SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.30 issue2Gender as a class issue in intergenerational pathways in Buenos AiresSystematic Review on the Application of Corporate Social Responsibility Projects in Healthcare in Colombia and South America, from 2011 to 2020 author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Investigación y Desarrollo

Print version ISSN 0121-3261On-line version ISSN 2011-7574

Investig. desarro. vol.30 no.2 Barranquilla July/Dec. 2022  Epub May 18, 2023

https://doi.org/10.14482/indes.30.2.323.4 

Artículos de revisión

LA VERDAD COMO CAMINO: COMISIONES DE LA VERDAD EN AMÉRICA LATINA

The Truth as a Road: Truth Commissions in Latin America

Beatriz Eugenia Vallejo Franco1 
http://orcid.org/0000-0001-9235-7936

1 Doctora en Estudios Políticos; magíster en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos; comunicadora social - periodista. Investigadora del Grupo de Estudios Políticos y Jurídicos de la Universidad El Bosque, Colombia- Línea de Investigación Construcción de Paz. bvallejo@unbosque.edu.co - beatrizeugeniavallejo@gmail.com.


RESUMEN

Muchos países del mundo, en especial de Latinoamérica, Asia y África, han atravesado en las últimas décadas por etapas difíciles -dictaduras y conflictos armados- que generaron la perpetración sistemática y generalizada de violaciones graves a los derechos humanos. Y gran parte de estas naciones ha implementado en sus procesos transicionales hacia la consolidación del posconflicto o de la democracia una Comisión de la Verdad, a fin de ajustar cuentas con ese pasado violento. Es la memoria histórica lo que se construye allí y que busca dejar atrás un periodo complicado para dar paso a un nuevo tipo de Estado.

En este artículo se busca conocer las diversas Comisiones de la Verdad en América Latina, proponiendo una clasificación de las mismas en cuanto a los grandes retos que tuvieron que enfrentar para cumplir con su misión, lo que es válido en el sentido de que estas instancias se constituyen en los referentes más próximos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que está funcionando hoy en día en Colombia y que tiene como meta conducir a "una ruta para cerrar de manera definitiva el conflicto armado y dejar a las nuevas generaciones una nación en la que se pueda convivir y se respete la dignidad humana" (Comisión de la Verdad).

La metodología que se aborda aquí es la del Estudio de Casos, en el marco del Método Comparativo. La elección del análisis cualitativo fundamentado en el método comparativo se basa en conceptos expresados por especialistas como los ingleses Tom Mackie y David Marsh, que avalan la importancia de comparar fenómenos políticos entre dos o más unidades de estudio, al ser prácticamente imposible, en la investigación social, utilizar un diseño experimental perfectamente contralado, con variables exactas (Mackie y Marsh, 1997, pp. 188 ).

PALABRAS CLAVE: Comisión de la Verdad; justicia transicional; América Latina; memoria histórica

ABSTRACT

Many countries in the world, especially in Latin America, Asia, and Africa, have been going through difficult processes in the last decades -dictatorships and armed conflicts - that generated the systematic and widespread perpetration of serious human rights violations. And several of these nations have implemented a Truth Commission in their transitional processes towards the consolidation of the post-conflict or democracy, in order to settle accounts with that violent past. It is a historical memory that is being built there, one that seeks to leave behind a complicated period to give way to a new type of State.

This article seeks to review the various Truth Commissions in Latin America, proposing a classification of them in terms of the great challenges they had to face to fulfill their mission, which is valid in the sense that these instances constitute the closest references of the Commission for the Clarification of Truth, Coexistence, and Non-Repetition that is working today in Colombia, and which aims to lead to "a route to permanently close the armed conflict, and leave to the new generations, a nation in which human dignity can be lived together and respected" .

The methodology addressed here is that of the Case Study, within the framework of the Comparative Method. The choice of qualitative analysis based on the comparative method is based on concepts expressed by specialists such as the English Tom Mackie and David Marsh, who support the importance of comparing political phenomena between two or more study units, as it is practically impossible in social research, use a perfectly controlled experimental design, with exact variables.

KEYWORDS: Truth Commission; Transitional Justice; Latin America; Historical memory

INTRODUCCIÓN

El objetivo de una Comisión de la Verdad es el de establecer los hechos acaecidos en el periodo de conflicto o dictadura, mediante la investigación y exposición de los crímenes cometidos, aportando así la información recogida a la reparación integral de las víctimas y a la reconstrucción del tejido social. Conocer quiénes fueron los perpetradores directos e indirectos, cuáles eran sus motivaciones y los medios empleados para llevar a cabo los crímenes y dónde se pueden encontrar los cuerpos de las personas dadas por desaparecidas son algunas de las inquietudes más frecuentes que deben ser respondidas a través de su labor.

Las Comisiones de la Verdad pueden crearse por iniciativa del Estado o de un organismo internacional, o partir de la gestión de la sociedad civil. Tienen un carácter extrajudicial, no reemplazan a la justicia, sino que la complementan, ya que lo que buscan es escribir el relato que explique el periodo de violencia por el que pasó el país, no juzgar a los criminales, de lo que se encargan los Tribunales Especiales creados para este fin. Las Comisiones también son espacios que pueden utilizarse para que los perpetradores expliquen sus razones y puedan pedir perdón.

Como resultado final, las Comisiones de la Verdad publican un informe con las conclusiones a las que llegan, que no solo sirve para dar cuenta de los hechos en cuanto a violaciones de derechos, sino que también expone un diagnóstico de las razones por las cuales esta situación pudo presentarse en esa sociedad determinada, identificando responsabilidades individuales e institucionales y complementando su trabajo con recomendaciones que permitan garantizar la no repetición de esta coyuntura.

Es más común que se conformen Comisiones de la Verdad sobre toda la etapa de la dictadura o el conflicto armado, pero también las ha habido sobre hechos concretos dentro de estos periodos, como en el caso de la Comisión de la Verdad que se estableció en Colombia para recabar los hechos referentes a la toma del Palacio de Justicia por el grupo M19 en 1985.

Algunas voces alertan sobre un exceso de verdad entregada a la sociedad a través de esos informes, argumentando que lo único que esta exposición perpetúa es el estigma hacia los victimarios, lo que dificulta su resocialización. Además, alegan que en general las Comisiones de la Verdad simplifican el universo de los conflictos, clasificando a las personas como víctimas o victimarios, cuando muchas veces un mismo ser humano puede jugar ambos roles.

Sin embargo, es innegable que la verdad tiene efectos reparadores cuando el contexto en el que se produjeron las masivas y sistemáticas violaciones de derechos ha sido superado. El equilibrio entre verdad y olvido depende de cada Comisión, pero lo cierto es que las Comisiones de la Verdad se han constituido en decenas de países después de la de Argentina, bajo la premisa de que lo único que puede realmente rehacer el tejido de una sociedad es la certeza.

