Introducción
Este artículo presenta los resultados del proyecto de investigación titulado Análisis teórico jurídico desde contextos regionales. Pensamiento jurídico en Nariño en el período 1930 -1940. Segunda Fase. Como tesis central del artículo, se sostiene que, en el segundo tercio del siglo XX, el pensamiento jurídico en Nariño, región ubicada en el suroccidente colombiano, experimentó una transformación desde los cánones del pensamiento jurídico tradicional hacia los del pensamiento jurídico clásico. En el artículo se estudian las transformaciones del pensamiento jurídico con una localización global en Nariño bajo tres escenarios de análisis: i) teórico jurídico o doctrinal, ii) curricular o de enseñanza del derecho y iii) judicial o de práctica del derecho.
Para evidenciar las transformaciones del pensamiento jurídico nariñense en el segundo tercio del siglo XX, se desarrolla el siguiente plan argumentativo. En primer lugar, en una sección de carácter metodológico, se describe el objeto del proyecto de investigación que enmarca este artículo investigativo. De igual manera, se determina la metodología general, el enfoque teórico jurídico, y el enfoque historiográfico adoptado en la investigación. Esta sección está acompañada de la descripción de las fuentes históricas primarias en las cuales se fundamentó el estudio. Dichas fuentes son: productos doctrinales, currículos de enseñanza y sentencias judiciales locales.
En segundo lugar, en una sección de orden analítico, se estudian las transformaciones que experimentó el pensamiento jurídico en la escena doctrinal, curricular y judicial. Para esto, desde un enfoque microhistórico, se contrastan las ideas de dos de los autores más representativos del pensamiento jurídico del departamento de Nariño en el período objeto de estudio: José Rafael Sañudo Torres y Manuel Antonio Coral Pantoja.
En esta segunda sección, en un primer momento, y en el marco de la escena doctrinal, se analizan dos de las obras más relevantes y difundidas del periodo objeto de estudio: la Filosofía del Derecho (1928) de Sañudo y la Teoría de la Causa es Falsa (1930) de Coral. En un segundo momento, y en el ámbito de la escena curricular, se analizan las transformaciones que experimentaron los currículos de enseñanza del derecho en Colombia, y en específico, los de la Universidad de Nariño. En un tercer momento, y en la arena de la escena judicial, se presentan los resultados obtenidos al examinar la revista El Foro Nariñés. Esta revista es el órgano de divulgación de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño) en el periodo que es objeto de estudio. En las tres escenas se muestran las transiciones globales de las ideas jurídicas tradicionales a las ideas jurídicas clásicas con una localización concreta: el departamento de Nariño.
Finalmente, en la sección de conclusiones, se analizan dos de los principales resultados obtenidos en el proceso investigativo. En primer lugar, se evidencia que, en el departamento de Nariño, durante el segundo tercio del siglo XX, los actores del campo jurídico experimentaron las transformaciones globales del pensamiento jurídico de la época. Con los matices propios del análisis de un espacio-tiempo local, se muestra que, en Nariño, las ideas jurídicas migraron de los cánones del pensamiento jurídico tradicional hacia los del pensamiento jurídico clásico. En segundo lugar, se evidencia que las narrativas de la historia del derecho tienen particularidades y especificidades frente a las narrativas de la historia social y política del territorio. Se sostiene además que, aunque Sañudo y Coral profesaban ideas tradicionales en las escenas política y social, en el campo del derecho son autores con ideas jurídicas opuestas y contrastables, ya que mientras Sañudo concebía a la disciplina del derecho bajo ideas jurídicas tradicionales, Coral lo hacía bajo la estructura del ideario jurídico clásico.
En vista de lo anterior, se sugiere la implementación de estudios de historia del derecho capaces de contrastar las narrativas históricas del campo jurídico con las narrativas históricas de los campos social y político. La investigación evidencia que el derecho, en perspectiva histórica, no es un campo ajeno o independiente de lo social ni de lo político. En un sentido similar, el campo del derecho no replica la estructura o narrativas históricas de dichos campos. El derecho, en perspectiva histórica, es un campo con autonomía relativa. Es decir, es un campo que recibe las pulsiones de otros campos, pero también el derecho ejerce pulsiones sobre los campos con los cuales interactúa.
Metodología
El enfoque metodológico, el enfoque teórico jurídico, el enfoque historiográfico y las fuentes primarias de la investigación
El objetivo principal del proyecto de investigación del cual surge este producto es analizar los procesos de copia, transmutación y despliegue creativo de pensamiento jurídico en Nariño (Colombia) en el periodo comprendido entre 1930 y 1940. Esto hace parte de un macroproyecto que estudia las transformaciones históricas del pensamiento jurídico en el departamento de Nariño entre finales del siglo XIX y a lo largo del siglo XX. En la actualidad, se culminó la segunda fase de dicho macroproyecto.
La primera fase finalizó con el análisis del pensamiento jurídico en el departamento de Nariño entre 1904 y 1930. Allí, se determinó que, durante dicho período, el pensamiento jurídico en Nariño es por excelencia tradicional y escolástico. Para llegar a esta conclusión, se hizo un análisis micro-historiográfico del jurista nariñense José Rafael Sañudo (Sañudo, 1894a, 1894b, 1894-1897, 1897a, 1897b, 1916, 1917, 1921, 1925, 1928, 1932, 1935, 1938, 1940, 1949, 1973a, 1973b, 1985a, 1985b, 1995, 2005). Adicionalmente, se acompañó dicho análisis microhistórico con el estudio de currículos de la época, sentencias de la revista El Foro Nariñés y la producción historiográfica social y política existente. De este análisis se concluye, en esencia, que el pensamiento jurídico tradicional escolástico atribuye dos características esenciales al derecho. En primer lugar, asume que el derecho es un mecanismo de revelación del deber moral. En segundo lugar, estima que el derecho es un mecanismo de restauración del orden moral. Sumado a esto, se registraron las mutaciones que el pensamiento jurídico global suscitó en Nariño. Una de las más importantes mutaciones es el acoplamiento de las corrientes científicas y positivistas a la estructura del pensamiento jurídico tradicional y escolástico.
