fuentes de energías renovables y la disminución de la huella ecológica (Barros, 2010). De igual forma, se reconoce y defiende la necesidad de intervenir en el entorno con el fin de aprovechar los recursos necesario para satisfacer las necesidades vitales pero al servicio de la calidad de la vida.

Esto, ya que en la actualidad, en los términos del propio Gudynas (2010),

no es suficiente demostrar que preservar montañas o selvas es útil para el ser humano, o rentable para las empresas, sino que su valoración intrínseca es importante, por lo tanto, los fundamentos para abordar la problemática ambiental cambian radicalmente y se imponen otros contextos sobre las estrategias de desarrollo (p. 51).

En esta medida, tal como lo manifiesta el mismo autor, la naturaleza debe aprovecharse para erradicar la pobreza y asegurar una buena calidad de vida. Es una visión de un desarrollo austero y enfocado en las personas y no en el crecimiento económico, abordaje que se superpone ampliamente con las discusiones actuales sobre alternativas y cambios en el modelo de desarrollo.

De acuerdo con este autor, a nivel jurídico se presenta una discusión sobre las limitaciones que presenta esta nueva perspectiva en el sistema de derechos desde el punto de vista ambiental. Por una parte,

la cobertura de los derechos a un ambiente sano sigue siendo insuficiente y precaria; existe un enfoque marcado en compensaciones económicas frente al daño ambiental, lo que conlleva a las personas a reaccionar al considerar que sus derechos han sido violados, y su salud puede estar afectada (Gudynas, 2010, p. 21).

Finalmente, este mismo autor resalta la debilidad de los sistemas judiciales, caracterizados por procesos lentos y costosos en los que la justicia ambiental se desenvuelve en el marco de las concepciones clásicas de ciudadanía y derechos y, por tanto, dentro de la ética antropocéntrica (sumado a que enfrenta la creciente mercantilización de la idea de la justicia en el campo económico). Esto se puede ver, por ejemplo, cuando las compensaciones económicas se usan con el fin de lidiar con la justicia a nivel social y ambiental. Sin embargo, en latinoamericana prevalece la perspectiva de la justicia ambiental clásica de los derechos ciudadanos, desde la cual la desaparición de ecosistemas implica problemas económicos.

B. Caracterización del conflicto

De acuerdo con Colciencias, Colombia es el segundo país con mayor biodiversidad del planeta y se encuentra entre los doce con mayor megadiversidad del mundo; esto, en razón a la variedad de ecosistemas que el territorio nacional posee, como lo es, por ejemplo, el páramo de Pisba, el cual, además de tener un valor histórico para la nación colombiana por ser un escenario de la campaña libertadora de Simón Bolívar, resulta ser de gran riqueza en cuanto a flora y fauna (Colparques, 2018).

Lo anterior se sustenta en que la zona del páramo de Pisba resulta ser estratégica en términos biogeográficos, por lo que cuenta con una gran diversidad de flora y fauna. Se estima que posee, aproximadamente,

202 especies de plantas vasculares agrupadas en 116 géneros y 54 familias, las especies representan 5 familias de monocotiledóneas 40 de dicotiledóneas y 9 grupos de plántulas que incluyen Pteridophyta Lycopodiaceae y Polypodiaceae [...] en cuanto a fauna se pueden distinguir mamíferos grandes como puma, tigrillo, oso de anteojos, venados, entre otros. Así mismo la avifauna es un grupo que se encuentra bien representado, sobre todo en áreas lacustres del parque con varias especies de patos y el cucarachero de pantano (Colparques, 2018, párr. 1).

Esta gran diversidad natural que ostenta el páramo de Pisba cobra aun mayor importancia si se tienen en cuenta que, dadas las características del ecosistema del páramo, este contribuye a la disminución del calentamiento global -al absorber dióxido de carbono-, a reducir el efecto invernadero y a suministrar agua para la población (Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2002). Por tanto, es necesario tomar medidas de protección para salvaguardar la riqueza natural que este páramo ostenta.

Sin embargo, los páramos no solo son fuentes de diversidad natural, sino que poseen un importante valor cultural, de modo que se constituyen en patrimonio cultural de las comunidades que allí habitan (Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2002). En este sentido, al protegerlos se debe buscar también la protección de las tradiciones y del modo de vida de las comunidades que lo habitan. No obstante, al delimitarse la zona de salvaguarda del páramo de Pisba las autoridades ambientales no han tenido en cuenta la realidad socioeconómica de sus comunidades aledañas, de manera que se torna imperiosa la acción de estas comunidades a fin de hacer valer sus derechos.

