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Estudios de Filosofía

Print version ISSN 0121-3628

Estud.filos  no.37 Medellín Jan./June 2008

 

ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN

 

Poder, estratos y sujeciones: micropolítica en la Colonia*

 

Power, Stratus and subjections: micropolitics in Colonial times

 

 

Por: Sebastián Alejandro González Montero

Grupo de Investigación Estudios sobre Identidad, Escuela de Ciencias Humanas, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, Colombia

sebastiangonzale@gmail.com

 

(Fecha de recepción: 18 de septiembre de 2006; Fecha de aprobación: 17 de febrero de 2007)

 

 


Resumen:

En este ensayo se insiste en que la perspectiva historicista de los mecanismos de poder de Foucault sirve para cuestionar los procesos sociales que están a la base de las segmentaciones que operan en el interior de la comunidad antioqueña en la Colonia. La hipótesis es que las sujeciones políticas de la Nueva Granada no sólo pueden ser marcadas mediante la diferenciación entre élites dominantes y nativos esclavos, sino que, más bien, hay que tener en cuenta una distribución horizontal nacida de las diferenciaciones económicas, parentales y jurídicas de la época. La primera parte consiste en mostrar que las diferenciaciones sociales en la Colonia suponen una coyuntura económica que tiene que ver con los cambios sostenidos en las relaciones entre el intercambio y la producción aurífera. En la segunda parte, se establece el modo en que el sistema de sujeciones y jerarquías se constituye a partir de los lazos genealógicos de los individuos. En la siguiente parte, se describe el "blanquedo" como una forma jurídica que tiene efectos de poder en la comunidad antioqueña. Finalmente, en las conclusiones se da cuenta de las sujeciones políticas de Antioquia en términos de procesos de exclusión e inclusión.

Palabras clave: poder, enunciados, sujeciones políticas, élites, estratos.

 


Abstract:

Emphasis is laid in this essay on the fact that the Historical Perspective of Foucault`s Mechanisms of Power serve to question the social processes that are at the base of the segmentations that operate within the Antioqueñan Community during Colonial Times. The hypothesis is that the Political Subjections of New Granada cannot only can be marked by means of the differentiation between "dominant elites" and "native slaves", but that, rather, it is necessary to consider a horizontal distribution originated in economic, parental and legal differentiations. The first part of the essay shows that social differentiations in colonial times suppose an economic juncture related to the changes in the relations between the exchange of gold and its extraction. The second part establishes how System of Subjections and hierarchies are constituted by the genealogical ties of each individual. Following this, the ‘blanquedo' is described as a legal form that has a powerful influence in the Antioqueñan community. Finally, in the conclusions, there is an account of the Political Subjection of Antioquia in terms of the processes of exclusion and inclusion.

Keywords: power, statements, Political Subjections, elites, layers.

 


 

 

Desde el momento en el que Foucault postula la idea de una "microfísica del poder" se compromete con una perspectiva metodológica que permite describir la organización histórica de la sociedad en términos de dispositivos disciplinarios y formas de producción de subjetividad. A grandes rasgos, la microfísica del poder es un análisis descriptivo de las formas en las que históricamente se ejerce el poder en la sociedad. Esas formas, dirá Foucault, son prácticas sociales que emergen como mecanismos de regulación, exclusión y dominación, pero también de producción e inclusión. Para él, las relaciones de poder componen estrategias operatorias que tienen una función reguladora de los sujetos y sus cuerpos, sus pensamientos, sus deseos, sus placeres.[1] Los mecanismos de poder son aparatos complejos que agencian "relaciones variables, horizontales y verticales" que tienen como consecuencia la disciplina, la vigilancia, la normalización.[2] Esa manera de entender el poder supone una nueva manera de asumir los problemas políticos de la historia.

Para Foucault, los regímenes discursivos de la tradición jurídica y la filosofía política se refieren a modelos del Estado que se fundamentan en una misma lógica del contrato social inspiradas en Hobbes, Rousseau y Kant, principalmente. En efecto, los modelos de Estado modernos se apoyan en conceptos como contrato, libertad, ley, deber, derecho natural, etc. Esos modelos son unidades discursivas que responden a una concepción según la cual el Estado es una entidad reguladora de las relaciones sociales desde el punto normativo de la ley. De acuerdo con ello, el Estado funciona coordinando las relaciones entre los individuos a partir de un conjunto sistemático de leyes creadas autónomamente por los gobiernos. Visto así, los modelos contractualistas tienen la tarea de mostrar que la legitimidad del poder jurídico del aparato estatal está apoyada en el consenso del pueblo. Hay que entender que la perspectiva con la que Foucault lee la historia controvierte los postulados metodológicos de las teorías contractuales en la medida en que describe los ordenamientos y los dispositivos de poder que están en juego en las relaciones más cotidianas y sutiles de la vida política. De esa manera, él se compromete con un análisis periférico del cuerpo social que describe las múltiples relaciones de poder que atraviesan y producen mecanismos de ordenamiento de los sujetos en la sociedad. Foucault dirá que los modelos contractualistas son análisis perpendiculares del poder (arriba-abajo) en la medida en que la relación de gobierno entre el soberano y los sujetos-súbditos es jerárquica. Por el contrario, desde el punto de vista genealógico, el poder es una fuerza transversal que recorre la superficie de las prácticas sociales y las reglas del derecho. Así, la relación entre los sujetos y el Estado está centrada en las formas de gobierno que suponen estrategias que hay que cifrar. Otra manera de decirlo es que las relaciones sociales comprometen la manera en que el poder se ejerce sobre los individuos como un "flujo que circula".

Para Foucault, el poder es un sistema de relaciones heterogéneas que resulta ser la base constitutiva de las jerarquías sociales y no la voluntad autónoma del pueblo. Eso significa que el poder no es un componente natural de los gobernantes ni del Estado, sino que constituye una fuerza que se desplaza a lo largo de la sociedad. En esa medida, el poder no es un sustrato metafísico que se posee; más bien, es un conjunto de relaciones que se sintetizan en dinámicas sociales con efectos políticos. De allí que el análisis genealógico esté centrado en cómo el poder constituye formas de afección sobre los individuos en términos de las integraciones, proximidades y sujeciones. A partir del concepto de poder, Foucault propone dos aspectos de las relaciones sociales que se pueden diferenciar claramente, pero que se encuentran articulados en la historia. Por un lado, el poder hace posible una función según la cual el cuerpo es controlado y disciplinado de acuerdo con ciertas categorías afectivas: incitar, suscitar, producir, negar. Por otro lado, el poder pone en juego un sistema de procedimientos que están apoyados en aplicaciones de las funciones del discurso: educar, cuidar, castigar, someter, confesar.[3] Las relaciones de poder y las formaciones de saber son irreductibles las unas a las otras en tanto que componen complejos sistemas involucrados en la organización de la sociedad. De tal forma, ni unas ni otras son excluyentes en la medida en que operan conjuntamente; se activan y desplazan, constituyen prácticas que se actualizan abriendo el paso a diversos dispositivos de poder. En síntesis, el agenciamiento de las relaciones de poder y las formaciones de saber tiene unos efectos disciplinarios y de control sobre los sujetos que se manifiestan en las prácticas que buscan encauzarlos y potencializarlos en virtud de múltiples objetivos: hacerlos más productivos, obedientes, sanos, puros, educados, etc.

