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Estudios de Filosofía

versión impresa ISSN 0121-3628

Estud.filos  n.42 Medellín jul./dic. 2010

 

Democracia deliberativa: opinión pública y voluntad política*

Deliberative Democracy: Public Opinion and Political Will

Por: Nelson Jair Cuchumbé Holguín

Grupo de investigación: Filosofía y Cultura

Pontificia Universidad Javeriana de Cali

Cali, Colombia

njcuchumbe@javerianacali.edu.co

Fecha de recepción: 4 de mayo de 2010

Fecha de aprobación: 23 de junio de 2010


Resumen: El propó sito del presente artículo es el de reflexionar sobre la relación política y legitimación del Estado en las sociedades modernas liberales, a partir del enfrentamiento ideoló gico entre los promotores del “estado de opinión” y los defensores del Estado de Derecho en Colombia. Considero que la participación, la comunicación deliberativa, el uso público de la razón práctica, la autonomía ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales son supuestos ético-políticos inevitables sí queremos construir una cultura política democrática y pluralista en Colombia. Para justificar mi punto de vista, procederé del siguiente modo. En primer lugar, introduciré la idea de que en la democracia deliberativa se privilegia el concurso de la pluralidad política en pleno respeto tanto del derecho como de los procedimientos institucionalizados de comunicación entre los ciudadanos y las instituciones públicas. En segundo lugar, sostendré que la democracia deliberativa implica un proceso democrático sujeto a principios generales imparciales de justicia.

Palabras clave: Legitimación del Estado, Estado Democrático de derecho, opinión pública y voluntad política, pluralismo político, participación.

Abstract: The purpose of this paper is to reflect on the Political relationship and Legitimacy of the State in modern liberal societies, taking its bearings on the ideological confrontation between the promoters of the “State of Mind” and the defenders of the State of Law in Colombia. I believe that Participation, Deliberative Communication, Public Use of Practical Reason, Citizen Autonomy and the respect for Citizen’s Fundamental Rights are unavoidable ethical and political assumptions if we want to build a Democratic and Pluralistic Political Culture in Colombia. To justify my point of view, I´ll proceed as follows: Firstly, I´ll introduce the idea that Deliberative Democracy privileges the conflux of Political Pluralism in its full respect of both the law and the institutionalized procedures of communication between citizens and public institutions. Secondly, I will argue that Deliberative Democracy implies a democratic process subject to general impartial principles of Justice.

Palabras clave: State Legitimation, Democratic State of Law, Public Opinion and Political Will, Political Pluralism, Participation.


Introducción

Fue altamente divulgado, en Colombia, el enfrentamiento ideoló gico entre los promotores del “estado de opinión”[1] y los defensores del Estado de Derecho. Mientras los primeros afirmaban que la participación directa y el control de opinión de las mayorías es la verdadera forma de realización política del Estado de Derecho, los segundos recordaban que el respeto a la Constitución Política de 1991, la obediencia a la división de poderes y el relevo en el poder son presupuestos legales necesarios en la concreción de un orden social cimentado en el derecho. Lo cierto es que en ese enfrentamiento ideoló gico vuelve y aparece la relación constitutiva entre la política como conflicto y la justificación normativa del modelo de ordenamiento sociopolítico, que se pretende fundar por quien sustenta el poder o pretende tenerlo.

La relación política y legitimación del Estado en las sociedades liberales ha sido objeto de reflexión en la filosofía política contemporánea. Richard Rorty clarifica las condiciones que posibilitarían la construcción de la política  (Rorty, 1998). Para ello, se basa en el hecho de que lo público debe ser construido y no descubierto[2] y en la esperanza social anclada en la solidaridad como ampliación del nosotros[3]. John Rawls, en El liberalismo político, señala que los políticos deberían construir normas y principios de equivalencia razonable que viabilicen el pluralismo político. Charles Taylor sugiere la necesidad de un ordenamiento sociopolítico que avalaría, al mismo tiempo, la defensa de los derechos fundamentales y el reguardo de ciertas libertades exigidas por los miembros de los grupos minoritarios como inevitables para su realización  (Taylor, 2005). Jürgen Habermas subraya que el Estado democrático de derecho debería construirse a partir del universalismo de los derechos fundamentales y la universalidad de la ciudadanía  (Habermas, Facticidad y validez, 1998).