A continuación, se expone el conflicto ambiental y socioeconómico que se desarrolla entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la comunidad de habitantes del páramo de Pisba al delimitar la zona de protección de este último sin la consulta de dichas comunidades.

I. dentificación y definición del conflicto

El conflicto se evidencia cuando un grupo de 58 personas trabajadores de la empresa CI Bulk Trading Sur America Ltda. instauran acción de tutela contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por considerar que este viola sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, al no habérseles hecho partícipes en el proceso de delimitación del páramo de Pisba (Tribunal Administrativo de Boyacá, Sentencia 00016/2018).

Los accionantes argumentan que el ministerio desconoció el precedente judicial de la Sentencia T-361 de 2017, por la cual se establecieron pautas para la delimitación del páramo de Santúrban, y en la que se determinó el derecho a la participación ambiental como un derecho iusfundamental. De esta manera, a las distintas comunidades que se vean afectadas en sus derechos económicos, laborales y sociales con políticas ambientales se les debe garantizar su participación en las decisiones mediante una actuar diligente de la administración en su convocatoria.

Así, el hecho de que se delimiten como parte del páramo de Pisba las zonas donde estos ejercen sus labores de minería para el sustento propio y de sus familias por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin escuchar las implicaciones que esto acarrearía para ellos, vulnera su derecho a la participación ambiental, necesario si tenemos en cuenta que con el actuar de la administración se modifican sus condiciones de vida de forma sustancial (Tribunal Administrativo de Boyacá, Sentencia 00016/2018).

II. Ubicación

El conflicto en comento se desarrolló, principalmente, en el departamento de Boyacá, en los meses de junio y agosto del 2018, en el Parque Nacional Natural de Pisba, el cual comprende los municipios de Socha, Socotá, Jericó, Chita, Tasco, Gameza y Mongua. Así podría pensarse, en un principio, que se trata de un conflicto local, correspondiente a las autoridades y los habitantes de este departamento o estos municipios. No obstante, al tratarse de un parque nacional natural, el asunto se convierte de importancia para toda la nación, en razón a la gran biodiversidad que alberga esta zona en cuanto a flora y fauna paramera, pues son elementos de relevancia para el planeta y todos sus habitantes en el marco de la interacción y la correlación que observan todos los miembros de la naturaleza. Sin embargo, en este artículo solo se aborda la importancia nacional.

Desde el punto de vista ambiental, este parque es muy importante pues se conecta con el Cocuy y forma así un corredor biológico. Además, en él nacen varios ríos y se encuentran muchísimas lagunas de aguas prístinas. Desde el punto de vista histórico, Pisba es relevante por haber sido el paso de la tropa libertadora hacia el interior de Colombia, donde se libró la Batalla del Puente de Boyacá que le dio la libertad al país (Colparques, 2018).

La importancia de este páramo para la nación resulta entonces no solo ser natural, sino también histórica. Con todo, en el caso concreto se aborda la importancia bio-ecosistémica de este para la nación, pues los páramos se consideran una unidad ecológica de relevancia en la regulación de flujos de agua, debido a su naturaleza capaz de guardar en sus suelos hidromórficos amplios volúmenes de agua y controlar el flujo de esta a través de las cuencas hidrográficas (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2002).

Por tanto, no es de extrañar que la Corte Constitucional considere los páramos ecosistemas estratégicos que proveen a la población colombiana de servicios ambientales, tales como la regulación hídrica y la atracción de carbono en el ambiente, y que establezca los sistemas de alta montaña como la fundamentación del sistema hidrológico nacional, pues cuentan con una gran cantidad de humedales, recursos únicos estos para la obtención de agua (Corte Constitucional, Sentencia T-361/2017).

Precisamente, a causa de la misma estructura del páramo este retiene el carbono en su suelo haciéndolo atractivo para la minería, actividad que sin duda contribuye al desarrollo económico de un país, pero genera un impacto que ocasiona grandes alteraciones y modificaciones en el equilibrio ecológico de un ecosistema, producto de las excavaciones, los derrames de combustibles y la infraestructura, entre otros factores que se dan, sobre todo, en la extracción de carbón. Además, representa una contaminación para el agua, bien sea por la introducción de sustancias ajenas a su composición en la labor de extracción minera o bien por el aumento en la temperatura debido al calor que absorbe en el proceso minero-industrial (Amaya y Duran, 2017).

