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Investigación y Desarrollo

Print version ISSN 0121-3261On-line version ISSN 2011-7574

Investig. desarro. vol.31 no.1 Barranquilla Jan./June 2023  Epub Nov 07, 2023

https://doi.org/10.14482/indes.31.01.247.892 

Artículos de reflexión

CRIMINALIZACIÓN DE LAS PROTESTAS SOCIALES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

Criminalization of protests in the context of covid-19

María Guadalupe Moreno González1 
http://orcid.org/0000-0002-8486-306X

Teresa Isabel Marroquín Pineda2 
http://orcid.org/0000-0002-7533-182X

Lucía Ibarra Ortiz3 
http://orcid.org/0000-0002-2590-4976

1 Universidad de Guadalajara, México. Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara, adscrita al Sistema Nacional de Investigadores (II). guadalupe.moreno@redudg.udg.mx. Orcid: http://orcid.org/0000-0002-8486-306X

2 Universidad de Guadalajara, México. Doctora en Ciencia Política por la Universidad de Guadalajara. teresa.marroquin@academicos.udg.mx. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-7533-182X

3 Universidad de Guadalajara, México. Doctora en Ciencia Política por la Universidad de Guadalajara. lucia.ibarra@redudg.udg.mx. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-2590-4976


RESUMEN

Durante el proceso de confinamiento por covid-19, se presentaron diversas formas de protesta social que, aunado a la incapacidad de los Gobiernos latinoamericanos de manejar la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, demostraron en la mayoría de los casos que la respuesta del Estado a las movilizaciones y resistencias sociales fue la criminalización de la protesta social, a través de represión y detenciones arbitrarias para tratar de infundir miedo entre la población. Los movimientos generados en el contexto de la pandemia tuvieron diversas y novedosas aristas durante el confinamiento, entre estas el uso de las tecnologías de la información como uno de los elementos clave para la denuncia social y la organización de la protesta para la toma del espacio público. Por otra parte, las demandas de las protestas sociales se centraron principalmente en la insuficiente planeación estratégica de los Gobiernos ante la pandemia, en la precariedad y en el colapso de los sistemas de salud, en el incremento de la violencia de género, del desempleo, de la pobreza, de la desigualdad y de la violencia social.

PALABRAS CLAVE: protesta social; criminalización; espacio público

ABSTRACT

During the covid-19 confinement process, various forms of social protest were presented, together with the inability of Latin American governments to manage the health crisis caused by the pandemic, demonstrated in most cases that the State's response to social mobilizations and resistance was the criminalization of social protest, through repression and arbitrary detentions to try to instill fear among the population. The movements generated in the context of the pandemic had several and novel edges during the confinement, among them: the use of information technologies as one of the key elements for social denunciation and the organization of protest for the seizure of public space. On the other hand, the demands of the social protests focused mainly on the insufficient strategic planning of governments in the face of the pandemic, on the precariousness and collapse of health systems, on the increase in gender violence, unemployment, poverty, inequality, and social violence.

KEYWORDS: social protest; criminalization; public space

En un Estado de derecho existen límites jurídicos para considerar que una conducta puede ser merecedora de pena y solo el respeto a esos límites, enunciados generalmente en forma de principios, permite a un Estado desplegar un proceso contra un individuo y, en última instancia, imponerle un castigo.

(Centro de Estudios Legales y Sociales, 2003)

INTRODUCCIÓN

Del epígrafe se deduce que en las sociedades democráticas se debe reservar el uso de poder estatal para sancionar las conductas más lesivas y dolosas cometidas por un individuo en contra de la sociedad, en consideración, ante todo, del principio de proporcionalidad de la pena, en tanto todos aquellos involucrados en la protesta deben gozar de garantías, como libre expresión, ocupación del espacio público como vía no institucional para exigir un derecho y, en su caso, la protesta/manifestación como recurso ante las instituciones del Estado (Centro de Estudios Legales y Sociales [CELS], 2003, p. 49). Sin embargo, la realidad dista mucho de lo que el Estado de derecho debe garantizar.

Estas situaciones adversas por las cuales transitamos como sociedad independiente del país donde residimos demuestran cómo el sistema y la estructura neoliberal reafirman los mecanismos de control y represión para contener las manifestaciones y protestas, propiciando un marco de incertidumbre entre las clases medias y trabajadoras al desmantelarse los rasgos del antiguo Estado benefactor (Bojórquez Luque y Ángeles Villa, 2021, p. 59).

En este artículo, se exponen algunas de las protestas sociales en Chile, Colombia, Argentina y Guatemala, que, poco a poco, surgieron durante el confinamiento ocasionado por la pandemia del covid-19 durante 2020. Cabe señalar que uno de los detonantes comunes de estos acontecimientos fue el mal manejo de la pandemia por parte del Estado, que dejó visible un cúmulo de reivindicaciones pendientes (económicas, sociales, de violencia, de inseguridad, de corrupción, impunidad, etc.), que aumentaron los niveles de hartazgo y desencanto de la población hacia sus Gobiernos y clase política, manifestados con movilizaciones, resistencias y protestas sociales.

La mayoría de estas fueron acalladas bajo la amenaza de detener a quienes estuvieran en la calle, con el argumento de propagar y aumentar contagios de covid-19, y así impedir la ocupación del espacio público. Asimismo, se criminalizó a quienes salían a la calle para buscar algún ingreso económico que les permitiera alimentar a sus familias; por ejemplo, en Colombia, los comerciantes de Bogotá tomaron las calles para decir: "Nosotros también comemos". En Suba, solicitaban la flexibilización de las restricciones para obtener un ingreso que les permitiera sobrevivir.

En Perú, se presentó un fenómeno violento entre la insatisfacción por el manejo de la pandemia y la inconformidad en contra del presidente Manuel Arturo Merino tras la elección. Estas protestas violentas dejaron al menos dos muertos en las protestas del 15 de noviembre de 2020. Cabe señalar que en un corto periodo de tres años Perú ha tenido cuatro presidentes, lo que ha generado una crisis política y social.