No se trata de agotar, aquí, toda la discusión sobre la relación en cuestión. Só lo me propongo clarificar, desde la filosofía política, la pertinencia de la participación ciudadana y del poder comunicativo en la democracia para comprender mejor tal enfrentamiento. Dado que la filosofía política de Habermas se caracteriza por su posición decisiva en pro del Estado democrático de derecho, tendremos en cuenta algunas de sus planteamientos para reflexionar sobre las condiciones de posibilidad de un orden social democrático y deliberativo en nuestro contexto. Considero que la participación, la comunicación deliberativa, el uso público de la razón práctica[4], la autonomía ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales son supuestos ético-políticos inevitables sí queremos construir una cultura política democrática y pluralista en Colombia. Pues, a nuestro juicio, esos supuestos morales no potencian un control de opinión de las mayorías configurada desde la eficacia de la publicidad, la apreciación particular de un gobernante y la homogenización ideoló gica; sino, antes bien, posibilitan una opinión pública y voluntad política cimentada en la discusión pública, en el diálogo entre la pluralidad de actores sociales y en la idea de la política como un subsistema que se reforma constantemente a través de la deliberación.

Pero, ¿qué nos plantea Habermas sobre el Estado democrático de derecho? y ¿por qué un orden social cimentado en la participación ciudadana y no en el control de opinión pública como pretendían los promotores del ‘estado de opinión’? Para justificar mi punto de vista y responder a esos interrogantes, procederé del siguiente modo. En primer lugar, introduciré la idea de que en la democracia deliberativa se privilegia el concurso de la pluralidad política en pleno respeto tanto del derecho como de los procedimientos institucionalizados de comunicación entre los ciudadanos y las instituciones públicas, lo cual requiere de la participación y del actuar comunicativo ilimitado de los ciudadanos. En segundo lugar, sostendré que la democracia deliberativa implica un proceso democrático sujeto a principios generales imparciales de justicia. Estos principios son constitutivos de toda comunidad de ciudadanos por igual, dado que descansan sobre un consenso valorativo desarrollado entre todos los actores sociales y caracterizan a la asociación como una comunidad política.

1.      La concepción democrática deliberativa

Contrario a la racionalidad política moderna occidental, que ha reivindicado un modelo de orden socio-político fundado en la pretensión de la comunidad de valores (republicanismo), en la exaltación de las emociones de los individuos (nacionalismo) y en la reivindicación del individuo con derechos y con libertades (liberalismo)[5]; la concepción democrática deliberativa ha privilegiado la construcción del Estado a partir de la participación del pluralismo político. Según Habermas la construcción de comunidad política democrática y deliberativa, exige la realización de una praxis comunicativa llevada a cabo con pleno concurso de todos los actores sociales regulada en términos normativo. Por ello ha estimado que el derecho como regulador social, el reconocimiento recíproco de sujetos que se enfrentan simultáneamente como individuos particulares, la participación de los ciudadanos en la solución de los asuntos prácticos, la definición de normas y procedimientos para la participación en procesos de deliberación, el flujo comunicativo entre ciudadanos e instituciones estatales y el descentramiento de los espacios para identificar y tratar los problemas relacionados con la sociedad; constituyen los presupuestos morales que viabilizan la construcción permanente del Estado.

En el capítulo VII de Facticidad y validez, Habermas subraya que la política legislativa es la condición normativa y pragmática[6] que facilita a los ciudadanos el uso de público de la razón y del discurso para entenderse a sí mismo como miembros responsables en la construcción del Estado. En otras palabras, señala que el entendimiento discursivo y el proceso de constitución del orden social, conforme a las normas dadas por los mismos ciudadanos, representan la posición moral que deben asumir los actores sociales para la producción legítima de normas y la institucionalización de procedimientos y para la realización de sus fines particulares; aspectos que permiten la justificación del poder político y la realización de una práctica social de autodeterminación de los ciudadanos articulada en términos del derecho.

De allí que dicho autor, haya estimado que una práctica social de autoentendimiento moral y comunicativo supone una política legislativa reconocedora del pluralismo político; susceptible de realización mediante un proceso democrático deliberativo caracterizado “según formas de argumentación que incluye negociaciones”  (Habermas, 1998: 363). Este proceso demanda un actuar público orientado bajo principios democráticos y un conjunto de presuposiciones idealizadas de comunicación[7], a partir de los cuales los actores sociales definen y aclarar las normas y los procedimientos para la participación y discusión pública respecto a la solución de los problemas suscitados en la interacción social. Se trata, entonces, de una política legislativa que privilegia la participación activa de los ciudadanos en la definición de las normas y los procedimientos de regulación social, esenciales para la construcción del Estado.

