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Estudios de Filosofía

Print version ISSN 0121-3628

Estud.filos  no.66 Medellín July/Dec. 2022  Epub Sep 01, 2022

https://doi.org/10.17533/udea.ef.347666 

Artículos de investigación

Conceptos sociales, etiquetas y cambio conceptual: un enfoque semántico de la injusticia hermenéutica* ** ***

Social concepts, labels, and conceptual change: a semantic approach to hermeneutical injustice

José Gabriel Giromini1 

Emilia Vilatta2 

1 Instituto de Humanidades (IDH-CONICET), Córdoba, Argentina. Email: jgiromini@ffyh.unc.edu.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3893-6843

2 Instituto de Humanidades (IDH-CONICET), Córdoba, Argentina. Email: emiliavilatta@unc.edu.ar ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7878-0885


Resumen

El propósito del presente trabajo es analizar algunos aspectos semánticos del fenómeno de la injusticia hermenéutica que no han sido suficientemente considerados en la literatura reciente. En primer lugar, examinaremos diversos casos de injusticias hermenéuticas y propondremos clasificarlos de acuerdo a su estructura semántica. El núcleo de la clasificación que ofrecemos consiste en distinguir casos vinculados a problemas de contenido y casos vinculados a problemas de circulación de los conceptos sociales. En segundo lugar, cuestionaremos una concepción semántica, implícita en muchos trabajos acerca de la injusticia hermenéutica, de acuerdo a la cual los conceptos son simples etiquetas. Mostraremos que esta concepción impide comprender adecuadamente los diferentes casos de injusticia hermenéutica que identificamos debido a que, por un lado, no permite capturar las dinámicas de cambio o refinamiento conceptual que estos involucran y, por otro, lleva a diagnosticarlos como meros problemas de aplicación de conceptos.

Palabras clave: injusticia hermenéutica; semántica; conceptos sociales; etiquetas; cambio conceptual

Abstract

This paper aims to consider some semantic aspects of the phenomenon of hermeneutical injustice overlooked in recent literature. First, we examine different cases of hermeneutical injustices and we propose to classify them according to their semantic structure. The core of this classification lies in the distinction between cases related to problems of content and cases related to problems of circulation of social concepts. Second, we criticize a semantic conception, implicit in much of the literature concerning hermeneutical injustice, according to which concepts are mere labels. We show that this conception cannot provide an adequate understanding of the different cases of hermeneutical injustice that we identify: first, because it fails to capture the dynamics of conceptual change or refinement that these cases involve and, second, because it leads to diagnosing them as mere problems of concept application.

Keywords: hermeneutical injustice; semantics; social concepts; labels; conceptual change

1. Introducción

El debate acerca de la naturaleza de las injusticias epistémicas -sus variedades, su alcance, su combinación con otros tipos de injusticias, las posibilidades que tenemos de identificarlas y también, por supuesto, de superarlas o al menos aminorarlas- ha ganado terreno en las últimas dos décadas, contribuyendo a una renovación en la manera en que se abordan las discusiones epistemológicas clásicas. A partir de una exploración de las prácticas mediante las cuales ganamos o perdemos conocimiento, se ha llegado a reconocer que la epistemología está entrelazada inevitablemente con la ética y la política. Dicho en los términos del punto de referencia obligado cuando hablamos de injusticias epistémicas, la obra de Miranda Fricker (2007) el foco se ha puesto en las prácticas epistémicas situadas, es decir, aquellas ejercitadas por sujetos que actúan en el entramado social encarnando “tipos sociales” (p. 3) y que guardan entre sí relaciones de poder. Desde este marco, numerosos trabajos, como los de Fricker (2007; 2016), Medina (2012), Kidd, Medina y Polhaus (2017) o Sherman y Goguen (2019), han traído al debate filosófico actual una visión enriquecida de la epistemología que visibiliza los aspectos ético-políticos de dos de nuestras prácticas epistémicas más básicas: la de transmitir conocimiento y la de otorgar sentido a las experiencias sociales.

Cabe mencionar que, en oposición a buena parte de la tradición filosófica, en el debate acerca de las injusticias epistémicas no intentan analizar excepciones a ciertas normas descontextualizadas de racionalidad, sino que, por el contrario, se busca identificar distorsiones en nuestras prácticas epistémicas que ocurren cotidianamente en el mundo social y elaborar reflexiones sobre las virtudes que permitirían combatirlas o neutralizarlas. En particular, Fricker (2007) acuña el concepto de “injusticias epistémicas” para referir a dos tipos de distorsiones cotidianas: la injusticia testimonial y la injusticia hermenéutica.

La injusticia testimonial se produce “cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar a las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido” (Fricker, 2007, p. 1) mientras que la injusticia hermenéutica se produciría en una fase anterior “cuando una brecha en los recursos de interpretación colectivo sitúa a alguien en una desventaja injusta en lo relativo a la comprensión de sus experiencias sociales” (Fricker, 2007, p. 2). Un ejemplo claro de injusticia testimonial ocurre cuando un policía de aeropuerto descree de las respuestas que le da un pasajero acerca de por qué ingresa al país y este descreimiento surge de la procedencia, el color de piel o la manera en que el pasajero está vestido. Un ejemplo de injusticia hermenéutica ocurre cuando alguien fue víctima de abuso sexual infantil en una cultura en la que no existía un concepto apropiado para dar cuenta de esa experiencia. En este trabajo nos ocuparemos de este segundo tipo de injusticia.

La injusticia hermenéutica ha sido ampliamente tratada en la literatura reciente. En relación con este tratamiento es preciso hacer dos observaciones. Primero, que buena parte de las contribuciones se han ocupado más en aplicar el concepto para visibilizar múltiples situaciones de la vida actual (Abdala, 2021; Chi Kwok, 2020; McCollum, 2012; Pérez y Radi, 2018; Sullivan, 2019) que en avanzar en la construcción estrictamente teórica. Segundo, que entre los trabajos que sí se proponen refinar o extender el concepto de injusticia hermenéutica (Beeby, 2011; Fricker, 2016; Medina, 2012; Mason, 2021; Simion, 2019), ya sea ofreciendo condiciones necesarias y suficientes para su aplicación, diferenciando grados y tipos, o distinguiéndolo de otros tipos de injusticia, podemos identificar una insuficiencia bastante significativa. A saber, la virtual ausencia de un tratamiento de la injusticia hermenéutica en clave semántica. Permítasenos elaborar un poco este aspecto.

Sea como fuera que comprendamos en qué consiste la injusticia hermenéutica, en dónde reside su injusticia y cuándo se da efectivamente -cuestiones que abordaremos brevemente en la próxima sección- es importante notar que, en tanto fenómeno de carácter epistémico, presenta un costado esencialmente semántico, es decir, vinculado a la inteligibilidad: a la capacidad de entender y de hacerse entender. Teniendo en cuenta esto, resulta cuanto menos llamativo que ciertos problemas, clásicos y contemporáneos, de la exploración semántica no sean atendidos en el marco de este debate. Mencionaremos dos ejemplos que serán de vital importancia para este trabajo. En primer lugar, todos los autores previamente mencionados se refieren a lo que Fricker llama los “recursos hermenéuticos colectivos”, asumiendo que estos estarían compuestos, al menos en una parte importante, por conceptos. No obstante, es difícil encontrar en estos trabajos definiciones explícitas de qué sean los conceptos, cuándo tienen una difusión suficiente como para considerarse parte de un repertorio colectivo, en qué consiste dominar o aplicar un concepto o cómo consiguen vincularse prácticamente a la realidad de la que hablan. En segundo lugar, el asunto de la injusticia hermenéutica trae a colación, necesariamente, el problema del cambio conceptual. Por su propia naturaleza, se trata de un fenómeno que es muy difícil, sino imposible, identificar en el momento en que está ocurriendo. Por este motivo, los diagnósticos de injusticia hermenéutica son comúnmente retrospectivos: solo a partir de haber conseguido construir un concepto nuevo o refinar uno viejo para iluminar cierta porción de la experiencia se vuelve patente que la ausencia de ese concepto generaba déficits injustos en la capacidad de los sujetos para entender y hacerse entender. Así, la posibilidad misma de teorizar acerca de la injusticia hermenéutica presupone cierta concepción acerca de la dinámica de los conceptos. No obstante, nuevamente, los trabajos mencionados, incluidos los de la misma Fricker, prácticamente no presentan elaboración alguna respecto a cómo se forman nuevos conceptos, qué tipos de revisiones de los marcos conceptuales son posibles y cuáles son los criterios para hacerlas, cuándo puede decirse que un concepto esté en vigencia y qué grados admite este proceso de institución, etc.