En Guatemala, se presentaron algunos incidentes violentos en varias ciudades, donde se registraron movilizaciones generadas por el descontento provocado por el recorte presupuestal nacional en 2021 para las partidas de salud, protección social y educación. En concreto, se disminuyeron los recursos para la prevención de la desnutrición, la atención materno-infantil, el tratamiento contra el cáncer, entre otros rubros.

En los casos señalados, se observa en común que la respuesta de los Estados a las protestas sociales es la represión, materializada, principalmente, en abusos físicos y detenciones ilegales de los manifestantes, así como en la criminalización de la protesta, que en pos del orden y la estabilidad de los países hacen uso de la fuerza pública en contra de la sociedad civil y, a la vez, legitiman estas ilegalidades.

METODOLOGÍA

Este artículo es el resultado de un análisis cualitativo y descriptivo que observa las respuestas gubernamentales ante los procesos de inconformidad social acontecidos en algunos países de la región, Centroamérica y Suramérica, con motivo de la crisis económica provocada por el confinamiento para prevenir la propagación del covid-19. Se utilizaron fuentes bibliográficas, hemerográficas y videografícas para fincar la narrativa y dar sustento al análisis, y se utilizó el concepto clave de criminalización de la protesta.

En un primer momento, establecemos las formas en que se criminaliza la protesta por parte del Estado, ya que cada manifestación tiene particularidades debido a la tergiversación de la información, la cual señala negativamente a quienes toman el espacio público para manifestarse o protestar por alguna política o medida gubernamental, y se omite intencionalmente la forma en que las instituciones de seguridad pública violentan los derechos humanos y civiles de los manifestantes cuando son detenidos. Se resaltan las características de la selectividad (individualización de la pena, irracionalidad para castigar), esto es, la utilización de recursos jurídicos en contra del individuo y el prejuicio social, gracias a la sustantiva ausencia de una intervención activa del poder judicial durante su actuación y, luego, en la investigación de lo ocurrido (CELS, 2003, p. 49).

En un segundo momento, describimos las protestas generadas en los países mencionados y las formas y técnicas con las que el Estado reprime, acalla y disuelve con medios de fuerza estas protestas. Cabe mencionar que el Estado posee recursos numerosos materiales y humanos, además de las instancias judiciales, pues es a través de estas entidades cuando inicia el proceso de judicialización de las protestas, es decir, se impone el uso de la legalidad y la institucionalidad judicial para encauzar y procesar a integrantes de organizaciones y de movimientos sociales con violencia cuando la resistencia es ardua por parte de los movimientos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2020, p. 29).

En la última sección, a modo de conclusión, evidenciamos que la criminalización de la protesta supera la visión individualista que el Estado presupone para justificar el castigo al individuo y denominarlo criminal, sujetarlo a proceso y determinar una pena por daños causados al espacio público, con lo que se vulneran los derechos humanos y, en algunos casos, se propicia la pérdida de la vida de forma irresponsable, sin consecuencias para los integrantes de las fuerzas del orden público.

CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA Y DESLEGITIMACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN

El concepto de criminalización de la protestalmanifestación proviene de la configuración del derecho penal como facultad del Estado para castigar. Todos sabemos que el individuo que vive en sociedad debe adherirse a las reglas establecidas, bajo pena de ser castigado por el Estado en caso de infringirlas. En este sentido y en consideración a que en la región no existen Estados totalitarios, no es comprensible que vayamos transitando a una visión negativa de la protesta, puesto que hoy la protestalmanifestación permite castigar a la colectividad o al líder que genera la movilización, por considerarla una confrontación al Estado.

De acuerdo con la confrontación que Zaffaroni (2010) refiere, los individuos no pretenden enfrentar u oponerse al Estado e ir en contra del Estado de derecho. Por el contrario, al tomar el espacio público y protestar, "el objetivo es evidenciar que las instituciones no funcionan -son perfectibles- por tanto, piden que operen conforme al fin que se plantea para su propia creación" (p. 2). El autor alude a la falta de cumplimiento de las instituciones, las cuales no resuelven las necesidades del ciudadano. Es entonces que la protesta social es el resultado de una omisión del Estado y sus instituciones. Esta falta de cumplimiento no implica un enfrentamiento, por ello, no abordamos la desobediencia civil, pues, en este caso, el individuo asume el riesgo y costo de enfrentar al Estado desde el principio de sus acciones, y para el caso de la protesta, se reconoce como la forma disruptiva de exigir un derecho. En este sentido, comprendemos que los Estados tienen el deber de reconocer, respetar y garantizar los derechos del individuo y, por ende, la libertad de expresión, la libre manifestación y la ocupación del espacio público. Por supuesto, no solo a reservarlos en el fuero interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos para que sean atendidos por los representantes (p. 5).

Para Gargarella (2019, p. 394), la criminalización de la protesta tiene sentido muy aproximado a la concepción de Zaffaroni (2010). Coinciden que no es correcto que el Estado pondere el derecho a castigar sin considerar el entorno social, económico y político de los individuos que participan en la protesta. Señalan que es potestad del poder judicial considerar la voz de los desempoderados, para contextualizar la protesta y no permitir violaciones a los derechos (constitucionales y humanos) del ciudadano que vive bajo asimetrías en el ámbito económico y de influencia social.

El poder judicial debe considerar que las condiciones de vida implican serias dificultades para expresar democráticamente sus quejas, por tanto, los jueces deben tomar las protestas como una acción legal y no tratar el tema como simples expresiones dirigidas en contra de la democracia o manifestaciones de oposición en contra del Estado.