Ese actuar público democrático y comunicativo, se puede, según Habermas, relacionar con aquellos estudios que conciben la política como “un escenario de procesos de poder y la analizan desde el punto de vista de discusiones y enfrentamientos, guiados por intereses, o de efectos de control y regulación de carácter sistémico”  (Habermas, 1998: 363). La relación política y discusiones es posible de establecerse porque en la justificación del contenido de normas y procedimientos, los participantes y afectados en los procesos políticos dejan ver una disposición de realización de los intereses y fines seguidos; actitud realizable únicamente a partir del reconocimiento intersubjetivo de pretensiones de validez, fundamentales para una interacción social deliberativa. Por esta razón, la validez de las normas y de los procesos políticos logran su fundamentación exclusivamente desde la idea de que el funcionamiento de un sistema político puede describirse de modo correcto só lo si se reconoce “la dimensión de la validez del derecho, y la fuerza legitimadora que tiene la génesis democrática del derecho” (Ibíd.).

Ahora bien, esta concepción política es diferente al punto de vista que reivindica, en Colombia, la idea de un ‘estado de opinión’. Pues la concepción democrática deliberativa, sugerida por Habermas, no admite la idea de una opinión pública y voluntad política configurada de acuerdo con un discurso defensor del otro[8] y compatible con una identidad irrenunciable[9], sino que, antes bien, privilegia una opinión pública y voluntad política construida a partir del reconocimiento de la intensa lucha política entre actores sociales con discursos y fines diferentes. En la concepción democrática deliberativa la regulación de la relación de tensión entre actores sociales, la autocomprensión normativa y comunicativa en la construcción del Estado y la actitud realizativa de los discursos y fines de los participantes en los procesos políticos, logran efectuarse só lo si existe una formación de opinión pública y voluntad política  afín con la participación ciudadana regulada en términos del derecho. Esto implica que una política de ayuda expresada en derechos y auxilios especiales, otorgados a ciertos grupos sociales para su realización y su identificación con determinada forma de legitimación del poder, no tendría lugar desde la organización del Estado democrático de derecho. Como bien sostiene Habermas, en el Estado democrático de derecho los procesos de generación, distribución y empleo de poder político siempre están en concordancia con las regulaciones normativas de la relación del poder comunicativo, con el poder administrativo y con el poder social.

En línea con la anterior diferencia, podemos decir, en términos generales, que mientras que en el Estado democrático de derecho se reconoce la diversidad fines, la pluralidad ideoló gica y la democratización del poder, en el ‘estado de opinión’ se impone la idea de la sociedad centrada en un solo marco axioló gico y en el poder de quien administra el Estado. Al tiempo de que los defensores del ‘estado de opinión’ só lo proporcionan atención al proyecto de vida buena, defendido por un gobernante, y presuponen la configuración de la discusión política, entonces, hacen que la esfera pública se vuelve cada vez más despolitizada y menos democrática. Así, la función del Estado se reduce a cuestiones relacionadas con el otorgar derechos y privilegios[10] a los grupos sociales identificados con la concepción de vida buena y con el ideal de justicia del administrador de turno; situación que elimina el aspecto de legitimidad democrática propia del poder y del derecho. Contrariamente a esa concepción totalizadora, las cuestiones relativas al Estado democrático de derecho resaltan la necesidad de garantizar condiciones de neutralidad y procedimientos democráticos para la discusión pública de los problemas suscitados por la diversidad de intereses y necesidades de los actores sociales.

Vista así la racionalidad que subyace en la concepción democrática deliberativa de Habermas y presentada la diferencia entre el Estado democrático de derecho y el ‘estado de opinión’, podemos decir, ahora, que ese modelo de Estado viabiliza el pluralismo ideoló gico y la participación de los ciudadanos, tal como es invocado en términos formales, por ejemplo, en nuestra Constitución Política de 1991[11]. Específicamente no depende de los rasgos morales promovidos por un actor político particular o por un grupo social dominante (élite), sino que viabiliza la participación de todos los ciudadanos en la definición de las normas de regulación social y en la legitimación del funcionamiento del Estado. Por ello, se puede afirmar que el Estado democrático de derecho encuentra su legitimidad só lo en el ejercicio permanente del poder político de los diversos actores sociales regulado por el derecho; no depende del esquema axioló gico particular de un grupo humano, ni de sus principios morales, ni de sus tradiciones culturales, ni de la habilidad discursiva del gobernante para fundar o refundar el orden social.