Sumado a lo anterior, se tiene que la realización de otras actividades humanas, como, por ejemplo, la agricultura, el arado o el pastoreo, entre otras, generan erosión en el suelo del páramo, lo que reduce su fertilidad y el crecimiento de flora, ya que decrece su capacidad de retener agua y nutrientes (Llambí et al., 2012).

Estas actividades, junto con la minería, llevaron al Estado a contemplar mecanismos de protección reforzada para salvaguardar el ambiente y los recursos como consecuencia de los graves impactos ocasionados (Gómez Rey, Rincón y Rodríguez, 2016), a través de un conjunto de normas, entre estas la Ley 1753 de 2015 para delimitar los páramos (Rivera y Rodríguez, 2011), y, al mismo tiempo, incluir la participación de las comunidades mineras y agrícolas de la región (Hillón, 2014).

III. Aspectos sociales

Entre los actores del conflicto en la población civil se encuentra, en primer lugar, la comunidad minera del municipio de Socha, representada por 58 mineros de carbón trabajadores de la empresa CI Bulk Trading Sur America Ltda., quienes como accionantes ven amenazados sus derechos al trabajo y al debido proceso, en el proceso de delimitación para establecer cuáles son las zonas pertenecientes al páramo de Pisba. Esto en razón a que dicha delimitación restringiría el lugar en el que ejercen su oficio, lo que afecta su estabilidad laboral, a pesar de que conforme a la normatividad y la jurisprudencia vigente (Corte Constitucional, Sentencia C-035/2016) se prohíbe la actividad minera en las zonas parameras. Por tanto, reclaman ser partícipes en el proceso de delimitación llevado a cabo por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez que no se les consultó.

En segundo lugar, se tiene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad que, como autoridad ambiental administrativa, realiza las labores de delimitación en el páramo de Pisba, de acuerdo con su acto administrativo y en cumplimiento del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, y manifiesta que sí dio a conocer a la comunidad el tramite mediante una publicación del 26 de abril del 2018 en la página web.

En tercer lugar, se encuentran la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corporinoquia y Corpoboyacá, respectivamente), entidades encargadas de autorizar licencias para la explotación minera en distintas zonas dentro del páramo de Pisba.

Por último, se cuenta con el departamento de Boyacá y el municipio de Socha como entidades territoriales donde se produce la presunta vulneración de los derechos de los actores y la delimitación ecosistémica.

IV. Proceso

El conflicto se desencadena cuando un grupo de más de 50 trabajadores de la empresa CI Bulk Trading Sur America Ltda., empresa que opera como titular en virtud del Contrato de Concesión Minera N.o FD5-082, amparado en la Licencia Ambiental N.o 1549 del 27-11-2006, consignada por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), para explotación de carbón en la vereda Mortiño, municipio de Socha, inician una acción de tutela en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues este último desarrollaba la limitación de las zonas que abarcarían el páramo de Pisba, proceso dentro del cual podría verse restringida su área de labor, sin realizarse ningún tipo de consulta a la comunidad, por lo que se deja por fuera el análisis del impacto social y económico que podría traer para la población el proceso de limitación.

Debe recordarse que la demarcación de los espacios que comprenden el páramo de Pisba tiene como consecuencia la prohibición de explotación minera en estas áreas y, por ende, la cancelación del título minero mencionado y la probable terminación de los contratos de trabajo. Esto genera un impacto social en la zona, ya que en el municipio de Socha y en toda la provincia de Valderrama (cuya capital es Socha) más del 50 % de los habitantes dependen económicamente de los ingresos que les reporta la minería de carbón en sus distintas fases de extracción, comercialización y transporte (Salazar-Gómez Hugo).

Por su parte, el ministerio arguye haber hecho público a la comunidad para consulta el acto administrativo del proyecto de resolución de la citada delimitación, con publicación en su página web el día 26 de abril del 2018, después de recibir los estudios técnicos del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, de acuerdo con la Sentencia C-035/2016, además de asistir a diversas reuniones con la comunidad en las que se les brindó información acerca del proceso.

Señala, además, que se debe privilegiar el interés general sobre el particular, pues es la protección de la biodiversidad del páramo de Pisba un asunto de interés para la protección de las generaciones presentes y futuras, de modo que prevalece sobre el interés de los trabajadores particulares.

