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Investigación y Desarrollo

Print version ISSN 0121-3261On-line version ISSN 2011-7574

Investig. desarro. vol.28 no.1 Barranquilla Jan./June 2020  Epub May 08, 2021

https://doi.org/10.14482/indes.28.1.303.62 

Artículos de Investigación

MUJERES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO. ANÁLISIS DE SU REPARACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011

Women Victims of the Armed Conflict. Analysis of their Reparation within the Framework of Law 1448 of 2011

Gloria Estella Zapata Serna1 

Antonio Iáñez-Domínguez2 

José Roberto Álvarez3 

Múnera Antonio J. Pareja Amador4 

1 Doctorante en derecho de la Universidad de Quebec en Montreal. Máster en derecho internacional de la Universidad de Montreal (Canadá). Profesora titular de la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia) gloria.zapata@upb.edu.co

2Doctor en antropología y diplomado en trabajo social por la universidad de Sevilla (España). Profesor titular de la Universidad Pablo de Olavide (España). aiadom@upo.es

3Trabajador social. Doctor en ciencias sociales Universidad de Antioquia (Colombia). Profesor titular de la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia). Joseroberto.alvarez@upb.edu.co

4Sociólogo de la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia). Magíster en estudios sociales de población de la facultad latinoamericana de ciencias sociales "FLACSO de Santiago de chile". Apareja2006@yahoo.com


RESUMEN

Con el fin reflexionar sobre el impacto que ha tenido el enfoque de género consagrado en la Ley 1448 de 2001, cuyo propósito es reparar a las víctimas del conflicto armado interno, el presente artículo desarrollará algunos apuntes respecto a las experiencias de un grupo de mujeres víctimas, y de un grupo de funcionarios/as públicos, líderes sociales y ONG.

Para la recolección de la información se utilizó la metodología cualitativa, con entrevistas semiestructuradas en profundidad y talleres de trabajo con diferentes actores. El análisis conlleva a identificar algunos elementos clave que empañan los éxitos legislativos y jurisprudenciales que ha logrado el Estado colombiano en materia de reparación con enfoque de género. Los resultados indican la necesidad de ir más allá del género, como categoría diferenciadora, para lograr una mayor efectividad en la reparación propuesta a las víctimas.

PALABRAS CLAVE: Género; Mujeres; Víctimas; Interseccionalidad; Reparación

ABSTRACT

The gender approach is enshrined in Law 1448 of 2011. With this law, the Colombian State seeks to provide reparation to the victims of the internal armed conflict. In this article we will reflect on its impact on a group of victims women, and the appraisals of its applicability, according to the experience of a group of public officials, social leaders and NGOs.

The methodology used to collect the information has been qualitative, through semi-structured in-depth interviews and workshops with different actors. analysis leads to identify some key elements that obscure the legislative and jurisprudential successes that de Colombian State has achieved in terms of reparation with a gender approach. The results indicate the need to go beyond gender as a differentiating category, to achieve greater effectiveness in the reparation proposed to the victims.

KEYWORDS: Women; Victims; Intersectionality; Reparation

INTRODUCCIÓN

Colombia ha vivido un conflicto armado irregular que no alcanza visos de guerra civil, pero que se ha prolongado desde mitad del siglo pasado hasta el presente, donde persisten fuertes factores de inestabilidad, pese a la negociación y firma de un acuerdo de reincorporación a la vida civil con uno de los principales actores armados en la historia del país: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). La población civil ha sido víctima de confrontaciones armadas entre sectores con ideologías y propuestas políticas que van desde la toma del poder en los presupuestos marxistas hasta la defensa del Estado acudiendo a las vías paramilitares.

En un país atravesado por una multitud de conflictos y de in-certidumbres (Pécaut, 2006), muchos científicos y científicas sociales se han ocupado de estudiar el fenómeno al punto de crear una corriente de pensamiento bajo la denominación de violentólogos. La literatura, por tanto, en torno al conflicto armado y, más particularmente, sobre las mujeres víctimas, es abundante y multidisciplinaria. Existen varios investigadores como Afshar y Eade (2003), Garay (2009) e Iáñez (2011) que han abordado el tema resaltando cómo las mujeres son las más afectadas por ser obligadas a desplazarse con más frecuencia, porque son las que pierden a sus maridos, a las que les reclutan a sus hijos e hijas, a las despojan de sus tierras, y un sinfín de situaciones más que soportan a raíz del conflicto. También se encontraron documentos, entre ellos los de Amnistía Internacional, 2004; Vergel, 2012; De Vito, Gill y Short, 2009; Odio, 2014; García et al., 2016, que se ocupan de crímenes considerados como de guerra y que son especialmente perpetrados en el cuerpo de una mujer, tales como la agresión sexual1, delitos contra la libertad sexual y el aborto forzado2. Otros autores como Chineze (2005), Navarro et al., (2013)), Jaimes et al., (2019), centran su atención en la importancia de la participación de la mujer víctima en la recomposición del tejido social y en la consecución de la paz y la reconciliación en Colombia. Todos estos estudios han enriquecido la manera de entender lo ocurrido con las mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia; por lo que, el objeto de este artículo ha puesto la mirada en la efectividad de la reparación integral y, especialmente, en la reparación con enfoque de género según la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

En esta ley, la reparación integral queda definida como un principio-derecho de las víctimas del conflicto armado, donde "las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente ley" (Artículo 25). La misma ley contempla cinco medidas para la reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Con ellas, el Estado colombiano pretende compensar a las víctimas por los daños ocasionados como consecuencia del conflicto armado interno, pero no solo a través de una reparación material, sino también moral y simbólica, de manera que abarque la integralidad del daño producido en sus dimensiones individual y colectiva (Iáñez y Zapata, 2019).