Cabe aquí recordar, para ampliar la afirmación hecha, que en el modelo de Estado democrático deliberativo el poder social y el derecho constituyen una relación que presupone una concepción democrática que posibilita la producción legítima de normas a través de:

La institucionalización de la correspondiente práctica de autodeterminación de los ciudadanos. (…), el “poder político puede concebirse entonces como una forma abstraída de poder social, articulada en forma estable, que permite intervenciones sobre el “poder administrativo”, es decir, sobre los cargos organizados en términos de una jerarquía de competencias. (…) la pretensión de legitimidad del derecho, que se trasmite al poder a través de su forma jurídica, al igual que la necesidad de legitimación, caen bajo descripciones distintas que desde la perspectiva del participante: las condiciones de aceptabilidad del derecho y del poder político se trasforman en condiciones de “aceptancia” y las condiciones de legitimidad se trasforman en condiciones de estabilidad de una fe en la legitimidad de la dominación, fe que por término medio correspondería a toda la comunidad jurídica (Ibíd.: 365).

En este sentido, habría que decir, para cerrar la presentación de esta primera idea, que la comprensión normativa del Estado democrático de derecho supone un pensamiento democrático cimentado en la idea de la participación de los ciudadanos como condición para la construcción autónoma del  orden socio-político y para la definición y aprobación de las condiciones morales que permiten justificar el derecho en términos justos; lo cual garantiza la estabilidad y confianza en la legitimidad de la autoridad normativa, representada en la comunidad jurídica, así como también avala la construcción de una cultura política, independiente de los supuestos morales acogidos por un grupo social, hecho que parece posible en una sociedad civil regulada por el actuar comunicativo y el derecho. En este contexto, la concepción democracia implica un proceso deliberativo sujeto a principios generales imparciales de justicia.

2.      La democracia deliberativa y la formación de la opinión pública y la voluntad política

La concepción democrática tiene como eje central la política deliberativa[12]. A diferencia de la concepción de sociedad centrada en el Estado, la democracia deliberativa disiente de la perspectiva liberal y de la concepción republicana del Estado. La perspectiva liberal se apoya en la idea de la sociedad centrada en la economía y asume el proceso democrático como una forma de asegurar los intereses de los individuos. La concepción republicana se afirma en el supuesto de una comunidad que comparte una concepción de vida buena institucionalizada en forma de Estado y toma la formación democrática de la voluntad como un modo de autoentendimiento ético-político. En cambio, la concepción deliberativa descansa en el reconocimiento de un procedimiento para la deliberación y la toma de decisiones. Sin embargo, la concepción deliberativa integra algunos elementos del pensamiento liberal y del proyecto republicana. Admite el vínculo interno entre “las consideraciones pragmáticas, los compromisos, los discursos de autoentendimiento y los discursos relativos a justicia”  (Habermas, 1998: 372); y acepta la idea de que bajo ciertas condiciones de suficiente información relativa a los problemas tratados y elaboración de tal información se logran resultados asociados a los intereses de los individuos. De ahí que la concepción deliberativa se asiente en las reflexiones pragmáticas del discurso y formas de

argumentación que toman su contenido normativo de la base de validez de la acción orientada al entendimiento, y en última instancia, de la estructura de la comunicación lingüística y del orden no sustituible que representan la socialización y “sociación” comunicativas (Ibíd.: 373).

Al describirse así la concepción democrática deliberativa, se colocan también las bases de una concepción normativa del Estado y de la sociedad. Para la teoría del discurso, el proceso democrático está relacionado con connotaciones normativas. La formación de la opinión y de la voluntad debe tomarse aquí como una respuesta consecuente al modo correcto có mo se logra institucionalizar las exigentes formas de comunicación de una formación democrática de la opinión y la voluntad política. Veamos el siguiente pasaje que nos permite precisar como se ha de consolidar la deliberación democrática:

El desarrollo y consolidación de una política deliberativa, la teoría del discurso los hace depender, no de una ciudadanía colectivamente capaz de acción, sino de la institucionalización de los correspondientes procedimientos y presupuestos comunicativos, así como de la interacción de deliberaciones institucionalizadas con opiniones públicas desarrolladas informalmente. La procedimentalización de la soberanía popular y la vinculación retroalimentativa del sistema político con las redes (para él) periféricas que representan los espacios públicos políticos se corresponden con la imagen de una sociedad descentrada (Ibíd.: 374).

Tomada en este sentido, podemos decir que la idea de la democracia deliberativa depende de la institucionalización de procedimientos comunicativos y de la interacción de deliberaciones institucionalizadas con opiniones públicas desarrolladas de manera informal. Puede resultar importante aquí volver a señalar que la concepción democrática deliberativa no opera bajo el ideal liberal de la sociedad centrada en el Estado, en donde éste es concebido como un sujeto poderoso que actúa en dirección de un fin. Como tampoco funciona con la idea de que ella representa la totalidad de las normas constitucionales que garantizan “la regulación del equilibrio de poder y el equilibrio de intereses conforme al modelo de los que sucede en el mercado” (Ibíd.: 374-375). En efecto, la democracia deliberativa puede entenderse como un sistema de acción que responde a la imagen de una sociedad centrada en la formación de la opinión pública y de la voluntad política, regulada por las formas de comunicación.