Por otro lado, la segunda fase del proyecto tiene el propósito de validar la siguiente hipótesis: el pensamiento jurídico en Nariño experimentó una transformación desde los cánones del pensamiento jurídico tradicional y escolástico hacia los de un pensamiento jurídico clásico. A este respecto, se confirma dicha hipótesis, con sus respectivos matices, en tres tipos de escenarios o foros: doctrinal, judicial y curricular. En el marco de dichos foros se muestran las transformaciones históricas en la forma en que se piensa el derecho (escenario doctrinal), se enseña el derecho (escenario curricular) y se ejerce el derecho (escenario judicial).
Por otra parte, la ejecución de la investigación determinó su accionar metodológico genérico en un paradigma de carácter cualitativo, un enfoque histórico hermenéutico y un nivel de profundidad de carácter comprensivo. El paradigma es cualitativo en la medida en que reconoce la existencia de realidades históricas múltiples, diversas y heterogéneas (Guba y Lincoln, 2002; Navarrete, 2015; Popper, 1968; Salgado; 2007). Adicionalmente, se adopta un enfoque histórico hermenéutico al asumir que el pasado, más allá de ser una entidad objetiva, también es una realidad construida y alterable (Guba y Lincoln, 2002; Murcia, 2008). Finalmente, la investigación tiene un nivel de profundidad de carácter comprensivo al querer determinar, en perspectiva histórica, el sentido que los actores jurídicos en Nariño (docentes, estudiantes, abogados y jueces) otorgaban a sus acciones en el campo del derecho (Coffey y Atkinson, 2003; Colás, 2001; Galeano, 2004; Geertz, 1973).
Especificidades metodológicas: el enfoque teórico jurídico, el enfoque historiográfico y el sistema de fuentes históricas
Para caracterizar los supuestos metodológicos generales de la investigación, es preciso especificar que esta también adopta un enfoque teórico jurídico específico y tiene una apuesta historiográfica particular. En consecuencia, los resultados que se presentan son parte de las condiciones de posibilidad que otorga esta apuesta historiográfica y teórico jurídica.
Frente al enfoque teórico-jurídico, según González, (2011), Bernal (2010), Kennedy (1980), Horwitz (1984, 1987, 1992) y Gordon (1976), se abren tres posibles apuestas: una formalista, una sociológica y una crítica. La primera sostiene que el derecho es un campo autónomo frente a los restantes campos sociales y de conocimiento existentes (Kelsen, 2008). La segunda apuesta teórico jurídica afirma que el derecho es un campo que simplemente refleja las características de los órdenes sociales y de conocimiento externos al derecho (Sarat, 2004). Finalmente, la tercera apuesta establece que el derecho es un campo con autonomía relativa. Es decir, un campo que experimenta las pulsiones de los órdenes externos, pero también un campo que produce mutaciones sobre dichos órdenes. A este respecto, Kennedy (2006) sostiene:
Es un conjunto de conceptos propios, y ejerce una influencia sobre resultados distinguibles de los del poder político y del interés económico. La autonomía de la conciencia jurídica es una premisa; sin embargo, esa autonomía no es más que relativa. No solo los conceptos y operaciones particulares característicos de un período, sino también la entidad que juntos constituyen, son inteligibles solo en términos de estructuras más amplias de pensamiento y acción social. (p.2)
En otros términos, bajo la noción de autonomía relativa del derecho, y según la postura del enfoque crítico, al interior del derecho emergen conciencias jurídicas (legal consciousness) en cada espacio-tiempo que transforman y son transformadas por el contexto-tiempo que las rodea. En concordancia con esto, en el proyecto que engloba la presente investigación, se opta por este enfoque crítico, ya que la noción de autonomía relativa del derecho permite hacer exploraciones interdisciplinarias y, además, este es un enfoque que no pierde de vista las especificidades históricas del campo del derecho.
Con respecto al enfoque historiográfico, se analizaron las diferentes propuestas modernas canónicas existentes (Aguirre, 2004; Bloch, 2015; Braudel, 1970; Carr, 1964; Iggers, 1998, 2012; Langlois y Seignobos, 2003; Ranke, 1943, 2011; Risbjerg, 2008; Silva, 2007, 2014, 2016, Svampa, 2016). Desde esta perspectiva, se ofrece una taxonomía que agrupa a las propuestas historiográficas en dos escalas según su especificidad analítica: macro-enfoques historiográficos y meso-enfoques historiográficos.
En la escala de macro-enfoques se ubican tres grandes propuestas historiográficas modernas: historiografía heroico-política, historiografía económico-social e historiografía cultural. En la escala de meso-enfoques se ubican las siguientes propuestas historiográficas: historiografía de los intelectuales, historiografía intelectual, historiografía de las ideas e historiografía conceptual. A este respecto, en la presente investigación se apuesta por una historiografía cultural, ya que, en concordancia con Kahn (2012, 2014, 2017), y en la medida en que se concibe al derecho como un campo con autonomía relativa, se asume también que el derecho es cultura. En este sentido, el derecho se expresa en sus fuentes formales, pero también se expresa en currículos y en todos los artefactos culturales mediante los cuales se otorga sentido a nuestra acción (Geertz, 1987, 1994). A su vez, se apuesta por el enfoque de la historia de la historiografía de las ideas (Pocock, 1989; Skinner, 2007) y de la historia conceptual (Koselleck, 2012, 2013) debido a que el objeto de estudio es el análisis de estructuras de pensamiento jurídico. Estas estructuras de pensamiento jurídico son equiparables a la categoría de ideas o conceptos de la historiografía de las ideas y de la historiografía conceptual.
En lo referente a las fuentes, técnicas e instrumentos de recolección y análisis de información, este es un proyecto que hace fichaje y análisis de fuentes documentales de archivos históricos regionales. En general, se analizan tres tipos de fuentes históricas, cada una de ellas agrupadas en tres foros: doctrinal, curricular y judicial. Desde el foro doctrinal se estudian las fuentes históricas que implementaron reflexiones de carácter teórico-jurídico. Es decir, reflexiones orientadas a caracterizar la estructura del campo del derecho, su objeto de estudio y su método. Desde el foro curricular se analizan aquellas fuentes en las que se llevaron a cabo procesos de enseñanza y aprendizaje entre actores del campo del derecho como docentes y estudiantes. Finalmente, en el foro judicial se estudian aquellas en las que jueces y magistrados adoptaron procesos operativos de decisión judicial.