La Ley 1448 significó para las víctimas del conflicto armado colombiano un avance en la consolidación de su derecho a la reparación. A pesar de la existencia de otras normas en el ordenamiento jurídico, como la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, cuyas pretensiones no eran principalmente reparar a las víctimas, dicho por el mismo gobierno propulsor de la norma, sino facilitar los procesos de paz y de reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral. Así, es que lo implementado por la Ley 975, en cuanto a reparación de víctimas, según Garay y Vargas (2012), se considera un fracaso. También así lo manifestaron las personas participantes en la investigación: "esta ley estuvo construida sobre la posibilidad de que el victimario confesara los delitos, era lo único que había. Y la víctima estaba un poco atrás, entró por la puerta de atrás"3 (Taller ONG, 2017).

Aunque las víctimas consideraran la Ley 1448 como "tardía", por primera vez Colombia tenía una herramienta jurídica completa y ambiciosa en materia de reparación (Sikkink et al., 2014) que, además, se acogía a los estándares internacionales en materia de reparación, y hacía partícipes y protagonistas a las víctimas de su proceso de reparación, corrigiendo, así, errores del pasado.

En el análisis de las consecuencias del conflicto armado, el enfoque de género debe estar presente y visible, ya que mujeres y hombres no las padecen por igual ni se enfrentan con las mismas herramientas en una sociedad predominantemente patriarcal4. La ley ha querido contemplar esta diferencia en su articulado incluyendo como uno de sus principios transversales el enfoque diferencial (Artículo 13), siendo el género uno de esos elementos a tener en cuenta en el otorgamiento de medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas. La necesidad de incorporar el enfoque de género en la reparación ha cobrado vigencia en la última década tanto en los organismos de derechos humanos como en la comunidad científica (Rubio-Marín, 2019), al entenderse el género como "una de las categorías sociales importantes, que también se cruza con otros ejes de diferencia, incluyendo la posición del ciclo de vida, edad, estado civil, etnia, religión, clase y casta" (Rubio-Marín, 2006, p. 15).

Así pues, en este artículo se analiza y reflexiona, precisamente, cómo la reparación con enfoque de género se materializa en un grupo de mujeres víctimas, y cómo es percibida por diferentes actores (líderes sociales, ONG, funcionarios/as públicos), y su impacto en la población víctima, específicamente en las mujeres. El estudio de todos esos testimonios conlleva a la identificación de algunos elementos que impiden de manera acertada la puesta en marcha de una reparación con enfoque de género.

DISEÑO METODOLÓGICO

La investigación desarrollada se ubica epistemológicamente dentro del naturalismo que hace parte de los fenómenos sociales, por lo que deben ser estudiados en su estado más natural posible y bajo la influencia mínima del investigador (Hammersley y Atkinson, 2003); por tanto, se hace desde una óptica fenomenológica, tratando de comprender el fenómeno a través de la mirada de los propios actores (Taylor y Bogdan, 1987). En este trabajo, el interés ha estado centrado en conocer la experiencia y percepción subjetiva de diferentes actores respecto al proceso de reparación integral contemplado en la Ley 1448, razón por la que se ha planteado la metodología de corte cualitativo.

El universo conformado por las víctimas del conflicto armado es diverso y heterogéneo, pues ha afectado a la ciudadanía colombiana en su conjunto, aunque las consecuencias sean diferentes según las circunstancias de cada persona. Para la selección de las mujeres participantes se tuvo en cuenta una serie de consideraciones como, por ejemplo, edad, procedencia, hechos victimizantes, con el objetivo de garantizar una acertada representatividad, siendo requisito sine qua non su inclusión previa en el Registro Único de Víctimas, lo que aseguraba que ya habían iniciado su proceso de reparación. El instrumento contemplaba preguntas sobre los hechos victimizantes identificados y sobre el proceso seguido para su reparación: hoja de ruta para ser reconocida como víctima, medidas de reparación logradas, influencia del enfoque diferencial de género para su reparación, y sus recomendaciones o propuestas para sentirse reparada integralmente.

La información se obtuvo por medio de entrevistas semiestructuradas en profundidad, realizadas a un grupo de 70 mujeres víctimas residentes en Medellín y otros siete municipios del Valle de Aburrá (Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Itagüí y Sabaneta). A esto, se le sumaron entrevistas semiestructuradas a diez líderes sociales y representantes de ONG, y a 13 funcionarios/ as públicos para recoger sus opiniones, experiencias y percepciones subjetivas sobre las medidas de reparación contempladas en la dicha Ley y su impacto en la población víctima. Además, se llevaron a cabo tres talleres de trabajo, uno con organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo en derechos y reparación de las mujeres víctimas del conflicto armado; otro con funcionarios/as públicos de alguna de las entidades integradas en el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV); y un tercero con mujeres víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), con funciones de liderazgo en sus organizaciones; cabe anotar que el acceso a ellas fue posible gracias a la colaboración de organizaciones no gubernamentales de víctimas, funcionarios/as de algunos Centros de Atención a Víctimas y a mujeres víctimas que, mediante la técnica bola de nieve, facilitaron su contacto y han intermediado para permitir al equipo de investigación su encuentro con ellas. El trabajo de campo se desarrolló entre junio y septiembre de 2017.

Tanto las entrevistas como los talleres fueron grabados y transcritos de forma literal para su análisis con el programa informático NVivo, donde se definió una serie de categorías previas que se ampliaron en la medida que se avanzaba en el análisis e iban emergiendo en los discursos. El proceso de codificación se realizó identificando y etiquetando esas categorías en las narraciones.