Distinto de la concepción liberal y del ideal republicano, la democracia deliberativa confiere a la intersubjetividad el criterio básico de legitimidad que da lugar a los procesos de entendimiento realizados gracias a los procedimientos democráticos o redes de comunicación de los espacios público políticos.  No se trata de una concepción en donde se reivindique la práctica de la libertad de los ciudadanos a partir de la prescripción de un sujeto global o el ideal de una autoridad que ignora las leyes impuestas a los sujetos particulares como garantía para que compitan entre sí. Si bien es cierto que la democracia deliberativa integra elementos de tales concepciones, se diferencia sin embargo respecto al papel que juega la comunicación en la formación de los espacios públicos en donde se expresa de forma racional la opinión y la voluntad sobre cuestiones significativas para la sociedad global, las cuales demandan de regulación.

Este análisis de la democracia deliberativa en perspectiva comunicativa, nos lleva a decir que al ampliarse la comunicación entre la opinión pública, los procesos electorales institucionalizados y las resoluciones legales, se podrá garantizar que la autoridad creada en el espacio de la opinión pública y el poder generado en términos comunicativos se “transformen a través de la actividad legislativa en poder utilizable administrativamente” (Ibíd.: 375). Esta forma de autoridad respeta, como se sugiere desde el modelo liberal, los límites entre Estado y sociedad; no obstante ella, como base social de los espacios públicos autónomos es diferente del sistema econó mico y del sistema de administración pública.  Al mismo tiempo, supone una concepción normativa de la democracia que desplaza la relación entre el dinero, el sistema administrativo y la solidaridad como centro de integración y regulación social.

Ya no se trata de una integración y regulación social fundada en tales recursos. Se trata ahora de reconocer la fuerza socio-integradora que representa la solidaridad en los espacios públicos autónomos diversos y en los procedimientos de formación democrática de la opinión y la voluntad. Y este reconocer la fuerza socio-integradora de la solidaridad, como lo ha sugerido Habermas, requiere de institucionalizarse en términos de Estado de derecho. El derecho como medio de integración social ha de poder permitir que la solidaridad se afirme en contra del dinero y del poder administrativo como únicos mecanismos de integración social. Esta diferencia entre la integración estratégica y la integración comunicativa institucionalizada puede también explicarse cuando se reflexiona acerca de la comprensión de la legitimación y la soberanía popular.

La formación democrática de la voluntad no puede concebirse según el planteamiento liberal y proyecto republicano. En la versión liberal, la formación democrática de la voluntad posee como única función legitimar el ejercicio del poder político. La participación de los individuos en las contiendas electorales es reducida a la aprobación de quien asume el poder de gobernar. En el proyecto republicano, la formación democrática de la voluntad tiene como función “constituir la sociedad como una comunidad política y mantener vivo en cada elección el recuerdo de ese acto fundacional” (Ibíd.: 376). La diferencia de tales interpretaciones con respecto a la teoría del discurso radica en que, en esta última, la formación democrática de la opinión y la voluntad actúan como canales; los cuales posibilitan el ingreso y la salida de los modos de organización de los discursos afines con las decisiones tomadas sobre la base del derecho y de la ley.

Con la teoría del discurso entra de nuevo en juego una idea distinta: los procedimientos y presupuestos comunicativos de la formación democrática de la opinión y la voluntad funcionan como importantes exclusas para la racionalización discursiva de las decisiones de una administración y un gobierno legado al derecho y a la ley (Ibíd.).

Es importante advertir aquí que, si tales planteamientos y la teoría del discurso pueden mostrase como diferentes, es porque la formación democrática de la opinión y la voluntad no funciona como un agregado del poder, sino como una forma de poder que posibilita de manera continua la retroalimentación política. En el plano de la democracia deliberativa, el ejercicio del poder político es controlado y programado a partir de la formación democrática de la opinión y la voluntad. En este plano, el poder político actúa como un subsistema especializado que permite la toma de decisiones de modo colectivo, las cuales son de obligación para quienes las definen. En este subsistema las formas de comunicación constituyen un dispositivo amplio que detecta la presión de problemas que afectan a la sociedad global; y generan opiniones influyentes. Este subsistema de legitimación puede ser entendido como una forma de elaboración y trasformación de la opinión pública en poder comunicativo.