Ahora bien, en lo referente a las fuentes históricas del foro doctrinal se analizan prioritariamente dos textos. En primer lugar, La Filosofía del Derecho (1928) de José Rafael Sañudo que, junto con la Filosofía del Derecho (1909) de Pedro María Carreño, se trata de uno de los primeros textos de filosofía del derecho publicados en Colombia. El texto está dividido en tres partes: nociones preliminares, derecho civil y derecho político. En segundo lugar, se analiza la obra La Teoría de la Causa es Falsa (1930) de Manuel Antonio Coral. Este texto es el trabajo de tesis a través del cual Coral (1930) obtiene su grado de doctor en derecho en la Universidad Nacional de Colombia. La tesis fue publicada por la Tipografía Voto Nacional, evaluada por Pedro María Carreño y está dividida en dos secciones. La primera se titula la causa de la obligación y la causa del contrato, y la segunda, la crítica general a la teoría de la causa. Se retoman las dos obras para contrastarlas, en concreto, desde el campo del derecho civil.
En lo que respecta a las fuentes históricas del foro curricular, se analizan los macro currículos que regulaban los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudios de derecho en la época. En concreto, se retoman tres modelos macro curriculares: 1904, 1928 y 1933. Estos modelos curriculares regularon los estudios de derecho durante el primer tercio del siglo XX en Colombia. La Universidad de Nariño adoptó los tres modelos curriculares, tal como se verificó en los libros de actas del Consejo de Facultad de la época.
En lo atinente a las fuentes históricas del foro judicial, la investigación retoma la revista El Foro Nariñés. Se trata de una revista que agrupa las sentencias más importantes proferidas por el Tribunal Superior Judicial de Pasto en la época. El primer número de la revista se publica en el año de 1912 y continúa su distribución de forma periódica durante el intervalo que es objeto de estudio. Esta revista publica sentencias judiciales y autos proferidos por los magistrados en asuntos civiles y penales.
En concreto, en la investigación se retoman las sentencias proferidas por los magistrados Sañudo y Coral para, posteriormente, contrastarlas. En el proceso de investigación se catalogaron en total 1444 sentencias. Estas se catalogaron en el periodo comprendido entre 1912 y 1941, pues Sañudo laboró como magistrado del Tribunal Superior entre 1907 y 1915, y Coral, de 1931 a 1941. Del total de decisiones judiciales examinadas, José Rafael Sañudo interviene en calidad de magistrado en 214. De dichas decisiones judiciales, 65 son autos y 149 son sentencias judiciales. De las sentencias judiciales, 121 corresponden a decisiones de asuntos civiles y 93 a decisiones de asuntos criminales (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, 1912, 1913, 1914, 1915, 1916, 1917, 1918, 1933, 1934, 1935). De igual manera, del total de decisiones judiciales, Manuel Antonio Coral interviene en calidad de magistrado en 14. De dichas decisiones judiciales, 2 corresponden a autos y 12 a sentencias judiciales. De las sentencias, 2 versan sobre asuntos civiles y 12 sobre asuntos criminales (Tribunal Superior de Distrito Judicial, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941).
Resultados y discusión
Cuatro globalizaciones del pensamiento jurídico y el proceso de validación de la hipótesis
De acuerdo con la corriente de estudios jurídico-críticos en historia, una vertiente de la Critical Legal Studies, el pensamiento jurídico, desde la modernidad temprana hasta la actualidad, ha experimentado cuatro transformaciones estructurales. Dichas transformaciones son identificadas bajo el epígrafe de conciencias jurídicas, legal consciousness, langue, globalizaciones del derecho o representaciones jurídicas (González, 2011; Gordon, 1976, 1984; Horwitz, 1984, 1987, 1992; Jaramillo, 2013; Kennedy, 1976, 1980, 2000, 2006, 2015; López, 2001, 2003, 2004, 2005, 2009a, 2009b, 2013, 2015; Madrazo, 2016; Vásquez, 2015).
En particular, Kennedy (2015) concibe las conciencias jurídicas como una serie de modos de pensamiento, vocabularios conceptuales, esquemas de organización, conjunto de modos de razonamiento y argumentos tipo que usan los juristas al interior de su campo (Bourdieu, 1998). Los juristas evidencian estos modos de pensamiento en sus audiencias legales, memoriales, decisiones judiciales, tratados y escritos doctrinales y de filosofía del derecho. Para la corriente de los Critical Legal Studies, y su vertiente de estudios históricos, estas transformaciones o conciencias jurídicas son: i) conciencia jurídica tradicional, ii) conciencia jurídica clásica, iii) conciencia jurídica social y iv) conciencia jurídica contemporánea.
En este marco, cada una de las conciencias dispone de un modo de pensamiento distinto al asumir el campo del derecho. En ese orden, para la conciencia jurídica tradicional, el derecho es un mecanismo de restauración y revelación del orden moral. En contraste, para la conciencia jurídica clásica, el derecho es un mecanismo de realización de la voluntad individual. Por su parte, para la conciencia jurídica social, el derecho es un mecanismo de distribución y mitigación de desigualdades económicas y sociales. Finalmente, para la conciencia jurídica contemporánea, el derecho es un mecanismo de regulación de derechos constitucionales e identidades personales y culturales.
Ahora bien, al no identificar ningún autor de los estudios jurídico-críticos en historia que sintetice las cuatro conciencias, se retomaron y sistematizaron los aportes de Kennedy (1976, 1980, 2000, 2006, 2015), Horwitz, (1984, 1987, 1992), Gordon (1976, 1984), López (2001, 2003, 2004, 2005, 2009a, 2009b) y González (2011) de forma tabular en la tabla 1.
