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Estudios de Filosofía

Print version ISSN 0121-3628

Estud.filos  no.33 Medellín Jan./June 2006

 

Fecha de recepción: septiembre 18 de 2005

Fecha de aprobación: noviembre 26 de 2005

JUSTICIA, MORALIDAD Y PODER EN EL CONTEXTO GLOBAL* 

 

Por: Rainer Forst

Johann Wolfgang Goethe-Universidad de Frankfurt am Main. Alemania

 

Resumen. Mediante esta reflexión sobre las teorías de justicia global, el autor introduce un fundamento normativo de una teoría realista y crítica. Considera que ciertos planteamientos morales sobre el problema de la pobreza severa y el subdesarrollo fallan en la cuestión normativa que ellos necesitan enfocar. Pues, ellos consideran la realidad institucional, económica y política de las injusticias en el contexto global. El autor introduce el principio racional de justificación, para establecer el fundamento normativo de una teoría realista y crítica.

 Palabras clave. Justicia global, derechos humanos, pobreza, dominación.

 

Summary. Through this reflection on the theories of Global Justice, the author introduces a normative basis for Realist and Critical Theory. He considers that certain moral proposals about the problems of severe poverty and underdevelopment are lacking in normative foundations which they need to focus on. This is so since they consider institutional, economical, and political realities of injustices in a global context. The author introduces the rational principle of justification in order to establish the normative basis of a Realist and Critical Theory.

 Key words. Global Justice, Human Rights, Poverty, Dominance

 

1.

Sobra decir que los discursos filosóficos sobre la justicia global tienen que partir de la realidad de la injusticia global y responder por ella. Pero, vale la pena enfatizar que esto es cierto tanto para los niveles de descripción como para los de evaluación. Podemos equivocarnos en nuestro diagnóstico de la situación global (y sus consecuencias locales) y, por esta razón, equivocarnos al proporcionar teorías normativas al respecto. Las teorías del “nacionalismo explicativo” (Pogge, 2002: 143-5) que ubican las causas principales del subdesarrollo en estados pobres y mal organizados son un buen ejemplo, aunque también es importante ver que en tales teorías las consideraciones descriptivas y normativas se ntretejen de un modo complejo.

Ciertamente, ya es cosa del pasado la época en que teníamos a la mano una teoría social crítica que proporcionara una consideración materialista histórico-científica de las relaciones capitalistas de producción y dominación que, al mismo tiempo, conllevara una historia narrativa de la explotación, así como de (los pasos necesarios para) la emancipación. Sin embargo, el proyecto de una teoría crítica de la injusticia y la justicia global no debe ser abandonado, mientras tengamos que encontrar en nuestras reflexiones un “equilibrio reflexivo” (para usar el término de Rawls en un contexto diferente) entre una valoración crítica adecuada de las relaciones transnacionales económicas y políticas existentes y nuestras estimadas teorías generales de la justicia y la moralidad. Sólo de esta forma podemos construir una teoría crítica y realista de la injusticia así como de la justicia global (ver Forst, 2001). “Realista” no significa aquí: al alcance de la política práctica; significa más bien: en contacto con la realidad.

2.

En el breve argumento que sigue, quiero contribuir a la fundamentación normativa de tal teoría realista y crítica. Puesto que creo que es esencial ver que con respecto a las teorías de la justicia global existe el peligro de una dialéctica de la moralidad: ciertas aproximaciones morales al problema de la pobreza severa y el subdesarrollo no dan cuenta de la cuestión normativa real de la cual debían ocuparse, porque no toman en consideración la realidad económico-política, especialmente institucional de la injusticia pasada y presente en el contexto global y, por lo tanto, se convierten en teorías falsas que —en contra de su intención— velan en vez de exponer la situación de injusticia global. Lo más importante es que tales teorías convierten una injusticia en una situación moralmente “mala”, una mala acción en un “estado” de maldad.

3.