El propósito de este trabajo es explorar el fenómeno de la injusticia hermenéutica a la luz de estos problemas semánticos. En particular, queremos mostrar que la falta de atención a los aspectos específicamente semánticos de la injusticia hermenéutica provoca dificultades, simplificaciones y oscuridades en los argumentos y desarrollos que presentan Fricker (2007; 2016), Mason (2021) y Simion (2019). El trabajo se encuentra estructurado de la siguiente manera:

En la sección 2, reconstruiremos brevemente el debate teórico que se ha suscitado en la literatura alrededor del concepto de injusticia hermenéutica. En particular, presentaremos la descripción que Miranda Fricker ha hecho de este fenómeno y las diferentes críticas que, desde diversos puntos de vista, se han avanzado contra esta descripción. En la sección 3, ahondando en las críticas que parten de algún tipo de diagnóstico semántico, presentaremos una clasificación alternativa a la encontrada en la literatura reciente (Mason, 2021; Simion, 2019) respecto a los diferentes casos de injusticia hermenéutica. En particular, propondremos distinguir entre problemas de contenido y problemas de circulación de los conceptos.

Finalmente, en la sección 3, elaboraremos algunas objeciones al modo en que han sido tratados distintos casos de injusticia hermenéutica. Específicamente, criticaremos la visión simplificada de los conceptos como etiquetas que parecen asumir acríticamente tanto Fricker como Mason y Simion. Sirviéndonos del enfoque semántico desarrollado por Robert Brandom (2019) y algunas observaciones de Hacking (2001; 2007), mostraremos: (a) que la idea de “lagunas” hermenéuticas resulta poco plausible, ya que oscurece, sugiriendo una visión de todo o nada, las dinámicas de cambio conceptual involucradas en el fenómeno de la injusticia hermenéutica, (b) que no es posible distinguir adecuadamente entre diferentes casos de injusticia hermenéutica basándonos en la presencia o ausencia de etiquetas y (c) que las críticas que Mason y Simion avanzan contra Fricker se basan en una distinción entre poseer y aplicar conceptos que no resulta apropiada.

2. Injusticia hermenéutica

2.1. Sobre la definición de injusticia hermenéutica

Comencemos con la obra de Miranda Fricker, Epistemic injustice (2007), donde nuestra filósofa introduce el concepto de injusticia hermenéutica. La autora sitúa la cuestión en el marco de un problema más amplio y clásico de la teoría social, a saber, el problema de cómo ciertos grupos oprimidos se ven limitados para comprender sus propias experiencias debido a las dinámicas relacionales de poder a las que se encuentran sujetos. El marco general del debate viene dado pues, por aquello que, por mencionar dos autores prominentes, Marx llama ideología y Bourdieu, poder simbólico. La especificidad del aporte de Fricker consiste en ofrecer una lectura epistemológica de este problema.

Esta lectura epistemológica parte de constatar que los poderosos gozan de una ventaja injusta en la estructuración de las interpretaciones sociales colectivas. Las prácticas interpretativas compartidas colectivamente no reflejan de modo igualitario las perspectivas de todos los grupos sociales, por el contrario, priman en ellas el punto de vista de los poderosos. De este modo, las desigualdades materiales y sociales acaban por sesgar los recursos hermenéuticos comunes de tal manera que quienes detentan el poder suelen tener interpretaciones apropiadas de sus experiencias, mientras que es más probable que quienes se encuentran en una posición de desventaja social se descubran a sí mismos y sus experiencias “como en un espejo oscuro” (Fricker, 2007, p. 148). En el esfuerzo por entender y hacerse entender, los grupos desposeídos se chocan frecuentemente con lagunas o vacíos en los recursos hermenéuticos comunes de manera tal que, en el mejor de los casos, acaban recurriendo a significados que no encajan plenamente con su experiencia, y en el peor, el reconocimiento mismo de sus experiencias o su complejidad queda anulado.

Ahora bien, Fricker es cuidadosa en detallar un sentido robusto en que la injusticia hermenéutica constituye un fenómeno condenable como injusto. El mundo social es cambiante, continuamente se están generando nuevos tipos de experiencias y normalmente ocurre que nuestra comprensión de estas se vaya iluminando solo de forma paulatina. Por poner un ejemplo: aún no reconocemos completamente las consecuencias que las nuevas tecnologías de comunicación tienen o tendrán en la reorganización de las relaciones vinculares, sociales o de la economía. Incluso puede ocurrir que este desconocimiento sea perjudicial para nosotros: puede que nos encontremos construyendo, por ejemplo, relaciones personales que nos hagan sufrir. Pero Fricker no llamaría a esta situación una de injusticia hermenéutica, sino una de “mala suerte epistémica circunstancial” (2007, p. 152). Para que exista injusticia hermenéutica, sostiene Fricker, no alcanza con que haya una falta en las herramientas hermenéuticas colectivas, ni tampoco con que de esta falta se siga un perjuicio. Por el contrario, para que haya injusticia se debe indagar en las condiciones de fondo que la producen.

Para mostrar estas condiciones de fondo, consideremos un ejemplo con el que trabaja la autora y sobre el que volveremos posteriormente: las mujeres que eran víctimas de acoso sexual antes de que el concepto de “acoso sexual” estuviera instituido. Sin dudas, el hecho de que estas mujeres no pudieran comprender del todo esa experiencia, ni transmitirla, constituía un daño epistémico añadido a la violencia sufrida. Ahora bien, Fricker (2007, p. 152) señala que la razón por la cual este daño constituía una injusticia propiamente dicha reside en los factores histórico-culturales que explican por qué esas experiencias no eran comprendidas, es decir, por qué existía esa laguna conceptual. El origen de la laguna, argumenta Fricker (2007; 2016), se explica así: debido a que existía una situación estructural de desigualdad material y social entre hombres y mujeres, las mujeres se encontraban hermenéuticamente marginadas, es decir, contribuían en menor medida que los hombres a la conformación de los recursos hermenéuticos (los conceptos) disponibles para todos. Esta marginación surgía, entre otros factores, porque las mujeres se veían expulsadas de aquellas posiciones sociales vinculadas a la producción de sentidos sociales, como las de la política, el periodismo, el sistema legal o la academia. De este modo, que no se hubiera conceptualizado el fenómeno del acoso sexual no era ningún accidente: reflejaba la participación desigual de las mujeres en las prácticas interpretativas comunes. De allí su injusticia. Dicho esto, podemos comprender a Fricker cuando define la injusticia hermenéutica como: “la injusticia de que algún área significativa de la experiencia social de uno se encuentre oscurecida del entendimiento colectivo debido a una persistente y amplia marginación hermenéutica (Ficker, 2007, p. 154).