Características sociodemográficas de las entrevistadas

En cuanto a la edad, el grupo de mujeres entrevistadas rondó entre los 20 y los 80 años, teniendo una tercera parte con edades entre los 40 y los 49 años, lo que significó la representación de todas las etapas de la vida. Respecto a su estado civil, el 62 % declaró estar en unión vigente o haberla tenido, lo que llevó a indagar por la presencia de hijos e hijas fruto de esa unión. El 17 % indicó condición de viudez, en algunos casos, producto directo del conflicto. Únicamente dos de las 70 mujeres víctimas entrevistadas no habían tenido descendencia, mientras que en el extremo opuesto tres dijeron haber tenido nueve hijos/as o más. Las mujeres casadas o con unión permanente reportaron 105 hijos/as, dando un promedio de 3,3 hijos por mujer, cifra superior al promedio nacional; para las mujeres con la condición marital de separadas o divorciadas este valor sube a 4.3 hijos/as. Es evidente, entonces, la carga familiar de ellas que, junto con su edad, apuntala a la presencia de hijos/as menores a los que deben proveer su bienestar, situación aún más dramática.

Las participantes señalaban en sus narrativas las difíciles condiciones económicas antes y después de los hechos victimizantes. De igual manera, las barreras que se les presentaban para acceder a la educación, especialmente, a una superior y profesional. Los datos relacionados a su situación laboral y educación formal se resumen a continuación:

Tabla 1 Encuesta de caracterización, 2017. Nivel educativo y situación laboral de las mujeres entrevistadas 

Fuente: elaboración propia.

Los hechos victimizantes declarados por estas 70 mujeres víctimas coinciden con la tendencia de la población del registro, además, más de la mitad manifiestan más de un hecho en su contra, como puede apreciarse en la siguiente tabla:

Tabla 2 Encuesta de caracterización, 2017. Hechos victimizantes declarados por las mujeres víctimas 

Fuente: elaboración propia.

LOS HALLAZGOS RELEVANTES

Autores como De Greiff y Margarrell (2002), Rubio-Marín y De Greiff (2007), y Saris y Lofts (2009) señalan la importancia que tiene, para un país que vive un conflicto o un postconflicto, la búsqueda de reparación a sus víctimas, poniéndolas en el centro de dicha reparación para escucharlas, tratando así de darle un mayor sentido a este término. Particularmente, cuando se trata de reparar con enfoque de género, Rubio-Marín (2019) insiste en prestar atención a lo que tienen que decir las mujeres víctimas, ya que el conflicto no afecta de igual forma a mujeres y a hombres. Escuchar a las víctimas permite conocer más de cerca su situación y sus necesidades más sentidas, permitiendo establecer otros parámetros diferenciadores, a parte de los que saltan a simple vista (la edad, el género y la discapacidad), tales como el origen, el estado de salud física y mental, costumbres y hábitos, subjetividades que enriquecerían aún más el entendimiento de lo que debe ser la reparación en un contexto dado, obteniendo mejores resultados en su ejecución.

Revisando el proceso de creación de la norma valorada, se encuentra un trabajo interesante con las comunidades y las poblaciones más afectadas por el conflicto. En el 2007, por intermedio de uno de los promotores del proyecto de ley sobre la reparación a las víctimas, el exsenador y exministro Juan Fernando Cristo, se llevaron a cabo audiencias públicas para escuchar a las víctimas y conocer de primera mano sus experiencias (Giraldo, 2017). Con la expedición de la ley 1448, las expectativas aumentaron y las víctimas vieron cercana su reparación, por lo que un grupo de evaluadores de la ley, escogido por el gobierno impulsor de la norma, dio a entender que podría haber problemas en cuanto a resultados versus expectativas creadas y, por tanto, una buena práctica para minimizar estos riesgos sería fomentar más la participación de las víctimas en su proceso de reparación.

Han pasado varios años de vigencia de la Ley 1448 y es oportuno preguntamos ¿qué ha pasado con las mujeres víctimas?, ¿qué dicen ellas sobre el impacto de la ley en sus vidas?, ¿han obtenido una reparación enfocada en su género?, ¿cuáles son las principales debilidades de la ley que impiden para ellas obtener una reparación integral? Sus discursos han sido analizados y organizados a continuación.

EL SENTIDO DEL GÉNERO EN LA REPARACIÓN

En los recientes estudios sobre la mujer existe una gran preocupación por la fragmentación de la realidad social en categorías independientes, no permeables, homogéneas, formadas por individuos o grupos de individuos, donde no se establecen ni se posibilitan diferencias, especialmente, para su tratamiento. En nuestros hallazgos, la "mujer" es el resultado de una de esas categorías (Lugones, 2010). Este proceso, considerado reduccionista, de simplificación y de homogeneización de la categoría mujer, encuentra una crítica desde el enfoque interseccional, término acuñado en 1989 por la activista y académica Kimberlé Williams Crenshaw, al afirmar que los seres humanos se encuentran compuestos por múltiples identidades, entre ellas su género, que convergen en la vida cotidiana, incluyendo los procesos de conflicto que se desarrollan dentro de las relaciones de poder (Crenshaw, 1991; Viveros, 2016). Con el término interseccionalidad la abogada recoge todos esos principios del pensamiento femenino negro de los años 60 del siglo pasado, haciendo visibles los efectos de la interconectividad, o "maraña" como lo llama Collins (2016), entre género, etnia y otras categorías sociales discriminantes que marginan y oprimen a las mujeres, agrega, también, que estos ejes entrecruzados deben ser analizados en un contexto social, histórico y político determinado (Lamboley et al., 2014). Desde esta perspectiva, la tendencia a homogeneizar a la mujer en una categoría social, como categoría pura, debe ser contrastada, no solo comprendiendo la diferencia dentro de la misma categoría, sino también la naturaleza relacional de esas diferencias (Brown, 1986), pues el proceso reduccionista trae consigo la concesión de prerrogativas a ciertos individuos que ocupan un lugar privilegiado o dominante dentro de la jerarquización existente en dicha categoría, y en el caso de la categoría mujer esto complejiza aún más las situaciones de exclusión y opresión vividas actualmente, incluso, dentro de su misma categoría mujer.