Para comenzar, le pido al lector que realice un experimento mental. Hay una foto de Sebastião Salgado que muestra la mina de oro de Serra Pelada en Brasil (la foto fue reimpresa en la portada del libro Pobreza Mundial y Derechos Humanos de Thomas Pogge), donde usted puede ver un número inmenso de trabajadores, muy pobremente vestidos, subiendo la montaña con pesados sacos de lodo sobre sus hombros con la ayuda de primitivas escaleras de madera. Mirando la foto —los cuerpos encorvados de los trabajadores, la suciedad, el hacinamiento de la situación— usted se hace una idea de cómo debe ser trabajar allí —una idea vaga, por supuesto, alejada del conocimiento y la experiencia de cómo es realmente. De todos los trabajadores, casi ninguno mira directamente a la cámara, con la excepción de una persona, en el lado derecho de la foto.

Trate de imaginar que ahora usted es este trabajador, y puesto que yo no sé nada en particular sobre la mina de Serra Pelada, imagine que usted trabaja en una mina como esa: su jornada laboral es de doce horas de trabajo extremadamente duro y peligroso; dada su pobre educación y sus obligaciones hacia otros en su familia que dependen de su salario, no tiene más opción que trabajar allí. Usted es muy mal remunerado, de modo que apenas puede comprar comida suficiente para usted y su familia. No tiene seguridad social. La compañía pertenece a un consorcio, parte del capital viene de personas y compañías de su propio país, pero la mayor parte viene de otros países más ricos. Si uno fuera a escribir la historia de la mina, tendría que remontarse a la época colonial y mostrar en qué forma las estructuras de la situación económica actual todavía reflejan las jerarquías de poder establecidas en aquel entonces. Las ganancias de la mina, mostraría tal historia, se distribuyen de una forma compleja —beneficiando a propietarios, socios, al estado (impuestos), elites locales (sobornos), etc. Pero, usted está tan lejos de una “justa” remuneración por su trabajo como es posible.

Ahora imagínese que usted recibe una carta de la recientemente establecida “Corte global de justicia distributiva”; se le pide que presente su caso ante ella, la cual se encargará de que se haga justicia. Usted está atónito y apenas puede creer en su suerte, especialmente porque la carta de la Corte dice que no sólo su situación, sino la de todas las personas como usted mejorará dadas las exigencias de la justicia. Muchos otros serán escuchados, por lo tanto, y el resultado será potencialmente un nuevo sistema internacional.

Por supuesto, a usted le preocupa si contará con los medios —especialmente todo el conocimiento necesario— para presentar su caso de un modo apropiado y convincente, puesto que aquellos que usted posiblemente acusará de ser responsables de la injusticia existente tendrán probablemente medios mucho más eficientes para presentar su historia. Pero la corte lo tranquiliza: le proporcionará una gran cantidad de los mejores teóricos sociales y morales para presentar su caso. Los científicos sociales son los que comienzan y hacen su mejor esfuerzo por reconstruir la situación económica y política relevante para usted; incluyen la dimensión histórica y las relaciones actuales de poder, desde la situación en su país natal hasta la esfera internacional, incluyendo los términos actuales de intercambio, el mercado de oro, y así sucesivamente. El resto del trabajo es realizado por expertos en justicia, consultados por usted, que defenderán su caso.

El día de los procedimientos en la corte llega. El juez global inicia las audiencias, usted es presentado y su abogado defensor comienza.[1]  El primero presenta su caso de forma humanitaria. Argumenta que es un deber moral innegable que todo ser humano que posea los recursos relevantes (en grado suficiente) ayude a otros que están en necesidad severa, esto es, que carecen de los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas básicas: comida, vivienda, salud y, también, una educación mínima. Él señala que hay algo de desacuerdo en torno a esta lista de bienes básicos, pero si uno los definiera de un modo mínimo, podría formularse una lista generalmente aceptable. También enfatiza que asegurar que todos los seres humanos sobre la tierra sean rescatados de las condiciones de vida que implica la falta de estos bienes es una exigencia de solidaridad humana y ayuda mutua —no tanto una cuestión de derechos, por ejemplo.