Esta descripción de la estructura y las condiciones bajo las cuales se da la injusticia hermenéutica y, particularmente, de qué hace que un fracaso cognitivo devenga en una injusticia, ha sido desafiada por diversas autoras, tales como Beeby (2011), Simion (2019) o Mason (2021). En estos cuestionamientos es posible identificar dos líneas argumentativas generales vinculadas a dos aspectos de la descripción de Fricker.

El primer aspecto concierne a la idea de qué es la marginación hermenéutica -a saber, la exclusión de ciertos tipos sociales de los ámbitos de producción de sentidos- lo que hace que sea injusto que ciertas personas no puedan comprender o comunicar sus experiencias. Este esquema, en el cual la injusticia hermenéutica se explica por una injusticia ulterior, la marginación, ha sido resistido. Beeby (2011) objeta que, si a fin de cuentas el origen de la injusticia hermenéutica reside en ciertas condiciones sociales y materiales, entonces es difícil entender por qué sería una injusticia estrictamente epistémica. Mason (2021) y Simion (2019), por su parte, insisten en que apelar exclusivamente a la marginación para dar cuenta de la injusticia hermenéutica constituye un estrechamiento ilegítimo. Si la fuente de la injusticia hermenéutica reside en una injusticia ulterior, ¿por qué pensar que esa injusticia ulterior debe ser solo la marginación? Mason (2021) indica que este estrechamiento es “poco parsimonioso” (p. 254) desde el punto de vista ideológico, ya que moviliza explicaciones muy específicas a partir de desigualdades estructurales y coerciones sociales que podrían ser contestables. Mientras que Simion (2019) señala que, en términos más generales, no ocurre que toda injusticia necesariamente sea causada por algún tipo de marginación. El segundo aspecto de la descripción de Fricker que ha suscitado reticencias y que será de suma importancia en los desarrollos que presentaremos en un momento, tiene que ver con el tipo de fenómenos semánticos que caen bajo la categoría de injusticias hermenéuticas. Aquí, nuevamente, Simion y Mason apuntan en la misma dirección. Ambas consideran que, del mismo modo que la marginación hermenéutica resulta demasiado estrecha para dar cuenta de qué es lo injusto en la injusticia hermenéutica, también la referencia a lagunas o vacíos conceptuales resulta demasiado estrecha para dar cuenta del aspecto hermenéutico de la injusticia hermenéutica. Así, Mason insiste en que las dificultades para comprender o transmitir la experiencia social no siempre se deben a una deficiencia, es decir, a la ausencia de un concepto, sino también a distorsiones en los conceptos que sí están disponibles. Por su parte, Simion señala dos situaciones aún más localizadas: puede ocurrir que haya un concepto apropiado en el repertorio común pero que la persona que lo necesita no acceda a él, o bien, que la persona domine ese concepto pero no consiga aplicarlo a su experiencia particular. Habiendo presentado someramente la caracterización de Fricker de la injusticia hermenéutica y algunas de las críticas teóricas que ha suscitado, queremos separar los aspectos de los que nos ocuparemos. No profundizaremos en este trabajo sobre los aspectos ético-políticos de la injusticia hermenéutica; específicamente, no buscaremos aquí ofrecer una definición de qué es lo que la hace injusta. Por el contrario, nos interesa detenernos en los aspectos semántico-hermenéuticos del fenómeno. Por este motivo, a continuación, ahondaremos en este segundo aspecto de la descripción de Fricker, a partir de un análisis de las distinciones propuestas por Mason (2021) y Simion (2019). Propondremos una manera alternativa de clasificar los distintos casos de injusticias hermenéuticas, basándonos en las diferentes estructuras semánticas que cada uno presenta.

2.2. Tipos de injusticias hermenéuticas

En esta sección quisiéramos considerar distintos casos que constituyen injusticias hermenéuticas a la luz de la estructura semántico-conceptual que puede identificarse en ellos. De modo general, podemos decir que las situaciones que propician episodios de injusticia hermenéutica pueden ser descritas como situaciones en las cuales existe algún tipo de déficit de inteligibilidad. Este déficit puede desvirtuar la capacidad para entender o para hacerse entender, es decir, la capacidad para dar un sentido claro a una experiencia social propia o la capacidad para transmitir esos sentidos a otros. Podemos identificar al menos cuatro tipos distintos de casos, que van, por así decirlo, en un gradiente descendente.

Comencemos por el que Fricker (2007) denomina el caso central de la injusticia hermenéutica. Se trata de situaciones en que una persona, o bien no puede comprender, o solo puede hacerlo de una manera fragmentada y oscura, algún área de su experiencia social debido a una falta -Fricker habla específicamente de lagunas o vacíos- de conceptos en el repertorio compartido colectivamente (p. 155). Como señalamos previamente, Fricker ilustra este tipo de casos, aunque los ejemplos podrían multiplicarse, refiriéndose a mujeres que sufrían acoso sexual (por ejemplo, el caso Carmita Wood) y depresión posparto antes de que estos conceptos existieran o, más estrictamente, antes de que estos conceptos se hubieran incorporado plenamente a los recursos hermenéuticos comunes. Debido a que en términos semánticos este es el caso más sustantivo, podemos llamarlo Caso A:

Caso A: Ciertos sujetos no pueden hacer inteligibles ciertas experiencias porque colectivamente no se han construido los conceptos para hacerlas inteligibles. Es decir, son casos de ignorancia conceptual.

En términos muy simples, podríamos decir que faltan los conceptos para entender ciertas experiencias sociales. Es de notar que cuando Fricker habla de lagunas o vacíos hermenéuticos, parece estar pensando en lagunas o vacíos de etiquetado: más que un concepto, lo que faltaría sería un nombre. En la sección siguiente, cuestionaremos este punto de vista. Por el momento, continuemos analizando los casos y descendamos un escalón más en este gradiente que empieza con la presunta falta total del concepto.

Encontraremos entonces casos como el de Edmund White, novelista que creció en los años ‘50, quien a pesar de la atracción manifiesta y consciente que sentía hacia ciertos varones, no lograba identificarse a sí mismo bajo el concepto de homosexual (Fricker, 2007, p. 163). Rebecca Mason (2021, p. 253) sistematiza este tipo de casos: los caracteriza como una distorsión y no como una laguna o deficiencia en los recursos hermenéuticos colectivos. A diferencia del caso “A”, White tenía disponible en el repertorio común un concepto para delimitar sus experiencias, sin embargo, como observa Mason, este concepto se encontraba en una red densa de inferencias que vinculaban la idea de homosexualidad con la de algo antinatural, una enfermedad o una desviación (p. 254). Debido a esta distorsión, propia de la época, el concepto de “homosexual” no le permitía a White entender lo que le sucedía en la medida en que se rehusaba a identificarse, por ejemplo, como enfermo.

Mason trae a colación otro caso similar. Se trata del caso “Lori”, que inspira el libro I never called it rape (Warsaw, 2019), en el cual se relata la experiencia de una estudiante universitaria que fue violada por un conocido durante una cita y lidió durante mucho tiempo para poder comprender que se trataba de una violación y que no era su culpa. El libro justamente toma ese nombre debido a que Lori nunca lo llamó “violación”, o al menos no al principio.

