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Investigación y Desarrollo

Print version ISSN 0121-3261

Investig. desarro. vol.22 no.2 Barranquilla July/Dec. 2014

 

Geopolítica y medio ambiente: Una mirada a la problemática de los Desplazados ambientales

Geopolitics and environment: a review at the problem of environmental refugees

William Rodrigo Avendaño Castro*
Universidad Francisco de Paula Santander, Cúcuta (Colombia)

Daniel E. Aguilar Rodríguez**
Universidad del Norte (Colombia)

*Candidato a Doctor en Ciencias Sociales y Humanas, Universidad Javeriana, Bogotá, D.C. (Colombia). Magíster en Administración, Universidad Santo Tomás, Bucaramanga (Colombia). Especialista en Alta Gerencia, Universidad Libre, Cúcuta (Colombia). Economista en Comercio Exterior, Universidad Los Libertadores, Bogotá, D.C. (Colombia). Profesor adscrito al Departamento de Estudios Internacionales y de Fronteras en la Facultad de Ciencias Empresariales, Universidad Francisco de Paula Santander (Colombia). Director del Grupo de Investigación "GICSH" en Ciencias Sociales y Humanas. wrac_ufps@hotmail.com.

**Comunicador Social de la Universidad Externado de Colombia. Magister en Sociología de la Universidad Nacional de Colombia. Doctor en Sociología en Kansas State University, (USA). Docente e investigador del Departamento de Comunicación Social de la Universidad del Norte. Barranquilla (Colombia) deaguilar@uninorte.edu.co

Fecha de recepción: julio 9 de 2013
Fecha de aceptación: abril 3 de 2014


Resumen

Este artículo pretende brindar una noción de la condición de desplazado desde el punto de vista medio-ambiental, involucrando factores antropogénicos que ocasionan daños y perjuicios. Para tal fin, se realizó una revisión conceptual que abarca al desplazado ambiental como un problema global, destacando el régimen jurídico internacional que lo integra, y se acentúan como base los derechos humanos internacionales con el fin de entender el marco de la geopolítica ambiental en los aspectos económicos, culturales y ambientales como resultado de esta situación. Con esto, es comprensible que el deterioro ambiental es una de las principales causas del desplazamiento de las poblaciones que procuran asegurar su subsistencia, por ende, la ampliación del régimen jurídico podría garantizar la eficacia, en cuanto a la cooperación internacional se refiere, para acceder a medidas de acción ante los desastres de todo tipo, y se extendería el marco de la geopolítica ambiental en beneficio de las poblaciones desplazadas.

Palabras clave: Desplazado ambiental, geopolítica ambiental, desastre ambiental, migración, asilo, discriminación.


Abstract

This article aims to provide an idea of the displacement condition from the environmental standpoint, involving anthropogenic factors causing damages and loss. For this purpose, a serious conceptual review was developed covering the environmental displacement as a global problem, enhancing the international legal regime incorporating it, and having as a basis the international human rights, it is also the purpose of this work to understand the environmental geopolitics in economic, cultural and environmental aspects resulting from this situation. Due to all this, it’s understandable that environmental degradation is a major cause of population displacement to ensure their survival. Thus, the extension of the legal regime would ensure the effectiveness, in terms of international cooperation concerning the access to action measures for all kinds of disasters, and extend the framework of environmental geopolitics to benefit displaced populations.

Keywords: Environmental displaced, Environmental geopolitics, Environmental disaster, Migration, Asylum, Discrimination.


Introducción

El tema de los desplazados o refugiados ambientales se ha convertido en una situación de emergencia global. Las poblaciones que a causa de los problemas del medio ambiente son trasladadas o reubicadas en otras ciudades o regiones, distintas a las de su residencia, son denominadas desplazados ambientales. Desastres, como terremotos, huracanes o tsunamis, que causan devastación, generan desertificación, inundaciones, sequías y cambio climático, así como los accidentes industriales, están directamente relacionados con problemas de escasez de agua, energía, alimentos y contagio de enfermedades, lo que induce a las poblaciones a desplazarse y/o migrar a otros lugares, con pocas o ninguna posibilidad de retorno a sus tierras.

Al hacer referencia de los desplazados ambientales cabe resaltar que estos no solo se trasladan a zonas aledañas dentro del mismo país, también cruzan áreas fronterizas de otras regiones para reubicarse en otros países. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2006) describe que en estos movimientos de población, miles de personas pierden la vida tras las rutas migratorias, debido a las políticas restrictivas de los países y/o regiones a las que se desplazan y, entre otras causas, por las barreras militares de estas zonas.

En la actualidad, ACNUR (2006) estima en 22 millones el número de refugiados y cerca de 30 millones de personas desplazadas dentro de las fronteras de regiones afectadas. En este contexto, no existe una categorización oficial para los refugiados por parte de los gobiernos, lo que, con el paso de los años, amplía en magnitud el problema de los desplazados por causas ambientales.

Según lo describe Myers (1997), la problemática se extiende también, en mayor rango, hacia la población vulnerable, es decir, mujeres, niños y ancianos, con lo que estima que, para los próximos años -no muy lejanos a la actualidad–, el número de desplazados aumentará a 50 millones, cifra de refugiados mayor que las que se generaron durante los grandes conflictos bélicos.

En dicho ámbito, los desastres ambientales no son los únicos causantes exclusivos de desplazamiento. El medio ambiente también se encuentra sometido a daños por intervención directa e incontrolable del hombre, por su condición de actor de guerras y conflictos armados de diversas índoles, el uso de armas químicas, explosiones y otras formas de destrucción masiva; además del vertimiento de desechos de las industrias, los derrames de petróleo, la destrucción de bosques y demás áreas naturales para explotación de materias primas, y la construcción de represas e infraestructuras. Debido a ello, y a otras prácticas descontroladas, el ser humano es responsable de los daños irreparables que amenazan su hábitat, y afectan poblaciones a nivel global.