De igual forma, estima que los trabajadores en el proceso de limitación paramuna no tienen derecho a ser escuchados más que en recomendaciones técnicas, en virtud de lo establecido en el Convenio 169 OIT. En todo caso, el ministerio realiza dicha labor delimitatoria en cumplimento de las obligaciones impuestas en la Sentencia C-035/2016, así como en el artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 (Tribunal Administrativo de Boyacá, Sentencia 00016/2018).

Además de los principales actores intervinientes en el conflicto, se tienen los siguientes:

  • La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía. Manifiesta que como entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores, toda vez que no ha otorgado licencia minera para la explotación en zonas correspondientes al páramo de Pisba que puedan verse suspendidas o terminadas con posterioridad a la delimitación del páramo, sumado al hecho de no tener jurisdicción en el municipio de Socha.

  • El municipio de Socha. Expresa carecer de competencias tanto legales como constitucionales en el trámite de delimitación del páramo de Pisba, además de considerar improcedente la acción de tutela por tenerse otro medio para hacer efectivos los derechos (acción popular), y no existir un perjuicio irremediable.

  • El departamento de Boyacá. De igual forma, manifiesta no tener competencia en el trámite de delimitación del páramo; asimismo, que en la observancia del conflicto social entre las comunidades que desarrollan actividades mineras y el trabajo delimitatorio ha convocado mesas técnicas para otorgar espacios de discusión.

  • La Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia. Plantea que, en atención a lo reglado en el Decreto 3572 de 2011, su labor solo se restringe a administrar las áreas que integran el sistema de Parques Naturales de Colombia, no al proceso de delimitación de lo que corresponde o no a páramo (Tribunal Administrativo de Boyacá, Sentencia 00016/2018).

Ahora bien, respecto al proceso judicial, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Duitama resuelve tutelar los derechos de los trabajadores a la participación ciudadana y el debido proceso de los accionantes, pues al analizar el precedente y las pautas de la Sentencia T-361 de 2017 determinó que no se había garantizado, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la participación de la comunidad en general en el proceso que se llevaba en la limitación de las zonas del páramo de Pisba.

El Tribunal Administrativo de Boyacá, como sede de impugnación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, manifiesta que existió una tergiversación en la interpretación de los criterios adoptados en la decisión T-361 de 2017, para lo cual el Tribunal Administrativo de Boyacá en sede de impugnación realiza un análisis con el fin de determinar la procedencia o no de los criterios allí establecidos.

En primer lugar, entiende que existe una similitud entre el conflicto analizado y el decidido en la sentencia de la Corte Constitucional, dado que en este se estudió la procedibilidad de una acción de tutela interpuesta por una colectividad de ambientalistas de Bucaramanga que buscaban el amparo al derecho de participación ciudadana, presuntamente violados por la resolución mediante la cual se delimitó el páramo de Santurbán al limitar en el proceso la participación de la comunidad.

Así, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-361/2017, estableció la participación ambiental como un derecho iusfundamental que debe ser garantizado en los procesos de clasificación fronteriza de biomas como los páramos, dado que el derecho a la participación ambiental es un derecho establecido en la constitución política nacional sin posibilidad de ser contrariado por norma alguna.

En consecuencia, estableció un proceso para resguardarlo. Así, en primer lugar se debe iniciar el proceso con una convocatoria amplia, pública y abierta, a fin de que toda la comunidad participe en ella. Esta participación en el procedimiento de delimitación del páramo debe ser previa, amplia, deliberativa, consciente, responsable y eficaz, así como realizarse por diferentes medios de comunicación. Debe también el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar criterios que permitan establecer cuáles serían las comunidades afectadas con la delimitación (corporaciones mineras, comunidades ancestrales, etc.), pues la participación ambiental ha de incluir todos los actores directamente afectados con la medida.

En segundo lugar, las autoridades competentes deben establecer una etapa de información que permita a las personas obtener conocimiento sobre los distintos informes, conceptos, etc., del proceso. Esta fase debe durar un tiempo razonable para que las personas tengan la oportunidad de acceder a ella.

A continuación, se abre un espacio de iniciativa y consulta en el que los participantes podrán emitir sus opiniones, conceptos y alternativas de demarcación del páramo, para así iniciar un proceso de diálogo entre las autoridades y los participantes, y lograr una concertación.