De allí se desprenden varias conclusiones. Una de ellas es que para Foucault las relaciones de poder y formaciones de saber componen dispositivos de dominación irreductibles a la jerarquía soberano-súbdito. En ese sentido, Deleuze diría que el campo social está constantemente animado por movimientos del poder, complementarios y coexistentes, esto es, grandes cuerpos jurídicos, procesos económicos, organizaciones institucionales y regímenes significantes que se expresan en prácticas administrativas, disciplinarias y de dominación. Eso quiere decir que la política supone una complejidad del sistema de las relaciones jurídicas, lingüísticas, institucionales y procesos sociales relacionada con un "mundo de microdeterminaciones": "poderes, Iglesia, imperios, ricos-pobres, hombres-mujeres".[4] De allí que la tarea del historiador consiste en determinar el sistema de relaciones (dispositivo de poder) implícito en los fenómenos jurídicos, económicos, lingüísticos y sociales propios del campo social; es decir, se trata de describir el punto de condensación de los procesos sociales entendidos como dispositivos de poder que afectan la existencia de los sujetos en el marco de su organización social. Pero cuando se habla de la cuestión de los dispositivos de poder hay que entender que ellos están atados a la singularidad de la historia. La descripción histórica del poder remite al desciframiento de la forma en que opera como sistema, pero en la efectividad histórica de sus elementos: sin duda cada dispositivo de poder responde a las condiciones jurídicas, económicas y políticas del campo social. Evaluar las codificaciones sobre la vida de los seres humanos supone que hay que determinar el periodo de coexistencia de esos elementos. Por eso, el problema del poder compromete la conexión y la conjunción de los elementos del dispositivo de manera particular en la historia de cada campo social. Dicho de otra manera, las descripciones de las determinaciones del poder dependen del sistema de referencia social y sus dinámicas históricas.

Vista así, la microfísica del poder presenta un perspectiva que da las condiciones conceptuales para determinar el funcionamiento de los dispositivos de poder en escenarios social e históricamente diversos. Es cierto que las investigaciones de Foucault están ligadas a los dispositivos de poder en Europa, pero dado que el concepto de poder conecta procesos políticos estrictamente heterogéneos, no sólo por su función sino por el dominio histórico en el que aparecen, es posible tratar de encontrar el sistema de relaciones en otras comunidades humanas. La microfísica es suficientemente flexible como para poder establecer descripciones sobre la política en otros tejidos sociales.

Por esa razón, podemos decir que es legítima la tarea de describir los dispositivos de poder que emergen en la sociedad colonial en Colombia a partir del siglo XVII. Nuestro objetivo es describir cómo ciertas prácticas sociales, económicas y jurídicas constituyen un dispositivo de poder que hace posible unas formas de sujeción en la Nueva Granada. A partir del concepto de genealogía, creemos que se puede establecer la especificidad de los elementos de los dispositivos de poder en la Nueva Granada describiendo la dinámica con la que esas prácticas aparecen en ese dominio histórico. Hay que aclarar que se trata de mostrar cómo históricamente se pueden reconocer relaciones de poder allí, en el sentido en el que queremos descubrir la racionalidad implícita en la política colonial. Las referencias a las investigaciones de Foucault tienen como objetivo mostrar el marco teórico desde el cual se perciben las formas de exclusión e inclusión, teniendo en cuenta que no se trata de forzar las prácticas sociales que aparecen en la Colonia en relación con los conceptos de la microfísica del poder; se trata de hacer de esos conceptos una herramienta que permita entender las relaciones sociales que aparecen en la Nueva Granada. Dicho de otra manera, si se toman en serio los postulados de Foucault es posible acercarse a la política como un ejercicio del poder que hay que cifrar en su operatividad propia y en su singularidad histórica.

El dispositivo de poder en Antioquia se compone de un sistema de relaciones entre 1) la economía de la minería, 2) las estructuras sociales establecidas por las redes parentales y 3) las leyes que ponen en juego la figura del "blanqueado". La configuración de ese dispositivo de poder tiene unos efectos de sujeción directos sobre la vida de los nativos, los mestizos y los colonos de Antioquia en la medida en que determina su distribución en la estructura social. Nuestra hipótesis es que la movilidad de las propiedades agrarias depende de las estructuras familiares a través de la sucesión hereditaria. Eso supone que las castas familiares refuerzan ciertos privilegios políticos (como la legitimidad de la coerción para obtener mano de obra y acceso a los recursos económicos de la región) propios de las comunidades recién llegadas a la Nueva Granada. Por esa razón, el papel de las redes parentales es indispensable para dar cuenta de la forma en que opera el anudamiento entre los círculos familiares, la distribución de la tierra y los beneficios económicos de su explotación dando origen a una estrategia de exclusión. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los procesos de mestizaje introdujeron una nueva diferenciación social que tiene que ver con la filtración de la "sangre nativa" en las familias "castas". Con la complejidad de la población dada por los cruces entre españoles y nativos, junto con las diferenciaciones económicas establecidas por la división del trabajo emerge una forma jurídica conocida como el "blanqueado" orientada a la acreditación de la sangre y los aportes económicos de algunas familias de mestizos. A través de las Cédulas otorgadas por la Corona se configura una estrategia de inclusión que pretende conjurar las fracturas en el poder político causadas por los procesos de "combinación de razas" en la región.

Los procesos de sujeción componen un dispositivo de poder que opera excluyendo e incluyendo simultáneamente, por una parte, por la forma en que se configuran las redes parentales en Antioquia y, por la otra, la manera en que las prácticas sociales desbordan la legislación de las Indias sobre el dominio político y económico de la Colonia. A partir de allí, el dispositivo de poder opera de dos maneras: I) sacando a los nativos de la vida política y económica y a la vez II) incluyendo a los sujetos de procedencia mestiza en los puestos políticos, en los negocios y certificando su pertenencia a la "familia española" a través del título de "Don".[5]

Una última aclaración tiene que ver con que nos ocupamos del modo particular en que opera el dispositivo de poder en Antioquia mostrando que los elementos económicos, políticos y jurídicos funcionan simultáneamente. No hay que olvidar que aunque aislamos cada componente para mostrar los procesos de exclusión e inclusión en Antioquia, los elementos del dispositivo operan en conjugación. En otras palabras, desmontamos el dispositivo para mostrar el funcionamiento de los negocios de las minas, las redes parentales y la figura de los títulos nobiliarios como estrategias que buscan excluir e integrar a los sujetos en Antioquia teniendo en cuenta que son elementos que funcionan sincrónicamente. La minería, la estructura familiar de las élites y el "blanqueado" se distinguen por ser elementos del dispositivo, pero sus operaciones de distribución social se coordinan. Así, las relaciones económicas, jurídicas y sociales determinan el lugar de los sujetos como "fuerza de trabajo", al tiempo que fijan los reconocimientos jurídicos del "individuo político" y establecen las condiciones de vida de los "indios, negros o mestizos".


1.  Élites españolas y minería

Las diferenciaciones sociales en la Colonia suponen una coyuntura económica que tiene que ver con los cambios sostenidos en las relaciones entre el intercambio y la producción aurífera. Colmenares sugiere un vínculo muy estrecho entre "el núcleo europeo" y la "periferia colonial": para él, la unión de esos dos elementos permite explicar el desarrollo de la economía minera en la Nueva Granada y su influencia en los fenómenos sociales. Colmenares afirma que la crisis del oro en Europa condujo al aprovisionamiento de metales preciosos por parte de las familias asentadas en la Colonia. Según él, "la economía europea estaba ‘hambrienta' de metales amonedables para mantener el ritmo de los precios y con ellos un estímulo a la producción".[6] Esquemáticamente hablando, las razones por las cuales la minería se impone tan fuertemente tienen que ver con 1) las necesidades económicas de Europa, 2) la capacidad de los transportes, sobre todo teniendo en cuenta la relación de los productos con el valor por peso-volumen; finalmente, 3) con la disponibilidad de la mano de obra.[7] Esos tres factores fueron los motores de la ocupación de la tierra por parte de los terratenientes y de la expansión de la actividad minera en la Colonia. Según Colmenares, "los metales preciosos representaban la posibilidad de mantener un nexo permanente con el Viejo Mundo".[8]

Ahora bien, aunque el mercado europeo es una de las razones que explican la creciente economía minera en la Colonia, hay que hacer énfasis en que el aprovechamiento de la tierra y "sus frutos" fue posible por los beneficios de las élites españolas sobre la mano de obra disponible para la minería: es cierto que la actividad minera está montada sobre las existencias auríferas en el territorio de la Colonia y que el éxito económico de la explotación se da por el déficit del mercado europeo de metales preciosos; pero es importante tener en cuenta que los nativos fueron indispensables para la obtención del oro y, con ello, para la alimentación del mercado extranjero. La razón de ello es que los asentamientos mineros más privilegiados coincidían con la existencia de poblaciones indígenas numerosas que además habían desarrollado una tecnología para la extracción del oro muy superior a la alcanzada por los españoles.[9] Gracias a eso y sobre la base de la figura de la repartición de indios,[10] la mano de obra requerida para la explotación estuvo al alcance de los terratenientes: en virtud de la población disponible para la mano de obra y los privilegios políticos de los recién llegados sobre esa fuerza de trabajo es que la actividad minera fue posible.