Ante tal situación, los gobiernos podrían no estar preparados para abordar y asumir una problemática como es el desplazamiento masivo de personas por causas medioambientales. En Colombia, la asistencia a los desplazados representa un desafío complejo, pues las medidas emprendidas por los gobiernos nacionales no son suficientes en cuanto a un marco normativo general y al manejo de los recursos financieros necesarios para tal fin; sin embargo, son los gobiernos locales los que logran implementar algunas medidas (ACNUR, 2008).

De acuerdo con el Tratado de las Naciones Unidas (1954), a partir de la aceptación de la Convención de Ginebra en 1951, se dio paso a la elaboración de un régimen jurídico internacional en protección y asistencia al desplazado ambiental, marco que requiere de una actualización progresiva afín a las necesidades actuales, y acorde con el tamaño de la problemática que representan las poblaciones migrantes.

Este artículo pretende brindar una noción sobre la influencia de los factores ambientales en el desarrollo de políticas internacionales (régimen jurídico internacional), en beneficio de la población en condición de desplazamiento por causas ambientales, tanto en Latinoamérica como en el ámbito global. Además, determinar la incidencia de la geopolítica ambiental ante la problemática de las migraciones, ya sean voluntarias o forzadas. En este aspecto, se propone una revisión teórico-conceptual sobre los desastres ambientales y antropogénicos causantes de crisis de desplazamiento poblacional, como agentes de perturbación política, económica, y ambiental, y junto a esto, el régimen jurídico elaborado, respaldado además por los derechos humanos como apoyo a tal problemática.

Conceptualización de desplazado o refugiado ambiental

Los desplazados o refugiados ambientales son personas obligadas a abandonar su hábitat tradicional, ya sea de modo permanente o temporal, debido a daños ambientales, causas naturales o inducidos por actividades humanas, como los desastres industriales, que con objetivos de desarrollo económico producen desplazamientos constantes de las poblaciones; esto también, en conjunto con la deposición de residuos tóxicos a gran escala, expone la calidad de vida de comunidades enteras.

De este modo, ejemplificando sucesos migratorios, Egea y Soledad (2011) describen que uno de los hechos de desplazamiento poblacional inducido por el desarrollo es la llamada "presa de las tres gargantas", en China, así como también acontecimientos ambientales como las inundaciones, y se destaca la de Mozambique (África); además, el abandono de tierras por parte de personas dedicadas a la agricultura a causa de terrenos devastados, como es el caso de Toluca en México; y un evento común como el reemplazo de los cultivos tradicionales por la producción de multinacionales, tal como ocurre en Colombia con la palma aceitera. Desde esta perspectiva, como lo definen Egea y Soledad (2011, p. 203), "habría que entender que los desplazados ambientales son damnificados por la concurrencia e interrelación de fenómenos naturales, y de la intervención de la población en el medio ambiente".

En este mismo espacio, la Organización Internacional para las Migraciones (2007), define a estos grupos poblacionales como

(…) personas que por motivo de cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente, que afectan adversamente su vida o sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus lugares de residencia habituales, o deciden hacerlo, bien sea con carácter temporal o permanente, y que se desplazan dentro de sus propios países o al extranjero. (p.2)

Es así, como dentro de este grupo se evidencia una clara delimitación entre migraciones voluntarias y migraciones forzadas (Herrera Carassou, 2006). La diferencia entre ellas, radica en la disposición de tiempo que poseen para la planificación migratoria, pues en los primeros, se logra diseñar un proyecto acorde con las circunstancias en que se encuentran, mientras que en las migraciones forzadas no existe un espacio de planificación y se transforma en un desplazamiento de salida urgente o de huida.

Dentro del contexto del tipo de migrantes, Gzesh (2008) menciona que

(…) la distinción convencional entre la migración "forzada" y "voluntaria" considera que vale la pena proteger sólo a aquellos migrantes que son percibidos como víctimas sin la capacidad de actuar (migrantes forzados), mientras que otros migrantes (los voluntarios) son castigados (…) –no son considerados dignos de protección del Estado porque ellos se metieron voluntariamente en ese enredo. (p. 111)

Las decisiones individuales de abandonar sus lugares de residencia y su comunidad de origen se producen a partir de un grupo de factores y circunstancias que brindan oportunidades limitadas para establecer un bienestar a nivel personal o familiar; sin embargo, este tipo de migración se ha convertido en una práctica común en todo el mundo, ignorando la discriminación de las supuestas políticas de ayuda del Estado.

Históricamente, como lo describe Jaquenod (2004, p. 64), hasta el siglo XVI las migraciones frecuentemente voluntarias eran un fenómeno ligado a la conquista, la colonización y la religión. Por otra parte, en el transcurso de esa época hasta el siglo XX, el movimiento de esclavos acrecentó el tamaño y naturaleza de los movimientos migratorios. Junto a esto, las desigualdades económicas, la escasez de trabajo, la violencia, el agotamiento de recursos naturales, la inequidad en el reparto de tierras y, finalmente, los daños ambientales son factores que han incrementado en forma progresiva los desplazamientos de las personas. Claro ejemplo de esta dinámica se registra en Colombia, donde el desplazamiento forzado por la violencia representa un movimiento poblacional interno compulsivo vinculado a razones de subsistencia (Pecaut, 2006). Este no es un hecho reciente y ha estado presente a lo largo de la historia del país (Lozano & Osorio, 1996), pues sucesos como la Masacre de las Bananeras en 1928, la explotación cauchera en la década de 1930, el periodo de violencia bipartidista en 1950 y la represión y actividad guerrillera permanentes en 1960 (Murad, 2003), dieron paso a una concentración de poblaciones rurales hacia zonas periféricas del país y capitales departamentales.

Así, la evidencia histórica de desplazamiento que se ha mostrado con los años ratifica que este fenómeno no es reciente, pues Boano, Zetter y Morris (2008) señalan que

(…) La escasez de recursos de la tierra y la fuerte degradación del medio ambiente ha dado lugar a oleadas de emigrantes a lo largo de la historia. Las migraciones de tipo ambiental hacen parte de la historia humana y son un mecanismo de adaptación importante. (p. 5)

En la actualidad, fenómenos como las sequías, terremotos, deslizamientos, desertificación, inundaciones, entre otros, son causantes directos de las migraciones, pues al rodearse de un ambiente degradado, las poblaciones se ven afectadas en sus condiciones de vida y asumen el papel de desplazado en busca de un sitio estable que les brinde condiciones apropiadas de alimentación y vivienda (Orsi, 2008).