Lori fue incapaz de comprender tanto su experiencia como la significación normativa que se seguía de esta: no podía reconocer ni que había sido víctima de una violación ni que esa persona -conocida de ella- era entonces un criminal. Al respecto, Jenkins (2017) señala que esto se debe a ciertos “mitos prevalentes” (p. 192) que tienen la función de oscurecer el entendimiento del fenómeno, incluso -o especialmente- para las propias víctimas. En concreto, los mitos sobre la violación abonarían la idea de que este crimen es perpetuado por extraños más que por familiares o conocidos. Continuando con el análisis semántico, de acuerdo a Mason (2021), Lori poseía el concepto de “violación”, siendo este un concepto “ampliamente compartido que pertenecía al recurso hermenéutico colectivo” (p. 252), sin embargo, argumenta que ella habría fallado en aplicarlo a su experiencia debido al mito de que la violación es cometida por extraños. A criterio de la autora, el recurso hermenéutico colectivo instaura cierto tipo de relaciones que vienen determinadas por los conceptos y términos, pero también por las disposiciones inferenciales de los individuos que utilizan estos conceptos para comprender el mundo. Dichas disposiciones podrían ser calificadas como “gruesas” o “débiles”. Serían gruesas cuando muchas personas estarían dispuestas a hacer las inferencias pertinentes y débiles o escasas cuando pocas personas estarían dispuestas a hacerlas. Según esto, el recurso hermenéutico se distorsionaría cuando los conceptos que lo componen se relacionan de manera inválida o inductivamente débil. Por ejemplo, en la década del ‘50 la mayoría de la gente habría estado dispuesta a inferir desviación y enfermedad del concepto de homosexualidad porque el recurso colectivo instanciaba relaciones inferenciales gruesas entre tales conceptos. El concepto estaría distorsionado precisamente porque dichas relaciones inferenciales no son lógicamente válidas (que alguien sea homosexual no implica lógicamente que esté enfermo). Del mismo modo, Mason afirma que muchas personas están dispuestas a inferir el concepto de “extraño” (como opuesto a conocido o familiar) del de “violación”. Así, el recurso instalaría entonces relaciones inferenciales gruesas entre “violación” y “extraño” y relaciones débiles entre “violación” y “novio”, “abuelo”, “amigo”. Estas relaciones están también distorsionadas porque son inductivamente débiles: en términos estadísticos es menos probable que el agresor sea un extraño que una persona conocida. Bajo la perspectiva de Mason, tanto White como Lori tenían a disposición los conceptos relevantes para dar cuenta de su experiencia, pero no lograron aplicarlos a su caso debido a que eran conceptos distorsionados. Cuando esto sucede, entonces la injusticia hermenéutica “no surge de un fallo de posesión sino de aplicación” (p. 254). Volveremos sobre esto en la siguiente sección.

Desde el punto de vista semántico pues, la serie de Casos B presentan la siguiente estructura:

Caso B: Ciertos sujetos no pueden hacer inteligibles ciertas experiencias porque colectivamente no se han construido los conceptos apropiados para hacerlas inteligibles. Existe un concepto, pero su articulación inferencial es sumamente defectuosa para reflejar la experiencia social.

Atendiendo a su estructura semántica, podemos pensar en los casos A y B como problemáticos desde el aspecto del contenido de los conceptos sociales o recursos hermenéuticos colectivos. Es decir, entendiendo que el déficit de inteligibilidad se debe a que en el acervo común hay contenidos defectuosos o directamente no los hay. En contraste con esta clase de casos, puede identificarse en la literatura otra clase en la cual el déficit de inteligibilidad no se debe a aspectos de contenido, sino más bien a aspectos de circulación o difusión de los conceptos.

La primera variante de los casos vinculados a la circulación que podemos mencionar son los más obvios. Son aquellos casos en los cuales ciertos sujetos, por distintas razones, permanecen a oscuras respecto a sus propias experiencias porque ellos en particular, en virtud de pertenecer a un grupo oprimido o marginalizado, no tienen acceso a conceptos ya creados que serían relevantes para dar cuenta de su experiencia. Al respecto, recuperaremos algunos casos que presenta Simion para mostrar cómo estos podrían tratarse de situaciones en las que hay un problema en la circulación de los recursos hermenéuticos.

Antes de comenzar, es preciso mencionar que Simion (2019) argumenta, contra Fricker, que la ignorancia conceptual -a nivel individual o a nivel social- no sería un requisito necesario para que la injusticia hermenéutica tenga lugar, sino que este tipo de injusticia involucraría esencialmente una falla en la aplicación de conceptos más que en su posesión (p. 178). Volveremos sobre este punto en el apartado siguiente.

Simion propone considerar una versión modificada del caso Carmita Wood y el concepto de “acoso sexual”, a saber, el caso Carmita(*), que ocurriría en tiempos actuales donde el concepto de acoso sexual se encuentra ampliamente “teorizado y cubierto por las leyes” (p. 180). Sin embargo, debido a que vivimos en una sociedad caracterizada por una distribución desigual del bienestar, la autora esgrime que podría darse el caso de que Carmita(*) no tuviera -ella- el concepto de acoso sexual y, por lo tanto, si se convirtiera en víctima, no sería siquiera capaz de entender lo que le ocurre ni de comunicar sus experiencias a las autoridades pertinentes. De acuerdo a Simion, su ignorancia hermenéutica se debería a que pertenece a “un grupo socialmente empobrecido que tiene escasos recursos conceptuales” (2019, p. 181). Con este caso, la autora pretende mostrar que la injusticia hermenéutica no tiene por qué estar causada por lagunas conceptuales colectivas, es decir por una ignorancia a nivel social, sino que bastaría con que se den fallos de conceptualización localizados que se hayan producido de forma injusta.

Otro tipo de casos es también traído a colación por Simion. Se trataría de casos “Carmita (**)” que sucederían también en la sociedad actual, donde el concepto de acoso sexual estaría adecuadamente teorizado y donde además la propia mujer sería, dice nuestra autora: “bastante competente con el concepto” (p. 181). Esta nueva Carmita(**), de acuerdo a cómo la diseña la autora, sería capaz de: emplear el concepto y estar dispuesta a hacer las inferencias adecuadas, ofrecer una definición más o menos precisa, dar ejemplos y aplicar el concepto de manera muy fiable. Sin embargo, sería falible en la aplicación del concepto en casos donde amigos o familiares estuvieran involucrados, volviéndose epistémicamente vulnerable. En concreto, al ser acosada por un viejo amigo, esta Carmita(**) sería incapaz de aplicar el concepto a su situación y como resultado terminaría creyendo que su amigo solo está coqueteando y no efectivamente acosándola.

A partir de estos casos, Simion pretende señalar que lo esencial de la injusticia hermenéutica sería un fallo en la aplicación de conceptos, incluso aunque en la mayoría de los casos este fallo se debiera a la ignorancia conceptual (deficiencia o ausencia de conceptos). Por lo tanto, en algunos casos puede ocurrir que la víctima carezca del concepto relevante pero en otros -en su mayoría dirá- sucede que aunque la persona es conceptualmente competente, falla en aplicarlo.

Diferimos con Simion en esta caracterización. Bien podríamos decir que, si ciertos conceptos no cuentan con una difusión suficiente que garantice el acceso precisamente a los sujetos que podrían beneficiarse de la inteligibilidad que propician, por ejemplo Carmita(*), entonces resulta difícil o contra-intuitivo sostener que forman parte de los recursos hermenéuticos comunes. Este punto podría parecer una rectificación menor, pero lo consideramos importante para subrayar una tendencia idealizante que se presenta usualmente en estos debates: el pensar que porque algunos sectores hayan articulado ciertas etiquetas y relaciones inferenciales, entonces un concepto ha pasado a formar parte del recurso hermenéutico colectivo. Consideremos entonces ahora, si se trata de una cuestión del contenido de los conceptos (de no poder aplicarlo por no poseerlo) o más bien de un problema de circulación de los conceptos.

