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Análisis Político

versão impressa ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.25 no.76 Bogotá set./dez. 2012

 

REFUNDEMOS LA NACIÓN: PERDONEMOS A DELINCUENTES POLÍTICOS Y COMUNES(1)

REFOUND NATION: FORGIVE POLITICAL AND COMMON CRIMINALS

Mario Aguilera Peña1

1Docente e investigador del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI), de la Universidad Nacional de Colombia

Fecha de Recepción: 27/07/2012
Fecha de Aprobación: 27/08/2012


RESUMEN

El artículo destaca la existencia en la historia colombiana de siete grandes eventos de perdón en los que se concedieron amnistías e indultos a delincuentes políticos pero también a comunes. Siete coyunturas que sobresalen en medio de más de dos centenares de beneficios jurídicos otorgados en su mayoría a delincuentes políticos a lo largo de la historia de Colombia. Siete coyunturas en que se quebraron los mandatos constitucionales de no otorgar esos beneficios a simples delincuentes comunes ni a delincuentes políticos que hubieran cometido delitos atroces. Esa singular tendencia aparece asociada a cambios constitucionales, a la idea de realizar transformaciones político-sociales y a la intención de refundar de nuevo la nación. A esos perdones se llegó por dos vías: La expedición de normas claras en tal sentido; o llamando a los beneficios por otro nombre o torciéndole el sentido a las reglas. En momentos en que se habla de la terminación del conflicto es importante preguntarnos si no estaremos repitiendo la historia, sin tener en cuenta las lecciones que ella nos ha dejado.

Palabras claves: Amnistía, indulto, reconciliación, paz, cambios constitucionales, crímenes internacionales.


SUMMARY

The article highlights the existence in Colombian history of seven major events in which forgiveness is granted amnesties and pardons to political offenders but also common. Seven joints that stand in the middle of more than two hundred legal benefits granted to political offenders mostly along the history of Colombia. Seven joints that broke the constitutional mandates of not granting such benefits to simple common criminals and political offenders who have committed heinous crimes. This trend is associated singular constitutional changes, to the idea of social and political transformations intended to refound the nation again. To those pardons were reached in two ways: The issuance of clear rules in this regard, or by calling the benefits by another name or twisting the meaning of the rules. At a time when we talk about the end of the conflict is important to ask whether we are repeating history, regardless of the lessons she has left us.

Keywords: Amnesty, pardon, reconciliation, peace, constitutional changes, international crimes.


INTRODUCCIÓN

Examinar las lógicas de funcionamiento de las medidas extraordinarias de amnistía e indulto no puede considerarse como un simple ejercicio de análisis histórico en torno a los mecanismos judiciales empleados en los procesos de cierre de nuestros conflictos internos. Estudiarlas sigue siendo importante dado que cuentan con plena vigencia al ser compatibles bajo determinadas circunstancias con los presupuestos del actual derecho internacional el cual impone la reivindicación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación; y la garantía de no repetición.

La amnistía y el indulto pueden seguir siendo esgrimidos en forma secundaria respecto de individuos con responsabilidades menores en los conflictos internos o cuando se cumplan con ciertos requisitos tal como se advierte por ejemplo de la experiencia internacional(2).Ahora bien, también habría que tener en cuenta que el cierre de los conflictos también ha dado pie para que se presenten "amnistías encubiertas" que otorgan rebajas sustantivas de penas a quienes se sometan a la justicia así fueran responsables de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad(3).

