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Estudios de Filosofía

Print version ISSN 0121-3628

Estud.filos  no.48 Medellín july/Dec. 2013

 

ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN

 

Finalidad y uniformidad: el problema de las regularidades empíricas en el contexto del idealismo trascendental kantiano*

 

Purposiveness and Uniformity: the Problem of the Empirical Regularities in the Context of Kantian Transcendental Idealism

 

 

Por: Claudia Jáuregui

(CONICET) Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires Buenos Aires, Argentina E-mail: claujaure@yahoo.com.ar

 

Fecha de recepción: 20 de abril de 2013 Fecha de aprobación: 25 de mayo de 2013

 


Resumen.

El principio de finalidad que Kant introduce en la Crítica del juicio expresa el supuesto de que la naturaleza opera con una uniformidad adecuada a nuestra facultad de juzgar. Sin embargo, en la medida en que el principio es sólo regulativo, él no puede asegurar que dicha uniformidad tenga lugar. La posibilidad de un caos empírico queda, pues, abierta. Pero la formación de los conceptos empíricos, la formulación de las leyes empíricas y la posibilidad del conocimiento empírico en general requieren la existencia de regularidades empíricas. Podría pensarse, en consecuencia, que éstas son una suerte de condición ''material'' de posibilidad de la experiencia, de la cual el idealismo trascendental no puede dar cuenta. En el artículo tratamos de demostrar que esto no es así. Las regularidades empíricas no son condiciones de la objetividad de la experiencia; pero ellas sin duda colaboran con el progreso del conocimiento y con la posibilidad de su organización sistemática.

Palabras clave: Kant, finalidad, regularidades empíricas, principios regulativos, condiciones de la experiencia.


Abstract.

The principle of purposiveness that Kant introduces in the Kritik der Urteilskraft expresses the assumption that nature observes a uniformity suitable to our power of judgment. Since the principle is only regulative, it cannot, however, ensure this uniformity. The possibility of an empirical chaos remains open. But the existence of empirical regularities is required for the formation of empirical concepts, for the formulation of empirical laws, and for the possibility of empirical knowledge in general. It could be thought, in consequence, that they are a sort of ''material'' condition of possibility of experience, of which transcendental idealism cannot account. In this paper, we try to demonstrate that this is not the case. Empirical regularities are not conditions of the objectivity of experience, but they indeed collaborate with the progress of knowledge and with the possibility of its systematic organization.

Key words: Kant, purposiveness, empirical regularities, regulative principles, conditions of experience.


 

 

En un enigmático pasaje del § 13 de la Deducción Trascendental de las categorías (KrV, A 90, B 123),1 Kant plantea la posibilidad de que los fenómenos que aparecen intuitivamente bajo las formas de la sensibilidad no respondan a las formas de unidad propias del entendimiento. Más allá de las múltiples interpretaciones a las que ha dado lugar este controvertido pasaje, no cabe duda de que el argumento que Kant presenta a continuación tiene por finalidad la demostración de que las categorías son condiciones de posibilidad de la experiencia y que, por tanto, no puede darse el caso de que un fenómeno, que califique como objeto de una experiencia posible, no quede sujeto a las reglas de unidad que prescriben los conceptos puros del entendimiento. En efecto, es condición de una experiencia posible que todas mis representaciones queden referidas a la unidad trascendental de la apercepción, porque, de no ser así, ellas serían imposibles o, al menos, serían para mí lo mismo que nada. Y esta necesaria referencia de todas las representaciones a una autoconciencia idéntica, y correlativamente a un mismo objeto, sólo puede tener lugar en la medida en que son aplicadas las categorías, es decir, en tanto son aplicadas reglas de síntesis a priori que fundan la posibilidad de una experiencia necesariamente unificada. Es así que el argumento de la Deducción Trascendental arriba a la conclusión de que el entendimiento es el supremo legislador de la naturaleza en tanto prescribe a esta última una legalidad a priori que hace de ella un orden estrictamente objetivo (KrV, B 164-165). La necesidad de esta legalidad pura, como condición de posibilidad de la experiencia, ''exorciza'' el fantasma de un caos trascendental,2 es decir, elimina aquella posibilidad, que el pasaje del § 13 parecía dejar abierta, de un ámbito fenoménico intuitivamente dado que no se deje sujetar a las condiciones de unidad del entendimiento.