Sin embargo, aún si usted piensa que el abogado ha dicho una cantidad de cosas importantes acerca de lo malo de estar en una mala situación, usted tiene la impresión de que su forma de presentar el caso no es nada relevante. Normativamente, él ni siquiera ha utilizado la palabra “justicia” o, en este caso, “injusticia” e institucionalmente, ni siquiera ha comenzado a ocuparse del problema que realmente define su situación: la explotación económica y la impotencia política, por ejemplo. Así que usted le agradece a su abogado y lo releva del deber de representarlo.

La segunda abogada cree saber cuál era el error del primero y presenta su caso de una forma humanista, como ella prefiere llamarlo. Usa la retórica de la justicia, aunque argumenta que la justicia no se trata de comparar los bienes que tiene una persona con los de otra; más bien cree que la justicia se trata de que cada persona tenga “suficiente” de los bienes necesarios para una vida buena y decente, tal como se define por una lista de necesidades y capacidades básicas —según estándares “absolutos”. De acuerdo con ella, el respeto moral básico por todos y cada uno de los seres humanos requiere de una distribución o redistribución de bienes: una preocupación moral por una vida humana “digna”.

Una vez más, usted puede preguntarse acerca del uso del término “justicia” aquí y, de hecho, unos cuantos de los colegas de la abogada que también se llaman a sí mismos “humanistas” no creen que este sea un argumento de justicia sino uno de una naturaleza moral distinta. De cualquier modo, usted todavía piensa, tal como en el planteamiento humanitario, que este argumento en su nombre es irrelevante. En primer lugar, porque la injusticia de su situación, tanto histórica como presente, la realidad de la explotación y la dominación, no han sido abordadas realmente y, en segundo lugar, porque las políticas redistributivas que se sugieren ciertamente tratan de mejorar su situación —aunque fundamentalmente no se proponen cambiar la estructura política y económica que conducen a ella. De hecho, probablemente se establecerán instituciones alternativas en las cuales aquellos que están en el poder seguirán en el poder, aunque ahora tengan ciertas tareas humanitarias. Usted todavía depende de ellos, pero ahora como un recipiente de bienes básicos. Y, tal como usted ve las cosas, esto está muy lejos de un trato respetuoso de su dignidad. Así que usted acude al tercer abogado, quien parece entender. Y, efectivamente, éste tiene una comprensión clara de la diferencia entre la esfera normativa de la justicia o los derechos humanos, por un lado, y la esfera de la ayuda humanitaria, por el otro, y tiene claro que su caso tiene que ser comprendido en términos de la primera categoría. Así pues, no se hace ninguna apelación a la solidaridad humana o alguna noción vaga de la dignidad, sino a los estrictos deberes de la justicia y a las obligaciones de los derechos. Los derechos humanos universales, dice el abogado moral, se basan en los intereses básicos de los seres humanos, entre ellos está el derecho a la subsistencia, fundamentado en un hecho innegable de la necesidad humana “natural”. Sólo dentro de contextos nacionales más restringidos cree posible cualquier otro reclamo a la justicia distributiva y también considera que la satisfacción de los derechos de subsistencia es una cuestión de subsidiareidad. Por lo tanto, dice que el principal destinatario de sus reclamos es su propio gobierno, el más importante espacio de fracaso y e injusticia.