En Colombia el ruido de las iniciativas de perdón judicial ha venido creciendo con las leyes promulgadas para aplicar a los desmovilizados del paramilitarismo y con los debates alrededor de la sentencia contra el coronel Luis Alfonso Plazas por algunas desapariciones durante la retoma del palacio de justicia. Recientemente, la discusión se amplió con motivo del tramité y aprobación de la ley que pretende regular las próximas negociaciones de paz. En esta coyuntura se colocó sobre el tapete la posibilidad de conceder perdones judiciales como un instrumento importante para un proceso de conciliación con las guerrillas, las que algunos consideran como los verdaderos delincuentes políticos del conflicto armado que ha convulsionado a Colombia en las últimas décadas. De nuevo la contingencia de conceder beneficios penales vuelve a avivar el problema de mantener o no las amnistías e indultos ligados al delito político y de realizar tratamientos jurídicos diferenciados para la guerrilla, el paramilitarismo y las fuerzas militares(4).

El fondo de la discusión no es nada nuevo. En la historia colombiana muchos perdones judiciales han generado fuertes debates por motivos más o menos similares: En una primera época, en el siglo XIX y parte del siglo pasado, se cuestionó que los beneficios penales cobijaran a individuos que en tiempos de guerra civil habían cometido delitos comunes y contrarios al Derecho de Gentes, a los "principios cristianos" y a la legalidad vigente que permitía otorgar perdones únicamente a delincuentes políticos. Y en la época actual, aunque los cuestionamientos todavía se centran en la obligación de exceptuar a quienes hayan cometido delitos comunes y crímenes de lesa humanidad, las inquietudes mayores surgen en torno a la necesidad de responder cabalmente con los derechos de las víctimas y de evitar una eventual intervención de la justicia penal internacional.

Reconocemos que la historia no determina el presente y que las variables que hoy pueden entrar en juego en un proceso de negociación son por supuesto muy distintas a las que incidieron en los casos que aquí presentamos. Sin embargo, vale la pena repasar las experiencias pasadas, valorar los aciertos y yerros, identificar desafiantes permanencias y la preocupante tendencia a producir normas con un sentido y aplicarlas con otro; tendencia que bien podría carecer de inocencia y ser una estrategia para atender y desviar al mismo tiempo, las expectativas sociales sobre un problema tan complejo como el que aquí tratamos.

Otra razón para reflexionar sobre los acumulados históricos en la materia que proponemos es que se ha dicho que hemos cerrado equivocadamente nuestros conflictos armados (no resolviendo los motivos que los originaron, no satisfaciendo las demandas de los actores o de sus víctimas, etc.) y que ello pudo haber incidido en la reproducción de nuevas etapas de violencia. Argumento que hay que tenerlo presente sobre todo ahora cuando se habla del fin del conflicto armado y de la necesidad de inaugurar una nueva etapa histórica del país contando todavía con el legado discursivo del expresidente Uribe Vélez centrado en el fin de la violencia, la garantía de la seguridad ciudadana y la llamada "confianza inversionista"; propuesta que aunque cuenta con muchos adeptos no resuelve las expectativas de ese país que encuentra una cercana relación entre la violencia y el orden económico social vigente.

El presente artículo llama la atención sobre el empleo de los perdones judiciales tanto para delitos políticos como comunes. Entendiendo por los primeros las conductas que tradicionalmente se han considerado que atentan contra el orden constitucional y legal y algunas conductas conexas; y por lo segundos, los crímenes atroces y aquellas conductas desligadas de las dinámicas de las guerras, incluso los cometidos por fuera de las mismas y que lesionan el orden social. Tomando alrededor de 200 perdones(5), entre amnistías e indultos, promulgados en toda la historia colombiana desde su vida republicana, hemos identificado la existencia de siete grandes eventos de perdón en los que con un mismo texto legal o con varios textos complementarios o por la forma como fueron aplicadas las medidas, se favoreció tanto a delincuentes políticos como a delincuentes comunes; se trata de siete procesos de clemencia, distribuidos cuatro en el siglo XIX y otras tres en el XX.