Es relevante para determinar la existencia de un delito y su posible castigo la forma de vida del individuo que resulta responsable de su comisión y la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Estado y sus instituciones. Al respecto, Gargarella (2019) señala que "las exclusiones sociales y la concentración de los poderes económicos y políticos han gradualmente dañado las democracias constitucionales contemporáneas, particularmente en lo que concierne a la división de poderes y al sistema de frenos y contrapesos" (p. 375).

Las consideraciones esbozadas nos llevan a plantear dos interrogantes: ¿cómo puede el Estado castigar al individuo que exige respeto a sus derechos? y ¿cuál es el factor que conduce al castigo del gobernado? Estos tienen como respuesta el poder político y económico de los medios masivos de comunicación, su influencia, así como el abuso que se comete al aplicar en demasía la ley o tergiversar los términos del delito, todo a través del discurso institucional y las estrategias comunicativas gubernamentales ante las protestas sociales y sus líderes.

La represión física, la deslegitimación y los cambios normativos que estigmatizan y señalan a los representantes o participantes de las protestas y de los movimientos sociales son los recursos del Estado para castigar a quienes forman parte de las resistencias. El uso y abuso faccioso del derecho penal es una forma de detener y castigar a quienes se movilizan y protestan. La violencia física es una respuesta rápida para someter a quienes generan resistencia en el espacio público.

El CELS (2003, p. 48) establece desde la primera década del siglo XXI que la criminalización atiende a una forma de abuso del Estado. Si bien es cierto que los ciudadanos tenemos derecho a expresarnos y a pedir al Estado que garantice nuestros derechos, esta situación es una utopía y hoy el poder del Estado es utilizado para catalogar como ilícitos ciertos movimientos y protestas, a través de una selección particular que se ensaña cada vez más con los que menos poseen y los que se encuentran en el fondo de la base social. Esta selección busca deslegitimar la movilización y protesta bajo argumentos de criminalización legal, judicial o ejecutiva, en el ámbito de atribuciones de cada poder con participación en el proceso de selección de acontecimientos susceptibles de reacción penal.

Para la CIDH (2015, p. 11), la criminalización es un concepto asociado a las actividades de defensores mediante el uso indebido del derecho penal. Para Alvarado Alcázar (2020, p. 29), el concepto se distingue por el uso de la represión física y de mecanismos legales y judiciales contra organizaciones o movimientos sociales como una forma de control de la protesta social.

Entre los autores que recientemente abordan el tema de la manifestación, encontramos a Fillieule y Tartakowsky (2015), los cuales señalan: "La acción de protesta no puede reducirse a un conjunto de propensiones. Como es un proceso social, su estudio exige que se tome en cuenta el acontecimiento mismo y que los comportamientos colectivos sean resituados en sus contextos" (p. 77).

Nos remitimos a la percepción que en líneas superiores nos exponen Gargarella (2019) y Zaffaroni (2010) respecto de considerar el entorno en el cual se desarrolla el individuo que participa en la protesta, sus motivos y comprender cuál es el objetivo que pretende alcanzar más allá de una simple oposición al Estado. Al respecto, coincidimos con que estas condiciones atienden a los ajustes económicos que privilegian el libre mercado, anteponen los intereses de las elites (políticas y económicas) y dejan en la exclusión mejoras en el ámbito laboral, educativo y de salud (Bojórquez Luque y Ángeles Villa, 2021, p. 61).

Al revisar cada una de las consideraciones expuestas, retomamos la perspectiva de Zaffaroni (2010) quien reflexiona sobre el derecho a protestar: "El reconocimiento del derecho de protesta social dependerá de la respuesta que se dé a la pregunta acerca de si un Estado de derecho debe aceptar reclamos por vía no institucional" (p. 5).

Si pensamos en que las instituciones no siempre dan respuesta a las peticiones de forma positiva o satisfactoria y si revisamos el marco de la criminalización, podemos mencionar que las democracias de calidad contemplan la protesta y la manifestación como actos o acciones de la sociedad y otorgan libertad a los organizadores, líderes y asistentes para llevar a cabo la ocupación del espacio público en tanto sean respetuosos del orden y la paz pública. Ahora analizaremos la manifestación como forma de protesta.

Fillieule y Tartakowsky (2015, p. 61) señalan que en los sistemas democráticos contemporáneos, o la llamada sociedad de y en movimiento, las manifestaciones son modos de acción política como recurso que permite institucionalizar la manifestación en calle, ya que ahí se incluye a todas las capas de la población de forma pacífica al poder salir la población en general a las calles en busca de la respuesta que el Estado no le proporciona a través de sus instituciones o del propio sistema jurídico. La población encuentra en estas movilizaciones una herramienta no formal, pero sí útil para gestionar el conflicto con los riesgos que supone la corporativización para la práctica informal del reclamo (Rodríguez Veltzé y Rojas Tudela, 2010, p. 20).

Para Fillieule (1997, p. 44), la manifestación (callejera) se entiende como la ocupación momentánea por varias personas de un lugar abierto, público o privado, y que directa o indirectamente conlleva la expresión de opiniones políticas. Por tanto, en la perspectiva actual, las movilizaciones que se hacen visibles lo hacen desde las calles, desde la ocupación organizada del espacio público y con un sentido de exigencia hacia el Estado; se dirige a los representantes quienes incumplen el pacto social, pero no rompe con el Estado de derecho, por ende, es ilegal y reprochable ejercer acción penal en contra de quienes utilizan esta herramienta para exigir sus derechos.

En México, se tiene una visión positiva del derecho a la libre expresión y la ocupación del espacio público, sin intervención del poder judicial para reprimir o castigar a quienes desean hacer visible una movilización. Por tanto, observamos que la criminalización de la protesta requiere un elemento preponderante, el cual consiste en determinar judicialmente castigar a quienes acuden a manifestaciones y protestas. A este elemento se le denomina potestad de castigar y es inherente al Estado.