Los principales retos de las Comisiones de la Verdad son lograr una verdadera independencia respecto a los Estados y a los demás actores, básicamente con una autonomía financiera asegurada y la protección a sus funcionarios; la transparencia y legitimidad en el nombramiento de los comisionados; y una comunicación fluida y permanente con la sociedad civil.

Tradicionalmente, las Comisiones de la Verdad han tenido muchos enemigos en su objetivo de reconstruir el pasado, no solamente en cuanto al peligro físico que representan para los investigadores y testigos el ejercicio de la reconstrucción de los hechos, sino también porque se pueden hacer desaparecer las pruebas antes de que se inicien las labores de la Comisión o durante su funcionamiento. Y se han evidenciado, en diversos escenarios, otros obstáculos a la verdad: en Guatemala, por ejemplo, se llegó a un acuerdo entre el Gobierno y los rebeldes para ocultar los nombres de los perpetradores de ambos bandos ante la opinión pública, y en Chile inicialmente se consideraron únicamente víctimas a las que resultaron muertas, quedando por fuera de las investigaciones los victimarios de las personas violadas, torturadas y desaparecidas. Todo esto hace que el trabajo de una Comisión de la Verdad quede incompleto y que la memoria societaria no pueda alcanzar su verdadera dimensión.

Estas Comisiones Extrajudiciales de Investigación contribuyen a reivindicar el derecho a la verdad tanto en forma individual como colectiva. Vale la pena entonces mirar que con relación a escenarios de violaciones a los derechos humanos existen varios tipos de verdad que deben ser recogidos por ellas:

La Verdad Personal: Las personas que fueron sujetos o testigos de violaciones de derechos en una sociedad deben ser llamadas a alimentar, con sus narrativas, el relato colectivo. La verdad personal se nutre de recuerdos, de angustia experimentada, de la evocación de una historia propia.

Las víctimas deben, en la construcción de la verdad histórica, estar en el centro del relato y las Comisiones tienen la obligación de escucharlas, de tener en cuenta sus vivencias y de abrir así la puerta a que se les ofrezca una disculpa pública.

La atribución del derecho a la verdad como derecho primeramente de la víctima le otorga a ésta una condición especial. Evita que sea instrumentalizada; esto es, evita que la víctima sea usada como un mero medio para establecer hechos que interesan a otras personas (representantes de la víctima, grupos de pertenencia, sociedad, autoridades estatales). La víctima tiene primeramente el derecho a saber qué sucedió. Tiene el derecho a saber quiénes fueron sus victimarios y, en esta medida, quiénes son los responsables de su experiencia de daño. Tiene el derecho a saber por qué fue dañada. Tiene el derecho, en esa medida, a que el relato de su experiencia de daño sea escuchado. (Rincón Covelli, 2005, p. 336)

La Verdad Colectiva, Social o Comunitaria: Se trata de la percepción de una comunidad con respecto a las violaciones de derechos que le tocó vivir. Es una verdad que se conforma de relatos comunes a un pueblo o a un grupo social sobre un pasado violento, que la Comisión debe tener en cuenta.

Los significados que se construyen de cara a lo sucedido pueden ser sustancialmente diferentes dependiendo de si, por ejemplo, son sufridos por hombres, mujeres, niños o adultos. Lo que resulta importante para unos puede ser insignificante para otros. También difieren las maneras en que los diversos grupos procesan y dan sentido a los daños y las pérdidas". (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 26)

Tanto en los conflictos como en las dictaduras se profundizan las estigmatizaciones culturales, que pueden ser de tipo racial, de género, de clase. Hay grupos armados o dictadores que se ensañan con las mujeres, con personas pertenecientes a una comunidad indígena o con aquellas que tienen una orientación sexual particular, por lo que sus relatos develan persecuciones de los actores que deben ser registrados en el informe que presente la Comisión de la Verdad. "Construir memoria es un acto político y una práctica social. La memoria es un campo en tensión donde se construyen y refuerzan o retan y transforman jerarquías, desigualdades y exclusiones sociales" (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013, p. 26).

En un proceso transicional la acción de asumir, de enfrentar y de sobreponerse a los hechos dolorosos por parte de cada individuo es necesaria para poder seguir adelante y lo mismo sucede con las percepciones de lo sucedido a nivel societario.

La Verdad Histórica: Los anteriores tipos de verdad convergen en la búsqueda de un relato colectivo posterior a etapas complicadas del devenir de una nación, que es justamente la misión de las Comisiones: redactar la historia oficial que va a quedar registrada sobre ese periodo. Respecto a la diferencia entre la memoria comunitaria y la memoria histórica, Maurice Halbwachs aclara que mientras esta última obedece a un proceso consiente de selección de unos hechos determinados, elegidos con una intencionalidad específica, la memoria comunitaria responde a una evolución y una dinámica experimentada orgánicamente por un grupo social (Halbwachs, 2002). Por obvias razones, los representantes de los gobiernos que han estado comprometidos en las dictaduras o los conflictos armados buscan que sus nombres aparezcan de la mejor forma posible en los informes finales de las Comisiones y los dirigentes de los grupos armados intentan, por supuesto, hacer lo mismo.

De las experiencias traumáticas de la guerra cabe decir que comportan una disputa por conquistar, con exclusividad, el espacio público, aspirando a ocupar el sitial de la verdad oficial, pretensión que se muestra evidentemente homogénea y a la cual solo pueden aferrarse quienes poseen el poder suficiente para imponer su memoria. (Martínez Artunduaga, 2015, p. 87, citando a Lefanc Sandrine (2003)

Este es el gran reto de las Comisiones, lograr una verdad que surja desde abajo, desde la sociedad, y no desde arriba, desde las élites.

Últimamente se ha empezado a utilizar el término la "posverdad" o política posfactual para referirse a aquellas afirmaciones que apelan a las emociones más que a los hechos con el fin de manipular a la opinión pública; otro de los obstáculos que deben vencer los comisionados.

Los dos siguientes tipos de verdad deben ser los objetivos de los tribunales que juzguen a los perpetradores, no los de las Comisiones de la Verdad. Sin embargo, es importante conocer su dimensión en cuanto que contribuyen sustancialmente a alcanzar la verdad general en los procesos transicionales. En palabras de Zalaquett, "no se puede fundar una unidad o reconciliación nacional sobre la base de una memoria social contradictoria o dividida acerca de hechos que suponen transgresión de normas éticas y legales de carácter absoluto" (p. 3). Estas verdades que deben avalar los jueces son entonces:

La Verdad Forense: Es la evidencia de lo que pasó, que difícilmente puede ser refutada o negada, pues está basada en hechos objetivos recogidos a través de herramientas científicas de constatación, que deben ser legalmente admitidas. Como se llega a esa verdad a partir de datos ajenos a las partes implicadas, goza de credibilidad.