Causas de desplazamiento por alteraciones ambientales

Las principales causas que generan el desplazamiento forzado de las poblaciones son consecuencia del daño ambiental suscitado, bien por factores exclusivamente naturales, o bien por intervención antropogénica.

En este aspecto, Borrás (2011) divide las catástrofes ambientales en naturales, tecnológicas y bélicas. Las primeras se producen básicamente a partir de desastres ecológicos1, como las actividades sísmicas, expresadas en terremotos y erupciones volcánicas; las atmosféricas, como ciclones tropicales, tornados, huracanes y tifones y las de características hidrológicas evidenciadas en las inundaciones que, como describe el autor

(…) generan la degradación ambiental y graves perjuicios humanos, económicos y materiales y que suelen perjudicar generalmente a aquellos países menos desarrollados económicamente y, sobre todo, aquéllos que tecnológicamente no disponen de los medios suficientes para detectar los posibles desastres naturales, ni mucho menos para hacer frente a sus consecuencias devastadoras. (p. 16)

En este contexto, cabe mencionar la erupción volcánica del Nevado del Ruíz, en 1985, en la ciudad de Armero (Colombia), que arrojó un alto grado de pérdidas no solo material y territorial, sino poblacional, ya que en los años siguientes a la tragedia cerca de 3.000 sobrevivientes debieron desplazarse a los poblados cercanos de Guayabal y Lérida (Blaikie et al., 1996).

Por otra parte, las catástrofes de carácter tecnológico son consecuencia de los accidentes industriales, químicos, atómicos o genéticos y, por último, los bélicos, que proceden de las guerras y de la violencia, fenómenos que usan el medio natural como arma en medio de los conflictos (Borrás, 2008).

El acontecimiento más relevante, como lo describe Orsi (2008), se debe al calentamiento global2, pues se manifiesta con el incremento constante de sequías, desertificación, terremotos, deslizamientos, transformaciones en los sistemas monzónicos y de tifones, y modificaciones en los ambientes marinos, factores que degradan las viviendas de las comunidades y obligan a estas a desplazarse de territorio para su supervivencia3. Los terremotos ocurridos en Haití y Chile en los últimos años son un ejemplo claro que trasciende en la condición humana, enmarca efectos a nivel de subsistencia y por ende movimientos migratorios (Banco Interamericano de Desarrollo, 2010).

Así, las migraciones ambientales resumen su origen en dos tipos de consecuencias derivadas del deterioro ambiental. En primera medida, las dificultades de supervivencia como resultado del daño ambiental y la escasez de recursos naturales en el hábitat de las comunidades; y en segunda instancia, los desastres derivados de los fenómenos extremos de la naturaleza, los cuales obligan al desplazamiento de las personas (Camarena Barcenilla, 2011, pp. 6-7).

Por lo anterior, según las causas del desplazamiento, se pueden establecer tres categorías de refugiados ambientales. La primera abarca las personas que han sufrido un desplazamiento temporal debido al estrés ambiental, pues pasado el fenómeno y regulando las condiciones normales de vida, las personas vuelven a sus lugares de residencia. Este caso se da en situaciones como terremotos u otros accidentes naturales. La segunda categoría aborda las poblaciones desplazadas en forma permanente, y que deben ser reinstaladas en un nuevo sitio. En este caso, la principal causa de desplazamiento son los daños ocasionados por el hombre que generan cambios permanentes, y modifican su hábitat, como en el desastre nuclear en Chernóbil4. En la tercera categoría de desplazados se agrupan los individuos que migran de forma temporal o permanente, ya que la degradación de los recursos de su hábitat se ven muy devastados, lo que hace imposible mantenerlos (Olalla Mañas, 2000, pp. 96-97). Las dos primeras categorías dan como resultado migraciones internas de las poblaciones, pero la tercera categoría es la que trasciende fronteras y provoca asentamientos en otros países distintos a los de origen.

En este sentido, el deterioro ambiental mantiene una correlación entre agentes sociales, culturales, políticos y económicos, lo que conlleva a que la denominación de refugiado ambiental muestre la necesidad exclusiva de proceder a la elaboración estricta de un marco jurídico en beneficio de esta situación.

Consecuencias de desplazamiento por alteraciones ambientales

Consecuencias de carácter económico, sociocultural, ambiental y político se derivan del movimiento de las poblaciones. Desde esta perspectiva, surgen resultados en beneficio o contrarios para las sociedades receptoras o expulsoras de grupos de personas; en un sentido positivo, algunas regiones se encaminan a un auge económico, pero por el contrario, en un sentido opuesto, como en el caso de los países subdesarrollados5, los desplazamientos empeoran la situación en cuanto a posibilidad de acceso a recursos (agua, alimentos, educación etc.), además de servicios y puestos laborales, lo que genera conflictos a gran escala (Borrás, 2008 p. 15). Además de esto, tomando en cuenta lo que describe Borrás (2008), sumado a lo anterior,

(…) un importante número de personas desplazadas dentro de las fronteras de un país puede suponer una grave amenaza a su seguridad nacional, pues está más expuesta a un declive en su economía y a un deterioro en sus estructuras políticas y sociales. (p.15)

Es claro que los grandes flujos de personas ocasionan daños ambientales en las regiones donde estas se asientan; la erosión de los suelos y la destrucción de recursos naturales tienen como consecuencia la reducción de productividad y, con esto, se somete no solo a la economía sino al entorno natural, a presiones que conllevan a enfrentamientos de índole social con las poblaciones propias de las regiones invadidas.