Conciencias jurídicas/ Componentes | Conciencia jurídica tradicional | Conciencia jurídica clásica | Conciencia jurídica social | Conciencia jurídica contemporánea |
---|---|---|---|---|
Tipo de derecho | Derechos solidarios | Derechos individuales | Derechos sociales | Derechos de no discriminación |
Tipo de igualdad | Teológica | Formal | Material | No discriminación |
Ideales jurídicos | Orden | Libertad | Solidaridad | Democracia (Identidad) |
Ideales jurídicos epistémicos | Ciencia natural | Ciencia jurídica | Ciencia social | Pragmatismo (ciencia cultural) |
Núcleo del derecho | Derechos innatos | Derecho privado | Derecho social (derecho del trabajo, derecho de la seguridad social) | Derechos constitucionales. |
Filosofía jurídica | Iusnaturalismo | Iuspositivismo | Pluralismo jurídico (sociología jurídica) | Múltiples proyectos. Análisis cultural. |
Ideas normativas | Responsabilidad expiatoria | Derecho subjetivo | Bienestar social (Derechos sociales) | Derechos humanos. Políticas públicas. |
Ideas de gobernanza | Estado centralizado | Estado unitario | Corporativismo | Federalismo. |
Unidad social | Comunidad cristiana | Pueblo (ciudadanos) | Clases sociales | Identidades culturales |
Unidad socio jurídica | Estado-iglesia | Estado-nación | Institución -sindicatos | Sociedad civil |
Fronteras | Derecho/moralidad Moralidad/derecho | Derecho/ciencia Ciencia/derecho | Derecho/sociedad Sociedad/derecho | Derecho/cultura Cultura/derecho |
Instrumento jurídico | Derechos naturales | Código | Legislación especial | Constitución Cartas Tratados |
Técnica jurídica | Deducción desde el orden natural. Derecho es medio para restaurar orden natural. | Deducción desde el orden jurídico autónomo (relativo) | Desarrollo racional. Derecho es medio para alcanzar fines sociales. | Presencia de fines contradictorios. Ponderación. |
Agente legal | Doctor/erudito/cura/ episcopado | Especialista en derecho /profesor | Sociólogo jurídico/ legislador/funcionario administrativo | Juez |
Fuente: elaboración propia.
Como ya se manifestó, la hipótesis central del proyecto de investigación sostiene que, en el segundo tercio del siglo XX, los modos de pensamiento jurídico en Nariño experimentaron un tránsito desde el seno de las conciencias jurídicas tradicionales hacia el de las conciencias jurídicas clásicas. Es decir, en el segundo tercio del siglo XX, en Nariño, las conciencias jurídicas experimentaron una transformación estructural. Bajo esa transformación, el derecho dejó de reconocerse como un mecanismo de revelación y restauración del orden moral, para concebirse como un mecanismo de realización de la voluntad individual.
En la ejecución del proyecto se verificó la validez de dicha hipótesis a través de la revisión y análisis de documentos de archivo en los escenarios doctrinal, curricular y judicial. Desde esos escenarios se muestran las transformaciones estructurales que experimentaba el pensamiento jurídico en Nariño durante el segundo tercio del siglo XX.
La validación de la hipótesis investigativa en la escena doctrinal, curricular y judicial
Para mostrar a continuación la validación de la hipótesis en los diferentes escenarios, en primer lugar, se hará una caracterización biográfica de los juristas José Rafael Sañudo y Manuel Antonio Coral a partir de insumos de la historia social y política nariñense. Posteriormente, se contrastará el pensamiento jurídico de dichos autores en cada uno de los foros, con un énfasis particular en la escena doctrinal, al ser el foro que acopla el mayor número de fuentes primarias.
Caracterización biográfica de los sujetos microhistóricos
El análisis histórico se ha centrado en los profesores José Rafael Sañudo Torres y Manuel Antonio Coral Pantoja. En concordancia con el enfoque microhistórico (Evans, 2016; Ginzburg, 1999; Levi, 1990, 1996), se selecciona una figura representativa del período objeto de estudio para su análisis. Desde esta figura, se determinan las características estructurales del pensamiento jurídico en el período historiográfico elegido. En el presente estudio, los sujetos microhistóricos (Ginzburg, 1999) son los profesores Sañudo y Coral. Desde estos sujetos particulares y concretos se realizó el análisis de las transformaciones del cosmos jurídico en Nariño para el segundo tercio del siglo XX.
José Rafael Sañudo Torres fue un abogado, filósofo, historiador y literato nariñense. Nació en Pasto, Nariño, en 1872 y permaneció durante toda su vida en esta localidad. Sañudo tenía un manejo prolijo del latín, del griego, del inglés, del francés, del italiano y del alemán. Sus estudios primarios y secundarios los cursó en el Colegio de los Padres Filipenses y en el Colegio Seminario de los Jesuitas. En este último emprendió sus estudios de jurisprudencia, y posteriormente, en ese mismo centro educativo se desempeñó como profesor (Álvarez, 2000, 2001, 2003, 2007, 2017; Bastidas, 1999; Benavides, 1934; Benavides y De la Cruz, 2013; Caicedo, 1990; Carreño, 1909; Castillo, 1973; Guerrero, 2004; Lagos, 2015; Martínez, 2011; Medina, 1941; Mejía, 1941; Meza, 1987; Narváez, 1992; Nieto, 1925-1928; Oviedo, 2013; Pabón, 2005; Pérez, 1968, 1975, 1973a, 1973b, 1979; Quijano, 1985; Rincón, 1940; Rodríguez, 1947, 1972; Rodríguez, 2003; Tisnés, 1973; Torres, 1979; Zúñiga, 1979).
José Rafael Sañudo se desempeñó como juez tercero del circuito de Pasto. En este cargo fue reelegido durante varios años. En 1905 fue nombrado primer rector de la recién fundada Universidad de Nariño. Sin embargo, no aceptó el cargo. De igual manera, el presidente de la República de la época, Jorge Holguín, nombró al letrado nariñense magistrado del Tribunal Superior de Pasto. Sañudo ejerció dicho cargo durante aproximadamente diez años. En la Universidad de Nariño, el jurista fue profesor de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería. En la primera de estas asumió las cátedras de Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado y Filosofía del Derecho. En 1934, Sañudo recibió el título Honoris Causa de Doctor en Derecho de la Universidad de Nariño.