Los gobiernos que se apoyan en esas categorías puras para diseñar políticas públicas, quizá, como lo expresa Harding (2002), lo hacen en su afán de evitar las críticas, considerando que solo "basta con sumar o agregar a las mujeres" (p. 10) para sentir que cumplieron bien con la tarea. En ese sentido, el género es utilizado como categoría descriptiva, dando visibilidad a la distinción entre mujeres y hombres, olvidando que, como perspectiva de trabajo, el género permitiría, además, identificar relaciones de jerarquía y desigualdad entre mujeres y hombres, las cuales se expresan en opresión y discriminación en la vida social.

La política concebida de esa manera simplista, y no comprometida con la justicia social impide advertir lo que salta a la vista: el sostenimiento de una situación de privilegio; es importante desenmascarar aquello que la operación reduccionista de esta categoría entiende por mujer, y es necesario alterar el significado de "mujer blanca, burguesa, heterosexual", que es la mezcla entre etnia, capital y heterosexualismo, referentes dominantes con los que se homogeniza a la mujer (Lugones, 2010). Ante un panorama como ese, un grupo importante de las mujeres participantes en la investigación acosadas por sus necesidades cotidianas, preocupaciones y tragedias, por lo general, no son plenamente conscientes de lo que les sucede y tienden a renunciar al ejercicio de sus derechos.

La Ley 1448 consagra el enfoque diferencial (Artículo 13) señalando que "el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, ..." (Párr. 2), pero ¿qué pasa en la realidad con las mujeres víctimas? ¿El enfoque de género es algo real y concreto al momento de las mujeres víctimas ser atendidas y reparadas? ¿El género es un enfoque transversalizador de la política pública de atención y reparación de las víctimas del conflicto armado en todo el territorio nacional? ¿Es real el impacto del enfoque establecido por la ley en las mujeres víctimas? Al respecto, dos de las personas participantes en la investigación manifestaron:

[...] nos hemos encontrado siempre con que es imposible hablar de las víctimas como una unidad homogénea, pero tendemos mucho a eso, pues a hablar de las víctimas, las victimas dijeron, las víctimas no sé qué, pero realmente eso es un universo infinito (Corporación Región, comunicación personal, 20 de junio de 2017).

[...] en teoría, hacen un proceso de acompañamiento por unas medidas urgentes y de protección, pero completamente desprovistas de lo que son las ... lo que es la perspectiva de género y esa condición diferente por el hecho de ser mujer, por el hecho de ser víctima de tales delitos, entonces se trata de forma igualitaria a todo el mundo, cuando es necesario y también implementar unas acciones de discriminación positiva; y bueno, usted tiene unas condiciones diferentes, hay que tratarla en esa condición diferente y darle entonces las herramientas que le den solución a su situación (Mujeres que crean, comunicación personal, 10 de agosto de 2017).

Al preguntar abiertamente a las participantes sobre la aplicación del enfoque de género en la ruta de atención y reparación, se encuentran respuestas poco claras, lo que puede obedecer a que es un tema (el mismo término género y enfoque) totalmente ajeno y esquivo a las participantes. Si bien algunas de ellas respondían creyendo entender a qué se refería, las otras simplemente decían que no habían sido tratadas diferente a las demás víctimas del conflicto, para ellas, la atención era simplemente igual para todos.

Los datos dieron un giro completamente distinto al momento en que ellas comenzaban a ampliar sus relatos. En un primer momento, cuando las participantes expresaron sus condiciones de vida antes y después de la violencia, sus necesidades y sus particularidades (edad, nivel de estudios, procedencia, capacidad económica, entre otras), ciertamente se estaban refiriendo al enfoque de género, y a la necesidad que sentían de una atención y reparación de acuerdo a sus realidades. En un segundo momento, cuando las participantes se referían a su valoración respecto a la atención y a la reparación y, sobre todo a las respuestas recibidas por parte del gobierno, también se estaban refiriendo al enfoque de género y su pertinencia en el programa. De las 70 mujeres víctimas entrevistadas, ninguna señaló en su discurso, de manera espontánea, algún gesto que pudiese responder a un ejercicio práctico del enfoque de género establecido por la ley,

No. No, no he tenido, no se ha tenido en cuenta. Mi mamá tiene 84 años. De hecho, eh [...] me pareció que hará tres años que me hicieron la llamada de [...] le iban a tener en cuenta digamos para un trato psico [...] psicológico. Me pareció una burla. Porque hace tres años fue eso, y mi mamá no ha recibido ninguna clase de [.. J no, no. No se volvieron a comunicar. Y no he cambiado mi número, sigue siendo el mismo. Eh [...] el número fijo es el mismo, de pronto sí me he cambiado de direcciones, pero los números siguen siendo los mismos. Por lo tanto, yo lo tomo como una burla. A nosotros no nos tienen en cuenta para nada de [...] es más, creo que deberían de, de ver cómo [...] el, el estado en el que estábamos nosotras ¿cierto? Éramos dos madres solteras prácticamente, yo separada, mi hermana madre soltera (Entrevista 32, 19 de julio de 2017).