La pérdida o ausencia de contrapesos en los Gobiernos autoritarios es un ejemplo de cómo se genera represión y castigo en contra de la colectividad que disiente, circunstancia que hasta 2014 se acentuaba con uso excesivo de la fuerza pública. En México, durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012), la represión se vive hasta con los jóvenes estudiantes que de forma abierta se atrevían a manifestar su inconformidad con los actos de Gobierno que utiliza el aparato estatal para castigar.1

La determinación judicial para emprender acción en contra de quien protesta o de quien acude a la manifestación cuenta con otra característica: la publicidad. Aun cuando lo relevante de una protesta o movilización es la expresión de una opinión, necesidad o reivindicación ante el resto de la sociedad, algunos medios de comunicación manipulan la información con la intención de mostrar una imagen o el discurso público distorsionado, y generar en la mayoría de la sociedad el rechazo de la protesta o movilización, para justificar el castigo y la vulneración de los derechos de los manifestantes, sobre todo, cuando se trata de sectores marginados.

En general, los sectores marginados no cuentan con recursos suficientes para realizar protestas a gran escala, puesto que aun organizados no cuentan con transportes, alimentos, servicios de aseo, recursos materiales para difusión, etc. Estas condiciones por lo regular son aprovechadas por el aparato estatal para crear provocaciones e inducir a la comisión de un delito, y generar las condiciones perfectas y necesarias para la procedencia del castigo.

La manifestación, como todo modo de acción de protesta, es un lenguaje que se inscribe en una dramaturgia. Este aspecto de las manifestaciones fue descuidado por largo tiempo, y solo recientemente se abrieron nuevas sendas, con el desarrollo de los visual analysis de la etnografía visual. (Fillieule y Tartakowsky, 2015, p. 151)

Un ejemplo de esta situación de actividades legítimas y legales que terminan por convertirse en un delito lo apreciamos en los sucesos de noviembre de 2020 en Guatemala, donde las protestas terminaron con varios heridos, múltiples arrestos y un incendio en el Congreso de la Republica.2

EL ESTALLIDO SOCIAL EN MEDIO DE LA PANDEMIA

Como lo hemos mencionado, el concepto de protesta/manifestación es un modo de expresión política que se despliega en el espacio público (Fillieule y Tartakowsky, 2015, p. 129). Estas expresiones tomaron fuerza y se convirtieron en articulaciones sociales increíbles, ya que tanto por el número de asistentes como por las formas de organización cada una tiene sus propios rasgos durante el proceso del confinamiento motivado por el covid-19. Acontece de forma paulatina, pero contundente. Ejemplo son los procesos electorales que se llevaron a cabo de forma convulsa en Argentina, Uruguay y Colombia, que desequilibraron a sus respectivos Gobiernos: el kirchnerismo retorna el poder en Argentina, el Frente Amplio en Uruguay pierde el poder después de quince años al frente del Ejecutivo y en Colombia las elecciones municipales evidenciaron el rechazo de la derecha uribista. De la misma forma, Chile, Ecuador, Brasil, Bolivia, Perú y Haití se volcaron a las calles para protestar contra la gestión gubernamental, lo cual aumentó la tensión social.

Las protestas fueron una constante motivada por el desencanto político, el descontento, el hartazgo y la desigualdad social acumulados, sumado a la presión generada por el confinamiento, que actuaron como detonantes. Cabe señalar que cada una de las protestas descritas atiende a una dinámica diferente; pero, en los países con procesos electorales activos, se identificaron protestas radicales como en Perú, Bolivia y Venezuela, donde se cuestionó la legitimidad de sus representantes.

En Argentina, es notorio el regreso de la derecha que desde hace años perseveraba para tomar el lugar del Ejecutivo. Ecuador y Chile tuvieron manifestaciones que hicieron evidente su rechazo a las élites (políticas y económicas) y a las políticas económicas que perjudican a los sectores desprotegidos y desempoderados.

Chile

Para los ciudadanos chilenos, el aumento del precio en el transporte público fue un detonante de inconformidad social por las condiciones económicas de los trabajadores, porque, al parecer, el estallido social provino de la necesidad del cambio constitucional que permitiera establecer condiciones democráticas, con un resultado positivo en la vida cotidiana. Es decir, en este fenómeno, existe multiplicidad de factores que detonan la protesta, ya que el plebiscito pendiente a celebrarse creaba incertidumbre.

La prueba de un modelo fallido creó desconfianza en la sociedad chilena, que esperaba un cambio en su estructura política, jurídica y económica que remediara sus males sociales rápidamente. Cuadra (2020, p. 40) nos indica que el nivel de satisfacción al ser interpelados en relación con el nivel de satisfacción de la democracia, el 83 % se declara no satisfecho y solo un 15 % satisfecho.

Para la policía de investigación, las detenciones asociadas con los delitos en contra del orden público o que atentan contra la seguridad pública alcanzan un 3,7 % comparado con el 22,3 % correspondiente a los delitos contra la propiedad. Esto resulta un tanto engañoso, puesto que la valoración por familias incluye en estos últimos robos de todo tipo, a persona, a comercio, a casa o habitación, a transporte público y privado, despojo, hurto, etc. En tanto alterar el orden y la paz pública/seguridad pública implican un atentado en contra del Estado (entiéndase en orden de jerarquía). Así, lo señala el Instituto Nacional de Estadística (2019, p. 19).

Es verdad que la condición de los delitos en contra de la propiedad es relevante e influye en la situación social que vive el país, pues entre mayo y diciembre de 2019 los ciudadanos estaban desesperados por una solución que el Estado tenía pendiente en este rubro. Para ese momento, la delincuencia, los asaltos y robos eran el segundo gran problema a resolver. El primer sitio correspondía al problema de las pensiones, el Estado era incapaz de cubrir las necesidades de las personas de la tercera edad, quienes ya tenían ganado ese derecho, pero la Administración pública no tenía recursos para pagarlas (Cuadra, 2020, p. 42).