Además de las sentencias publicadas durante su estancia como Juez de Circuito y como magistrado de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, entre las principales obras de José Rafael Sañudo se destacan: Estudios sobre la vida de Bolívar (1925), Apuntes sobre la Historia de Pasto (1894a, 1897a y 1897b), La Expiación de una Madre (1894b), Breves Consideraciones sobre un folleto del doctor Antonio José Restrepo (1916), Otro Panamismo, el Tratado Colombo-ecuatoriano (1917) y La Filosofía del Derecho (1928). En esta última obra, Sañudo articula, de forma ingeniosa, toda la dogmática tradicional del derecho civil y del derecho penal a las dogmáticas más modernas del Código Civil de 1857 y del Código Penal de 1890 (Lagos, 2015). A través de esta obra, Sañudo sería reconocido por Giorgio del Vecchio como uno de los grandes filósofos del derecho latinoamericano (Mejía, 1941). La Filosofía del Derecho de Sañudo es, junto a la Filosofía del Derecho de Pedro María Carreño (1909) una de las primeras obras de esta tipología en Colombia.
De otra parte, Manuel Antonio Coral Pantoja fue un jurista nariñense y docente de Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño por más de 40 años. Coral inició sus estudios de derecho en la Universidad de Nariño y los culminó en la Universidad Nacional de Colombia. Adicionalmente, el jurista nariñense ocupó múltiples cargos en la escena académica, política y judicial. Entre ellos se destacan: magistrado del Tribunal Superior de Pasto, rector de la Universidad de Nariño, decano de la Facultad de Derecho, miembro de la Academia de Ciencias Sociales y Políticas de Filadelfia, de la Academia Cultural Adriática, de la Casa Editrice de Milán, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, de la Academia Nariñense de Historia y de la Academia de Jurisprudencia de Nariño. Fue además presidente del Colegio de Abogados de Pasto. (Álvarez, J. 1985; Álvarez, M. 2007; Chaves, E. 1992; Chaves, M. 1983; Coral, 2016; Goyes 2010, 2012; Guerrero, 1999, 2001, 2004; Verdugo, 2004).
Aunque los archivos albergan diversidad de escritos en revistas, discursos, apuntes de clases y sentencias judiciales (Coral, 1936 1938, 1953, 1954, 1973), la tesis mediante la cual obtiene su título de doctor en derecho condensa buena parte de su pensamiento jurídico. Su tesis se titula La teoría de la causa es falsa (Coral, 1930); la realizó bajo la presidencia del profesor Félix Cortés en la Universidad Nacional de Colombia. Sus jurados fueron los profesores Carlos Bravo y Pedro María Carreño. El texto en mención contiene una reflexión crítica sobre la funcionalidad real de la teoría de la causa en la teoría de los contratos y de las obligaciones.
La validación de la hipótesis investigativa en la escena doctrinal
En la escena doctrinal, el análisis de las transformaciones del pensamiento jurídico es susceptible de desarrollarse en cuatro ordenes: i) comprensión del fenómeno jurídico, ii) comprensión del orden de la arena del derecho civil, iii) intereses analíticos y iv) redes de autores globales que rodearon sus discusiones.
En lo que refiere a la comprensión del fenómeno jurídico de Sañudo y Coral, se observa un claro contraste en la forma, estructura y fundamentos. En esa medida, la obra doctrinal de Sañudo aparece ligada a un pensamiento tradicional-escolástico y a una teoría de la expiación. En este sentido, Sañudo asume que el universo tiene un orden moral. A su vez, considera que el universo está gobernado por un conjunto de leyes naturales, morales y jurídicas. El jurista nariñense supone que el ser humano habita ese universo y que está dotado de facultades positivas y negativas. Según Sañudo, el ser humano conserva el orden moral al ejercer sus facultades positivas y lo altera al usar sus facultades negativas. Sañudo destina casi la totalidad de sus obras a analizar la alteración y el proceso de restauración del orden moral, así como al análisis de las consecuencias que, a su juicio, enfrenta el ser humano que ha alterado dicho orden (Sañudo, 1894a, 1894b y 1928).
En este marco, de acuerdo con Sañudo (1928), cuando el ser humano altera el orden moral debe enfrentar un castigo para expiar la culpa y restaurar dicho orden. Según el jurista nariñense, el castigo puede ser impuesto desde el mecanismo del derecho (administrado por seres humanos) o desde el mecanismo de la moral (administrado por Dios). El derecho entonces, bajo la visión tradicional y escolástica de Sañudo, es un mecanismo de restauración del orden moral.
Ahora bien, los fundamentos de comprensión del derecho de Coral son totalmente opuestos a los de Sañudo. Coral no desarrolla un estudio de los fundamentos naturales o teológicos del derecho. Por el contrario, sus estudios están orientados a determinar los procesos de manifestación de la voluntad individual del ser humano a través del derecho. En este marco, Coral, en su trabajo de grado, hace un estudio de la teoría de la causa desde los artículos 1502 y 1524 del Código Civil colombiano, uno de los elementos fundantes de la teoría del contrato y del proceso de manifestación de la voluntad. Coral desarrolla su estudio a partir del análisis del Código de Napoleón, el Código Civil chileno, el Código Civil colombiano, las doctrinas civilistas de las escuelas francesa e italiana, y estudios filológicos de los más de 64 significados de la causa. Su objetivo principal es desentrañar el significado de la teoría de la causa.
En esencia, en su tesis de grado, Coral evidencia que el Código Civil colombiano, legatario del Código Civil chileno, erró al identificar la institución jurídica de la obligación y la institución jurídica del contrato. Coral muestra que el Código Civil francés, a diferencia de los códigos civiles chileno y colombiano, no incurre en tal identidad. El Código Civil francés, por su parte, traza una distinción tajante entre las instituciones de la obligación y el contrato. En este marco analítico, para el Código Civil francés, la causa era un elemento sustancial de la obligación, pero no del contrato. Los códigos civiles chileno y colombiano, al identificar las instituciones de la obligación y el contrato, ubican a la causa como un elemento esencial del contrato y de la obligación. Para Coral, la causa es un elemento substancial de la obligación, pero no del contrato. Según Coral, las innovaciones (yerros) del Código Civil chileno y del colombiano obedecen a los planteamientos de Domat (1829), planteamientos que fueron criticados por los romanistas y por Pothier (1839). Obsérvese, además, que Coral parte del estudio de uno de los dos elementos teóricos fundamentales para la manifestación de la voluntad individual: la teoría del contrato y la teoría de las obligaciones. Este nuevo interés teórico da cuenta del giro de las conciencias jurídicas, pues prioriza el análisis de las herramientas de manifestación de la voluntad individual racional sobre el análisis de los fundamentos naturales y teológicos del derecho.
