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Análisis Político

Print version ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.18 no.54 Bogotá May 2005

 

Estudios

 

Ley o Moral: ¿Cuál Prima?1(1)


Law or morality: which is more important?

 

1Antanas Mockus y 1Jimmy Corzo

1Profesores del Departamento de Estadística Facultad de Ciencias, Universidad Nacional de Colombia


Resumen

La cuidadosa polémica abierta por la doctora Villegas invita a examinar críticamente los resultados de nuestro trabajo Indicadores de convivencia ciudadana. Desde su título plantea una pregunta crucial: ¿sujeción de la moral a la ley? En síntesis, la autora del comentario cuestiona nuestra definición de moral y sus consecuencias, y nos acusa de dos cosas: asumir una posición a favor del relativismo moral y promover un conformismo excesivo con la ley. Para examinar y confrontar sus puntos de vista, se considerarán en este artículo: 1) nuestra caracterización de lo moral en términos de autorregulación, 2) la diferencia entre pluralismo y relativismo, 3) la jerarquía entre ley y moral, 4) el rol de la reflexión moral y la necesidad de volcar hacia las prácticas democráticas (e incluso reconocer como su principal insumo) las tensiones entre ley y moral. Además (parte ii), atenderemos la invitación a explorar una pregunta “prescriptiva” relevante: ¿será mejor ser cuasi cumplidos que cumplidos? (pregunta asociada a su sospecha de que quienes están en las etapas 5 o 6 de Kohlberg son cuasi cumplidos).

Palabras clave: Ley, moral, ciudadanía.


Summary

The painstaking controversy opened by Dr. Villegas invites to critically inquire about the results of our work Indicators of Citizen Coexistence. From its title it poses a crucial question: Subject to morality or law? To summarize, the authoress of this comment questions our definition of morality and its consequences and accuses us of two things: to assume a position in favor of morality relativism and to promote an excessive conformance with law. To examine and collate her points of view, we will consider in this article: 1) our characterization of morality in terms of auto-regulation, 2) the difference between pluralism and relativism, 3) the hierarchy between law and morality, 4) the role of morality reflection and the need to overturn (and indeed to recognize it as its main ingredient) the tensions between law and morality towards the democratic practices. Besides (part ii) we will attend the invitation to explore a relevant “prescriptive” question: Will it be better to be almost-compliant or compliant? (question associated with the suspicion of those who are in stage 5 or 6 of Kohlberg are almost-compliant).

Key words: Law, morality, citizenship.


La cuidadosa polémica abierta por la doctora Villegas invita a examinar críticamente los resultados de nuestro trabajo de Indicadores de Convivencia Ciudadana . Desde su título plantea una pregunta crucial: ¿sujeción de la moral a la ley?

En síntesis, la autora del comentario cuestiona nuestra definición de moral y sus consecuencias y nos acusa de dos cosas: asumir una posición a favor del relativismo moral y promover un conformismo excesivo con la ley.

Para examinar y confrontar sus puntos de vista, se considerarán a continuación: 1) nuestra caracterización de lo moral en términos de autorregulación, 2) la diferencia entre pluralismo y relativismo, 3) la jerarquía entre ley y moral, 4) el rol de la reflexión moral y la necesidad de volcar hacia las prácticas democráticas (e incluso reconocer como su principal insumo) las tensiones entre ley y moral. Además (parte II), atenderemos la invitación a explorar una pregunta "prescriptiva" relevante: ¿será mejor ser cuasi-cumplidos que cumplidos? (pregunta asociada a su sospecha de que quienes están en las etapas 5 o 6 de Kohlberg son cuasi-cumplidos)(2).

Las comparaciones entre los grupos llevan a reconocer cuán parecidos son en los aspectos considerados los cumplidos con los cuasi-cumplidos y cuán distintos son ambos grupos de los anómicos. Por la relación de la anomia con la violencia es prioritario luchar contra la anomia. Concluimos que tanto el relativismo moral como la presunción de una superioridad de la moral sobre la ley (3) pueden permitir que las razones "nobles" para violar la ley le abran campo (sin quererlo ni buscarlo) a las justificaciones prosaicas propias de la anomia. La lucha contra la anomia tiene que ser librada tanto por los cumplidos como por los cuasi-cumplidos.

1. La jerarquía entre ley y moral

1.1. Caracterización de lo moral

Nuestra diferenciación entre cultura y moral no se basa en que las reglas morales no sean compartidas (lo cual pondría énfasis de entrada, de antemano, en el pluralismo moral) sino en si la fuente de regulación es interna o externa. La regulación moral proviene de la conciencia y este origen es independiente de si las reglas morales de dos personas son las mismas o distintas. Es muy distinto, por ejemplo, el temor a la culpa (sanción interna) del temor a la censura social o del temor a la cárcel (sanciones externas), aunque se puedan experimentar al tiempo. Son distintas las emociones de culpa, de vergüenza y de temor a la multa o a la cárcel.

Esta separación entre autorregulación (interna), por un lado, y mutua regulación interpersonal y externa y regulación legal también externa, por el otro, no es arbitraria y corresponde en algún grado, en la investigación psicológica de los años 60, a la oposición entre internal locus of control y external locus of control (Rotter 2 ) y otras relacionadas, como motivación intrínseca vs. motivación extrínseca (Deci y Ryan3,4). Esa separación busca la mayoría de edad kantiana como autodeterminación: saberse guiar por el propio entendimiento.

Dentro de la tradición kantiana, Kohlberg con sus etapas describe y analiza la evolución del juicio moral y caracteriza el desarrollo moral por el logro de crecientes niveles de autonomía. Más recientemente Bandura ha hecho un balance sobre mecanismos de autocontrol y reconoce como tales, al lado del juicio moral, la previsión de consecuencias y la previsión y aplicación de auto-castigos. Además de estos mecanismos de regulación interna reconoce también la presencia de mecanismos de regulación social5 .

Bandura i nvestiga el conjunto de mecanismos que le dan a las personas la capacidad de abstenerse de comportamientos inhumanos y la capacidad de comportarse humanamente ( moral agency ). Según Bandura, las personas tienen estándares personales asociados a auto-sanciones pero éstas pueden ser desactivadas a través de mecanismos internos como justificaciones morales, lenguaje eufemístico, comparaciones sesgadas, dilución o desplazamiento de la responsabilidad personal, minimización o ignorancia de los efectos dañinos de nuestras acciones y culpabilización o deshumanización de la víctima. Sin embargo, para Bandura, como para nosotros, también operan, en la comisión de muchas inhumanidades, mecanismos colectivos de mutuo apoyo que incluyen alta división de funciones y dilución de responsabilidades. Él muestra que el comportamiento compasivo y la renuncia a la crueldad dependen, finalmente, de la confluencia de mecanismos internos y externos6(4).