El carácter comunicativo de la democracia deliberativa se muestra en la figura de una sociedad que tiene como centro el poder discusivo y su capacidad de construcción de un espacio para la opinión pública política; espacio en donde los ciudadanos identifican y tratan los problemas relativos a la sociedad en general. La organización de las formas de comunicación ha de permitir que se regule la interacción entre las formas discursivas de la opinión y la voluntad. Cuando en una sociedad la opinión pública política ordena los procedimientos democráticos y presupuestos comunicativos, esto significa hacer valer el poder comunicativo en la forma de una realización de la formación de la voluntad institucionalizada en términos de Estado de derecho. Al tiempo significa construir espacio público como medio de interacción cultural, fundado en las “asociaciones de una sociedad civil que guarda la misma distancia respeto del Estado que de la Economía” (Ibíd.: 378).

 

El poder comunicativo expresado en forma de Estado de derecho es un modo de asociación política que representa uno de los subsistemas que constituyen a una sociedad compleja. Este subsistema posibilita la autocomprensión normativa de la política en sentido deliberativo y depende en su realización tanto de los aportes de otros subsistemas (aportaciones fiscales que provienen del sistema econó mico) como del cumplimiento de los procedimientos democráticos y la voluntad. La política deliberativa mantiene un vínculo con los diferentes contextos del mundo de la vida[13], los cuales han sido racionalizados y favorecen el desarrollo de esa política. Gracias una comunicación política ejecutada a través del dispositivo de la deliberación, las estructuras del mundo de la vida[14] se formas y renuevan.

En síntesis, la concepción democrática deliberativa expresa la integración de elementos del planteamiento liberal y del proyecto republicano que hemos descrito antes: del planteamiento liberal recoge la idea de individuos libres e iguales con intereses diferentes y la regulación del equilibrio del poder y la regulación del equilibrio entre intereses a través del Estado de derecho; del proyecto republicano integra la noción de formación de la opinión y la voluntad política de los ciudadanos como medio a través del cual se constituye la sociedad como un todo estructurado en términos políticos. No obstante, la política deliberativa de Habermas establece como eje del modelo de Estado de derecho la autodeterminación democrática de los ciudadanos deliberando a partir de la institucionalización de los correspondientes procedimientos y presupuestos comunicativos.

En efecto, si bien el planteamiento liberal y el proyecto republicano aluden, respectivamente, a la satisfacción de las expectativas de felicidad de los individuos acorde con un ideal del bien común apoyado en leyes abstractas y a la formación democrática de la voluntad en sentido de realización de una forma autoentendimiento ético-político apoyado en la idea de la renovación del acto de fundación de la república, la concepción democrática deliberativa, por el contrario, só lo puede entenderse como una forma normativa y pragmática coherente con una sociedad descentrada y compleja que define espacios para la identificación y tratamiento de problemas relacionados con la sociedad en su conjunto. Esto es una concepción discursiva alejada del individuo y de la soberanía del pueblo. Se trata, en cambio, como se dijo al inicio, de una concepción que privilegia la intersubjetividad, los procedimientos democráticos, el poder comunicativo y la política como un subsistema que se regenera a través de la deliberación pública, como condición para la definición de un ordenamiento sociopolítico pluralista constitucionalmente organizado en términos de la exigencia del igual derecho.

La concepción democrática deliberativa aparece, entonces, como la alternativa contraria de otras formas de explicación de la relación constitutiva entre la política como conflicto y la justificación normativa del modelo de ordenamiento sociopolítico, que se pretende fundar por quien sustenta el poder o pretende tenerlo: La concepción de los defensores del `estado de opinión` cimentada en una opinión pública y voluntad política configurada desde los intereses particulares de un individuo o grupo social, y la concepción de los promotores del Estado de Derecho según la cual el orden social debe estar centrado en el poder del Estado. En efecto, una opinión pública y una voluntad política controlada por un gobernante y centrada en el poder del Estado no es condición que viabilice la construcción de un ordenamiento socio-político acorde con un marco de condiciones morales y comunicativas que posibiliten la participación de todos los actores sociales y la realización de sus fines a partir de principios generales imparciales de justicia. Tanto la concepción defensora del `estado de opinión como la concepción promotora del Estado de derecho son perspectivas instrumentales que hacen abstracción de la participación ciudadana y de la pluralidad ideoló gica. El intento de legitimar y fundar el poder político desde un común horizonte de valores y un control de las mayorías a la luz de intereses particulares se presenta como un ensayo político contrario de la justificación del poder político a partir del concurso de la pluralidad axioló gica y la realización de la multiplicidad de fines en plena discusión pública.