Estas condiciones económicas y sociopolíticas fueron el detonante masivo para que Chile estallara. En un informe policial en Santiago de Chile, se dio cuenta de dos personas fallecidas, 56 heridos y 450 detenidos, un hombre falleció por disparos de arma de fuego durante un intento de robo en un local comercial, mientras la segunda víctima fue una mujer que murió tras caer de una motocicleta, sin más datos. Esto resulta preocupante porque los detenidos fueron criminalizados por asistir a las protestas y, con ello, un exceso por parte de la autoridad sin consecuencia alguna.

En la mayor protesta en la capital chilena, la policía cercó con barricadas y reprimió mediante golpes y gases lacrimógenos a la población, manifestaciones que dejaron un total de 34 muertos y aproximadamente 400 heridos oculares durante los más de cuatro meses de duración.

Barómetro del Trabajo realizó una encuesta en 2019 y preguntó a la población chilena cuáles fueron las formas de protesta que aprueba y la respuesta es clara (figura 1):

Fuente: elaboración propia a partir de Cuadra (2020).

Figura 1 Cuáles fueron las formas de protesta que aprueba Colombia 

El jueves 21 de noviembre de 2019, miles salieron a marchar en toda Colombia. Durante la noche, se presentaron inéditos cacerolazos en varias ciudades; en el transcurso del proceso de confinamiento, los ciudadanos pertenecientes a sectores informales y comercios pequeños solicitaron desesperadamente los apoyos al Gobierno de Iván Duque, pero no tuvieron respuesta. En consideración al contexto convulsionado que se vive con la frontera de Venezuela y el cierre de las fronteras, durante el llamado de alerta máxima a las fuerzas militares, se producen las protestas que en su mayoría fueron pacíficas, y se presenta el paro nacional. Y aunque en efecto las protestas fueron pacíficas, los asistentes a la manifestación en Bogotá pretendían llegar al aeropuerto El Dorado. La Policía Nacional intervino y realizó detenciones para evitar la toma del lugar.

Es evidente que para los gobernantes la violencia en contra de los manifestantes jamás será un exceso, aun cuando en el discurso abordan el tema del control para seguridad de los asistentes y se tiene registro de actos violentos y agresiones cometidos en contra de los asistentes. Tal es el caso de los ciudadanos que acuden a denunciar actos de brutalidad policiaca cometidos en contra de una mujer joven en Bogotá. Los medios de comunicación dieron cuenta de la golpiza que varios policías le propinaron hasta dejarla inconsciente. El momento fue registrado en un video que circula en internet (Rolocity Garage, 2019). A lo anterior se suman las detenciones ilegales. A pesar de los miles de colombianos que salieron a la calle a protestar por la pobre actuación del entonces presidente, la represión vino como respuesta. En Cali, por ejemplo, se decretó toque de queda por parte del alcalde, quien de manera formal determina: "Debido a los disturbios y hechos violentos ocurridos hoy en la ciudad, el alcalde @MauriceArmitage ha decretado toque de queda entre las 7:00 p.m. de hoy y las 6:00 a.m. de mañana. Las personas que estén por fuera en este lapso, serán detenidas por las autoridades" (Alcaldía de Cali, 2019).

La medida se decreta bajo el argumento de que hay personas cometiendo actos vandálicos en varios puntos de la ciudad. Tal como se describe en el caso anterior, la multiplicidad de factores que preexisten a la pandemia generaron las condiciones ideales para que los diferentes sectores sociales salieran a manifestarse y a ocupar el espacio público. Al respecto, Archila et al. (2020) refieren:

Este es un hecho frecuente en los paros cívicos colombianos por las características de los mismos: no es un solo sector el que convoca sino una convergencia de actores sociales, lo que posibilita la participación de una miríada de sujetos colectivos. No hay una sola demanda sino un conjunto de reivindicaciones que, en ocasiones, logran articularse en petitorios. (pp. 18-19)

A continuación, exponemos un recuento de los actos de protesta más relevantes que sucedieron en un corto periodo en Colombia:

  • Caravana humanitaria que se desplazó desde Medellín hasta Riosucio (Chocó), para visibilizar la grave crisis humanitaria y el abandono estatal de esta zona (Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado [Movice], 2019).

  • La lucha de comunidades indígenas wayuu, afrodescendientes y campesinas de La Guajira, al norte del país, para frenar el proyecto de la multinacional Carbones del Cerrejón de desviar el río Ranchería y el arroyo Bruno para sacar carbón de sus lechos (Ávila, 2019).

  • Rechazo de la tragedia ambiental ocurrida en la Amazonía, producto de los incendios forestales a gran escala, y reclamo al Gobierno brasileño por una acción urgente ante el daño. También solicitaron al Gobierno de Duque que cumpla los compromisos del Acuerdo de París (Valladares, 2019).

  • En el primer año de Gobierno de Duque, se llevaron a cabo cinco movilizaciones campesinas contra el uso de glifosato para erradicar cultivos de uso ilícito y, de paso, exigir el cumplimiento del punto uno del acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) sobre la Reforma Rural Integral (RRI), plan de sustitución voluntaria, gradual y concertada con los pequeños sembradores de coca (Gutiérrez, 2020).

  • Para detener el asesinato de líderes ambientales y sociales, la protección de los páramos, el agua y el respeto a las consultas populares, fueron motivos para que los ambientalistas salieran el 21N a las calles y los campos.

  • Entre 2018 y 2019, hubo 39 movilizaciones para denunciar la violencia de género y feminicidios. En el sector académico, desde finales de septiembre de 2019, estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas protestaron contra la corrupción. A comienzos de noviembre, se declararon en paro indefinido y protestaron en la Alcaldía de Bogotá para pedir acciones concretas frente a los actos de corrupción (Archila et al., 2020), p. 20).