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1997, pp. 108), en investigaciones realizadas por Michael Cernea, del Banco Mundial, se concluyó que los desplazamientos llevan a múltiples formas de empobrecimiento6: escasez de tierras, desempleo, aumento de personas sin vivienda, marginación económica, crecimiento de la morbilidad, escasez de alimento y desintegración social7. Así mismo, la Organización para la Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE) reafirma que

(…) los desplazamientos involuntarios originan, por lo general, graves problemas económicos, sociales y ambientales. Los sistemas de producción se desmantelan, los medios de producción y las fuentes de recursos se pierden, y las personas son realojadas en entornos donde sus capacidades productivas y sociales son menos efectivas, mientras que la competición por los recursos es mayor. (ACNUR, 1997, p. 108)

Para los desplazados (o refugiados) ambientales no existe un procedimiento acorde con su situación, tan solo se encuentran instaurados algunos lineamientos básicos referentes a las consecuencias resultantes de eventos naturales, pero no existe una pauta clara sobre la intervención gubernamental y jurídica que resguarda a esta población8, tampoco los sucesos desfavorables que estos puedan ocasionar en determinado momento, ya sea a corto o largo plazo para las regiones en que están situados, ni se hallan establecidos planes de recuperación para los afectados desde una perspectiva social y cultural (Castañeda, 2007).

Los desplazados o refugiados ambientales: un problema a gran escala

En la última década, las estimaciones sobre la cantidad de refugiados ambientales evidencian un problema que amerita gran atención.

En el 2010, la cantidad de desplazados por desastres naturales repentinos fue superior a los 42 millones, mayor a los calculados para los años 2008 y 2009, pues sobrepasa los 25 millones de personas. Gran parte de las poblaciones se vieron afectadas por desastres relacionados con el cambio climático, específicamente por inundaciones y tormentas, como lo ocurrido a mediados del 2010 en China, donde el resultado fue más de 15 millones de desplazados; también en Pakistán, con un número cercano a los 11 millones de personas afectadas, además, los terremotos en Chile, Japón y Haití9. Países como Bangladesh, la India y Filipinas también se vieron Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2011), estas cifras superan a las estimadas para las situaciones de conflicto, que en el 2010 fue de 2,9 millones de personas desplazadas.

En los sucesos ocurridos en América Latina y el Caribe en la última década se vieron afectadas subregiones de países de menor tamaño y bajo desarrollo, diversificación y tecnificación, pero que tienen una mayor dependencia del medio ambiente, lo cual mostró para el año 2010 consecuencias no solo de índole demográfica sino económicas, específicamente para Chile, Haití y Brasil (Zapata, 2010). Particularmente en el caso haitiano, el terremoto generó una nueva geografía humana emergente de los movimientos agudos de la población en el espacio (Bidegain, 2013), y se acentuó la emigración internacional hacia países como República Dominicana, donde se afirma que llegaron cerca del 40 % de los migrantes haitianos durante el periodo 2010-2012 (ONE, 2013). Además, los movimientos migratorios internos se aceleraron, y se establecieron alrededor de 600.000 personas en el área metropolitana y otros migrantes en las zonas urbanas (MSPP et IHE, 2010). Con frecuencia se realizan comparaciones entre los terremotos de Haití y de Chile10, ya que este último fue 500 veces más fuerte, pero tuvo pérdidas exponenciales más bajas y alrededor de 800.000 personas desplazadas, refugiadas en lugares aledaños y moradas temporales de madera (Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 2011).

Respecto a los países con más de un millón de migrantes internacionales entre los años 2000 y 2010 (gráfica 1), se destacan nueve (9), donde se incluye a los Estados Unidos con el número más elevado (8 millones), seguido de España (4,6 millones), Italia (2,3 millones), Arabia Saudita (2,2 millones), Reino Unido (1,7 millones), Canadá (1,6 millones), República Árabe Siria (1,3 millones), y por último, Jordania y Emiratos Árabes Unidos con un (1) millón cada uno aproximadamente.

Por otra parte, países como Holanda se encuentran realizando esfuerzos para contrarrestar el aumento del nivel marítimo debido al deshielo de los polos; para ello, con el refuerzo de los diques evitan el sumergimiento de sus tierras (Sánchez, 2012, p. 22). A consecuencia de esto, Holanda puede verse expuesta a una migración masiva de sus pobladores a corto plazo, debido a las consecuencias del cambio climático que está generando un problema incontrolable.

Junto a esto, Norman Myers, catedrático de la universidad de Oxford (Brown, 2008), pronostica que

(…) para el año 2050, cuando el calentamiento global cobre fuerza, podría haber hasta 200 millones de personas desplazadas por alteraciones de los sistemas monzónicos y otros sistemas de lluvias, por sequías de una gravedad y duración inusitadas, así como por la subida del nivel del mar y la inundación de los litorales. (p. 8)

Recientemente, la situación de los desplazados o refugiados ambientales representa un problema de amplia magnitud, pues existen más de 25 millones de personas en estas condiciones debido a causas ambientales, es decir, el 10% de la población mundial se encuentra en término de desplazamiento (Camarena Barcenilla, 2011).

Geopolítica: protección a los desplazados ambientales

La documentación relativa a los desplazados ambientales gira en torno al Estatuto de los Refugiados, dictada en 1951, y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, establecidos en 1998; en este último documento los desplazados se relacionan de modo específico con "violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano" (Egea & Soledad, 2011, p. 206), exclusivamente para poblaciones desplazadas en el interior del país, sin tener en cuenta a aquellas que sobrepasan fronteras hacia otras naciones, donde el Estatuto de los Refugiados debería cobijarlos11. Así mismo, según Egea y Soledad (2011, p. 206), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Observatorio Internacional del Desplazamiento Interno (IDMC) declararon en varias oportunidades que sus labores de protección no incluyen a las poblaciones desplazadas por desastres, ni aquellos que se ven afectados por sucesos naturales en sus condiciones de desplazados internos.

Desde esta perspectiva, la intervención regulada de las organizaciones no gubernamentales, con el apoyo de los Estados, puede realizar una labor importante como soporte a las poblaciones migrantes por causas ambientales, y generar como resultado una pronta solución de carácter temporal ante este fenómeno; asimismo, puede contribuir a la elaboración de soluciones perdurables para los casos en los que el retorno de las personas sea poco probable (Rosabal, 2010, pp. 8-9).

El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media luna Roja (FICR), de acuerdo con Rosabal (2010, pp. 8-9), son las organizaciones de mayor importancia para la atención urgente de desastres, gracias a su equipo voluntario de ayuda.