Por lo visto, la misma psicología experimental apoya el significado que tiene la diferencia entre autocontrol (desde adentro) y control externo. Hay mucha evidencia que invita a reconocer diversidad en la manera en que individuos distintos se guían desde adentro. Como lo señala la autora del comentario, ésta es una afirmación descriptiva.

Ahora bien, desde un punto de vista como el de Kant o el de Kohlberg, dos individuos distintos pueden perfectamente hacer juicios morales similares y sobre todo actuar moralmente guiados de la misma manera. Lo interesante es que si juzgan moralmente aceptable algo, este juicio no puede, no debe, depender del conocimiento empírico del juicio del otro(5). (Sin embargo, por la vía de la discusión argumentada puede darse una transformación legítima de los juicios morales).

Además de regulación interna, "mayoría de edad", "atreverse uno a conducirse por su propio entendimiento", Kant le exige a quien quiera racionalmente ser moral guiarse por imperativos categóricos y no hipotéticos. Y llega a reducir los imperativos categóricos a uno sólo: obra según máximas (o sea, razones personales del obrar, "principios subjetivos" de la acción, los llama Kant) tales que tú puedas querer que todos los demás se guíen por ellas.

De hecho, según Kant y sus sucesores, la moralidad tiene pretensión de universalidad pero ésta es mucho más modesta, más limitada, que la de las ciencias. Y esa pretensión de algún modo es neutra frente a la pregunta de si los demás llegan a actuar moralmente o no, o si interpretan o no de la misma manera qué significa actuar moralmente, o si reconocen o no la validez de la norma moral que la persona se auto-impone. Kant convierte lo moral en un ámbito radicalmente subjetivo - racional y da los argumentos claves para no confundir pluralismo (que entraña la posibilidad de reconocimiento, respeto y hasta admiración por la diversidad moral) con relativismo. Kant mismo aceptaría que las máximas que guían a un agente moral pueden tener contenidos inspirados en tradiciones diversas. No obstante, el criterio normativo racional, establecido por el imperativo categórico, es decir, por el hecho de que yo "pueda querer" que un comportamiento determinado se universalice, es independiente de los contenidos propios a las diferentes tradiciones culturales. Nadie que sea racional, por ejemplo, "podría querer" –según Kant- que el engaño sea un comportamiento universal, pues si el engaño se universalizara, el mundo sería invivible. Y esto es así con independencia de, pongamos por caso, el grado de tolerancia (o intolerancia) frente al engaño que le ha infundido al agente moral una determinada tradición cultural.

Con todo, para Kant actuar por deber y solo por deber, no en función de beneficios u otras externalidades, es característica ineludible de lo moral. Actuar por deber y sólo por deber es la expresión máxima de la autorregulación, de la mayoría de edad.

De hecho la investigación de Kant separa moral y cultura en respuesta en buena parte al asombro de la Europa del Siglo XVIII ante la diversidad cultural. En cierto sentido, Kant asume (y ayuda a impulsar) la revolución intelectual contemporánea contra el etnocentrismo. La ética discursiva de Habermas prolonga esta revolución al convertir en criterio central la validación en el marco de una discusión pública de los implicados, sean éstos afectados o beneficiados.

1.2. Pluralismo más que relativismo

La acusación de relativismo prescriptivo es imprecisa, aunque no del todo injusta. Lo que reconocemos como un hecho y hasta ahora hemos considerado también como algo deseable es el pluralismo moral , al menos en el sentido de que coexistan distintas justificaciones para unas mismas reglas (consenso traslapado de Rawls). Precisamente, la idea de autonomía moral (tan valiosa para Kant y Kohlberg) no tendría ningún sentido si se pudiera suponer o demostrar desde un comienzo una convergencia inevitable del desarrollo moral de los individuos. Tal vez por eso en varias ocasiones (aunque no en el título) la autora prefiere hablar de "lo" moral. Hoy por hoy hablar de "la" moral fácilmente suena opresivo. Por eso somos pluralistas prescriptivos y con MacIntyre (1990) valoramos la coexistencia de (y la fértil discusión entre) grandes tradiciones de reflexión ética que encarnan orientaciones e intentos de fundamentación muy diversos en materia de moral7, 8.

Ser pluralista no necesariamente implica ser relativista. O, más exactamente, no tiene las consecuencias de debilitamiento del poder regulador que la comentarista atribuye al relativismo prescriptivo. Igual que con la tolerancia religiosa, hoy parece necesario aceptar que pueden coexistir puntos de vista morales diversos fuertemente obligantes para las personas (cada cual en ejercicio de su autonomía moral). Kant solo pedía que cada persona se gobernara a sí misma (mayoría de edad) y para ello adoptara sus máximas sometiéndolas a la prueba de fuego de la universalización.

La diversidad de juicios morales no es incompatible con el hecho de que cada cual, en las reglas que se impone, se exija poder desear que tales reglas subjetivas puedan ser ley universal. La regla subjetiva que el individuo se impone, la máxima, tiene una universalidad virtual, racional, no empírica. Por supuesto esto no impide (sino que más bien facilita) la argumentación en materia moral (ilustrada, por ejemplo, por el propio Kant en su razonamiento radical contra toda mentira). Por esa tensión entre vocación de universalidad e inevitable pluralismo, los dilemas morales se distinguen de los problemas que abordan las disciplinas científicas.

Como se ha indicado, los juicios morales tienen pretensión o vocación de universalidad(6), por eso puede haber discusiones morales. Más aún, es reconocida la diversidad de posiciones en materia de ética. Esta diversidad es enfatizada por MacIntyre, el filósofo neo-tomista ya citado, que en modo alguno podría acusarse de relativista. Y las discusiones morales no necesariamente terminan en consenso, aunque puedan enriquecer sustantivamente el criterio de cada participante. Pluralismo no implica relativismo. Con mucha razón, la autora toma la precaución de decir que "a este relativismo prescriptivo [lo moral debe ser lo que cada cual considere como tal] parecen adherirse Mockus y Corzo" (subrayado nuestro).