Desde ese punto de vista, la minería no sólo constituye una empresa naciente de altos rendimientos económicos; además es uno de los factores que determina la conformación de las élites de terratenientes, al tiempo que hace posible la sujeción de los nativos. El auge de la minería, como una actividad privilegiada de las "familias de dueños" supone unas ordenaciones sociales entre aquellos que tenían el dominio sobre la tierra y quienes pertenecían a "los engranajes" que hacían funcionar esa actividad: esas ordenaciones están relacionadas con las prerrogativas jurídicas que la Corona tiene sobre los "recién llegados" y sobre el hecho de que los indígenas forman parte de la riqueza de los terratenientes como fuerza de trabajo. Así, la relación entre la minería y estratificación del campo social antioqueño se debe a que la explotación de la tierra es una actividad económica muy atractiva para las familias españolas por las posibilidades de acumulación de capital que implica. Las élites de la región de Antioquia, deben ser entendidas como estructuras familiares cuyos parentescos genealógicos constituyen grupos muy reducidos de individuos adinerados que, generalmente, cuentan con títulos de minas, registros de mercaderías, etc.[11] En contados casos, los miembros de estas familias eran funcionarios públicos; por el contrario, eran personas que importaban mercancías a la Provincia. Las élites coloniales no ocuparon cargos públicos, sino que se apropiaron rápidamente del mercado de las minas, los negocios y la producción de la tierra. De acuerdo con Twinam, en Antioquia esto es más evidente que en otros lugares de la Nueva Granada. Allí no existen funcionarios de la Iglesia o de las instituciones del Estado que tuvieran alto rango. Comúnmente, los cargos públicos son ocupados por nobles españoles recién llegados con títulos y recomendaciones de la Corona. Eso ocurre porque el aislamiento de la mayoría de las zonas de la región (Medellín y otros cabildos) hace poco atractiva la idea de ocupar un puesto público. Como Medellín no era la capital colonial, afirma Twinam, "los cargos en el cabildo no conducían a una relación muy cercana y ventajosa con el gobernador y los administradores fiscales".[12] Por ello, la influencia de los funcionarios era insignificante en relación con la renta de las minas y la tenencia de la tierra. Todo lo contrario, quienes eran realmente determinantes sobre la fundición de oro y el uso de la tierra eran las familias arraigadas en la región por varias generaciones y cuya fortuna venía de la "cuna".

La conexión entre las castas familiares y la actividad minera está dada por la figura del terrateniente. Colmenares muestra que fue el carácter privado de la minería el que promovió el surgimiento de una actividad privilegiada para "aquellos" con los beneficios jurídicos y riquezas suficientes para la explotación aurífera.[13] Esas prerrogativas de los terratenientes se fundamentan en la constante necesidad de la Corona por mantener el dominio sobre el territorio después de la invasión. A la conquista militar, dice Colmenares, le sucedió un intenso juego político que debía determinar la repartición de privilegios para mantener la estabilidad del dominio español: esos privilegios consistían en el dominio de la tierra y sobre las poblaciones de indios. El auge de la economía minera se da por las posibilidades de acumulación de riqueza que se derivaban, por un lado, de las existencias de metales preciosos en el territorio y, por el otro, de la numerosa mano de obra indígena.

En efecto, las diferenciaciones sociales en la época colonial provienen, de un lado, de los privilegios de los recién llegados sobre la explotación de la tierra y, del otro, de la competencia "cuasi" profesional de los indígenas para la explotación de las minas. Los indios y, posteriormente, los mestizos quedaron condenados al ejercicio del oficio artesanal de la minería, por lo cual se vieron ubicados en un extremo de la sociedad colonial: los indígenas esclavos suministraron la mayor parte de la fuerza de trabajo que fundamentaba el sistema económico de la minería mediante las figuras de la encomienda, la mita, el concierto/alquiler o la esclavitud.[14] Por ello, es un error suponer que los ordenamientos sociales que jerarquizan el papel de los indios, los negros y los españoles provienen de sus "tonalidades de piel", según una expresión de Colmenares. Más bien, es el juego entre las estructuras jurídicas y las actividades mineras el que introduce, junto con las estructuras familiares y las Leyes de Indias, esos ordenamientos.


2. Sujeciones y estratos sociales en Antioquia

En Antioquia aparece un sistema de sujeciones y jerarquías constituido a partir de los lazos genealógicos entre los españoles y sus descendientes: en un extremo del conjunto de la población están los indígenas y los negros; en el intermedio los mulatos y los mestizos y, en el otro extremo, las élites españolas y criollas. La manera como se produce esa escisión en la población se fundamenta en la configuración de una estrategia de poder que consiste en la forma como se organizaron las grandes familias "blancas" en Antioquia. Una de las expresiones de la estratificación racial de la población en esta región consiste en la discriminación que sufren los sujetos y sus familias cuando son tachados de mestizos. En muchas ocasiones, las disputas por la "sanidad de la sangre" se evidencian en los pleitos judiciales los cuales en su mayoría se tratan de gentes defendiendo sus abolengos. Jaramillo muestra cómo "esta expresión pulula en los documentos oficiales y privados como razón de ser peticiones de gracias y exenciones, y lo que es más significativo, como arma de competencia social entre quienes tenían enemistades o litigios penales o civiles".[15]

Un ejemplo de cómo opera la estrategia de estratificación racial en la población de Antioquia es la historia que trae Twinam de una familia prestigiosa en Antioquia. Los pertenecientes al linaje de "los Muñoz de Rojas" sufrieron el estigma de la mezcla entre razas. Twinam relata cómo Don Francisco Muñoz de Rojas nació originalmente en Mariquita, aunque se estableció en Medellín donde tuvo a sus hijos. La primera vez que su descendencia fue víctima de la imputación sobre sus apellidos se dio cuando el Procurador General del Cabildo de Medellín no quiso dirigirse a Antonio Muñoz (hijo de Don Francisco) con el tratamiento de "Don", lo cual era tanto como negarle su título de noble y, sobre todo, su título original de "noble de cuna". En la época, eso significaba no sólo un insulto personal, sino que ponía en riesgos su prestigio y posición en relación con otras familias adineradas. En respuesta a esta ofensa, Antonio demandó al Procurador. En el alegato, este último afirma que la madre de Antonio no había legitimado su apellido y bienes, además de que era mestiza: a pesar de que la madre de Antonio había contraído matrimonio con Don Francisco, su linaje contenía rastros de la raza indígena. La primera parte de alegato de Antonio era que el Procurador tenía otros motivos para arrojar dudas sobre su procedencia familiar. Antonio trajo a colación una disputa entre él y un hermano suyo por los derechos de propiedad de una tierra. La segunda parte de la defensa sostenía que la comunidad en Medellín y, en otras provincias, consideraba su nombre como "blanco". Además, Antonio argumentaba que una prueba de la pureza de su sangre era que algunos de sus hermanos habían sido alcaldes en Santa Rosa y Sopetrán.[16] Incluso, dirá él, un hermano suyo tuvo el honor de ser sacerdote en la Universidad en Santafé de Bogotá.[17] En resumen, según él, todos estos puestos ocupados por los integrantes de su familia confirmaban su posición de "Don".[18] Antonio se sostenía en su posición diciendo que como ciudadano y miembro de la sociedad contribuía al bienestar de la región. Tanto él como sus hermanos eran comerciantes y propietarios de minas que daban rendimientos que pagaban impuestos a la Corona.[19] El hecho de que se le rechazara de la comunidad negándole el apelativo de "Don" no sólo lesionaba su estatus económico, sino que afectaba su lugar entre los comerciantes. Según él, "su reputación y honradez disminuiría y sus negocios sufrirían, puesto que mantenía tratos con muchos individuos por fuera de la Villa".[20] Los alegatos de Antonio fueron convincentes y la parte legal intervino mientras se aclaraba la procedencia familiar del apellido Muñoz, así que el juez ordenó que se le tratara como "Don".[21]

El caso de la familia Muñoz muestra que en Antioquia la riqueza no era el único factor que podía ofrecer un lugar en la comunidad (mucho menos en las élites) y, así, que el hecho de que en el tronco genealógico se pudiera sospechar de algún miembro era muy importante a la hora de comerciar con otras familias.[22] Dicho de otra manera, en Antioquia aparece una forma de exclusión que tiene que ver con la "pureza de sangre" en la medida en que sólo los descendientes de la "cuna española" podían pertenecer a las élites que dominaban la vida política y económica de la región. En efecto, el mestizaje sirve como pretexto para evitar que algunos individuos puedan tener un lugar en las instituciones del Estado, pero sobre todo para ilegitimar los bienes de los individuos. Así, algunos "Dones" prósperos fueron proscritos en virtud de las barreras que la raza y el nacimiento daban.