En lo relacionado con la compresión del ámbito del derecho civil, es necesaria una advertencia de orden metodológico antes de efectuar el contraste. Se advierte entonces que estudios como la Filosofía del Derecho de Sañudo no tienen la estructura, objetivos y contenidos de los textos que en la actualidad reconocemos bajo dicho epígrafe. Son obras que naturalmente analizan dimensiones como el objeto y método de la disciplina del derecho. Pero también son obras que estudian figuras concretas y operativas de los subcampos del derecho civil, del derecho público y del derecho penal. Es decir, son obras omnicomprensivas con meta-análisis del campo del derecho y (a la par) con estudios concretos de instituciones jurídicas como la propiedad, la teoría del negocio jurídico, la teoría del delito o la estructura del orden político-administrativo. Es por eso que la obra de Sañudo y Coral son contrastables desde el derecho civil, ya que, aunque son obras con títulos disímiles, analizan un mismo objeto de estudio.
En este marco, y en lo que respecta a la comprensión del orden del derecho civil, para Sañudo (1929), el derecho civil es una ciencia que indica el conjunto de derechos naturales revelados por Dios para que el ser humano alcance la libertad jurídica en su vida terrenal y en sociedad. Según Sañudo, Dios le revela al ser humano los derechos naturales de integridad, perfección, trabajo, familia, propiedad, obligaciones y familia. Estos derechos son la condición para la conservación del orden moral determinado por Dios. El ser humano materializa dichos derechos naturales a través del derecho civil positivo. En estas condiciones, mientras el ser humano cumpla las preceptivas del derecho civil positivo, cumple a su vez con las preceptivas del derecho natural y ello, a su vez, le permite conservar el orden moral. Ahora bien, para Sañudo, la conservación del orden moral determina la libertad moral en el ser humano, y en específico, su libertad civil. Dicho en otros términos, el ser humano será libre civilmente en la medida en que conserve el orden moral, y conservará el orden moral mientras cumpla con los deberes establecidos por el derecho natural y el derecho positivo civil.
En contraste, para Coral, el derecho civil es el conjunto de instituciones que permiten la manifestación de la voluntad humana individual. En su tesis de grado, Coral (1930) analiza los elementos de la causa lícita en los contratos y la causa lícita en las obligaciones. Por causa, entiende el motivo que induce a un acto jurídico. Coral sostiene que la causa no es un elemento esencial de los contratos. El jurista nariñense afirma que el Código Civil colombiano hizo una mala adecuación del Código Civil francés y confundió la causa de la obligación y la causa del contrato. En esa medida, para Coral, los elementos esenciales del contrato son: capacidad, consentimiento y objeto lícito (con exclusión de la causa lícita). Estos tres elementos son los que finalmente permiten la manifestación y la realización de la autonomía de la voluntad individual, "principio evidente del derecho civil" (p. 23).
Se observa en esta suerte de contraste que Sañudo (1929) y Coral (1930) dimensionan el derecho civil desde dos tipos de conciencias distintas y, por ende, desde dos órdenes de compresión disímiles. Mientras Sañudo (1929), en el marco de una conciencia jurídica tradicional y escolástica, asume que el derecho civil es una herramienta que materializa derechos naturales revelados por Dios, Coral (1930), en los bordes de una conciencia jurídica clásica, sostiene que el derecho civil es una herramienta de expresión de la voluntad individual humana. En uno y otro autor se evidencian las prioridades de la conciencia jurídica tradicional y la conciencia jurídica clásica. Sañudo prioriza una visión teocéntrica fundada en la revelación divina, mientras que Coral, hijo de una conciencia jurídica clásica, prioriza una visión antropocéntrica fundada en la voluntad humana.
Más aún, vistos Sañudo y Coral en esta suerte de contraste, para Sañudo el derecho civil es una cuestión revelación, en tanto que para Coral es una cuestión de creación (Madrazo, 2016). Para Sañudo, el derecho civil es un conjunto de normas positivas que materializan verdades reveladas; pero, para Coral, el derecho civil es un conjunto de normas positivas que el ser humano crea para realizar su voluntad individual.
En lo atinente a los intereses analíticos de los mencionados juristas, son igualmente identificables contrastes y antagonismos. Así, mientras que Sañudo (1928) y su corte están inmersos en los debates sobre la condición moral del derecho, los debates en Coral (1930) están focalizados en el análisis del contrato y de las obligaciones. Los análisis de Coral versan sobre el proceso de manifestación y configuración de la voluntad. En oposición, los análisis de Sañudo versan sobre la capacidad del derecho para revelar o conservar el orden moral.
No obstante, en Sañudo y Coral se evidencia un giro en sus intereses analíticos y en las conciencias jurídicas en el departamento de Nariño. Se observa entonces que, para el segundo tercio del siglo XX, los juristas del departamento de Nariño se desprenden del seno de la conciencia jurídica tradicional. Esta es una conciencia jurídica que, como se determinó anteriormente, se caracterizó por su énfasis en los derechos solidarios y los derechos innatos, por la deducción del derecho positivo desde el orden natural, por acentuar sus análisis en los límites y relaciones entre derecho y moral, y por posicionar a los derechos naturales en el núcleo de la disciplina jurídica. Para el segundo tercio del siglo XX, los juristas del departamento de Nariño se ubicaron ya en la matriz de una conciencia jurídica clásica. Una conciencia jurídica clásica que se caracteriza por su énfasis en los derechos individuales y en el derecho privado, por acentuar sus análisis en los límites y relaciones entre el derecho y la ciencia, y por posicionar al código (en especial al civil) en el núcleo de la disciplina jurídica.