A veces la verdad forense contradice a la verdad histórica, como en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes en la zona rural de Ayotzinapa (México), sobre el cual se estableció una Comisión. Según la Verdad Histórica compartida por las autoridades, el 26 de septiembre de 2014 un grupo de estudiantes de la normal se enfrentó con la policía municipal de Iguala (Guerrero). Los jóvenes fueron presuntamente confundidos con miembros del grupo criminal Los Rojos y entregados a la banda Guerreros Unidos, que los asesinó y posteriormente quemó en el basurero de Cocula. Pero un grupo antropólogos forenses refutó, en febrero de 2016, esta versión. Tras más de un año de trabajo científico independiente, el equipo concluyó que con base en la evidencia física recolectada y analizada proveniente del basurero no era posible que los presuntos perpetradores hubieran incinerado en ese lugar los cuerpos de los 43 jóvenes, pues no se encontró presencia de los restos ni había consistencia entre la evidencia física y la evidencia testimonial. Por lo tanto, afirmaron que se tenía que continuar con la búsqueda de los normalistas.

La Verdad Procesal o Jurídica: El proceso judicial se concibe como un método para conocer la verdad a través de las pruebas de los hechos. La verdad procesal, entonces, es la que se deriva del análisis integral de esos medios probatorios. Este estudio debe realizarse bajo criterios de independencia e imparcialidad; la idea es que el juez se muestre independiente respecto de las partes e imparcial respecto de sus impresiones y prejuicios, aunque esto último sea, humanamente, complicado de lograr.

El Derecho a la Verdad Jurídica surgió en la normativa internacional en el marco del Derecho Internacional Humanitario, en los artículos 32 y 33 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 y de 1977, vinculado a las obligaciones que incumben a las partes en los conflictos armados a buscar a las personas dadas por desaparecidas y a reconocer el derecho que asiste a las familias a conocer la suerte de sus miembros. Al deber de los gobiernos a proporcionar la verdad en este sentido.

Latinoamérica ha sido un territorio complicado, que ha sufrido innumerables sucesos de violación masiva y sistemática a los derechos humanos, sobre todo en las épocas de las dictaduras militares y de la expansión de las guerrillas de carácter marxista - leninista. Aunque los distintos países compartieron contextos históricos similares en cuanto a prácticas contrainsurgentes en el marco de la Doctrina de Seguridad Nacional auspiciada por Estados Unidos entre los años 60 y los 80 del siglo pasado y respecto a periodos posteriores, cuando la violación de derechos fue la norma, la forma de afrontar estas políticas en cada uno de los países fue diversa.

En la región las sistemáticas desapariciones forzadas generadas por algunos Estados condujeron a que el derecho a la verdad fuera impulsado por diversos órganos internacionales como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó, así mismo, la Resolución 2005/66, según la cual "se reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos" (Organización de Naciones Unidas [ONU], 2005).

Una de las herramientas más importantes para enfrentar los hechos en estos Estados -además de las de carácter judicial- ha sido la construcción de la respectiva memoria histórica, con el fin de reconocer las responsabilidades tanto individuales como institucionales. Vale la pena asomarse a los retos de las Comisiones de la Verdad de estos países para extractar lecciones, de cara a la que funciona hoy en Colombia.

Este artículo se propone realizar una clasificación de estas Comisiones tomando como base las vocaciones y retos que han enfrentado: las que han privilegiado delitos específicos en sus investigaciones; las que se han dedicado especialmente a los crímenes contra minorías, étnicas o de otra índole; las Comisiones que no han surgido como instancias oficiales sino como iniciativas de la sociedad civil; las que se han enfocado en momentos concretos de violaciones de derechos en periodos que no coinciden con los lapsos completos del conflicto o la dictadura; y las han tenido que enfrentar que, después de un arduo trabajo, los gobiernos de sus respectivos países implementen leyes de punto final o amnistías que garantizan la impunidad de los victimarios, invalidando de alguna manera su labor.

COMISIONES DE LA VERDAD DEDICADAS A UN SOLO CRIMEN O A UN GRUPO DE VÍCTIMAS EN PARTICULAR

Si bien es cierto que la desaparición de una persona se constituye de por sí en una tragedia enorme para sus allegados, en el sentido de que no logran tramitar sicológicamente esta situación por no saber si esta está sufriendo, si está muerta, si el hecho obedece a una decisión propia o no, la desaparición forzada puede profundizar esa sensación, pues se sabe quién la ocasionó y aún así no se encuentran respuestas; es un delito que no es puntual, sino que se extiende en el tiempo. "Hasta cuando habrá, en Brasil, mujeres que no saben si son viudas, hijos que no saben si son huérfanos ..." (Informe de la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil, 2014, p. 397).

La desaparición forzada de personas es la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales. La desaparición forzada1

A la investigación de este crimen se han dedicado varias Comisiones de la Verdad en América Latina.

En Argentina la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), la primera Comisión de la Verdad en el mundo, se creó en 1983 por parte del gobierno del presidente Raúl Alfonsín para que investigara este delito cometido en el país desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, durante los regímenes militares de Jorge Videla, Roberto Viola y Leopoldo Galtieri. La Comisión tuvo un plazo de nueve meses de trabajo -con tres de prórroga- para reflejar en su Informe lo ocurrido a este respecto en los seis años y medio que duró la dictadura.

Los investigadores recorrieron el país, abarcando más de 15 provincias y recogiendo más de 1.400 denuncias a lo largo de todo el territorio. Visitaron una y otra vez los centros clandestinos de detención en busca de sobrevivientes o intentando completar un inventario de las desapariciones denunciadas. Muchas veces estas actividades fueron llevadas a cabo con la colaboración de personas que habían estado detenidas. Con esta información se confeccionaron mapas, se clasificaron los relatos y se llevó a cabo un análisis profundo a fin de reconstruir el modo de operar del terrorismo de Estado en el terreno de las desapariciones forzadas (Informe de la Conadep, 1984, capítulo IV).

Uno de los grupos que más colaboró en estos esfuerzos fue el de las Abuelas y las Madres de la Plaza de Mayo, dedicado a la búsqueda de los niños desaparecidos durante la dictadura, niños tratados como "botín de guerra" a través de la "detención de mujeres embarazadas, partos clandestinos, falsificación de identidades y simulación de adopciones, con el fin de apropiarse de los niños" (Irigaray, 1998). La Conadep logró entregar los nombres de 1.351 represores.

Y en Bolivia se creó en 1982 la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzados. Esta instancia, aunque tuvo algunos logros como el de realizar un listado de 150 desaparecidos allí en el marco del Plan Cóndor -bajo el mandato de Hugo Banzer-, no logró la trascendencia necesaria, pasando prácticamente desapercibida.

Así que en agosto de 2017 se generó en este país la Comisión de la Verdad, Memoria, Justicia y Reparación con el mandato de investigar los crímenes relacionados con las dictaduras militares entre noviembre de 1964 y octubre de 1982, en la idea de subsanar también los derechos de las víctimas de otros delitos, por lo que su mandato comprende la investigación tanto de las desapariciones forzadas como de los asesinatos, las torturas, las detenciones arbitrarias y la violencia sexual "fundados en motivos políticos e ideológicos". Su vigencia fue de dos años, prorrogables por seis meses más.