Ese proceso de exclusión se puede sintetizar en lo que Álvarez y Uribe llaman las redes parentales en Antioquia.[23] Las redes parentales, según ellos, operan a través de dos líneas complementarias de parentesco. La primera, se refiere a la filiación de varias generaciones de individuos identificadas con un apellido; la segunda, es la alianza como un instrumento utilizado por las familias de altos recursos para reunir varios apellidos en una sola casta. La filiación se establece a través de un apellido que atraviesa varias generaciones de familias de conquistadores recién llegadas a la Nueva Granada. La filiación es fundamental porque es la base de los títulos y reconocimientos que la Corona tiene sobre los servicios y trabajos prestados por las familias tradicionalmente asentadas. La función fundamental de la filiación es la de mantener el monopolio sobre la tierra y las relaciones económicas producto de los dotes del padre o la madre. La conservación del apellido sirve como instrumento de conservación de la riqueza puesto que garantiza la permanencia de los individuos en el núcleo de la producción de la región.

De forma complementaria, la alianza reúne varias generaciones de distinto linaje a través del matrimonio como un instrumento que sirve para conservar el dominio económico de las familias que se organizaron en torno a la explotación del oro en las minas. La alianza se trata de un acuerdo entre familias influyentes para mantener el legado económico.[24] El mecanismo de filiación es propio de la población criolla, pues en algunas otras regiones es más fuerte la presencia de un apellido que circula por varias generaciones y, sobre todo, porque los mayorazgos se mantienen por el nombre, el título y la herencia.[25] De esa manera, "los mayorazgos son formas corporativas pactadas en las capitulaciones de los agentes coloniales con la Corona española y conforman, tanto en la Nueva Granada como en la América hispánica, una especie de nobleza criolla".[26] El linaje asocia los títulos de las tierras y los vínculos con la Corona de tal forma que sirve para mantener el dominio sobre la tierra. Pero, es la alianza la forma privilegiada de un mecanismo de exclusión que se fundamenta en la configuración de las familias en Antioquia.[27] Lo que están diciendo Álvarez y Uribe es que el linaje es característico de los españoles recién instalados en la Nueva Granada cuyo patrimonio es respaldado por la Corona a través de títulos. Por el contrario, en el caso de la población criolla la alianza es la forma de anudamiento de las líneas parentales españolas con los viejos troncos de familias de pobladores mestizos. Esa es la manera como los individuos criollos pueden acceder a los grandes apellidos y, con ello, a los requisitos formales necesarios para la posesión de la tierra.

Los lazos de filiación y alianza hacen posible un mecanismo de exclusión que permea las relaciones de trabajo y el monopolio sobre el capital. Sobre ese punto, dirán Álvarez y Uribe, "el papel de las redes parentales consiste en que organizan unas relaciones de poder que secularizan la población en Antioquia entre unos grupos con distinciones honoríficas, los indígenas y los negros".[28] En efecto, este mecanismo tiene que ver con la población en el sentido en el que estratifica el conjunto social de la región entre propietarios con apellidos e indígenas y negros: la fractura que divide a mulatos e indígenas de los españoles recién llegados es la expresión de un mecanismo de poder que aplica sobre la forma en que las redes parentales y los beneficios jurídicos otorgados por las Leyes de Indias sirven para mantener el dominio sobre los modos de producción y la vida política. Las redes parentales, tal y como las describen Álvarez y Uribe, constituyen un dispositivo de poder que opera discriminando ciertos grupos socio-raciales a través de las ideas de "blancura" y "nobleza". Hay que entender que este dispositivo no se reduce al hecho de que los apelativos de mulato y mestizo son denigrantes y ofensivos para cualquier individuo de la comunidad. Las élites se apropian de los beneficios sociales de la riqueza, pero sobre todo, de la influencia política para producir barreras muy restrictivas que impiden el acceso a los puestos públicos, a los negocios lucrativos de las minas y a la vida política en general. El monopolio de las élites sobre la economía y la política de algunas regiones se apoya en las ideas de "nobleza de cuna" y "pureza de sangre" configurando una práctica de exclusión de la raza mestiza y mulata.


3. Mestizaje y procesos de inclusión

Aunque las prácticas de exclusión en Antioquia son generalizadas hasta bien entrado el siglo XVIII, uno de los problemas que enfrentan las élites es que gracias a los procesos de mestizaje los troncos genealógicos de descendencia española se cruzan con algunas castas nativas. Teniendo en cuenta que en el contexto jurídico de la época todas las prerrogativas y privilegios legales reposaban sobre las familias recientemente llegadas de España, el hecho de tener un gen recesivo de origen negro o indígena representaba un riesgo para la legitimidad de la riqueza. Sin embargo, gracias a la modalidad del rescate minero las familias criollas adquieren una considerable capacidad económica, por lo que aparecen ciertas formas de inclusión en la organización de la comunidad en Antioquia. De acuerdo con Álvarez y Uribe, "la diferenciación étnica pierde importancia y al filo de la Independencia empieza a mostrar claros síntomas de resquebrajamiento", por lo que es la riqueza la que adquiere relevancia a la hora de acceder a las élites políticas.[29] Con ello, se evidencia un nuevo proceso de distribución social en la región en el que la Corona se involucra directamente porque no puede desconocer los tributos y las influencias políticas que las familias criollas tienen.[30]

La razón que da origen a ese proceso es la posibilidad que tienen algunas familias criollas de contraer vínculos con otras con títulos legítimos y negocios en las minas. Ello hace que los integrantes —sobre todo femeninos— de ciertos grupos estén obligados a legalizar su condición de "blancos". Así, emerge una práctica social que consiste en el acoplamiento de las élites cuya procedencia viene de España o los "recién llegados", según una expresión de Álvarez y Uribe, con grupos familiares de distinto origen étnico asentados por varias generaciones en la región de Antioquia. Una de las razones por las que esta práctica se generaliza es que la expansión de los negocios en la Nueva Granada es un gran incentivo para que las familias tengan un interés en mantener lazos matrimoniales con distintos sectores de la población criolla. Esa práctica es la expresión de una forma jurídica que tiene como objetivo legitimar la pertenencia de grupos segregados, pero con riqueza, por representar la mezcla de la sangre y la raza. El "blanqueado" surge como un medio que permite resolver el problema de la mezcla racial y la ilegitimidad de las propiedades que impiden el acceso a las fuentes de la riqueza y el dominio económico. Con la cédula del blanqueado se logra insertar desde una familia indígena hasta mulatos en las élites. El blanqueado constituye un mecanismo jurídico que sirve para "convertir mestizos" en blancos.[31]

La filiación y el mestizaje hicieron posible un proceso de formación de élites y, con ello, una forma de sujeción relacionada con la legitimidad de los sujetos con apellido. Las familias poderosas eran preponderantes en los sectores económicos de la minería, el comercio y las haciendas. Por eso, los matrimonios se realizaban entre mujeres y hombres que ocupan los más prestigiosos grupos a los que después de algunas generaciones les fue negada la legimitidad de sus riquezas por razones que tenían que ver con la procedencia racial de los padres o algún miembro familiar.[32] Después de que las familias se reunieron para hacer alianzas con los criollos que pertenecían a los grupos dominantes de la economía de las minas o el comercio, fueron proscritos por la Corona y por la comunidad en general. Una de las razones de esa presencia tan fuerte del linaje indígena, negro o mestizo es que si bien las familias más poderosas conservaron el monopolio de la tierra y el negocio de la minería, algunos grupos de mestizos pudieron acumular riqueza, entre otras cosas, por el carácter invasor de la minería. En la época colonial, "el rescate" fue adoptado por las comunidades de mestizos como la manera más efectiva para la adquisición de fortuna.[33]