No es cierto, como afirma o deduce la comentarista que propongamos "dejar de lado la moral y aceptar la ley como un tipo de acuerdo que facilita la convivencia" ( art.cit ., p.84). En ningún texto hemos recomendado "dejar de lado la moral y aceptar la ley". En cambio sí hemos recomendado "armonizar" ley, cultura y moral. En lo que se refiere a las relaciones entre moral y ley, lo deseable y lo buscado es que haya desaprobación moral de la ilegalidad y aprobación moral de las obligaciones legales; y que además se conozca la posibilidad de (y haya obligación moral de) buscar resolver democráticamente las tensiones entre ley y moral, mediante participación en el debate público y en los procesos de reforma legislativa.

Un principio moral aspira a ser universal y no se derrumba por el hecho de no serlo empíricamente. Ahí está tal vez el mayor aporte de Kant. No rechazamos (ni descriptiva ni prescriptivamente) esta vocación de universalidad. La discusión que suscita la autora pone de relieve la tensión entre pluralismo (y consecuente respeto a la moralidad del otro, aún si es distinta a la mía) y relativismo (con consecuencias de devaluación, en la dirección del "todo vale" para la moralidad propia y ajena).

Consideramos crucial el que las personas lleguen a sentir el deber moral general de acatar en principio las leyes (aún las que afectan sus intereses). Las fuerzas reguladoras sumadas (a veces complementarias, llenando las unas los vacíos de las otras, a veces llanamente convergentes) de ley, moral y cultura son las que creemos que pueden producir convivencia. Cuando, excepcionalmente, una ley no está de acuerdo con el juicio moral de una persona (el ejemplo que pone la comentarista es la ley que en algunos países autoriza la pena de muerte), la persona tiene la posibilidad (y en nuestra opinión el deber moral) de participar en los procesos democráticos que apunten a transformar aquella ley con la que no se está de acuerdo. Las tensiones entre ley y moral alimentan los procesos de transformación de la ley. Kant, por ejemplo, no autorizaba la desobediencia de la ley por razones morales. Sí autorizaba, y recomendaba, la participación en la discusión pública ilustrada (7). Allí debía expresar y cualificar sus dudas quien las tuviera. La ley, para Habermas y Rawls, básicamente expresa los mínimos morales en torno a los cuales una sociedad ha logrado ponerse de acuerdo.

Compartimos la alta valoración de la evolución hacia juicios más universalizables o más sustentables argumentativamente ante auditorios conformados por los posibles afectados (Habermas transforma en esta dirección el imperativo de Kant). La referencia al trabajo de Turiel (2002) aporta a la posibilidad de caracterizar la especificidad de lo moral y mostrar cómo niños y adultos reconocen la superioridad de la moral sobre las normas convencionales (reglas simplemente convenidas, como para un juego).

La excepción al cumplimiento de la ley por consideraciones morales es en Colombia un problema crucial porque ayuda a encubrir y agravar el incumplimiento por razones prosaicas. En efecto, como bien lo subraya la doctora Villegas, la investigación mostró que los jóvenes anómicos (que claramente tienen mayor probabilidad de ser violentos) se caracterizan más por el divorcio entre ley y cultura que por el divorcio entre ley y moral. Pero también mostró que las excusas más pragmáticas (gran provecho económico, única manera de lograr el objetivo) eran empleadas por el mismo tipo de joven que empleaba las excusas culturales.

Ambos divorcios son problemáticos y por eso en la práctica (programas de Cultura ciudadana en Bogotá en los periodos 1995-7 y 2001-3) hemos dedicado esfuerzos a reducir la aprobación cultural y moral de las acciones ilegales y a aumentar la aprobación cultural y moral del cumplimiento de las obligaciones legales (como respetar la vida o tributar).

Ciudadanos que sienten culpa al violar la ley, ciudadanos que se toman el trabajo de reconvenir al trasgresor, ciudadanos que aceptan de buena gana ser corregidos por otros conforman un ideal que no nos parece modesto, en la situación en la que nos encontramos.

La labor universitaria (tan maravillosamente pluralizante) se encargará de ayudarnos a evitar que los avances en armonía entre ley, moral y cultura lleguen a excluir las fértiles discusiones en torno a los tres sistemas reguladores.

1.3. Rol de la moral: ¿moral sobre ley?

Siguiendo los estudios de Turiel, la autora señala que

"Los niños desde edad temprana distinguen el dominio moral (…) y consideran que lo moral debe valer para todo el mundo y sus prescripciones no pueden ser cambiadas por la voluntad de alguien. Adicionalmente consideran más graves las violaciones a las normas morales… (…) Estas creencias se mantienen similares de la infancia a la edad adulta".

Esto daría argumentos empíricos (descriptivos además de los prescriptivos) a favor de la primacía de la moral (sobre ley y sobre cultura).

Sin embargo, en la etapa 4 de desarrollo moral en el sentido de Kohlberg, la moral se pone al servicio de un conformismo legal (acompañado o fundado en argumentos).

Si ser sensible al criterio de universalización posible genera mayor culpa o vergüenza es una pregunta que puede ser abordada teórica y empíricamente. La respuesta, como reconoce la autora, es empíricamente positiva. Sin embargo también se dan casos (tesis doctoral actualmente adelantada por Angela Bermúdez en Harvard) en los cuales una lúcida lectura crítica del mundo social externo no se acompaña de capacidad autocrítica y otros en los cuales el desarrollo del pensamiento crítico se da sobre todo contra sí.

La sociedad colombiana ha pagado precios muy altos porque algunos colombianos han puesto en repetidas ocasiones consideraciones morales por sobre las legales (pretendiendo justificar moralmente acciones o incluso organizaciones por fuera de la ley (8)). No es una característica exclusiva de esos colombianos. Por el contrario, el mundo contemporáneo abunda en ejemplos de trasgresión de la ley con justificación moral. Por ello la discusión que propone la autora es crucial. Y nuestra posición tiene que evolucionar del entusiasmo unilateral con lo moral a una comprensión más profunda de los vínculos de lo moral con lo legal y con lo cultural, y también de los vínculos propios entre lo legal y lo cultural(9).

Kant valora la posición crítica frente a la ley pero no invita a la desobediencia civil ni la justifica. Por el contrario, invita a obedecer y simultáneamente a participar presentando las críticas en el debate público calificado (para que no queden dudas, en ¿Qué es la Ilustración? utiliza el famoso "Razonad, razonad todo lo que queráis, pero obedeced" de Federico II).

Como empíricamente se comprueba, la posibilidad de obedecer la ley no sólo se da por sanciones externas. La ley puede también ser obedecida por admiración o porque la cultura y la moral se han armonizado con ella, dándose culpa y vergüenza por desobedecerla. Se nos puede acusar de sobrevalorar el sentido de autonomía de la persona, no de desconocerlo.