Por otra parte, el ACNUR define que el 80 % de los refugiados a nivel mundial son mujeres. Por esta razón, las Naciones Unidas han tomado medidas de protección para ellas, pues es asumido como un grupo en desventaja. En concordancia con ello, se elaboraron una serie de convenciones sobre los derechos políticos de la mujer en 1952, la nacionalidad de la mujer casada en 1957, la supresión de la discriminación hacia el género femenino en 1979, y la declaración de protección a la mujer y el niño en situaciones de emergencia o conflicto armado en 1974, entre otras (Camps, 2005 p. 31-32).

Independientemente de esto es necesaria la intervención de otros organismos internacionales, no solo de las Naciones Unidas, para crear un ente al margen del problema, e incluir, además, una legislación global que abarque protección no solo a nivel legal, sino de asistencia sanitaria, asilo y apoyo humanitario para los afectados.

En respaldo a lo anterior, Rosabal (2010) señala que

(…) la materialización efectiva de esta cooperación y de la protección de estas personas será más viable cuando adquiera el cuerpo de una Convención Internacional que establezca las instituciones, principios y garantías que se le reconocerán a estas personas, un marco legal que sirva de invocación directa ante la desatención de sus Estados. (p.9)

Entonces, esto dará paso a una serie de acuerdos multilaterales12 que faciliten la identificación y acción ante el problema de los desplazados, y la regulación legal de estas poblaciones en los lugares de asentamiento.

a. Política y régimen jurídico internacional de los desplazados ambientales

En materia de régimen jurídico internacional de los refugiados, se reglamenta básicamente la Carta Magna del Refugiado, la cual se dio en la famosa Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados el 28 de julio de 1951, junto al Protocolo de Nueva York en 1967 (Borrás, 2006 p. 8). La convención argumenta cuatro elementos, como lo describe Borrás (2006),

(…) un refugiado debe estar fuera de su país de origen, la incapacidad del Estado de origen de proporcionar protección o de facilitar el retorno; esta incapacidad se atribuye a una causa inevitable que provoca el desplazamiento; y que esta causa se basa en razones de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política. (p. 8)

Más explícitamente, el agente causal para conceder el mencionado estatuto es el riesgo de ser perseguidos (Pérez, 2004, p. 737). Gracias a esto, la población refugiada por causas ambientales lograría recibir protección legal, asilo y asistencia en temas sanitarios, hasta que logren retornar a sus lugares originarios en cuanto las condiciones de los mismos se estabilicen.

Por otra parte, la declaración del 14 de septiembre de 1967, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 2312, atribuye a los Estados la decisión y la competencia para conceder el refugio. Asimismo, la declaración describe que el Estado es quien define las condiciones para la adopción de un ordenamiento jurídico conforme a los tratados internacionales en materia de refugio (Aparicio, 2006, p. 297).

En 1992, la Asamblea General de la OEA aceptó la resolución referente a la situación legal de los refugiados, repatriados y desplazados en el continente americano. En dicha resolución, según describe Namihas (2001, p. 86), se hace referencia a la división voluntaria de los refugiados centroamericanos, como consecuencia de los acuerdos de paz firmados en El Salvador en este mismo año. Para esto, el ACNUR asumió el cargo de protección y vigilancia para la población repatriada. También es importante resaltar la Declaración de Cartagena, en 1984, que aborda no solo a los refugiados, sino a los desplazados que muestran amenazas por su vida, seguridad ante la violencia, conflictos internos, agresión extranjera y violaciones de los derechos humanos (Borrás, 2008, p. 12).

A partir de esta declaración, en Colombia se ha constituido un cuerpo de disposiciones, decretos y leyes que brinda atención a los desplazados, en respuesta a una emergencia humanitaria, que incluye desde la prevención hasta la estabilización económica y social de estos. Si bien el diseño de tal legislación es apropiada, según menciona Ibáñez y Velázquez (2008), las falencias en su manejo e implementación es desigual en las diversas entidades del Estado. Partiendo de esto, la Corte Constitucional declaró un grupo de sentencias, entre ellas la T-025, encaminadas a la aplicación obligatoria de tales disposiciones en las instituciones estatales. Además, debido al aumento de la magnitud del fenómeno de desplazamiento poblacional, se creó la Ley 387 de 1997 que estipula las funciones de las instituciones del Estado, tanto nacionales como locales, para que asuman cada etapa de desplazamiento: prevención, atención de emergencia humanitaria y estabilización. Dicho marco ha sido revisado y actualizado por reglamentaciones posteriores (Decreto 2569 de 2000, Ley 589 de 2000) (Jaramillo, 2007). Así mismo, para tal fin, la ley creó el Consejo Nacional que ofrece atención integral a la población desplazada a través de las autoridades territoriales y gubernamentales (Ibáñez & Velázquez, 2008).

Con lo descrito, el marco jurídico que cobija a los desplazados ambientales no es suficiente para garantizar protección y beneficios a estos, pues de acuerdo con Arenas (1990)

(…) solo gozarían de la protección del Convenio de 1951, de forma excepcional, en la medida que la degradación ambiental vaya unida a una persecución en los términos del artículo 1 del tratado, aquellas personas forzadas a abandonar su habitat natural, utilizando el medio ambiente como política discriminatoria del Estado. (p. 70)

El tema de los desplazados medioambientales está rodeado de dificultades en la mayoría de sus dimensiones, y partiendo de esto, no queda otra alternativa que asumirlo con las herramientas que se tienen para su manejo, y no dejar de lado la necesidad de ampliar las posibilidades en cuanto a políticas para su control y vigilancia.

b. Derechos humanos como protección al refugiado ambiental

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sustenta la noción básica de relacionar temas como cambio climático, degradación ambiental y migraciones con "persecución", pues en esta se establece el marco del Derecho Internacional de los Refugiados, y, en gran medida, no aporta al sistema de protección internacional, pues genera contrariedades en el tema.