Por último, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible preparará una decisión solo cuando se hayan agotado las fases anteriores. En todo caso deberá establecer un plazo para que la comunidad formule observaciones al proyecto de delimitación del páramo. Es importante mencionar que, al momento de proferir la resolución delimitatoria del páramo, se deben tener en cuenta las observaciones hechas por los participantes.

Al respecto, la Corte Constitucional estableció que el derecho de participación de la comunidad en el medio ambiente es fundamental para la obtención del desarrollo sostenible de los recursos naturales y alcanzar el equilibrio de los ecosistemas, de forma tal que la intervención de la colectividad es un derecho en cabeza de las personas y una obligación a cargo del Estado, el cual opera indistintamente de la titularidad del derecho a la consulta previa de la colectividad; en otras palabras, todos los sujetos son titulares del derecho a la participación ambiental sin importar su origen étnico.

De igual forma, establece que las comunidades directamente afectadas, es decir, aquellas que vean afectado su modo de vida o su sustento laboral, entre otras esferas, por las políticas administrativas que prohíban actividades de presión sobre el medio ambiente, tienen derecho a la creación de planes de compensación o reubicación laboral, programas que deben elaborarse con la participación activa de estos grupos.

Con base en lo anterior y en las pruebas analizadas, el tribunal llega a la conclusión de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto autoridad administrativa, omitió el primer deber establecido en la jurisprudencia en la Sentencia T-301/2017, el cual es realizar una convocatoria amplia a la comunidad por diferentes medios de comunicación, pues solo realizó una publicación en su página web. De igual manera, incumplió el deber de implementar una fase de información en la que las personas pudiesen adquirir conocimiento sobre los distintos datos y conceptos del proceso de delimitación del páramo de Pisba.

Dado que, de acuerdo con el expediente, los eventos de socialización con la población fueron organizados por la Gobernación de Boyacá y no por el ministerio, las reuniones solo se llevaron a cabo en los municipios de la provincia de Valderrama (Boyacá), y no con los municipios pertenecientes al departamento de Casanare; es decir, la convocatoria no fue amplia para toda la población, y mucho menos aparece acreditado el hecho de que se hayan tomado en cuenta las opiniones de la comunidad.

También se dispone que el cumplimiento de la obligación constitucional de delimitar el páramo de Pisba debe respetar los derechos de las comunidades parameras, pues en un Estado social de derecho la democracia y la participación no se han instituido para la salvaguarda del interés de las mayorías, sino de la protección de las minorías, debiéndose, entonces, establecer planes para la reubicación laboral de quienes se vean afectados, esto es, medidas de sustitución que garanticen la dignidad humana de las poblaciones afectadas. En el proceso se da cuenta de cómo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible omitió la elaboración de dichas medidas sustitutivas para los trabajadores mineros en zonas del páramo y, en general, de quienes se benefician de forma directa e indirecta de él.

Se determina también que las entidades territoriales juegan un papel importante en la materialización de los derechos establecidos en la Constitución para la población, al ser el derecho al medio ambiente uno de ellos. De esta manera, las entidades territoriales tienen el deber de coordinar programas y políticas que velen por el interés directo e indirecto de la población que pueda verse afectada por las repercusiones de la delimitación del páramo de Pisba.

Dada la importancia ecosistémica de los páramos, el Tribunal Administrativo decide declarar el páramo de Pisba sujeto de derechos, así como reconocer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a las entidades territoriales con jurisdicción en el páramo de Pisba, como responsables de la protección de los derechos de la población mediata e inmediatamente afectada con la clasificación de los límites del páramo y restablecer todos los derechos que a esta población se le pudiesen haber vulnerado.

C. Resolución del conflicto ambiental

El conflicto adscrito se dio con la confrontación entre el reconocimiento del páramo como sujeto de derechos -dada su importancia ecosistémica-, la delimitación de las zonas que conformarán el páramo con la consecuente prohibición de realizar actividades -como, por ejemplo, la extracción minera, la agricultura o el pastoreo-, y actividades económicas, sociales, culturales, tradicionales, etc., con los derechos al trabajo de la población minera paramera, y la vulneración del derecho a la participación en el proceso delimitatorio por parte de las autoridades administrativas de la comunidad. Se solucionó a través del recurso constitucional de la acción de tutela.

I. Acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 constitucional, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, se ha convertido en el medio más expedito y eficaz para proteger los derechos fundamentales de la población cuando estos se ven amenazados o vulnerados por cualquier actuar u omisión pública de una autoridad o un particular y no exista otro medio judicial para su defensa.