Usted está de acuerdo en parte con este último punto, pues los científicos sociales le han explicado a usted cómo su gobierno y las elites locales se benefician de la forma en que trabaja la mina de oro. Sin embargo, usted piensa que esta historia es insuficiente en términos tanto normativos como empíricos pues le faltan otras partes del cuadro empírico, tales como el papel de las compañías extranjeras, gobiernos, acuerdos internacionales, entre otros —y la forma en la cual los poderes extranjeros apoyan a su gobierno y el poder que éste tiene sobre usted. Y, más que con eso, usted está en desacuerdo con la forma en que la justicia es truncada en esta historia y reducida ya sea a los derechos humanos mínimos o a cuestiones internas de las sociedades. Pues la justicia, usted puede pensar, generalmente consiste en establecer estructuras justificadas de relaciones sociales, y entonces los contextos de la justicia no pueden ser separados de la forma propuesta aquí. Quién le debe qué a quién tiene que ser explicado dentro de un marco de referencia más amplio y más complejo. De modo que usted le agradece a este abogado y se dirige a otro.

Este cuarto abogado enfatiza el punto que usted tenía en mente y disiente de la forma en que la justicia ha sido bifurcada entre justicia internacional tenue (thin) y justicia nacional densa (thick). Él cree que hay que apelar a la justicia siempre que aparezcan graves desigualdades de poder y de distribución de bienes y, claramente, cree que éstas aparecen a nivel global; además, argumenta a favor de una comprensión más amplia del “estándar mínimo de vida” como un criterio central de justicia, así como a favor de un deber universal de establecer instituciones para la realización de tal justicia mínima.

El argumento de la justicia global le suena bien, debido a ciertas responsabilidades de las sociedades occidentales, especialmente por haber creado y continuar una situación de injusticia global y, dada su mala situación, tal “noción tenue del florecimiento humano” de corte universalista es atractiva. Pero aún así, usted podría florecer mucho más si su deseo básico de justicia fuese satisfecho en primer lugar, no sólo recibiendo ciertos bienes que mejoren su vida sino sabiendo que el sistema actual de injusticia será modificado institucional y estructuralmente —dando lugar a un sistema en el cual usted ya no será un mero receptor de bienes. Usted ignora si el resultado de un sistema más justo consistiría entonces en la lista mínima de bienes que se le propuso antes —pero considerando lo que los científicos sociales le dijeron sobre la riqueza material en la tierra, usted confía en que será más que mínima. Sea como fuere, lo primero es convertirse en un agente de justicia, no sólo en un recipiente de justicia.

El juez de la corte alza sus cejas en cuanto oye esto, pues esto también podría ser una ofensa contra la autoridad de la corte, pero, le da a usted una última oportunidad para escoger un abogado apropiado.

El quinto abogado pertenece a una firma de abogados igualitaria. Él argumenta a favor del principio según el cual toda distribución de bienes ha de ser generalmente justificada de forma recíproca ante todos aquellos afectados y no ve ninguna diferencia significativa entre los contextos nacionales y el contexto global de justicia. Sobre la base de una “presunción a favor de la igualdad”, todos los bienes tienen que ser distribuidos equitativamente, al menos en la medida en que no haya otros argumentos (derechos de propiedad, por ejemplo, o nociones de recompensa basadas en el esfuerzo individual) que induzcan a una distribución diferente. Esto hace que el alegato del abogado sea un poco difícil de entender, pues no es claro qué tipo de igualdad queda una vez se adopte la prioridad de otras consideraciones. Pero el igualitario está muy convencido que de ahora en adelante su situación mejorará sustancialmente.

Usted puede creerle esto al igualitario y aún tener reparos. Pues en su declaración el abogado no mencionó una sola vez los hechos de la injusticia pasada y, más que eso, no habló acerca de la estructura institucional de la maquinaria redistributiva que se sigue de su argumento. Su preocupación es, otra vez, que usted será tratado como un mero recipiente de bienes, no como un agente de justicia, esto es, como un agente autónomo e igual, un sujeto cooperante en la producción de bienes y en las instituciones políticas que supervisan la forma en que se producen y distribuyen los bienes. Una vez más, usted teme que no se aborde la injusticia concreta de su situación ni los medios institucionales para cambiarla estructuralmente.

4.

Dejemos hasta aquí los procedimientos de la corte. Pues, si este experimento mental tiene algún valor, puede ayudarnos a ganar una importante comprensión de las exigencias de la justicia en el contexto global actual.