Sin embargo, cerca del final del siglo XVII, estas actividades necesitaron de la legalización por medio del amparo de los títulos que daba la Corona por el pago de impuestos.[34] Dicho de otra manera, son muchos los casos en los que los indígenas que obtienen propiedades y riqueza individual, legalizan su oficio y hacen el tránsito hacia una actividad registrada en los títulos de la Corona. Esta forma en que se configura la sociedad en la Nueva Granada hace que, independientemente de la adscripción racial, los individuos se asienten política y económicamente en la vida social de la región en Antioquia en la medida en que los negros, los mulatos y los indios tienen cada vez más propiedades y negocios importantes.[35]

El proceso de mestizaje es fundamental para entender el proceso de inclusión que nace de la figura del blanqueado, pues hace que las garantías jurídicas de los troncos genealógicos de descendencia española se extiendan a algunas castas criollas.[36] Se puede decir que la Corona tiene muchos reparos en otorgar títulos nobiliarios a otros grupos sociales que no vengan directamente de España, por los efectos que pueden tener en la jurisdicción del Estado, más aún si se tiene en cuenta que algunas familias de criollos tienen la suficiente capacidad económica para influir sobre los negocios. Jaramillo afirma que "por consideraciones políticas se negó siempre a perpetuar las encomiendas y a crear una nobleza con fueros y privilegios jurídicamente protegidos".[37] Pese a esa oposición, los procesos de mestizaje son tan fuertes que introducen una mixtura social que la Corona no puede desconocer: al finalizar el siglo XVIII, un gran número de títulos son proporcionados por la Corona por motivos exclusivamente fiscales, aunque no se alcanzó a producir una nobleza en estricto sentido, es decir, una clase con privilegios, fueros e inmunidades hereditarias. Desde finales del siglo XVII hasta casi la mitad del siglo XVIII, los títulos de "Don" o hidalguías se conceden con bastante precaución.[38] Para aspirar a un título, se tenía que recurrir a las Chancillerías de Valladolid y Granada para demostrar la descendencia "pura", además de gastos y gravámenes.[39]

Esquemáticamente hablando, el blanqueado es una forma jurídica que tiene que ver con la "limpieza de la sangre" y la "nobleza" del origen, la cual debía ser comprobada ante la Real Audiencia por medio de testimonios y otros alegatos.[40] El blanqueado pone en juego una práctica de inclusión de las poblaciones criollas adineradas que aspiraban a los títulos nobiliarios. Las estratificaciones del conjunto de la sociedad entre grupos de "blancos nobles" y mestizos o mulatos se fundamenta en una escisión entre los hidalgos, los que nombraban nobles a pesar de su descendencia indígena o negra y los españoles "limpios".[41] Esas prácticas inclusivas logran invadir el dominio jurídico en la medida en que son comunes las peticiones de "cédulas de gracias al sacar" en los documentos oficiales para evitar los conflictos entre las élites y las familias criollas con negocios prósperos en la Colonia.

La tendencia hispánica del ennoblecimiento expresa la emergencia de una nueva clase de los letrados con títulos de honra y reverencia que sólo eran concedidos a algunos pequeños grupos de hidalgos. En América, el uso del "Don" reforzó la inclusión de la población criolla a partir de los títulos otorgados por la Corona. El distintivo de "Don" es una forma de tratamiento social que tiene su origen en la España medieval. Ese apelativo se refiere al carácter nobiliario y a la distinción de sangre de los individuos y sus famillas. En la Nueva Granada, todos los empadronamientos comienzan con la tributación de algunas familias a la Corona, pero también se daban por el tratamiento judicial que tenían ciertos individuos que lograban demostrar las "hazañas" y bienes de su familia. Jaramillo afirma que, "la costumbre de conservar el Don como forma distinguida de tratamiento, se prolonga invariablemente a través de los siglos XVI, XVII y XVIII, hasta las vísperas de la Independencia".[42]

Una de las consecuencias del título de "Don" es que pone a los sujetos en un lugar específico en la sociedad colonial, sobre todo porque se refiere a aquellos que integran pequeñas aristocracias adineradas. Eso significa que junto con las riquezas y las conexiones políticas, el "Don" expresa la delegación por parte de la Corona de unos privilegios legales contenidos explícitamente en las Leyes de Indias. Por ejemplo, aquellos acreditados por el título pueden ocupar puestos públicos de diversa índole como la presidencia del Consejo Real en la Colonia, las chancillerías, los registradurías, las fiscalías, etc.[43] De esa manera, lo que resulta característico de esta forma jurídica es la función integradora que tiene en el conjunto de la comunidad: a través del "Don" se divide a los hombres en blancos e indígenas y negros, pero también se integra a los criollos en la organización social de la Colonia. En ese sentido, Jaramillo relata varios casos en los que se nota claramente cómo el tratamiento de "Don" era signo de ser considerado "blanco" y "limpio de sangre" a pesar de tener descendencia nativa.[44]

Teniendo en cuenta el hecho de que en muchos casos tenían algún contacto con los troncos familiares indígenas o negros, la manera en que las familias criollas se resistían a la práctica de exclusión iniciada por las Leyes de las Indias tiene que ver con el proceso en el cual las familias asentadas en la región de Antioquia compran cédulas de blanqueado con el fin de legitimar su posición económica y política en la comunidad. Pero, la importancia del blanqueado no se reduce al hecho de que los criollos pueden acceder a las garantías jurídicas que la Corona daba a los "nobles de cuna", sino que remite a la forma en que los títulos de nobleza ponen en juego un proceso de subjetivación. Blanquearse significa, afirman Álvarez y Uribe, que "las diversas etnias dominadas en Antioquia adoptan el cristianismo, a la lengua castellana, la forma de vida, las prácticas sociales y el derecho blanco".[45] Se trata de un dispositivo de poder que pone en juego una práctica social que consiste en interiorizar la forma de existencia de quienes se apropiaron a través de la violencia de la tierra, la moneda y los modos de producción de la Nueva Granada. De allí que las familias criollas acepten las relaciones de poder a las que se ven sometidas en virtud de ideas relacionadas con la sangre y la nobleza. En efecto, la manera en que funcionan las formas jurídicas del blanqueado permite unas condiciones legales tales que las familias con nexos indígenas o negros pueden introducirse en las estructuras parentales de las élites y, con ello, a la vida social en la que se desenvuelven los sujetos en calidad de "blancos". Por ejemplo, una de las estrategias de poder que aparecen para lograr que los nativos olviden sus tradiciones y costumbres es lo que en las Leyes de Indias se dispuso como la "reducción de los pueblos de Indios".[46] El contenido de la ley evidencia expresamente que una de las condiciones para que se pueda explicar "bien y con propiedad los Misterios de la santa fe Católica" es que los maestros y sacristanes logren que los Indios hablen la lengua castellana por medio de la enseñanza en las escuelas.[47] Las regulaciones jurídicas de la Corona en cuanto a la interiorización de sus principios religiosos y sociales tienen que ver con unas prácticas de instrucción que buscan hacer olvidar "los errores de los antiguos ritos y ceremonias". Para que ello se ejecutase, se reunieron diversos Consejos de Indias integrados por personas de la Iglesia y prelados de la Nueva Granada. Se trata de un mecanismo de reducción de las doctrinas de los Indios por medio de sujetos que pertenecen a la comunidad religiosa católica y cumplen el papel de "maestros" en las Iglesias que sirven como escuelas.[48] En síntesis, el caso de las estrategias de enseñanza de las tradiciones españolas muestra cómo el proceso de inclusión que hace posible el blanqueado implica una serie de transformaciones de los modos de existencia ligados a las costumbres, las creencias religiosas y las lenguas de las sociedades nativas.