En Uruguay la Comisión para la Paz inició sus labores el 9 de agosto del año 2000 y finalizó con el Informe final en abril del 2003. Su objetivo era el de documentar las desapariciones forzadas de personas previamente detenidas, ocurridas desde junio de 1973, cuando se inició el régimen de facto, hasta 1985.

La Comisión logró comprobar la mayoría de las 260 denuncias relativas a uruguayos detenidos y desaparecidos no solo en su territorio, sino también en Argentina, Chile, Paraguay y Brasil.

Por otra parte, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que se creó en 1990 en Chile durante la presidencia de Patricio Alwyn tenía como objetivo el esclarecimiento de la verdad derivada de los crímenes cometidos por el régimen de Augusto Pinochet entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. Para un lapso de casi 17 años de violaciones de derechos contó con nueve meses de investigación. Esta Comisión no elaboró una lista de perpetradores individualmente identificados, sino que se refirió a organismos, fuerzas o grupos responsables.

La Comisión chilena fue presidida por el jurista Raúl Rettig, por lo que el documento correspondiente se conoce como el Informe Rettig. El presidente Alwyn expresó en su presentación:

Para mí y para mis colaboradores en el gobierno fue claro en todo momento que no podíamos dejar de hacer un esfuerzo por esclarecer la verdad, que el conocimiento de la verdad era la base necesaria indispensable para lograr un reencuentro entre los chilenos, que una sociedad no puede vivir pacíficamente sobre la base del imperio de la mentira o con la herida de la desconfianza recíproca sosteniendo algunos una versión y otros otra de lo ocurrido. (Aylwin, 1996)

Sin embargo, esta Comisión no partió de la base de una búsqueda de la verdad respecto a todas las víctimas, pues analogó el significado de víctima con el de muerto ("desaparición de personas; tortura con resultado en muerte; ejecuciones y muertes provocadas por agentes del Estado o personas a su servicio; ejecuciones y muertes provocadas por particulares con motivaciones políticas"), con lo cual los casos de las personas que fueron torturadas sin que se hubieran muerto en consecuencia fueron ignorados.

La exclusión de la tortura sin resultado de muerte ha sido uno de los aspectos más cuestionados por las organizaciones de derechos humanos y parte de la sociedad civil al informe. Ello pues la tortura fue justamente una de las principales violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura. La decisión de excluir a las víctimas de torturas del mandato investigador de la comisión se basó en dos factores: el primero de ellos es que ninguna comisión podría investigar todos los casos de tortura y se pretendía evitar que dicho organismo se abriera a los miles y miles de casos que no podían ser investigados a fondo; en segundo lugar, según explica la autora del proyecto de mandato de dicha Comisión, el Estado quería limitar los casos a un número razonable que pudiera recibir compensaciones. (Hayner, 2008, p. 69)

Esta carencia de la Comisión fue subsanada posteriormente por dos iniciativas: la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, creada en 2003 y que obtuvo muy buenos resultados, y la Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, Comisión Valech II, como una ampliación de la anterior, creada en 2011. Las dos han permitido llegar, por fin, a una verdad global sobre la dictadura.

COMISIONES DE LA VERDAD EN DEFENSA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Uno de los puntos de debate más interesantes que se han discutido en el seno del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de la ONU es la situación de estas comunidades en los Estados que pasan por confrontaciones, dado que en estas condiciones se profundiza la vulnerabilidad en la que usualmente se encuentran los grupos étnicos y raizales.

Los pueblos indígenas experimentan cada vez más situaciones de conflictos armados y militarización en sus tierras. En casi todas las regiones del mundo, los pueblos indígenas sufren desplazamiento y reciben los impactos severos de la violencia y el militarismo. En algunos países, los pueblos indígenas se convierten en víctimas de la violencia, de las masacres y aun de genocidio, debido a la identidad que los distingue. A menudo, las mujeres indígenas son utilizadas como "botín de guerra" por los agentes armados y son sometidas a violencia sexual y estupro, actos que son perpetrados por miembros de las fuerzas armadas o paramilitares. Los niños indígenas son a veces reclutados a la fuerza para participar en los conflictos armados, dejando atrás sus hogares y su condición de niños, siendo colocados en situación de alta vulnerabilidad. (Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Consejo Económico y Social de la ONU, de 2016)

En el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala se resalta la especial protección los pueblos indígenas que debería respetar el Estado, definiéndola como normas nacionales e internacionales que protegen los derechos a la existencia, integridad e identidad cultural o étnica de los pueblos indígenas guatemaltecos. Añade que la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio de 1948, ratificada por Guatemala en 1950, protege la existencia e integridad colectiva de los grupos étnicos (Comisión para el Esclarecimiento Histórico del Conflicto en Guatemala, 1999, pp. 74-78).

Pero a pesar de lo anterior, la Comisión registra que del total de víctimas reportadas en relación con el conflicto armado, un 93 % de ellas lo fueron por hechos cometidos por el Estado y por escuadrones de la muerte, mientras que un 3 % corresponden a crímenes de grupos insurgentes. El 4 % restante se le adjudicó a otros grupos armados y a personas sin identificar. Pero tal vez la cifra más alarmante es que el 83 % de las víctimas pertenecían a la población maya, lo que se constituye claramente en un genocidio (Comisión para el Esclarecimiento Histórico del Conflicto en Guatemala) 2.

Y en Perú la Comisión de la Verdad y Reconciliación, establecida por el presidente Alejandro Toledo en el 2001, tuvo como tarea esclarecer lo ocurrido en ese país entre mayo de 1980 y diciembre de 2000. Los crímenes de guerra y de lesa humanidad perpetrados tanto por el Estado como por los grupos guerrilleros Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amarú se intensificaron con la llegada de Alberto Fujimori al poder. Es importante anotar que esta Comisión fue la primera en tener en cuenta el enfoque de género, mostrando resultados aterradores respecto a esa variable.

Uno de sus hallazgos más prominentes fue que de la población civil que fue víctima de estos enfrentamientos, la más afectada fue la perteneciente a los pueblos indígenas. El Informe relata que

la Selva Central del Perú es el territorio tradicional de los pueblos Asháninka, Yánesha y Nomatsiguenga. Estos pueblos indígenas -principalmente los Asháninka- fueron muy golpeados por el conflicto armado interno con un alto número de víctimas directas, situación que ha exacerbado la exclusión y marginación que han sufrido durante siglos. (Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, 2003, p. 241)

En los conflictos armados hay un enfoque diferencial de los pueblos indígenas que debe ser respetado, pero en el contexto de las confrontaciones que ha vivido América Latina se ha demostrado que esta necesidad primordial no ha sido, en lo absoluto, tenida en cuenta. En el marco de la lucha contrainsurgente, los pueblos indígenas han sido considerados colaboradores de las guerrillas desde el punto de vista de los gobiernos y han sufrido las consecuencias de esta estigmatización.