La justicia, ciertamente, ha de ser entendida como una parte de la moralidad, pero como una parte especial. En un contexto de justicia como el que tenemos, reemplazarla por otras partes o aspectos de la moralidad —ayuda humanitaria basada en la solidaridad humana, razonamiento consecuencialista, consideraciones teleológicas, etc.— o por una noción truncada de justicia es un error. Es incorrecto, por ejemplo, convertir un reclamo de justicia en una petición de “ayuda” basada en la benevolencia o en un deber moral “imperfecto”. Esto nos ciega ante la situación real, tanto empírica como normativamente: sus causas, sus efectos, las responsabilidades que conlleva, las obligaciones resultantes, las necesarias consecuencias institucionales de un cambio estructural. Es aquí donde estoy de acuerdo con una de las apreciaciones centrales de Thomas Pogge, que escribe:

Hasta ahora, el debate moral se ha enfocado principalmente en el grado hasta el cual las sociedades y las personas prósperas tienen obligaciones de ayudar a otros que están en una situación peor que la de ellos. Algunos negarán tales obligaciones, otros alegarán que éstas son muy exigentes. Ambos lados dan por sentado fácilmente que es en cuanto benefactores potenciales que estamos moralmente relacionados con los hambrientos de otros países. Esto es cierto, naturalmente. Pero el debate ignora el hecho de que también estamos relacionados —y más significativamente— con ellos en la medida en que respaldamos y nos beneficiamos de un orden global institucional que contribuye sustancialmente a su miseria (2002: 117).

Lo que Pogge critica aquí es un ejemplo de lo que yo llamo una “dialéctica de la moralidad”: un buen argumento moral en el lugar equivocado puede convertirse en su opuesto, en un velo de la injusticia que trata de aliviar o superar. Creo, sin embargo, que desde esta perspectiva algunos de los argumentos de Pogge acerca de una “concepción tenue del florecimiento humano” como un “criterio central de la justicia básica” (2002: 36s.) al cual aludí en mi experimento mental parecen problemáticos. Estos argumentos hacen parecer que lo que exige la justicia esencialmente es conceder tales estándares mínimos. Por supuesto, la justicia exige esto también, pero de otra forma, como parte de un cuadro más amplio, no como un sustituto de ella.

Tal cuadro debe partir de una teoría empírica del contexto global de las relaciones políticas y económicas —una teoría crítica del status quo de la injusticia, por así decirlo. Debe ocuparse de la historia de la situación actual y de los factores responsables por ella de la mejor forma posible, y necesita conectar esta historia con una adecuada representación de la situación actual que ha de ser descrita como una situación de injusticia en vez de una de pobreza (que también lo es). No es sólo que los pobres carezcan de los medios necesarios de subsistencia, sino que ellos son privados de tales medios en situaciones de dominación múltiple. En una compleja red de poderes, diversos agentes influyen en las acciones de otros, de modo que algunos de ellos se benefician, mientras que otros —colectivos o personas— se benefician muy poco o nada. Las compañías transnacionales dominan las elites nacionales en un país en desarrollo, mientras que estas elites —otra vez en múltiples situaciones de rivalidad— dominan partes de la ciudadanía, las cuales pueden ser forzadas entonces a trabajar bajo condiciones como las que se describieron en la fotografía de la mina de oro.