Si bien el derecho al medio ambiente está consagrado en la constitución como un derecho colectivo en los artículos 79 y 80, la acción de tutela es procedente para la protección del medio ambiente como derecho colectivo cuando exista una conexidad entre la vulneración del derecho colectivo y el perjuicio a un derecho fundamental.

En el presente caso los actores iniciaron acción de tutela con el propósito de proteger derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho al trabajo y a la participación ambiental, declarado como tal en la Sentencia T-361/2017.

Siendo amparados por el tribunal de conocimiento, bajo el análisis según el cual al no cumplirse los requisitos jurisprudenciales establecidos para convocar a la comunidad, a fin de que esta se hiciera partícipe en el proceso de delimitación del páramo, se violó el derecho la participación ambiental de los actores.

De igual forma, estima el tribunal, se ve vulnerado el derecho al trabajo al no garantizarle a los mineros trabajadores de la empresa CI Bulk Trading Sur America Ltda. medidas sustitutivas que remplacen sus ingresos económicos directamente afectados con la restricción paramuna, al no poder realizar extracciones mineras en las zonas que ahora se entenderán como del páramo de Pisba.

II. Acción de Nulidad

Bajo esta figura jurídica, cualquier persona puede solicitar la nulidad de un acto administrativo de carácter general cuando este: 1) viole las normas en que debe fundarse y 2) se expida de manera irregular o por autoridad u organismo que no era competente para hacerlo, motivación falsa, o desconocimiento del derecho de audiencia y defensa (Orduz y Montenegro, 2013).

También contiene el artículo 137 del Código de lo Contencioso Administrativo que podrá solicitarse la nulidad de un acto administrativo de carácter particular cuando este genere una gravedad en materia de orden público, político, económico, social o ecológico. Se puede entonces alegar que la resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para delimitar el páramo de Pisba afecta gravemente a una comunidad aledaña al páramo, alterando el orden económico de la región, ya que, de acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía la población cercana al ecosistema de Pisba deriva gran parte de su sustento de las actividades agropecuarias y de minería.

D. Necesidad de concebir los problemas colaterales del agua desde el enfoque de seguridad humana

I. La seguridad humana

La seguridad humana se centra en la seguridad individual como énfasis, y se contrapone al concepto de seguridad nacional a fin de garantizar la libertad frente al riesgo de pérdidas y daños para las personas (Barnett y Dovers, 2001). A través de este concepto, los investigadores y los gobiernos definen los principales factores que influyen en la vulnerabilidad inherente a los grupos humanos, como, por ejemplo, la inequidad, la pobreza o los cambios ambientales (2001).

Es así como el “Informe de Seguridad Humana” de las Naciones Unidas identifica como amenazas a la seguridad humana las inseguridades políticas, económicas, alimentarias, sanitarias, comunitarias/culturales, personales y ambientales (PNUD, 1994). Por su parte, la Comisión de Seguridad Humana (2003) enfatiza aún más la necesidad de mejorar la agencia humana a través de los “derechos humanos, buen gobierno, acceso a la educación y atención médica”, y de la provisión de un entorno social y natural saludable.

La definición de seguridad humana reconoce que los humanos deben tener la capacidad de superar las vulnerabilidades y responder al cambio ambiental para su seguridad. Para esto se requieren tres condiciones básicas: en primer lugar, una comunidad segura debe poseer opciones que permitan evitar, mitigar y adaptarse a las amenazas planteadas a la integridad humana, ambiental y cultural; en segundo lugar, los miembros de la comunidad deben tener la capacidad y la libertad de ejercer las opciones disponibles; por último, en dicho sistema todos los actores deben tener la oportunidad de “participar activamente en la obtención de estas opciones” (Brklacich, Chazan y Bohle, 2010, p. 37).

El cambio de énfasis en el concepto de seguridad abre potencialidades a través de una mirada crítica de las políticas públicas de seguridad a nivel nacional y local, lo que incluye el tema de la seguridad ciudadana y otras reconceptualizaciones del concepto de seguridad humana (Yarce, Henao Vargas, Vinasco Hernández, Giraldo Lopera y Urrego Escobar, 2012). La seguridad humana requiere una contextualización apropiada, un marco de referencia que permita incluir el conjunto de relaciones del individuo con su entorno inmediato y sus actores, entender las causas endógenas históricas y culturales de la vulnerabilidad en una comunidad específica, las características de las amenazas domésticas y los recursos que le permiten hacerle frente a estas (Niño, Devia Garzón y Ortega Avellaneda, 2016, p. 287).