Podemos caracterizar la estructura semántica de los casos que estamos considerando del siguiente modo:

Caso C: Ciertos sujetos no pueden hacer inteligibles ciertas experiencias sociales debido a que no han podido acceder a los conceptos relevantes, aunque ya estén formulados en ciertos grupos sociales y puedan servir para hacer inteligibles sus experiencias.

Cambiando el énfasis hacia la otra dimensión de la inteligibilidad, es decir, desde el entender hacia el hacerse entender, podemos señalar la segunda variedad de casos vinculados a la circulación de los conceptos.

Hablando de casos incidentales de injusticia hermenéutica, en oposición a los sistemáticos, Fricker (2007, p.156) describe la situación de Joe. Un hombre blanco de clase media quien, entendiendo perfectamente que está siendo violentado por un fanático religioso que lo persigue para convertirlo a su credo, no consigue que la policía haga nada al respecto, o siquiera comprenda la situación de violencia que atraviesa, debido a que los comportamientos del fanático no corresponden a ningún delito tipificado en ese momento. Este tipo de episodios son frecuentes cuando se trata con interlocutores institucionales: muchas veces resulta difícil hacer encajar el propio caso particular en el sistema estandarizado de inputs y outputs que caracteriza el funcionamiento de las instituciones. La institución específica, aunque no el repertorio hermenéutico común, es muchas veces ciega ante ciertas situaciones grises que no responden a tal o cual estándar.

Retornando a situaciones más colectivas y menos incidentales, José Medina (2017) insiste en otra variante de episodios que afectan la capacidad para hacerse entender; episodios que se vuelven identificables cuando notamos que el repertorio hermenéutico socialmente disponible no es monolítico, sino que, por el contrario, contiene a su interior prácticas hermenéuticas localizadas (p. 43). Puede ocurrir entonces que cierta subcomunidad -por mencionar una, la comunidad trans- haya desarrollado recursos conceptuales muy ricos para comprender y transmitir, al interior de esa comunidad, diferentes experiencias sociales. Pero ocurre que, debido a que esos recursos no han sido incorporados de manera generalizada al acervo común -ese marco a partir del cual cualquiera puede comunicarse con cualquiera- resulta muy difícil para estas personas que otros puedan comprender adecuadamente sus experiencias.

Aunque la injusticia hermenéutica incidental de Fricker y los casos que menciona Medina sean diferentes en varios respectos, podemos reconocer una estructura común, que define la especificidad semántica de los Casos D:

Caso D: Ciertos sujetos, que cuentan un repertorio adecuado para entender sus experiencias sociales, no pueden hacerse entender porque los interlocutores a los que se dirigen no participan de ese repertorio conceptual.

Resumiendo, tenemos entonces cuatro tipos de casos de estructuras semánticas en diferentes situaciones de injusticia hermenéutica, que van desde el déficit hermenéutico más básico hacia un déficit hermenéutico cada vez más localizado. Hemos argumentado que podría haber dos tipos generales de injusticias hermenéuticas: por un lado, un tipo vinculado a problemas de contenido conceptual, ya sea porque el recurso conceptual no existe (Casos A) o es deficiente o distorsionado (Casos B); por otro lado, un tipo vinculado a problemas de circulación de los conceptos, donde ciertas personas no pueden acceder a los recursos conceptuales necesarios para comprender (Casos C) o bien no pueden hacer entender a otros su experiencia (Casos D).

3. Una concepción semántica superadora para comprender las injusticias hermenéuticas

Habiendo presentado y motivado nuestra clasificación de los distintos tipos de injusticias hermenéuticas, criticaremos la manera en que Fricker, Mason y Simion describen las insuficiencias semánticas involucradas en los diferentes casos. En particular, mostraremos que las autoras adolecen de una concepción semántica muy simplificada, de acuerdo a la cual los conceptos se entienden como meros nombres o etiquetas. En oposición a esta, presentaremos una concepción semántica enriquecida, basada en los aportes de Robert Brandom (2019) e Ian Hacking (2001; 2007).

3.1. Etiquetas y cambio conceptual

Comencemos examinando con más detalle el fenómeno semántico que Fricker denomina laguna o vacío hermenéutico. Si bien la autora no ofrece una elaboración demasiado precisa, ilustrando la situación con ejemplos y prescindiendo de definiciones, en varios pasajes da a entender que se trata, fundamentalmente, de un problema de nombres o etiquetas. Esto puede verse cuando considera las dificultades hermenéuticas que surgían de la falta del concepto de acoso sexual, donde cita profusamente (2007, pp. 148-9) una memoria de Susan Brownmiller acerca del feminismo de la segunda ola. Esta memoria no solo enfatiza los arduos procesos interpretativos que un grupo de mujeres tuvieron que llevar adelante para nombrar la experiencia de acoso, sino que presenta el momento en que dieron con la designación “acoso sexual” como una suerte de epifanía. Sintetizando la situación, Fricker (2007) observa: “He aquí una historia acerca de cómo los recursos hermenéuticos colectivos vigentes pueden tener una laguna donde tendría que haber estado el nombre [nuestro énfasis] de una experiencia social distintiva” (pp. 150-1).

No pretendemos aquí, ni por un momento, cuestionar la memoria de Brownmiller. Sin dudas, las mujeres que participaban del taller vivieron el acuñamiento del término “acoso sexual” como una epifanía y la experiencia de poder nombrar, como la de poder decir en voz alta, tiene claramente aspectos liberadores. Si quisiéramos, en cambio, arrojar alguna luz crítica sobre el diagnóstico teórico, y específicamente semántico, que Fricker extrae de estas memorias. En particular, queremos señalar que entender una laguna hermenéutica como una laguna de etiquetado y, en consecuencia, entender que aquello que rellena la laguna es una simple etiqueta, constituye una lectura semántica demasiado simplificada.

Para ver por qué la lectura de Fricker es una simplificación, y también para ver los problemas que se siguen de ello, recurriremos a continuación a las elaboraciones respecto a la naturaleza de los conceptos que presenta Robert Brandom en su reciente trabajo A spirit of trust (2019). En la introducción, hemos observado cuán intrincadamente relacionado está el concepto de injusticia hermenéutica con el de cambio conceptual. La razón por la cual hemos elegido esta obra de Brandom es que su propósito fundamental es desarrollar una semántica dinámica o historizada, en la cual el fenómeno semántico más básico, aquel a partir del cual se explican las ideas de representación, de ser acerca de algo, de sentido y referencia, es el fenómeno del cambio conceptual (Brandom, 2019, p. 7).

De acuerdo a Brandom, algo es conceptual cuando se encuentra inmerso en lo que llama relaciones de incompatibilidad y consecuencia. Esto se debe a que ese tipo de relaciones son las que dan un contenido determinado a lo que se dice o se piensa acerca del mundo. Así, Brandom (2019) observa que “una propiedad que no contrasta con otras, que no es siquiera diferente de otras, no es determinada. Saber que un objeto la posee no sería saber nada acerca de este objeto” (p. 56). El punto es holista; saber o decir que un objeto es verde es, por ejemplo:

  1. Saber o decir que es incompatible con que sea rojo, azul o amarillo, y que tiene como consecuencia ser coloreado, visible o extenso, entre otras cosas.

  2. Saber o decir que es compatible con que sea triangular o áspero, pero incompatible con que sea un sonido, un número o una institución social, entre otras cosas.