Los intereses analíticos de Coral revelan una transformación de la conciencia jurídica en Nariño. En otros términos, los intereses analíticos de Coral dan cuenta de una metamorfosis en la forma en que se piensa el derecho, en la nueva arquitectura del campo del derecho, sus modos de razonamiento y los argumentos tipo usados por los actores del campo jurídico.
La tesis de grado de Coral muestra que los debates ya versan sobre la forma en que se expresa la voluntad individual. Es más, Coral, en sus escritos doctrinales (Coral, 1936, 1953) y en sus sentencias (Coral, 1934, 1939a, 1940b, 1941), defiende la tesis de una voluntad que se expresa en forma objetiva sobre el contrato. Coral hace eco de un derecho cuyo objeto es la expresión de la voluntad. De otra manera, sus análisis se centrarían en el estudio del contrato y las obligaciones, instituciones prima facie de expresión de la voluntad. Incluso, para Coral (1930), la voluntad del derecho trasciende las manifestaciones espirituales o subjetivistas. A este respecto, en su Teoría de la causa es falsa, el profesor nariñense manifiesta lo siguiente: "[h]ablando de una manera muy general, podemos decir que la voluntad es la única fuente de la obligación, ya que la ley, según nuestro Código, artículo 4, es una declaración de la voluntad soberana" (Coral, 1930, p. 10).
En un último orden, y en lo que respecta a las redes de autores globales que rodean las discusiones del campo del derecho, también es posible encontrar transformaciones visibles. En esa medida, se observa que las redes de autores relevantes en Coral experimentan un cambio sustancial respecto de aquellas redes que convocaron a Sañudo y a sus seguidores. Sañudo trazaba sus discusiones con autores como Liberatore, Aquino, De Bonald, Ahrens, Perin, Tapparelli o Balmes. En estos autores los debates estaban sujetos a la relación entre derecho natural y derecho positivo. Ahora bien, Coral compromete a la academia del departamento de Nariño con otros circuitos de discusión. Los autores canónicos para dialogar son: Dabin, Laurent, Planiol, Ripert, Esmein, Radouant o Gabolde, Doman o Pothier. En esta nueva red de autores, más allá de una visión exegética, conceptualista o de libre interpretación científica, se está pensado en el derecho como un mecanismo de expresión de la voluntad.
La validación de la hipótesis investigativa en la escena curricular
En lo concerniente a los hallazgos en el foro curricular, en el proyecto de investigación se catalogan fuentes documentales que contienen mallas curriculares (macrocurrículos o planes generales de estudio), planes de estudio por cada materia o módulo (microcurrículos), apuntes de clases, libros de exámenes de grado, libros de actas de exámenes finales, libros de exámenes preparatorios y libros de exámenes anuales y, libros de calificaciones definitivas y textos de enseñanza (Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño, 1906-1915, 1906-1943, 1907, 1922-1939, 1928-1953, 1928-1953, 1937-1942).
En la investigación, la sistematización de las mallas curriculares que rodearon los estudios de derecho en Nariño entre 1904 y 1928, y aquellos que se implementaron desde 1933 (Gobernación del Departamento de Nariño, 1904; Consejo Directivo de la Universidad de Nariño, 1928; Consejo Directivo de la Universidad de Nariño, 1933) evidencian los siguientes resultados:
Aunque el cuadro comparativo de la Figura 1 brinda un panorama general de carácter macrocurricular, la comparación valida la hipótesis que se sostiene en el proceso de investigación. Los análisis de las mallas curriculares evidencian transformaciones bajo las cuales es posible aseverar que hubo un tránsito desde los preceptos del pensamiento jurídico tradicional hacia los del pensamiento jurídico clásico.
En principio, el derecho civil conserva su papel protagónico en los tres currículos, pero obsérvese que el número de cursos de derecho romano disminuye en los dos últimos currículos para dar mayor relevancia a instituciones contractuales y de manifestación de la voluntad individual en materias como los instrumentos negociables y el derecho mercantil terrestre o marítimo.
En el derecho penal, la malla curricular se conserva parcialmente, pero ya emergen módulos más modernos-racionales como medicina legal. Finalmente, en el campo de la formación extra jurídica y complementaria, se registraron cambios más visibles. La introducción de materias como matemáticas financieras, estadística, economía industrial, agraria o fabril, sociología o economía con énfasis en comercio interior, exterior, minas o petróleo muestran la emergencia de la conciencia jurídica clásica.
Este tipo de innovaciones curriculares dan cuenta del énfasis en instituciones contractuales y de derecho civil. En estas instituciones, el derecho emerge como un mecanismo de realización de la voluntad individual. El derecho se visualiza como un conjunto de derechos subjetivos e individuales, antes que como un agregado de derechos naturales o solidarios.
La validación de la hipótesis investigativa en la escena judicial
En la escena judicial se hizo un catálogo y una revisión de las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Esta revisión se desarrolló con base en la revista El Foro Nariñés. Esta revista es un órgano de publicación de las principales decisiones judiciales tomadas por el Tribunal Superior.
Frente a la tipología de asuntos, se observan transformaciones en la naturaleza de las causas judiciales que ocupan a la revista El Foro Nariñes. En los números de los primeros años, en donde obró como magistrado protagónico Sañudo, los asuntos relacionados con amancebamiento, seducción, rapto, aborto, adulterio, injuria y perjurio ocupan buena parte de la publicación. Pero desde el año 1933 en adelante, donde obra como magistrado protagónico Coral, los asuntos que prioritariamente ocupan la revista están relacionados con derechos de domino sobre inmuebles, posesión de minas, servidumbres, particiones de fundos, nulidades de títulos y reivindicaciones. Los tipos de asuntos muestran una migración de las preocupaciones judiciales desde la escena moral hacia la escena contractual civil. Ello permite intuir el paso de una conciencia jurídica tradicional hacia una de orden clásico en el marco de las decisiones judiciales que ocupaban a los magistrados de la época, en especial a Sañudo y Coral.