Por el contrario, los líderes comunitarios, representantes de ONG y funcionarias/os públicos expresaron con propiedad y de manera clara la aplicabilidad que tenía el enfoque de género en su entorno y medio de trabajo. En términos generales se refirieron a la obligatoriedad de brindar atención y reparación con enfoque de género, ya que se encontraba explícita en la norma, pero que, en la realidad, no se lograba concretar. Igualmente, señalaron que la lectura del conflicto armado le ha dejado claro a todos los colombianos que son las mujeres las que con mayor rigor sufren las consecuencias de la guerra y que esa es la razón para validar el enfoque de género en el programa que, lamentablemente, en la práctica, este y los criterios diferenciadores son muy difíciles de aplicar,

[...] es que es muy complejo uno generar una atención diferencial en mujeres cuando el ochenta por ciento es mujeres que, inclusive, a veces, nos vemos embalados con los adultos mayores porque uno va a generar atención diferencial y resulta que todos son "adultos mayores", "las madres cabeza de familia", en el Centro de Atención a Víctimas de Belencito y en Palermo hay funcionarios indígenas. En Belencito hay un indígena y en Palermo hay una mujer indígena con el fin de poder atender a la población que llegue, cierto, con el tema del dialecto, del lenguaje (Funcionario CAV Caunces, comunicación personal, 22 de julio de 2017) .

Estas expresiones reflejan la dificultad de los funcionarios/as públicos para aplicar el enfoque diferencial en su puesto de trabajo, además de los escasos medios para hacerlo. También dan a entender que es, mediante las categorías tratadas por separado, que se diferencia el servicio, es decir, el servicio a mujeres, el servicio a adultos mayores y el servicio a población afro.

La Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de la Ley 1448, en su informe de 2017 dirigido al Congreso de la República, resalta:

[...] la importancia que tiene el enfoque de género en la imple-mentación del Acuerdo Final, al definirlo como "el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres, independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto (2017, p. 89).

En ese mismo informe, la Comisión deja plasmado el sentir de las víctimas, específicamente, las de los delitos contra la integridad sexual en el marco del conflicto armado que, preocupadas, dejan ver la falta de implementación del enfoque de género en su atención y reparación, haciendo alusión a fallas como

[...] la falta de adecuación de los espacios para la toma de declaraciones, la baja cualificación de los funcionarios públicos para brindar una atención de acuerdo con el hecho victimizante sufrido, la necesidad de vigilancia sobre la inclusión de medidas afirmativas y diferenciales en los instrumentos de planeación territorial [...] entre otras (2017, p. 91).

Sin embargo, Colombia, a nivel internacional, ha mostrado un progreso significativo en la creación y la adhesión de normas referentes a los Derechos Humanos y a los derechos de las mujeres, por lo que el avance, en un derecho "taxativamente formado" (Stammler, 2008), ha sido bien recibido por el Consejo de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (2018). Al respecto, la Comisión hace un reconocimiento público al país y Colombia ha pasado por el Examen Periódico Universal EPU5, lo que se repitió sin mayor novedad en el año 2018, en su III ciclo. El problema de Colombia radica en que al momento de llevar a la práctica estas normas se presentan muchos obstáculos, dejando la impresión de que este derecho solo sirve de herramienta política (Daviaud, 2010); situación que se evidenció en la investigación. Los hallazgos conducen a una valoración de esas normas como no prácticas, ya que no sirven de medio apto para las aspiraciones concretas que se persiguen. En otras palabras, los progresos sustanciales efectuados por normas, políticas y directivas en materia de género no han sido seguidos de cambios significativos en cuanto a las intervenciones.

En el estudio de las normas consagradas en la Ley 1448 y en otras que hacen referencia al enfoque diferencial de género, y concretamente a la aplicación de criterios diferenciadores, no se concretan la atención y la reparación a las mujeres víctimas. Fuera del tema presupuestal, como una de las posibles causas de estos pobres resultados, también es la problemática generada por desconocer situaciones particulares de la víctima del conflicto, subjetividades diferentes en las que se concreta el enfoque de género. La mujer como víctima del conflicto armado vive una serie de situaciones que la hace única, incluso dentro de la misma categoría de mujer. Una representante de una organización participante expresó:

Las mismas herramientas que el mismo Estado nos ha proveído, pues no nos garantizan, digamos las posibilidades como infraestructura para poder darles las respuestas a las mujeres que requieren. No hay dinero, los programas no están activos, en la ley están nombrados y nominados, pero en la vida práctica, no tienen los recursos para funcionar (Mujeres que crean, comunicación personal, 10 de agosto de 2017).

LA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL Y LAS SITUACIONES PARTICULARES DE LA MUJER VÍCTIMA

La perspectiva interseccional ha enriquecido sin duda los estudios feministas, haciendo un análisis de la mujer más allá de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, cuestionando el orden establecido e impulsándonos a ahondar en lo que se comprende socialmente por mujer. Es decir, la interseccionalidad nos hace desentrañar de esa categoría "mujer", aparentemente homogénea, la diferencia, los motivos de esa diferencia y, lo más importante, sus efectos en su realidad social, logrando, así, desenmascarar situaciones complejas (desigualdades múltiples) que oprimen y discriminan a las mujeres. Existen otras categorías dentro de una misma mujer como el origen, la condición marital, la etnia, la orientación sexual, la escolaridad, entre otras, a ser tenidas en cuenta, por lo que omitirlas sería perpetuar aún más las desigualdades ya existentes en la sociedad. Así, a través de la interseccionalidad es posible lograr un enfoque más estructural y transformador.