Los conceptos, pues, se individúan por las diferentes relaciones de incompatibilidad y consecuencia que mantienen con otros conceptos. Esta versión holista contrasta, evidentemente, con el atomismo implícito en la visión de los conceptos como etiquetas o nombres. Si las mujeres, siguiendo el relato de Brownmiller que cita Fricker (2007), encontraron que la denominación “acoso sexual” conseguía capturar “todo un espectro de comportamientos persistentes, sutiles y no sutiles” (p. 161) que las denominaciones “intimidación sexual”, “coerción sexual” o “explotación sexual en el trabajo” no capturaban, esto se debió a las diferentes relaciones de incompatibilidad y consecuencia que acarreaban cada una de ellas: así, la idea de acoso, en oposición a la de coerción, resultaba compatible con insinuaciones sexuales no tan explícitas. Del mismo modo, el concepto de acoso tenía como consecuencia cierta sistematicidad en el comportamiento que, en la idea de intimidación, con connotaciones más episódicas, quedaba oscurecida. Finalmente, la denominación “explotación sexual en el trabajo” sugería incompatibilidades que no se correspondían con las experiencias de las mujeres: por ejemplo, la idea de que estas experiencias no podían darse fuera del ámbito laboral.

A partir de estas observaciones, es plausible concluir que, en el proceso de construir un concepto y agrupar un conjunto de experiencias diversas bajo una clave hermenéutica común, la etiqueta viene, al igual que con los productos comerciales, al final. Lo que la memoria de Brownmiller refleja es que las mujeres del taller ya habían hecho en sus reuniones buena parte del trabajo semántico antes de dar con la etiqueta: contaban con parámetros interpretativos bastante definidos del fenómeno que intentaban entender -sutileza, pero también explicitud, sistematicidad, extensión en distintos ámbitos de la vida- con los cuales evaluar la conveniencia de tal o cual nombre.

Si esto es así, sin embargo, ¿por qué el episodio de dar con el nombre adecuado aparece revestido de tal importancia en el relato de Brownmiller? ¿A qué se deben sus aspectos de “momento Eureka”? Podemos responder siguiendo una de las intuiciones fundamentales que Brandom desarrolla en A spirit of trust. Brandom observa (p. 431) que, en los procesos de revisión semántica que culminan en un refinamiento o cambio conceptual, se concretan dos tipos de logros. Por un lado, se consigue capturar con mayor precisión la manera en que las cosas realmente son. Este logro se entiende en términos de una mayor correspondencia o alineamiento entre, por un lado, la estructura objetiva de la experiencia que se busca conceptualizar y, por otro, las reglas que gobiernan el uso de los conceptos que se movilizan. Cuando Carmita Wood y sus compañeras reemplazan el concepto que tenían a mano hasta entonces, “flirteo”, por el de “acoso sexual”, consiguen incorporar a su marco conceptual una serie de articulaciones objetivas de su experiencia que las reglas que gobernaban concepto de flirteo no espejaban. Por ejemplo, la experiencia del acoso tenía objetivamente entre sus consecuencias un abuso de poder y era objetivamente incompatible con una continuidad natural de las relaciones laborales o los lazos interpersonales. Las reglas que gobernaban el concepto de flirteo o coqueteo, por supuesto, no reflejaban estas consecuencias e incompatibilidades: decir que S1 coquetea con S2 no puede implicar -por el contrario, es incompatible con- decir que S1 abusa de S2.

El segundo logro que, de acuerdo a Brandom, se consigue con el refinamiento o cambio semántico, es el de llegar a explicitar -o llegar a explicitar más, ya que se trata de un proceso gradual- las reglas conceptuales con las que implícitamente ya se estaba operando. Es evidente que ninguna de las mujeres del taller entendía las situaciones que atravesaban como inocentes episodios de coqueteo, de otro modo, no se hubieran reunido para denunciarlas. Sin embargo, solo en el momento en que dieron con el concepto de “acoso sexual”, consiguieron identificar retrospectivamente las reglas de interpretación con las que estaban operando implícitamente. Esto es lo que explica el aspecto “eureka” del momento de dar nombre a la experiencia: la nueva denominación permitió hacer conscientes, en el sentido de poder enunciar, los parámetros -sutileza y explicitud, sistematicidad, extensión a muchos ámbitos- con los que antes evaluaban implícitamente en la práctica interpretativa otras alternativas como “coerción”, “intimidación” o “explotación sexual en el trabajo”. De modo que, si bien la etiqueta viene lógicamente al final del proceso de refinamiento o cambio conceptual, constituye, por así decirlo, una cristalización semántica de suma importancia. Con el etiquetamiento se alcanza, finalmente, el nuevo punto de vista: uno a partir del cual se pueden identificar los puntos de vistas o conceptos anteriores como apuntando y consiguiendo capturar, aunque solo parcialmente, lo que ahora se capta completamente. En relación a estos dos logros, es importante notar cómo el modelo gradual y procesual de Brandom contrasta con la imagen de todo o nada que sugiere Fricker. En primer lugar, el vocabulario de las “lagunas” o “vacíos” hermenéuticos no solo no enfatiza, sino que tiende a oscurecer los recursos que los sujetos ya tienen disponibles para llevar a cabo transformaciones semánticas. Esto no implica, ni por un momento, subestimar el arduo trabajo interpretativo que estas transformaciones requieren. Pero sí implica tener presente que el refinamiento o cambio conceptual opera a partir de una serie de sentidos ya dados, aunque aún no completamente articulados. En segundo lugar, entender que el problema de las “lagunas” se resuelve con un acto de etiquetado, sugiere una discontinuidad que invierte la dinámica real por la cual se alcanza esta solución. Por lo tanto, vuelve prácticamente ininteligible el proceso. La etiqueta nueva, en nuestro caso, la de “acoso sexual”, no produce nuevas reglas interpretativas, los criterios de sutileza/explicitud, sistematicidad o extensión que involucra la aplicación de este concepto no son instituidos en el acto de nombramiento. Por el contrario, la operación es al revés: se prioriza la etiqueta de acoso sexual (en oposición a otras) precisamente porque se alinea mejor con esos criterios. Es verdad que, antes de priorizar esa etiqueta, no se podía explicitar que esos eran los criterios con los que se estaba operando. Pero si no tenemos en cuenta que ya estaban funcionando, no puede explicarse por qué se prioriza una etiqueta y no otra; el acto de nombrar aparece como un puro salto semántico, casi arbitrario, porque no se da cuenta de la racionalidad que lo guía.

En el tratamiento de la injusticia hermenéutica de Mason (2021) podemos observar la misma tendencia a concebir los conceptos como etiquetas. Recordemos que Mason distingue entre los episodios de injusticia hermenéutica que surgen de deficiencias en los recursos hermenéuticos colectivos (nuestros Casos A) y los que surgen de distorsiones en estos recursos (nuestros Casos B). Mason (2021) teoriza los Casos B como “fallas en la aplicación de conceptos” (p. 253) [nuestro énfasis], aclarando que “los sujetos poseen los conceptos relevantes, pero no consiguen aplicarlos de un modo que ilumine la naturaleza y la significación normativa de sus experiencias sociales” y no consiguen hacerlo porque “el recurso hermeneutico colectivo está distorsionado” (p. 253). Cuestionaremos esta concepción de Mason desde dos puntos de vista: por un lado, observando que no consigue trazar adecuadamente la distinción entre una deficiencia o laguna y una distorsión conceptual, y por otro, en la siguiente sección, mostrando que su diagnóstico de falla de aplicación de conceptos resulta inadecuado. Respecto a la distinción entre una deficiencia y una distorsión hermenéutica, retomemos el ejemplo de Edmund White con el que Mason trabaja. Notemos, para comenzar, que no parece tan evidente que el concepto de “homosexual”, tal como estaba construido en los años ‘50, le haya servido más a White para iluminar su experiencia que lo que el concepto de “flirteo” les servía a las mujeres del taller que menciona Brownmiller. Siendo más precisos: si bien se trata de un asunto difícil de especificar, no parece que la magnitud de la reforma semántica requerida para llegar a nuestro actual concepto de homosexual, extirpándole las notas de enfermedad y desviación, sea menor que la requerida para convertir el concepto de “flirteo” -para cierto dominio de la experiencia- en el de “acoso sexual”, agregándole las notas de abuso y persistencia. ¿Por qué hablar pues, como Mason, de una distorsión en el primer caso y de una deficiencia en el segundo? La diferencia en la que la autora se basa para hacerlo es que, en el segundo caso, se creó una nueva etiqueta (“acoso sexual”), mientras que, en el primero, se mantuvo (“homosexual”). Ahora bien, y este es el punto central, el hecho de que una etiqueta se mantenga o se descarte no puede ser un índice, al menos uno no arbitrario, para determinar si tenemos un concepto nuevo o solo uno viejo reformado. Muchas veces ocurre, y los que leemos y producimos teoría podemos reconocerlo fácilmente, que se cree una nueva etiqueta para marcar un matiz conceptual muy pequeño o, al revés, que una misma etiqueta enmascare una articulación conceptual radicalmente distinta.