Los actos de "asentimiento reflexivo" por el cual el sujeto considera moralmente adecuado o bueno cumplir la ley ilustran lo que llamamos la armonía de ley y moral. La inconsistencia en la acción con un precepto moral genera mayor culpa o vergüenza porque el precepto pretende universalidad.

Noi se puede poner la moral por encima de la ley, ni la ley por encima de la moral. Al menos, así lo pensó (y actuó en consecuencia) Sócrates, fundador de la reflexión ética. Fue por eso que aceptó tomar la cicuta. No era fácil, o era fácil pero hubiera roto su camino de consecuencia, actuar burlando la sentencia de los jueces desde la soberbia de su superioridad moral. Los filósofos fundadores del cinismo (parte de los discípulos de Sócrates) sí lo hicieron.

1.4. Reflexión moral y procesamiento democrático de las tensiones entre ley y moral

Según Agnès Heller9, lo propio de la modernidad es que la discusión sobre la justicia es permanente y se puede discutir simultáneamente si la aplicación de la ley a una situación es justa y si la ley misma es justa. El ámbito de la opinión pública se ve alimentado por esa discusión y ésta a su vez explica el tremendo dinamismo jurídico de las sociedades modernas. Como lo proponía Kant esto supone cierto desdoblamiento: como funcionario (o como ciudadano) cumplo con mis obligaciones legales, aunque al mismo tiempo (como persona en camino de la Ilustración, como miembro de un público) puedo debatir las normas que me imponen esas obligaciones.

En síntesis, las tensiones entre ley y moral son intrínsecas a la sociedad moderna y al mismo tiempo son útiles, por dar lugar a discusiones que tienen un potencial positivo tanto para el cambio legal como para el desarrollo (o el auto-perfeccionamiento) moral.

Son admirables en la sociedad contemporánea dos características entreveradas: la obediencia casi generalizada a normas en el mismo momento en que éstas pueden estar radicalmente cuestionadas y a punto de ser cambiadas, y la confianza radical en los procedimientos (se presume que en principio puede pretenderse que son justas las leyes que se producen de conformidad con procedimientos justos).

Habermas muestra la unidad en el Estado Constitucional democrático de lo que parecerían dos clases distintas de autonomía: la primera se gana cuando se alcanza la mayoría de edad kantiana, la segunda se gana cuando el sujeto se relaciona con la ley como si él mismo fuera su autor:

…aquellos a quienes va dirigida la ley pueden adquirir autonomía (en el sentido kantiano) únicamente en el grado en el que ellos puedan entenderse a sí mismos como los autores de las leyes a las cuales ellos están sujetos como personas jurídicas naturales
(private legal persons )"
10.

Adicionalmente, Habermas subraya la base procedimental-comunicativa de esa autonomía:

Un orden legal es legítimo cuando salvaguarda en igual grado la autonomía de todos los ciudadanos. Los ciudadanos son autónomos si los destinatarios de la ley pueden verse ellos mismos como sus autores. Y sus autores son libres solamente como participantes en procesos legislativos que se regulan de tal manera que y toman lugar en formas de comunicación tales que todos puedan presumir que las regulaciones emitidas de esa manera merecen un asentimiento general y racionalmente motivado11.

Miremos ahora esta discusión sobre formas democráticas de procesar tensiones entre ley y moral en términos de Kohlberg, el autor que posiblemente inspira más a la autora en su comentario.

Posiblemente por razones similares de reconciliación (siempre en obra) entre ley y moral, Kohlberg terminó impulsando la creación de colegios democráticos. Sus etapas 1, 2 y 3 son pre-jurídicas. La etapa 4 es de orientación legalista con sustentación argumentada de las obligaciones legales. La etapa 5 implica la posibilidad de problematizar argumentativamente y jerarquizar normas. Introduce una mirada post-convencional hacia ellas: las normas son creaciones humanas, y mientras se respeten los derechos fundamentales y las reglas para crear normas, cabe cultivar una gran distancia moral frente a la ley.

La doctora Villegas nos ayuda a reconocer que estamos en una sociedad donde aún las élites no consideran deseable someterse al pleno imperio de la ley (la ley es para los de ruana o para los demás). Es vital proseguir esta discusión.

Con su comentario, la autora ayuda a reconocer los peligros de una opción demasiado cruda por un cumplimiento acrítico de la ley. Sin embargo, para Kant la actitud crítica no autoriza la desobediencia. Rawls autoriza la desobediencia civil pero con condiciones previas, entre ellas el agotamiento de procedimientos ordinarios, publicidad y disposición a aceptar el castigo.

Las tensiones entre ley y moral son constitutivas de la Modernidad: lo importante es que se expresen y se procesen. De ahí la gran importancia contemporánea de la opinión pública, de los procesos de legitimación y de los procedimientos democráticos para modificar aquellas normas que no logran la adhesión moral de la ciudadanía. Aunque procedimentalmente las mayorías parecieran contar con un poder apabullante sobre las minorías, las garantías constitucionales y las dinámicas de argumentación pública amparadas en la fuerza de la argumentación moral le han permitido a muchas minorías hacer valer su punto de vista en muchos aspectos. La fuerza del argumento ha transformado en muchos casos la posición de las mayorías. En síntesis, las tensiones entre ley y moral alimentan los procesos democráticos y en ellos van encontrando su solución (a veces precaria, a veces transitoria, reconocidamente imperfecta).

Recíprocamente, la participación ciudadana necesita alimentarse fundamentalmente de la tensión entre ley y moral. Si la participación tiene fines puntuales (particularistas), la introducción de mecanismos técnicos de identificación de necesidades y de buena gestión pueden desplazarla fácilmente. En cambio la participación tiene un alcance y unos potenciales más grandes si ayuda a conocer y comprender las diversas tensiones entre intereses particulares e interés general, si ayuda a confrontar argumentativamente diversas interpretaciones de qué es una vida mejor y si ayuda a ir precisando qué comportamientos son aceptables o no. Participar es una oportunidad de reconstruir simultáneamente ley y moral. Además, si se asumiera así, obviamente se ganaría una mejor comprensión de las leyes y aumentaría el cumplimiento voluntario de las mismas.

Si por razones morales acudo fácilmente al expediente de transgredir la ley, no me interesará participar en la modificación de leyes. Si no experimento o no me tomo en serio ninguna tensión entre ley y moral, mi conformismo puede llevarme también a no participar. La tensión entre ley y moral debería ser reconocida como un motor fundamental de la participación democrática. Tal vez "el" motor fundamental.

2. ¿Hacia dónde es prioritario dirigir los esfuerzos educativos con los jóvenes de Bogotá?

La confrontación de la anterior discusión ("abstracta") con los hechos se ha dado de dos maneras:

1) a través de las políticas, programas y acciones de cultura ciudadana en Bogotá (1995-7 y 2001-3) y

2) a través del estudio de las respuestas a preguntas que se gestaron en conexión con ella por parte de una muestra de 1451 jóvenes escolarizados de Bogotá. Estas respuestas, llevaron a la caracterización de tres grupos(10) (reconocida por la autora del comentario como uno de los resultados más interesantes del estudio): cumplidos, cuasi-cumplidos y anómicos. Tabla 1

2.1. La tipología "cumplidos", "cuasi-cumplidos" y "anómicos"

Resumimos la tipología para luego retomar la discusión sobre prioridades de acción.

De los tres grupos empíricamente hallados los cumplidos son los menos violentos. No por ello son perfectos, de hecho casi la mitad de los cumplidos son bastante inflexibles ante argumentos (dogmáticos). Aquí puede haber un elemento de juicio a favor de la desconfianza de la comentarista ante nuestra simpatía por los cumplidos. Sin embargo, la pregunta es: ¿promover el cumplimiento será un objetivo modesto y política y moralmente conformista? Esto conduce a la pregunta más general que abordamos a continuación.

2.2. ¿Se le puede dar un uso prescriptivo a la tipología?

Dada la clasificación, de base empírica y con insumos teóricos explícitos, ¿podría servir para orientar la actividad educativa? La autora del comentario no se detiene siquiera a cuestionar nuestra primera y principal prioridad práctica: reducir la proporción de jóvenes cuyas respuestas manifiestan anomia . Pero la autora del comentario sí encuentra problemática nuestra segunda prioridad: favorecer el cumplimiento frente al cuasi-cumplimiento12(11). Qué es mejor, ser cumplido o cuasi-cumplido, puede examinarse con apoyo de los datos disponibles desde al menos cuatro perspectivas: reducción de violencia, desarrollo moral, confianza y razones "nobles" para desobedecer la ley (desobediencia civil).

2.2.1. Si el criterio es violencia

La idea desde un comienzo fue examinar independientemente lo que es la convivencia positivamente (seguir reglas, acuerdos, etc.), luego examinarla negativamente (como ausencia de violencia) y luego comparar.

Las preguntas realizadas sobre uso o padecimiento de violencia (y que no entraron en el análisis de factores y grupos por convivencia) permitieron hacer una clasificación de los jóvenes en tres grupos: no-violentos, violentos en problemas y violentos en acuerdos.

Al utilizar los porcentajes de propensión a la violencia se nota que cuando se pasa de los cumplidos a los cuasi-cumplidos aumenta un poco (casi un 35%) la probabilidad de ser violento (en problemas y acuerdos). Pero si se pasa de cumplidos a anómicos la probabilidad de ser violento (en problemas y acuerdos) se multiplica por 3.2. Redondeando cifras, en el paso de cumplidos a anómicos la probabilidad de ser violento en problemas aumenta un poco más del doble y la de serlo en acuerdos se multiplica por cinco. Cuando se pasa de los cuasi-cumplidos a los anómicos los tres saltos son algo menores pero comparables (multiplicación por 2.3, casi duplicación y multiplicación por cuatro).Gráfico 1

La óptica explícitamente prescriptiva o normativa del trabajo está resumida aquí: lo esencial es encontrar y estudiar correspondencias que ayuden a reducir la violencia. Desde esa perspectiva, la diferencia entre cumplidos y cuasi-cumplidos no es la más grande. Por eso la lucha contra la anomia y no la afirmación del cumplimiento contra el cuasi-cumplimiento es la principal recomendación práctica del estudio.

Si se ordenan prescriptivamente –tal como lo hicimos– las dos clasificaciones, mejora (y se asemeja) la predicción estadística en ambas direcciones (grupo de convivencia predice grupo de violencia y viceversa). Conceptualmente ambas relaciones causales son creíbles: la anomia propicia la violencia y la violencia propicia anomia; u n anómico tiene sensiblemente mayor probabilidad de ser violento y viceversa (12). 53% de los jóvenes no son ni violentos ni anómicos y sólo 20% son anómicos y violentos. Sin embargo, también existen jóvenes violentos no anómicos ( 16%) y jóvenes anómicos no violentos ( 11%) cuyo comportamiento puede ser altamente problemático (conducir por ejemplo a corrupción "pacífica" o a violencia justificada en causas no "prosaicas").

2.2.2. Si el criterio es desarrollo moral

¿Consolidar etapa 4 o jalonar hacia la 5?

¿Qué será lo prioritario con los jóvenes escolarizados de Bogotá, llevar a la etapa 4 de Kohlberg al 50% de los que están en etapas anteriores o si lo es aumentar, más allá del 0.2% actual el número de jóvenes en etapa 5?

Ser cumplidos o llegar a la etapa 4 es un mínimo… Y los ideales pueden ser las etapas cinco y seis. De hecho, en los estudios empíricos de Kohlberg aparecieron muchos "4 y medio" que se permitían excepciones basadas en la lógica de la etapa 2. Obviamente esto no es igual a la etapa 5 y mucho menos a la etapa 6 (cuyo contenido empírico fue cuestionado por el propio Kohlberg: parecería ser un puro ideal).

La comentarista ayuda mucho a avanzar en la identificación de un problema posiblemente crucial en nuestra sociedad: nos sentimos autorizados con excesiva facilidad a poner la moral por encima de la ley. Quien asume que lo moral (o la moral) prima sobre lo legal está a un paso (o menos) de aceptar muy diversos tipos de justificación al incumplimiento de la ley.

Compartimos que hay razones "nobles" y razones "prosaicas" para incumplir la ley. Nos preocupa que no haya un sentido básico general de predisposición moral a obedecer la ley (obedezco la ley aún estando muy dispuesto o interesado en cambiarla). La defensa de la etapa 5, en la que paradójicamente se encuentran muy pocos (0,1% de los jóvenes en grados 8º y 10º y 0,2% en el grado 11), podría "aliviar" la presión moral de todas las etapas anteriores y especialmente de la etapa 4 (que representa el 12%, el 28% y el 52% para quienes inician los grados 8º, 10º y 11º respectivamente). La "sofisticación" moral de las élites podría tener efectos desmoralizantes sobre el común de las gentes. Pero ¿cómo se expresa esa sofisticación?

Los estudios que conocemos en Colombia muestran que los jóvenes están casi todos en las etapas 1, 2 y 3 (ver Gráfico 2 ). Incluso para alguna gente promover la regulación cultural ya se justifica: es promover el paso de la etapa 2 a la etapa 3.

En cuanto al desarrollo moral, se puede notar que según encuestas realizadas por la SED , en 9º grado en Bogotá predomina la etapa 3 de Kohlberg. En el Gráfico 2 se observa que en la mayoría de los grados (aplicaciones de finales de 2001 y de comienzos de 2003) primó la etapa 3, salvo para el Grado 11 que tuvo una sola aplicación en el 2003 y en el cual fueron más numerosos los estudiantes en etapa 4. Además comparando 2003 con 2001 se constatan algunas desmejoras.Gráfico 2

Recordemos que las primeras etapas de desarrollo moral son poco universalistas. En la primera, bueno es lo que trae recompensa, malo lo que trae castigo. En la segunda, bueno es responder con la misma moneda. En la tercera, bueno es seguir las normas de grupo. Aquí lo moralmente aceptable coincide con lo culturalmente aceptable en el entorno más inmediato y fácilmente se puede tener reglas distintas con propios y con extraños. Lo justo es lo conforme a la norma. En la cuarta ( good boy orientation ), la orientación al cumplimiento de la ley ya introduce universalidad de la norma y fundamentación argumentativa: la norma es para todos y la persona da razones para que la norma sea como es. En las etapas quinta y sexta aparecen principios generales desde los cuales normas más específicas pueden y deben ser transformadas. Aquí lo justo puede estar en contra de la norma y, sin duda, se crea la posibilidad de una exploración fér til (para la persona, para las comunidades y para la sociedad) de las tensiones entre ley, cultura y moral.

¿Debemos aspirar a las etapas 5 y 6? La acusación es que proponemos (o "parecemos proponer") como ideal la etapa 4 ("aquella en que lo moral es lo prescrito por las leyes"). Pero tengamos en cuenta que Kohlberg sigue un modelo evolutivo de inspiración Piagetiana a la luz del cual las etapas no podrían saltarse.

Etapas de Kohlberg y grupos de convivencia: ¿hasta dónde la etapa 4 y cumplidos son lo mismo? ¿hasta dónde los cuasi-cumplidos van adelante en su desarrollo moral frente a los cumplidos?

Con datos arrojados por una investigación realizada en la Secretaría de Educación de Bogotá se pudo buscar la relación empírica entre los grupos de convivencia y el nivel de desarrollo moral (13).Gráfico 3

Infortunadamente, en la muestra de 1858 jóvenes usada en este estudio no había sino un solo joven de etapa 5.

En el gráfico se puede observar cómo la anomia crece casi imperceptiblemente de la etapa 1 a la 2, entre la 2 y la 3 permanece constante y decrece muy fuertemente (a menos de la mitad) al pasar de 3 a 4. En la etapa 1 es mayor la proporción de cumplidos que se reduce al pasar a las etapas 2 y 3 pero vuelve a aumentar al pasar a la etapa 4. El cuasi-cumplimiento crece con el grado de desarrollo moral. Esto último le da en parte la razón a la autora. Se podría conjeturar que la convivencia entre personas con bajo nivel de desarrollo moral se basa en cumplimiento y la convivencia entre personas de desarrollo moral alto (etapa 4 en adelante) se basa más en la coexistencia de cumplimiento y cuasi-cumplimiento. Sin embargo, desde el punto de vista de reducción de violencia la prioridad máxima sigue siendo reducir anomia.

A la autora del comentario le parece problemática la idealización del cumplido. Para ella, promover el cumplimiento, poner el énfasis en el respeto sustentado a las normas legales, sería apuntarle a la etapa 4 de Kohlberg. El Gráfico 3 muestra que la etapa 4 debilita mucho la anomia, y es compatible tanto con ser cumplido como con ser cuasi-cumplido . También se observa una proporción alta de cumplidos en todas las etapas.

¿Com0 son los cuasi cumplidos?

Al abordar la pregunta de si son mejores cumplidos o cuasi-cumplidos desde dos perspectivas, la de la reducción de la violencia o la del desarrollo moral, hemos visto que la primera se inclina ligeramente a favor de los cumplidos y la otra ligeramente a favor de los cuasi-cumplidos. Miremos más a fondo las características de los cuasi-cumplidos:

Dos tercios de los jóvenes de colegios privados de costos educativos altos son cuasi-cumplidos. Los rasgos tal vez más problemáticos del cuasi-cumplido son­: cuando le incumplen un acuerdo, casi nunca recurre a la ley para hacerlo cumplir; cuando incumple un acuerdo, casi nunca siente temor a sanciones por parte de la ley; para él la ley en Colombia no es garantía de derechos.

Sin embargo, como se vio, si desobedece la ley y su conciencia le dice que actuó mal, casi nunca rechaza el castigo. No es fatalista, siente que el futuro puede ser transformado: piensa que casi siempre, en cada decisión, uno toma un camino que conduce a un futuro distinto. Y cree que casi siempre cambiar leyes puede producir un futuro distinto para la sociedad.

Las respuestas de los cuasi-cumplidos posiblemente reflejan también una mayor prudencia y preocupación por la precisión al utilizar cuantificadores como "siempre" o "nunca" (prudencia asociable a códigos sociolingüísticos elaborados).

No obstante, su relativa "laxitud" frente a una serie de normas no parece corresponder a situaciones excepcionales. La distribución es bi-modal con un amontonamiento en 5 en la escala entre 1 y 10 (la de los anómicos es por lo general tri-modal, con máximos relativos en 1, 5 y 10 ver el (Gráfico 4 )

(Gráfico 4)

Como dice la autora del comentario, seguramente dentro de los cuasi-cumplidos hay una población mezclada. Pero recordemos que precisamente la clasificación se hizo siguiendo un procedimiento estadístico que procura la máxima homogeneidad en las respuestas dentro de cada grupo y la máxima diferencia entre grupos. Y había respuestas que daban espacio para diferenciar del autor de delitos comunes al objetor de conciencia, al desobediente civil o incluso a quien lucha pacíficamente contra una ley o un sistema injusto(14). Los anómicos, que justifican la desobediencia a la ley por razones culturales o prácticas, la justifican menos que cumplidos o cuasi-cumplidos cuando ello corresponde al esfuerzo pacífico de luchar contra un régimen injusto. Y los cuasi-cumplidos se inclinan al incumplimiento por (Gráfico 5 )(Gráfico 6 ).

Valga aquí recordar lo avanzado en las publicaciones previas sobre la ecología y la interdependencia entre las regulaciones. En filosofía y en psicología del desarrollo moral no es usual considerar los efectos "ecológicos" de la coexistencia de diversos grupos. Para nosotros fue muy atractivo encontrar conceptos con sustento empírico para interpretar las relaciones de chantaje-depredación de cuasi-cumplidos a manos de anómicos (aprovechamiento de "rabos de paja"13). Así, las excepciones a la ley tienen al menos tres tipos de secuelas indeseables: cunde el mal ejemplo, quienes tienen ánimo extorsionista encuentran de dónde agarrarse y los anómicos encuentran manera de escudar su incumplimiento sistemático en el incumplimiento esporádico de los cuasi-cumplidos.

2.2.3. Si el criterio es confianza

Aquí, las diferencias entre los grupos son menores que en otras preguntas. En confianza interpersonal cumplidos y cuasi-cumplidos son muy parecidos, los anómicos confían menos. Sin embargo, cuando se trata de atribuir intenciones los cumplidos son más confiados ("bien pensados") y los cuasi-cumplidos se igualan a los anómicos.

2.2.4. Si el criterio es el de desobedecer la ley por razones "nobles" (desobediencia civil)

Los jóvenes con tendencia a la anomia justifican desobedecer la ley por razones prácticas o por ser lo acostumbrado, pero no lo justifican por cambiar una ley o un régimen injustos. Empíricamente, la clasificación construida distingue unas justificaciones de otras. El incumplimiento por razones moralmente "nobles" se distribuye de manera relativamente pareja entre los tres grupos.

Como lo muestra el Gráfico 6 , cumplidos y cuasi-cumplidos responden muy parecido a la posibilidad de desobedecer la ley por razones nobles. Como lo muestra la última de las preguntas del gráfico, también en materia de cultura democrática, cumplidos y cuasi-cumplidos se distinguen poco. En cambio, entre los anómicos claramente hay menor disposición a participar en procesos democráticos.(Gráfico 7)

Sólo cerca del 28% de los cumplidos (y tan solo 11% de los anómicos y 6% de los cuasi-cumplidos) asumen, esta vez muy explícitamente, la actitud propia de la desobediencia civil de aceptar la sanción al actuar conscientemente contra la ley.

En su disposición general a desobedecer la ley por razones "nobles", cumplidos y cuasi-cumplidos son muy similares. En cambio, confrontados ya con la disposición a aceptar el castigo legal los cuasi-cumplidos responden de lejos peor que cumplidos y anómicos. Gráfico 8

Al agregar "nuncas" con "casi nuncas" y "siempres" con "casi siempres" se hace visible que los cumplidos tienen más cercanía que los cuasi-cumplidos con la desobediencia civil. El cuadro muestra además que si la evaluación moral de una trasgresión a la ley es negativa, aumenta sensiblemente la aceptación del castigo.

Cuando trasgreden la ley y la conciencia, un poco más del 50% de los cumplidos aceptan la sanción (nunca se disgustan). Si se suman las respuestas nunca y casi nunca este porcentaje se acerca al 70% tanto para cumplidos como para cuasi-cumplidos.

Las tensiones entre ley y moral: el problema está en las justificaciones "prosaicas" y no en las "nobles" Los anómicos son de lejos los que más justifican violar la ley por motivos utilitarios o culturales. Nótese (ver gráfica) que, en el hecho de acudir menos a estas justificaciones, cumplidos y cuasi-cumplidos se parecen mucho. Sin embargo los cuasi-cumplidos están a mitad de camino entre cumplidos y anómicos en cuanto a la justificación "cuando es la única alternativa que le queda a uno para alcanzar sus objetivos". Gráfico 9

3. Conclusión

Claramente compartimos la opción por la autonomía frente a la heteronomía. Pero esa opción, como bien lo vio el propio Kant, trae sus complejidades. Del sujeto moral autónomo al ciudadano y del ciudadano al Estado y del Estado a la confederación mundial de Estados, hay mediaciones que hay que comprender y desarrollar.

Reconocer y elaborar la diferenciación entre ley y moral ayuda a plantear a fondo el problema de si la ley sólo se obedece por temor al castigo o si, posibilidad decisiva, también entra a desempeñar algún papel el libre "asentimiento reflexivo" (Kosgaard citado por la comentarista) o incluso la costumbre. Los comentarios concluyen con la afirmación "lo que se debe promover es el desarrollo moral para lograr un acatamiento de la ley". Si esto significa un camino entre varios, de acuerdo. No hay duda de que contar con todas las personas de la sociedad ubicadas en las etapas 4 y superiores ayudaría. Pero si significa, como parece, creer que el desarrollo moral es la vía principal, hay que seguirlo discutiendo. Según nuestro entendimiento, las etapas 5 y 6 se construyen sobre la universalidad (conformista si se quiere) alcanzada en la etapa 4 y relativizan algunos riesgos asociados al exceso de conformismo. Pero lo esencial es que las etapas 5 y 6 (a las que alcanza a llegar más bien una pequeña proporción de los seres humanos) demandan, hasta donde las entendemos, un compromiso con los procedimientos democráticos de formación y de aplicación de la ley.

La pregunta sobre si se debe sujetar la moral a la ley o viceversa es fundamental en su generalidad y su discusión es muy pertinente en la actual circunstancia colombiana. A nuestro parecer la construcción de cultura democrática supone: a) reconocer como punto de partida la superioridad de la ley sobre la moral (la presunción inversa de superioridad de la moral sobre la ley correspondería a la escuela filosófica llamada "cinismo"); b) valorar la tensión entre los juicios morales y las leyes y su aplicación porque caracteriza la discusión moderna sobre justicia y es positiva tanto para la ley como para la moral; c) matizar la exigencia de obediencia a la ley de dos maneras: la posibilidad de la desobediencia civil (reconociendo públicamente la realización de la falta y aceptando sus consecuencias jurídicas) y la opción de utilizar la discusión pública y los procedimientos democráticos para transformar la ley que nos parece injusta. Sin embargo, diversas encuestas que han indagado directamente sobre la percepción de la fuerza reguladora de ley, moral y cultura, coinciden con la apreciación de la doctora Villegas: la gente mayoritariamente se siente más gobernada por su juicio moral que por la ley. Sin embargo mayoritariamente siente que los demás se gobiernan por ley. La explicación lógica de esta respuesta tan asimétrica podría ser la siguiente: uno se gobierna por sus máximos (ética personal que exige más que la ley) pero de los demás sólo espera (o sólo puede esperar) que cumplan con unos mínimos (los mínimos de ley). Así, la convicción de ser sujetos moralmente autónomos se puede ver como un insumo democrático decisivo para la vida. Sin embargo, como lo indicara Habermas, la autonomía individual se hace plena cuando uno se relaciona con la ley acatándola como si uno mismo la hubiera escrito.