La potencia del dispositivo de poder en Antioquia radica en que por la vía de una imposición doblemente violenta, es decir, por la vía de la exclusión o por la vía de la inclusión a la configuración de la sociedad en la región de Antioquia, los sujetos abandonan los rasgos socioculturales que tiene con sus ancestros. En efecto, el blanqueado permite que los sujetos integren un "nuevo mundo" sobre la base de su forma de vida.[49] Dicho de otra manera, los sujetos se someten al ordenamiento social y jurídico impuesto por la Corona, además de las determinaciones sobre los modos de producción y el carácter específico de las relaciones establecidas en los pueblos coloniales a todo nivel (religioso, cultural, privado y público, etc.). Es así como a través de la imposición de un pueblo sobre otro se nota de qué manera las relaciones de poder fragmentan y estratifican el conjunto social en la medida en que constituyen mecanismos que determinan los aspectos más simples de la vida cotidiana, pero también la formas de trabajar, la lengua para comunicarse, las creencias en un solo Dios, etc. En ese sentido, la situación histórica de Antioquia no sólo muestra la escisión entre las castas "blancas" y las etnias y todos los privilegios y segregaciones a las que cada una de ellas se encuentra, sino que la imposición de la cultura española determina la bíos, diría Agamben, o sea la vida política.


4. Exclusión e inclusión: blanqueado y procesos de subjetivación

Las codificaciones que atraviesan el cuerpo social de Antioquia operan por medio de tales elementos y tienen como consecuencia unas distinciones entre los recién llegados, los nativos y los mestizos. Como ya hemos visto, las prácticas sociales de exclusión e inclusión constituyen un dispositivo de poder que opera mediante el mecanismo jurídico del "blanqueado", las relaciones económicas de la minería y las redes parentales. El agenciamiento de los elementos de ese dispositivo de poder produce unas determinaciones en el conjunto social que tienden a un movimiento simultáneo: en principio, los procesos de exclusión crean organizaciones sociales muy claras; cuando se habla de una sociedad en la Corona hay que tener claro que se trata de unos cuantos con reconocimiento de los privilegios civiles; los demás son considerados como parte de las riquezas de la región. Eso quiere decir que el conjunto social colonial está claramente segmentado en virtud de un poder relativo a la economía y las estructuras familiares. Esos segmentos se expresan en la condición política de los españoles, los indios y los negros. Pero por otra parte, dada la unificación de la "sangre nativa" con las redes familiares tradicionales, aparecen procesos de integración como una operación compensatoria de la influencia económica que los mestizos tienen. Visto así, el blanqueado tiene un objetivo político claro: mantener el monopolio en los negocios de las minas por parte de la Corona. La sociedad antioqueña, presentada desde el punto de vista de la micropolítica, constituye un campo codificado de las relaciones sociales. Con las prácticas de exclusión e inclusión se puede ver que el dispositivo de poder encierra un campo de funcionamientos positivos que se efectúan en la cotidianidad de la vida de los sujetos en términos de aquello que permiten o hacen posible, que no se reducen necesariamente a lo que excluyen y separan. En el momento en el que se acepta que el dispositivo de poder opera a través de dos estrategias simultáneas de exclusión e inclusión hay que entender que la forma en la que se organiza la comunidad en Antioquia supone que ese dispositivo no se reduce a la discriminación de los nativos y los mestizos. El proceso de mestizaje hace que las líneas parentales de descendientes españoles se crucen con los nativos de la región abriéndoles el paso a generaciones de mestizos que no entraban en las clasificaciones rígidas de los "puros de sangre", a lo cual se suma el éxito económico de las familias criollas. Por ello, para entender la forma en que se anudan las relaciones de poder hay que tener en cuenta esos factores: las estrategias de exclusión son prácticas que se desarrollan a través de la sujeción de los sujetos en términos de las determinaciones del lugar que ocupan en la comunidad y las regulaciones que se imponen a las actividades económicas y de tenencia de la tierra. Con el dispositivo de poder en Antioquia se puede ver cómo los procesos sociales tienden a la exclusión y la sujeción, al tiempo que buscan gestionar la vida. El hecho de que los indios y los negros sean destinados a la mano de obra en la minas significa que son objeto de segmentaciones rígidas que los determina como fuerza de trabajo. Los indígenas y los negros son apropiados en el campo social como sujeto-objeto en la medida en que suponen una fuerza para la explotación minera, esto es, son objetivados como propiedad. Pero el dispositivo también se concentra sobre ellos desde el punto de vista de su vida, sus costumbres, sus creencias: los nativos son determinados de manera más profunda a través de una codificación que los constituye como sujetos. Eso es evidente, sobre todo, con la figura del blanqueado: hay que hacer énfasis en que a través del dispositivo de poder se ponen en juego unos procesos de subjetivación que tienen que ver con la imposición de una cierta "manera de ser". Por una parte, con la llegada de los españoles los territorios colonizados fueron objeto de determinaciones que van desde grandes cuerpos jurídicos hasta la constitución de estatutos para la educación de la lengua castellana y la religión católica. Con las Leyes de Indias se funda el sujeto nativo como un objeto jurídico y, con ello, se instaura un modo particular en que los seres humanos se relacionan consigo mismos y con los demás. Desde un análisis histórico guiado por las precauciones metodológicas de la microfísica del poder, hemos tratado de mostrar las prácticas de exclusión e inclusión que nacen de la interiorización del pensamiento jurídico impuesto por la Corona como un acontecimiento irreductible a la ley, a la economía o los reglamentos institucionales. Tales elementos no pueden ser simplemente tomados cada uno por sí solos, sino, antes bien, como un conjunto abierto de múltiples acontecimientos históricos que configuran "regímenes de acción". En ese sentido, con las investigaciones de Álvarez y Uribe y con las de Jaramillo y Twinam se trató de mostrar la racionalidad inscrita en ciertas prácticas en Antioquia relacionadas con la población en términos raciales.[50] Eso quiere decir que el análisis genealógico permite mostrar la emergencia de una racionalidad política en la que se anudan unos estatutos jurídicos y unas prácticas sociales. La manera como Foucault ve la historia liga indisolublemente formas de pensar y formas de hacer, lo cual hace posible mostrar en la descripción histórica el entrecruzamiento entre el discurso y las prácticas. A partir de allí se puede decir que el hecho de que en el siglo XVI se consolide un cuerpo de leyes para la regulación de las propiedades, los negocios, los cargos públicos, las haciendas y las encomiendas, al tiempo que la educación, las relaciones civiles, la función de la Iglesia, entre otros ámbitos de la vida social, es una evidencia del proceso de consolidación y sedimentación de unas políticas destinadas a la organización de la sociedad en sectores socialmente determinados. Eso nos permite decir que las cédulas de acreditación del linaje familiar (blanqueado) son una estrategia con la que no sólo se conjura la diferenciación racial, sino que se pone en funcionamiento unos procesos de subjetivación relacionados con "el cultivo de una forma de ser". Las leyes de Indias son unas formas jurídicas destinadas a integrar a aquellas familias mestizas que sirven para mantener el dominio político y económico. Por esa razón, el uso del "Don" es característico de una práctica que determina la raza en la medida en que sólo se otorga a aquellos que demuestran su procedencia "pura", al mismo tiempo que se sirve del blanqueado para legitimar la riqueza de las familias criollas en virtud de los servicios prestados a la Corona. Pero lo que resulta importante es que la fuerza de la violencia de la Conquista radica en que no sólo saca a la fuerza a los nativos de sus lugares de habitación, sino que los obliga a someterse a procesos de subjetivación que implican dejar sus costumbres, su religión y lengua. Las estipulaciones de las Leyes de Indias son claras en la implementación de estrategias de educación de la lengua y la religión que son procesos de interiorización de modos de ser ajenos a los sujetos nativos. De ahí, la importancia de la estrategia de poder del blanqueado, ya que logra incorporar a través de un procedimiento jurídico una forma de subjetividad que encuadra al individuo en un proceso de "olvido de sí".