Los conflictos ambientales en el caso del páramo de Pisba plantean un problema enmarcado en la seguridad ambiental como dimensión de la seguridad humana, el cual opera de forma interrelacionada con los ambientes externos, las condiciones sociales a priori, la seguridad económica y la existencia de recursos comunitarios que preparan a las personas para enfrentar el cambio social y ecológico.

Para esto la seguridad humana permite un enlace y mejora nuestra comprensión de la resiliencia y de la vulnerabilidad al enfatizar las situaciones específicas del contexto que enfrentan los individuos, las comunidades y los Estados nacionales cuando responden a conmociones y choques ambientales, así como para observar la influencia en los medios de vida, en la salud y en la seguridad de las personas (Caniglia, Frank, Delano y Kerner, 2014).

El análisis requiere un enfoque en los procesos sociales humanos específicos que reducen tales inseguridades, lo que incluye una amplia gama de vulnerabilidades y el mejoramiento de las condiciones sociales. En esa medida, las autoridades locales y otros agentes pueden mejorar la seguridad humana y la resiliencia general de la comunidad, así como reducir las vulnerabilidades que pueden haber al prevenir y detectar las amenazas de cambio ambiental (Caniglia et al., 2014).

Se presentan las tesis encontradas sobre la relación medio ambiente-seguridad en el marco de dos hipótesis principales: primero, el enfoque geopolítico de la problemática, y la segunda que alude al contexto nacional al analizar la relación existente entre la explotación minera y la seguridad humana de las poblaciones indígenas y campesinas que ocupan el territorio. Es importante anotar que el concepto de seguridad humana ha tenido pocos desarrollos en Colombia. Los conceptos han sido relacionados, en su mayoría, con el propio concepto de seguridad tradicional (Yarce et al., 2012).

II. La Seguridad humana y el biocentrismo: intersección

Al igual que el biocentrismo, la seguridad humana es un concepto integrador y preventivo, aunque reconoce el carácter universal de las reivindicaciones vitales de los individuos (pnud, 1994), de modo que garantiza un mínimo bienestar en seguridad alimentaria, sanitaria, medioambiental, etc. (Yarce et al., 2012).

De esta manera, reconoce que el desarrollo del individuo pasa por un conjunto de relaciones en un sistema que incluye al Estado, al medio ambiente, a las instituciones y a los sistemas políticos y culturales (Niño et al., 2016, p. 279), lo cual requiere el empoderamiento de los ciudadanos frente a la seguridad desde esta perspectiva, a fin de estimular la participación democrática ante los impactos ambientales (Sorj, 2005; Yarce et al., 2012).

En esta medida, se propende a proteger libertades vitales, como, por, ejemplo, la protección de las personas frente a situaciones y amenazas críticas. Sin embargo, en el marco del liberalismo político y la democratización, aunque se abren nuevas oportunidades, también se crean líneas de fractura (Bruggeman, 2008).

Lo anterior, si se tiene en cuenta que cuando se limitan los derechos y las libertades individuales una comunidad carece de los mecanismos formales necesarios para hacer frente a amenazas reales y potenciales; así, la seguridad humana es clave en el entendido de que sus vulnerabilidades aumentan (Niño et al., 2016, p. 287) al socavar los elementos de carácter material y los niveles mínimos de supervivencia, así como los que permiten desarrollarse en términos de identidad, reconocimiento, participación y autonomía (Leaning y Arie, 2000; Niño et al., 2016, p. 288).

Desde la problemática ambiental y social generada por la minería a gran escala, esta práctica se puede caracterizar como un macroproblema, por ser multifacético, complejo, con muchas incertidumbres, espacial y temporalmente difuso, altamente conectado con otros asuntos que amenazan con grandes disrupciones los sistemas humanos y naturales (como, por ejemplo, la pérdida de la biodiversidad); es decir, le da una mirada holísitica (Barnett y Dovers, 2001).