[...] Esas, mujeres entonces, son diferentes en sí mismo, en cuanto al componente étnico y etario, hay mujeres, más o menos desde los 22 años, hasta algo así como los 60 años, hay unas mujeres afro, que se reconocen también como afro, mujeres que han sido desplazadas de sectores rurales, entonces se identifican también como campesinas, hay mujeres con niveles de lectoescritura, digamos un poco más incipientes, que apenas están haciendo procesos de educación formal, están terminando quinto de primaria, iniciando bachillerato, y hay otras mujeres con conformación académica avanzada, graduadas en Trabajo Social, en psicología [...] (Corporación Región, comunicación personal, 20 de junio de 2017).

[...] hemos insistido mucho en que las mujeres requieren una atención diferente, una atención digna, una atención integral y no una atención donde tengan que ir de puerta en puerta, sin claridades y sin que las mismas entidades se articulen en tal atención (Mujeres que crean, comunicación personal, 10 de agosto de 2017).

Con los lentes de la interseccionalidad es posible identificar y tratar desigualdades opresoras de las mujeres, dejando de lado el tratamiento homogeneizado de grandes grupos o segmentos poblacionales como, por ejemplo, las comunidades indígenas, las afro-colombianas, provocando, en muchos casos, el efecto contrario: la estigmatización. Existen características de estos grupos que nos les son exclusivas, entonces, ¿por qué no mover sinergias en torno a experiencias y prácticas conducentes a la justicia social?

Escuchar y caracterizar a las mujeres víctimas participantes permitió desmantelar una serie de situaciones que pueden pasar desapercibidas, pero dado el contexto en que se encuentran dichas mujeres, son fundamentales para entender cómo el conflicto y la reparación afectan su vida. No solo se trata de examinar de qué manera el conflicto y la reparación aflige a hombres y mujeres, sino también de explorar, dentro del grupo de mujeres víctimas, cómo ciertas situaciones se constituyen en factores desfavorecedores de su atención y reparación.

María Dolores6 es una mujer adulta, mestiza, sin muchos estudios, casada, con diez hijos y sin vivienda propia. Antes de soportar la violencia generada por el conflicto, vivió la violencia intrafamiliar. Sacó adelante a sus hijos sin el apoyo del padre, mantuvo a su familia hasta que por el conflicto armado tuvo que desplazarse del campo a la ciudad, donde la familia, prácticamente, se desintegró, era necesario empezar de cero y para sobrevivir tuvieron que tomar rumbos diferentes. Ahora, los años, las enfermedades y el ritmo de vida de la ciudad, le impiden desempeñarse como lo hacía en el campo, donde pudo criar a sus hijos, además, porque dos de sus hijos dependen exclusivamente de ella debido a su salud mental y física. Al igual que ella, muchas de las participantes en la investigación también provienen de la zona rural del país.

Los hábitos y costumbres de estas mujeres rurales son completamente diferentes a las de las mujeres citadinas. Como ellas mismas lo expresaron, en el campo eran libres, y sus animales y cultivos les permitían vivir con tranquilidad, contrario a la sensación aprisionada que les genera la ciudad al no tener qué comer en muchas ocasiones mientras deben seguir con el "recorrido"7 para poder llevar alimento a sus hijos e hijas.

En este contexto de interseccionalidad es trascendental, a la hora de atender los trámites burocráticos de la reparación, una gran capacidad de comprensión de los mensajes, instrucciones y procedimientos requeridos para lograr su propósito, pero también de sus características particulares y diferenciadoras. La unión marital es significativa al momento de establecer los diferenciales entre las mujeres a ser reparadas y la población víctima; allí se encontró un número importante de mujeres responsables de su familia. A ello se agrega que la ocupación tiene un rol determinante, puesto que como se ha visto en otros estudios, muchas de ellas deben convertirse en proveedoras económicas de su grupo familiar (Iáñez, 2011). Con las características indicadas previamente es predecible señalar las carencias del proceso reparador en reconocer estas diferencias.

Sin mayores niveles de educación y capacitación, su nivel de compresión de los mensajes institucionales se vuelve más complejo, y la comunicación se convierte en una barrera entre la burocracia responsable del proceso y las mujeres víctimas. En relación con esto, algunas expresan la violencia intrafamiliar padecida antes de los acontecimientos, y las dificultades para satisfacer sus necesidades básicas, mientras recuerdan lo felices que vivían antes de ser afectadas directamente por el conflicto:

Muy bien. Yo vivía enormemente bendecida por Dios y un matrimonio lleno de bendiciones. Muy bien vivía yo. Hasta que ya, ya se me desapareció mi papá, ya lo encontraron muerto, ya [...] quedé yo muy triste, mi familia y todo, y ya empezaron a amenazarnos. Hasta que ya nos tuvimos que desplazar para acá, sufrir para acá, dejando todo lo que teníamos allá, porque no pudimos sacar ni un [...] ni una [...] ni una chancla: la familia a pies limpios, mis hijos a pies limpios, a medianoche, corriendo como ladrones. Horrible, fue horrible. (Entrevista 35, 28 de julio de 2017).

Por los hechos conocidos, estas mujeres lo perdieron todo: seres queridos, familia, bienes, incluso sus costumbres y cultura. Además, vieron truncados sus sueños, su proyecto de vida. Después del conflicto, como ellas mismas lo expresan: "las víctimas tienen necesidades que no son inventadas [.] no hay que comer, estamos enfermos [.]" (Entrevista 7, 11 de julio de 2017), necesidades que no dan espera. Por eso, pensar en la reparación económica, cobra un significado mayor para ellas, es una luz de esperanza que, poco a poco, se va apagando cuando esta no se concreta y aparece como una posibilidad muy lejana. Ellas señalan algunos inconvenientes para acceder a la reparación como, por ejemplo, la desinformación, la tramitología, los tiempos de espera, la falta de recursos, entre otros. Pero a esto se le suma que ellas son conscientes de que las situaciones de pobreza, de enfermedad, de vejez, de soledad y cero educación hacen difícil poner en marcha el sistema de reparación a su favor. Como lo señala Collins (2016) "de una cierta forma, las personas que son oprimidas saben que ellas lo son" (p. 46).