Esta legalidad pura de la naturaleza, que determina su forma más general —i. e., la forma que ha de poseer un orden objetivo—, deja, sin embargo, indeterminados los aspectos particulares de la experiencia. Así, por ejemplo, el principio general de causalidad —tal como se lo presenta en la Segunda Analogía de la Experiencia— establece que todo cambio habrá de ocurrir de acuerdo con la ley de conexión de causa y efecto (KrV, B 232). Este principio, al igual que los otros principios constitutivos del entendimiento, determina la necesaria unidad de los fenómenos eliminando la posibilidad de un caos trascendental, es decir, de una experiencia carente de concepto y de enlaces necesarios entre las representaciones. Pero, dado un cierto tipo particular de fenómenos, el principio de la Segunda Analogía no determina, por sí mismo, cuál es específicamente la causa que le corresponde. Las leyes empíricas, que hacen referencia a estos aspectos particulares de la naturaleza, no se derivan directamente de aquella legalidad pura que surge de la aplicación de las categorías, aunque ciertamente la suponen, ya que dicha legalidad pura es condición de posibilidad de la experiencia misma. La Deducción Trascendental pone, pues, en evidencia una cierta brecha entre ambos tipos de legalidad, enfrentándonos con un problema, para cuya solución la KrV no parece ofrecer herramientas suficientes.

Kant retoma esta cuestión en las Introducciones a la Crítica del Juicio (KU). Al igual que en el § 13 de la Deducción Trascendental de la Primera Crítica, el autor nos enfrenta con una posibilidad que resulta inquietante. Ya no se trata ahora del fantasma de un caos trascendental —i. e., la posibilidad de un ámbito fenoménico que no se deje conceptualizar a través de las reglas de síntesis pensadas en las categorías—, sino del fantasma de un caos empírico —i. e., la posibilidad de que la multiplicidad de los fenómenos se presente de una manera tan heterogénea y cambiante que no se deje pensar a través de conceptos empíricos o explicar a través de leyes empíricas—. La acechanza de este segundo fantasma nos enfrenta con el problema de que, aún poseyendo la experiencia el grado de inteligibilidad mínima que asegura su carácter objetivo, podría suceder que no lograra constituirse como un proceso que avanza hacia grados de inteligibilidad creciente, y que, en definitiva —tal como lo expresa Kant en la primera Introducción a la KU— la lógica no fuera aplicable a la naturaleza (AA, 20: 212).

Es menester, pues, realizar un segundo ''exorcismo''. Para ello, la KU introduce algunas novedades respecto de lo que ya había sido establecido en la KrV. Kant destaca ahora una función reflexionante del Juicio, sobre la que anteriormente no había llamado la atención, que opera el tránsito desde lo particular dado hacia un universal que ha de ser descubierto (AA, 20: 211 y AA, 05: 179). Y establece, además, la existencia de un principio trascendental para esta facultad de Juzgar —al que denomina principio de finalidad— que funda la expectativa de éxito de las operaciones que el Juicio realiza. En efecto, para que tales operaciones no resulten totalmente arbitrarias y ciegas (AA, 20: 212), hemos de aproximarnos a la naturaleza suponiendo un comportamiento uniforme de la misma, gracias al cual ella se convierte en un orden aprehensible para nuestras facultades de conocimiento (AA, 20: 213). Este supuesto de uniformidad es un principio a priori para la facultad de Juzgar, que ha de preceder aquella comparación entre las representaciones que conduce a la formación de los conceptos empíricos y a la formulación de las leyes empíricas. Sólo bajo este supuesto, la naturaleza califica como un sistema lógico en el cual es posible ascender, en la clasificación de lo múltiple, desde los conceptos o las leyes más específicas hacia los conceptos o las leyes que poseen mayor grado de generalidad, o descender, haciendo un camino inverso, desde lo más general hacia lo más específico (AA, 20: 214-215). El principio prescribe pues, tal como Kant lo formula en la segunda Introducción a la KU, que:

las leyes particulares empíricas, en consideración de lo que en ellas ha quedado sin determinar por las primeras,3 deben ser consideradas según una unidad tal, como si un entendimiento (aunque no sea el nuestro) las hubiese igualmente dado con motivo de nuestras facultades de conocimiento, para hacer posible un sistema de la experiencia según leyes particulares de la naturaleza (AA, 05:180).

Ahora bien, ¿permite el principio de finalidad así formulado alejar efectivamente el fantasma de un caos empírico? Así como en la KrV Kant propone una Deducción Trascendental para justificar la aplicación legítima de las categorías, en la KU, particularmente en la segunda Introducción, propone una Deducción Trascendental para legitimar el principio trascendental de finalidad. Esta legitimación se funda en que, si bien la unidad de la naturaleza según leyes empíricas es contingente, tal unidad debe ser, no obstante, presupuesta y aceptada como necesaria por el Juicio. Para introducir en la naturaleza un orden que vaya más allá del que se sigue de la legalidad a priori que prescribe el entendimiento, es menester considerar las reglas particulares, que son empíricamente conocidas y contingentes, como si fueran leyes, es decir, como si fueran necesarias. Esto, por cierto, no añade nada a los objetos de conocimiento. El principio de finalidad es sólo un principio subjetivo para el Juicio, que expresa el modo en que nosotros hemos de reflexionar sobre la naturaleza para darle unidad y orden. Dicho de otra manera, el principio de finalidad no prescribe nada a la naturaleza misma, sino que prescribe al Juicio que, en la búsqueda de las leyes empíricas, ha de proceder bajo el supuesto a priori de que la naturaleza concuerda con nuestra facultad de conocer. La investigación empírica debe, por tanto, estar guiada por el supuesto de que nuestra necesidad de conferirle orden a los fenómenos, a través de la aplicación de conceptos empíricos o de la formulación de leyes empíricas, será satisfecha. Sin embargo, el principio de finalidad no asegura que esta empresa de conferirle a los conocimientos cada vez un mayor orden vaya a tener éxito. Sólo establece que la empresa deja de ser arbitraria en la medida en que suponemos que el éxito se va a dar (AA, 20: 212). En tanto el principio de finalidad es meramente regulativo, y no determina, por ende, nada respecto de la naturaleza misma, queda siempre abierta la posibilidad de que el modo en que de hecho se presentan los fenómenos no se ajuste a nuestra necesidad de pensarlos a través de conceptos empíricos o de explicarlos a través de leyes empíricas. Dicho de otra manera, la deducción trascendental del principio de finalidad no logra eliminar la posibilidad de un caos empírico. El exorcismo del segundo fantasma que habíamos mencionado ha fallado.

Ahora bien, ¿qué consecuencias se siguen de que el planteo kantiano no logre eliminar la posibilidad de un caos empírico? Para dar algún tipo de respuesta a este problema, continuemos la línea de argumentación que hemos venido desarrollando desde un comienzo, es decir, pensemos en paralelo, una vez más, estas dos herramientas teóricas que Kant nos ofrece: la Deducción Trascendental de las categorías en la KrV y la Deducción Trascendental del principio de finalidad en la Introducción a la KU.