Por lo anterior, el término refugiado ambiental no posee una base legal en el Derecho Internacional, ya que según Sánchez (2012, p. 12), "una persona refugiada es aquella que sufre persecución por uno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra sobre los Refugiados de 1951, esto es, raza, religión, nacionalidad, motivos políticos o pertenencia a un determinado grupo social".

Sin embargo, organizaciones de Derechos Humanos apoyan la afirmación de que las poblaciones desplazadas por causas ambientales hacen parte de desplazamientos resultantes por violación de Derechos Sociales, Culturales y Económicos.

Asimismo, el ACNUR asume dos apartados en los que se hace clara la relación de desplazamiento por el cambio climático y el régimen internacional de protección a los refugiados. En primera medida, sostiene que el cambio climático conduce a minimizar recursos como agua y alimento, con lo que se da paso a un conflicto armado o a un escenario violento, lo que permite que al desplazado se le pueda otorgar protección internacional. En segunda instancia, como consecuencia del cambio climático, se presentan aumentos en el nivel del mar y desapariciones de tierras, y ante esto, las personas desplazadas podrían exigir ser reconocidas como apátridas (Sánchez, 2012, pp. 12-15).

Sumado a lo anterior, es de importancia mencionar que la Declaración de Estocolmo (resultante de la Conferencia sobre el Ambiente Humano) fue el documento de partida a nivel global para relacionar al refugiado con los derechos humanos, y según lo menciona Ferreira (2008, p. 145), dicta que "los dos aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida".

Partiendo de esto, se crearon otros documentos que promulgan la defensa a la humanidad y al medio ambiente. Así, la Declaración de Río transformó el enfoque de la Declaración de Estocolmo al dejar de lado el término de derechos humanos y exponer que "los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza." (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, 1992).

Con esto, las políticas migratorias deben considerar como marco los derechos humanos. Así, se incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (Convención de los trabajadores migratorios), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) atingentes, y las convenciones fundamentales de Naciones Unidas (Acevedo, 2011, p. 41).

De esta manera se asume que los derechos sociales, ambientales, culturales, civiles y políticos de los desplazados ambientales también se ven quebrantados en estas condiciones forzadas, y por esta misma razón, ante las amenazas de su integridad y de supervivencia, poseen el derecho de asilo y de traspasar fronteras como medio de resguardo.

Conclusiones

La base primordial de sustento para toda clase de recursos que mantiene a las poblaciones es el medio ambiente. Por tanto, el deterioro y la degradación de este es la causa más relevante del desplazamiento de las poblaciones, ya sea a nivel interno o traspasando fronteras hacia otras regiones para asegurar su subsistencia.

Los desastres, tanto a nivel natural, ocurridos a causa del cambio climático junto a las consecuencias que esta origina (erosión de los suelos, desertificación, deslizamientos, terremotos, inundaciones, entre otros), como a nivel antropogénico (accidentes industriales, conflictos bélicos, etc.) dan como resultado la migración y asentamiento de personas en lugares distintos a los de su origen.

La ampliación del régimen jurídico para el tema de los refugiados ambientales podría garantizar la eficacia en cuanto a cooperación internacional, pues se contribuiría a la planeación y ejecución de medidas ante los desastres de todo tipo, y se extendería el marco de la geopolítica ambiental en beneficio de las poblaciones desplazadas. El objetivo de disminuir el número de personas en esta condición es clave, ya que con esto también se disminuirían algunas formas de empobrecimiento, como el desempleo, el aumento de personas sin vivienda, la marginación económica, el incremento de la morbilidad y la escasez de alimento, con lo que se evitaría, en cierta medida, la desintegración social.

En conjunto con el marco político internacional para los refugiados, los Estados deben asumir la problemática como un tema de vital importancia, brindando apoyo a las regiones con menor desarrollo y a aquellas donde las transformaciones ambientales son extensas. En este sentido, se debe cambiar la noción de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno dados en 1998, que cobija exclusivamente a poblaciones desplazadas en el interior de los países, sin tener en cuenta aquellas que sobrepasan fronteras. Así, la asistencia a países receptores, hacia desplazados voluntarios o no, contribuiría a mitigar los impactos sociales, culturales, económicos y políticos que genera el flujo excesivo de personas.

Finalmente, los desplazados ambientales son personas que también se encuentran respaldadas por los derechos humanos internacionales, y que en esta posición merecen que se les reconozca, dejando de lado las amenazas a su integridad y supervivencia y otorgándoles principalmente derecho de asilo y resguardo.


Pie de página

1Son eventos biológicos usuales, rápidos e inesperados, en los que hacen parte además, los accidentes meteorológicos de gran magnitud como nevados, huracanes e inundaciones. También se incluyen disturbios de origen geológicos como avalanchas, terremotos, corrimientos de tierras y maremotos (De Castro, 2007 p. 292).
2Koubi, Schaffer, Spilker y Bernauer (2011) también afirman que en la actualidad el principal factor ambiental causante de migraciones de personas es el calentamiento global o cambio climático, y que en los últimos años el desplazamiento ha sido impulsado por fenómenos que surgen de repente con gran magnitud en cuanto a desastre y destrucción.
3Otros factores que inciden en el cambio climático son la polución del aire, el agotamiento de la capa de ozono, la deforestación, la pérdida de la biodiversidad, el tratamiento inadecuado de desechos peligrosos, la degradación de la tierra, las guerras, entre otras (Meyerson, Merino & Durand, 2007, p. 1).
4La catástrofe de Chernóbil afectó países como Bielorrusia, Ucrania y Rusia, causando grandes pérdidas materiales, daños a las poblaciones, a la flora y a la fauna. Más de 160.000 km2 de territorio se encuentran contaminados. En la actualidad, cerca de 375.000 personas aún no han podido regresar a sus hogares (Santamarta, 2001, pp. 10-13).
5Como es el caso del conflicto actual en el Salvador. Según Jaquenod (2004, p. 683), la problemática ambiental y política resulta de la distribución de recursos en tierras superpobladas, la casi completa deforestación, la pérdida de fertilidad y erosión de suelos, que extingue a gran escala los recursos naturales y por ende afecta gravemente a las poblaciones.
6En las ciudades grandes se incrementan las desigualdades sociales (conflictos de clase y discriminacion). Además, en lugares empobrecidos, este factor lleva a los habitantes a sobreexplotar sus recursos naturales (Castillo, 2011, p. 108).
7Laczko y Aghazarm (2009) describen que las mayores consecuencias de desplazamiento de personas a otro lugar se expresan gracias a los factores de empuje, "como la inestabilidad política y los conflictos, la falta de oportunidades económicas y la falta de acceso a los recursos".
8En el caso de desplazados o migrantes internacionales, la Inter-Agency Standing Committee afirma que se presentan grandes dificultades para que ejerzan sus derechos básicos, dando razón a la inexistencia de preceptos explícitos por parte de las autoridades responsables de cada país para tal fin (IASC, 2006).
9Los terremotos de Haití y Chile son apenas los más recientes de una cadena de desastres ambientales a nivel mundial en los últimos años, pues además se destacan tsunami de Asia en 2004, los terremotos de Cachemira en 2005 y 2008, el terremoto en la provincia de Sichuán en China y el ciclón de Myanmar (Bidegain, 2013).
10Chile es propenso a padecer los daños del cambio climático (Rojas, 2012), pues está ubicado en una las áreas más sísmicas a nivel mundial (Olmo, 2007) y fue definido por Espinoza (1990) como un país de "multiamenazas" en el que se desencadenan todo tipo de desastres naturales, excepto huracanes.
11Para Acevedo (2011, p. 51) "toda política migratoria de los Estados de origen, tránsito y destino debe tener como marco los derechos humanos establecido por el derecho internacional".
12Los acuerdos multilaterales en un enfoque ambiental constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas de cada nación en el tema (Huaman, Sihua, Segura & Conde, 2013).