Ahora bien, si la identidad o la diferencia de las etiquetas no nos dice, en principio, mucho acerca de la identidad o diferencia conceptual subyacente, entonces Mason falla en capturar la diferencia entre una deficiencia y una distorsión conceptual. No es inverosímil pensar que White, al igual que las mujeres de la memoria de Brownmiller, sufría de lo que Mason llama una deficiencia hermenéutica. El concepto relevante que White necesitaba para dar cuenta de su experiencia -en oposición a lo que textualmente dice Mason- simplemente no estaba presente, independientemente de que una gota de su experiencia -su atracción hacia los varones- haya estado contenida en el mar de prejuicios que constituía el concepto de “homosexual” que tenía a su disposición.

La objeción que presentamos, sin embargo, no implica abandonar la distinción entre una deficiencia y una distorsión conceptual. Solo implica que el criterio para trazar esa distinción no puede ser el de las etiquetas: White contaba con una etiqueta y las mujeres del taller no, sin embargo, como hemos mostrado, los problemas semánticos con los que tuvieron que lidiar eran muy similares. Reconocida esta similitud, podemos sugerir dos opciones para capturar la distinción entre deficiencia y distorsión. Por un lado, como sugerimos en el párrafo anterior, podemos tratar ambos casos como deficiencias semánticas (nuestros Casos A), reservando el término distorsión para situaciones que requieran un refinamiento conceptual menos radical. Así, podríamos decir que el concepto “explotación sexual en el trabajo” estaba distorsionado si se lo comparaba con el de “acoso sexual”. O, por otro lado, podemos reservar el concepto de deficiencia para casos extremos de ceguera conceptual, donde no es una serie de experiencias específicas, sino un dominio general de la experiencia, el que queda por fuera de los conceptos disponibles, algo similar a lo que Medina (2017) llama “muerte hermenéutica” (p. 41). En esta lectura, las deficiencias marcarían defectos interpretativos muy estructurales: por ejemplo, que la totalidad del marco semántico asociado al concepto de “persona” no haya sido aplicado para el caso de los esclavos, cuyas experiencias y trayectorias se categorizaban bajo el marco general del concepto de “mercancía”. Contrastado con este déficit sumamente profundo, cuya superación requirió la revisión no de un concepto sino de un marco general, es posible pensar los casos de White o de las mujeres del taller como injusticias surgidas de una distorsión conceptual.

No queremos pronunciarnos aquí respecto a cuál sea el modo más apropiado de distinguir entre deficiencias y distorsiones, sea aligerando un poco la idea de distorsiones -como en la primera opción- o cargando mucho más la idea de deficiencias como en la segunda. Pero sí queremos explicitar un criterio para distinguir ambos casos, en oposición al fallido, según argumentamos, criterio de las etiquetas. Que estemos ante una deficiencia o ante una distorsión debe medirse en función de la magnitud de las reformas semánticas que se necesitan para superarla. Esta magnitud no está vinculada a las etiquetas: muchas veces es más difícil reformar las asociaciones inferenciales que acarrea una etiqueta que crear una etiqueta nueva. Ahora bien, según las dos opciones que sugerimos, esta magnitud puede relativizarse: si queremos enfatizar las dificultades que las mujeres del taller tuvieron que enfrentar para poder dar un sentido apropiado a su experiencia, podemos caracterizar esos casos como deficiencias. Si queremos, por el contrario, adoptar un punto de vista histórico de más largo alcance, vinculado al movimiento mucho más gradual de las estructuras conceptuales, podemos entender a White y a las mujeres del taller como habiéndose enfrentado a distorsiones conceptuales en el contexto de un proceso, mucho más amplio y aún inacabado, de corregir deficiencias hermenéuticas.

3.2. Etiquetas y aplicación de conceptos

Pasando de la estructura a la aplicación de los conceptos, presentamos ahora nuestras reservas respecto a la distinción, subyacente a las teorizaciones de Mason (2021) y Simion (2019), entre posesión y aplicación. Aquí, nuevamente, aparece la idea de los conceptos como meras etiquetas. Cuando ambas autoras distinguen entre poseer y aplicar un concepto, parecen estar entendiendo el poseer de un concepto simplemente como el tener un nombre, es decir, el contar con una etiqueta nominal que permita reconocer que estamos ante algún tipo de experiencia particular. Ahora bien, a la luz de la concepción semántica más rica que acabamos de presentar y retomando algunos desarrollos de Brandom, podemos observar que poseer un concepto no puede ser simplemente dominar una etiqueta. Por el contrario, es contar con una serie de competencias para aplicarlo: captar las notas relevantes de dicha etiqueta, moverse en una red de articulaciones inferenciales con otros conceptos, identificar relaciones de incompatibilidad y consecuencia, y poder utilizarlo en instancias particulares diversas, no necesariamente de modo infalible, pero sí con un alto grado de eficacia y flexibilidad. Más aún, y además de estas competencias puramente “cognitivas”, poseer un concepto involucra crucialmente poder hacer cosas con él. Detengámonos un momento en este punto.

¿Para qué nos sirve un concepto como el de “abuso sexual”? No solo para que alguien pueda identificar si está siendo víctima o no, sino fundamentalmente para poder captar además, como bien señala Mason, las consecuencias normativas del concepto. Es decir, ser capaz, por ejemplo, de denunciar a la policía ese acto en la medida en que tipifica como un delito. Si entendemos que los conceptos no son meras etiquetas, sino que estas se insertan además en una serie de prácticas materiales con carácter histórico que configuran una matriz práctica institucional (Hacking, 2001) entonces, un concepto es mucho más que un artefacto representacional. Un concepto, especialmente uno de tipo social, no es solo un término que captura experiencias del mundo social sino que tiene una realidad práctica mucho más compleja. La articulación de los conceptos no es así un proceso meramente representacional sino antes bien pragmático. Hacking (2007) bien observa que los “nombres” no funcionan solo como etiquetas sino que son parte del entramado social en la medida en que forman parte de un gran mundo de prácticas, instituciones, autoridades, connotaciones e historias. Así, el que un concepto como el de “refugiado” pertenezca al recurso hermenéutico colectivo, implica no solo tener una etiqueta para designar a los inmigrantes que llegan en busca de asilo político a un nuevo país sino además -y fundamentalmente- el hecho de que este concepto permita, por ejemplo, a dichas personas acceder a ciertos recursos materiales (e.g., una ayuda estatal) o exigir ciertos derechos (e.g., el poder permanecer en el nuevo país). También podría suceder que del concepto se desprendan consecuencias prácticas negativas, como el ser tratados de manera discriminatoria en el trabajo o en ciertas instituciones por su condición de refugiados.