Los siete grandes eventos de perdón fueron dictados en contextos históricos muy especiales y con argumentos que relacionan la reconciliación con la posibilidad de refundación del país, la patria o sus instituciones. Así mismo, tienen relevancia por cuanto constituyen una excepción premeditada a la histórica tendencia de aplicar las amnistías o los indultos a los delitos políticos tal como se expresa en los mandatos legales vigentes en cada momento. En esas coyunturas, el perdón al delito común, se surtió en dos vías: frente a conductas no relacionadas con las guerras o los conflictos políticos violentos, y frente a conducta atroces que no deberían ser perdonadas por respeto a las normas del derecho de gentes, en el siglo XIX, o al Derecho Internacional Humanitario, en el actual conflicto.

Expositivamente el artículo está estructurado en cuatro partes: En la primera nos ocupamos de repasar la evolución de la noción de delito político, mostrando su importancia en la tradición jurídica colombiana, y sus deslindes y transformaciones. A continuación mostraremos la existencia siete coyunturas especiales en la historia colombiana en las que se han dictado "superamnistías", es decir beneficios tanto para delincuentes políticos como para delincuentes comunes; esas coyunturas mostraron una relación entre la idea del perdón con la intención de renovar las instituciones y de refundar el país. En una tercera parte discutiremos las diferencias existentes entre los siete grandes perdones de la historia nacional contrastando los que hemos llamado como perdones "magnánimos" con los que denominamos como "perdones destinados al delincuente político que resultaron favoreciendo la delincuencia común". Por último, reflexionaremos sobre las tendencias que se han ido manifestando en la coyuntura actual cuando se insinúa un nuevo cierre del conflicto y cuando se ha desarrollado un tratamiento normativo para los desmovilizados particularmente del paramilitarismo.

UNA LARGA TRADICIÓN: LOS PERDONES SON PARA DELINCUENTES POLÍTICOS

En Colombia, las amnistías e indultos se han aplicado fundamentalmente para beneficiar a delincuentes políticos, un tipo de delincuencia difícil de distinguir en tanto que sus métodos de lucha pueden comprender la realización de actos de delincuencia común para poder alcanzar sus fines sociales o políticos. Abordar la genealogía y complejidad del delito político es algo que desborda las pretensiones del presente artículo, por lo que nos limitaremos a identificar sus rasgos esenciales en el pensamiento y la tradición jurídica colombiana.

En primer lugar hay que resaltar que la noción del delito político parece extraerse de las prácticas antes que de las teorías y definiciones. Es notorio que el delito político comienza siendo mencionado pero no definido en códigos y constituciones del siglo XIX; para algunos como los constituyentes de 1886, el tema de definir que era delito político se tuvo como un escollo que había que evitar por lo que dejaron tal tarea para que la asumiera y la reglamentara el poder legislativo, tarea que nunca fue resuelta(6).

No obstante, lo que si resulta claro en la tradición colombiana es la asociación de los delitos políticos con los delitos de rebelión, sedición, conspiración, traición y otros, aglutinados en la idea de ser conductas que atentan contra "el orden público o político" como señala José María Samper en 1887, quien además los diferencia de los comunes, definidos como aquellos que "envuelven atentado contra el orden social" (Samper, 1974, 2: 72).

A los anteriores tipos penales asociados al delito político habría que agregarle que este también estuvo coligado con la condición de beligerancia, desde las primeras guerras civiles colombianas del siglo XIX. Esa calidad surgía cuando el gobierno contra el cual se levantaban los rebeldes los reconocía como interlocutores con los cuales podía negociar y hacer tratados; fenómeno al que contribuyó el modelo federal, pues el levantamiento de un Estado era el levantamiento de una "contraparte armada de la Nación" (Pérez Santiago, 1893). El uso de la noción de beligerancia se consolida con más fuerza luego de la incorporación del derecho de gentes en la legislación nacional, -en el artículo 91 de la constitución de 1863-, como un instrumento para regularizar la guerra, lograr humanizarla y tener la posibilidad de concluirla por medio de la negociación. Ello derivó a que pulularan los reconocimientos de beligerancia, las revueltas locales y los tratados, particularmente en el periodo federal. En este mismo periodo político y como reacción a ese fenómeno, sobrevendría la tendencia cada vez mayor a limitar el acceso a la calidad de beligerante. Una interesante expresión de la misma fue la distinción que se consigna en el Código penal de 1867 del Estado del Cauca, en el que se ordena que la noción debía de aplicarse al levantamiento armado importante, es decir al movimiento revolucionario que hubiera hecho caso omiso de los requerimientos de desistimiento presentados por las autoridades, que hubiera hecho el "pronunciamiento"(7) de guerra y que traspasara el ámbito local o regional; con esos requisitos también operaba la descriminalización del delincuente alzado en armas. Veamos el siguiente texto:

    "Art.144. Cuando la rebelión o sedición tomen el carácter de una guerra civil, conforme a los principios reconocidos del Derecho de Gentes hecha la declaración de tal guerra, no hay ya delito de rebelión o sedición.
    Esta declaratoria de guerra civil, la hará el Poder Ejecutivo del Estado, con el dictamen de Consejo de Gobierno y oyendo el de los Tribunales de Departamento que se encuentren en posibilidad de emitirlo"(8). (Código penal del Cauca. Ley 222 de septiembre 2 de 1867).

Con esas precisiones se hizo cada vez más difícil que el gobierno contra el cual se hacia la guerra reconociera en el contrincante el lleno de todos y cada uno de los requisitos indispensables para ser considerado como beligerante, es decir, demostrar una organización política, el control de un territorio y el ejercicio en el mismo de actos de soberanía. Esa discusión en torno a los requisitos del Estado de Beligerancia llegó al siglo XX, por lo menos hasta hace algunas décadas, estimulada por las discusiones en torno a los efectos de las negociaciones con la guerrilla o de la aplicación del Protocolo II de Ginebra y a que dichos eventos podían incrementar la legitimidad de la insurgencia en la comunidad internacional (Valencia Villa, 1993: 71-97).

Ya en el siglo XX, tanto los tratadistas como la jurisprudencia continuaron asociando los delitos políticos a las conductas que atentan contra la existencia y funcionamiento del Estado. Sin embargo, en el marco de la reciente negociación con los paramilitares y de búsqueda de beneficios penales para los mismos, fue notorio que el presidente Uribe Vélez recurriera a un discurso contradictorio al plantear por un lado la eliminación del delito político, -argumentando que no se necesitaba debido a que en Colombia existían plenas libertades públicas (Uribe Vélez, 2007) -, mientras que solicitaba que guerrilleros y paramilitares fueran reconocidos como delincuentes políticos y sujetos de beneficios jurídicos(9).

Un segundo elemento que hay que destacar del delito político es que desde muy temprano las definiciones sobre el mismo tendieron a enfatizar la existencia de dos componentes: el elemento objetivo que tiene en cuenta el bien jurídico lesionado con la conducta, esto es, la estabilidad del Estado; y el elemento subjetivo que identifica los móviles o fines políticos que impulsan la misma. Ya para 1898, Rafael Uribe Uribe, parecía subrayar el segundo componente cuando al debatir una nueva ley de amnistía afirmaba que "es el móvil lo único que establece la diferencia radical entre el delito político y común". Años más adelante, en 1948, el jurista Luís Carlos Pérez (Pérez, 1948: 42) en su estudio sobre el significado del 9 de abril y los delitos políticos, abogaría por la integración de los dos componentes. Y más recientemente, un salvamento de voto de la Corte Constitucional indicaría que en la tradición colombiana, habría predominado el criterio objetivo "con un ingrediente teleológico, a saber: que el alzamiento en armas tenga como propósito el derrocamiento del gobierno o la modificación del sistema vigente, es decir, que el móvil que informe la conducta de los alzados en armas sea inequívocamente político"(10).