 


Referencias

* Este artículo hace parte de la investigación "Ensayos sobre lenguaje, política y poder" de la Universidad de la Salle, Departamento de Investigaciones, Facultad de Filosofía y Letras.

[1] Cf. Foucault, M. Tecnologías del yo. Paidós, Barcelona, 1996.

[2] Deleuze, G. Foucault. Paidós, Madrid, 1994, p. 102.

[3] Ibíd., p. 106.

[4] Ibíd., p. 224.

[5] El título de "Don" es una forma de reconocimiento de los servicios prestados a la Corona. Las Chancillerías y las Audiencias Reales otorgan a unos cuantos sujetos adinerados una mención honorífica "sobre una base material como los mayorazgos, las encomiendas, las vinculaciones, las capellanías y las mitas, entre otras". (Álvarez, J. y Uribe, M. T.. Las raíces del poder regional: el caso antioqueño. Editorial Universidad de Antioquia, Medellín, 1998, p. 192).

[6] Colmenares, G.. La economía y la sociedad coloniales, 1550-1800. En: Nueva Historia de Colombia. Planeta, Bogotá, 1989, p. 122.

[7] Cf. ibíd., pp. 122-123.

[8] Ibíd., p. 124.

[9] Las técnicas de extracción varían históricamente durante la Colonia: en el transcurso del siglo XVII la técnica de la veta fue muy popular para la extracción del oro; hasta bien entrado el XVIII, las diferentes formas de explotación de oro utilizaron la técnica del aluvión (extracción del metal de los playones de los ríos). Sin embargo, ambas técnicas requerían de la inversión previa la fuerza de trabajo —exceptuando el mazamorreo—. Según Restrepo, los mineros usaban frecuentemente la técnica de canalón para liberar de escombros el cauce superior del río y poder encauzar el agua con la fuerza requerida para separar las arenas con contenido de oro de otros materiales. Las labores de construcción de los canalones demandaban un consumo enorme de mano de obra; de allí que los terratenientes mineros tuvieran la necesidad de "echar mano" de las comunidades indígenas, generalmente asentadas en los territorios de los cuales eran propietarios. (Cf. West, R. La minería de aluvión en Colombia durante la época colonial. Imprenta Nacional, Bogotá, 1972).

[10] Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias. Tomo II, Libro IV, Título XVIII-XXVI, folios, 249-263.

[11] Twinam, A. Mineros, comerciantes y labradores: las raíces del espíritu empresarial en Antioquia. Faes, Medellín, 1985, p. 187.

[12] Ibíd., p. 189.

[13] Cf. Colmenares, G. Óp. cit., p. 145.

[14] Cf. ibíd., p. 144.

[15] Jaramillo Uribe, J. Ensayos sobre historia social colombiana. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1968, p. 182.

[16] Según las Leyes de Indias, los cargos públicos sólo podían ser ocupados por individuos de descendencia española. Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias. Tomo I, Libro VIII, Título IV, Ley CXVIII.

[17] "Los testigos afirmaban que la validez de la aseveración de Jaramillo (Procurador) se sostenía en que el apellido de la familia de la madre de Antonio era Taborda; apellido indígena típico". Don Antonio no aparece en la genealogía de Arango Mejía, pero su enumeración de los nombres permite situarlo dentro de la genealogía de la familia Muñoz (Twinam, A. Óp. cit., p. 199).

[18] Cf. ibíd., pp. 195-199.

[19] Cf. ibíd., p. 200.

[20] Ibíd.

[21] De acuerdo con Twinam, la documentación no permite establecer cuál fue el resultado legal de la cuestión (cf. ibíd.). Lo que sí se puede establecer, afirma él, es que independientemente de la decisión legal, la comunidad antioqueña juzgó que la familia Muñoz de Rojas no era legítima. De tal forma, ni Antonio ni sus hermanos más cercanos ocuparon nunca un puesto en el cabildo, incluso cuando se sabía claramente que eran miembros de grupos dominantes en el negocio de las minas. Lo curioso de esa situación es que, según Twinam, "sus totales en minería y comercio sobrepasaban fácilmente los promedios (5.500 fundición; 11.000 registro de mercaderías) de los funcionarios por elección de más alto rango, los alcaldes primeros. Josef Muñoz fundía 7.203 pesos e importaba 6.956 pesos en mercaderías y Antonio Muñoz llevaba 700 pesos a la Casa de Fundición y registraba mercaderías en la aduana por valor de 31.139 pesos" (ibíd., p. 200).

[22] La exclusión de esta familia era tan fuerte que se extendió a otros miembros. Don Gabriel Muñoz (tío de Antonio) tuvo que instaurar una demanda contra Don Pedro Elefalde en el momento en el que decidió no llamarlo "Don". De la misma manera que con Antonio, la procedencia de Don Gabriel fue puesta en duda con el argumento de que su padre había sostenido una relación afectiva con una mujer, al mismo tiempo que estaba comprometido para matrimonio. Gabriel fue el resultado de esa indiscreción y, aunque su padre contrajo matrimonio con su prometida, lo reconoció como su hijo, le dio su apellido y lo educó en el seno de su familia. En el caso de Don Gabriel contra Don Pedro, la parte legal se decidió a favor del primero, pues logró proporcionar pruebas suficientes de la legimitidad de su apellido. Además, Don Gabriel había solicitado un "blanqueado" en 1792 que legitimaba todas las prerrogativas de un hijodalgo. (Cf. Arango Mejía, G. Genealogías de Antioquia y de Caldas. Imprenta Departamental-Colección Libros raros y manuscritos BBLA, Medellín, 1942, p. 104).

[23] Cf. Álvarez, J. y Uribe, M. T.. Óp. cit., pp. 187-292.

[24] Cf. ibíd., p. 192.

[25] Las regulaciones jurídicas de las Leyes de Indias son claras y precisas en relación con las sucesiones legítimas entre padres e hijos de procedencia racial mestiza. Según las leyes de sucesión, sólo los hijos pueden ser herederos en su calidad de descendientes legítimos de españoles o sujetos reconocidos por las Audiencias. De tal forma, si fuese el caso en el que un sujeto casado tuviere un hijo de indios, la herencia le corresponde exclusivamente a la viuda y los hijos del matrimonio legítimo. Incluso, si no tuviese hijos la herencia quedaría para la viuda y la sucesión de los bienes quedaría, si fuese el caso, para los repartimientos de un segundo matrimonio de ella. Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias. Tomo II, Libro VI, Título XI, Ley i, ii, iii, iiii y v principalmente, folio 279 y 280.

[26] Ortiz Elías, S. Colección de documentos para la historia de la Colonia. Nelly, Bogotá, 1965, pp. 14-15.

[27] En el caso particular de Antioquia, "el mecanismo privilegiado para la constitución de las élites es la alianza" (Álvarez, J. y Uribe, M. T. Óp. cit., p. 193).

[28] Ibíd.

[29] Ibíd., p. 211.

[30] Un ejemplo de ello es la élite antioqueña preindependentista. De acuerdo con Álvarez y Uribe, esta élite se constituye a partir de "diez españoles de nacimiento y diez de origen criollo, provenientes de los principales poblados; todos vinculados con la actividad mercantil especulativa, en torno a la cual se desarrolla la economía provincial" (ibíd.).

[31] "En la legislación de la época se denominaron Cédulas de gracias al Sacar; este documento permite acceder a los derechos de los blancos y eximen de las discriminaciones raciales que pesan sobre las castas de las tierras" (ibíd., p. 215). Álvarez y Uribe traen en una nota al pie de página una investigación de Beatriz Patiño que sirve para mostrar cómo una de las vías para conseguir la cedula del blanqueado es "hacer parte de las milicias pardas que desempeñan un papel muy importante en el sojuzgamiento del levantamiento de esclavos en 1782". Otra manera de acceder al título de "Don" es presentando una solicitud a la Real Audiencia en España junto con certificaciones de su "honor familiar" conforme a sus méritos y tributos considerables (cf. Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias, Ley XVII, folio 221). De acuerdo con las Leyes de Indias, el Virrey y el presidente de la Audiencia presentan sus votos a la solicitud declarando posteriormente si son dirigidas o no al solicitante (cf. Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias, Ley X y XI, folio 220). En las Leyes de Indias, se cobijan casos de peticiones dirigidas expresamente a solicitantes como solicitudes de prórrogas de cédulas anteriores otorgadas a antecesores, casados, extranjeros, etc. En relación con las leyes de provisiones y cédulas, las Leyes de Indias tienen dedicado todo el libro II, título I, folio 217 ss.