Es más, en el proceso de investigación se hizo un análisis en el estricto subcampo del derecho penal para determinar si los tipos penales juzgados por los magistrados citados variaban en orden a la transformación de las conciencias jurídicas. Los casos allegados al magistrado Sañudo juzgaban, en su mayoría, delitos relacionados con el amancebamiento, el rapto, el perjurio, la fuerza y violencia, las heridas y el estropeo. Como se puede observar, eran delitos destinados a la protección y conservación de los bienes jurídicos de la moral y las buenas costumbres. En contraste, en Coral, los asuntos penales juzgados, en su mayoría, estaban relacionados con los tipos penales de homicidio, tentativa de homicidio, falso testimonio, delitos contra funcionarios públicos y abusos e infracciones a la ley penal. Obsérvese que los bienes jurídicos en uno y otro tipo de magistrado y conciencia se transforman. En tanto Sañudo conocía y juzgaba en su mayoría delitos ligados a la protección del orden moral, Coral lo hacía con respecto a delitos orientados a la protección de intereses individuales.
El debate sobre la autonomía relativa del campo del derecho frente a los campos de lo social y político
Una de las hipótesis que el proceso de la presente investigación establece es que el campo del derecho goza de una autonomía relativa con respecto a los campos social y político. En concreto, en el marco del análisis histórico, la hipótesis sostiene que las narrativas y las periodizaciones de la historia del derecho, aunque guardan similitudes con las narrativas de la historia social y la historia política, conservan particularidades que merecen destacarse. La hipótesis se confirma en el proceso investigativo y en el análisis histórico a través de los foros teórico jurídico, curricular y judicial.
Los resultados de la investigación muestran que, si bien es cierto que Coral y Sañudo comparten una concepción naturalista (teológica o racionalista), y tienen idénticos intereses políticos partidistas (los conservadores), Coral y Sañudo se enmarcan en dos conciencias jurídicas distintas. Sañudo, aunque naturalista, profesa una conciencia jurídica tradicional; en tanto que Coral (también naturalista) se alberga en los linderos de una conciencia jurídica clásica. En ese sentido, aunque Sañudo y Coral se circunscriben a concepciones naturalistas bajo distintos epígrafes, los referenciados autores usan estas concepciones en función de dos tipos distintos de formas de pensamiento jurídico: tradicionalistas o clásicas.
Ahora, la pertenencia a un partido político no los hace en sí tradicionalistas frente al fenómeno jurídico. En este aspecto se rescata la noción de autonomía relativa del campo del derecho de los estudios críticos de historia del derecho (González, 2011; Gordon, 1976, 1984; Horwitz, 1984, 1987, 1992; Jaramillo, 2013; Kennedy, 1976, 1980, 2000, 2006, 2015; López, 2001, 2003, 2004, 2005, 2009a, 2009b; Madrazo, 2016; Vásquez, 2015). Al interior del campo del derecho se consolidan también unas estructuras sobre las cuales operan los actores del campo jurídico. Estas estructuras tienen autonomía relativa.
En ese sentido, las estructuras del campo jurídico no son una copia reflejo de las estructuras socio-políticas existentes, como sí lo sostienen los proponentes del enfoque sociológico (Sarat, 2004). Las estructuras del campo jurídico tampoco son entes aislados. Las estructuras no interactúan en el campo autopoyético del derecho como sí lo sostienen los defensores del enfoque formalista (Kelsen, 2008). Bajo el enfoque crítico, las estructuras jurídicas tienen una autonomía relativa. Dichas estructuras son permeadas por campos externos, pero tienen la suficiente autonomía para establecer una agencia o para permear el campo externo. Las estructuras del derecho crean condiciones de posibilidad en el campo del derecho e interactúan con aquellas estructuras que cohabitan en otros campos.
Más aún, Goyes (2010), en sus estudios de historia curricular, muestra la condición de autonomía relativa al evidenciar que Sañudo y Coral disponen de claras diferencias metodológicas, aunque compartían valores religiosos e intereses partidistas políticos partidistas. Por esa razón, aunque Coral y Sañudo sean militantes del partido conservador; uno y otro profesan supuestos de conciencias jurídica distintas: la tradicional y la clásica, respectivamente. Es por eso que Coral, pese a ser militante del partido conservador, inserta a los actores del campo jurídico nariñense en los debates de la conciencia jurídica clásica para el segundo tercio del siglo XX.
Conclusiones
Los hallazgos parciales de investigación han permitido validar la hipótesis del proyecto de investigación. En el segundo tercio del siglo XX, las conciencias jurídicas en Nariño migraron de los postulados del tradicionalismo hacia los del clasicismo. Sin embargo, ello no significa que los rasgos de pensamiento jurídico tradicional en Nariño se hayan extinguido en su totalidad. El auge de nuevas conciencias, aunque antitéticas, no implican la exclusión o destierro total de su predecesora. Gran parte de las ideas y modos de pensamiento jurídico tradicional se sostienen pese al auge de la conciencia jurídica clásica.
De igual forma, en el proceso de investigación se valida la hipótesis referente a la condición de autonomía relativa del campo del derecho. El derecho, al menos en la dimensión histórica, dispone de ciertas narrativas particulares que merecen destacarse y contrastarse con aquellas narrativas históricas que emergen de los estudios de la historia social y de la historia política. La confirmación de esta última hipótesis sugiere la necesidad de dinamizar estudios de historia del derecho desde las diferentes áreas. A su vez, la confirmación de la hipótesis hace necesario el diálogo permanente entre la historiografía del derecho y otros tipos de historiografía, en aras de consolidar procesos de compresión más complejos y dinámicos del fenómeno histórico.
Finalmente, en el proceso de análisis histórico aún resta una agenda extensa y cautivante en la cual la validación de la hipótesis puede adquirir nuevos matices. En especial en el desarrollo del análisis microhistórico de autores como Ignacio Rodríguez Guerrero, Eduardo Alvarado Hurtado y Ernesto Vela Angulo. Naturalmente, este análisis microhistórico debe hacerse desde las escenas doctrinal, judicial y curricular, con el objeto de identificar las transformaciones que se suscitaron en el mismo seno de las conciencias jurídicas clásicas.