COMISIONES DE LA VERDAD NO OFICIALES

Como característica usual, las Comisiones de la Verdad parten de la iniciativa de los Estados, generalmente de los gobiernos posteriores a los conflictos armados o a los periodos de dictadura. En algunas ocasiones, como es el caso de la de El Salvador, las Comisiones son instauradas por la comunidad internacional. Pero se han dado ocasiones en las que la sociedad civil se ha puesto en la tarea de recopilar las pruebas de las desapariciones forzadas y de exigir la búsqueda de los cuerpos. Grupos compuestos por miembros de diversas iglesias, estudiantes y profesores, amas de casa, periodistas y abogados independientes, ante las negativas de las instituciones oficiales, han constituido Comisiones de la Verdad en algunos países de la región.

En Bolivia la mencionada Comisión Nacional de Desaparecidos, establecida en 1982, fue impulsada desde las iglesias católica y metodista, la Central Obrera Boliviana, la comunidad académica de la Universidad San Simón de la Paz, así como desde grupos de periodistas, de activistas de derechos humanos y de familiares de las víctimas contra los crímenes cometidos por el general Luis García Mesa y sus colaboradores, así como por el dictador Hugo Banzer. Esta comisión logró recopilar más de 30.000 páginas relatando los hechos, con las cuales pudieron iniciar un Juicio de Responsabilidades. Sin embargo, en febrero de 1986 una decisión del Congreso excluyó de las investigaciones las violaciones de derechos de Banzer. A García Meza, por su parte, se le impulsó una orden de captura, pero fue protegido oficialmente durante cinco años, hasta que fue apresado en otro país.

En Brasil el "Informe Brasil Nunca Más" fue impulsado y dirigido por miembros de la Arquidiósis de Sao Paulo, de la Iglesia católica. Se constituyó en un esfuerzo de más de cinco años durante los cuales se trabajó en secreto para obtener la documentación relacionada con 707 expedientes correspondientes a procesos llevados a cabo por los Tribunales Militares contra activistas y opositores políticos del régimen dictatorial entre 1964 y 1979.

El trabajo de la Comisión Nacional de la Verdad duró entre agosto de 1979 y marzo de 1985. Incluye información testimonial de agentes de la CIA de los Estados Unidos explicando los métodos utilizados para "arrancar confesiones y obtener la verdad" (Informe Brasil nunca más, 1985).

Luego de la publicación de su Informe "Brasil Nunca Más", las Fuerzas Armadas publicaron un documento de respuesta, "Brasil Siempre", justificando sus acciones en la defensa contra el comunismo y la posibilidad del caos interno.

Por lo tanto, se abrió una nueva Comisión Nacional de la Verdad en Brasil, de carácter oficial, que duró dos años y siete meses investigando los crímenes cometidos por la dictadura militar en el marco de la Operación Cóndor, que entregó su Informe en diciembre de 2014. Se le ha llamado, sin embargo, la Comisión de la Verdad de la Impunidad, pues aunque nombra individualmente a los victimarios, se presenta con 30 años de retraso con respecto a los hechos y está invalidada por la impunidad derivada de la amnistía que fue aprobada en la dictadura y declarada constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.

En Paraguay la Comisión de Verdad y Justicia se creó en 2003 con un mandato hasta 2008, en respuesta a la solicitud de la sociedad civil, especialmente de las víctimas, de esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas por el régimen del general Alfredo Stroessner entre 1954 y 1991. El Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia, con apoyo de organismos internacionales, documentó y registró miles de hechos de violencia, empezando en las sedes religiosas que habían sufrido allanamientos por parte de los militares.

En mayo de 1990 se publicó el Informe "Paraguay: Nunca Más", en el que se documentó que 360.000 personas, de un total de tres millones de habitantes, fueron encarceladas durante la dictadura, mientras millón y medio se vieron obligadas a buscar el exilio.

En Colombia se implementó la Comisión de la Verdad desde las Mujeres, impulsada por la Ruta Pacífica de las Mujeres, que publicó su Informe en 2013. En él se recoge la experiencia de violación de los derechos de más de mil personas en el contexto del conflicto armado, en relatos narrados por mujeres de diversas edades, de diferentes etnias y territorios, utilizando una "verbalización de la memoria que tiene así una doble intención: decir "lo que ocurrió" dando a conocer "lo que me ocurrió" (Informe "La Verdad de las Mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia", 2013, p. 13).

La Ruta Pacífica de las Mujeres es un movimiento social de corte feminista. Recoge 300 organizaciones y grupos de todo el país y de todos los sectores sociales que buscan aportar a la resolución del conflicto armado y a las garantías de no repetición y que adelantó esta Comisión en busca de una memoria incluyente.

COMISIONES DE LA VERDAD PARA HECHOS O PERIODOS PUNTUALES QUE NO ABARCAN LOS DEMARCADOS POR EL CONFLICTO O LA DICTADURA

No todas las Comisiones de la Verdad que se han desarrollado en América Latina se han referido a hechos que se han presentado con ocasión de un conflicto o una dictadura, lo que suele ser la norma. Algunas se han establecido para esclarecer violaciones de derechos en contextos más específicos.

En Honduras la Comisión de la Verdad y Reconciliación funcionó entre mayo de 2010 y junio de 2011, con un mandato muy concreto: el de sacar a la luz los actos del expresidente Manuel Zelaya, acusado de haber llevado al país a una situación insostenible en lo económico, lo político, lo social y lo jurídico.

En su Informe "Para que los hechos no se repitan" habla de desapariciones forzadas "como una práctica sistemática estatal" (Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Honduras 2011, p. 280), así como de torturas y otras violaciones graves a los Derechos Humanos. La Comisión contó con 1.966 testimonios, trabajando, como lo denunciaron, en una situación de amenaza permanente. Sin embargo, es importante anotar que al ser expulsado el presidente Zelaya del poder - y del país-, la comunidad internacional, incluyendo a la Organización de Estados Americanos (OEA), y a la Organización de Naciones Unidas, se pronunció a su favor, en el sentido de abogar por su restitución.

En Ecuador la Comisión de la Verdad fue instaurada en mayo de 2007 por el presidente Rafael Correa, con el mandato de "investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros periodos" (Informe "Comisión de la Verdad de Ecuador, 2010, p. 17). El Informe: "Comisión de la Verdad de Ecuador, ni Silencio ni Impunidad" fue entregado en 2010 y relata las violaciones cometidas bajo el gobierno de León Febres Cordero, quien fue acusado de llevar a cabo detenciones ilegales, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Llama la atención en el sentido de que este país no se consideró en ese momento en condición ni de dictadura ni de conflicto armado.

Y en Colombia se conformó una Comisión de la Verdad sobre la toma del Palacio de Justicia, como se anotaba anteriormente. Esta Comisión se creó en 2005 y trabajó hasta 2013, analizando tanto las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 6 y el 7 de noviembre del 1985 por el movimiento guerrillero M-19 al tomarse por la fuerza el Palacio de Justicia como las perpetradas por el Estado al repeler la toma.

