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Prolegómenos

versão impressa ISSN 0121-182Xversão On-line ISSN 1909-7727

Prolegómenos vol.25 no.49 Bogotá jan./jun. 2022  Epub 30-Jun-2022

https://doi.org/10.18359/prole.6088 

Editorial

El Decreto 806 de 2020 y la pandemia: una respuesta institucional a la crisis en la administración de justicia

Ph.D Andrea alarcón Peñaa 

a Editora Revista Prolegómenos. Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: derechos.valores@unimilitar.edu.co orcid: https://orcid.org/0000-0003-4926-4288


El contexto dado por la pandemia del COVID-19 provocó la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de marzo de 2020 (Acuerdo PCSJA20-11517). La decisión inicial fue posteriormente prolongada a través de trece acuerdos adicionales, los cuales tenían efectos adversos en materia de protección y defensa de derechos de los ciudadanos. Esto no es sorpresivo, pues nadie estaba preparado para manejar las consecuencias de una pandemia, mucho menos la Rama Judicial.

Conscientes de la imposibilidad de mantener cerrados los despachos judiciales y dejar congelados los términos y las diligencias y actuaciones procesales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Lo anterior, con la pretensión de otorgar validez a los diversos actos de administración de justicia realizados a través de medios tecnológicos. Así, se abrió la puerta para el expediente electrónico y la e-justice. Esta medida adoptada en medio del estado de emergencia materializó las disposiciones de vieja data, como la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que ya en el pasado habían reconocido la importancia de incorporar las tics a las actuaciones procesales.

El Decreto 806 del 4 de junio de 2020 recoge diversos antecedentes normativos y, a la vez, reitera la naturaleza jurídica de la administración de justicia como un servicio público esencial, cuya efectiva prestación se encuentra ligada al cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Cabe mencionar que, como se advirtió en la Editorial previa (Alarcón Peña, 2021), la prestación de este servicio en tiempos de COVID-19 se había visto alterada significativamente.

Además, si se reconoce que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental, es preciso advertir que es igualmente uno de los pilares del Estado Social de Derecho. En ese sentido, este es el canal más importante con el que los ciudadanos disponen para presentar y dirimir sus controversias, protegiendo y haciendo efectivos sus derechos (Corte Constitucional, Sentencia T- 286, 1996). La no prestación del servicio de justicia genera una vulneración del núcleo esencial de los derechos fundamentales.

El acceso a la administración de justicia, como un derecho de contenido complejo (Corte Constitucional, Sentencia C-037, 1996), permite identificar tres categorías:

aquellas que tienen que ver con el acceso efectivo de la persona al sistema judicial, las garantías previstas para el desarrollo del proceso y, finalmente, las que se vinculan con la decisión que se adoptó dentro del proceso en cuestión o la ejecución material del fallo. (Corte Constitucional, Sentencia T-799, 2011)

La pandemia mostró que varias de las manifestaciones o expresiones de este derecho resultaron afectadas. Durante este período, el derecho de acción, el derecho a la existencia de una oferta de justicia que permitiera el acceso efectivo y la obtención de un pronunciamiento formal (Corte Constitucional, Sentencia T-240, 2002) no podían materializarse por el estado de excepción inicial y la posterior emergencia sanitaria.

En este contexto, el Decreto 806 resultaba esperanzador. Una forma efectiva para que las restricciones derivadas de la pandemia no continuarán afectando a los miles de usuarios de la administración de justicia que requerían continuidad en la prestación de este servicio público esencial. Esto, sin dejar de lado sus evidentes limitaciones, debido a que muchos de los usuarios no son nativos digitales y carecen de conocimientos y experticia en TICS.

Aunque el Decreto tenía un lapso de vigencia expresa de dos años, la necesidad de dar respuesta al problema inmediato pareció obviar la fecha propuesta. Cuando esta se vio próxima, la preocupación por un regreso a la modalidad presencial, propia de la época prepandémica, disparó todas las alarmas. Ya que, son claros los problemas que la administración de justicia vivía en esa época: dificultades en la atención, problemas de notificación, expedientes físicos voluminosos y de difícil acceso, distancia física con la sede de juzgados en el área rural, entre otros tantos.

Si bien no podemos obviar las ventajas del Decreto 806, tampoco podemos desconocer los múltiples desafíos que propició. Por ello, resulta imperativo mejorar las condiciones de conectividad y dotación de equipos y herramientas para los juzgados. Asimismo, se debe dar uniformidad a las reglas de acceso y conectividad, puesto que cada despacho se rige por sus propias reglas a las que los abogados debemos ajustarnos.

Desde diversos escenarios se ha abogado por la necesidad de dotar de vocación de permanencia esta norma. Pensar en un retorno a la forma tradicional de funcionamiento de la administración de justicia desconocería la experiencia y éxitos que se han tenido en estos dos años. Además, esto implicaría un retroceso en términos de garantía y realización progresiva de varios principios que, en materia de Tics y administración de justicia, han sido ampliamente reconocidos, y son el soporte del Decreto 806. La permanencia de esta forma de administración de justicia es ahora una decisión del Congreso de la República y la Corte Constitucional. Entre tanto, el país está en vilo.

Referencias

Acuerdo PCSJA20-H517 [Consejo Superior de la Judicatura]. Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública. Marzo 15 de 2020. [ Links ]

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-03 de 1996. (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa: febrero 5 de 1996). [ Links ]

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-286 de 1996. (M.P. Fabio Moron Díaz: junio 4 de 1998). [ Links ]

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-240 de 2002. (M.P. Jaime Araujo Renteria: abril 5 de 2002). [ Links ]

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-799 de 2011. (M.P. Humberto Sierra Porto: octubre 21 de 2011). [ Links ]

Decreto 806/2020, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. 4 de junio de 2020. https://alcaldia-gua-taqui-cundinamarca.micolombiadigital.gov.co/sites/alcaldia-guataqui-cundinamarca/content/files/000430/21454_decreto-806-del-4-de-junio-de-2020.pdfLinks ]

Ley 270 de 1996. Ley estatutaria de la administración de justicia. 15 de marzo de 1996. [ Links ]

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