La oportunidad que ofrece la seguridad humana y las características de los conflictos ambientales presenta limitaciones desde el enfoque “geopolítico”, al tomar “factores como la asimetría entre países cuando la soberanía y el control sobre los recursos revisten un carácter de interés vital o estratégico para asegurar su posición internacional o regional y preservar su seguridad nacional”. Estos conflictos ambientales se manifiestan como conflictos políticos, sociales, económicos, culturales, étnicos, religiosos y territoriales, o como conflictos por recursos naturales de interés nacional (Lavaux, 2004; Yarce et al., p. 42).

Esto último se analiza en la relación entre la explotación de recursos naturales y las amenazas de esta sobre las comunidades y la seguridad de las poblaciones indígenas, dada la ocupación del territorio, el estrés ambiental y la pobreza; de modo que se constituye en una “amenaza a la seguridad de las comunidades, cuyos territorios y recursos de subsistencia se ven disminuidos” (Burgos, 2006, p. 389). Por tanto, la securitización de estos problemas a partir de “la seguridad humana tiene como requisito sine qua non la seguridad y fortalecimiento de las instituciones del Estado” (Yarce et al., p. 44).

La seguridad humana incluye ahora elementos asociados al desarrollo tales como la superación de la pobreza, el acceso a recursos naturales y los servicios públicos, al asignar responsabilidad a las fuentes de las amenazas y a los responsables de la protección del individuo. El ejemplo más notable es el del acceso a recursos naturales, en el cual la privación puede tener causas que van desde el control por parte de compañías, en el cual el biocentrismo juega un papel clave (Niño et al., 2016).

En esta medida el eje de los debates en materia de seguridad ambiental que se plantean en el ámbito académico ha buscado brindar respuestas a los gobiernos frente a la degradación ambiental, en tanto que sus políticas han sido inadecuadas. Sin embargo, al posicionar el tema como un asunto de seguridad y reconfigurar la prioridad de las políticas de seguridad y la apropiación de las preocupaciones ambientales por parte de los discursos estratégicos (Barnett y Dovers, 2001, p. 158), la utilización del concepto como mecanismo de protección y reivindicación de derechos por fuera del marco institucional de sus respectivos Estados es cada vez más importante (Niño et al., 2016, p. 286).

Conclusión

El biocentrismo plantea un cambio paradigmático en términos filosóficos y conceptuales sobre los valores que se otorgan a la naturaleza en contextos de conflictividad ambiental y social. Esto tiene implicaciones desde el punto de vista jurídico y político, así como efectos económicos y sociales.

La jurisprudencia reciente -casos Río Atrato y Amazonía-, en la cual se encuentra el fallo analizado del Tribunal Superior de Boyacá, otorga a la naturaleza reconocimiento como sujeto de derechos en cuanto mecanismo de protección reforzada, dadas las condiciones de deterioro ambiental generadas por el ser humano. Ante la ausencia del Estado, requieren nuevas figuras que propugnen la protección y defensa de los territorios y de las fuentes ecosistémicas, críticas incluso para la vida de muchas poblaciones. Este nuevo marco protector enfrenta limitaciones estructurales en la política y la economía del Estado.

El modelo del Plan Nacional de Desarrollo, en el país, regula y establece el sistema nacional de proyectos de interés nacional y estrategias en materia de reservas mineras y estratégicas. Este modelo propende al desarrollo de operaciones mineras, de modo que muchas veces brinda ventajas a las inversiones de compañías nacionales y extranjeras sin tomar en cuenta el encuadramiento biocéntrico que se empieza a marcar en el ordenamiento jurídico.

Un último aspecto a tener en cuenta son los mecanismos de participación ciudadana en defensa de la seguridad humana. A partir de una adecuada política para generar espacios de discusión y un acompañamiento permanente a las comunidades, la seguridad humana, ambiental, económica e incluso la seguridad alimentaria podrán ser una realidad en Colombia.

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*El presente artículo es resultado del proyecto de investigación "Hacia unos criterios comunes en la configuración y reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos" de la Convocatoria 848 de 2019 de estancias posdoctorales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y del proyecto "Seguimiento legislativo y jurisprudencial en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en Colombia: 2020-2021" de la Universidad La Gran Colombia.

Cómo citar: Várgas-Chavez, I., Luna Galván, M., & Torres Pérez, Y. L. (2020). Del biocentrismo a la seguridad humana: Un enfoque en el marco del reconocimiento del páramo de Pisba como sujeto de derechos. Prolegómenos, 23(45), 85-101. https://doi.org/10.18359/prole.4264

Recibido: 29 de Agosto de 2019; Aprobado: 24 de Septiembre de 2019

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