Respecto de la primera de estas deducciones, podemos afirmar que las formas de unidad que ella legitima (las categorías) pueden fundar la objetividad de una experiencia efectiva sólo en el caso de que se dé también una condición material, es decir, en caso de que se dé un contenido para aquellas formas. Kant insiste varias veces, a lo largo del desarrollo de la argumentación, que esta Deducción vale para un entendimiento finito (KrV, B 135 y B 138-139), es decir, para un entendimiento discursivo que es incapaz de generar, por su propia actividad, el contenido de la experiencia. Esta cuestión nos remite, sin duda, al problema de la afección y a todo lo que ella implica: lo que nos afecta es presuntamente la cosa en sí; pero afirmar que la cosa en sí nos afecta es, por cierto, decir demasiado en relación con las restricciones que el idealismo trascendental propone respecto de lo cognoscible.

Creemos, sin embargo, que si bien la Deducción Trascendental de las categorías remite al problema de la afección —y también, por cierto, al de la cosa en sí—, esta condición material, que va de la mano con las condiciones formales que la Deducción trata de legitimar, puede ser explicada sin aventurar afirmaciones acerca de lo nouménico, y hablando simplemente de lo que significa nuestra propia finitud en cuanto sujetos cognoscentes.

Si consideramos, en cambio, cómo el principio de finalidad puede fundar la inteligibilidad de una experiencia efectiva, nos enfrentamos con condiciones materiales que resultan mucho más problemáticas que las que mencionamos hasta ahora. En efecto, para que la expectativa de éxito del operar del Juicio reflexionante —expresada por el principio de finalidad— se vea satisfecha, es menester que el contenido de la experiencia presente una uniformidad que el principio mismo no puede explicar. La necesidad del Juicio reflexionante de aproximarse a la naturaleza, bajo el supuesto de que ella opera de un modo acorde con nuestras facultades de conocimiento, no alcanza para que la experiencia efectiva se organice a través de formas de unidad interrelacionadas a la manera de un sistema. Es menester también que lo fenoménicamente dado presente cierta uniformidad en su contenido. Sin ella, no seríamos capaces de formar conceptos empíricos, ni de formular leyes empíricas que expliquen o predigan fenómenos de una cierta clase. Toda comparación entre representaciones con vistas a la formación de un concepto empírico ha de tener lugar bajo el supuesto de que la naturaleza en sí misma se deja conceptualizar. Pero este supuesto no alcanza para explicar por qué se dan todo el tiempo regularidades empíricas que felizmente coinciden y vuelven exitosa nuestra expectativa de pensar la naturaleza a través de conceptos empíricos o de explicarla a través de leyes empíricas. De más está decir que estas regularidades tampoco están determinadas por los principios constitutivos del entendimiento. La aplicación de las categorías funda la unidad necesaria entre todos los fenómenos de una experiencia posible, pero no determina que los fenómenos presenten aspectos uniformes que permitan agruparlos en clases y pensarlos bajo ciertos conceptos empíricos.

Así pues, el principio de finalidad va de la mano con una condición material que va mucho más allá del mero hecho de que haya un cierto contenido para las formas que aporta el sujeto, y que no puede ser explicado haciendo meramente referencia a la finitud de este último. Nuestra finitud supone ciertamente que, no siendo capaces de generar nosotros mismos el contenido de la experiencia, el objeto nos sea dado como resultado de algo que nos afecta. Pero si además hemos de suponer que lo dado debe comportarse de una manera uniforme, entonces nos hallamos ante una condición que no parece desprenderse meramente de nuestra finitud, sino de ciertas características que necesariamente lo fenoménico ha de poseer y que no resultan de las formas que el sujeto le impone.