Bajo esta perspectiva, consideramos que la distinción entre problemas de posesión y problemas de aplicación de conceptos no resulta particularmente útil a la hora de echar luz sobre diferentes casos de injusticias hermenéuticas. Como hemos argumentado previamente, consideramos que una distinción entre problemas de contenido y problemas de circulación puede ser más iluminadora y parsimoniosa, permitiéndonos además considerar -al menos potencialmente- una manera más precisa de combatir dichas injusticias.

Ahora bien, aún si quisiéramos sostener tal distinción por mor del argumento, para analizar la propuesta tanto de Mason como de Simion, cabría incluso señalar algunas inconsistencias. Por un lado, podemos mencionar que Mason (2021) considera que las fallas inferenciales que se expresan en Casos B como los de White y Lori serían fallas de aplicación. Sin embargo, bajo el enfoque semántico-pragmático que hemos presentado de los conceptos, consideramos -contra Mason- que esos casos representan fallas semánticas, es decir fallas a nivel de los contenidos de los conceptos. La injusticia hermenéutica que se detecta en los Casos A y B serían fallas por ignorancia, deficiencia o distorsión de los recursos hermenéuticos colectivos. En este sentido, una falla de contenido quedaría mejor ubicada como una falla de posesión que de aplicación.

En particular, si pensamos por ejemplo en el caso Lori, podríamos decir que no se trataba de que Lori no pudiera aplicar un concepto (el de “violación”) que -según Mason- ya tenía. No parece un problema de falibilidad de la aplicación, sino más bien un problema de contenido conceptual. Jenkins (2017) y Mason (2021) aluden a “mitos prevalentes” sobre el concepto de “violación” que circulaba en la época. En los términos que hemos favorecido en este trabajo, podemos interpretar esos “mitos” de la siguiente manera: el concepto de “violación” con el que contaba Lori tenía entre sus consecuencias el hecho de que la violación fuera perpetrada por un extraño y, con ello, era incompatible con que alguien puede ser violado por un familiar o alguien cercano. Esta falla semántica general, y no un problema de falibilidad, era lo que impedía que Lori pudiera identificarse bajo este concepto. Quizás el concepto de “violación” de la época era tan simple como la siguiente definición: “delito que consiste en tener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento”. Y lo que era necesario para que experiencias como las de Lori pudieran ser reconocidas -no solo por ella sino también por la sociedad y las instituciones pertinentes- era que el concepto de “violación” también incluyera, por ejemplo, lo siguiente: “acto que puede ser cometido por cualquier persona, ya sea familiar o extraña” o “acto sin consentimiento o con consentimiento por parte de la víctima que pudiera haber sido obtenido mediante amenaza o violencia física o psicológica”. Estas notas definicionales agregadas generarían un cambio del contenido conceptual.

En relación con Simion (2019), cuando la autora pretende definir a las injusticias hermenéuticas como fallos de aplicación, ella misma reconoce que en la mayoría de los casos este fallo se debe a una ignorancia conceptual por deficiencia o ausencia de conceptos, léase, a fallos de posesión. Con lo cual, nuevamente aquí tampoco parece tener mayor poder explicativo la distinción posesión/aplicación. En particular, respecto al ejemplo de Carmita (**) podemos decir, de manera similar al caso Lori, y contra Simion, que no se trataba de que ella no pudiera aplicar el concepto de “abuso sexual” a su propia experiencia. Antes bien, parece que el concepto o bien no incluía las notas relevantes, por ejemplo, que era un acto que podía ser perpetrado por familiares, amigos o conocidos; o bien ella no era una usuaria competente del concepto en el caso de que esas notas ya hubieran estado establecidas en el recurso hermenéutico colectivo. Consideramos, contrariamente a Simion, que ser una usuaria competente del concepto implicaría que Carmita(**) pudiera aplicar el concepto también a su propia experiencia. Precisamente ese es el rol pragmático que tiene tal concepto, para eso sirve: no solo para permitir dar sentido a la experiencia de estar siendo una víctima de violencia sino además para que, al captar las consecuencias normativas del concepto, se pueda denunciar el delito. Finalmente, podemos decir -siguiendo a Hacking- que este aspecto normativo vinculado a las consecuencias pragmáticas del concepto es crucial para establecer si los recursos son parte del acervo hermenéutico colectivo. O en otras palabras, no podemos decir que el concepto se encuentra en el recurso hermenéutico colectivo, es decir que existe y es además adecuadamente difundido, si no es el caso de que en general las mujeres puedan identificar cuándo son o han sido víctimas y además sepan que pueden denunciar ante la policía.

4. Conclusiones

En el presente trabajo hemos realizado un análisis conceptual del aspecto hermenéutico-semántico de las injusticias hermenéuticas. En primer lugar, nos hemos focalizado en la estructura semántica que presentan distintos tipos de casos de injusticias hermenéuticas, sugiriendo así una clasificación alternativa a la disponible en la literatura. Nuestra clasificación va desde el déficit hermenéutico más básico hacia un déficit hermenéutico cada vez más localizado. Hemos argumentado que podría haber, por un lado, casos de problemas de contenido, ya sea porque el recurso conceptual no existe (Casos A) o está distorsionado (Casos B) y, por otro lado, casos de problemas de circulación, donde ciertas personas no pueden acceder a los conceptos necesarios para comprender su experiencia (Casos C) o bien no pueden hacer entender a otros su experiencia (Casos D). Presentamos razones por las cuales esta distinción puede resultar más iluminadora y perspicua que la de problemas de posesión vs. aplicación.

En segundo lugar, hemos criticado la concepción subyacente de los conceptos como etiquetas que abunda en la literatura, señalando que esta nos ofrece una versión empobrecida y muy poco fina de las injusticias hermenéuticas. Además, esta concepción no permite comprender con claridad, entre otras cosas, las dinámicas del cambio conceptual o la distinción entre deficiencias y distorsiones conceptuales. Hemos presentado como alternativa una concepción más amplia de la semántica basada fundamentalmente en las ideas de Robert Brandom.

Finalmente, podríamos decir también, aunque no hemos profundizado sobre este punto aquí, que una propuesta como la nuestra, que enfatiza las complejidades semánticas involucradas en el diagnóstico y superación de las injusticias hermenéuticas, puede resultar enriquecedora para reflexionar colectivamente sobre cómo es posible subsanar los distintos tipos de casos de injusticias hermenéuticas. Dejaremos este punto pendiente para exploraciones futuras.

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* Este artículo fue financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET - Argentina) y el Instituto de Humanidades (IDH - Universidad Nacional de Córdoba), en el cual ambos autores desempeñan funciones como becarios postdoctorales. A su vez, es parte del proyecto de investigación "La naturaleza y estructura de los contenidos representacionales", financiado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), del cual forma parte el autor José Giromini

Recibido: 29 de Septiembre de 2021; Aprobado: 25 de Febrero de 2022

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Nota sobre autoría: El orden en que figuran los nombres de los autores es estrictamente alfabético y no expresa la preponderancia de ninguno de ellos en la producción de este artículo, que fue realizado en partes iguales.

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Cómo citar este artículo: Giromini, J. G. y Vilatta, E. (2022). Conceptos sociales, etiquetas y cambio conceptual: un enfoque semántico de la injusticia hermenéutica. Estudios de Filosofía, 66, 33-55. https://doi.org/10.17533/udea.ef.347666

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