El Informe hace un análisis profundo sobre lo que sucedió en esos dos días, pero va más allá:

"Que cese el fuego" no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al de-mencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. (Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, 2010, p. 19)

Ese pedido de cese al fuego fue desconocido, lo que les costó la vida a noventa y ocho personas, entre ellas once magistrados.

COMISIONES DE LA VERDAD QUE SE ENFRENTAN A LA IMPUNIDAD

Todas las Comisiones enfrentan en su labor grandes problemas, no solo se ven amenazadas por la posible -o en algunos casos real- destrucción de las pruebas por parte de los perpetradores, por los bajos presupuestos que les son designados para el desarrollo de sus investigaciones y por los cortos plazos que usualmente les otorgan para que estas se lleven a cabo, sino que también los comisionados e investigadores son frecuentemente intimidados, como lo recuerda el Informe de la Comisión de la Verdad argentina:

En el curso de nuestras indagaciones fuimos insultados y amenazados por los que cometieron los crímenes, quienes lejos de arrepentirse, vuelven a repetir las consabidas razones de «la guerra sucia», de la salvación de la patria y de sus valores occidentales y cristianos, valores que precisamente fueron arrastrados por ellos entre los muros sangrientos de los antros de represión. Y nos acusan de no propiciar la reconciliación nacional, de activar los odios y resentimientos, de impedir el olvido. (Comisión de la Verdad Argentina, 1984)

Las críticas a los Informes derivados del arduo trabajo de las Comisiones de la Verdad también son, en algunos casos, demoledoras. En Chile la Corte Suprema publicó un comunicado firmado por 15 de sus 17 miembros, calificando a la Comisión de "temeraria" y de "tendenciosa" (González e Ibarra, 2015, p. 375).

Como se ha aclarado, las Comisiones de la Verdad no tienen como fin judicializar a los perpetradores, sino el de recoger los hechos y exponerlos ante la comunidad nacional e internacional.

Sin embargo, en el prólogo del Informe "Nunca Más" o "Informe Sábato" -llamado así porque el escritor argentino Ernesto Sábato presidió la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en Argentina-, se puede leer:

Nuestra Comisión no fue instituida para juzgar, pues para eso están los jueces constitucionales, sino para indagar la suerte de los desaparecidos en el curso de estos años aciagos de la vida nacional. Pero, después de haber recibido varios miles de declaraciones y testimonios, de haber verificado o determinado la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención y de acumular más de cincuenta mil páginas documentales, tenemos la certidumbre de que la dictadura militar produjo la más grande tragedia de nuestra historia, y la más salvaje.

Por todo lo expuesto anteriormente, los peligros que corren las personas que trabajan para una Comisión de la Verdad, las críticas a las que son sometidas y, aunque no les corresponda juzgar a los victimarios, la certeza que logran respecto a la responsabilidad de estos a través de sus investigaciones, es muy duro enfrentarse al hecho de que ese esfuerzo se quede únicamente plasmado en un informe, ya que en muchas ocasiones los perpetradores de los crímenes han sido cobijados por la impunidad.

Cabe recordar que Argentina tardó en ver la justicia, ya que el 24 de diciembre de 1986 fue promulgada la Ley de Punto Final, que paralizó los procesos judiciales contra los perpetradores de la desaparición forzada durante la dictadura, seguida por la Ley de Obediencia Debida, promulgada el 4 de junio de 1987, que establecía que dichos delitos, cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas cuyo grado estuviera por debajo de un coronel durante la dictadura militar, no eran punibles. Ambas fueron conocidas como las Leyes de Impunidad, hasta que en 1998 el Congreso Nacional las derogó y en 2003 se aprobó la Ley que las anuló, pudiendo así llevar a los estrados a los acusados de crímenes de lesa humanidad.

Con relación a Chile, la ley de amnistía fue decretada desde abril de 1978, cubriendo a todos los colaboradores del régimen de Pinochet, sin hacer distingo entre delitos políticos y comunes, y duró hasta la segunda mitad de los años 90. Este hecho no solo tuvo consecuencias en lo jurídico, sino también -como lo expone la autora Priscilla Hayner- en las dinámicas de la sociedad civil, que solo después de mucho tiempo logró hablar tranquilamente sobre los abusos de la dictadura:

Hasta que el exdictador dejó de ser Jefe Supremo del Ejército para ocupar su puesto en el Senado a principios de 1998 y hasta su detención posterior en Londres a fines del mismo año, a petición de España para que fuera extraditado, no se empezó a discutir y debatir ampliamente en Chile el tema de las violaciones de los derechos humanos en el pasado. La polémica surgida por la solicitud de Garzón de juzgar a Pinochet fue determinante para la transformación del paisaje político chileno en lo referente a los abusos del pasado y generó un incremento de la actividad judicial en el país en relación con varios casos, en especial en referencia a los desaparecidos. (Hayner, 2008, p. 70)

En El Salvador la Comisión de la Verdad fue creada en el marco del Acuerdo de Chapultepec (México), el 27 de abril de 1991, acuerdo firmado entre el Gobierno y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), con el auspicio de la Organización de Naciones Unidas. Inició sus labores en julio de 1992 y su periodo de funcionamiento fue de ocho meses, en los cuales logró identificar a los responsables individuales de las violaciones de derechos. El periodo de investigación de los hechos corresponde a los años que duró el conflicto armado, es decir, entre enero de 1980 y julio de 1991. Resulta llamativo que todos los miembros de la Comisión fueron extranjeros y que funcionó al mismo tiempo en una sede en El Salvador y en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

El Informe de la Comisión, llamado "De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador", da cuenta de la violencia ejercida por los agentes del Estado contra guerrilleros del FMLN y contra población civil, analizando ejecuciones extrajudiciales -incluidas las de los sacerdotes jesuitas, las de las religiosas norteamericanas y las de los periodistas holandeses-, masacres de campesinos, como las del Mozote, Río Sumpul y El Calabozo, y asesinatos selectivos cometidos por los escuadrones de la muerte, como el de monseñor Óscar Arnulfo Romero. También se ven reflejados en el Informe los hechos de violencia llevados a cabo por los miembros del FMLN contra integrantes del gobierno, campesinos y militares estadounidenses.

Por lo anterior, luego del esfuerzo que implicó la investigación de la Comisión, la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, decretada en marzo de 1993, fue recibida por el pueblo de El Salvador como un baldado de agua fría. El texto habla de la concesión de una "amnistía amplia, absoluta e incondicional a todas las personas que hayan participado en delitos políticos, comunes y conexos" en el periodo conocido como la Guerra Civil, con lo cual la impunidad se erigió como la norma.

Sin embargo, 23 años después, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de ese país declaró la inconstitucionalidad de esa amnistía, lo que abre la puerta al juzgamiento de los delitos cometidos durante el conflicto armado, tratándose en su mayoría de crímenes de lesa humanidad, que no pueden ser amnistiados -dados los avances en el Derecho Internacional- y que no prescriben.

