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Prolegómenos

versión impresa ISSN 0121-182Xversión On-line ISSN 1909-7727

Prolegómenos vol.24 no.47 Bogotá ene./jun. 2021  Epub 06-Ago-2021

https://doi.org/10.18359/prole.5707 

Editorial

Administración de justicia en tiempos de pandemia

Andrea Alarcón Peña1 

1Editora de la revista Prolegómenos. Correo electrónico: derechos.valores@unimilitar.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4926-4288


La pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante del COVID-19, ha generado grandes retos para la administración de justicia. Desde marzo de 2020, la Rama Judicial se vio abocada a adoptar medidas para garantizar, de una parte, el funcionamiento de los miles de despachos y, de otra, el acceso a la ciudadanía a la administración de justicia. De acuerdo con información del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), 342 juzgados administrativos, 1732 juzgados de circuito (civiles, penales y laborales), 24 juzgados de descongestión y 2591 juzgados municipales tuvieron que adaptar sus prácticas, para materializar el alcance del Decreto 806 de 2020, norma que otorgó validez a las actuaciones y actos realizados a través de medios tecnológicos.

A pesar de lo anterior, disposiciones normativas previas habían incluido principios y reglas relacionadas con justicia electrónica, en su articulado. Por ejemplo, el artículo 04 de la Ley 270 de 1996 señala que los nuevos estatutos procesales deben tener en cuenta los avances tecnológicos. Asimismo, el inciso 02 del artículo 95 señala que los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales pueden utilizar medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos para el cumplimiento de sus funciones.

En armonía con estas disposiciones y por la coyuntura de la pandemia, el CSJ emitió la Circular PCSJC20-11 de 2020, donde incluyó instrucciones específicas sobre el uso de diversas herramientas tecnológicas de apoyo para los servidores de la Rama Judicial. En su desarrollo, se advierten menciones expresas, relacionadas con (1) el envío de mensajes de datos, (2) las audiencias o sesiones virtuales, (3) el almacenamiento de información y (4) el sistema de gestión de correspondencia administrativa.

A su vez, el Acuerdo PCSJA20-11532 del 2020, con pretensiones similares, ordenó a los profesionales del Derecho registrar y actualizar su cuenta de correo electrónico, para permitir las comunicaciones con los despachos judiciales y facilitar el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). La necesidad de garantizar el funcionamiento de la administración de justicia, aun en tiempos convulsos de confinamiento, aislamiento y restricciones a la movilidad, precisaba ajustes institucionales y personales a los que el Decreto 806 buscó responder. Sin embargo, conviene reconocer que, previamente, con pretensiones generales, la Ley 1341 de 2009 había establecido que la promoción y aplicación de TIC en todos los sectores sociales y económicos del país sería una política de Estado.

Por su parte, la Ley 1437 de 2011 estableció, entre otras cosas, una serie de instrumentos para garantizar el acceso a la administración de justicia y materializar el principio de eficacia. El artículo 186 de esta disposición incluyó el expediente judicial electrónico, un “conjunto de documentos electrónicos correspondientes a las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso”. No obstante, la definición alude a “documentos electrónicos”, por lo que parece restringir su alcance a actuaciones escritas.

Esta interpretación resultaría desconociendo los restantes principios mencionados, en los que se incluyen actuaciones orales que pueden adelantarse con la mediación de telecomunicaciones y medios informáticos. Una interpretación armónica y sistemática permitiría que su alcance se ampliara y ajustarlo a las pretensiones teleológicas. El expediente electrónico tampoco podría ser interpretado como simple digitalización y almacenamiento de un documento legal. Esta nueva tipología de expediente supone la concepción de un proceso judicial disponible para consulta, que pueda ser tramitado de forma integral en medio digital, permitiendo el litigio en línea.

Desde luego, esto genera grandes desafíos para garantizar a plenitud el acceso al expediente por parte de los sujetos procesales. La autenticidad e integridad de los documentos que lo integran, el archivo confiable, la desmaterialización de los documentos que hasta ahora reposaban o habían sido aportados en físico, constituyen algunos de tales retos. Sin embargo, el expediente judicial electrónico no resulta ser la cuestión en esta materia. Más bien, la cuestión principal se concentra en la materialización y efectividad que, en tiempos de pandemia o normalidad, debe predicarse del derecho al acceso a la administración de justicia.

En tanto derecho fundamental, no solo se entiende garantizado con la presentación o inicio de una acción ante la jurisdicción, sino que constituye un elemento del Derecho. Pero su efectividad supone que la acción se tramite en los términos procesales adecuados, para que el ciudadano pueda obtener una resolución oportuna a sus pretensiones. En la pandemia, la interacción entre administración de justicia y las TIC pasó de ser apenas un catálogo de buenas intenciones, a demandar del Estado acciones urgentes para permitir la continuidad en el servicio público de administración de justicia. Para garantizar que, en medio de las dificultades asociadas al COVID-19, los ciudadanos pudieran continuar tramitando sus acciones, adelantando gestiones procesales, impetrando recursos y conociendo providencias digitalizadas, etcétera, a través de las TIC, sin traumatismos.

Tradicionalmente estas tecnologías eran consideradas progresos científicos solo para campos específicos del conocimiento. Sin embargo, hoy constituyen una verdadera revolución en la cotidianidad y han permeado todos los espacios y servicios de la vida. No obstante, falencias previas en cuanto a acceso, problemas de conectividad, dificultades en la actualización de equipos, falta de conocimiento y capacitación en el manejo de herramientas, programas y aplicaciones se han convertido en talanqueras que limitan su uso y aprovechamiento fluido.

La brecha digital constituye una contradicción en la naturaleza de esta sociedad hiperconectada, en la que acceder a servicios como salud, justicia, educación y otros depende del acceso y el manejo de las TIC. De modo que resulta claro que necesitamos garantizar que todos los ciudadanos puedan estar conectados, en forma efectiva; que el acceso no sea un privilegio, pues, de lo contrario, amenaza la efectividad en el ejercicio y el disfrute de derechos fundamentales.

Los ciudadanos tienen derecho a la inclusión digital, a integrarse a esta nueva sociedad que ofrece ventajas y que, al mismo tiempo, reclama del Estado acciones positivas para que los individuos puedan acceder a ellas. Las tecnologías de la información y las comunicaciones constituyen un bien vital que garantizará, de forma efectiva, el acceso a la administración de justicia, servicio esencial en el marco de un Estado social de derecho.

Referencias

Congreso de Colombia (1996, 07 de marzo). Estatutaria de la administración de justicia [Ley 270]. Diario Oficial, No. 42 745. https://bit.ly/3uRsEGVLinks ]

Congreso de Colombia (2011, 18 de enero). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Ley 1437]. Diario Oficial 47 956. https://bit.ly/3olTPXGLinks ]

Consejo Superior de la Judicatura -CSJ. (2020a, 31 de marzo). Circular PCSJC20-11. https://bit.ly/3fiMhkBLinks ]

Consejo Superior de la Judicatura -CSJ (2020b, 11 de abril). Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública [Acuerdo PCSJA20-11532]. https://bit.ly/2SKlHcmLinks ]

Presidencia de Colombia (2020, 04 de junio). Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [Decreto 806]. https://bit.ly/3fo2W67Links ]

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