Es más, una presentación crítica de la injusticia/justicia como ésta debe conectar el análisis de la explotación económica y la dominación política con la exigencia de cambiar esta situación: con exigencias de equidad económica y una justa distribución de las ganancias y con la exigencia de instituciones democráticas que ejerzan un poder legítimo local, nacional y transnacionalmente. Esto es lo que exige la justicia: no una maquinaria más o menos extensa de redistribución sino un cambio estructural y duradero en las instituciones de producción, distribución y toma de decisiones políticas. Aliviar la injusticia por medio de políticas de redistribución es algo bueno, pero no es suficiente. No cambia suficientemente la situación de injusticia, hablando normativamente, pues los recipientes de bienes redistribuidos siguen siendo “meros” recipientes, lo cual todavía es un signo de ser ciudadanos pasivos, de segundo orden; y hablando institucionalmente, tales medidas no son suficientemente profundas. Dejan intacta la estructura de poder dominante. Las políticas redistributivas, ya sean humanitarias o igualitarias, comienzan por el extremo equivocado: en el extremo del “resultado” de un sistema injusto, pero al alterar el resultado no cambian el sistema. Para derribar un sistema complejo de injusticia, se necesita empezar con la primera cuestión de justicia: la cuestión de la distribución del poder. El poder, entonces, es el más básico de todos los bienes: un meta-bien de la justicia social y política. Si usted no cambia el sistema de poder, usted no cambia realmente la situación de injusticia.

5.

En este punto, uno podría objetar plausiblemente que, en realidad, carecemos de lo que parezco presuponer en mi argumento, a saber 1) una teoría confiable y no controversial del status quo global, puesto que tales teorías son cuestionables, en parte también normativamente: no parece existir una descripción “neutral”. Y uno podría replicar también que 2) para describir críticamente una situación como “injusta”, necesitamos tener primero una noción incontrovertible de justicia. Pero, una vez más esto parece estar fuera de lugar. Es más, parece que para encontrar una tenemos que empezar por uno de las cinco planteamientos que acabo de criticar.

Hasta cierto punto, concedo ambos argumentos: no tenemos una teoría no cuestionada del sistema mundial actual y para tener una teoría de la injusticia global, necesitamos una concepción de justicia que cuente con validez universal. Y esto no parece estar en el horizonte.

Pero, en cierta medida, también estoy en desacuerdo con ambos argumentos: para el propósito de un análisis del “orden mundial” actual, no necesitamos una teoría neutral desde el punto de vista de Dios y tampoco necesitamos una noción muy específica de justicia. Para distinguir las desigualdades de poder más importantes, ya sean políticas o económicas, uno sólo necesita mirar cómo son las cosas: ¿quién tiene más poder en las instituciones transnacionales tales como la Organización Mundial del Comercio, quién determina los términos de comercio y decide dónde y cuáles inversiones se hacen, etc.?, ¿cuál es la actual distribución de recursos y quién los usa y se beneficia de ellos? Y así sucesivamente. También se puede partir de las “historias” locales —como la de la mina de oro en mi ejemplo. Para comprender cómo funciona tal sistema local y cómo está inmerso en un marco internacional no se necesita una teoría de fondo totalmente unificada: sólo se necesita saber la forma en que las cosas se han desarrollado y funcionan. Pero, ¿qué pasa con la noción de justicia que he estado usando?, ¿es talvez muy amplia y exigente? La respuesta es que puede ser exigente en sus consecuencias pero su núcleo conceptual es muy modesto. Pues su principio central es un principio de justificación: la justicia exige que toda estructura social y política básica se justifique con argumentos no rechazables recíproca y generalmente ante todos aquellos a quienes se les aplique; por lo tanto, si podemos hablar propiamente de orden transnacional como una estructura básica de justicia —o que al menos necesita justicia— aún una más tenue en comparación con los contextos nacionales, la estructura básica transnacional tiene que ser adecuadamente justificada ante aquellos que están sujetos a este orden (para lo siguiente véase Forst, 2001).