Por estas razones, la democracia deliberativa que está justificado en la pluralidad de formas discursivas[15] en las que se configuran los procedimientos que garantizan la participación política, y en la idea de una “asociación democrática en la que la justificación de los términos y condiciones de la asociación tiene lugar a través de la argumentación y del razonamiento público entre ciudadanos iguales” (Ibíd.: 381), debería practicarse, en nuestro contexto nacional, con relación a la construcción permanente del Estado de manera responsable entre ciudadanos. La asociación de ciudadanos constituye una comunidad jurídica representada en las formas de vida y tradiciones concretas; y esta comunidad de ciudadanos recurre al procedimiento de la deliberación y toma de decisiones como condición de convivencia regulada imparcialmente.

Así, la democracia deliberativa implica un proceso democrático sujeto a principios generales imparciales de justicia. Estos principios son constitutivos de toda comunidad de ciudadanos por igual, dado que descansan sobre un consenso valorativo desarrollado entre los diferentes actores sociales y caracterizan a la asociación como una comunidad política de ciudadanos. Esto implica, como ya se indicó , que el procedimiento de deliberación y la toma de decisiones admite como portador una asociación de ciudadanos iguales, quienes consienten entre sí un modo de regulación imparcial de las condiciones de su convivencia social. De ahí que Habermas crea que la asociación entre los miembros de la comunidad jurídica se deba al nexo y vínculo lingüístico que mantiene articulada a toda comunidad de comunicación.

Sin embargo, esta forma de concebir la democracia deliberativa exige tener en cuenta la relación entre “las deliberaciones orientadas a la decisión que viene regulada por procedimientos democráticos, y los procesos informales de formación de la opinión en el espacio público-político” (Ibíd.: 384). La puesta en  marcha de procedimientos democráticos en espacios públicos permite que se estructuren procesos de formación de la opinión y la voluntad orientados a la solución cooperativa de las cuestiones prácticas. La realización de esta acción no só lo depende de un trabajo organizado, sino que depende también del espacio público del que es portador el público que integran los ciudadanos. Por tanto, al estar determinados los procedimientos democráticos por la organización y el espacio público, los acuerdos requieren de efectuarse de manera abierta e inclusiva entre las formas de vida culturales.

Esta cualidad procedimental democrática es la que hace que el espacio público no sea instrumento de la opinión pública, ni ámbito donde los grupos humanos se solapan unos con otros sin el compromiso de la toma de decisiones, sino, antes bien, un espacio organizado y regulado por procedimientos que responden al ideal de realización de los fines de los diversos actores políticos.

 

Referencias

*     Nombre del grupo de investigación Filosofía y Cultura, categorizado según Colciencias en C. El artículo está vinculado con la investigación titulada “La concepción universalista de los derechos de Habermas y la aproximación de los derechos de grupo de Taylor como respuesta a las demandas de reconocimiento de las minorías culturales”.

[1] Cabe señalar que “el presidente Álvaro Uribe, ha afirmado que el Estado de opinión es la fase superior del Estado de Derecho. En una simple búsqueda en la página Web de la Presidencia encuentra 103 discursos, artículos y revistas en los cuales lo ha mencionado, prácticamente todas después de octubre del 2008, dos semanas después de la radicación del proyecto de referéndum en el Congreso el 10 de septiembre”. Jaramillo Bernal, Laura, La silla vacía, Bogotá, 2009. 

[2] Lo cual deroga toda fundamentación esencial de lo político.

[3] Ello conlleva el desmantelamiento de la propuesta universal y racionalista de la ética kantiana.

[4] Denominamos uso público de la razón práctica a la facultad de fundamentar las correspondientes decisiones tomadas libremente y de forma voluntaria por una persona en común con otras. Una persona toma una decisión libre y voluntaria cuando “actúa con arreglos a leyes que se ha dado a sí misma: só lo esta voluntad es autónoma en el sentido de que se deja determinar enteramente por las convicciones morales. En el campo de validez de la ley moral la determinación de la voluntad por la razón no está limitada por disposiciones casuales ni por la biografía o la identidad personal. Autónomo só lo puede llamarse lícitamente la voluntad que esté guiada por las convicciones morales y por tanto sea enteramente racional” través de la praxis argumentativa”. Véase  (Habermas, 2000: 118).

