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Análisis Político

versão impressa ISSN 0121-4705

anal.polit. v.19 n.56 Bogotá jan. 2006

 

Artículo/Democracia

Estado mínimo, agencias de protección y control territorial

Minimum state, protection agencies and territorial control

Fernando Estrada Gallego

Profesor de la carrera de Comunicación Social de la Facultad de Ciencias y Humanidades, Universidad EAFIT de Medellín E-mail: festrada03@hotmail.com


RESUMEN

Este artículo expone aspectos clave para el análisis teórico de la realidad política en Colombia, en momentos de severa inestabilidad y confluencia de dilemas estratégicos que gravitan sobre las campañas políticas que estarán marcados decisivamente por la influencia de los paramilitares y el asedio intimidatorio de los grupos insurgentes, y la violencia organizada. Presenta un análisis de coyuntura sobre las dinámicas de poder a nivel local a partir de herramientas conceptuales tomadas de la filosofía política contemporánea. En particular desde algunas categorías de la obra de Robert Nozick: Anarchy, State, and Utopia (1974). Este artículo comprende tres unidades analíticas: (1) Una descripción de las agencias de protección; (2) Un modelo nozickiano de acciones individuales bajo agencias de protección; (3) Una lectura empírica del conflicto desde MN (el modelo Nozick). La hipótesis que pondremos a prueba es que la definición analítica dada por Nozick sobre el Estado mínimo tiene su propia metamorfosis aplicada al caso colombiano; en especial, si liberamos comprensivamente las características que le da al surgimiento del Estado, e interpretamos la asimilación que Nozick realiza entre Estado mínimo y agencias de protección dominante. El argumento central sustenta una relación indirecta con la extensión estratégica de las agrupaciones insurgentes o paramilitares que disputan el poder político local.

Palabras clave: Estado mínimo, agencias de protección, conflicto político, teoría del Estado, guerra y control territorial.


Summary

This article exposes key aspects for the theoretical analysis of the political reality in Colombia in moments of severe derived social uncertainty of the conflict and the fork of serious dilemmas on the institutional order that comes from political campaigns influenced decisively by the paramilitary interests and the intimidating blockade of insurgent groupings and of the organized violence. We present a joint analysis on the dynamics of political power at local level, from borrowed tools of the contemporary political philosophy. In particular from concepts and taken categories of Robert's work Nozick: Anarchy, State, and Utopia (1974). The article understands three analytic units: A description of the protection agencies A model nozickiano of stocks singular low protection agencies An empiric reading of the conflict from MN (the model Nozick). The hypothesis that I will put on approval it is that the analytic definition given by Nozick on the minimum State has its own applied metamorphosis to the Colombian case; especially, if we liberate the characteristics that he gives to the emergence of the State, understandingly and we interpret the assimilation that Nozick carries out between Minimum State and Agencies of dominant protection . The basic argument that I sustain will have an indirect relationship with the strategic extension of the groupings that dispute the local political power.

Palabras Claves : Estado mínimo, Agencias de Protección, Conflicto Político, Teoría del Estado, Guerra y Control Territorial.


Introducción

Este artículo expone aspectos claves para el análisis teórico de la realidad política en Colombia, en momentos de una severa inestabilidad y la confluencia de dilemas estratégicos que gravitan sobre las campañas políticas que se avecinan. Comicios electorales que estarán marcados decisivamente por la influencia de los paramilitares en las ciudades capitales y el asedio intimidatorio de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, FARC, el Ejército de Liberación Nacional, ELN, y la violencia organizada. Presenta un análisis de coyuntura sobre las dinámicas de poder a nivel local a partir de herramientas conceptuales tomadas de la filosofía política contemporánea. En particular desde algunas categorías de la obra de Robert Nozick: Anarchy, State, and Utopia (1974)1-4(1) .

La obra de Nozick tiene un lugar prominente en la literatura política del siglo XX, por varias razones. Se trata de un trabajo de esmerado detalle sobre los problemas de teoría política, con base en una relectura neocontractualista y usando la variada y compleja batería conceptual de la teoría de juegos, la teoría de las decisiones, y una semántica de la lógica racional que está en línea con los trabajos epistemológicos heredados de Hempel y Carnap. Nozick tuvo el mérito de haber dado un agudo y abierto debate a la propuesta de John Rawls sobre la teoría de la justicia distributiva. Pero más allá de esta controversia, Nozick postuló campos específicos de discusión para la economía neoclásica, tales como la ley de tierras, la renta individual y los emergentes asuntos del capitalismo de mercado abierto. En un plano más ideológico, la obra de Nozick participó en la controversia con dos corrientes desafiantes de la teoría política durante la década de los 80: el marxismo y el anarquismo. Contra ambas orientaciones sostuvo una variada gama de argumentos agudamente críticos. Así que con toda razón puede juzgarse la obra de Nozick como una de las más fructíferas, y a su participación intelectual como una mentalidad analítica, que tuvo el valor de controvertir a una época por fuera de la estrecha mirada de la academia.

El presente artículo propone un detallado recorrido sobre las hipótesis de Nozick. Aquí nos ocuparemos sólo indirectamente de tres vías específicas:

  • Usando dos categorías básicas de la obra: Estado mínimo y Agencias de Protección , ilustraremos los elementos centrales del Estado mínimo, tan solo para referenciar las condiciones previas que da Nozick a su constitución teórica completa (capítulos I, II). Por lo tanto, y en sentido estricto, este enfoque no repasa todos los argumentos dados por Nozick para sustentar la consolidación formal del Estado mínimo. Damos atención a esta categoría dentro de los límites analíticos ofrecidos por el autor para comprender el predominio político que, de hecho, ejercen las "agencias de protección". Este límite de nuestro enfoque debe tenerlo presente el lector en forma continua. Nuestro objetivo consiste únicamente en precisar los alcances heurísticos que tienen estas dos categorías (EM. AP) para luego intentar su interpretación a la luz de aspectos empíricos del conflicto político colombiano. De este modo limitamos la concepción de Nozick al terreno preparatorio de su teoría del Estado sin entrar a fondo en los desarrollos pormenorizados de la obra.
  • Este ámbito restringido de nuestra lectura, tiene alcances sobre la interpretación que haremos de los conceptos nozickianos al aplicarlos al conflicto en Colombia. Sobre todo en lo que respecta a la abundante literatura que defiende la existencia y la legitimidad formal del Estado colombiano . 5-12 Mientras el ejercicio nozickiano asume la premisa original del neocontractualismo, a la Locke , procediendo desde un imaginario fundante de una condición primera de los individuos. Y elabora deductivamente las hipótesis de su teoría política, hasta constituir un corpus completo sobre el Estado liberal moderno. Nuestro enfoque prefiere tomar como eje reflexivo las condiciones que describe Nozick en la primera parte de su obra, la lucha por el poder político a nivel local. Este es un punto clave para entender (en nuestro caso) las dinámicas de fragmentación del Estado en la periferia, a nivel de las regiones y los gobiernos locales, un Estado que es asaltado desde sus bordes por agentes violentos depredadores 13.
  • En otras palabras, nuestras preguntas giran alrededor de las manifestaciones de oportunismo y debilitamiento del Estado por parte de paramilitares, insurgentes y delincuencia organizada. Entre la afirmación legal del orden logrado por el Estado, y los riesgos empíricos de la anarquía reinante en zonas de conflicto local, nos ocupamos de comprender lo que sucede en una amplia zona gris e intermedia, en la que los conflictos y el poder político conforman una masa de sucesos suficientemente compleja. Un espacio de disputa dentro del cual las categorías nozickianas resultan de una singular importancia. Este lugar de confrontación por el poder político y militar a nivel local, presenta a nuestro juicio características cercanas a los conceptos de "Estado mínimo" y "agencias de protección" (EM, AP) Y constituyen la materia prima del Estado mínimo libertario que postula Nozick en el resto de la obra. Esta es nuestra hipótesis.
  • 1. Manifestaciones del conflicto colombiano

    La actual definición estratégica del conflicto colombiano repite de nuevo una fase de dominio político local de poblaciones que están quedando bajo algún sistema de protección por parte de grupos ilegales que, sin embargo, imparten "justicia". Han emergido concretamente expresiones de lo que Robert Nozick denomina Estados mínimos . El poderío militar de agrupaciones de protección (paramilitares e insurgentes) que dividen y controlan las rutas y el comercio de drogas, armas y contrabando, y que logran consolidar un sistema de gobernabilidad con base en una extraña mezcla de legalidad y pillaje, amenaza, convivencia, boleteo y chantaje; se trata de agrupaciones armadas híbridas que promueven una economía de escala correlativa a su capacidad racional depredadora.

    Han surgido Estados mínimos políticamente diferenciados. ¿Cuáles son sus relaciones con las agencias de protección privada? ¿Cómo opera su poder al utilizar a la población? Y ¿cómo aprovecha la población el miedo que ejercen estas agrupaciones? ¿Qué cambios presenta la esfera política local? ¿Cómo se infiltran en la contienda electoral? Se han comenzado a dar alianzas nunca imaginadas entre agrupaciones que antes se disputaban el territorio. Alianzas estratégicas que vincula a paramilitares, insurgencia y delincuencia común ¿Qué tipo de novedades tienen estas alianzas? ¿Cómo hacer lectura de su "doctrina política"? Estas preguntas y sus posibles respuestas constituyen serios dilemas de interés público. El asunto es pensar qué tipo de enfoque proponer en medio de un campo de realidades concretas que son, según la acertada expresión de Stathis Kalyvas: "complejas y ambiguas" 14(2).

    La línea maestra del argumento sobre el Estado en Colombia se ha estado debilitando, y ha dado paso a un sistema de gobernabilidad compleja que mezcla agencias de protección privada y ejércitos que luchan por el poder político y por capturar los recursos destinados a la inversión pública. Este panorama nos expone ante una concepción ambigua de la línea básica que ha definido la doctrina clásica del Estado moderno, y por consiguiente, incide sobre los diversos enfoques que se tengan del conflicto. Por contraste con esta línea maestra, el nuevo mapa de conflictos ofrece un panorama cercano a la idea que Nozick desarrolla sobre los Estados mínimos controlados por agencias de protección privada (paramilitares o insurgentes).

    Se destacan los aportes de Nozick, dando especial atención a los factores de cambio que los últimos acontecimientos del conflicto colombiano han tenido sobre mapa del poder político en las cabeceras municipales y las localidades. Con las negociaciones entre el gobierno y los paramilitares, cobra fuerza la hipótesis de que el poder político a nivel local depende cada vez menos de postulados generales del poder central, que de órdenes impartidas por comandantes paramilitares o insurgentes en sus zonas de influencia. Luego, es posible sustentar que la red de alianzas estratégicas, como ha insistido Kalyvas, resulta más poderosa y decisiva a la hora de interpretar el curso inmediato de los acontecimientos globales del conflicto.

    Este artículo comprende tres unidades analíticas: Una descripción de las agencias de protección Un modelo nozickiano de acciones individuales bajo agencias de protección Una lectura empírica del conflicto desde MN (el modelo Nozick). La hipótesis que pondrémos a prueba es que la definición analítica dada por Nozick sobre el Estado mínimo tiene su propia metamorfosis aplicada al caso colombiano; en especial, si liberamos comprensivamente las características que le da al surgimiento del Estado, e interpretamos la asimilación que Nozick realiza entre Estado Mínimo y Agencias de protección dominante . El argumento central sustenta una relación indirecta con la extensión estratégica de las agrupaciones insurgentes o paramilitares que disputan el poder político local.

    2.Una descripción de las agencias de protección

    Hemos señalado que el libro: Anarquía, Estado y Utopía 15 de Robert Nozick, es una variante tipo "mano invisible" del intento contractual lockeano por justificar la existencia del Estado, o al menos del Estado mínimo, limitado a las funciones de ofrecer protección y seguridad dentro de sus territorios. Partiendo del estado de naturaleza bajo condiciones de libre mercado, Nozick describe al Estado emergiendo en virtud de un proceso guiado por una mano invisible, primero bajo la forma de una agencia protectora dominante, luego como un Estado ultramínimo y finalmente, como Estado mínimo:

    "La agencia de protección dominante en un territorio satisface dos condiciones necesarias para ser un Estado: 1) que posee el tipo requerido de monopolio del uso de la fuerza en el territorio, y 2) que protege los derechos de sus cercanos, aún si esta protección pudiera proporcionarse únicamente a través de una forma "redistributiva" 16

    Este proceso de conformación entre el Estado mínimo y las agencias de protección, procede en Nozick de una concepción de juegos de estrategia racional de los individuos en estado de naturaleza. Emergen agencias de protección dominante sobre territorios; cada agencia tendrá, ya sea una agencia dominante, ya sea un cierto número de agencias federalmente afiliadas en forma que constituya, en esencia, una sola. Una agencia de protección, dominante en un territorio, ocupa una posición singular, única. Y se atribuye la autoridad para ser garante y árbitro de lo correcto: "ella determina lo que, para los efectos del castigo, equivale a una violación de lo correcto"(3).

    Aunque en el modelo del Estado mínimo nozickiano, los individuos bajo protección actúan voluntariamente. El contrato implícito en la descripción de las agencias que aseguran los bienes y las propiedades en territorios bajo su control, guarda mayor parentesco con el carácter de un "chantaje de protección" coactivo. El grueso de la argumentación de Nozick contra el anarquista recalcitrante, y en favor de la existencia Estado, tiene la peculiaridad restringida como la piel de sapa. El Estado se reduce a su mínima expresión: cumplir y garantizar seguridad, tal es en términos de Nozick, la función que tiene cada agencia de protección dominante local.

    Veamos ahora al análisis de las diversas etapas nozickianas, y más en particular, la presunta necesidad de los caminos por los que estas diferentes etapas avanzaron a partir de los estadios precedentes. Nozick comienza por asumir que toda agencia de protección se comporta moralmente, sin agresividad, esto es, "intenta, de buena fe, actuar dentro de los límites de la ley natural" .

    Nozick da por supuesto que cada agencia protectora exigiría de cada uno de sus clientes la renuncia al derecho a medidas de represalia privada contra la agresión, y que se negaría a protegerles frente a las contrarrepresalias . Esto dependería de las diferentes agencias protectoras que se encuentran en disputa por un determinado territorio. Es posible, pero no probable, que deseen verse superadas por la competencia de otras agencias que no ponen tales restricciones a sus clientes.

    En los casos de estas disputas territoriales entre las agencias de protección, Nozick sugiere tres posibles escenarios. Dos de ellos (y parte del tercero) implican batallas físicas entre las agencias. Pero el tercer escenario es esencial y novedoso. De él escribe que "las dos agencias... acuerdan resolver por medios pacíficos los casos en los que tienen opiniones divergentes. Convienen en nombrar un tercer juez o tribunal, al que acudirán cuando tengan puntos de vista dispares, y cuyas decisiones acatarán. (Pueden también fijar normas que determinen qué agencias tienen jurisdicción y en qué circunstancias)". Luego Nozick establece un conector derivado: " Así , surge un sistema de tribunales de apelación que concierta las reglas... Aunque son varias las agencias que actúan, existe un sistema judicial federal unificado del que todos son miembros" 17(4).

    Afirma que de la anarquía reinante en la disputa por el poder político y la fuerza impuesta en los territorios emerge inevitablemente guiada por una mano invisible, una agencia de seguridad dominante en cada localidad, que incluiría prácticamente a todas las personas residentes en la zona: "a diferencia de otros bienes que se evalúan en términos comparativos, no puede existir una competencia máxima entre los diversos servicios de protección". ¿Por qué no puede existir? En primer lugar, según Nozick, porque "la naturaleza del servicio haría que las diferentes agencias.... desencadenasen un violento conflicto entre cada una de ellas" en lugar de competir por los clientes. Esta premisa del argumento nozickiano es pertinente para el caso colombiano.

    Para empezar, porque, de acuerdo con el propio razonamiento de Nozick, las agencias no actuarán agresivamente y, luego, porque, según su tercer escenario, cada una de ellas establecerá acuerdos con las restantes para una solución "pacífica". El segundo argumento de Nozick a favor de esta aseveración es que "dado que el valor de lo que es inferior al producto máximo disminuye de una manera inversamente proporcional al número de los que buscan dicho producto, los clientes no se contentarán siempre con el bien menor y las compañías competidoras se verán atrapadas en una espiral decreciente." Pero, ¿por qué? Nozick elabora descripciones detalladas sobre la economía de un mercado de seguridad privada en el caso de las agencias de protección.

    ¿ Por qué hay una "economía de escala" en el negocio de la protección que lleva inevitablemente a que la disputa entre las agencias esté dada en términos de un monopolio cuasi-natural de la fuerza y la violencia en cada área geográfica? El autor nos ilustra su respuesta:

    "El valor del producto comprado, protección contra otros, es relativo : depende de lo fuertes y violentos que sean los otros. Sin embargo, a diferencia de otros productos que son comparativamente evaluados, no pueden coexistir unos servicios de protección en máxima competencia. La naturaleza de los servicios lleva a las agencias no sólo a competir por el patrocinio de clientes entre sí. También puesto que el valor del producto menor al máximo declina desproporcionadamente con el número que compra el producto máximo, los clientes no se mantendrán decididos por el menor bien y las agencias en competencia serán atrapadas en una espiral descendente" 18.

    La afirmación de Nozick de que en cada área geográfica acabará por imponerse una agencia dominante ofrece un claro ejemplo de tentativa por decidir a priori lo que hará el mercado de los servicios de seguridad privada. Cabe imaginar , por supuesto, la posibilidad de que en una determinada zona geográfica se instale una agencia de protección dominante. 19(5)En una sociedad de servicios de protección así concebida habría ley, pero no Estado. La forma concreta de las instituciones legales se desarrollaría en virtud del proceso de la mano invisible, si bien todas las agencias deberían acordar y asumir un código civil básico (con la exigencia de que nadie invada las personas y las propiedades de terceros).

    También, y de igual manera, todos los jueces competidores tendrían que ponerse de acuerdo sobre el modo de aplicar y ampliar los principios básicos de las leyes consuetudinarias o de la legislación común.20 Pero esto último, implicaría que no existe un sistema legal unificado ni una agencia de protección dominante. Las agencias que transgredieran el código básico serían claramente ilegales y agresoras. El propio Nozick concede que, al carecer de legitimidad, es muy probable que no existiera este tipo de agencias fuera de la ley. Los argumentos de Nozick en su libro no son del todo concluyentes con respecto a estos puntos.

    ¿Qué pasos da Nozick para avanzar hacia el Estado ultramínimo? En las pp. 39-40, describe la situación en que se encuentra la agencia protectora dominante cuando otras agencias privadas toman temeraria y poco fiablemente, mediante procedimientos más o menos discutibles, represalias contra sus clientes. ¿Tiene dicha agencia dominante derecho a defender a sus protegidos contra estas acciones? Nozick afirma que le asiste el derecho a prohibir procedimientos que ponen en peligro la seguridad de sus clientes, y que esta prohibición establece, por sí misma , el "Estado ultramínimo", en el que una agencia obliga coactivamente a todas las restantes a respetar los derechos individuales.

    "Un Estado ultramínimo mantiene el monopolio sobre todo el uso de la fuerza, con excepción del que es necesario en la inmediata defensa propia y, por tanto, excluye la represalia privada (o la proporcionada por una agencia) por daño y para exigir compensación. Sin embargo, únicamente ofrece protección y servicios de ejecución a aquellos que compran sus pólizas de protección y aplicación. Las personas que no contratan este servicio quedarán expuestas al riesgo del daño que les pueda causar otra agencia privada".21

    En suma, siempre que la agencia dominante y las privadas diriman sus disputas por anticipado, Nozick se cree autorizado a llamarlo "una sola agencia", porque, por definición, para él no puede darse un arreglo pacífico de las disputas si no se produce un movimiento de avance hacia el monopolio preceptivo del Estado ultramínimo.(6)

    La agencia dominante, afirma Nozick, tiene el derecho a prohibir o paralizar las actividades temerarias emprendidas por las agencias privadas. Pero, ¿qué decir de estas últimas? ¿No les asiste un igual derecho a bloquear las actividades temerarias de la agencia dominante? ¿Y no sobrevendría entonces una guerra de todos contra todos, produciendo, inevitablemente, agresiones contra derechos en el curso de los enfrentamientos? ¿Dónde quedan aquellas actividades morales del estado de naturaleza que se dan a lo largo del proceso? Además, ¿qué decir del riesgo que implica la implantación forzosa de una sola agencia de protección? ¿Cómo controlar su poder? ¿Qué ocurre si asume en el futuro nuevos poderes? Dado que es un monopolio, es ella, y solamente ella, la que juzga y sentencia los litigios sobre sus funciones.

    Como los procesos judiciales esmerados y detallados son costosos, existen todos los motivos del mundo para suponer que las cosas discurrirán con menos esmero cuando no hay competencia, aparte el hecho de que sólo la agencia dominante puede juzgar la legitimidad de sus propios procedimientos, como Nozick declara de manera expresa." Las agencias competidoras, ya sea real o sólo potencial su competencia, no sólo aseguran una protección de alta calidad a precios más bajos que los del monopolio, sino que proporcionan además auténticos controles y equilibrios de mercado contra cualquier otra agencia que esté a punto de caer en la tentación de actuar ilegalmente, es decir, de atacar a las personas o las propiedades de terceros, sean o no clientes suyos. Si una agencia, entre otras muchas, actúa fuera de la ley, existen otras en su entorno que le presentarán batalla y acudirán en defensa de los derechos de sus clientes.

    Los peligros de la tiranía de la agencia de protección dominante son mucho más inquietantes que los que se pueden derivar de un par de procedimientos poco fiables de las agencias de defensa de la competencia. Y no es todo. Una vez que se permite ir más allá de lo que exige la estricta defensa frente a un acto patente de agresión actual, puede utilizarse la fuerza contra algo o alguien por sus actividades peligrosas; y entonces el ciclo se repite inexorablemente, y ya no existen en realidad restricciones para los ataques a los derechos de terceros. Si se admite que el temor de alguien ante las actividades peligrosas de otros es motivo suficiente para emprender acciones coactivas, toda apelación a la fuerza queda justificada.

    Bajo el predominio y control de la población por parte una agencia de protección dominante, no existen limitaciones para las llamadas detenciones o restricciones preventivas. Según Nozick, en virtud del marcado riesgo de injusticias y violencias en cadena que se pueden presentar en contra de los independientes, la agencia dominante puede ofrecer compensaciones(7). ¿Cómo pasa Nozick desde el Estado "ultramínimo" al "mínimo"? Sostiene que el Estado ultramínimo está moralmente obligado a compensar a los compradores a quienes se les prohíbe acudir a los servicios de agencias privadas proporcionándoles sus propios servicios de protección –y a convertirse, por tanto , en una especie de vigilante nocturno, es decir, en Estado mínimo22(8).

    Para empezar, la compensación, en la doctrina del castigo, es simplemente un método que intenta indemnizar a la víctima de un delito; bajo ningún concepto se la puede entender como aprobación moral del delito en sí. Nozick se pregunta si los derechos de propiedad significan que se le permite a la gente llevar a cabo acciones invasoras "en el supuesto de que se compense a las personas cuyos limites se han cruzado".23(9)

    Si avanzamos por este camino, desembocamos en la anarquía. Si no, la "agencia dominante" o tendente al Estado mínimo se ve envuelta en la competencia contra otra agencia supuestamente vigilada. Pero veamos: la segunda agencia competidora espiada y oprimida descubre que puede cargar precios más bajos por sus servicios dado que el Estado mínimo tiene que indemnizar a quienes podrían haber acudido a agencias que utilizan procedimientos arriesgados. Y tiene, además, que pagar los costes de espiar a la nueva agencia. Pero como la obligación de conceder estas indemnizaciones es sólo moral , es probable que no se concedan en una situación de grave crisis económica. Y esto pone en marcha dos procesos: las personas a las que se indemniza porque podían haber elegido otras agencias antes que al Estado se apresurarán a inscribirse en una agencia independiente, confirmando así a la vez sus antiguas preferencias. Y se da a la vez un paso decisivo: el Estado mínimo se convierte –una vez interrumpidas las indemnizaciones– en un humilde Estado ultramínimo. Pero ya el proceso es imparable. La agencia independiente debe consolidar, y consolida de hecho, su buena reputación para arrebatar clientes al Estado mínimo 24.

    La agencia de protección dominante ofrece una gran variedad de servicios, juega con diferentes precios y consigue, en general, convertirse en una alternativa más atractiva, permitiendo a la vez que el Estado la vigile en todo momento y controle sus métodos y procedimientos. Otros nobles empresarios siguen su ejemplo. Pronto, el Estado ultramínimo pasa a ser una mera agencia dominante, que descubre que las otras agencias han conseguido prestar valiosos servicios con procedimientos limpios, no arriesgados. Deja entonces de espiarlas, porque prefiere concertar acuerdos menos costosos. Pero, al carecer de competidores, sus ejecutivos se han tornado, por desgracia, indolentes y perezosos. Sus cálculos sobre las personas que deben proteger, con qué medios, con qué asignación de recursos y qué objetivos... se ven negativamente afectados porque ellos mismos se han distanciado de un sistema de precios de mercado auténticamente competitivo25(10).

    La agencia dominante crece de una manera ineficaz comparada con las nuevas agencias, dinámicas y perfeccionadas. Y pronto la agencia protectora dominante pasa a ser una más entre otras varias en una red legal de un mercado ilegal de servicios de seguridad y protección. El Estado mínimo se ve reducido, en virtud de una serie de pasos moralmente permisibles, a simple agencia entre otras. En resumen, la mano invisible devuelve el golpe 26.

    Nozick analiza la "protección" –al menos la aportada por el Estado mínimo– como un colectivo global. Pero, ¿ cuánta protección debe darse, y a costa de qué recursos? ¿Y con qué criterios decidirlo? Después de todo, podemos imaginar que se destine la práctica totalidad del producto nacional a proporcionar a todas y cada una de las personas un vehículo blindado y guardias armados; pero podemos asimismo imaginar que hay un solo policía y un juez para toda una región. ¿Quién decide el nivel de protección y en virtud de qué criterios? En el mercado privado todos los bienes y servicios se producen a partir de las demandas relativas y de los costes que implican para los clientes. Pero este criterio no tiene aplicación en el caso de los niveles de protección del Estado mínimo o de cualquier otro Estado27(11).

    3. Un modelo de estrategias nozickiano

    Con base en lo anterior, Nozick propone un modelo simple para comprender las posibles estrategias de las personas sometidas a las agencias de protección dentro del planteamiento de Nozick. La situación que dos individuos cualquiera ocupan en el estado de naturaleza, uno con respecto al otro, se describe en la (Matriz I)

    Si suponemos que es mejor ser cliente de una agencia de protección dominante poderosa en un área, que no serlo; y si suponemos que es mejor ser cliente de una agencia dominante si el otro no lo es, entonces la Matriz I ejemplifica la estructura presentada en la(Matriz II) sin que los intervalos particulares entre los intervalos sea tomados muy en serio).

    Si ellos no respetan ninguna restricción moral que lo prohíba, I hará B y II hará B'. El argumento se expone en estos términos: B (B') débilmente domina A (A'); de esta forma I no hará A y II no hará A'.(12) C y D (C' y D') se desploman juntamente; de esta forma, necesitamos tratar una de ellas; sin la pérdida de generalidad, tratamos C (C'). La cuestión que resta es saber si cada cual escogerá hacer su acción B o su acción C. Se necesita estimar tan sólo la recortada Matriz III, la cual deriva D (D') en C(C') y omite A y A' puesto que ninguno pierde si hace su acción A.

    Mientras x < 10, como aparentemente es el caso (encontrarse en relación con alguien en estado de naturaleza no organizado es menos preferido que estar en una asociación de protección dominante mientras aquél no), B fuertemente domina C y B' fuertemente domina C'. De esta manera en ausencia de restricciones morales, dos individuos racionales B y B'. Si x < 10, esto basta para producir (B, B') por un argumento de dominio28 (13)

    Si también x < 5 (por ejemplo: 7), tenemos una situación de "dilema del prisionero" en la cual la conducta individual es insuficiente en conjunto porque conduce a un resultado (5,5) que cada uno prefiere menos que otro (7,7) que tiene a su alcance 29- 33. Algunos han argumentado que una acción propia del gobierno es prohibir que las personas realicen la acción dominante en situaciones de dilema del prisionero. Comoquiera que sea, si alguno en una situación de estado de naturaleza adopta para sí esta supuesta función del Estado (e intenta a los demás realizar A o B) entonces su acción ante los otros no es el acto C; toda vez que él está prohibiendo a los demás realizar una acción dominante, a saber: unirse a otra agencia de protección. ¿Esta persona, autodeclarándose, sustituto del Estado, realiza, entonces, el acto D? Fuertemente trata de hacerlo. Pero, además de que esto no resultará óptimo para él, es muy probable que tenga éxito contra individuos que se unen a una agencia de protección, porque es muy improbable que él tenga más fuerza que ellos. Para obtener un dominio requiere unirse a otros estratégicamente (realizando A o B), por tanto no puede excluir a todos de la acción dominante A o B.

    Para el autor, si cada individuo actúa racionalmente sin restricciones morales surgirá (B, B') ¿Cómo diferirán las cosas con la adición de restricciones morales? Podría pensarse que las consideraciones morales implican que se permita a otros hacer lo que usted hace; puesto que la situación es simétrica. A esto podría objetarse turbiamente que (B, B') es simétrico y, por tanto, alguien que realice la acción del tipo B reconoce que el otro hará lo mismo. Pero reconocer que el otro hará lo mismo no significa permitírselo . Una persona que realiza cierta acción del tipo B está tratando de imponer una solución (B, C') ¿Qué derecho moral tiene para imponer esta simetría, para forzar a otros a actuar como él no actúa? Pero antes de aceptar este contraejemplo como concluyente es válido preguntarse si cada persona bajo el predominio de una agencia dominante enfrenta una situación simétrica.

    Nozick afirma:

    "Cada cual sabe más sobre sí mismo que lo que saben otros; cada quien puede estar más seguro de sus intenciones de no agredir al otro si se sabe en posición dominante… dada esta asimetría de saber cada uno más de sus propias intenciones que sobre las de la otra parte, ¿no es razonable para cada uno realizar la acción del tipo B? Puesto que esto es individualmente racional ¿sirve esta asimetría para rechazar el argumento de simetría para la solución (A, A') y contra la solución (B, B')? Obviamente las cosas se vuelven muy caóticas (129)".

    Antes de presentar una ilustración empírica del modelo nozickiano en el contexto del conflicto colombiano, parece prometedor preguntarse si algo especial en las acciones de tipo B las excluye de ser consideradas moralmente permitidas ¿Algo que prohíba moralmente B? Siendo así tendríamos que distinguir las acciones de tipo B de las otras prohibiciones de acciones sobre la base del riesgo que crean. ¿Qué distingue prohibir a los demás unirse a otra agencia de protección o actuar violentamente para impedir a otra agencia obtener un mayo poder?

    4. Lectura del conflicto colombiano desde MN (el modelo Nozick)

    Veamos una ilustración del conflicto colombiano dando atención al esbozo esquemático que hemos planteado de Nozick con relación a las agencias de protección y la emergencia de los Estados mínimos. Analizamos que tipo de estrategias proyecta la insurgencia y el paramilitarismo en términos de dominio territorial, y qué impacto tienen estos cambios recientes de las estrategias armadas y violentas sobre la institucionalidad política y el gobierno de nivel local. El ejercicio suscribe un compromiso por aplicar la batería conceptual nozickiana, aunque en un terreno limitado por nuestra interpretación de an arquía, Estado y Utopía (1974).

    Tres noticias del conflicto

    Primera noticia: Leemos en el diario El Tiempo del 28 de junio de 2002 el siguiente informe:

    "Alcaldía, bajo la ley del ELN. En el Peñol (Departamento de Nariño) la guerrilla dirige obras con funcionarios. Los subversivos obligan desde el miércoles a los hombres del pueblo a echar pico y pala en la carretera y a las mujeres a cocinar. Las oficinas de la Alcaldía están desocupadas porque los 27 funcionarios tuvieron que dejar a un lado lapiceros, registros y computadores para coger el pico y la pala. Guerrilleros del frente "Comuneros del Sur", del ELN (Ejército de Liberación Nacional) irrumpieron en el palacio municipal a las 8 de la mañana del miércoles, con la orden perentoria de cerrar la Alcaldía y obligaron a sus empleados a trabajar en el mejoramiento de una carretera veredal".

    Segunda noticia: En el mismo diario el mismo día:

    "Paras amenazan a corruptos, Los jefes políticos de las autodefensas de Bucaramanga advierten que acabarán con las mafias de corrupción en esa ciudad. Las amenazas de los "paras" que el lunes empezaron contra los delincuentes y drogadictos y que el miércoles pasaron a doce sindicalistas y líderes populares de Bucaramanga, ayer se dirigirá contra los funcionarios que en su concepto están comprometidos en la corrupción. "Pedro" aseguró que si no se contrarresta la corrupción y los enemigos de la sociedad por los métodos de la persuasión y la conciliación, se entrará a solucionar todo por la vía militar. Vamos a acabar con muchas de esas mafias del Estado aquí en Bucaramanga, como se está haciendo en el resto del país. Para nosotros es muy irónico que nuestros gobernantes se roben la plata que corresponden a obras, salud, educación y servicios públicos".

    Tercera noticia: El mismo día:

    "Bloqueo contra el alcalde. Indígenas impiden el paso de personas por la carretera panamericana. Los paeces exigen la renuncia del mandatario de Caldoso, a quien acusan de irregularidades en la administración. Acusan al mandatario local de presuntas irregularidades en el manejo de los recursos públicos y de generar enfrentamientos entre las comunidades indígenas. Los manifestantes dicen que están dispuestos a tomar las riendas de la administración de este municipio, en donde un 80 por ciento de la población es paez".

    Las tres noticias constituyen un conjunto ejemplar de lo que viene sucediendo en Colombia durante los últimos años. La primera enfatiza detalles sobre la co-gobernabilidad que tienen en algunas regiones la insurgencia armada y las instituciones legalmente constituidas. Varios aspectos saltan a la vista: el control de territorios, la vía de la amenaza como mecanismo facilitador para cumplimiento de promesas, la ausencia de la fuerza pública o la sustitución de la misma, la impotencia de los organismos de justicia; lo más evidente: la incorporación directa de la población civil en los juegos estratégicos por el poder político y el dominio territorial. Un fondo que surte efectos de contraste cercanos al estado de naturaleza, aunque procurados por una larga historia de relaciones contingentes entre la anarquía de las agrupaciones violentas, y un Estado central, que históricamente se ha consolidado inconclusamente y distante a lo que sucede en el día a día de las poblaciones, un Estado representado en una vacua presencia, más simbólica que efectiva. Estamos frente a condiciones del conflicto local que ilustran la adaptación de mecanismos de gobernabilidad, control y poder, semejantes a las agencias de protección dominante de Nozick.

    En la segunda ilustración, la emergente agencia de protección dominante tiene arraigo en el corazón mismo de la ciudad colombiana. También se trata de la instauración de un poder militar intimidatorio que saca a flote las debilidades del propio sistema de gobierno y las autoridades. Un grupo armado paramilitar ejerce control real sobre los recursos destinados por el Estado central. Cumpliendo como sustituto una función propia del sistema de justicia, el grupo amenaza a los "corruptos". La declaración de uno de sus comandantes resulta ilustrativa: "Vamos a acabar con muchas de esas mafias del Estado aquí como se está haciendo en el resto del país". ¿Qué idea de Estado subyace en el fondo?, ¿Cuáles características presenta "su noción de justicia"? Ante los ojos del ciudadano común el paramilitar trasmite un ejercicio de autoridad directa que suelta con desenfado su vinculo directo con la mafia que domina territorios. Los destinatarios de la amenaza: sindicalistas y líderes populares, delincuentes y drogadictos, funcionarios del gobierno municipal. La consolidación estratégica de los grupos armados ilegales en las principales ciudades del país, Cali, Medellín, Bogotá, Bucaramanga, se encuentra documentada.

    En la tercera ilustración vemos también un hecho repetido en las diversas regiones rurales del país. Las comunidades que afrontan crisis locales acuden a las vías de hecho para darle solución a sus problemas, generando acciones cuya repercusión tiene connotaciones sobre las representaciones del poder central y local. El bloqueo de una vía que comunica a todo el país internacionalmente, que retiene productos básicos de la economía y ocasiona pérdidas cuantiosas, es causado por un motivo de poder político. Las comunidades no se sienten representadas por sus gobernantes, los gobernantes no resuelven sus problemas primarios. La sordidez de los funcionarios ante las condiciones reales de las poblaciones, la falta de compromiso con sus problemas arroja estos resultados. Del mismo modo, los ciudadanos repelen con desconfianza los malos manejos de la función pública, la desconfianza en la administración de los mínimos recursos que deberían estar destinados a solucionar condiciones precarias en la vida de la gente.

    En los tres casos ilustrados precisamos: Condiciones cercanas a un estado de naturaleza. La resolución de diferencias y conflictos entre los individuos y entre estos y quienes les representan apela a la fuerza como mecanismo natural y legítimo para hacer valer sus derechos (b) Es evidente la debilidad del gobierno central y las condiciones emergentes que dan lugar a un mercado de protección privada (c) Otros grupos e individuos se abrogan las funciones de poder y autoridad del gobierno, asumen la investidura del Estado y se declaran protectores de la población (d) Los mecanismos de orden y reconocimiento a la autoridad "legitima" se derivan del temor al cumplimiento de las amenazas por parte de la agrupación más fuerte (e) Los individuos y las comunidades deben acoger las medidas de quien impone la agencia de protección que sea capaz de garantizar una mayor seguridad, y que a la vez represente una mayor amenaza en contra de las demás agencias de protección.

    Estamos cercanos a la descripción que Van Cleveld hace de las guerras en Europa durante el tiempo de la Reforma en su libro: The Transformation of War :

    "En todas esas luchas había motivos políticos, sociales, económicos y religiosos indisolublemente mezclados. Puesto que esa era una época en que los ejércitos estaban formados por mercenarios, iban acompañados también por multitud de intermediarios militares (…) Muchos de ellos prestaban poco servicio aparte de fingir estar de acuerdo con las organizaciones para las que habían aceptado luchar. En lugar de luchar, asaltaban el territorio en beneficio propio (…)

    Dadas tales condiciones, las sutiles diferencias (…) entre los ejércitos por un lado y los pueblos por el otro estaban destinadas a terminarse. Inmersos en la guerra, los civiles sufrían atrocidades terribles".

    Han crecido en los últimos años las ofertas de organizaciones paraestatales ofreciendo seguridad y servicios de protección. Empresarios, políticos y ganaderos, pagan. Y pagan bien. El fenómeno de seguridad privada se ha extendido geográficamente hacia todas las regiones del país. ¿Qué sucede cuando en un municipio varios grupos se disputan la competencia de sus clientes? Sencillo, el cliente provee la tributación a cada grupo. Pero sabemos que no funciona así. Si en un territorio de predominio paramilitar, como está sucediendo, la insurgencia decide competir militar y políticamente, pueden pasar por lo menos tres cosas en la perspectiva nozickiana:

    Primero. Paramilitares e insurgencia entran en confrontación. Una de las agrupaciones despliega mayor fuerza y mejores estrategias de intimidación sobre los pobladores. Como los simpatizantes de la agrupación contraria están indefensos frente la fuerza dominante, dejarán su preferencia y entrarán en arreglos con los ganadores. Este fenómeno tiene fuerte apoyo empírico, principalmente en el paramilitarismo, que ha incorporado durante los últimos años a muchos miembros desertores de la guerrilla.

    Segundo. Una agrupación ejerce control y poder militar en una región o municipio; otras agrupaciones hacen lo mismo pero en regiones y municipios separados. Cada confrontación que se lleve a cabo dentro de su ámbito de dominio irá expandiendo el área de poder de cada agrupación, estableciéndose una suerte de espiral creciente. Los ciudadanos o pobladores que se reconocen bajo el control de uno de los grupos pero que simpatizan con otros, tenderán a solicitar el apoyo militar y la protección de la agrupación más fuerte, causando con ello el incremento multiplicador de los factores de conflicto e inestabilidad. Existen regiones en disputa como los Montes de María, Puerto Boyacá, el Urabá antioqueño, el norte del Valle, por mencionar sólo algunos, en donde la escalada de dominio territorial se llevó a cabo con las características previamente reseñadas.

    Después de la ruptura de las negociaciones con las FARC y de los evidentes fallos en los acercamientos de paz con el ELN, el conflicto colombiano ha renovado un viejo dispositivo de la clásica movilización estratégica de la guerra de guerrillas, que consiste en copar progresivamente territorios claves generando acciones que dejen huella en la conciencia de los pobladores. Se agrega un manejo oportuno de la intimidación radical con la amenaza a todos aquellos funcionarios que representen el sistema de gobierno. En ninguno de los casos va quedando mucho territorio ni espacio geográfico entre los diferentes bloques de la insurgencia, el paramilitarismo y las fuerzas armadas. Asistimos a un fenómeno bastante peculiar de opacidad entre los grupos que se disputan el predominio de zonas y regiones claves de la guerra. Con esta siguiente consecuencia.

    Tercero. Las agrupaciones insurgentes, FARC y ELN, han entrado en alianzas específicas para llevar a cabo determinados movimientos en las zonas bajo influencia de las agrupaciones paramilitares. A su vez, las acciones de confrontación entre los paramilitares y la insurgencia ha tenido la asistencia y el apoyo del Ejército, con lo cual estamos presenciando la agudización y opacidad de conflictos en zonas estratégicas como el Norte de Antioquia, el Cesar, Valle y el Magdalena Medio, amén de otros sectores del país que por tradición han sido corredores geográficos bajo el mando de la insurgencia o el paramilitarismo.

    La dinámica del proceso de contienda militar y política presenta un cierto equilibrio de fuerzas y unas relaciones de solapamiento entre agrupaciones no fácil de especificar en toda su dimensión. Insurgentes desertores, paramilitares desertores y alianzas no previsibles, constituyen el fondo dentro del que se desarrolla la vida de la población a nivel local. Después de continuas confrontaciones en el terreno militar y la imposibilidad de un dominio absoluto por una de las partes, se están dando acuerdos parciales que reducirán los costos y las bajas del conflicto. Dependiendo del margen de maniobra que los operativos militares permitan sobre el terreno, la insurgencia estará en disposición de reversar su propósito hoy contundente de crear la mayor zozobra posible.

    Evidentemente la anarquía en algunas regiones y departamentos del país se acentúa en la medida en que el Estado no cuenta con los suficientes recursos de fuerza y apoyo para garantizar la estabilidad. En cada uno de los casos estratégicos a los que hacemos alusión, casi toda la población se encontrará bajo alguna agencia de protección dominante que juzgará sus pretensiones contradictorias y aplicará su propia ley.

    De la anarquía en estos territorios bajo el régimen insurgente o paramilitar surgirán modalidades de gobierno peculiares, con una determinada división del trabajo, presión del mercado y la producción, economías privadas con capitales rentables cuya procedencia es y será ilícita. Tendremos dentro del Estado la coexistencia de Estados en miniatura, Estados mínimos o grupos de Estados mínimos geográficamente diferentes. ¿Por qué hablar de esta economía es diferente? ¿Por qué surgirá un virtual monopolio en este mercado sin la intervención gubernamental que en otro lugar lo crea y lo mantiene? No se especula aquí sobre el vacío, por supuesto, la economía de la guerra en cada localidad presenta ya estas distinciones.

    Esta representación supone que cada agrupación en armas dispone por ahora de operaciones estratégicamente adaptadas al estilo de cada gobierno local. Todo este panorama sobre las condiciones de gobernabilidad de un país en crisis, dependerá también de la legitimidad, o las pretensiones de la misma que tenga el Estado. Dependerá de cómo el gobierno central induzca a una mayoría de ciudadanos a creer que ellos tienen cierto deber de respaldar sus políticas, pagando las tributaciones propias de la guerra, entregando voluntariamente su apoyo para constituir un cinturón de seguridad en el caos reinante. Se trata, sumando, de saber que tan dispuesto está hoy el país nacional a cooperar en la construcción de un modelo de sociedad cuyos conflictos violentos no sigan desbordando las capacidades de respeto y dignidad de la vida humana en un Estado de Derecho. Ponerse de parte del Estado no es una obligación moral y política incondicional pero resulta preferible a mantenerse bajo la protección particular de una agrupación armada para la cual, en lugar de ciudadanos, somos víctimas.Matriz Nozick)

     


    COMENTARIOS

    1. Abordamos la obra de Nozick para ilustrar un trabajo de investigación sobre la teoría política que hemos venido presentando desde hace una década. El enfoque planteado se sirve de una metodología epistemológica que incluye a la filosofía política contemporánea, la teoría de juegos, la filosofía analítica del lenguaje y la teoría de la argumentación.

    2. Más aún, interesan las proyecciones que pueda tener el estudio sobre cada problema en términos de la solución formal y sustantiva de los mismos. Tarea desde luego imposible para un único investigador, una única disciplina o un único contexto empírico. Sabemos que Colombia combina una constelación de realidades atípicas que subvierten las propias posibilidades de todo marco conceptual o esquema teórico sugerido.

    3. La numeración corresponde a la edición en español.

    4 Los críticos de Nozick juzgan que este "Así" no está debidamente justificado y que el resto es un non sequitur . El hecho de que cada una de las agencias de seguridad acuerde con todas las restantes someter sus disputas a cortes de apelación o de arbitraje particulares no implica "un sistema judicial federal unificado".

    5 Roy Childs en su crítica a Nozick, declara que incluso aunque surgiera una agencia de protección dominante, difícilmente llegaría a constituir un "sistema federal unificado". Childs indica también que aglutinar todos los servicios de protección y denominarlos un monopolio unificado tendría tan poca justificación como agrupar a todos los cultivadores y productores de alimentos que actúan en el mercado y afirmar que tienen un "sistema" o "monopolio" de producción alimentaria. Ley y Estado son, además, dos magnitudes conceptual e históricamente separables.

    6 Pero afloran aquí dos problemas. En primer lugar, ¿qué cambios han ocurrido para llegar al estadio de la solución de los conflictos del tercer escenario? ¿Cómo se ponen de acuerdo la agencia dominante y las restantes agencias privadas para arbitrar o sustanciar sus litigios antes de que se produzcan?

    7 En el caso de que los riesgos fueran calculables, incluso admitiendo que Nozick pudiera proporcionarnos un punto claro y nítido a partir del cual los actos son ya "demasiado" peligrosos, su rito del paso de la agencia dominante al Estado ultramínimo sería agresivo, invasor e ilegítimo. Childs ha señalado que no existe método alguno para medir y cuantificar la probabilidad de tales "riesgos", y mucho menos aún el miedo que suscitan (pues ambas cosas son puramente subjetivas). Los únicos peligros que pueden medirse se basan en esas raras situaciones –como la lotería o la ruleta– en las que los eventos acontecen al azar, son estrictamente homogéneos y se repiten numerosas veces. Pero tales condiciones carecen de aplicación para la inmensa mayoría de las actividades humanas, de modo que no existe una medida clara del riesgo. Esto nos lleva al concepto –extremadamente útil– de Williamson Evers sobre la "adecuada asunción de riesgos".

    8 En la progresión de Nozick se supone que cada una de las etapas de la marcha hacia el Estado es moral.

    9 Randy Barnett señala: "en contra del principio de compensación de Nozick, deben prohibirse todas las violaciones de derechos. Esto es lo que significa derecho". Y "si bien el pago voluntario del precio de una compra permite hacer intercambios, la compensación no convierte en permisible ni justifica una agresión." Los derechos jamás deben ser transgredidos. Y punto. La compensación es simplemente un método de restitución, indemnización o castigo una vez realizada la acción. Jamás se me debe permitir invadir arrogantemente el hogar de otro y romper su mobiliario sólo porque estoy dispuesto a "compensarle" después.

    10 Nozick establece una comparación entre el chantaje y la protección de la mafia organizada, señalando que mientras que la protección es productiva, "no lo es comprar la simple abstención del mafiosos de causarle daño". Pero el "daño" con que amenaza el mafioso protector no es el ejercicio de la libertad de expresión, sino violencia ofensiva, y la amenaza de agredir es ya en sí misma una agresión. La diferencia, aquí no es sólo entre "productivo" y "no productivo", sino entre "voluntario" y "coactivo" o "invasor".Como indica Block: "En la agresión, aquello con lo que se amenaza es violencia ofensiva, algo que el agresor no tiene derecho a hacer. En el chantaje, en cambio, aquello con lo que se ‘amenaza'es algo que el chantajista tiene perfecto derecho a realizar. Se trata de su derecho a la libre expresión, a chismorrear sobre nuestros secretos..."

    11 Como Childs indica "el Estado mínimo que Nozick intenta justificar es un Estado poseído por una agencia de protección dominante, capaz de extender sus influencias territorialmente y su poder político filtrará toda forma de gobernabilidad tanto a nivel local como a nivel global"

    12 En el vocabulario de los teóricos de la decisión, una acción domina débilmente a otra si, en relación con ningún estado del mundo, realmente lo hace peor que la otra, y en relación con algún(os) estado(s) lo hace mejor. Una acción domina fuertemente a la otra si la relación con todo estado del mundo lo hace mejor.

    13 En Science American de marzo de 1974, la prestigiosa revista norteamericana invitó a Robert Nozick a escribir un artículo sobre este tema de aplicabilidad de principios de dominio a casos desconcertantes.


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    24. Es evidente pertinencia de este punto en el conflicto colombiano…         [ Links ]

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