El desconocimiento de estas subjetividades en las mujeres víctimas se materializa en hechos contados por ella mismas, dejan do al descubierto las falencias de las políticas públicas de reparación. Entre estas se encuentran:

La utilización de acciones extras para obtener una respuesta a su demanda

Las mujeres víctimas han tenido que acudir a recursos legales constitucionales como el derecho de petición, la tutela e incidentes de desacato, con los que no están familiarizadas y que las obliga a contratar los servicios de terceros (abogados o los conocidos como tramitadores) para agilizar sus solicitudes a nivel nacional y poder comprender el contenido de los comunicados que reciben de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas [UARIV]. Su situación personal, en un número significativo de casos, es contraria a las condiciones de éxito de estos procedimientos.

Al principio nos estuvieron apoyando mucho con eso, pero las ayudas no han sido, han sido más bien pocas. Uno va allí a la oficina a preguntar [...] O sea, para que le llegue a uno una ayuda tiene que estar mandando derechos de petición o colgados llamando allá. Lo despachan a uno con cualquier cosa. Mi papá y mi mamá son mayores. Ya de edad son viejitos, mi papá tiene 70 años, mi mamá sesenta y seis, y hacen tres años no reciben ni una ayuda. He mandado yo, pues, por ser la hija de ellos, les he colaborado mucho con mandar derechos de petición, desacatos [...] mucha cosa. Y ahora últimamente sale de que, que no, yo fui allí a la Personería y lo que me dijeron fue que no insistiera en, en mandar papeles por allá, o preguntar que por qué las ayudas del gobierno, que eso ya lo estaban quitando (Entrevista 20, 14 de julio de 2017).

Los largos plazos para atender y reparar

Las mujeres participantes no logran comprender por qué la UARIV se toma tanto tiempo para responder a sus demandas de atención y reparación, asociada por la mayoría de ellas con la medida de indemnización. Deben pasar muchos meses, o años, para que las víctimas logren su reparación. Ellas consideran que se trata de una estrategia del gobierno para aburrirlas y que así desistan de sus demandas. Por otro lado, la preocupación que les generan estos largos plazos está relacionada con su avanzada edad, las enfermedades y, sobre todo, por el tiempo de vigencia de la ley que temen que se termine y no las reparen, "sí, nosotros hicimos todos los trámites para la indemnización. Todo. Bueno, ya está listo. Ya esperan, que cualquier día. Nos dijeron que hasta en este diciembre. Y vea, nada" (Entrevista 29, 17 de julio de 2017).

La centralización del programa de reparación

La UARIV, creada por la ley 1448 (art. 166), en su organización administrativa y financiera, depende del gobierno central, por lo que, cualquier asunto respecto a la atención y reparación de las víctimas, es competencia de esta Unidad; sin embargo, y pese a que tiene oficinas a nivel territorial, las respuestas referentes a sus demandas dependen de la oficina central, lo que retrasa los procesos y dificulta la comunicación. Situación que no corresponde con lo declarado en La ley 1448, al indicar que es deber de las entidades territoriales de trabajar articuladamente, en favor de la atención y la reparación de las víctimas. Sobre esto, las participantes comentan que el retraso en esta gestión se debe, entre otros factores, a la capacidad fiscal de las entidades territoriales, ya que estas cumplen solamente las tareas delegadas por el gobierno central, y de la voluntad política del gobierno de turno, esto, porque en la mayoría de los municipios y departamentos no existe política pública de atención y reparación. Razón por la que buscan los municipios que se toma más en serio el tema, como, por ejemplo, Medellín, que cuenta con dicha política pública.

La inoperancia de las mesas de víctimas

El artículo 193 de la Ley 1448 creó las mesas de víctimas como espacios de participación donde, libremente, ellas pueden expresar su sentir sobre la política de reparación en distintos niveles. No obstante, las participantes de la investigación que hacen parte de estas mesas consideran que ese propósito no se cumple, pues la excesiva burocracia, el clientelismo y los intereses personales por encima de los generales, impiden que las voces de los más vulnerables y las inquietudes más mínimas de las víctimas estén reflejadas en las políticas públicas de reparación o sean tenidas en cuenta para mejorar el programa. La participación de las víctimas en estos espacios es minoritaria, marginal y se ha llenado de los vicios propios del quehacer electoral, lo que lleva a que no lo sientan colectivamente como un derecho propio.

Después de haber analizado cada una de las entrevistas de las mujeres víctimas, podemos afirmar que fueron significativas las experiencias donde se percibían como una víctima más que reclamaba ayuda. No se sienten como una mujer que, además de haber vivido directa o indirectamente la violencia por el conflicto armado, tiene subjetividades que la hacen reclamante de ciertos servicios, con un tratamiento diferencial a sus condiciones.

Situaciones como las expuestas son material para repensar las políticas sobre el derecho de reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia, específicamente, del derecho de las mujeres, el grupo más numeroso dentro del universo de víctimas. Los programas administrativos de atención y reparación a víctimas existente en Colombia tienen grandes ventajas, como lo han señalado destacados estudiosos del tema (Saris y Lofts, 2009), entre las que se destaca la cobertura, máxime si se trata de contextos donde la violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario es de forma masiva y sistemática, pero esa ventaja se convierte también en desventaja en la medida en que, abarcando mucho público, olvida la individualidad y la particularidad de cada caso, como las situaciones particulares expuestas anteriormente que no son atendidas ni reparadas según esa especificidad conduciendo a una atención y reparación menos efectiva, pues mujeres como María Dolores no son visibles en su individualidad y hacen parte del gran número de mujeres víctimas del conflicto.