[5] El Republicanismo, liberalismo y nacionalismo, constituyen la racionalidad política moderna que ha viabilizado la consolidación del Estado-nación en las sociedades liberales occidentales. Conforme al nacionalismo, la consolidación del Estado-nación se efectúa en la forma de exaltación de las emociones de los seres humanos respecto a su grupo, colectividad o comunidad de pertenencia. Se enaltece el amor a la patria o el amor nacional, y se reivindica una semejanza cultural como vínculo social básico, Hecho que suscita una motivación por recuperar o conservar una lengua, tradición o ló gica de autogobierno. Conforme al republicanismo, la consolidación del Estado-nación, se realiza en la forma de una organización social cimentada en el supuesto de una comunidad, que comparte una concepción de vida buena común. Conforme al liberalismo, la consolidación del Estado-nación, se comete en la forma de compromisos entre intereses y universalización de los derechos fundamentales. Esto se lograría a través del derecho universal e igual de sufragio, a través de la composición representativa de los reglamentos de régimen interior.

[6] “Los discursos pragmáticos están referidos a contextos de utilización posibles. Só lo están conectados con la formación fáctica de la voluntad de los agentes a través de los fines y preferencias subjetivas de estos últimos”  (Habermas, 2000: 119).

[7]  “(a) Las deliberaciones se efectúan en forma argumentativa, es decir, mediante intercambio regulado de informaciones y razones entre partes que hacen propuestas y las someten a crítica. (b) las deliberaciones son “inclusivas” y públicas. En principio no puede excluirse a nadie; todos los que pueden verse afectados por las resoluciones han de tener las mismas oportunidades de acceso y participación. (c) las deliberaciones están exentas de coerciones externas. Los participantes son soberanos en la medida en que só lo están ligados a los presupuestos comunicativos y reglas procedimentales de la argumentación. (d) las deliberaciones están exentas de coerciones internas que puedan mermar la igual posición de los participantes. Todos tienen las mismas oportunidades de ser escuchados, de introducir temas, de hacer contribuciones, de hacer propuestas y de criticarlas. (…)” (Véase Habermas, 1998: 382).

[8]  Como creen los defensores del ‘estado de opinión’ en Colombia. Estos consideran que la orientación de los procesos políticos se debe hacer bajo el ideal de la protección de las personas, lo cual erosiona en sentido ético-político la gestación de una opinión pública y voluntad política democrática.

[9]  Como creen los defensores del Estado de derecho en nuestro contexto nacional. Según estos defensores, debe primar la idea de un macro-sujeto estatal-social que se abstrae de las necesidades e intereses de los individuos; hecho que retrotrae la participación de los individuos en la construcción de comunidad política.

[10]  Tal y como ocurrió con el caso de entrega de subsidios a través del Programa de Agro, Ingreso seguro (AIS). Este Programa es una herramienta para apoyar a los productores del campo colombiano.

[11]  Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria descentralizada, con autonomía de sus identidades territoriales, democrática participativa y pluralista (…)

[12]  “El concepto de una política deliberativa só lo cobra una referencia empírica cuando tenemos en cuenta la pluralidad de formas de comunicación en las que se configura una voluntad común, a saber: no só lo por medio de las autocomprensión ética, sino también mediante acuerdos de intereses y compromisos, mediante la elección racional de medios en relación a un fin, las fundamentaciones morales y la comprobación de los coherente jurídicamente”  (Habermas, 1999: 239).

[13]  “El mundo de la vida es, por así decirlo, el lugar trascendental en que hablante y oyente se salen al encuentro; en que pueden plantearse recíprocamente la pretensión de que sus emisiones concuerdan con el mundo (con el mundo objetivo, con el mundo subjetivo y con el mundo social); y en que pueden criticar y exhibir los fundamentos de esas pretensiones de validez, resolver sus disentimientos y llegar a un acuerdo. En una palabra: respecto al lenguaje y a la cultura los participantes no pueden adoptar in actu la misma distancia que respecto a la totalidad de los hechos, de las normas o de las vivencias, sobre que es posible el entendimiento”  (Habermas, 2003: 178).

[14]  “El mundo de la vida engloba distintos tipos de acción guiada por reglas. Los discursos y los actos de habla se distinguen unos de otros según el lenguaje se utilice esencialmente para finalidades comunicativas o para finalidades expositivas”  (Habermas, 2002: 23).

[15]  Al respecto, cabe señalar que “con la teoría discursiva entra de nuevo en juego una idea distinta: los procedimientos y presupuestos comunicativos de la formación democrática de la opinión y de la voluntad funcionan como las más importantes esclusas para la racionalización discursiva de las decisiones de un gobierno y de una administración de sujetos al derecho y a la ley. Racionalización significa más que mera legitimización, pero menos que constitución de poder. El poder disponible de modo administrativo modifica su propia estructura interna mientras se mantenga retroalimentación mediante una formación democrática de la opinión y de la voluntad común, que no só lo controle a posterior el ejercicio del poder político, sino que, en cierto modo, también lo programe”  (Habermas, 1999: 244).

Bibliografía

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