Ante esta multiplicidad de causas y factores, probablemente, el detonante que orilló a la sociedad colombiana a salir a las calles fue el hartazgo ante la corrupción política que vende los recursos del país y da preferencia a las transnacionales para sobreexplotar cuerpos de agua y dejar desprotegidas a las comunidades originarias. Además, las evidentes conductas delictivas de la clase política terminan por deslegitimar los actos de autoridad. La academia y el alumnado se organizaron para enfrentar la situación.

Durante las movilizaciones, la policía se excedió en contra de los manifestantes, los casos representativos se detallan a través del Sistema de Información de Agresiones a la Protesta Social (SIAP).3 Desde 2019 a 2021, se identificaron arbitrariedades que van de la dispersión (violenta) al uso indebido de armamento.

Argentina, 2020

La situación en Argentina es similar a los acontecimientos descritos, la diferencia consiste en la forma de organización. Para la sociedad argentina, la forma de convocar es a través de hashtags, es decir, la convocatoria se transmite por redes sociales. Con los hashtags #13STodosALasCalles, #13SPorLaRepublica y #13SJuntos-ContraLaIMPUNIDAD, estas movilizaciones se generaron a través de la ocupación del espacio público en dos modalidades: la manifestación en calle y el traslado de vehículos con banderas y letreros que irrumpieron en todo Buenos Aires, aglomerados en el Obelisco porteño donde opositores al Gobierno protestaron contra las decisiones presupuestales y de salud del Gobierno de Alberto Fernández, exhibiendo en pancartas sus reclamos durante la tarde del 13 de septiembre del 2020 (Eliseo, 2020; Alerta 140, 2020).

La situación del país se complicó con la salida del expresidente Mauricio Macri. Junto con las condiciones de la pandemia, se creó una bomba que detonó a los integrantes de la sociedad en todos sus ámbitos. Durante su gobierno, las protestas y movilizaciones alcanzaron en promedio tres eventos por día hasta diciembre de 2019. Una vez en el cargo del Ejecutivo, el presidente Fernández tuvo un cúmulo de eventos que en el primer trimestre alcanzó 50 hechos de protesta, con un pico de 25 eventos en febrero de 2020 (Soto Pimentel et al., 2021, p. 3).

Soto Pimentel et al. (2021) presentan con una figura el análisis trimestral de los hechos de protesta ocurridos durante la pandemia del covid-19 que expone el área de conflicto que motiva la protesta en cada lugar (figura 2):

Fuente: Soto et al. (2021).

Figura 2 Área de conflicto que genera la protesta de diciembre de 2019 a marzo de 2020 

En la figura, se evidencia que la mayor preocupación de la población se identificó en el ámbito laboral, pues el ingreso de cada familia depende en un alto porcentaje de actividades como el empleo formal, el comercio y las actividades profesionales; por tanto, la población en general se siente desprotegida, la pérdida de empleos es general, el cierre de empresas y la prohibición de salir a la calle es la muerte laboral para los profesionistas independientes.

Sobre las detenciones en Argentina durante las protestas, analizamos el informe de las detenciones policiales judiciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) correspondiente al primer semestre de 2020, en el cual se indica:

El motivo principal de intervención policial -y que se replica en el estudio de los diversos colectivos específicos: niños, niñas o adolescentes, personas en situación de calle- son los delitos contra la propiedad. Incluso durante el aislamiento, superan a aquellas detenciones por violar las medidas contra epidemias, constituyendo el 36,3 % de las detenciones frente al 25,3 % de estas últimas. (Departamento de Investigaciones, 2020, p. 2)

Los datos indican que durante la crisis el delito de robo aumentó considerablemente (con bastantes detenidos) y, por otro lado, las protestas intentaban ser sofocadas mediante detenciones (ilegales), argumentaban que los asistentes transgredían las medidas sanitarias, criminalizaban a los asistentes sin justificación y los posicionaban en el mismo círculo de quien comete delitos de orden público que atentan contra el patrimonio.

Si bien es cierto que los contagios estaban fuera de control, los ciudadanos también requerían solventar sus necesidades inmediatas (a través del ingreso laboral o comercial). En estas movilizaciones, se identificó una característica solidaria, ya que las personas mayores no estaban en condiciones de salir a las calles, los jóvenes se mostraron empáticos en busca de alternativas para apoyarlos en sus traslados, compras y asistencia para personas con poca movilidad.

Guatemala, 2020

Las manifestaciones y protestas se llevaron a cabo bajo las condiciones señaladas, las cuestiones políticas y el Estado de derecho están fuera de control, durante la represión lo mismo se presentan abusos policiales que golpizas y detenciones ilegales, todos estos actos se vuelven públicos y, en algún momento, demandan la destitución del ministro de Gobernación y del jefe policiaco.

El manejo de las protestas por parte de las fuerzas del orden representa un evidente caso de uso excesivo del poder del Estado para castigar (con tratos crueles e inhumanos, en algunos casos con la muerte), sin haber de forma previa el desarrollo del debido proceso que establezca la defensa de los ciudadanos, en una flagrante violación de derechos humanos.

Las redes sociales también desempeñaron un papel preponderante, en este caso, una amenaza del entonces presidente Alejandro Giammattei, publicada en su cuenta de Twitter sentenciando: "Reitero que se tiene el derecho de manifestar conforme la ley. Pero tampoco podemos permitir que se vandalice con la propiedad pública o privada. Al que se le compruebe su participación en estos hechos delictivos les caerá todo el peso de la ley" (Giammattei, 2020).

Durante las protestas hubo detenidos, pero también heridos graves por el uso indiscriminado de gas lacrimógeno. La protesta pacífica se tornó violenta con la irrupción de contingentes policiales. Human Rights Watch (HRW) se pronuncia el 24 de noviembre de 2020 señalando que las autoridades guatemaltecas deben investigar el uso excesivo de las fuerzas de seguridad durante las protestas, ya que los actos de violencia individuales que se producen durante estas no deben ser utilizados para justificar el rompimiento del Estado de derecho y restringir el derecho de asociación y la libertad de expresión. Esta afirmación por parte de HRW pretendió establecer que los hechos delictivos que ocasionaron el incendio en el edificio del Congreso sí deben ser investigados, pero no utilizar con falsedad estos acontecimientos para someter a la población asistente a las protestas a tratos inhumanos y a detenciones arbitrarias.