[32] Cf. Twinam, A. Óp. cit., pp. 189-199.

[33] Álvarez y Uribe muestran cómo en "Buriticá los indios Juan Valentín Manco y Félix Úsuga poseen y explotan minas en la quebrada de Buriticá y, Juan Silvestre Guinque, indígena de Sopetrán, tiene una floreciente propiedad agrícola" (Álvarez, J. y Uribe, M. T. Óp. cit., pp. 221-222).

[34] Cf. ibíd., p. 221.

[35] Álvarez y Uribe muestran la razón de cómo las razón de ese proceso tiene que ver con que "las vías del enriquecimiento son mucho más flexibles en esta provincia que en el resto de la Nueva Granada" (ibíd., p. 223).

[36] Ya vimos cómo eso constituye un problema para las élites en Antioquia en la medida en que todas las prerrogativas y privilegios legales posan sobre los sujetos de nacionalidad española y el hecho de tener un gen recesivo de origen negro o indígena representaba un riesgo para la legitimidad de la riqueza. En ese sentido, las investigaciones de Álvarez y Uribe muestran cómo las élites de la región en su gran mayoría tienen, en alguna línea de descendencia (padre o madre), un familiar de origen indígena o negro. Por ello, las familias más adineradas y tradicionales de la región se manifiestan interesadas en los títulos de la nobleza que otorgada la Corona (cf. ibíd.).

[37] Jaramillo Uribe, J. Óp. cit., p. 179.

[38] Las leyes sobre los títulos nobiliarios de las Indias rezan de la siguiente manera: "Nuestras Audiencias de las Indias guarden las executorias de hidalguías a los que las tuviesen, y asimismo los privilegios de execución; y en cuanto al oír y determinar las castas de la hidalguía, no conozcan en ello y lo remitan a las Audiencias de estos Reinos de Castilla, donde se debiere conocer". Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias. Ley CXVIII, Libro II, Título XV.

[39] Cf. ibíd.

[40] Jaramillo relata cómo "Don Antonio Mazuera, alcalde de Cartago, se dirige a la Real Audiencia en demanda de una Real Provisión Auxiliatoria para que ninguna persona le ponga estorbo ni impedimento en el uso y ejercicio de las excepciones, honores, privilegios y prerrogativas que le corresponden como hidalgo reconocido, a lo cual responde el fiscal que el autor ha probado que el Rey reconoce las armas y hazañas de los Manzuera, pero no la hidalguía, que debe probarse ante la respectiva cancillería de España" (Jaramillo Uribe, J. Óp. cit., p. 180).

[41] A partir de estas distinciones, nacen otras que están relacionadas con el hecho de ser noble, pero no "limpio": las sentencias más recurrentes de la Corona sostienen que "en cuanto a la nobleza, que ocurra donde le corresponda y sólo se le ampara en la posesión de clase que le corresponde por derecho" (ibíd., p. 181).

[42] Ibíd., p. 198.

[43] Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias, Tomo I, Libro II, títulos I al XXXIV, folio 217.

[44] Jaramillo afirma que "como en los casos de ofensas al honor por aplicación de los peyorativos raciales que ponían en duda la limpieza de la sangre, también aquí se incubaban porfiados y costosos procesos cuyas últimas instancias solían llegar hasta la Real Audiencia" (Jaramillo Uribe, J. Óp. cit., pp. 199 ss).

[45] Álvarez J., y Uribe, M. T.. Óp. cit., p. 260.

[46] Todo el libro VI, de los títulos tercero al quinto están destinados a las regulaciones de los pueblos de Indios y sus costumbres. Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias, Tomo II, folio 207-225.

[47] De acuerdo con la ley de la Corona, en todos los lugares donde fuese posible debían disponerse de escuelas de la lengua castellana, para que aprendan los Indios los modos y las tradiciones de España. Recopilación de las Leyes de los reinos de las Indias, Tomo II, Libro VI, título III, ley XVIII, folio 1993.

[48] En el caso de las escuelas, se disponía de una parroquia con llave para que la misa sirviera como método de enseñanza de la doctrina católica (cf. Groot, M. J. Historia eclesiástica y civil del Nuevo Reino de Granada. BAC, Bogotá, 1953, p. 658 ss).

[49] Álvarez y Uribe muestran cómo esa imposición violenta tiene unos efectos directos sobre las formas de producción en la minería y los ámbitos políticos y económicos (cf. Álvarez, J, y Uribe, M. T. Óp. cit.).

[50] Las investigaciones de Álvarez y Uribe, y de Jaime Jaramillo sirven como el archivo a partir del cual tratamos de descomponer el dispositivo de poder. Hay que tener claro que Álvarez y Uribe se ocupan de la forma en que la configuración de las familias en Antioquia constituye un dispositivo de poder que opera segregando del poder político y económico a la población nativa y mestiza en la región. En una dirección similar Jaramillo se ocupa de la diferenciación social que surge con el proceso de mestizaje en la segunda mitad del siglo XVIII en la Nueva Granada. En ambos casos, esas investigaciones sirven para mostrar el funcionamiento simultáneo de las prácticas sociales en esta región.

 

 

Bibliografía

1. ÁLVAREZ, J. y URIBE, M. T. Las raíces del poder regional: el caso antioqueño. Editorial Universidad de Antioquia, Medellín, 1998.        [ Links ]

2. AGAMBEN, G. Homo sacer: un poder soberano y la nuda vida I. Pre-Textos, Valencia, 1998.        [ Links ]

3. ARANGO G. Genealogías de Antioquia y de Caldas. Imprenta Departamental-Colección Libros Raros y Manuscritos BBLA, Medellín, 1942.        [ Links ]

4. COLMENARES, G. La economía y la sociedad Coloniales, 1550-1800. En: Nueva Historia de Colombia. Planeta, Bogotá, 1989.        [ Links ]

5. CASTRO, S. La hybris del punto cero. Ciencia, raza e ilustración en la Nueva Granada (1750-1816). Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogotá, 2004.        [ Links ]

6. DELEUZE, G. Foucault. Paidós, Madrid, 1994.        [ Links ]

7. DELEUZE, G. y GUATTARI, F. Micropolítica y segmentariedad. En: Mil mesetas. Pretextos, Barcelona, 1994.        [ Links ]

8. FALS, O. Mompox y loba. Carlos Valencia, Bogotá, 1981.        [ Links ]

9. JARAMILLO, J. Ensayos sobre historia social colombiana. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1968.        [ Links ]

10. JARAMILLO, J. La economía del virreinato, 1740-1810. En: Nueva Historia de Colombia. Planeta, Bogotá, 1989.        [ Links ]

11. FOUCAULT, M. Defender la sociedad. Fondo de Cultura Económica, México, 2000.        [ Links ]

12. FOUCAULT, M. Tecnologías del yo. Paidós, Barcelona, 1996.        [ Links ]

13. GROOT, M. J. Historia eclesiástica y civil del Nuevo Reino de Granada. BAC, Bogotá, 1953.        [ Links ]

14. OCAMPO, A. J. Historia económica de Colombia. Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1994.        [ Links ]

15. ORTIZ, S. Colección de documentos para la historia de la Colonia. Nelly, Bogotá, 1965.        [ Links ]

16. RESTREPO, V. Estudio sobre las minas de oro y plata en Colombia. Faes, Medellín, 1979.        [ Links ]

17. Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias. Tomo I, II y III. Ediciones de Cultura Hispánica, Madrid, 1946.        [ Links ]

18. TWINAM, A. Mineros, comerciantes y labradores: las raíces del espíritu empresarial en Antioquia. Faes, Medellín, 1985.        [ Links ]

19. WEST, R. La minería de aluvión en Colombia durante la época colonial. Imprenta Nacional, Bogotá, 1972.        [ Links ]

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