En tercer lugar, subrayamos en esta breve caracterización del delito político que desde el siglo XIX colombiano se ha entendido como un delito complejo que subsume otras conductas. Ese rasgo es el que subraya precisamente el abogado y general de varias guerras Rafael Uribe Uribe, en un debate parlamentario cuando defendía una ley de amnistía en 1898:

    "El revolucionario se alza contra el orden constituido, desconoce los empleados de todas las jerarquías y lucha contra ellos, puesto en armas; recluta, encarcela y coge prisioneros; se bate hiriendo o matando a sus adversarios; levanta empréstitos forzosos, expropia mercancías para la tropa, toma ganados para su sostenimiento, y caballerías y monturas para la campaña; penetra en las habitaciones y predios ajenos, rompiendo puertas y cercas si es necesario; en los combates pone fuego a edificios y plantaciones; y en suma, echa mano de cuantos medios están a su alcance para el logro de su fin" (Uribe Uribe, 1979: 275).

Así como desde muy temprano se reconoció que los delitos contra el orden constitucional subsumían conductas comunes excluidas de responsabilidad, la jurisprudencia y la doctrina, fue clara en distinguir que existían conductas inadmisibles de atrocidad o de barbarie, que debían recriminarse penalmente por violar el derecho de gentes o las normas humanitarias. Huellas de esas nociones se advierten en la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal, que administrando Justicia en nombre de los Estados Unidos de Colombia, al examinar un episodio de la guerra de 1877, trataba de establecer si los actos que se ejecutaron habían sido legítimos en una "guerra civil reconocida, o si bien constituían delitos no comprendidos en la denominación de políticos, y por consiguiente no comprendidos en la ley 62 de 1877, sobre amnistía". El episodio en cuestión sobrevino cuando en marzo de ese año, el gobierno dispuso mandar $ 25.000 al ejército del sur, nombrando una escolta comandada por coronel Eustacio Amaya. En cumplimiento de esa comisión, el oficial fue atacado por una partida guerrillera, que tomó dinero y armas, y cogió prisionero a los oficiales Amaya y Pradilla, que luego fueron muertos, pese a que uno de ellos imploró que no lo mataran pues ya estaban rendidos. El ataque dejó también varios heridos entre ellos unos niños. La Corte conceptúo sobre los hechos argumentando:

    "tomar el dinero que el gobierno enviaba para uno de sus ejércitos, es sin duda un acto de beligerancia, ya porque en la guerra esa es una hostilidad permitida, ya porque, esas gentes en armas contra las autoridades legítimas, necesitaban recursos que de nadie les podía ser más permitido tomar que de su enemigo. "...Pero además de haberse apoderado de dinero y armas, hubo otros hechos, a saber: Las heridas de unos niños y de algunos vecinos pacíficos de Guataquí. .. y la muerte de los oficiales (Amaya y Pradilla).... Aunque es evidente que no hubo combate, y que no lo pudo haber, toda vez que el jefe estaba desprevenido almorzando, que el oficial Pradilla, estaba en el baño y que los soldados en su mayor parte andaban diseminados por el pueblo, estas circunstancias no las conocían los asaltadores; ellos se dirigieron al lugar en que estaba el dinero y atacaron haciendo fuego a la pequeña guardia que los custodiaba, ese acto fue de legítima beligerancia, y sin duda él tuvo la deplorable consecuencia de herir a los niños que estaban en el río y a los pacíficos vecinos que andaban por la playa. De este hecho no puede hacerse cargo a los asaltadores. La Primera descarga hecha sobre Amaya y Pradillla, que estaban escondidos, y de la cual no resultó la muerte de Pradilla, pero si las heridas de un soldado tampoco constituye un delito común, toda vez que, aún los asaltantes no conocían las circunstancias en que estaban los refugiados en el barranco; pero una vez que el jefe Amaya, después de la primera descarga ... gritó implorando por su vida y manifestando que estaba rendido; una vez que habiendo recibido mortales heridas, todavía se ordenó alancearlo, ya no hay acto de legítima beligerancia y ese hecho si constituye un homicidio inútil e injustificable" (Corte Suprema Federal, 1879: 31ss).