A MODO DE CONCLUSIÓN

  • La población de mujeres víctimas entrevistada deja ver una enorme frustración en el logro de la reparación integral. Ha sido una lucha larga y costosa, en el sentido del cúmulo de frustraciones personales por los escasos logros, traducida a la expectativa de recibir algún dinero que mitigue sus necesidades más inmediatas.

  • Resolver su cotidianidad es prioritario por encima de las satisfacciones morales, éticas, emocionales, para la mayoría de las víctimas.

  • Cada una de las mujeres es una víctima diferente: su ciclo vital, sus orígenes, sus condiciones socioeconómicas, su capacidad de comprensión y de interlocución con el gobierno, al que ve lejano e indiferente de su situación, son elementos influyentes a la hora de enfrentarse al proceso de reparación.

  • Esta investigación permite reconocer por qué lo consagrado en la Ley 1448, en materia de enfoque de género, no ha tenido un impacto significativo en la atención y reparación de las mujeres víctimas participantes. A la luz de sus narrativas, el enfoque de género aplicado a la atención y reparación es aún superficial, pues no se aborda desde una mirada más crítica el concepto de género, y no se visibilizan otras categorías como el nivel educativo, la condición marital, la procedencia o las experiencias vitales que atraviesan a las mujeres para desmontar el imaginario de la homogeneidad en su grupo y llevarlo a las políticas públicas de forma práctica.

  • La presencia activa del Estado en toda la extensión del territorio es muy importante para el éxito de cualquier programa, además, las comunidades, particularmente las de las víctimas del conflicto armado, reclaman que así sea, pues es de la única forma que el gobierno de turno alcance a reconocer sus realidades y sus particularidades.

  • Conceptos como víctima y reparación deben ser moldeados según el contexto local. Se les debe dar mayor participación a las víctimas, y dicha participación debe ser antes, durante y después de la atención y reparación que se les ofrece para que el acoplamiento entre la teoría y la práctica sea más oportuna y real.

  • De igual forma, esta investigación visibiliza los avances que el Estado colombiano ha concretado a nivel legislativo respecto al derecho de reparación con enfoque de género, pero, de acuerdo con lo expuesto por las participantes, este aún no se refleja en una reparación integral, pues su expectativa se traduce a recibir una indemnización económica que no llega.

  • En virtud de estos hallazgos, se considera, entonces, necesario canalizar mejor los esfuerzos y los recursos, ya que las víctimas todavía no son reparadas integralmente y el tema sigue vigente, pese a que el tiempo de validez de la norma se agota. Por ello, amerita hacer un alto en el camino, replantear la estructura y las políticas, e inyectarle recursos específicos suficientes para poder implementar en la práctica una verdadera atención y reparación con enfoque de género.

  • De acuerdo con análisis de los datos, mientras las mujeres víctimas continúen con un alto índice de pobreza, sin satisfacer sus necesidades básicas y sin un acceso a la participación en las decisiones públicas, seguirán demostrando poca o nula resistencia y exigencia de sus derechos y del ejercicio pleno de su ciudadanía. Así las cosas, la norma mencionada y tan valorada seguirá válida solo en el papel.

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1Ejemplo de ello es el caso de Jineth Bedoya Lima que, el 25 de mayo de 2000, fue secuestrada por más de 16 horas por tres hombres paramilitares que, durante dicho lapso, abusaron sexualmente de ella. Este acontecimiento fue clasificado como crimen de lesa humanidad en 2004. Pese a la crueldad a la que fue sometida, desde ese entonces sigue luchando y apoyando a muchas mujeres víctimas de este crimen de guerra a través de la campaña «No es hora de callar».

2Al respecto, se puede ver la Sentencia de 2015 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por la que se condena a exintegrantes del grupo guerrillero Ejército Revolucionario Guevarista por los abortos forzados cometidos contra las mujeres combatientes integrantes de sus filas.

3En el año 2017 se realizaron tres talleres de análisis de la aplicación de la ley. Uno de ellos se realizó con personas vinculadas a ONG de víctimas del conflicto.

4Al respecto, la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas presenta un documento titulado Mujeres y Conflicto Armando que contiene los elementos conceptuales referentes a la atención de mujeres víctimas del conflicto armando. Por su parte, la Corte Constitucional expidió la providencia Auto 092/08, con el fin de proteger y procurar los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado en situaciones de desplazamiento forzoso.

5El EPU es un mecanismo único que comporta la revisión periódica de la situación de Derechos Humanos de los 193 Estados Miembros de la ONU.

6Este es un nombre ficticio que se le ha asignado a una de las participantes de la investigación, con el fin de proteger su integridad.

7De acuerdo con lo explicado por las participantes, el recorrido significa bajar de las laderas al centro de la ciudad para pedir en los mercados públicos o recoger los alimentos arrojados a la basura, porque están demasiado maduros para la venta, para llevárselos a su casa.

SUBVENCIONES Y APOYOS RECIBIDOS Este artículo hace parte del proyecto de investigación aprobado y subvencionado por la agencia andaluza de cooperación internacional para el desarrollo (AACID) (España) para el periodo 2017 - 2019, en el marco de la cooperación para el desarrollo entre la universidad pablo de Olavide (Sevilla - España) y la universidad pontificia bolivariana (Medellín - Colombia) (exp. 20165EC021).

Recibido: 26 de Julio de 2019; Aprobado: 22 de Mayo de 2020

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