En Guatemala la Comisión para el Esclarecimiento Histórico fue derivada del Acuerdo de Oslo del 23 de junio de 1994 entre el Gobierno de este país y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con el respaldo de la ONU. Sin embargo, quedó consignado que su funcionamiento quedaba para después de la firma del Acuerdo Paz Firme y Duradera del 21 de diciembre de 1996. La Comisión, entonces, trabajó entre julio de 1997 y febrero de 1999, dieciocho meses en total. En el Informe "Guatemala, memoria del silencio" se omitieron los nombres de las personas responsables de las violaciones de derechos.

El de Guatemala fue un caso más de descarada impunidad.

El Estado de Guatemala no reconoció sus crímenes. Según hemos señalado, el presidente de la república ya había pedido perdón para lo que él llamó "violencia sufrida por la población". Como era de esperar, jamás mencionó que esta violencia representaba en realidad infracciones del orden jurídico tanto nacional como internacional muy grave y, en consecuencia, que al Estado que representaba le correspondía una responsabilidad tanto en el derecho nacional como internacional. (Simon, 2003).

Efraín Ríos Montt, general guatemalteco y pastor protestante que encabezó la dictadura en una de las etapas con mayor número de violaciones de derechos humanos en el país, solo pudo ser juzgado por genocidio y crímenes de lesa humanidad en 2012, luego de gozar de un larguísimo periodo de inmunidad, cuando terminó de ejercer sus funciones en el Congreso. Fue condenado a 80 años de prisión.

En Uruguay hacia el final de la dictadura se dio el Pacto del Club Naval, en 1984, negociación secreta entre la cúpula militar y los representantes de los partidos políticos más importantes, que permitió la llegada de la democracia sin señalar a vencidos ni a vencedores, ni a responsables de las enormes violaciones a los derechos humanos ocurridas durante esos años. Posteriormente se aprobó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, en 1986, que afirmaba: "respecto a los delitos cometidos hasta el 1 de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el periodo de facto ...", lo que implica, ellos solo recibían órdenes, que sus acciones se habían dado en cumplimiento de sus funciones y, entre líneas, que la impunidad de los militares se había acordado implícitamente en el Pacto del Club Naval.

Estas políticas en Uruguay fueron llamadas Políticas de Olvido (1985-2001) en círculos no gubernamentales y académicos y fueron popularmente más conocidas como Políticas de Impunidad. En nombre de la reconciliación y la pacificación, estas políticas negaron el reconocimiento público y la posibilidad de recursos judiciales, legales o morales a las víctimas de violaciones de derechos humanos, reforzando así el silenciamiento del debate y de la emergencia pública de las memorias de las experiencias de la desaparición forzada, de la cárcel política, de las torturas y del exilio. (Fried Amilivia, 2016)

CONCLUSIONES

Se ha dicho en repetidas ocasiones que en un conflicto armado la primera víctima es la verdad. En América Latina, como se ve, se ha intentado recuperar esa verdad después de periodos en los que los derechos humanos han sido violados gravemente y donde los perpetradores de estos hechos -muchos gobiernos entre ellos- han hecho lo posible por salir impunes. Las Comisiones de la Verdad han realizado su trabajo intentando colocar en el centro del mismo a las víctimas, ya que después de una etapa de violencia en un país, una de las necesidades más apremiantes es comprender lo que pasó y por qué. Aun sabiendo que este tipo de instancia no es judicial y no se crea para juzgar a los perpetradores de los hechos, para las víctimas la verdad hace parte integral de la justicia.

Una comisión de la verdad puede servir para establecer una verdad más compartida sobre el pasado violento, determinar un antes y un después en la historia del país y ayudar, junto con las otras medidas de justicia transicional, a establecer los principios y acuerdos sobre los que se debería fundar en adelante la vida en paz en la sociedad: el "nunca más" como un acuerdo entre ciudadanos. (Página oficial del Gobierno de Colombia)

El recorrido al que nos ha llevado este artículo muestra las enormes dificultades a las que se han enfrentado los comisionados de la verdad de muchos rincones de América Latina. Las Comisiones de la Verdad dedicadas a un solo crimen o a un grupo de víctimas en particular se han centrado aquí en la desaparición forzada de personas. Desde la Conadep, este esfuerzo impresionante que se convirtió en el primer empeño por sacar a la luz las sistemáticas violaciones a los derechos humanos de miles de argentinos -exponiendo los nombres de 1.351 represores-, pasando por las Comisiones de Bolivia y Uruguay, que muy valientemente expusieron los hechos de los regímenes de facto que tuvieron que soportar, hasta llegar a la de Chile, que se enfrentó con tantas dificultades que tuvo que ser complementada por dos iniciativas posteriores, se convirtieron en cruzadas inspiradoras para esfuerzos posteriores.

Por otra parte, la Comisiones de la Verdad que se dedicaron a la defensa de los pueblos indígenas, como la de Guatemala y la de Perú, evidenciaron que en la lucha contra la insurgencia por parte de los gobiernos mayoritariamente militares o de derecha de las décadas de los 60, 70 y 80 en el hemisferio, las poblaciones indígenas fueron consideradas automáticamente como parte integrante o auxiliadora de las guerrillas, constituyéndose, por este motivo, en un blanco permanente de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

En cuanto a las Comisiones de la Verdad de carácter no oficial, muchos pueblos latinoamericanos se enfrentaron por su cuenta y riesgo a esclarecer los hechos, apoyados por diversas iglesias, centrales obreras y periódicos locales, como en Bolivia, Brasil y Paraguay. En estos casos, diferentes organismos internacionales apoyaron y divulgaron los hallazgos, dándolos a conocer al mundo. Y en el caso de El Salvador, fue uno de estos organismos, la Organización de Naciones Unidas, la que lideró el proceso.

Con relación a las Comisiones de la Verdad sobre hechos puntuales, se destacan la de Honduras, que no se dedicó a investigar las violaciones cometidas durante todo el periodo del conflicto armado, sino únicamente aquellas adelantadas en nombre del presidente Zelaya, y la Ecuador, dedicada a exponer las investigaciones contra el gobierno de Febres Cordero que, como hecho interesante, no se encuentran enmarcadas en un conflicto armado. En Colombia también se desarrolló una Comisión de la Verdad sobre un hecho concreto, la toma del Palacio de Justicia en 1985. Son Comisiones inusuales, que se desarrollan como un esfuerzo para destacar los acontecimientos considerados especialmente relevantes en cuanto a violaciones de derechos.

Por último, se abordó aquí el caso de aquellas Comisiones que, después de un trabajo arduo en cuanto a la recolección de las pruebas, al riesgo que corrieron los investigadores y los comisionados, al empeño en acercar la verdad de lo ocurrido a la comunidad, vieron que su informe había sido simplemente archivado, los culpables exonerados, los hechos borrados con una simple firma. Muchas leyes de perdón y olvido, muchas declaratorias de amnistías siguieron a varios de estos informes. Se destacan, entre estos, los casos de Argentina y Chile, que, por fortuna, vieron con el tiempo reversadas estas leyes, y los de El Salvador y Guatemala, que están en la lucha por levantarlas. En Uruguay, simplemente, el olvido legal cayó sobre las perpetraciones sistemáticas y generalizadas contra cientos de ciudadanos, que se denunciaron y se demostraron con tanto esfuerzo.