Referencias

Acevedo, P. (2011). Desplazados ambientales, globalización y cambio climático: Una mirada desde los Derechos Humanos y los pueblos. Santiago de Chile, Chile: Unión Europea.         [ Links ]

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. (1997). La situación de los refugiados en el mundo 1997-1998: Un programa humanitario. Barcelona: Icaria.         [ Links ]

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. (2006). La situación de los refugiados en el mundo. Desplazamientos humanos en el nuevo milenio. Barcelona: Icaria.         [ Links ]

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR. (2008). Protegiendo la población desplazada colombiana: El papel de las autoridades locales. Proyecto Brookings-Berna sobre el desplazamiento interno. Bogotá, D.C.: ACNUR.         [ Links ]

Aparicio, M. (2006). Las fronteras de la ciudadanía en España y en la Unión Europea. Actas del II y III Encuentro de Jóvenes Investigadores en Derecho de Inmigración y Asilo. Girona, España: Documenta Universitaria.         [ Links ]

Arenas, N. (1990). La normativa jurídica aplicable a los desplazados por causas medio ambientales. Ecología Política, 33, 69-71.         [ Links ]

Banco Interamericano de Desarrollo. (2010). Aspectos económicos de los desastres naturales. Ideas para el Desarrollo en las Américas, 22, 1-16.         [ Links ]

Bidegain, G. (2013). Hacia una demografía de los desastres: Desigualdad, desastres, demografía y desarrollo en Haití. Seminario Internacional: CIPD más allá de 2014 y la Dinámica Demográfica de América Latina y el Caribe. Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), Río de Janeiro, Brasil.         [ Links ]

Blaikie, P., Cannon, T., Ian, D. & Wisner, B. (1996). Vulnerabilidad: El entorno social, político y económico de los desastres. Lima: Red de Estudios Sociales en Prevención de Desastres en América Latina.         [ Links ]

Boano, C., Zetter, R. & Morris, T. (2008). Environmentally displaced people Understanding the linkages between environmental change, livelihoods and forced migration. Oxford, Reino Unido: Oxford Department of International Development.         [ Links ]

Borrás, S. (2006). Refugiados ambientales: el nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente. Valdivia, 19 (2), 85-108.         [ Links ]

Borrás, S. (2008). Aproximación al concepto de refugiado ambiental: origen y regulación jurídica internacional. III Seminario sobre los agentes de la cooperación al desarrollo: ¿refugiados ambientales, refugiados invisibles? Andalucía, España: Universidad de Cádiz.         [ Links ]

Borrás, S. (2011). El estatuto jurídico de protección internacional de los refugiados ambientales. Rev. Inter. Mob. Hum., XIX (36), 11-48.         [ Links ]

Brown, O. (2008). El baile de cifras. Migraciones Forzadas, 31, 8-9.         [ Links ]

Camarena Barcenilla, M. (coord.) (2011). Migraciones ambientales: ¿Un viaje sin retorno? Madrid: Fundación IPADE.         [ Links ]

Camps, N. (Ed.) (2005). El derecho internacional ante las migraciones forzadas. Refugiados, desplazados y otros migrantes involuntarios. Lérida, España: Universitat de Lleida.         [ Links ]

Castañeda, N. (2007). Desplazamiento ambiental e identidad territorial: Caso de población reubicada por causas medioambientales en Colombia. Recuperado el 02/02/2013 de: http://www.observatoriogeograficoamericalatina.org.mx/egal11/Procesosambientales/Impactoambiental/21.pdf.         [ Links ]

Castillo, J. (2011). Migraciones ambientales: Huyendo de la crisis ecológica en el siglo XXI. Barcelona: Virus.         [ Links ]

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992). Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo. Río de Janeiro, Brasil. Recuperado el 02/02/2013 de: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm.         [ Links ]

De Castro, R. (2007). Voluntariado ambiental: Claves para la acción pro ambiental comunitaria. Barcelona: Grao.         [ Links ]

Department of Economic and Social Affairs: Population Division (2010). Trends in internationalmigrant stock: The 2008 revision. Nueva York, USA: ONU.         [ Links ]

Egea, C. & Soledad, J. (2011). Los desplazados ambientales, más allá del cambio climático: Un debate abierto. Cuadernos Geográficos, 49 (2011-2), 201-215.         [ Links ]

Espinoza, G. (1990). El manejo de los desastres naturales: Conceptos y definiciones básicas aplicadas a Chile. Buenos Aires: Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo (IIED).         [ Links ]