La necesidad de regularidades empíricas como condición de la formación de los conceptos empíricos y de la formulación de las leyes empíricas, y como condición, en definitiva, de la posibilidad de conferir a la naturaleza un orden que vaya más allá del que posee por estar sujeta a las leyes puras del entendimiento, nos enfrenta con un problema ciertamente difícil de solucionar dentro del marco teórico que ofrece el idealismo trascendental. En efecto, si es una condición puesta por el sujeto, entonces éste ha de determinar aspectos materiales de la experiencia, lo cual es incompatible con las tesis centrales de la postura gnoseológica que Kant está proponiendo. Y si no es puesta por el sujeto, entonces nos enfrentamos con una condición necesaria —que en cuanto tal debería poder ser conocida a priori— que no puede ser explicada en términos del giro copernicano.4

Para intentar dar respuesta a esta compleja cuestión, tratemos de precisar qué es aquello respecto de lo cual las regularidades empíricas se muestran como condiciones de posibilidad. Ya mencionamos que ellas son condiciones de la formación de los conceptos empíricos y de la formulación de leyes empíricas. También ellas son condiciones de la formación de ciertos patrones de aprehensión —los esquemas empíricos— que la imaginación reproductiva genera a partir de operaciones de asociación entre representaciones. Asimismo el pasaje de lo dado a lo no dado, que tiene lugar por ejemplo en las inferencias inductivas y en las inferencias por analogía, se funda no sólo en el supuesto de que la naturaleza se comporta de manera uniforme —esto tiene que ver con el principio de finalidad—, sino en el hecho de que ese supuesto no fracasa todo el tiempo, es decir, en el hecho de que ella efectivamente se comporta de una manera uniforme. Dice Kant, ilustrando cómo opera el principio de finalidad, que Linneo nunca hubiera podido agrupar en clases los fenómenos que investigaba, ni hubiera podido ordenarlos bajo conceptos de género y especie, si al encontrar piedras exteriormente semejantes a la que había denominado antes ''granito'' se hubiera preocupado de que ellas no fueran también interiormente semejantes a ésta (AA, 20: 216 nota). Dicho con otras palabras, Linneo investigó la naturaleza suponiendo que la misma se comporta de una manera uniforme y que, en tanto ella opera de un modo acorde con nuestras facultades de conocimiento, se deja conceptualizar bajo conceptos empíricos. Pero esta expectativa de uniformidad es, al parecer, sólo la mitad de la historia del éxito de la investigación de Linneo. La otra mitad tiene que ver con que Linneo efectivamente observó uniformidad. El comportamiento regular de la naturaleza colabora, pues, como condición material, para que sean aplicables a los fenómenos formas de unidad que van más allá de las que resultan de la aplicación de las categorías, y que permiten ordenar y volver inteligibles los aspectos particulares de la experiencia. Más aún, sin estas uniformidades, seríamos incapaces incluso de diferenciar objetos particulares, ya que sólo podríamos establecer entre ellos relaciones de exterioridad espacial, pero no podríamos diferenciarlos cualitativamente subsumiéndolos bajo diferentes conceptos empíricos ni podríamos tampoco siquiera agruparlos a través de mecanismos de asociación.

Hemos tratado recién de elucidar qué es aquello respecto de lo cual las regularidades empíricas funcionan como condiciones materiales de posibilidad. Y ciertamente no son pocas las cuestiones que se verían afectadas por la falta de uniformidad en lo fenoménicamente dado.

¿Se sigue de todo ello que dichas regularidades son condiciones de posibilidad de la experiencia? Si la respuesta es afirmativa, tropezamos con el problema que habíamos señalado anteriormente, es decir, estaríamos en presencia de un condición material —que, por ende, no es puesta por el sujeto— pero que, de ser necesaria, debería poder ser conocida a priori. Y esto es, sin duda, una pieza que difícilmente logra encajar en el engranaje de la teoría que Kant propone.

Si nos atenemos al marco teórico del idealismo trascendental, al parecer, deberíamos decir que estas regularidades empíricas no son condiciones de posibilidad de la experiencia. De hecho, lo fenoménicamente dado presenta ciertas uniformidades. Pero no es más que eso: un hecho, algo que sucede de una manera totalmente contingente. Nuestra experiencia muestra uniformidad en su contenido. Pero esto no constituye una condición de su posibilidad.