La primera demanda de justicia, o justicia fundamental, por lo tanto, pide una estructura básica de justificación adecuada —para alcanzar (idealmente) una justicia máxima: una estructura básica completamente justificada. La principal tarea de la justicia ha de ser, en primer lugar y ante todo, establecer tal estructura fundamental de justificación. Aquí una vez más, la cuestión del poder aparece como la primera cuestión de la justicia. Pues lo primero es investigar cómo podría establecerse una estructura equitativa de justificación tanto a nivel nacional como a nivel transnacional. Y, desde ese ángulo, la cuestión de las capacidades y los funcionamientos necesarios para la participación en tales discursos reaparece, aunque ahora en una perspectiva muy específica, ligada internamente con el problema de institucionalizar una estructura de justificación equitativa y justa. Así que ninguna de las cuestiones normativas o empíricas (razonablemente) disputadas del cuadro más amplio de justicia o injusticia es respondida por una autoridad o un razonamiento a priori: más bien, todo aquello que no esté implicado como presupuesto de una estructura equitativa de justificación ha de ser discutido dentro de instituciones que deben ser establecidas para realizar términos equitativos del discurso y la negociación nacional e internacional. Por tanto, esta “justicia mínima” o “fundamental” no es tan mínima después de todo; pero no es tampoco una noción de justicia que paternalistamente diga lo que la justicia máxima significaría.

Sus principales ideas son, primero, que aunque no tenemos (y, dada la inevitable conexión entre las perspectivas empírica y normativa, tampoco podemos tener) una teoría social no cuestionada de las relaciones transnacionales, sabemos que el sistema actual está muy necesitado de justificación y deberíamos luchar por el establecimiento de relaciones en las cuales puedan tener lugar realmente tales justificaciones. Y, en segundo lugar, esto no sólo le hace justicia a la injusticia pasada y presente infligida a aquellos que viven y trabajan en condiciones como las de la mina que mencioné; también llama nuestra atención sobre las raíces reales de la injusticia y los medios institucionales de cambiarla. Las instituciones fundamentalmente justas sirven para hacer efectiva la fuerza hacia el mejor argumento: obligan a aquellos que se benefician de la situación global actual a explicar porqué debería ser así. Es importante que esta fuerza sea ejercida por aquellos que padecen (o han padecido) la explotación económica y la impotencia política: ellos tienen, digámoslo así, un derecho de veto discursivo en tales debates. Su historia, bien contada, será decisiva para precisar qué exige la justicia. En tercer lugar, en términos normativos, este es un planteamiento que reclama plausiblemente que se parta de la dignidad de los seres humanos como agentes, como personas que no están sujetas a estructuras de poder injustificables que ellos no pueden influir. Tal planteamiento respeta la dignidad de seres autónomos que no son vistos ya como objetos de injusticia o de ciertas políticas redistributivas de justicia. Son vistos como personas morales con un derecho básico a la justificación que tiene un significado real institucional en este contexto (véase Forst, 1999).

 


* Este ensayo está vinculado al proyecto de investigación Justicia Global o Transnacional del Grupo de Filosofía Política del Instituto de Filosofía que coordina el Profesor Francisco Cortés Rodas y que es subvencionado por el CODI de la Universidad de Antioquia. Traducción de Sandra Macías.

[1] Para lograr una caracterización breve y matizada de las posiciones de los abogados, he evitado asociarlas con los teóricos actuales que defienden tales posturas.

 

Bibliografía

1. Pogge Thomas. World Poverty and Humans Rights. Cambridge, Polity Press, 2002.        [ Links ]

2. Forst Reiner. „Das Grundlege Recht auf Rechtfertigung. Zu einer konstruktivistischen Konzeption von Menschenrechten”, en: Hauke Brunkhorst, Wolfgang R. Köhler und Mathias Lutz–Bachmann. Recht auf Menschenrechte. Menschenrechte, Demokratie und internationale Politik. Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1999, pp. 66–105.        [ Links ]

3. ____________. “El derecho básico a la justificación: hacia una concepción constructivista de los derechos humanos”, en: Estudios Políticos, No. 26, 2005, pp. 27–59.        [ Links ]

4. Forst Reiner, "Zu einer kritischen Theorie transnationaler  Gerechtigkeit", en: Schmücker R., Steinvorth U. (eds). Gerechtigkeit und Politik. Philosophische Perspektiven. Akademie Verlag, 2001, pp. 215–232.        [ Links ]

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