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (2011). Desastres en América: Argumentos para la preparación jurídica. (pp. 1-17). Ginebra: Autores.         [ Links ]

Ferreira, E. (2008). La contribución del Derecho Humano Internacional a la protección ambiental: Integrar para mejor cuidar la tierra y la humanidad. Universidad Internacional de América. Law Review, 24, 141-180.         [ Links ]

Gzesh, S. (2008). Una redefinición de la migración forzosa con base en los derechos humanos. Migración y Desarrollo, 10, 97-126.         [ Links ]

Herrera Carassou, R. (2006). La perspectiva teórica en el estudio de las migraciones. México D.F.: Siglo XXI.         [ Links ]

Huaman, A., Sihua, C., Segura, E. & Conde, R. (2013). Convenios internacionales del medio ambiente. Ingeniería ambiental. Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica. Universidad Nacional De San Antonio Abad Del Cusco. Cusco - Perú         [ Links ].

Ibañez, A. & Velazquez, A. (2008). La política pública para entender a la población desplazada: ¿Cuáles deben ser las funciones de las autoridades locales? Proyecto sobre el desplazamiento interno. Washington: Proyecto de Brookings - Universidad de Berna.         [ Links ]

Inter-Agency Standing Committee (IASC). (2006). Protección de las personas afectadas por los desastres naturales. Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos sobre la Protección de los Derechos Humanos en Situaciones de Desastres Naturales. Washington: Proyecto de Brookings - Universidad de Berna.         [ Links ]

Jaquenod, S. (2004). Derecho ambiental. Madrid: Dykinson, S.L.         [ Links ]

Jaramillo, J. (2007). La política pública sobre atención a la población desplazada en Colombia. Emergencia, Constitución y crisis de un campo de prácticas discursivas. Tabula Rasa Revista de Humanidades 8, pp. 309-338.         [ Links ]

Koubi, V., Schaffer, L., Spilker, G. & Bernauer, T. (2011). Environmental degradation and migration. Zurich, Suiza: Swiss Network for International Studies.         [ Links ]

Laczko, F. & Aghazarm, C. (Eds.) (2009). Migration, environment and cli-mate change: Assesing the evidence. Ginebra, Suiza: International Organization for Migration (IOM).         [ Links ]

Lozano, F. & Osorio, E. (1996). Población rural desplazada por violencia en Colombia. Cuadernos de Desarrollo Rural, 36, 7-26.         [ Links ]

Meyerson, F., Merino, L. & Durand, J. (2007). Migration and environment in the context of globalization. Frontiers in Ecology and the Environment, 5(4), 182-190.         [ Links ]

Murad, R. (2003). Estudio sobre la distribución espacial de la población de Colombia. Serie Población y Desarrollo, 48. CEPAL.         [ Links ]

MSPP et IHE (Ministère de la Santé Publique et de la Population et Institut Haïtien de l'Enfance). (2010). Goudougoudou: timoun boum? Enquete sur les services et besoins en sante de la reproduction dans les sites d'hébergements-Haiti. Rapport final. Port-au-Prince. Recuperado el 01/02/2014 de: http://unfpahaiti.org/pdf/Goudougoudou_Enquete_Sante_Reproduction_2010.pdf.         [ Links ]

Myers, N. (1997). Environmental refugees. Population and Environment, 19 (2), 167-182.         [ Links ]

Naciones Unidas (1954). Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Serie Tratados, 189 (2545). Recuperado el 05/01/2013 de: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0005.         [ Links ]

Namihas, S. (2001). Derecho Internacional de los refugiados. Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú         [ Links ].

Oficina Nacional de Estadística, Republica Dominicana (ONE). (2013). Primera encuesta nacional de inmigrantes en la Republica Dominicana (ENI 2012), Santo Domingo.         [ Links ]

Olalla Mañas, F. (2000). Agricultura y desertificación. Madrid: Mundi-Prensa Libros.         [ Links ]

Olmo, M. (2007). Plan de Acción: Estrategia Nacional de Cambio Climático. Presentación en el Seminario Internacional "El cambio climático y sus efectos en la producción silvoagropecuaria en zonas áridas y semiáridas". INFOR, INIA y el Gobierno Regional de Coquimbo, La Serena, Chile.         [ Links ]

Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2007). Nonagésima cuarta reunión. Nota para las deliberaciones: la migración y el medio ambiente. MC/INF/288. Ginebra, Suiza: OIM.         [ Links ]

Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2011). Informe sobre las migraciones en el mundo 2011: Comunicar eficazmente sobre la migración. Ginebra, Suiza: OIM.         [ Links ]

Orsi, A. (2008). Desplazados ambientales. Futuros, VI (20). Recuperado el 23/02/2013 de: http://www.revistafuturos.info/futuros20/desplazados_amb.htm.         [ Links ]

Pecaut, D. (2006). Crónica de cuatro décadas de política colombiana. Bogotá, D.C.: Norma.         [ Links ]

Pérez, F. (Coord.) (2004). Manual del policía. Madrid: La Ley-Actualidad.         [ Links ]

Rojas, C. (2012). Migrantes internacionales ante la ocurrencia de un desastre: El caso de los migrantes peruanos, residentes en la comuna de Santiago, que resultaron afectados por el terremoto del 27F del 2010 en Chile. Tesis de Magister en políticas de migraciones internacionales. Universidad de Buenos Aires, Argentina.         [ Links ]

Rosabal, C. (2010). La protección internacional de personas desplazadas por presiones ambientales. Necesaria determinación de estándares básicos internacionales. Buenos Aires, Argentina: Centro Argentino de Estudios Internacionales.         [ Links ]

Sánchez, V. (2012). Migraciones ambientales. Madrid: Fundación IPADE.         [ Links ]

Santamarta, J. (2001). El cierre de Chernóbil no acaba con la pesadilla nuclear. WorldWatch, 11, 10-13.         [ Links ]

Zapata, R. (2010). Desastres y desarrollo: el impacto en 2010. Unidad de Evaluación de Desastres, DDSAH, CEPAL. Boletín 2, 16 de diciembre.         [ Links ]