José Miguel Vivanco, director de HRW para las Américas, condenó los hechos expresando: "Asegurar que haya rendición de cuentas es fundamental para disuadir futuros abusos por parte de las fuerzas de seguridad y otros delitos en el contexto de protestas" ("Guatemala debe investigar el uso excesivo de la fuerza por la policía", 2020). Lo anterior en razón de los resultados en las audiencias que se llevaron a cabo para discernir sobre la situación legal de los detenidos.4

Las protestas generadas en Guatemala como en los demás países de la región tuvieron su origen en el recorte presupuestal, que afectó directamente a la economía familiar, e impactó negativamente por los efectos sanitarios del covid-19 a los sectores más desprotegidos. En este panorama, el actuar (feroz) de la policía en contra de la población para reprimir las protestas fue tal que el entonces vicepresidente Guillermo Castillo solicitó una investigación para indagar el uso excesivo de fuerza policial en contra de cientos de personas que asistieron a las protestas, puesto que resultaron detenidos y heridos en medio del abuso de la fuerza pública.

En este sentido, los acontecimientos desarrollados en Guatemala nos llevan a pensar que los ciudadanos no tenían previsto causar destrozos ni a pequeña ni a gran escala. Su respuesta reactiva es motivada por la intrusión de las fuerzas policiales y, una vez enardecido el conglomerado, arremeten en contra de las instituciones y todo aquello en que se simboliza la opresión. Es decir, ¿qué tan culpable puede ser un ciudadano que pacíficamente sale a manifestarse y protestar en contra de las políticas de recorte presupuestal que afectan grave e irreparablemente su vida cotidiana? ¿En esta respuesta reactiva existe el dolo o la planeación anticipada para cometer un delito?

Al respecto, retomamos a Zaffaroni (2010) quien insistentemente explica que las conductas delictivas cuentan con un elemento indispensable para calificar como delito, y este es la culpabilidad, es decir, que debe existir una intención para cometer una conducta ilícita a sabiendas del daño que causará. No así en los hechos que rodean la protesta, en esta situación, los individuos acuden únicamente con la intención de expresarse y peticionar algo a sus gobernantes o instituciones, sin haber aspectos antijurídicos, ya que la propia normativa (Constitución) reconoce la libertad de expresión y, para el caso, la protesta/manifestación es el medio ideal para expresar la inconformidad o la necesidad, y así lo explica:

La protesta que se manifiesta en conducta ilícita y la culpabilidad cuando la conducta sea típica y antijurídica, es decir, constituya un ilícito o injusto penal, aún restan los problemas que la protesta social plantea a la culpabilidad. Entendida esta en el sentido normativo tradicional de juicio de reproche o irreprochabilidad, se plantean problemas que hacen a la posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad y a la necesidad exculpante. (Zaffaroni, 2010, p. 13)

Sin embargo, el aparato estatal abusa de su potestad para castigar, genera caos que con posterioridad adjudica a los asistentes, criminaliza su derecho a protestar bajo argumentos falsos, restringe las libertades individuales y colectivas, da continuidad al proceso desarrollado por el propio Estado, consistente en el uso de la represión física, así como de mecanismos legales y judiciales contra organizaciones y movimientos sociales como una forma de control de la protesta social (Alvarado Alcázar, 2020, p. 29).

CONCLUSIONES

El confinamiento obligatorio, la falta de atención médica y la ausencia de apoyos gubernamentales durante la pandemia agudizaron los problemas sociales que aquejan a los países de la región desde hace décadas, y llevó a la población a la exasperación.

A pesar de contar con sistemas democráticos que, en teoría, protegen los derechos a la salud, la educación y la vivienda, lo cierto es que no existe cuerpo normativo o ley que garantice de forma directa su obtención; en la realidad social, todos los ciudadanos deben pagar por ellos, pero durante la pandemia la población no contó con ingresos ni garantías sociales y las demandas en la protesta social fueron por el trabajo, la salud y la representación política. El caos se generó y evidenció que las políticas que el modelo neoliberal ha impuesto no fueron suficientes para hacer frente a las crisis sanitaria, económica, social, ecológica, humanitaria y política que se experimenta en la región y en el mundo.

Durante el confinamiento, quedó de manifiesto que estamos sometidos de manera global a las políticas del mercado neoliberal que nos orillan a vivir en una creciente desigualdad y polarización social, sin respuestas estratégicas del Estado o de los organismos internacionales, que lleven a un cambio de escenario a un corto, mediano o largo plazos. Lo expuesto ha demostrado que el trato indigno hacia el individuo conduce a la protesta y movilización social, a la ocupación del espacio público como la forma de visualizar el hartazgo y desencanto de la población respecto de este modelo político que no estaba preparado para enfrentar un problema como la pandemia del covid-19.

Con preocupación, observamos que se tergiversa el carácter subsidiario del derecho penal respecto de las protestas, también conocido como el carácter de ultima ratio del derecho penal. El Estado debe castigar a quien contraviene el orden social, pero no puede argumentar que castigará a quien ponga en evidencia sus deficiencias y omisiones. La libertad de expresión es un derecho, el derecho a disentir es parte del ejercicio democrático, porque a través de la deliberación se construye ciudadanía.

Si bien es cierto que este principio o límite al poder punitivo del Estado está en los hechos en franca retirada en casi todas nuestras sociedades, todavía merece ser recordado, especialmente, cuando se corre el riesgo de penalizar el ejercicio de derechos (Bertoni, 2010, p. VI).