Es evidente que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que está ejerciendo sus labores en Colombia tiene un arduo camino por transitar.

Su mandato de contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y de promover el reconocimiento de las víctimas y la convivencia en los territorios se tendrá que adelantar en medio de la confrontación del gobierno con las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y con las bandas criminales que persisten en el país, lo que dificulta su tarea si se compara con la de otras Comisiones de la Verdad en América Latina, que llevaron a cabo su trabajo después de que los hechos de violencia realmente hubieran finalizado.

La Comisión colombiana tiene que trabajar de la mano del equipo de la Justicia Especial para la Paz y del de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -tarea que, como se vio, le fue delegada a varias Comisiones de Latinoamérica- para tejer una verdad histórica completa e incluyente, lo cual se constituye para ésta en un reto adicional.

REFERENCIAS

Asamblea General de la ONU (16 de diciembre de 2005). Resolución 60/147: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. [ Links ]

Comisión de la Verdad. Recuperado el 31 de octubre de 2019 de Recuperado el 31 de octubre de 2019 de https://comisiondelaverdad.co/ , [ Links ]

Organización de Naciones Unidas (20 de abril de 2005). Resolución 2005/66: El Derecho a la Verdad. [ Links ]

Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (12 de agosto de 1949). [ Links ]

Mackie, T., Marsh, D. (1997). El Método Comparativo. D. Marsh y G. Stoker- Teoría y Métodos de la Ciencia Política. Alianza Editorial. [ Links ]

Centro Nacional de Memoria Histórica (2013). Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir Memoria Histórica. Imprenta Nacional. [ Links ]

Estatuto de Roma (17 de julio de 1998). Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. [ Links ]

Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas de Argentina (Conadep) (1984). Nunca Más. Buenos Aires, Argentina. [ Links ]

Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Lima, Perú, 2003 [ Links ]

Informe Brasil Nunca Más (1985). Brasil. [ Links ]

Informe. La Verdad de las Mujeres víctimas del conflicto armado en Colombia (2013) G2 Editores. [ Links ]

Informe de la Comisión Nacional de la Verdad de Brasil (diciembre de 2014). [ Links ]

Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Chile (diciembre de 1996). [ Links ]

Informe de la Comisión de la Verdad de El Salvador (marzo de 1993) De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador. [ Links ]

Informe Final de la Comisión para la Paz de Uruguay (abril de 2003). [ Links ]

Informe "Comisión de la Verdad de Ecuador (junio de 2010). Ni Silencio ni Impunidad. [ Links ]

Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico del Conflicto en Guatemala (junio de 1999). Guatemala, Memoria del Silencio. [ Links ]

Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Honduras (julio de 2011). Para que los hechos no se repitan. [ Links ]

Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (octubre de 2010). Que cese el fuego. Editorial Universidad El Rosario. [ Links ]

Martínez Artunduaga, A. (2015). Apología de la verdad comunitaria como cimiento de una justicia con reconciliación. Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas, 6, 87. [ Links ]

Pérez Aguirre, Luis. La impunidad impide la reconciliación nacional", en Impunidad y sus Efectos en los Procesos Democráticos, Seminario Internacional, Santiago de Chile, diciembre de 1996. http://www.nuncamas.org/investig/seminar/seminar_02.htmLinks ]

Rincón Covelli, T. (2005). La verdad histórica: una verdad que se establece y legitima desde el punto de vista de las víctimas. Revista Estudios Socio-Jurídicos, 7. [ Links ]

Halbwachs, M. (2002). Fragmentos de la Memoria Colectiva. Athenea Digital, 2. http://blues.uab.es/athenea/num2/Halbwachs.pdfLinks ]

Zalaquett, J. La reconstrucción de la unidad nacional y el legado de violaciones de los derechos humanos. Revista Perspectivas, 2 (Número Especial), 3. http://www.dii.uchile.cl/~revista/revista/vol2/ne/02.pdfLinks ]

Retbberg, Angelika (compiladora), "Entre el perdón y el paredón", Universidad de los Andes, Programa de Investigación sobre Construcción de Paz, Departamento de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Ediciones Uniandes, Centro de Estudios Socio-culturales e Internacionales, Bogotá, Colombia, 2005 [ Links ]

Centro Internacional para la Justicia Transicional, página oficial, https://www.ictj.org/es/our-work/transitional-justice-issues/verdad-y-memoriaLinks ]

Informe de la Convención del Grupo de Trabajo y el Comité sobre las Desapariciones Forzadas, febrero de 2007 [ Links ]

USAID y Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia (2009) .La desaparición forzada de personas. Bogotá, Colombia. [ Links ]

Irigaray, J. I. (11 de junio de 1998). Los Santos Inocentes. Periódico El Mundo. [ Links ]

Aylwin, P. (12 de junio de 1996). La Comisión Chilena sobre la Verdad y Reconciliación. Conferencia Inaugural en el 14° curso interdisciplinario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José de Costa Rica. http://www.corteidh.or.cr/tablas/a12050.pdfLinks ]

Hayner, P. (2008). Verdades Innombrables: El reto de las Comisiones de la Verdad. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

González, J. e Ibarra, N. (2015). Comisiones de Verdad: Casos Chileno y Argentino, Universidad de Chile, Departamento de Derecho Internacional, Santiago de Chile. [ Links ]

Simon, J.-M. (abril de 2003). La Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Verdad y Justicia en Guatemala. Boletín mexicano de Derecho Comparado, 36 (106), [ Links ]

Foro permanente para las Cuestiones Indígenas, Consejo Económico y Social de la ONU (mayo de 2016). Pueblos Indígenas: conflicto, paz y resolución. [ Links ]

Fried Amilivia, G. (2016). Trauma social, memoria colectiva y paradojas de las políticas de Olvido en el Uruguay tras el terror de Estado (1973-1985): memoria generacional de la post-dictadura (1985-2015). ILCEA, Revista del Instituto de Lenguas y Culturas de Europa, América, África, Asia y Australia, 26. https://journals.openedition.org/ilcea/3938Links ]

Página oficial del Gobierno de Colombia. http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Comisiones-de-la-verdadLinks ]

1La Convención del Grupo de Trabajo y el Comité sobre las Desapariciones Forzadas de febrero de 2007 afirma que las desapariciones forzadas constituyen un crimen contra la humanidad cuando se practican de forma generalizada o sistemática. constituye una violación de los derechos humanos cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado. (USAID y Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Colombia, 2009, p. 5)

2Según el Estatuto de Roma se entiende por genocidio actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.

Recibido: 09 de Julio de 2021; Aprobado: 02 de Noviembre de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons