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Análisis Político

Print version ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.19 no.58 Bogotá Nov. 2006

 

Artículo/Estudios

Canje o Fusilamiento: Los presos políticos en las guerras del siglo XIX

Exchange or shooting: Political prisoners in XIX century wars in Colombia

Mario Aguilera Peña (1)

Profesor de la Universidad Nacional de Colombia e investigador del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la misma universidad.

RESUMEN

En este artículo se discute en primer lugar el problema del delito político en siglo XIX, sustentando un planteamiento novedoso: el delito político tenía mayor amplitud que la que usualmente se le atribuye, pues en momentos de crisis y confrontación el Estado ampliaba las conductas reprimibles contra su seguridad y existencia (rebelión, asonada, etc.) castigando a los simples discrepantes desarmados, a los neutrales y a los indiferentes; la represión se reflejaba concretamente en detenciones arbitrarias, expropiaciones y discriminaciones. Luego se examina el tratamiento que se le daba a los presos tomados en combate, mostrando diversas modalidades de aplicación de la pena capital y de actos bárbaros cometidos contra presos vivos y muertos. Asimismo, se resaltan dos modalidades del derecho de gentes que afectaban a los prisioneros, una en forma positiva como fue el canje y otra negativa como fue el derecho a la represalia. Por último, se muestran algunos aspectos de la cotidianidad de los presos políticos en las cárceles colombianas.

Palabras clave: conflicto, delito político, Colombia.


SUMMARY

In this article you discusses the problem of the political crime in the first place in XIX century, sustaining a novel position: the political crime had bigger width that the one that is attributed usually, because in crisis moments and confrontation the State enlarged the behaviors reprimibles against its security and existence (rebellion, asonada, etc.) punishing to the simple ones differing unarmed, to the neutrals and the indifferent ones; the repression was reflected concretely in arbitrary detentions, expropriations and discriminations. Then the treatment is examined that was given to the prisoners taken in combat, showing diverse modalities of application of the death penalty and of terrible acts made against alive and dead prisoners. Also, two modalities of the right of man are stood out that affected the prisoners, one in positive form as it was the exchange and another negative as the right he/she went to the reprisal. Lastly, some aspects of the day-to-dayness of the political prisoners are shown in the Colombian jails.

Key words: conflict, political crime, Colombia .


La solución al prolongado conflicto armado colombiano está planteando nuevos intentos de valoración del mismo, lo que ha cuestionado antiguas nociones legales para el tratamiento penal de las formas de violencia contraestatal y paraestatal. Los signos son inquietantes: El actual gobierno a título de concesión para la insurgencia, ha aceptado que existe un conflicto armado; se ha anunciado el fin del delito político y de las tradicionales fórmulas de tratamiento al delincuente político; se desdibujan los borrosos linderos entre delincuencia común y delincuencia política; se dilata sin mayores argumentos el acuerdo de canje de prisioneros o intercambio humanitario con las personas en poder de las FARC; se adelanta una generosa negociación con el paramilitarismo, aparato armado en el que ha hecho mímesis el narcotráfico, y al que se le ha acomodado el concepto legal de sedición; se extinguieron las organizaciones políticas legales que mantenían lazos con los grupos guerrilleros y en cambio cada vez son más claras las vinculaciones del paramilitarismo con algunos miembros de los partidos tradicionales. Por supuesto que el presente artículo, no intenta trazar todos los hilos de continuidad entre la historia de las guerras colombianas del siglo XIX y el debate contemporáneo, pretende solamente identificar las definiciones y prácticas legales sobre delincuencia política, y particularmente examinar algunos aspectos del tratamiento punitivo dado a la misma en el curso de las guerras del siglo antepasado. En esta tarea no nos interesa insistir en la existencia de prácticas respetuosas o congruentes con el derecho de gentes1, 2 sino en mostrar la atrocidad y los procedimientos contrarios a la humanización de la guerra: Primero, porque la atrocidad de la guerra tendió a ser invisibilizada por los propios actores del conflicto armado pensando en las consecuencias penales de sus actos, en los juicios históricos que habrían de sobrevenir sobre sus actuaciones y colectividades políticas, y por la existencia de cierta perversa solidaridad que llevaba a que los conductores de la guerra no subrayaran demasiado los actos bárbaros de las tropas enemigas para no llamar la atención sobre las atrocidades de sus propias tropas. En segundo lugar, porque los sucesivos perdones, amnistías e indultos, tendieron a borrar las huellas documentales de la mala guerra. En tercer lugar, por la tendencia de algunos investigadores del presente a ignorar los procedimientos de los actores armados frente a civiles y combatientes, a destacar exclusivamente los actos humanitarios y a pensar las guerras del siglo XIX en términos "caballerosos", atribuyendo sin mayores matices la buena guerra a las elites que conducían los ejércitos regulares y las conductas atroces a los grupos guerrilleros conducidos por sectores sociales menos privilegiados 3, 4 (2).

Mostraremos en este artículo que en el desarrollo de las confrontaciones bélicas hubo una fuerte tendencia a desconocer los más mínimos derechos de los presos políticos, lo cual contrasta con la gran benignidad con que se les trataba luego de la negociación y conclusión de las guerras cuando eran cobijados por generosas amnistías e indulto, algunas de las cuales perdonaron hasta los delitos comunes cometidos por los combatientes. En el desarrollo de la guerra, la crueldad y barbarie contra el delincuente político haría del delincuente común un privilegiado, sin que ello quiera decir que fueran buenas las condiciones de vida de los segundos. Esa barbarie a la que aludimos esta soportada empíricamente en las discusiones y reclamaciones de la prensa de ambos partidos, en las noticias y partes de batalla, y en las memorias y testimonios de los combatientes de los conflictos armados. Procedimiento al que recurrimos en atención a la ausencia de estudios estadísticos sobre las guerras civiles e incluso de estudios históricos pormenorizados sobre cada guerra centrados en sus dimensiones bélicas, los métodos de lucha y la discusión sobre la vigencia de las normas humanitarias.

Por su evidente pertinencia, discutiremos en primer lugar, el problema del delito político en siglo XIX, sustentando un planteamiento novedoso: el delito político tenía mayor amplitud que la que usualmente se le atribuye, pues en momentos de crisis y confrontación el Estado ampliaba las conductas reprimibles contra su seguridad y existencia (rebelión, asonada, etc.) castigando a los simples discrepantes desarmados, a los neutrales y a los indiferentes; la represión se reflejaba concretamente en detenciones arbitrarias, expropiaciones y discriminaciones. Seguidamente, examinaremos el tratamiento que se le daba a los presos tomados en combate, mostrando diversas modalidades de aplicación de la pena capital y de actos bárbaros cometidos contra presos vivos y muertos. Asimismo, se resaltarán, dos modalidades del derecho de gentes que afectaban a los prisioneros, una en forma positiva como fue el canje y otra negativa como fue el derecho a la represalia. Por último, mostraremos algunos aspectos de la cotidianidad de los presos políticos en las cárceles colombianas.

La guerra y la ampliación del delito político en el siglo XIX

Al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 127 del decreto 100 de 19805 (3), la Corte Constitucional planteó que la tradición jurídica colombiana en relación al delito político se nutre de una caracterización del delincuente político como combatiente armado. La afirmación es cierta pero incompleta, por cuanto el delincuente político no fue sólo el oponente armado sino también el antagonista o discrepante político desarmado. Es decir que el ámbito del delito político era de doble vía: de un lado, el que resultaba de las diversas modalidades con que el alzado en armas atentaba contra el orden y la seguridad del Estado según las diversas definiciones contempladas por la legislación de la época (rebelión, insurrección, asonada, etc.); y de otro, el que resulta de las actuaciones del Estado cuando se defendía e intentaba sofocar las rebeliones, implementando medidas represivas contra los copartidarios de los alzados en armas, los desafectos del gobierno o simplemente los sospechosos de serlo. Esa doble perspectiva contiene asimismo una tradición de benignidad o si se prefiere de impunidad, pues por una parte al alzado en armas se le perdonaban sus faltas al evaluarlo más por los fines de sus actuaciones que por los medios que utilizaba, y por otra, tampoco había canales políticos y legales para que prosperaran las acusaciones contra los gobernantes que desconocían los derechos políticos de los gobernados. No obstante los arreglos legales al terminar cada conflicto, sobrevivía cierto grado de insatisfacción social apreciable en el discurso de cada contienda civil en donde siempre fue sobresaliente el recuerdo de las ofensas y heridas dejadas por las anteriores guerras. La fuerza de la memoria de las afrentas acaecidas en cada guerra sirvió sin duda para nutrir o renovar los imaginarios de enemistad partidista a lo largo del siglo XIX.

Como señalábamos arriba, la represión a los delitos políticos se realizaba contra los sujetos incursos en los tipos penales que atentaban contra la organización y seguridad del Estado, pero también contra civiles desarmados que no tenían afinidad política con el partido de gobierno o que pertenecían al partido que había tomado el camino de las armas. Esa ampliación de la represión estatal significó que se desarrollaran prácticas ilegales como las detenciones arbitrarias de presuntos sospechosos y la imposición de contribuciones forzosas a los enemigos políticos desarmados, que condujo en muchas ocasiones al encarcelamiento de los que se negaban a cancelar el tributo.

La represión gubernamental a enemigos políticos armados y desarmados es una práctica que surge en las guerras de la primera mitad del siglo XIX, consideradas por sus propios actores como más sangrientas y menos apegadas a las leyes de la guerra que las ocurridas en la segunda mitad del mismo siglo cuando se hicieron esfuerzos normativos por regular los conflictos, con la inclusión del "derecho de gentes" en la constitución de 1863 y luego en la carta política de 1886. En las primeras guerras, la ampliación del tratamiento de delincuente político a oponentes desarmados se observa, por ejemplo, en la guerra de 1840, una de las menos estudiadas de ese siglo. En esa guerra, "el jefe superior civil y militar de la Provincia de Antioquia", coronel rebelde Salvador Córdova, asumió el gobierno de esa región del país imponiendo medidas extremas contra la actividad de los oponentes desarmados. El decreto del 4 de diciembre de ese año decía:

"Art. 27, Los que esparcen noticias falsas o perjudiciales al orden público, o que abusando de su ministerio inspiren ideas contrarias al sistema establecido; los que resistan las órdenes que se expidan por el gobierno para el sostenimiento del orden, o que mantengan en su poder fusiles o carabinas sin la correspondiente licencia, y los que oculten o auxilien a los conspiradores cuando se les persiga, no siendo parientes suyos dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad son reos de conspiración, sufrirán la pena de tres a seis meses de prisión y pagarán las costas".

En el siguiente artículo se prohibía realizar reuniones privadas para auxiliar al enemigo, mantener comunicaciones con éste, abstenerse de denunciar las reuniones de los enemigos por un término superior a 24 horas y seducir a otras personas para resistir o conspirar, so pena de multa de 500 pesos y destierro fuera de la provincia por un tiempo de seis meses a un año. En la misma pena incurrían los eclesiásticos que "predicaran el desorden y la rebelión contra las autoridades establecidas".

Contra los enemigos alzados en armas el Coronel Córdova estableció la pena capital. Según el artículo 29 del citado decreto, se ordenaba aplicar esta pena para los que resistieran o atacaran a las autoridades, los que promovieran tumultos, los que alentaran conspiraciones, los que mantuvieran comunicaciones con los rebeldes, los que los auxiliaran en bienes y elementos de guerra y los que intentaran seducir a la tropa. A pesar de la distinción entre oponentes desarmados y armados, el artículo 30 establecía que se podía aplicar la pena capital, sin fórmula de juicio y sin requerimiento de prueba distinta que la declaración de un testigo, en el evento en que los oponentes políticos desarmados incurrieran en las conductas señaladas estando el ejército en campaña o movimiento o que esas conductas se usarán para perseguirlo6 (4).

La enemistad y castigo tanto contra el oponente armado como con el desarmado, rigió también en la fugaz dictadura del General José María Melo. En efecto, no habían pasado veinte días de su acceso al poder cuando consideró que para la conservación del orden público y del triunfo de la "regeneración social" que había emprendido, se hacía indispensable instalar un tribunal que conociera en forma privativa y exclusiva de los delitos de sedición, conspiración y traición. Melo dividiría a los conspiradores en dos clases: en la primera, estaban comprendidos los que se rebelaban con las armas en la mano, los que secretamente se coligaran para conspirar o auxiliar al enemigo y los que mantuvieran correspondencia con los alzados; y se consideraban como de segunda, a los que "individualmente" aconsejaban, auxiliaban o fomentaban la rebelión, los "que teniendo conocimiento de ella no la denunciaban" y los que se resistían abiertamente a cumplir la "providencias del gobierno". Los individuos comprendidos en ambas clases debían de ser enjuiciados en forma breve y sumaria, haciéndose acreedores los primeros a la pena capital, y los segundos, a dos años de presidio7.

La distinción entre oponentes armados y desarmados se mantuvo a lo largo del siglo XIX, imponiéndose también penas mas o menos drásticas a unos y a otros. La distinción termina por formalizarse en el código militar colombiano de 1881, que obligaba a observar las normas de la Convención de Ginebra de 1864 y la declaración de San Petersburgo de 1868. (5) Este código que reguló las últimas tres guerras civiles contenía en su artículo 1344, los tipos de enemistad surgidos en la guerra de la siguiente manera:

"En las guerras públicas todos los enemigos se dividen en dos clases, a saber: los combatientes y los no combatientes, o ciudadanos desarmados del territorio enemigo. En una guerra de rebelión, el comandante militar del gobierno legítimo hace distinción, en la parte rebelada del país, entre los ciudadanos leales y los ciudadanos desleales. Estos se subdividen en ciudadanos notoriamente adictos a la rebelión pero que no la ayudan positivamente, y ciudadanos que, sin tomar las armas, le prestan voluntariamente apoyo y dan aliento a los insurrectos" .8

De esa definición realista de enemistad en los conflictos armados, se desprendía la posibilidad de actuar contra el oponente político desarmado o los sospechosos de serlo, como se establecía en el artículo 1246:

"Es lícito al jefe de las tropas, aún en su propio país, recurrir a medidas de rigor contra los desafectos a su causa o los sospechosos, cuando se halla en presencia del enemigo o amenazado de cerca por él, por exigirlo así las necesidades imperiosas de esa situación, y el deber supremo de defender el país contra los invasores y sus cómplices. La salud de la patria se sobrepone a cualquier otra consideración"

Lo que se planteaba como una posibilidad frente a la amenaza de un enemigo, se convertía en una medida normal en la guerra, sin que existiera de por medio el peligro o alguna actitud ofensiva de abierta enemistad. Después de la guerra de 1885, por ejemplo, el Jefe Civil y Militar del territorio de Casanare, General Salustiano Chaparro, fue acusado de detener a los varones que se encontraran en las calles de los poblados bajo el supuesto de establecer y discriminar exactamente a los "comprometidos y no comprometidos en la rebelión"9. De éste y otros graves atropellos contra la población, saldría absuelto el general Chaparro debido precisamente a que sus conductas fueron consideradas ajustadas a las normas del código que analizamos.

A las detenciones arbitrarias como las practicadas por el General Chaparro se le sumaban las motivadas por falsas acusaciones y propósitos ruines. Cuenta el periodista liberal José Manuel Pérez Sarmiento 10 que, recluido en el panóptico durante la última guerra civil, conoció el caso de un campesino acusado como conspirador por los gamonales de un pueblo que pretendían a sus dos hijas, igualmente el de un joven ajeno a la política que fue apresado para satisfacer la venganza de un empleado de la policía y el de un acreedor que fue encerrado en el panóptico por la falsa acusación de su deudor. En esa misma guerra, muchos otros prisioneros figuraron como presos políticos sin serlo, pues fueron aprehendidos por generales conservadores interesados en mostrar la eficacia de su tarea pacificadora. En el Cauca hubo generales que pese a participar en pequeños combates y escaramuzas con reducidos grupos guerrilleros, informaban de un alto número de presos. El liberal Julián Uribe Uribe, censuraba esa práctica del General Enrique Palacios, quien había remitido a la cárcel de Cali a un gran número de humildes labriegos que no tenían nada que ver con la guerra fratricida. Al respecto, escribía:

"que se aprisione a gentes conscientes de las doctrinas opuestas o rivales, cuyo predominio era el motivo de la terrible hecatombe, se explica y justifica, pero cebarse de esa manera en negros infelices que nunca se explicaron la causa para que se les arrancara de sus hogares, se les transportara a lejanas tierras y se les encerrara como a grandes criminales a morir de hambre en una cárcel, es un hecho que no puede explicarse por las exigencias de la guerra, y que pesaría como un fardo sobre la conciencia de los responsables, si para ellos no fuera acto meritorio vejar y matar liberales" .11

La detención de oponentes desarmados y desafectos podía provenir también de la policía de civil o de informantes pagados con fondos secretos, como lo denunciara el representante a la Cámara Diego Mendoza, con respecto de la Guerra de los Mil Días. En esta guerra, la policía colocó informantes en los patios del panóptico en los que se hallaban los presos políticos. Tal fue el caso de Régulo Ramírez, un preso condenado por delitos comunes que salía de la cárcel en comisiones de espionaje contra los amigos de la rebelión liberal. Ramírez terminó siendo víctima de su oficio pues, por su trato constante con los presos y por sus antecedentes, fue acusado de haber colaborado en una fuga de presos políticos y condenado por ello al fusilamiento por el delito de traición con circunstancias agravantes.12

A la eventualidad de ser detenido bajo la sindicación de oponente o desafecto del gobierno se le sumó la posibilidad de llegar a la cárcel por no cumplir con las contribuciones obligatorias que el gobierno decretaba cada vez que se realizaba un pronunciamiento armado. La práctica de la contribución forzosa abarcó todas las guerras civiles, pero fue ejercida de manera más sistemática en la segunda mitad del siglo. El asunto fue tan aberrante jurídicamente que llamó la atención de tratadistas del derecho internacional público, quienes consideraron que tal práctica era contraria a las leyes de la guerra y mostraba la debilidad del partido político que las imponía.13

De la práctica del "empréstito" o contribución forzosa hay que tener en cuenta diversos aspectos: en primer lugar, una cobertura amplia para hacer sentir la respuesta gubernamental contra los alzados en armas pues, al asignarse la cantidad de dinero que debía ser recogida en un departamento, generalmente se especificaban los porcentajes por pueblo atendiendo a los grados de enemistad y a los criterios de las llamadas "juntas distributorias" dirigidas por el "prefecto" y cuatro ciudadanos "honorables" de cada provincia, por supuesto pertenecientes al partido de gobierno. Las víctimas de la medida se escogían rigurosamente atendiendo una jerarquización de enemistad política como la que planteaba un decreto expedido por el jefe conservador Manuel Casabianca, Comandante civil y militar del departamento del Tolima durante la guerra de 1895, en donde se señalaba que el tributo debían pagarlo así: primero, los "enemigos"; segundo, los "desafectos"; y tercero, los que se han mostrado "esquivos en la defensa del gobierno" o los que han permanecido indiferentes. Para los primeros la contribución tenía el carácter de pena mientras que para los demás existía la posibilidad futura de ser indemnizados 14. En una versión distinta de la enemistad política en tiempos de la Guerra de los Mil Días, el Jefe Civil y Militar de Boyacá, consideró que si bien era preciso hacer recaer los gastos de la guerra a los que la sostienen en los campamentos y a los que la ayudaban directa o indirectamente, también era importante castigar a los "falsos amigos de las instituciones"15.

En segundo lugar, era claro que se pretendía aislar a los alzados y generar un clima contrario a la rebelión, predicando que esa particular contribución política perseguía fines indemnizatorios. El citado decreto decía en su artículo 20:

"El producto de la contribución se destinará al sostenimiento del Ejército, al reintegro de lo que el Departamento haya invertido con este mismo objeto, al pago de las indemnizaciones que los servidores del gobierno tengan derecho a reclamar por las contribuciones o expropiaciones a que los hayan sujeto los revolucionarios, y al pago de las pensiones transitorias que deban a los hijos del Departamento que en defensa del gobierno, en la presente guerra, hayan quedado inutilizados para el trabajo de que subsistían, o de las familias que por las mismas causas hayan quedado en la orfandad y en la pobreza" .

En tercer lugar, la práctica de la contribución forzosa resultaba particularmente gravosa por cuanto si el contribuyente no cancelaba la suma asignada en un plazo muy breve, por lo general ocho días, se podía proceder a la prisión del deudor y al embargo de sus bienes. En general, la imposición de la contribución forzosa no admitía reclamación alguna ni por el afectado ni por otra persona, so pena de exponerse a sanción de las autoridades.16 (6) Los bienes escogidos para ser embargados eran los de más fácil realización y podían ser rematados a precios muy bajos si no se establecía, como a veces ocurría, un precio mínimo de venta.17 (7) También podía ocurrir que se estableciera una negociación o acuerdo de pago entre el contribuyente forzado y el gobierno, evento que a veces no daba muchas garantías puesto que el gobierno, de acuerdo a los episodios de la guerra, podía revocar la mediada y endurecer sus posiciones con los oponentes y enemigos políticos. Así, en la guerra de 1860, el gobierno de Tomás Cipriano de Mosquera desconoció el acuerdo de pago que había celebrado con dos reconocidos conservadores, padre e hijo, y los apremió para que entregaran la totalidad de "la suma inmediatamente, y no como en los documentos se expresa".18

Es de contrastar que mientras la libertad del preso político se obtenía luego de pagar la contribución y, dado el nivel de enemistad, el pago adicional de una fianza, las posibilidades de que un preso común en tiempos de guerra obtuviera la libertad fueron mayores pues era corriente que a éstos uno y otro bando les ofrecieran la libertad en el curso de la guerra cuando los insurrectos se hacían al manejo de la cárceles o cuando el gobierno atacado convocaba a los presos para defender la legitimidad; en estos eventos el corolario lo constituía el otorgamiento del indulto al finalizar la guerras. Durante la guerra de 1854, por ejemplo, el Congreso indultó a los delincuentes comunes que tomaron las armas en defensa de la Constitución , con la condición que observaran una conducta moral intachable y que continuaran defendiendo la legitimidad 19.

Para concluir, hay que señalar que los efectos de ser oponente político o desafecto del gobierno podían ir más allá de ser atropellado con una contribución forzosa o una detención y llegar incluso a la pérdida de todo, o casi todo, el patrimonio. En la guerra de 1854, se impusieron contribuciones que superaban las posibilidades de las víctimas 20 y en 1862, ante el azote de la guerrilla de Guasca en Cundinamarca, un jefe militar de esta seccional dispuso: "3. Que el primer ultraje o atentado que se cometa contra los individuos de la fuerza armada, o cualquier otro de los agentes del gobierno, o contra las personas adictas a su causa, dará lugar a que ocupen y destinen para los gastos de la guerra las propiedades de los que se consideren hostiles a la causa del gobierno"21. En esta misma dirección expropiadora de los patrimonios de particulares, la ley 56 de 1890, en su artículos 28 y 30, autorizaba a todo jefe de una fuerza militar o autoridad política que, hallándose incomunicada con el gobierno, expropiara lo que considerara necesario para lograr la conservación del orden22 En la Guerra de los Mil Días se fue más allá, pues ya no se tuvo en cuenta la incomunicación sino que simplemente se autorizó que los ejércitos leales al gobierno actuaran como un ejército de ocupación en territorio enemigo. Al respecto, un decreto de enero de 1901, establecía: "Art. 1. Los Ejércitos del Gobierno que ocupen las Provincias sublevadas, vivirán en ellas de los bienes de los desafectos"23. En la guerra de 1854, no fue un decreto el que autorizaba al ejército para tomar los recursos para su subsistencia, sino una interpretación del inciso 3 del artículo 5 de la Carta Política de 1853, pues se decía que al garantizar "a los granadinos la inviolabilidad de la propiedad, permite que, en caso de guerra, aquella puede ser aplicada a usos públicos, sin necesidad de que sea previa la indemnización". Sobre el sentido de tal interpretación, los defensores de la dictadura de José María Melo consideraban que era necesario discutir algo que no estaba muy claro, preguntaban: "Creen pues, los señores de la contrarrevolución que nos hallamos en caso de guerra? ¿Guerra de qué clase? ¿Será guerra civil?." 24

Finalmente, hay que subrayar que las sanciones a rivales u oponentes políticos podían derivarse de prácticas o de disposiciones normativas, y que éstas en todo caso podían abarcar espacios insospechados afectando potenciales derechos ciudadanos. Nos referimos a que durante la guerra de 187625 y en la de los Mil Días hubo sacerdotes que no quisieron enterrar a muertos liberales, y a que en esta última se emitieron dictámenes como la circular del Ministerio de Instrucción Publica, dirigida a los Gobernadores del país convocándolos a restringir el acceso a la educación por motivos políticos. Al respecto, la circular del Ministro, José Joaquín Casas, de febrero 19 de 1902, decía:

"que no es justo ni decoroso que gocen de especial protección y auxilio del gobierno personas que le son hostiles y conspiren contra él. Resuelve: Los individuos que de cualquier manera favorezcan la actual rebelión, y mucho más los que hayan tomado o tomen las armas contra el gobierno, no serán matriculados ni admitidos a exámenes en las facultades superiores oficiales"26

Si en la Guerra de los Mil Días la enemistad política fue la causa suficiente para impedir el acceso a la educación; en la guerra de 1876-1877, la amistad política probada en el ejercicio de las armas había sido el motivo para premiar a jóvenes sin recursos con el acceso al prestigioso Colegio del Rosario, al que concurrían los hijos de la elite capitalina. En efecto, por Decreto 280 de 1877, el Presidente del Estado Soberano de Boyacá, convocó a una especie de concurso público para becar a cuatro jóvenes liberales que hubieran defendido la "soberanía nacional", que no tuvieran recursos y que acreditaran una formación que los habilitara para iniciar estudios superiores. Los candidatos debían de presentar certificaciones de dos jefes militares a cuyas órdenes hubiera prestado el servicio al Ejército de la Unión27.

Esta ampliación del delito político hacia la población desarmada, con premios y represión, operó como un mecanismo de absorción de la sociedad en la guerra siguiendo las matriculas individuales o regionales de adscripción partidista. Al borrarse las distinciones entre combatientes y población civil, era toda la sociedad la que quedaba expuesta a los dispositivos gubernamentales que reprimían o premiaban, lo cual conducía a la polarización de la misma y al reforzamiento de las lealtades partidistas. Las guerras del siglo XIX, antes que la violencia bipartidista del XX, habían ya cumplido un importe papel en la configuración y definición de identidades partidistas.

Procedimientos con los presos, derecho de gentes y beligerancia

En la primera mitad de siglo no sólo era muy vaga la idea sobre el derecho de gentes sino que también se manejaban otras tesis, excepciones o interpretaciones que se contraponían a su plena vigencia. Precisamente uno de los acusados de fusilar prisioneros en la guerra de 1840, el general Tomás Cipriano de Mosquera, quien años más tarde fue decidido partidario de la inclusión del "derecho de gentes" en la Constitución de 1863, justificaría sus acciones contra prisioneros señalando que Emerico Vattel había planteado la posibilidad de fusilarlos existiendo una "necesidad extrema"; que igualmente lo aprobaba Andrés Bello en caso de estar en peligro la "seguridad propia"; que Weaton y Ruthenfort lo habían considerado justificable cuando la resistencia de los prisioneros o el intento de rescate de las tropas enemigas hacía "imposible custodiarlos"; y que Jorge Federico Von Martens afirmaba que el vencedor no estaba obligado a respetar la vida del enemigo en los siguientes eventos: "1.Cuando esta clemencia compromete su propia seguridad; 2. En los casos que tenga el derecho de aplicar el talión o valerse de represalias; 3. Cuando el crimen de que son reos los que han caído en sus manos, justifique el hecho de privarlos de la vida".28

Es posible que tengan razón algunos contemporáneos a las primeras guerras civiles en el sentido de indicar que éstas presentaron mayor atrocidad debido a la vaguedad de las nociones del derecho de gentes y al influjo de leyes de guerra contrapuestas a dichos preceptos, mas sin embargo la formalización del derecho de gentes a partir de 1863 no conllevó necesariamente a la humanización de los conflictos, pues es evidente que se siguieron presentando en cada uno de ellos diversas manifestaciones de atrocidad. Lo que si queda claro es que su inclusión normativa contribuyó a abrir los caminos a la solución de los conflictos por intermedio del cese de hostilidades, los armisticios y convenios, permitió asimismo una mayor sensibilidad social sobre el tema, tarea en la que jugaron un papel importante el periodismo, la cátedra universitaria y la amenaza de la acción penal contra los que incurrieran en delitos comunes. La conciencia sobre los límites de la violencia, si bien no condujo a que predominaran las acciones respetuosas del derecho de gentes, por lo menos contribuyó a que las guerras no se sumieran en actuaciones degradantes e inhumanas.

En lo que respecta a los prisioneros, el debate sobre la inclusión del "derecho de gentes" en la Constitución de 1863, giró en torno al tratamiento a los heridos, el respeto por los presos, el canje y el derecho a la represalia. (8) Al aprobar el artículo 91 de esa carta política, se entendió que quedaba habilitado el procedimiento del canje para intercambiar prisioneros y que podría usarse el talión o el derecho a la retaliación para los que violaran los principios del "derecho de gentes", pero no en contra de "los deudos, copartidarios ni amigos políticos o personales de los ofensores, sin hacerse culpables de delito los que tales medidas adopten"29. Estos criterios se reflejaron por supuesto en algunas de las Constituciones federales como la de Cundinamarca (1867), la cual trató de dejar en claro que el uso del derecho de gentes dejaba en pie las garantías constitucionales que operaban en tiempos de paz. El mencionado texto legal decía en su artículo 51:

"El artículo 91 de la constitución federal, por el que se incorpora el "derecho de gentes" a la legislación nacional, no faculta a ninguna autoridad del Estado para ejercer, durante la guerra, contra las personas, sus derechos o sus bienes, ningún acto o función que pueda pretermitir en algún sentido el cumplimiento fiel de la garantía de los derechos individuales, consignados como condiciones de asociación de los Estados, en el artículo 15 de la Constitucional Nacional.. ..." 30

Normas como la anterior intentaron infructuosamente salirle al paso a la interpretación que comenzó a consolidarse desde las mismas discusiones del artículo 91 en el sentido que al producirse un conflicto interno cesaba la vigencia de la Constitución y entraba a regir el "derecho de gentes". Esta concepción, que acompañó también las declaratorias de Estado de Sitio durante la vigencia de la carta de 1886, estuvo en la raíz de los problemas que estamos considerando, por ejemplo, frente al tratamiento de los presos, pues significó en la práctica que con los conflictos dejaran de regir varias garantías políticas y se amenazaran otros derechos civiles y que entrara en vigencia, en forma confusa y parcial, el "derecho de gentes". Con mucha razón, Carlos Arturo Torres, un prestigioso intelectual liberal de finales de siglo XIX, indicaría que los ciudadanos pacíficos sufrían la "violencia de arriba" y también la "violencia de abajo", en la medida en que el gobierno los castigaba por sus "posiciones abstractas en política" y los rebeldes hacían lo propio por su actitud frente a "la lucha armada". Con esta perspectiva recordaba que los espíritus verdaderamente liberales sostenían la tesis "civilizadora y salvadora" de que "las garantías individuales no se deben de suspender nunca", y que era "precisamente, en tiempos de guerra cuando los ciudadanos tenían mayor necesidad de ellas"31.

La contradicción de pretender humanizar y terminar los conflictos, con la de suprimir derechos y libertades contribuyó a que en nuestras guerras convivieran los casos ejemplares de negociación pacífica y generosidad con los vencidos, con el atropello legal y la barbarie frente al delincuente o al discrepante político. Por ello, el debate político del siglo XIX estuvo plagado de mutuas acusaciones y polémicas sobre el incumplimiento de preceptos constitucionales, gracias al terreno movedizo que pisaban los dirigentes políticos a la hora de evaluar qué partido había tenido más coherencia con los principios legales y cristianos que debían regir en las confrontaciones armadas.

Un significativo avance en el esfuerzo de regularizar las guerras del siglo XIX, fue sin duda el código militar o ley 35 del 20 de mayo de 1881, expedido en el período federal por el congreso de los Estados Unidos de Colombia, en un contexto bastante prolífico en promulgación de normas, pues también se expidieron los códigos civil, fiscal, comercial y penal. El Código por lo demás se ajustaba al pensamiento de tratadistas del derecho internacional público como Carlos Wiesse, quien en el texto Reglas de derecho internacional aplicables a las guerras civiles (1893), contemplaba los desarrollos del "derecho de gentes" en varias situaciones de la guerra, entre ellas las conductas frente prisioneros de guerra y la posibilidad de ser canjeados o puestos en libertad.

El código de 1881, que estuvo vigente hasta 1944, regulaba en su libro IV, "sobre los medios para hacer la guerra", "las diferencias entre beligerantes y guerrilleros", las formas de suspensión y terminación del conflicto, el tratamiento de enfermos, rehenes y prisioneros, las condiciones para realizar represalias y el procedimiento para el canje.

Sobre los prisioneros indicaba el código (9) que debían de ser tratados "con humanidad y con las condiciones a que se hagan acreedores por su conducta". Para ellos y los miembros del servicio militar estaba prohibido cualquier tipo de tortura y en particular las diversas modalidades de cepo, el palo y el látigo. Se señalaba claramente que sobre el enemigo capturado no se tenía ningún poder y que era al gobierno al que le correspondía "disponer definitivamente de su suerte". Se establecía que éste estaba en la obligación de proveer su subsistencia y de suministrarle los auxilios necesarios para mantenerlos con buena salud. Si se hallaban heridos o enfermos operaban las reglas de la Convención de Ginebra que estaban incorporadas al código en su artículo 1134 y que disponían en líneas generales su protección, el uso de distintivos para identificar los sitios donde se hallaren los heridos y para el personal que los transporta, la inviolabilidad del personal dedicado a estas labores etc., etc. El preso no podía ser víctima de la expropiación de sus objetos personales, ni debía ser obligado a tomar parte en operaciones militares, pero si forzado a trabajar, siempre y cuando en la distribución de los oficios se tuviera en cuenta lo grados militares. El código reconocía que la "preocupación normal de todo prisionero es la de recuperar su libertad y fugarse", apoyado en tal consideración establecía que presentada una fuga no se podía hacer fuego sin antes dar la voz de alto y que si era aprehendido no se le podía castigar sino disciplinariamente. El beligerante tenía derecho a obtener la libertad bajo palabra comprometiéndose a cumplir las obligaciones contraídas.

El derecho a la represalia fue un mecanismo singular del derecho de gentes, contemplado en el código comentado, que tendió a causar víctimas dentro de los presos en los conflictos armados del siglo antepasado. El derecho a la represalia se entendía como un medio de coerción que podía aplicarse al beligerante para impedir que volviera a infringir las normas humanitarias. Se trataba de repetir contra el contrincante la infracción idéntica y prohibida para hacer que se ajustara a las prácticas de la buena guerra. En el capítulo IV, del libro IV, se estableció que al enemigo debía denunciársele las infracciones, para que tomara medidas para evitar su repetición. En caso de no ofrecer satisfacción y garantías, el denunciante quedaba con el legítimo derecho de aplicar la represalia. En la aplicación de la represalia habría de "restringirse a las medidas estrictamente indispensables para asegurar el resultado que se tiene el propósito de alcanzar, sin excederse en ningún caso, en medidas de más rigor que las infracciones que se tratan de reprimir" (art. 1085).

Un instrumento favorable para los presos y que fue aplicado en varias ocasiones fue el canje de prisioneros. El canje se definía como un procedimiento que solía ocurrir "entre beligerantes" y que debía ejecutarse y negociarse de buena fe. Las condiciones resultaban de las propuestas y la negociación entre adversarios. "Salvo estipulaciones contrarias –rezaba el artículo 1191- los canjes de prisioneros se efectúan hombre por hombre, grado por grado, herido por herido, por rango de antigüedad en la cautividad" y sin hacer diferencia de arma. Si llegaba el caso de faltar prisioneros de un mismo grado se podía convenir "canjear prisioneros de un rango superior por un número mayor de prisioneros de grado inferior".

El reconocimiento de beligerancia fue un tema clave en los conflictos del siglo XIX. No sólo porque abría las puertas a las transacciones pacíficas o porque a los beligerantes no se les podía aplicar las normas del código penal (rebelión, sedición, etc.) sino porque estimulaba la "buena guerra", al imponer a los contendientes ajustarse a las reglas humanitarias. El reconocimiento de beligerancia implicaba en líneas generales tres requisitos para el grupo insurgente: uno, demostrar una organización política de facto; dos, dominar una parte del territorio; y tres, ejercer actos de verdadera soberanía. Con todo y tener un grupo rebelde tales requisitos, era indispensable que se hiciera la declaratoria de reconocimiento de beligerancia por parte del gobierno contra el cual se luchaba.

No hubo reconocimiento de beligerancia a los alzados en armas en todos los conflictos internos del siglo XIX. No se concedió especialmente en aquellos en los que la ofensiva de los rebeldes pareció reposar en la guerra de guerrillas, y en donde éstas no reunían todos los requisitos para ser consideradas beligerantes o no tenían intereses claramente políticos. Representativa de esta situación fue la Guerra de los Mil Días, en la que el gobierno consideró que las guerrillas liberales no contaban con ninguno de los requisitos arriba citados y que además no le correspondía hacer el reconocimiento de beligerancia por cuanto ello implicaba abdicar a su propia soberanía. Otra negativa, ocurrió en la rebelión que estalló en 1872, en el Estado Soberano de Cundinamarca, en el que su poder ejecutivo estimó que las "partidas armadas" no obraban "bajo la responsabilidad de un gobierno de hecho, organizado por ciudadanos que intentan derrocar al gobierno existente en el Estado". El no reconocimiento implicó que las acciones de los alzados en armas fueran tomadas como delitos comunes y que las guerrillas recibieran el calificativo de cuadrillas de malhechores tal como también lo acreditan varios decretos de la Guerra de los Mil Días. Otra consecuencia fue la degradación del conflicto, lo cual se aprecia también en esta guerra en la que cada contendiente acusó al otro de violar normas humanitarias y en la que al lado de las voces que clamaban por ajustar el conflictos al derecho de gentes, se pronunciaban otras por lo contrario en temas tan sensibles como la de rechazar la presencia de una ambulancia conformada por médicos liberales que pudiera recorrer varios de los campamentos militares32 (10). Con todo y la falta de reconocimiento de beligerancia en algunos casos, no hubo guerra que no fuera seguida de generosas amnistías e indultos, pero sin duda, lo que las investigaciones futuras tendrían que aclarar es cómo operaron las excepciones a los delitos comunes, es decir, si a la postre se exoneraba a los no beligerantes y a las bandas que habían cometido delitos atroces y comunes.

 

Las prácticas contra los presos tomados en combate

¿Cuál era el tratamiento que se les daba a los prisioneros en las guerras civiles del siglo XIX? ¿Existieron en ese sentido contrastes apreciables entre las tropas de uno y otro partido, o entre las que se hallaban defendiendo la legalidad y las que la combatían? Frente al tratamiento de prisioneros no hubo diferencias de uno a otro partido, ni ejerciendo la legalidad ni actuando en su contra. En cada conflicto siempre hubo acusaciones hacia uno y otro partido por violar las leyes de la guerra, el "derecho de gentes" y las normas que debían observar las "naciones cristianas y civilizadas". Sin lugar a dudas, ninguna guerra estuvo limpia de conductas atroces, pero tampoco podría decirse que alguna se haya distinguido por su total degradación e ignorancia del derecho de gentes.

Entre las prácticas contrarias al "derecho de gentes" en el tratamiento de prisioneros se perciben varias modalidades que llevaban al asesinato del vencido en combate: en primer lugar, la práctica del fusilamiento por grupos guerrilleros, con el argumento de que no tenían un lugar para guardar los prisioneros o que constituían una limitante para su movilidad. Sobre este particular, en la guerra que estalló en 1840, se escuchó decir a los grupos guerrilleros que surgieron en el Cauca "que ellos no teniendo paradero fijo ni edificios donde guardarlos, tenían necesidad de matar a los prisioneros" 33. Una versión similar a esta lógica de entender a los presos como un estorbo, se expresa en las filas de la tropa conservadora que operó en el Tolima en la Guerra de los Mil Días: en efecto, en el sitio de La Vega de los Padres, los milicianos tras escuchar la voz "con los prisioneros no se carga", procedieron a fusilar a 14 de ellos; dos más pudieron salvar su vida, antes que los vendaran, al gritarle al General Juan de Jesús Rengifo: "General: Sálvenos; doy lo que me pidan"34.

La práctica de la ejecución inmediata de prisioneros no fue por supuesto un rasgo atribuible a los grupos guerrilleros que actuaban en las guerras civiles, fue también un procedimiento de los combates memorables en los que se enfrenaron ejércitos regulares: De la famosa batalla de Los Chancos en 1876, uno de los hermanos de Rafael Uribe afirmaría que la magnanimidad del ejército vencedor tuvo como excepción una carnicería con los heridos y prisioneros conservadores35. Otro tanto ocurrió luego de la famosa batalla de Palonegro, durante la Mil Días , pues el jefe liberal Pedro Soler Martínez estuvo a punto de ser fusilado por el general Herrera y fue severamente cuestionado por el general Uribe Uribe debido a que había cometido varios actos de ferocidad: machetear a tres prisioneros, y entre ellos a un niño de 14 años, quien perdió una mano; decapitar a un capitán que conducía a unos presos, confundiéndolo con el enemigo; y machetear a otros prisioneros que se hallaban en una casa custodiada por centinelas liberales, todo ello en uno de los quince días que duró la mencionada batalla36.

Otra forma, contraria a la posibilidad de tomar prisioneros fue la de poner precio a la cabeza de un jefe enemigo, como ocurrió en la guerra de 1840 o como igualmente sucedió en la Guerra de los Mil Días, cuando una tropa de 150 liberales se tomó Montería saqueando las casas de los conservadores y publicando bandos ordenando degollar los que se capturaran y ofreciendo sumas de dinero por tres de ellos37, 38. Otra fórmula atroz fue la de poner a los presos como trinchera ante la eminencia de un ataque enemigo39 (11) o la de asesinarlos para que no huyeran al sentirse asediados por la fuerza enemiga; en este último caso, la única posibilidad para que los presos conservaran su vida, es que la tropa que los custodiaba se sintiera en inferioridad de condiciones y les preservara la vida como mecanismo para a su vez salvar la vida en caso de una derrota40

Una segunda práctica contra los prisioneros es la famosa "ley de fuga" que generalmente se aplicaba cuando los soldados que conducían los presos aparentaban cansancio o desentendimiento para propiciar que el preso saliera corriendo y poder hacerlo blanco de los disparos a unos cincuenta o sesenta metros. Con este método de fusilamiento, los victimarios pretendían evitar acusaciones alegando que se habían ajustado a las leyes de la guerra o al código penal militar de 1881 que permitía el uso de la fuerza contra el prófugo siempre y cuando previamente se le gritara el consabido: alto. 41 Al presentarse una fuga real, no era extraño que los superiores dieran orden de no recapturar vivo a ningún preso.42

La tercera práctica de ejecución de prisioneros, quizá la más difundida, era pública y tenía fines de escarmiento e intimidación. Podía usarse frente a fuerzas enemigas, como cuando en la guerra de 1840 en el Cauca, el General Julio Arboleda ahorcó a indígenas guerrilleros en los árboles de los caminos para que sirvieran de escarnio e hizo colocar guardias al lado de los cadáveres para impedir que sus deudos los sepultaran.43 También se usaba para la intimidación de vecinos o familiares, como en la guerra de 1876, cuando la guerrilla conservadora se toma el pueblo de San Francisco, amarra a un vecino, lo pasea todo el día sin dejarlo probar alimento y por la noche lo fusila.44 Lógica similar fue la de fusilar prisioneros para garantizar la disciplina de la tropa o para intimidar a posibles traidores, como el ahorcamiento ordenado por Avelino Rosas, a comienzos de 1900, de un miembro de su tropa que hacía parte del "piquete de exploración" y quien fue sorprendido con comunicaciones entre el Alcalde de Medina y las autoridades de Ubalá y Gachalá. El episodio es significativo en tanto que el general violó las normas del "derecho de gentes" y el código militar de 1881, pero justificó su proceder acogiéndose al "derecho internacional" que lo autorizaba a emplear la pena capital contra los traidores "reuniendo un consejo verbal de tres oficiales".45

La mutilación de prisioneros no fue una práctica tan difundida como las anteriores, pero de ellas se detectan algunas expresiones particularmente en los departamentos de Santander y Tolima, dos regiones del país en las que las guerras civiles siempre tuvieron particular intensidad. En 1860, el médico Juan B. Lozano, "cirujano mayor del ejército de la confederación", denunció mutilaciones de presos en la región de Santander, lo cual provocó escándalo e indignación y varias cartas públicas de protesta de miembros del partido liberal frente a lo que llamaron una calumnia producto de la mala información o el espíritu de partido. Señalaba el médico en una carta publicada por el periódico El Catolicismo , que cinco soldados habían sido asesinados en San Gil, estando prisioneros, que otros más habían sido encerrados en una casa a la que se había prendido fuego y que algunos presos conservadores tomados en el combate del Alto del Oratorio, presentaban las manos destrozadas en tan grado extremo que éstos le habían exigido urgentemente que les amputase los miembros despedazados. Añadía que al interrogarlos sobre la forma como habían sido causadas tales heridas, todos contestaron que habían sido "peinados" después de estar rendidos o prisioneros. El nombre del procedimiento provenía del arma corto punzante denominada "peinilla" o machete y que en la guerra hacía referencia preferentemente al corte de la cabeza. Pese a las protestas, la indignación y el pavor que produjo la denuncia, el médico continuó sosteniéndose públicamente en sus acusaciones. Posteriormente, el mencionado periódico afirmó que un oficial estaba dispuesto a corroborar lo afirmado por el médico y publicó la declaración de un sobreviviente de los soldados asesinados en San Gil, confirmando lo expuesto por el galeno. 46

Rastros de mutilaciones en manos y brazos se hallan también en la guerra de 1885, en el ataque a un cuartel militar en Cúcuta por parte de los conservadores. Tras tomar el cuartel con barriles de pólvora, cuenta el general liberal Foción Soto que "la conducta de los vencedores fue horrible pues al rendirse la casa... había dentro de ella un muerto y dos o tres heridos, pero no hubo piedad ni compasión para los rendidos, de los cuales murieron más de treinta asesinados vilmente, y otros muchos quedaron heridos. Cadáveres hubo cuyos brazos se habían vuelto picadillo a fuerza de machetazos".47

La mutilación de prisioneros, incluso de aquellos no tomados en combate, se presentó también en la Guerra de los Mil Días en la zona del Tolima, donde la confrontación adquirió preocupantes niveles de atrocidad. En Peñaranda, jurisdicción de Ibagué, fue asesinado Samuel Cleves, hijo del general liberal Indalecio Cleves. El joven fue apresado en su casa por una "comisión del Gobierno", luego fue amarrado, siendo objeto de varias mutilaciones (nariz, labio superior y orejas) y posteriormente, muerto a tiros. En los llanos del Combeima, en ese mismo departamento y durante la citada guerra, a un señor de apellido Álvarez, los conservadores le cortaron las plantas de los pies "para hacerlo caminar descalzo" y luego lo ultimaron. En Amaine, al general Chávez, los conservadores le ataron las manos clavándole una bayoneta, luego lo pasearon por las calles propinándole más de 800 planazos, enseguida le sacaron los ojos con una bayoneta y finalmente lo fusilaron.48,49 A estas expresiones de barbarie se le suma la práctica del peinado o decapitación de prisioneros, ejecutada por tropas conservadoras en esta misma guerra. En un dramático testimonio, Elías Calderón señala que 25 prisioneros liberales fueron llevados de Ibagué a las orillas del río Magdalena, los decapitaron y luego los arrojaron a sus aguas.50

La extracción de ojos no fue en manera alguna una práctica característica de la última guerra civil; en la de 1860, se denunciaba que una cuadrilla conservadora compuesta por unos cincuenta hombres había penetrado al Cocuy, Boyacá, asesinado a unas treinta personas, entre ellas a niños de seis y nueve años, que habían matado a lanzadas a un hermano del general liberal Santos Gutiérrez, pese a que aquel era ajeno a la política, y que a Braulio Manosalva después de haberle dado muerte le habían sacado los ojos y cortado la lengua51. Otra huella del mismo procedimiento se advierte en la guerra de 1876-1877, cuando la guerrilla conservadora que operaba en Subachoque tomó preso a un posta que venía del Norte del país, lo ahorcó y luego le sacó los ojos 52.

La exhibición y burla sobre los cadáveres o sus partes, o sobre los objetos de los prisioneros o de los muertos, fue otra de las expresiones violentas de las guerras civiles. En la guerra de 1860-62, luego de un combate en Chita, los conservadores asesinaron a un prisionero súbdito británico y le cortaron una oreja para llevarla como trofeo a su jefe 53. En la guerra de 1876, luego de la batalla de Donjuana se vieron cadáveres de conservadores a los que se les había puesto cabos de cigarro, pedazos de panela y trozos de caña de azúcar de modo que "después de muertos se les hacía aparecer de modo grotesco"54. En la Guerra de los Mil Días, el cadáver del famoso general liberal Avelino Rosa, asesinado por sus guardianes en un campamento conservador, fue amarrado a una viga de madera y expuesto en la plaza de Ipiales a las burlas de la tropa. En esa misma guerra, al cadáver del coronel liberal Enrique Lozano, que había sido asesinado en Iconozo luego de caer prisionero, se le arrancaron el bigote y la barba para ser expuestos.55, 56 Igualmente, en 1900 fue exhibida por las calles de Ibagué, ensartada en un asta, la cabeza de Joaquín Rojas, quien había dado muerte al general conservador Lucas Gallo, disparándole cuando pasó con un pelotón militar por su sementera; la cabeza de Rojas la trajeron desde Armenia donde fue decapitado.57 Otra cabeza que fue expuesta como trofeo fue la del general Aristóbulo Ibáñez, quien fue cazado y decapitado, luego del tratado de paz de Neerlandia, y su cabeza fue expuesta por pueblos y chicherías de Boyacá 58. En esta misma guerra, se cuenta que en Gramalote luego de ser ocupada por los liberales se exhibieron cadáveres conservadores en calles puertas y ventanas 59.

Pero no sólo fueron exhibidos miembros o cadáveres sino también objetos distintivos de los enemigos presos o muertos tomados en combate. De la guerra de 1876, en la que hubo particulares motivaciones religiosas, se hizo corriente que los oficiales liberales ostentaran en las orejas de sus cabalgaduras o en las puntas de sus lanzas rosarios y escapularios 60. Similares conductas se advierten en la Guerra de los Mil Días, sin que en ella hayan sido manifiestas las connotaciones religiosas, como la que se relata del guerrillero Varón a quien se le atribuye haber colocado un escapulario a su mula diciendo con ironía "que eso la preservaría de las balas". De lo que pudiera haber detrás de tales conductas en relación con el clero o las ideas religiosas, es también indicativo que luego de un combate con la misma cuadrilla de Varón y quedando heridos tres oficiales de sus filas, ninguno de los tres quiso confesarse y "uno de ellos murió impenitente" 61.

La vida del preso político podía correr peligro hasta en los hospitales, pues en la guerra de 1860-62 una partida conservadora asaltó el hospital que se había establecido en Facatativa, mató a 5 enfermos y condujo a otros presos a Bogotá62. En la Guerra de los Mil Días, durante la toma de Honda por la guerrilla liberal de Ramón Marín y Tulio Varón, el 14 de enero de 1901, los heridos que se hallaban hospitalizados fueron macheteados en sus camas63. En la última guerra civil, de la violencia no se salvo ni el lazareto de Agua de Dios que fue tomado por la guerrilla liberal y saqueado, lo que sumado a los enfrentamientos armados de leprosos de ambos partidos, condujo ha empeorar la situación de los enfermos sometidos al abandono estatal64.

Los anteriores episodios contra los presos tomados en combate, especialmente los que ocurrieron luego de la promulgación del Código militar de 1881, constituían una flagrante violación al artículo 1091, que señalaba:

"El enemigo, cualquiera que sea, puede recibir la muerte, ser mutilado y herido, en tanto que dure el combate; pero desde que es capturado o desarmado, su vida viene a ser inviolable; y si el carácter de beligerante puede serle disputado, lo más que puede hacerse con él es enviarle a la jurisdicción instituida para conocer de la cuestión y decidir con la regularidad sobre el tratamiento que merece"

El preso político que tenía la suerte de ser traslado de un campo de batalla a un lugar de encierro, raramente se salvaba del robo de sus pertenencias por los captores65 (12). En su traslado al sitio de reclusión debía soportar el hambre y las largas caminatas, amordazado y expuesto a las inclemencias del clima, las burlas de los oponentes políticos e incluso la tortura. Sobre esto último en Boyacá, durante la guerra de 1860-62, los conservadores practicaron la denominada "cachupina", que consistía en colocarle al detenido un chaleco de cuero mojado bastante ajustado al cuerpo desnudo, y que se iba estrechando e internándose en las carnes en la medida en que se secaba. Además se les colocaba un dogal al cuello para obligarlos a trotar detrás de los caballos, permaneciendo casi asfixiados y con la lengua afuera66. En esa misma guerra, el coronel guerrillero conservador José Vicente Zúñiga, famoso por sus audaces acciones en Santander y Boyacá, fue puesto preso por los propios miembros de su partido que lo acusaron de ladrón y de bandido, y exhibido a medio vestir, recibiendo pedradas y toda clase de ultrajes por los pueblos de San Gil, Pamplona, Cúcuta, Málaga, Soatá, Belén y Onzaga, donde fue asesinado con algunos prisioneros liberales67.

Luego de la sangrienta batalla de los Chancos, en agosto de 1876, un ermitaño que había pronosticado la derrota de los liberales y que acompañó a la tropa conservadora hasta el campo rezando por su triunfo contundente, fue llevado vivo entre una jaula y paseado por varios pueblos vecinos68 (13). De esa guerra se cuenta que la entrada de prisioneros a un pueblo, o aún a la misma capital del país, se hacía en medio del asedio de una turba que los escupía, les tiraba triquitraques encendidos o agua sucia desde los balcones, con gritos como: "abajo los godos, mueran los fanáticos, abajo los sacristanes" 69. Un preso víctima de un recibimiento de este naturaleza en la Guerra de los Mil Días, contaría que "mujeres y niños tomaban parte en ese festín con loco entusiasmo, sin que una sola voz de protesta se hubiera levantado en nuestro favor"70

En 1879, en el conflicto interno que azotó al estado soberano de Antioquia, la víctima de las burlas fue el sacerdote José A. Restrepo, quien fue encarcelado por cuatro meses por orden del presidente del estado Tomás Rengifo, al parecer por razones políticas y su acendrado antiliberalismo. Durante este tiempo fue paseado por varios pueblos y cárceles, recibiendo insultos y malos tratos, incluso se le obligó a uniformarse y a marchar como soldado, junto con otros religiosos, en las tropas oficiales.71 (14)

El derecho a la represalia

¿Cómo afectaba el derecho de represalia a los prisioneros? Podría decirse que existieron dos tipos de retaliaciones, la ilegal y la legal, y que ambas afectaron a los prisioneros de guerra. La represalia ilegal fue una práctica que surgió en las primeras guerras, al parecer por los influjos de Weaton y Ruthenfort o de Jorge Federico Von Martens que habían planteado la posibilidad de dar muerte a lo presos ante el inminente ataque de la fuerza enemiga o debido al intento de rescate o a que su insubordinación pusiera en peligro a la tropa retenedora. En ninguna de esas posibilidades existía de por medio la conducta prohibida que sirviera de fundamento para una actuación contra la vida de los presos con propósitos de hacer volver al oponente armado a la senda de la guerra permitida. En la guerra de 1840, por ejemplo, el comandante Braulio Henao, considerando que tenía muchos presos que custodiar, prevenía a las guerrillas enemigas que fusilaría a los cabecillas de los prisioneros, si llegaba a ser atacado en la marcha que realizaría de Salamina a la capital de la provincia. La tropa por su parte pidió que se fusilara a los presos pues de todas maneras la ley los terminaría castigando más tarde por sus delitos.72

En la guerra de 1860, ese tipo de represalia, en la que estaba en juego la vida de los presos, sirvió para intentar restringir la acción guerrillera como se aprecia en el decreto que dictó el comandante de la plaza de Bogotá, previniendo a la guerrillas conservadoras que merodeaban los alrededores de la capital que, en caso de acercase a ésta, fusilaría a Ignacio Gutiérrez, un prestigioso miembro de ese partido que era prisionero de los liberales73.

En otro uso ilegal de la retaliación, durante la Guerra de los Mil Días, el Ministro Arístides Fernández, amenazó en febrero de 1902 a los rebeldes liberales que si en 20 días no liberaban a cuatro coroneles conservadores que habían sido enviados a la cárcel de Pore, lugar a su juicio inadecuado y en donde los esperaba un "sacrificio fatal", serían pasados por las armas cuatro presos políticos detenidos en el panóptico. Igualmente se advertía que por la vida de los cuatro ciudadanos conservadores y demás presos del Ejercito Nacional que estaban en poder de los rebeldes, debían responder con su vida los principales prisioneros de guerra en poder del gobierno. Con sobrada razón ante esta irregularidad, tanto liberales como conservadores, levantarían su voz de protesta planteando entre otras razones que para que existiera la ley del Talión debía existir por lo menos una equivalencia, es decir que el gobierno hubiera podido argumentar: "por tantos prisioneros que el enemigo ha hecho morir, yo mataré igual número de los que tengo en mi poder".74

La represalia legal o la que realmente ameritaba ese nombre, fue la que buscaba corregir una conducta prohibida, aplicando otra conducta igualmente prohibida y proporcionada a la infracción. La represalia debía de ajustarse a ciertos requisitos como la denuncia al enemigo de la infracción, el levantamiento de comprobantes, la exigencia de correctivos para evitar la repetición del insuceso, la comunicación de la medida, etc. La represalia legal podía tener dos sentidos: el general, que llamaba la atención sobre las normas de la buena guerra, advirtiendo sobre las consecuencias de su quebrantamiento, y el específico, que reclamaba por hechos concretos y señalaba consecuencias puntuales. En la guerra 1860-62, el general liberal Santos Acosta, ante la creciente inhumanidad de la guerra en el norte de Boyacá, departamento del que era "presidente provisorio" por ser parte de las fuerzas revolucionarias, dictaría el 30 de marzo de 1861 un decreto de tres artículos previniendo al enemigo y señalando las consecuencias de las prácticas atroces contra civiles y prisioneros:

"1. Que las personas y propiedades del enemigo serán favorecidas con las garantías constitucionales y se observará con ellas las reglas establecidas en el derecho de gentes, tal como se práctica entre pueblos civilizados y en consonancia con los grandes dogmas de la justicia y caridad.

2. Que de esta conducta solo se saldrá por las demasías ejecutadas por el enemigo, planteándose en caso necesario los sistemas de talión y represalias, según el mismo derecho de gentes.

3. Que los prisioneros que se tienen y los que se hagan en lo sucesivo serán tratados de la manera como el enemigo trate a los federalistas"75.

Diferente a la anterior, estaba la amenaza del guerrero, concreta, cortoplacista, un tanto retórica y agresiva. Ilustrativo de ello es la que lanza durante la Guerra de los Mil Días, el general liberal Avelino Rosas, al general Conservador Mariano Ospina Chaparro. Rosas, despertaba bastante curiosidad, particularmente dentro de las filas conservadoras debido a su prestigio y radicalidad, y a que había combatido recientemente al lado de los patriotas cubanos; de ese país había traído el llamado código de Maceo para ser aplicado por tropas irregulares y de este mismo patriota, según las descripciones de la época, portaba su anteojo de campaña con iniciales de plata en la funda. Rosas reivindicaba la organización federal y trataría de captar adeptos en el territorio en que había sido asignado dictando desde su llegada un decreto que elevaba a la categoría de Estado Federal a Casanare y San Martín76. Su comunicación a Ospina decía:

"Número 60- Estados Unidos de Colombia-Territorio Nacional de San Martín- Comando General del Ejército Restaurador de la República- Cuartel general en Presentado, Febrero 6 de 1900.

"Dirijo a usted la presente comunicación para poner en su conocimiento la resolución que he tomado en vista de los actos crueles y cobardes ejecutados por usted y la fuerza de la dictadura que comanda. Prescindiendo de los vejámenes inferidos a las familias en el territorio que usted ocupa, entro a detenerme en el encuentro de armas de la Boca de Monte de Cumaral, en que 250 hombres de sus tropas atacaron a 82 de mi ejército que ocupaban dicho punto.

Allí usted en persona y con su espada, ultimó uno de mis soldados, y después hizo flagelar infamemente al capitán Montañez, por dos veces. Bien: a mi turno y en represalia, hice ahorcar ayer a un traidor y espía que estuvo al servicio de usted y que visible permanece en el Alto del Presentado, y esta tarde haré lo mismo con otro individuo que tiene igual carácter, el cuál podrá usted ver, si el tiempo lo permite en la Boca del Monte de Cumaral . En mi poder existen bastantes presos de significación como Leonidas Norzagaray, Carlos García Herrero, Juan Francisco Pérez, Juan Buitrago, Nacianceno Vicira B, y a usted le hago la siguiente perentoria notificación:

Si continuare observando la misma conducta sanguinaria que ha implantado hasta ahora, declararé la guerra a muerte y sin consideración de ninguna especie, haré ahorcar a todos los prisioneros que tengo en este campamento y también a los que existen en Passe Moreno, Orocué y Cabuyaro, entre los cuales están los individuos que he nombrado antes. Mas si usted pusiere freno a sus pasiones, no tomaré por mi parte medidas severas, pues la espada que llevó al cinto y que últimamente contribuyó a enterrar la soberbia española en Cuba, es espada de honor que se ha enfrentado a ejércitos y caudillos de mayor magnitud. Teniendo bajo mis órdenes a un ejército respetable y aguerrido, con el cual puedo batir a usted y a sus fuerzas en cualquier campo que se me presente, intimo, para evitar derramamiento de sangre, rendición incondicional dando a usted y a los suyos toda clase de garantías. Patria y Libertad..

•  Rosas V.

(A.D.) Tengo también en el campamento al coronel Perafán y ocupará el primer turno en la lista de los ahorcados, si usted no varía de proceder"77.

La represalia podía cumplir sus fines usándola en el momento adecuado, pero era inútil y más bien contraproducente en un contexto de guerra degradada. Una espiral de retaliaciones y prácticas bárbaras es lo que se percibe en la guerra de 1860 en el sur del país, entre los ejércitos comandados por Julio Arboleda y Tomás Cipriano de Mosquera. Las represalias se iniciaron -según Arboleda- cuando el jefe rebelde José María Sánchez, bajo el mando de Mosquera, ejecutó a sus presos y los dejó para escarnio público amarrados a los árboles a la salida de una población y antes que llegara el enemigo. Ante esta acción y otras atrocidades (el incendio del pueblo de Vívora, el abandono de 25 cadáveres insepultos en Inzá, el asesinato de 4 personas en Pitayo, la ejecución de militares heridos y tomados como prisioneros, etc., etc.), el general gobiernista Jacinto Córdoba dictó un decreto de represalias el 28 de octubre de 1861, ordenando el fusilamiento de 20 prisioneros que en su concepto estaban "manchados con crímenes atroces". El decreto del 28 de octubre de 1861 no paró la atrocidad, debido a que a esas ejecuciones siguieron otras de represalia, sumiendo en pánico a los prisioneros de uno y otro bando, pues el mencionado decreto señalaba en su artículo 4:

"Por cada prisionero y otro individuo inocente, a quien en lo sucesivo matare o hiciese matar el tirano Mosquera, de un modo franco y público, se pasará por las armas uno de los suyos. Por cada individuo que hiciese asesinar de un modo alevoso y oculto, morirán dos o más de los suyos; por cada mujer inocente que alguien mate o haga matar el tirano Mosquera, morirán tres de sus partidarios; por cada infante que sus bárbaros degüellen, morirán cuatro de los suyos; y por cada población que él y sus tenientes incendien, se pasarán por nosotros diez o más de sus copartidarios por las armas" 78

El diálogo de sangre que sostuvieron las tropas de Arboleda y Mosquera, terminó a la postre con la muerte del primero, el 13 de noviembre de 1862, a manos de un asesino solitario que le disparo desde los matorrales en la montaña de Berruecos. Posteriormente se estableció que el asesino, Rafael López, había cobrado venganza y que justificó su acción señalado que Arboleda había mandado fusilar en Túquerres a su padre, que su tropa le había quemado su casa y que su madre había muerto de pesar por la muerte de su esposo. 79

En no pocas ocasiones las represalias desproporcionadas e ilegales condujeron a la degradación del conflicto y a que se hablara de la existencia de la "guerra a muerte", concepto que se asociaba a Simón Bolivar y la lucha independentista, y que indicaba la total ausencia de normas humanitarias. Un decreto de guerra a muerte como el que expidió Secundino Sánchez, el jefe de la célebre guerrilla conservadora de Guasca, muestra no solo unas similitudes con instrumentos jurídicos usados por los españoles contra los patriotas (pena capital, confiscaciones, tribunal de purificación), sino que plantea el conflicto como una lucha religiosa o una guerra santa, en la que estaba permitido castigar incluso a los familiares de los enemigos políticos, lanzando por la borda las nuevas nociones del derecho y la responsabilidad individual. El jefe de la guerrilla, a quien se le criticaba por ser bígamo y no haber tenido más notoriedad que la de una "escribanía de juzgado", se autodenominaba en su decreto como general de la confederación, defensor de la religión y la legitimidad:

"Decreto

Artículo 1. Declárase la guerra a muerte contra todos los rebeldes que hacen la guerra a la Religión y al Gobierno de la Confederación ; ora sea con las armas en la mano; ora sea desempeñando destinos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, clase o condición que fueren o hayan sido, ora aconsejando o auxiliando a los rebeldes, directa o indirectamente, y de cualquier manera que lo verifiquen o hayan verificado; ora sea no uniéndose y cooperando notoria y eficazmente con las huestes restauradoras, al triunfo completo de la Religión católica y del gobierno legítimo, cuyas riendas están hoy depositadas en mis débiles manos.

Artículo 2. En consecuencia, todos los individuos varones mayores de doce años, que estando comprendidos en uno o más de los incisos del artículo 1 de este decreto, fueren aprehendidos, sufrirán irremisiblemente la pena de muerte, previo un juicio verbal, breve y sumario ante la autoridad o jefe respectivo y con los auxilios de la Religión.

Artículo 3. Los bienes de los rebeldes, aún después de ejecutados, serán confiscados en su totalidad y aplicados a los gastos de la guerra, para aliviar las necesidades de los padres, viudas y huérfanos de los que ya han rendido sus vidas defendiendo la Religión Santa de Jesucristo, y la causa del Gobierno legítimo, para recompensar a los que, por la misma santa causa, han quedado mutilados o inhábiles para proporcionarse la subsistencia.

Artículo 4 . Las familias de los rebeldes (mujeres y niños) serán recluidos en un establecimiento de castigo o deportadas por tiempo limitado o indefinido a juicio del Tribunal de "Purificación", que se establecerá en la capital de la confederación y en las capitales de los Estados.

Parágrafo. Quedan exceptuadas las mujeres que sean convencidas del crimen de espionaje, las cuales serán sentenciadas a la pena de muerte y ejecutadas acto continuo, si son aprehendidas infraganti delito, o mediante declaración de un testigo de crédito y probidad.

Artículo 5. Comuníquese ese decreto a los generales en jefe de los Ejércitos de la Confederación , a los Jefes Militares, a los encargados del mando de partidas que obran aisladamente de mi Cuartel general a los Intendentes de Hacienda, a los Gobernadores, Perfectos y demás autoridades civiles y judiciales, y a las que por el presente decreto se establecen, para su observancia y posterior cumplimiento, con prevención de hacer ejecutar las penas, en el modo y términos que en él se contienen, bajo la mas grave y estricta responsabilidad.

Dado en mi cuartel general de Fómeque, a veintinueve de marzo de mil ochocientos sesenta y dos"80

El canje de prisioneros

En la Colombia decimonónica, el canje de prisioneros surgió como práctica humanitaria en la guerra de independencia, sin embargo el episodio más famoso, por el debate que generó en su época y posteriormente entre historiadores bolivarianos y santanderistas, fue el frustrado intento de canje que propuso Simón Bolívar al Virrey Juan Sámano, el 9 de septiembre de 1819, unos días después de la batalla de Boyacá. En el texto Bolívar se aparta de usar el derecho a la represalia o ley del talión ofreciendo el canje y un procedimiento muy preciso:

"El derecho de guerra nos autoriza para tomar justas represalias: nos autoriza para destruir a los destructores de nuestros prisioneros, y de nuestros pacíficos conciudadanos; pero yo, lejos de competir en maleficencia con nuestros enemigos, quiero colmarlos de generosidad por la centésima vez. Propongo un canje de prisioneros para liberar al general Barreiro, y a toda su oficialidad y soldados. Este canje se hará conforme a las reglas de la guerra entre las naciones civilizadas: individuo por individuo, grado por grado, empleo por empleo. La Angostura del Magdalena será el lugar señalado para efectuar este acto de humanidad y de justicia" 81.

La propuesta de Bolívar que buscaba ponerle fin a la "guerra a muerte" que se libraba entre patriotas y españoles, fue frustrada por la decisión del General Francisco de Paula Santander de fusilarlos pese a la promesa inicial hecha al mismo Bolívar de respetar sus vidas y esperar la respuesta de Sámano. Santander colocó entre los motivos para optar por el fusilamiento de los 38 prisioneros, incluido el general realista José María Barreiro, el argumento de que no existía un lugar "aislado y seguro" para mantener a los prisioneros y que en la capital de la naciente república existía una situación de alarma y muchos temores por una nueva reacción realista. La ley de guerra que aplicó en esa oportunidad fue finalmente la del derecho a la represalia, pues en el ánimo de Santander pesó mucho que estuvieran vivas las heridas por los fusilamientos en los años anteriores de varios próceres de la independencia. Santander explicaba:

"Fusilar 38 prisioneros tomados en una guerra regular, y cual se usa en los pueblos cultos, hubiera sido un suceso no inaudito pero sí escandaloso. Más fusilarlos en una guerra irregular en donde los enemigos no observan derecho alguno, en que violan hasta las consideraciones debidas a la humanidad, en que no nos tratan como a hombres sino como a bestias, es un acto de justicia y aun de necesidad. Si ellos nos degüellan cuando caemos en sus garras, ¿por qué no los podremos degollar nosotros si caen en nuestras manos?" 82.

Concluyendo la guerra de independencia, Bolívar y Pablo Morillo suscribirían en 1820 un tratado de humanización de la guerra que contempló entre otros puntos la posibilidad de realizar canjes de prisioneros. Posteriormente, en los conflictos internos de nuestra vida republicana, la tendencia predominante fue hacia el desconocimiento del "derecho de gentes", como lo recuerda Salvador Camacho Roldán, quien a propósito de la guerra de 1840 –una de las más sangrientas de nuestra historia- recuerda la destitución y sentencia a tres años de prisión del magistrado José María Latorre Uribe, quien en una causa que seguía contra varios prisioneros de esa guerra determinó que éstos sólo podían ser privados de la libertad por el tiempo que durara el conflicto y que no eran acreedores a la pena de muerte. 83

Esa mixtura se refleja en la guerra nacional de 1876-1877, una contienda que se produjo en el intermedio entre la introducción constitucional del "derecho de gentes" en 1863 y la promulgación del código militar de 1881, que formalizó diversas situaciones de la guerra en desarrollo en esta noción. De la guerra de 1876, aunque los conservadores denunciaron diversos atropellos de la tropas liberales que defendían la legitimidad (el saqueo a Cali, fusilamientos, incendios en Boyacá, etc.) se registra igualmente adelantos en materia de "derecho de gentes", como los canjes de prisioneros y la ley que ordenó la indemnización a quienes habían sido despojados de sus bienes con ocasión del conflicto. 84

En la contienda de 1876-1877, en la que los conservadores se levantaron contra los liberales, se presentó un interesante proceso de negociación en medio de la guerra, que involucró el uso de la tregua y el canje. Ese proceso fue liderado del lado gobiernista por el general Santos Acosta, director de ejército del occidente; y del lado insurgente, por el doctor Marceliano Vélez, jefe de los ejércitos de Antioquia y Tolima. Entre ellos se acordó inicialmente un cese al fuego por tres días para recoger los heridos y los muertos de la batalla de la Garrapata. Luego de la visita de Vélez al campamento de Acosta, se firmó otra tregua el 26 de noviembre, para discutir durante dieciséis días un tratado definitivo de paz. Esa tregua permitió el traslado, a lugares determinados previamente, de los campamentos de ambos contendientes, el establecimiento de una línea divisoria entre los mismos, la prohibición para cada uno de ayudar a sus parciales en otros lugares y la fijación durante el armisticio de una zona neutral que comprendía la población de Santa Ana y el camino que de esa población conducía a Manizales. Los dos ejércitos canjearon los presos que había arrojado tal batalla, e incluso hubo el intento de otro canje entre presos de Bogotá y los que estaban en poder de los conservadores. Ese último canje contó con la aprobación del gobierno de la capital que liberó a seis prisioneros conservadores por otros liberales, pero en el camino de regreso a sus campamentos los conservadores fueron otra vez detenidos y reducidos a prisión. El asunto fue denunciado por los miembros de ese partido como una falta contra el honor, "una mancha a la reputación" y un acto indigno de "hombres civilizados".85 - 87

En la Guerra de los Mil Días, se presentaron varios canjes al iniciar el conflicto y luego de la batalla de Peralonso, la única significativa que pudo ganar el liberalismo; incluso uno de dichos convenios de canje, el celebrado en Pamplona, fue iniciativa del general Casabianca, miembro del ejército constitucional y contó con la participación como garante del obispo de esa diócesis88 Estas demostraciones humanitarias desaparecieron con las derrotas militares del liberalismo y la multiplicación de grupos guerrilleros. En ese nuevo contexto, se volvió a recordar que el canje de prisioneros sólo podía proceder cuando los levantados en armas tuvieran el reconocimiento de beligerancia. La discusión suscitada condujo a dos posiciones: los que se apegaron a la letra del código militar de 1881, para negar la posibilidad del canje, en los casos en que no existiera el reconocimiento de beligerancia; y los que hicieron canjes tratando de humanizar el conflicto, sin que se hubiera declarado la calidad de beligerante a las fuerzas rebeldes.

En el primer grupo estuvo el presidente Manuel María Sanclemente, un antiguo magistrado de la Corte Suprema de Justicia que, como presidente de la república, se distinguió por su generosidad para conceder indultos a asesinos comunes usando de esa prerrogativa en tiempos de la vigencia de la pena capital, pero negó una propuesta de canje de prisioneros planteada por Rafael Uribe Uribe, contribuyendo a limitar de esta manera los esfuerzos de algunos de los contendientes para humanizar la Guerra de los Mil Días, otra de las mas sangrientas de toda la historia guerrera de Colombia. Sanclemente no aprobó el canje de prisioneros a comienzos de 1900, porque negaba la existencia de una guerra civil en el país, pues consideraba que el grupo de insurrectos carecía de motivos para haber "apelado a las vías de hecho para adueñarse del poder". Por ello, sostenía que tales insurrectos carecían de "derecho para mantener en prisión a individuos aprehendidos por la fuerza a tiempo que cumplían con el sagrado deber de defender la Legitimidad y las instituciones patrias, mientras que los cogidos con las armas en la mano por el Ejército Nacional, son rebeldes dignos de castigo de conformidad con lo dispuesto por el código penal"89.

La segunda posición, fue la de los que practicaron el canje sin tener en cuenta la calidad de beligerante del insurgente, lo cual puede apreciarse en la misma guerra civil de los Mil Días, -en los casos que más adelante presentamos-. Tal cosa se hizo posible una vez se produjo el golpe de estado contra Sanclemente que llevó al poder al vicepresidente José Manuel Marroquín, quien tampoco reconoció la calidad de beligerancia a los rebeldes, pero en cambio otorgó mas autonomía a los generales que defendían el orden conservador.

En la Guerra de los Mil Días, en la que fueron notorios los actos de barbarie contra prisioneros y no combatientes, se manifestaron importantes esfuerzos por regular la guerra y ajustarla a los preceptos del "derecho de gentes". Una de esas expresiones fue el canje de prisioneros del 27 de diciembre de 1901, propuesto por el general Benjamín Herrera, uno de los más destacados jefes de las tropas revolucionarias, en su calidad de "director de la guerra en el Cauca y en Panamá", al entonces general conservador Carlos Albán, que en ese momento ostentaba el cargo de "Jefe civil y militar de Panamá y comandante general de las fuerzas marítimas del gobierno en el Atlántico y en el Pacífico". El canje, que se planteó para dar ejemplo y refrenar la barbarie que se estaba apoderando de los campos de batalla, se realizó con prisioneros de guerra tomados en Tumaco y Barbacoas, y se llevó a cabo el 17 de enero de 1902, un poco antes de la medianoche, frente a las costas de Panamá. Los sesenta prisioneros oficiales de diversas graduaciones, de bando y bando, fueron despedidos con refrigerios y arengas por sus respectivos comandantes. En una de esas arengas, Carlos Albán, los invitó a llevar a sus campamentos "ideas pacíficas, conciliadoras, en nombre de nuestras madres y en beneficio de la patria". Posteriormente, fueron trasladados en dos pequeños barcos que se hicieron señales para reconocerse; el intercambio se realizó en botes de diez en diez y, una vez terminada la operación, las sirenas de ambos barcos intercambiaron señales de despedida.90

El último canje de todas las guerras civiles del siglo XIX, no se realizó debido a que la Guerra de los Mil Días terminó mientras éste se gestionaba. Dicho canje fue pactado luego del segundo triunfo de los revolucionarios en Aguadulce, en nuestro antiguo departamento de Panamá, el 27 de agosto de 1902. La llamada capitulación de Aguadulce, en la que se anunciaba el canje de prisioneros, es una de la capitulaciones regionales mas impactantes debido a su lenguaje caballeroso y al respeto y consideración con que se trata a los vencidos, en este caso miembros de las fuerzas gubernamentales. En la capitulación, la tropa vencida fue exonerada del acostumbrado acto de rendición, como demostración de respeto a la misma; al general del ejército vencido se le dio la posibilidad de conservar su espada, "como homenaje al mérito de una defensa por muchos títulos heroica"; a los mandos superiores de las tropas vencidas se les dio una ciudad del Istmo por cárcel; y a toda la tropa prisionera se le manifestó que con aflicción, los vencedores se veían forzados a no otorgarles la libertad debido a que ellos eran el "rescate doloroso pero obligado, de miles de copartidarios que se hallan en poder del enemigo que combaten". 91

¡No me maltrate, yo no soy un preso político!

Una de la tesis que sustentamos sobre los presos políticos del siglo XIX es que las condiciones carcelarias le fueron más desfavorables que las que cobijaban al preso común. El preso político que lograba llegar a un establecimiento de castigo debía enfrentar con mayor intensidad el hacinamiento, el hambre, la desatención médica, el despotismo y la tortura física. Repasemos brevemente estos elementos de la vida carcelaria:

El hacinamiento en las cárceles fue una constante en cada guerra civil debido a que durante el siglo XIX no se contaron con verdaderos establecimientos carcelarios. Excepción hecha del panóptico de Bogotá, la mayoría de los establecimientos de castigo se adecuaban en conventos, colegios o casas coloniales, que apenas daban abasto para guardar a los reos y procesados por delitos comunes. Por eso es apenas obvio que en cada guerra se presentaran importantes hacinamientos, con excepción de aquellos establecimientos en donde los presos podían salir a trabajar en obras públicas o como concertados en las haciendas.

La cárceles o panópticos de las capitales de los Estado o Departamentos tendían a concentrar la mayoría de la población carcelaria por contar con mayor vigilancia y seguridad. Durante la guerra de 1860-62 en la cárcel antigua de Bogotá, en el gobierno de Mariano Ospina, fueron encerrados 200 presos, en un espacio para 5092. En la cárcel de Cali, durante esa misma guerra, fueron encerrados más de 1000 prisioneros en un área que solo tenía espacios para unos 300 presos; la mayoría tuvo que acomodarse en el patio en un tiempo lluvioso, hundiéndose en el lodo y enredándose a cada paso con sus cadenas, "cayendo con frecuencia o empujando a otros en la caída" 93. En la Guerra de los Mil Días, más de 200 presos conservadores tomados en la batalla de Terán, fueron llevados a la cárcel pública de Cúcuta e instalados en dos salones de 8 mts de largo por 5 de ancho, allí fueron revueltos con los presos comunes, lo cual para la época se consideraba como una deshonra o un acto humillante. Este sentimiento lo expresaría el oficial Francisco Ulloa94 en la siguiente décima:

"Los que son de esta tierra moradores

saben que si en la cárcel nos hallamos,

es tan sólo por ser conservadores,

pues distantes de crímenes estamos;

y por eso con honra aquí estampamos

nuestros nombres sin mancha y sin escoria,

para que así se graben en la historia;

pues si en Terán caímos prisioneros,

fue defendiendo los sagrados fueros

de nuestra causa, con honor y gloria.

En el panóptico de Bogotá, durante la Guerra de los Mil Días, los presos comunes tuvieron mejores espacios que los políticos. Los presos comunes ocuparon las 204 piezas altas del panóptico; en ellas sólo en algunas ocasiones hubo un hacinamiento que alcanzó las mil personas. Los presos políticos habitaron el primer piso en el que a los salones se les conocía como rastrillos. En uno de ellos, el izquierdo, de unos 270 metros cuadrados, llegaron a hacinar hasta 420 presos. En los rastrillos se sentía más el frío que en otros lugares del panóptico y a sus lúgubres espacios no entraba el sol; precisamente algunas de las quejas de los presos políticos se referían a que las autoridades les dieran oportunidad de calentarse por algunos minutos. Las camas de los presos estaban muy amontonadas y cada vez que salía en libertad uno de sus compañeros se presentaba la pugna por acceder a un rincón "menos húmedo, menos frío o menos fétido"95. La fetidez del ambiente provenía de los baños, precisamente cuando el agua se agotaba debido al exceso de detenidos. También por el hacinamiento, los presos de Cali padecían la incomodidad de ser apurados por otros presos cuando coincidían en sus necesidades, debido a que el sanitario consistía en "una zanja larga como de un metro de angosta y al descubierto"96.

Tomando la cantidad de comidas como un indicativo comparativo de la situación del preso común y del político, podemos establecer lo siguiente: el primero por lo general tenía derecho a recibir tres comidas diarias 97 - 99: la primera la recibía a las 5: 30 de la mañana, el almuerzo a las 10:00 a.m. y la comida a las 5 p.m.; número de comidas que estaba por debajo del consumo alimenticio de un jornalero rural que desde tiempos coloniales era alimentado hasta con cinco comidas diarias, a las 6:00 a. m., las 9 a m, las 12 m , las 3 p.m. y las 6 p.m. En contraste, durante la guerra de 1862, en Cali a los presos políticos conservadores no se les dejó entrar comida enviada por sus familiares y amigos, teniendo que consumir la escasa ración que suministraba el penal; ésta era tan mala que los presos tuvieron que comer hojas de los árboles que caían en el patio y la corteza del tronco de una ceiba que crecía dentro del penal. Un periódico de la época decía que los presos parecían "esqueletos ambulantes" y calculaba que habían muerto más de 400 por diversos motivos100. En la misma ciudad, durante la Guerra de los Mil Días, los presos políticos liberales, pobres y desconocidos sufrieron del azote del hambre, mientras que a los de cierta relevancia social se les permitió ingresar alimentos. Los primeros, solo tenían la posibilidad de una comida al día, pero hubo ocasiones que duraron 3 y hasta 7 días sin probar bocado101.

En la Guerra de los Mil Días, en la cárcel de Cúcuta en poder de los insurgentes, la ración consistía en dos plátanos, dos o cuatro onzas de carne y un poquito de sal, pero "cuando daban alimento vegetal no daban carne y viceversa"; los presos de esa cárcel pudieron resistir debido a los auxilios de las familias conservadoras de la ciudad y de las Hermanas de la Caridad102. En esta misma guerra en el panóptico de Bogotá, ocurría lago parecido, los presos políticos pobres recibían la comida del penal denominada como el "cambao", calificada como insuficiente y asquerosa, y que consistía en una taza de agua de panela sin dulce, o de chicha, dos papitas, un pedacito de carne y un pan. Ración que era servida en totumas o en platos viejos. El padecimiento de los presos a quienes les enviaban la comida de fuera del penal provenía de las requisas que realizaban lo carceleros para examinar si contenían "cartas o papeles revolucionarios", a aquellos les mortificaba profundamente que éstos revisaran la comida con sus manos sucias y que uno de los examinadores sufriera de lepra. Presos ricos y pobres padecieron la escasez de agua, que era guardada en toda clase de recipientes pues no alcanzaba para realizar el aseo personal y para preparar la comida de los que contaban con reverbero. La falta de agua en los excusados esparcía un olor fétido permanente.103/p>

La pasión política podía entorpecer la atención médica de los presos, no obstante la permanente presencia de tifo, viruela y disentería en varios establecimientos, debido al hacinamiento y las malas condiciones higiénicas en las que vivían los detenidos. En el panóptico de Bogotá, durante la última guerra, de nada servía que las urgencias de los presos fueran atendidas por los galenos prisioneros, pues los carceleros se negaban a dejar salir las recetas alegando que había que esperar la vista del médico del establecimiento quien era el único autorizado para extender fórmulas. En esta misma guerra, la negación del servicio fue más ostensible en la IDHVCNcárcel de Cali y Tulúa, en las que el médico simplemente no atendía o descuidaba a sus pacientes por razones políticas. Un testigo de excepción, Julián Uribe Uribe, consignaría en su diario personal, lo siguiente: "Noviembre 22 (1901). Hace cosa de seis días trajeron preso a Hipólito Cruz gravemente herido, con gusanos, y hasta hoy no le han hecho la primera curación. Tienen hospital y médico, pero no para los liberales".104, 105

No obstante las expresas prohibiciones, algunas de ellas referidas anteriormente, el castigo corporal era corriente en las cárceles colombianas. En Cali, los conservadores de la última guerra, colgaban a los presos de los pies, le pasaban una soga por entre las piernas a manera de serrucho y en esa posición los golpeaban con un palo; una variante fue la colgada del dedo mayor de un pie, en un segundo piso y haciendo que el cuerpo del preso saliera por un balcón hacia el vacío. En Hobo, también fue generalizado colgar a prisioneros y discrepantes políticos del dedo gordo del pie para sacarles información o para que "comprometiera al liberales", adicionalmente se les prendía fuego debajo de la cara para obligarlos a hablar.106 En los Llanos se aplicó la tortura conocida como la "soga llanera". En el panóptico de Bogotá, se empleo una variada gama de suplicios para castigar por motivos insignificantes: "el cepo", tenía dos modalidades, la una era conocida como "muñequero", por colgar al preso de las muñecas y la otra modalidad fue de colocar las piernas entre agujeros de madera dejando al preso colgando hacia atrás, lo cual al cuarto de hora producía llagas en las espinillas. Otro castigo fue el conocido como "la picota" que perseguía hacer girar al preso por días y noches, sujeto por el tobillo a una gruesa cadena soldada a un poste; el preso tenía que hacer en el mismo sitio sus necesidades corporales. Un suplicio que pretendía ridiculizar al sujeto castigado fue el conocido con el nombre de "mico", que consistía en que el preso para movilizarse tenía que cargar un gran tronco asegurado por una cadena a su tobillo. El suplicio de "la guillotina" se componía de un corbatín de hierro que se colocaba en el cuello pendiendo de éste una cadena deliberadamente corta y remachada al tobillo para obligar al preso a andar inclinado. Otro de los tormentos fue el conocido como el "solitario", es decir un calabozo reducido, con poca ventilación en la que el preso permanecía sólo y en la oscuridad por varios días. Al lado de todos estos instrumentos de tortura otros de los castigos fueron los azotes, el "baño" o la introducción del castigado en agua estancada y la colocación de una variedad de pesadas cadenas y grillos.

La represión a bala hizo parte de las medidas aplicadas a los presos. En la Guerra de los Mil Días, el 30 de septiembre de 1900, en la cárcel de Popayán, ante la protesta verbal iniciada por un preso político porque obligaban a su hermano enfermo a hacer fila para responder lista, los guardias contestaron abaleando a los detenidos y dejando en los patios un saldo de 2 muertos y 18 heridos107. El desaparecimiento y muerte del detenido también podía ser el trágico final para algún anónimo prisionero. En la citada guerra, en una excavación en la cárcel de Cúcuta, se halló un cadáver que no tenía más de quince días de sepultado, pero aun cuando los presos políticos dieron aviso a las autoridades no se ordenó la exhumación para esclarecer el crimen; de esa conducta estos dedujeron cual era la suerte de los compañeros que desaparecían estando en prisión108.

Los problemas de los presos pudieron ser peores de no ser por el respaldo de sus copartidarios o de los pacifistas afuera de la cárcel. Una ayuda muy importante fue la que ofrecieron las señoras de las sociedad en diversas ciudades al proporcionar alimento a los detenidos o intercediendo por los presos que se hallaban en situaciones difíciles 109. El otro soporte fue político y provino de intelectuales, políticos y periodistas, ajenos la guerra o miembros de las distintas facciones en que solían dividirse los partidos políticos. Presos y alzados en armas, pudieron contar no solamente con eventuales aliados en la denuncia de la barbarie de la guerra sino con personajes interesados en buscar acercar a las partes o persuadir a los alzados de la inutilidad de la confrontación armada. La mejor evidencia de la acción de esas redes sociales se observa en la última guerra civil con la intervención de conservadores nacionalistas como el exmandatario Miguel Antonio Caro o Marco Fidel Suárez, quienes protestaron por la amenaza del ministro de guerra Arístides Fernández, de fusilar a oficiales liberales presos en el panóptico; lo propio haría el grupo de conservadores históricos comandado por Carlos Martínez Silva, quien además se preocuparía por informar a revistas internacionales sobre los atropellos de las autoridades; asimismo fue muy importante la gestión periodística de liberales pacifistas como Carlos Arturo Torres y José Camacho Carrizosa , quienes fundaron el periódico El Nuevo Tiempo, en mayo de 1902, prácticamente con el fin de hacerle campaña a la necesidad de concluir la guerra. Estos liberales sirvieron de intermediarios para que el presiden Marroquín dictara un nuevo indulto, derogara anteriores decretos y liberara presos políticos, como quedó plasmado en el decreto 933 de 1902, lo cual facilitó el camino para los acuerdos de paz110 - 112.

Organización y resistencia de los presos políticos

¿Cómo asumían la cotidianidad carcelaria los presos políticos? ¿Con qué formas de cohesión, organización y resistencia enfrentaron las condiciones de su detención? Para despejar tales interrogantes, la información disponible proviene en su mayoría de los presos de la Guerra de los Mil Días detenidos en el panóptico de Bogotá, lo cual es explicable por el tiempo de duración de la guerra, las medidas represivas contra los enemigos y desafectos del gobierno, la concentración y el permanente desfile de prisioneros por ese lugar de detención, y también por las quejas y denuncias de la prensa y los sectores pacifistas del partido liberal sobre las arbitrariedades cometidas por el gobierno.

Uno de los principales aspectos a destacar es que los presos políticos organizaron un gobierno provisional, y que debería estar preparado para sustituir a las autoridades con el triunfo de la revolución en el marco departamental y local. La máxima autoridad, fue la de Gobernador de Cundinamarca, seguramente en señal de respeto y subordinación a las jerarquías que operaban dentro del ejército liberal. Como "gobernador de Cundinamarca" ejerció Eustacio de la Torre Narváez , un rico propietario de haciendas cafeteras en Viotá y quien había actuado como coordinador de la anterior guerra de 1895. También fueron aclamados los señores Antonio Izquierdo como secretario de gobierno, Santiago Samper como secretario de hacienda y Adolfo León-Gómez como secretario de instrucción pública. Igualmente, fue aclamado como alcalde Mayor, Evaristo Escobar con sus respectivos secretarios113.

El gobierno paralelo contó con instrucción militar bajo la dirección del Coronel Max Carriazo, quien organizó en las tardes ejercicios y marchas militares. Editó 40 números del trisemanario denominado "El Rastrillo" que publicaba en forma manuscrita, el periodista José Manuel Pérez Sarmiento, con temas políticos, episodios de la guerra, y piezas literarias o poéticas. Su circulación fue detectada por los carceleros y 39 de sus números fueron destruidos; posteriormente se prohibió el ingreso de papel al establecimiento.

Tampoco olvidaron la educación política y la tertulia, tarea en la que se destacaron prestigiosos intelectuales y artistas que se hallaban detenidos en el panóptico. Dictaron conferencias sobre asuntos jurídicos Francisco Montaña, Alejo de la Torre , Januario Salgar y Antonio José Iregui, quien se refería exclusivamente a problemas constitucionales; en temas literarios sobresalieron Adolfo León-Gómez, el poeta Julio Flórez y los Hermanos Tirado Macias; Abel Camacho enseñaba inglés, Ignacio Espinosa dictaba filosofía y Emilio Murillo dictaba clases de música.

Los presos renovaron su esperanza en el triunfo liberal conmemorando el aniversario de iniciación de la guerra, el 28 de octubre. Para ello improvisaron una tribuna, hicieron banderas rojas con sabanas y cobijas, y sobre ellas colocaron inscripciones con los nombres de las batallas y los jefes liberales. La programación arrancó a las seis de la mañana con la simulación de cañonazos y luces artificiales. Luego se hizo el estreno del "himno liberal" compuesto con letra del poeta Julio Flórez y música de Emilio Murillo. Hubo discursos de autoridades electas y reconocidas por los presos políticos como "el gobernador de Cundinamarca" Eustacio de la Torre Narváez , de Rafael Flórez, Tomás Quintero, Jorge Pombo y de Carlos Ordóñez Jaramillo, y de los generales Carlos Vallarino y Miró y Darío Castilla. Enseguida Julio Flórez recitó sus poesías políticas. Posteriormente se realizó la coronación de varios de los vencedores de la batalla de "Peralonso" que se hallaban presos y enseguida se realizó un desfile en homenaje a esa batalla, en fila de a dos en dos, y bajo el ritmo de una banda musical dirigida por Emilio Murillo y compuesta por xilófono, flautas, bandolas tiples y guitarras. Por la noche los presos se deleitaron escuchando los sonetos de Julio Flórez, Gabriel Díaz Guerra, Carlos Ordóñez Jaramillo y Adolfo León Gómez. De sus intervenciones la más aplaudida fue "El Chacal de mi patria" de Julio Flórez.

Los carceleros castigaron al que creyeron como el organizador de la fiesta subversiva -"el mono Solano"- con su encerramiento en una bóveda por varias semanas. A los músicos les quitaron los instrumentos a los músicos y prohibieron en lo sucesivo el canto. En reacción a esa medida los presos comenzaron a organizar proyectos de evasión.

Como bien lo había definido el código de 1881, en su artículo 1214, la aspiración natural de todo preso es la de "recobrar su libertad y fugarse". Esta apreciación es sin duda bien visible en la última guerra civil en la que los combatientes liberales protagonizaron fugas espectaculares como la ejecutada por el general Foción Soto, uno de los hombres claves de los rebeldes, y que constituyó un rudo golpe para el régimen conservador. Otra evasión célebre fue la de coronel Maximiliano Arenas, quien burló la guardia haciéndose pasar por el médico Carlos Putman, que recién había ingresado al lugar para atender la salud de un preso; también fue muy y comentada la de los generales liberales Ruperto Aya y Juan de la Rosa Barrios , quienes consiguieron una boleta falsificada con los sellos del Ministerio de Guerra y la firma del general Aristídes Fernández, elaborada por un artista liberal que servía a su partido fabricando pasaportes y salvo conductos falsos.

La fuga masiva más numerosa fue ocurrida el 23 de octubre de 1900, cuando se evadieron 56 presos por el tejado del panóptico. El plan se inició con la formación de una compañía de maromeros que daba funciones a los presos con lo cual pudieron entrar lazos, trapecios y argollas. Los presos burlaron a la guardia, escondiendo parte de los lazos; hicieron una escala; perforaron un techo y salieron a la calle bajo una incesante lluvia. Los fugitivos pasaron por el cerro de Monserrate y se dirigieron hacia Chipaque. Por el camino se encontraron con un destacamento armado de liberales enviado por el general Ruperto Aya que con ello respondía al aviso de un posta con el mensaje de proteger a los fugados. Entre los evadidos se hallaron destacados generales como Celso Román, Andrés Márquez, Maximiliano Carriazo y Aníbal Barbosa.

La evasión de Foción Soto y otros cinco compañeros fue la más importante debido a que era el jefe del Estado Mayor de las tropas revolucionarias y una figura notable del radicalismo santandereano. Soto se evadió el 8 de noviembre de 1901, a través del alcantarillado que salía del panóptico y contando con una estrecha comunicación en clave con un grupo de liberales bogotanos entre los cuales se hallaba uno de los gestores de la construcción del panóptico y quien conocía al detalle sus planos. Debido a la estrechez de la cañería, los fugitivos vaciaron anticipadamente el agua de un estanque para eliminar la posibilidad de morir ahogados en caso que los guardias descubrieran la fuga. Los policías que hacían centinela en el orificio de salida de la alcantarilla, en la parte de bajo de la fábrica de cerveza Bavaria, fueron distraídos con una falsa trifulca protagonizada por obreros liberales instalados unos días antes en el vecindario. De los 39 presos que se introdujeron en las cañerías tan solo 6 lograron salir a la calle, entre ellos 5 generales, donde fueron recibidos por un grupo de mujeres que le suministraron ropas y que los repartieron en varias casas. Soto recorrió algunas cuadras vestido de mujer y luego de permanecer varios días escondido eludiendo las rondas de la policía, logró salir con sus compañeros a los campamentos revolucionarios. Las autoridades abrieron una investigación sospechando una complicidad al interior de la cárcel, idea que fue reforzada por varios de los detenidos que le sentían antipatía al director de la misma y al informante del gobierno Régulo Ramírez, un preso venezolano condenado por delitos comunes. Tanto el director como el informante fueron condenados por el delito de traición: el primero a cinco años con pérdida de "todo empleo público y de toda pensión y a la privación perpetua de los derechos políticos"; y el segundo a sufrir la pena capital, la cual se hizo efectiva a comienzos del año siguiente en las instalaciones del panóptico114, 115.

Como lo expresaba el Código Militar, las fugas podían ser controladas por lo carceleros con armas de fuego con la previa solicitud de alto o rendición. Una fuga que terminó en tragedia fue la protagonizada, en la Guerra de los Mil Días, por el coronel Julio Rojas, Secundino Zapata, Bibiano Fetecua y Jacinto Albarracín., tildado por sus compañeros como "liberal-comunista". Luego que los presos habían logrado romper barrotes y salir por una ventana del panóptico de Bogotá, la guardia se dio cuenta y disparó dejando un muerto y un herido.

En otra fuga, las autoridades violaron la ley pues conociendo previamente el plan de los presos dejaron que este se desarrollara para luego acorralarlos y masacrarlos. En efecto, el 7 de marzo de 1861, durante la guerra de 1860-1862, al evadirse l os presos liberales que estaban en las instalaciones del Colegio del Rosario, los conservadores movilizaron cerca de 700 hombres de caballería e infantería, que cercaron a los evadidos a la salida de la capital. Los presos aprehendidos, recibieron sentados y arrodillados, el ataque de los soldados lo cual ocasionó 3 muertos y 31 heridos casi todos con heridas en la cabeza propinadas con machete116.

Conclusión

El presente artículo ha abordado un asunto bastante ignorado por los investigadores de los conflictos sociales en Colombia, como es el de las condiciones de los presos políticos durante las guerras civiles del siglo XIX. En la tarea de identificar las posibilidades de ser calificado como preso político en el contexto de las contiendas armadas decimonónicas, encontramos que éstas no se agotaban con incurrir en algunas de las conductas tipificadas por los códigos penales para los que se levantaban en armas contra el Estado sino que tal condición se hacia extensiva a sospechosos, neutrales e indiferentes, es decir a toda una gama de desafectos y oponentes pasivos al partido de gobierno. Esta limitante del sistema democrático de la época, era congruente con la deformación legal de asumir que la aplicación del derecho de gentes para humanizar las guerras se compaginaba con el cese de la vigencia de la constitución. El ilegalismo de reprimir injustamente al discrepante desarmado, que siempre se presentaba en coyunturas de crisis y confrontación entre los partidos, se traducía en la violación de derechos y garantías constitucionales sobre las que había una gran conciencia de su importancia como fundamento del sistema republicano, sin embargo las amnistías y los indultos con los que se concluía cada guerra terminaban por silenciar las voces de protesta y las denuncias en ese sentido.

En contraste con la benignidad con que se trataba al preso político luego de las negociaciones que colocaban punto final a cada confrontación, hemos llamado la atención sobre la atrocidad contra los prisioneros al identificar los atropellos que podían presentarse desde el campo de batalla hasta su traslado a un sitio de encierro penitenciario. La violencia contra el preso político fue resultado del desconocimiento del derecho de gentes o del predominio de leyes de guerra que operaban en contravía con dichos postulados humanitarios, del no reconocimiento de beligerancia o de dinámicas de degradación de los conflictos que llevaban a la intensificación de la mala guerra en regiones particulares o diversos escenarios de confrontación armada. Uno de los factores de esos espirales de violencia fue paradójicamente, el derecho a la represalia que fue concebido y consagrado legalmente para mantener a raya los brotes de ferocidad. La aplicación equivocada de esa norma de guerra, generó cadenas de retaliaciones que afectaron en primer lugar a los presos tomados en combate. En cambio, el canje de prisioneros logró mejores resultados cuando pudo interponerse a las declaraciones implícitas o explicitas de guerra a muerte y superar las discusiones legales que pugnaban por demostrar que los principios humanitarios eran secundarios frente a la necesidad de ser coherentes con la negativa de otorgar la condición de beligerancia a los que usaban el método de la guerra irregular.

El examen de las condiciones del delincuente político en su encierro penitenciario ha mostrado que los carceleros ejercían mayor violencia contra éstos que contra los delincuentes comunes, lo cual tendió a generar mecanismos de resistencia y de organización con las que pudieron superar las dificultades y continuar renovando sus creencias políticas. La solidaridad con los presos políticos fue muy sobresaliente en algunas guerras en las que su situación se convirtió en un tema de debate público debido a la preocupación de periodistas y miembros pacifistas de las facciones políticas de ambos partidos.

El repaso histórico al tratamiento del delincuente político, deja lecciones para el actual conflicto interno pues el canje aparece como uno de los más claros mecanismos para limitar la ferocidad de la guerra. Las contiendas civiles muestran la disposición de los actores armados a practicar el canje, en ocasiones apoyados únicamente en el derecho de gentes y persiguiendo fundamentalmente fines humanitarios. Los canjes operaron en medio de la guerra y dejando de lado las discusiones políticas y jurídicas.


COMENTARIOS

1. Profesor de la Universidad Nacional de Colombia e investigador del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la misma universidad. El autor agradece a William Mancera Sánchez, estudiante del Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia, por su colaboración en la identificación de fuentes primarias.

2. Me refiero a trabajos que desde la perspectiva de la humanización del actual conflicto armado han destacado los antecedentes del derecho de gentes en las guerras civiles.

3. Dice Charles Bergquist para la Guerra de los Mil Días: "aunque durante esos primeros meses de guerra la lucha fue a menudo desesperada, los generales de clase alta desplegaron una preocupación caballerosa por la dignidad de sus oponentes ...Después de siete meses de lucha llegó a su fin la fase "caballerosa" de la guerra y se inició una nueva lucha más desesperada aún, que habría de prolongarse todavía por más de dos años y medio, que llevaría la muerte a quizás cien mil personas y que amenazaría los fundamentos sociales de la vida colombiana".

4. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 127 del decreto 100 de 1980. Demandante: Harold Bedoya Pizarro. Magistrados ponentes: Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes.

5 .Ver artículos 1134 y 1054, respectivamente.

6. Durante la guerra de 1885, un decreto de Rafael Núñez indicaba: "artículo 2: Respecto de esta contribución no se admitirá reclamación de ninguna especie, y los individuos que lo intenten en favor de los antes nombrados quedarán gravados con el diez por ciento de la suma objeto de la reclamación".

7. Así por ejemplo el General Chaparro, señalaba con cinismo que los precios del ganado confiscado a los oponentes había sido comprado por sus copartidarios: "Conviene advertir que no había buenos precios para realizar el ganado en pie, debido a la falta de competencia, y a las exigencias de suprema e instantánea necesidad, era natural que el comprador fijara la ley de los precios. Cuando fue menester adoptar semejante procedimiento, los compradores únicos y honrados que se encontraron, fueron dos ciudadanos conocidos y honrados, miembros del partido conservador".

8. Decía el artículo 91: "El derecho de gentes hace parte de la legislación nacional. Sus disposiciones regirán especialmente en los casos de la guerra civil. En consecuencia puede ponerse término a ésta por medio de tratados entre los beligerantes, quienes deberán respetar las prácticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas".

9. Ver artículos 1199-1224.

10 .Se negó esa posibilidad porque se creía que podían realizar tareas de espionaje y porque "los principios del derecho de gentes no obligan en luchas civiles en las que como ahora, los revolucionarios no han sido reconocidos como beligerantes por el gobierno legítimo".

11. En la Guerra de los Mil Días el general Cesáreo Pulido intentó usar este procedimiento con unos presos conservadores en Purificación, pero por ello se opuso Gustavo Sánchez, otro general liberal.

12. Una víctima de este procedimiento en la Guerra de los Mil Días decía: "El robo entre las fuerzas revolucionarias parece haber sido aprendido con arte especial. Todo era divisar un rendido, y le caían encima oficiales y soldados: el uno le quitaba el saco; el otro le arrancaba la leontina por sacarle el reloj, otro le esculcaba tan minuciosamente, que era casi imposible que el desgraciado paciente pudiera escapar un solo níquel.."

13 .El ermitaño Luis Angel Villegas era oriundo del pueblo de La Ceja , Antioquia, y "usaba una caballera muy larga y una cruz de peregrino".

14. En 1900, en plena guerra civil, cuando publica la memoria de su prisión advertía que si llegaba a triunfar el partido liberal vendría "la persecución a la iglesia, el reino de la impiedad y de la corrupción".


REFERENCIAS

1. Valencia Villa Alejandro. La humanización de la guerra: derecho internacional humanitario y conflicto armado en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes y Tercer Mundo Editores, 1992, p. 212.        [ Links ]

2. Orozco Abad Iván. Combatientes, rebeldes y terroristas . Bogotá: IEPRI-Temis, p.327.        [ Links ]

3. Bergquist Charles W. Café y conflicto en Colombia 1886-1910 . Medellín: 1981, p. 153.        [ Links ]

4. González Fernán, "La guerra de los Mil Días", en Las Guerras Civiles desde 1830 y su proyección en el siglo x, Memorias de la II Cátedra anual de Historia Ernesto Restrepo Tirado, Bogotá: 1998, p.147-170.        [ Links ]

5. Sentencia C-456 de 1997.         [ Links ]

6. Tisnes Jiménez Roberto M., María Martinez de Nisser y la revolución de los Supremos, Bogotá, Biblioteca del Banco Popular, 1983, p. 83.         [ Links ]

7. Decreto de José María Melo. 26 de abril de 1854. Imprenta del Neogranadino.         [ Links ]

8. Código Militar expedido por el congreso de los Estados Unidos de Colombia de 1881 . Bogotá: Imprenta a cargo de T. Uribe Zapata, p. 210.         [ Links ]

9. General Salustiano Chaparro, Chaparro como jefe civil y militar que fue de Casanare en 1885 . Bogotá: Imprenta de Antonio María Silvestre, 1889, p. 35.         [ Links ]

10. Pérez Sarmiento José Manuel, Reminiscencias liberales, Bogotá, Editorial El Gráfico, 1938, p. 27ss.         [ Links ]

11. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 441.         [ Links ]

12. León -Gómez Adolfo. Secretos del panóptico . Bogotá: Imprenta de M. Rivas, 1905, p. 241.         [ Links ]

13. Wiesse Carlos, Reglas de derecho internacional aplicado a las guerras civiles, Lima, Editor Viuda Galland, 1893, p. 101         [ Links ]

14. Decreto sin número del 24 de marzo de 1895, en Diario Oficial, No. 9720 Marzo 27 de 1895.         [ Links ]

15. La Opinión , Bogotá, Febrero 27 de 1902.         [ Links ]

16. Palacio Julio H, La guerra de 1885, Bogotá, Editorial Incunables, 1983, p. 102.         [ Links ]

17. General Salustiano Chaparro, Chaparro como jefe civil y militar que fue de Casanare en 1885 . Bogotá: Imprenta de Antonio María Silvestre, 1889, p. 49.         [ Links ]

18. Quijano Otero José María, Diario de la guerra civil de 1860 y otros sucesos políticos, Bogotá, Editorial Incunables, 1982, p. 38.         [ Links ]

19. Decreto de 27 de octubre de 1854.         [ Links ]

20. Ortiz, Venancio. Historia de la revolución del 17 de abril de 1854. Bogotá: Biblioteca del Banco Popular, 1972, p. 103.         [ Links ]

21. Quijano Otero José María, Diario de la guerra civil de 1860 y otros sucesos políticos, Bogotá, Editorial Incunables, 1982, p. 67.         [ Links ]

22. Garavito Fernando, "Influencia perniciosa de las guerras civiles en el progreso de Colombia" , Tesis para optar el título de doctor en derecho y ciencias políticas. Facultad de Derecho Universidad Nacional, Bogotá, Imprenta de Zalamea Hermanos, 1897, p. 93.         [ Links ]

23 .Diario Oficial , No. 11401, Enero 19 de 1901.         [ Links ]

24 .El 17 de abril , Bogotá, No. 10, Agosto 15 de 1854.         [ Links ]

25 .El estado de la guerra , Bogotá, No. 9, Noviembre 22 de 1876, p. 34.         [ Links ]

26. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 452.         [ Links ]

27. El Boyacense , Tunja, Noviembre 5 de 1876, p. 159.         [ Links ]

28. Posada Gutiérrez J. Joaquín. Memorias histórico-política s, Medellín, Editorial Bedout, 1971. T. III. p. 246-247.         [ Links ]

29. Camacho Roldan Salvador, Escritos sobre economía y política, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura. 1976, p. 251.         [ Links ]

30. Constitución del Estado de Cundinamarca S.f. Art. 51         [ Links ]

31. Rodríguez Piñeres Eduardo, Diez años de política liberal 1892-1902, Bogotá, Editorial Incunables, 1985, p. 191.         [ Links ]

32. El Orden Público , Bogotá, No. 56, Enero 20 de 1900.         [ Links ]

33. Posada Gutiérrez J. Joaquín. Memorias histórico-política s, Medellín, Editorial Bedout, 1971, T. III. p. 256.         [ Links ]

34. Calderón Eduardo Elías, Horrores de los conservadores de Ibagué en la guerra pasada, Bogotá, Imprenta de la civilización, 1911, p. 10.         [ Links ]

35. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 147.         [ Links ]

36. El Orden Público, Bogotá, No. 182, Junio 23 de 1900.         [ Links ]

37. Lemaitre Eduardo, La bolsa o la vida; cuatro agresiones imperialistas contra Colombia . Bogotá: Banco de Colombia, 1974, p. 19.        [ Links ]

38. El orden público . No. 198, Julio 13 de 1900.         [ Links ]

39. El orden público , No. 166, Junio 4 de 1990.         [ Links ]

40. Posada Gutiérrez J. Joaquín. Memorias histórico-política s, Medellín, Editorial Bedout, 1971, TIII, p. 250.         [ Links ]

41. Código militar de 1881 . Art. 1214, numeral 1.         [ Links ]

42. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 454.         [ Links ]

43. Quijano Wallis José María, Memorias autobiográficas, histórico-políticas y de carácter social, Roma, Grottaferrata, 1919, p. 100.         [ Links ]

44. El estado de la guerra , No. 11, Noviembre 4 de 1877. p. 43.         [ Links ]

45. El orden público No. 190, Julio de 1900, p. 758.         [ Links ]

46. El Catolicismo , Bogotá, Septiembre 4 y 11 de 1860. Biblioteca Nacional de Colombia. Fondo Pineda No. 343.         [ Links ]

47. Soto Foción, Memorias sobre el movimiento de resistencia a la dictadura de Rafael Núñez, Bucaramanga, Imprenta Departamental, 1990, p. 186.         [ Links ]

48. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 458.         [ Links ]

49. El estado de la guerra , No. 11, Enero 4 y 9 de 1877, p. 43 y 48.         [ Links ]

50. Calderón Eduardo Elías, Horrores de los conservadores de Ibagué en la guerra pasada, Bogotá, Imprenta de la civilización, 1911, p. 10 y 16.         [ Links ]

51. Pérez Felipe, Anales de la revolución, Bogotá, imprenta del Estado de Cundinamarca, 1862, p. 624.         [ Links ]

52. Estado de Guerra , No. 11, Enero 4 de 1877.         [ Links ]

53. El semanario oficial , No. 22, Enero 31 de 1862.         [ Links ]

54. El orden público , No. 2, Noviembre 15 de 1899.         [ Links ]

55. Ponce Muriel Álvaro, De clérigos y generales. Crónicas sobre la Guerra de los Mil Días, Bogotá, Editorial Panamericana, 2000, p. 206.         [ Links ]

56. Jaramillo Carlos Eduardo, Los guerrilleros del novecientos, Bogotá, Cerec, 1991, p. 360.         [ Links ]

57 .París Lozano Gonzalo, Guerrilleros del Tolima . S.f., p. 116-119.         [ Links ]

58. Jaramillo Carlos Eduardo, Tulio Varón el guerrillero del paraíso, Ibagué, Ediciones contraloría general del Tolima, 1987, p. 59.         [ Links ]

59. La opinión. Septiembre 25 de 1900.         [ Links ]

60. El orden público , No. 2. Noviembre 15 de 1899.         [ Links ]

61. El orden público No. 20, Diciembre 6 de 1899.         [ Links ]

62. Pérez Felipe, Anales de la revolución, Bogotá, imprenta del Estado de Cundinamarca, 1862, p. 620.         [ Links ]

63. Jaramillo Carlos Eduardo, Tulio Varón el guerrillero del paraíso, Ibagué, Ediciones contraloría general del Tolima, 1987, p.56.         [ Links ]

64. Ortega José, La obra salesiana de los lazaretos, Bogotá, escuelas gráficas salesianas, 1938. t. I. p. 266.         [ Links ]

65. La Opinión , Septiembre 25 de 1900.         [ Links ]

66. Pérez Felipe, Anales de la revolución, Bogotá, imprenta del Estado de Cundinamarca, 1862, p. 624.         [ Links ]

67. Pérez Felipe, Anales de la revolución, Bogotá, imprenta del Estado de Cundinamarca, 1862, p. 590.         [ Links ]

68. Diario Oficial , No. 3844, Octubre 25 de 1876.         [ Links ]

69. El orden público , No. 2, Noviembre 15 de 1899.         [ Links ]

70. La Opinión , Septiembre 25 de 1900.         [ Links ]

71. El orden público , Nos. 144, 145,146, 147, 153, Mayo de 1900.         [ Links ]

72. Tisnes Jiménez Roberto M., María Martinez de Nisser y la revolución de los Supremos, Bogotá, Biblioteca del Banco Popular, 1983, p.359, 358.         [ Links ]

73. Quijano Otero José María, Diario de la guerra civil de 1860 y otros sucesos políticos, Bogotá, Editorial Incunables, 1982, p. 76.         [ Links ]

74. Arbeláez Tulio, Campañas del General Cesáreo Pulido . Bogotá: Imprenta Nacional, 1936.        [ Links ]

75. Pérez Felipe, Anales de la revolución, Bogotá, imprenta del Estado de Cundinamarca, 1862, p.591.         [ Links ]

76. El Triunfo , Tunja, No 5, Marzo de 1900.         [ Links ]

77. El Orden Público , Febrero 10 de 1900.         [ Links ]

78. Arboleda Sergio, Diario de operaciones del ejército del sur de la confederación granadina, Editado por Gerardo Andrade, Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 56-76.         [ Links ]

79 .Quijano Wallis J., p. 110.         [ Links ]

80. El Semanario Oficial , Bogotá, No. 31, Abril 18 de 1862.         [ Links ]

81. Gazeta de Santafé de Bogotá , No. 6, Septiembre 19 de 1819.         [ Links ]

82. Salazar Parada Gilberto, El pensamiento político de Santander, Bogotá, Ediciones Norte, 1990, p. 87.         [ Links ]

83. Camacho Roldan Salvador, Escritos sobre economía y política, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura. 1976, p. 249.         [ Links ]

84. Martínez Silva Carlos, Capítulos de historia política de Colombia, Bogotá, Banco Popular, 1973, T. II. p. 84.         [ Links ]

85. Briceño Manuel, La revolución 1876-1877. recuerdos para la historia . Bogotá: imprenta Nacional, 1947, p. 313 ss.         [ Links ]

86. Camargo Pérez Gabriel, Sergio Camargo, El bayardo colombiano, Tunja, Biblioteca de la Academia Boyacense de Historia, 1987, p. 178 ss .         [ Links ]

87. El estado de guerra . No. 4, diciembre 2 de 1876.         [ Links ]

88 .Uribe Uribe Rafael, Documentos militares y políticos . Medellín: imprenta departamental, 1982, T. IV, p. 640.         [ Links ]

89. El orden público , No. 86, febrero 26 de 1900.         [ Links ]

90. Latorre Benjamín, Recuerdos de campaña (1900-1902), Editorial San Juan Eudes, 1938, p. 66.         [ Links ]

91. Caballero Lucas, Memorias de la Guerra de los Mil Días, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura, Editorial ABC, 1980, p. 109-113 y 192-195.         [ Links ]

92. El estado de guerra , No. 34, Abril 18 de 1877, p. 134.         [ Links ]

93. La opinión , Bogotá, Marzo 17 de 1863.         [ Links ]

94. Ulloa Francisco de Paula, "Algo de historia. Los prisioneros de Terán", en La Opinión , Septiembre 25 de 1900.         [ Links ]

95. León -Gómez Adolfo. Secretos del panóptico . Bogotá: Imprenta de M. Rivas, 1905, p. 220 y 330.         [ Links ]

96. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 464.         [ Links ]

97. Código penal del Estado Soberano de Antioquia de 1867, Bogotá, Imprenta de Ortiz Malo, 1868, Art. 906.         [ Links ]

98. Rey Vera, Gloria Constanza. Reos y carceleros durante el período radical en Santander (1858-1889) en Memorias . No. 1, Diciembre de 2003. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, 2003. p. 245.         [ Links ]

99. Ramos Yaneth Victoria, El panóptico de Tunja: Un aspecto del sistema carcelario en Colombia, Tunja, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Tesis de grado, 1988. p. 3-4.         [ Links ]

100. La opinión , Bogotá, Marzo 17 de 1863.         [ Links ]

101. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p.161.        [ Links ]

102. La opinión, Septiembre 25 de 1900.        [ Links ]

103. León -Gómez Adolfo. Secretos del panóptico . Bogotá: Imprenta de M. Rivas, 1905, p. 144; 16; 58.         [ Links ]

104. León -Gómez Adolfo. Secretos del panóptico . Bogotá: Imprenta de M. Rivas, 1905, p. 14.         [ Links ]

105. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 428.         [ Links ]

106. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 430-431.        [ Links ]

107. Uribe Uribe Julián, Memorias , Toro Sánchez, Edgar (Editor). Memorias de Julián Uribe Uribe . Bogotá, Banco de la República , 1994, p. 467.         [ Links ]

108. La opinión , Septiembre 25 de 1900.         [ Links ]

109. León -Gómez Adolfo. Secretos del panóptico . Bogotá: Imprenta de M. Rivas, 1905, p. 143.         [ Links ]

110. Martínez Delgado, Luis. A propósito del Doctor Carlos Martínez Silva . Bogotá: Editorial Marconi, 1930 op. cit., 460 ss.         [ Links ]

111. Arbeláez Tulio, Campañas del General Cesáreo Pulido . Bogotá: Imprenta Nacional, 1936, p. 52 ss.         [ Links ]

112. Rodríguez Piñeres Eduardo, Diez años de política liberal 1892-1902, Bogotá, Editorial Incunables, 1985, p. 201.         [ Links ]

113. Pérez Sarmiento José Manuel, Reminiscencias liberales, Bogotá, Editorial El Gráfico, 1938, p. 246.         [ Links ]

114. Pérez Sarmiento José Manuel, Reminiscencias liberales, Bogotá, Editorial El Gráfico, 1938, p. 269 ss.         [ Links ]

115. León -Gómez Adolfo. Secretos del panóptico . Bogotá: Imprenta de M. Rivas, 1905, p. 193 ss.         [ Links ]

116. Pérez Felipe, Anales de la revolución, Bogotá, imprenta del Estado de Cundinamarca, 1862, p. 567.         [ Links ]

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