Al analizar los acontecimientos y hechos que se suscitaron durante la pandemia en la región, observamos que, en efecto, el ambiente de agitación social asusta y perturba a los gobernantes, quienes disponen de los medios del Estado para propiciar situaciones de violencia y de incertidumbre como medio de control social, así como para presentar a los manifestantes como disidentes, opositores y criminales, vulnerando por completo el derecho de la población a expresar sus inconformidades y, con ello, romper el sistema democrático que permite al individuo la libre expresión de ideas.

La importancia del espacio público para la democracia se sustenta en que es un escenario natural para dar a conocer el pensamiento, los puntos de vista de la sociedad (Bojórquez Luque y Ángeles Villa, 2021, p. 58).

A pesar de ello, es precisamente el Estado el que debe atender a los casos de protesta con el diálogo y el acuerdo, y no con el uso de la violencia. Se debe evitar a toda costa responder a la confrontación de las fuerzas policiales: "Pero lo cierto es que de momento la protesta social más o menos organizada no conoce por completo la táctica de la no violencia y, como consecuencia, incurre en ocasiones en errores que conspiran contra sus propios fines, pues neutraliza la publicidad que busca" (Zaffaroni, 2010, p. 4).

La complejidad de los factores que motivan estas protestas nos permite observar que el modelo político y económico que predomina en la región probablemente se ha agotado. El sistema de salud no pudo contener el índice de mortandad durante los picos de la pandemia a pesar del confinamiento, la falta de atención médica para pacientes graves demostró que no existe garantía respecto del derecho a la salud, esta condición, sumada a la crisis económica, de inseguridad y de violencia, infundió incertidumbre y miedo entre la población y la protesta social fue la respuesta a estas condiciones.

Por las razones que se exponen, consideramos que, en lugar de criminalizar la protesta por parte del Estado, debe reconocerse, protegerse y garantizarse el derecho a esta y a ocupar el espacio público, sin considerar que existen contradicciones o colisión de derechos respecto de la población y el aparato estatal.

Es facultad de los juzgadores conocer y resolver cada caso en lo individual y no considerar que la colectividad reunida para protestar ha delinquido de forma intencional. Los actos de protesta no son violentos por naturaleza, pero, en el caso de presentarse incidentes, cada uno de ellos debe clasificarse por sus resultados e intensidad:

La complejidad de hipótesis y casos es considerable y no podemos agotarla en este breve trabajo, pero creemos necesario recordar las categorías de la teoría del delito y ponerlas en relación con el problema, para orientar el enfoque de los casos particulares, sin caer en el casuismo y solo para destacar la necesidad de investigaciones más particularizadas. (Zaffaroni, 2010, p. 4)

En el esquema general de nuestra Constitución (mexicana), los elementos de representación y participación de nuestra democracia no deberían ser vistos como que están en tensión entre sí, sino como que se apoyan mutuamente.

El tercer considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos estima esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, para que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (Zaffaroni, 2010, p. 5).

Las elecciones generales, la base de la democracia representativa, no tendrían sentido sin una participación masiva de los votantes. La participación por el público de manera continua brinda vitalidad al funcionamiento de una democracia representativa. Motiva a los ciudadanos del país a que estén activamente involucrados en los asuntos públicos, que se identifiquen con las instituciones de gobierno y que se familiaricen con las leyes a medida que se elaboran (Gargarella, 2019, p. 393).

REFERENCIAS

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1 "En el marco de la entrega del Premio Nacional de la Juventud 2007, el Mandatario externó que a diferencia de lo que ocurría en ese momento 'hoy tenemos libertad e instituciones democráticas'" ("Calderón entrega premios a jóvenes; uno lo increpa", 2008). Sin embargo, en este acto, se registraron dos incidentes: uno protagonizado por un galardonado, quien gritó "espurio" al primer mandatario, y otro por un joven asistente, quien lo secundó. Ambos fueron retirados del lugar por elementos del Estado Mayor. Pero no solo fueron retirados, también detenidos ilegalmente durante 72 horas en Palacio Nacional, lugar donde los padres de los jóvenes los buscaron hasta conseguir su libertad.

2Cabe mencionar que es precisamente el Congreso de la Republica la institución que motiva las protestas con sus actos y aprobaciones al presupuesto de 2021, el cual no cumple con los requerimientos para la clase media y deja fuera prácticamente a quienes pertenecen a sectores marginados.

3"Es un instrumento de documentación y sistematización de casos de agresiones a la protesta social en Colombia, creado por la Campaña Defender la Libertad. A través de un proceso de recolección de información, y utilizando la información proporcionada por las Comisiones de Verificación e Intervención, las organizaciones sociales y medios de comunicación, se genera un análisis de las principales agresiones que sufren los y las personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión y la protesta social, por parte de la fuerza pública. El SIAP cuenta con información desde el 7 de agosto de 2018, fecha de inicio del gobierno de Iván Duque, primer gobierno elegido después del proceso de paz entre el Estado Colombiano y la extinta guerrilla de las FARC" ("Sistema de Información de Agresiones a la Protesta Social (SIAP)", s. f.).

4"Al menos 35 personas fueron detenidas en las protestas en Ciudad de Guatemala y otros municipios. El 22 de noviembre, la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó un recurso de exhibición personal en representación de 23 detenidos en Ciudad de Guatemala, en el cual sostuvo que habían sido arrestados de manera arbitraria y agredidos por agentes de las fuerzas de seguridad, y que necesitaban atención médica. En una audiencia que tuvo lugar ese día contra nueve manifestantes detenidos por la Policía Nacional, el Ministerio Público los acusó de insultar a los agentes e irrumpir en la sede del Congreso. El juez determinó que no había pruebas que implicaran a los detenidos en estos delitos y dispuso la liberación de los nueve. Las demás audiencias se están celebrado actualmente" ("Guatemala debe investigar el uso excesivo de la fuerza por la policía", 2020).

Recibido: 28 de Abril de 2022; Aprobado: 05 de Agosto de 2022

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