Esta manera de considerar la cuestión se ve confirmada por la insistencia kantiana en el carácter no constitutivo del principio de finalidad. Las condiciones formales, que van de la mano con esa uniformidad de hecho, tampoco son condiciones de posibilidad de la experiencia, si por ello entendemos condiciones de posibilidad de la constitución de un orden objetivo. Seguramente el principio trascendental de finalidad, y las formas de unidad que resultan del modo en que él orienta el operar del Juicio reflexionante, son también condiciones de posibilidad. Pero no son condiciones de posibilidad de la objetividad de la experiencia, sino del avance de esta última hacia grados de inteligibilidad creciente en relación con sus aspectos particulares.

Ahora bien, si esto es así, la experiencia entonces puede tener lugar aun en el caso de que los fenómenos se presenten de una manera absolutamente heterogénea y cambiante. La legalidad pura de la naturaleza imprimiría a esta última su estructura más general: la que determina que estemos en presencia de un mundo objetivo. Pero más allá de esta inteligibilidad mínima de lo dado, determinada por la aplicación de las categorías, podría suceder que no fuéramos capaces de conceptualizar diferencias y similitudes que recortan los aspectos particulares de lo fenoménico. Dicho en otras palabras: la acechanza del fantasma de un caos empírico no significaría el retorno de la posibilidad de un caos trascendental, es decir, no significaría una amenaza para la constitución de un orden objetivo.

El idealismo trascendental quedaría, pues, a salvo de la incómoda admisión de una condición material de posibilidad de la experiencia de la que no podría dar cuenta en términos del giro copernicano. Pero lo haría pagando el altísimo precio de afirmar la posibilidad de una experiencia que no se deje conceptualizar a través de conceptos empíricos, ni se deje explicar a través de leyes empíricas, ni admita inferencias inductivas o por analogía, ni permita, en definitiva, establecer diferencias cualitativas entre tipos de objetos particulares.

 


Notas al pie

* El artículo se encuentra vinculado a tres proyectos de investigación: ''Condiciones formales y condiciones materiales de posibilidad de la experiencia en la filosofía trascendental de Kant'' (financiado por el CONICET, período: 2010-2013); ''Esquematismo: la estructura lógica del tiempo'' (financiado por la Universidad de Buenos Aires, período: 2010-2013); ''La metafísica de Kant: historia, crítica y sistema'' (financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, período 2012-2015).

1 En adelante emplearemos las abreviaturas convencionales para referirnos a las obras de Kant, así: KrV para referirnos a la Crítica de la razón pura, seguida de la letra A o B, según se trate de la primera o la segunda edición respectivamente; KU para referirnos a la Crítica del juicio, siguiendo la numeración de volumen y páginas de la edición de la Academia de Ciencias de Berlín, abreviada AA (Kants gesammelte Schriften, herausgegeben von der Preussischen Akademie der Wissenschaften, Berlín, 1902 ss.).

2 H. Allison (2001) emplea esta expresión en su libro Kant's Theory of Taste, y contrapone esta suerte de ''exorcismo'' a aquel que la Deducción Trascendental del principio de finalidad, en la Crítica de la facultad de juzgar, llevaría a cabo respecto del ''fantasma'' de un caos empírico.

3 Al hablar de ''las primeras'', está haciendo referencia a las leyes puras fundadas en el entendimiento.

4 K. Westphal (1997: 148) considera que este problema ha de conducirnos al abandono del idealismo trascendental y a la adopción de lo que él denomina ''realismo trascendental'' o ''naturalismo trascendental''. Según esta postura, sólo somos cognitivamente competentes respecto de cierto tipo de objetos que tienen ciertas propiedades que nos permiten experimentarlos; pero dichas propiedades son poseídas por los objetos independientemente de que los experimentemos o no. Existirían pues condiciones de posibilidad de la experiencia que no son meramente epistémicas, sino que son ontológicas en el sentido de que conciernen a propiedades o relaciones que los objetos guardan entre sí con independencia del operar de nuestra mente.


 

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