COMENTARIOS

1. Reflexiones a propósito de las críticas contenidas en Villegas de Posada C. "¿Sujeción de la moral a la ley? Comentarios al artículo de Antanas Mockus y Jimmy Corzo", en Análisis Político, N ° 49, mayo-agosto 2003, pp. 83-86. Agradecemos las sugerencias hechas por el profesor Luis Eduardo Hoyos y por Henry Murraín.

2. Algunas breves indicaciones sobre las etapas de desarrollo moral se pueden ver en la sección 1.4. La clasificación (cumplidos, cuasi-cumplidos y anómicos) presente en el primer artículo es retomada aquí en la sección 2.1.

3. Parte de los alumnos de Sócrates conformaron una escuela llamada "cinismo" en la que se declaraban "ciudadanos del mundo" y despreciaban –desde su superioridad moral­– las costumbres y las jerarquías de su sociedad y de su tiempo.

4. Bandura, además de destacar l a diferencia entre regulación moral y regulación social, reconoce su confluencia o divergencia (bajo el título de " Interplay of Personal and Social Sanctions"):
"La auto-regulación de la moralidad no es un asunto puramente intra-psíquico como los racionalistas podrían hacernos creer. Las personas no operan como agentes morales autónomos impermeables a las realidades sociales en que están inmersos. La agencia moral está situada socialmente y es ejercida de maneras particularizadas dependiendo de las condiciones de vida bajo las cuales la gente gestiona sus asuntos. La teoría social cognitiva, por lo tanto, adopta una perspectiva interaccionista hacia la moralidad. Las acciones morales son producto de la interacción recíproca de influencias personales y sociales. Emergen conflictos entre auto-sanciones y sanciones sociales cuando los individuos son castigados socialmente por cursos de acción que ellos consideran correctos y justos. Disidentes e inconformes amparados en principios frecuentemente se hallan en esta difícil situación. Algunos sacrifican su bienestar por sus convicciones. La gente también experimenta comúnmente conflictos en los cuales es socialmente presionada a incurrir en conductas que violan sus estándares morales. Las respuestas a tales dilemas morales están determinadas por la fuerza relativa de las auto-sanciones y las sanciones sociales y la aplicación condicional de estándares morales".
Estas tensiones entre moral y cultura aparecieron en parte en la tipología generada por nuestra investigación (tipología que se retomará en la segunda parte del presente artículo): la anomia se caracterizó por las justificaciones a la transgresión de la ley ("fueques" de dos clases: económico-prácticos y culturales).

5. Aquí, con Kant y Kohlberg se introduce la perspectiva prescriptiva. El mero conocimiento de la opinión de los otros (por ejemplo vía encuestas) no debería cambiar un juicio moral, salvo como una levísima invitación a revisar los argumentos.

6. Pretender universalidad y ser (mentalmente) universalizable no es exactamente lo mismo. El imperativo de Kant (actúa según máximas que puedas querer que todo el mundo siga) no requiere el querer sino el poder querer. Alguien que acepta decir mentiras piadosas debe estar dispuesto, si es kantiano, a aguantar un mundo donde todos dijéramos mentiras piadosas pero no está obligado a abogar por un tal mundo, a buscar que su precepto sea empíricamente compartido por todos.

7. Ya Sócrates, en el Critón , a raíz de la oferta de fuga, exige que las tensiones entre ley y moral sean objeto de debate público. Sócrates, el fundador de la reflexión moral sistemática, reconoce en ese diálogo, el enorme peligro que para la ciudad-estado representaría el que cada ciudadano se sintiera autorizado a transgredir la ley por consideraciones morales privadas.

8. No basta con que crean que lo que hacen es moralmente defendible para hacerlo moral. Sin embargo que intenten convencer a la sociedad de que actúan de manera moral da lugar a la posibilidad de una conversación, de una discusión moral.

9. Los vínculos entre ley y cultura se activan y exploran con mecanismos alternativos de solución de conflictos como la elección de jueces de paz. La ley que desarrolla la figura de los jueces de paz interpretó el mandato constitucional de "resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios" (CPN, Art. 247) en la dirección de una justicia que comprende la equidad en un sentido comunitario, buscando conciliar lo que sea reconocido como justo a la luz de los usos y costumbres con un respeto obligatorio a los derechos fundamentales constitucionalmente consagrados.

10. Esta clasificación en tres grupos se llevó a cabo utilizando métodos de clasificación automática.

11. Incluso el informe de investigación y su versión como libro: Mockus A. y Corzo J., Cumplir para convivir , IEPRI, Bogotá, 2003, muestran algo de dubitación al escoger el lado "positivo" en el factor que más contribuye a diferenciar cumplidos y cuasi-cumplidos. Bajo varios aspectos la posición del cuasi-cumplido parece a primera vista más defendible.

12. Si no se ordenan los grupos desde el punto de vista prescriptivo, es la pertenencia a los grupos de violencia la que predice mejor la pertenencia a los grupos de convivencia. El error en el pronóstico del grupo de convivencia por el grupo de violencia es 15% menor que el error de predicción en el sentido contrario.

13. La investigación (2001) utilizó una versión reducida de Colcordia (conservando las preguntas que más aportaban a los primeros factores y por consiguiente a la formación de los grupos) y usó el índice de Gibbs para aproximar las etapas de desarrollo moral de Kohlberg.

14. Ya se comparó lo que respondieron los tres grupos a esto.


REFERENCIAS

1. "¿Sujeción de la moral a la ley? Antanas Mockus y Jimmy Corzo", en Análisis Político, N ° 49, mayo-agosto 2003, pp. 83-86.         [ Links ]

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3. Deci E.L., y Ryan R.M., "The support of autonomy and the control of behavior", en Journal of Personality and Social Psychology, N° 53 , 1987, pp. 1024-1037.         [ Links ]

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11. Habermas J., "Struggles for Recognition in the Democratic constitucional State", en Taylor C. et al., Multiculturalism, edición e introducción de Amy Gutmann, Princeton, Princeton University Press, 1994, pp. 121-2.         [ Links ]

12. Mockus A. y Corzo J., Cumplir para convivir , IEPRI, Bogotá, 2003.        [ Links ]

13. Mockus y Corzo, Cumplir para convivir,IEPRI, Bogotá, 2003, pp. 128-135.         [ Links ]

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