Por tal motivo la Corte revocó una medida y llamó a juicio por homicidio a los autores del hecho.

En el mismo debate de 1898, el general Uribe Uribe colocaría de presente que no siempre se reconocía la conexidad entre delitos políticos y comunes, por lo que el rebelde quedaba expuesto a responder por estos últimos. ¿En qué ocasiones se presentaba tal restricción? Dependía del resultado de la guerra; es decir que si se perdía había más probabilidad de perder también la condición de rebelde y de ser tratado como "cuadrillero, ladrón, asesino, desalmado, sediento del botín y eterno enemigo del orden". Podía depender también del gobernante y del partido de turno que legislara colocando restricciones penales o que impusiera una política rigorista en el tratamiento de los procesos penales contra los vencidos. Contribuyó además a complicar el panorama el que en las dos últimas guerras civiles del siglo XIX, -guerras contra la llamada "regeneración" y que perdió el liberalismo-,se entregara el conocimiento de los delitos cometidos en acciones de guerra a los vencedores es decir a los militares bajo el procedimiento de los consejos verbales de guerra.

Sobre el rigorismo impuesto en el trámite de los procesos penales, sobresalen particularmente los expedientes abiertos por actos cometidos en la guerra de 1895. Luego de ella hubo más de un centenar de colombianos viviendo en Centroamérica, que huían de las causas judiciales abiertas en Colombia. Uno de ellos era el general liberal Jesús María Lugo que había tenido que refugiarse en Costa Rica debido a que obraban en su contra 80 sumarios por sus procedimientos de guerra, instigados según sus defensores por sus enemigos políticos; otro caso fue el del coronel liberal Clodomiro Castilla, quien luego de un desafortunado combate se refugió en la iglesia de Baranoa, la cual tuvo que desalojar debido a un incendio originado por sus perseguidores o por la casualidad. Pese a que no era lógico que Castillo y sus compañeros incendiaran el edificio en el que se refugiaban, en el momento de la discusión de la ley de amnistía (1898), todavía afrontaban un proceso penal por esos hechos.

Con todo, las consecuencias penales que podían surgir en cuanto al no reconocimiento del delito político como una figura que subsumía conductas comunes necesarias para la realización de un mismo fin, la represión o los castigos al delincuente político tendieron a no consumarse plenamente. Fue más o menos corriente en nuestro siglo XIX que al sobrevenir el cambio de gobierno y de condiciones políticas, fuera promulgado el perdón a los sumariados por hechos del pasado.

En el siglo XX, la conexidad entre delitos políticos y comunes siguió siendo reconocida en la ley y la jurisprudencia. En la primera se destaca lo preceptuado por el código penal de 1936, en su artículo 141, que eximía de responsabilidad a los rebeldes que en el curso del combate causaran heridas o víctimas en las filas del Estado pero al mismo tiempo excluía los actos de ferocidad o de barbarie (el incendio, el saqueo, el envenenamiento de depósitos de agua, etc.). En la misma perspectiva operó el artículo 127 del Código penal de 1980, hasta que la Corte Constitucional en sentencia de septiembre de 1997, abolió la conexidad con el homicidio en combate, operando con ello una sensible reducción de los alcances que hasta entonces había tenido el delito político; criterio que en palabras de la Corte Constitucional trataba de articularse a la "tendencia que se observa en el mundo ... de no amparar bajo el concepto de delito político las tendencias violentas" (CC. Sentencia 456/ 1997). En el mismo sentido de vaciar de contenido al delito político, en 1993 se había eliminado la conexidad de éste con el secuestro, al prohibirse la posibilidad de otorgar amnistías e indultos a los hallados responsables o coparticipes de ese delito (Ley 40 de 1993; CC. Sentencia 069/1994). Así mismo por congruencia de la legislación nacional con el Derecho Internacional Humanitario se había excluido la conexidad con el terrorismo y otros delitos atroces; igualmente la misma prohibición se introdujo en 1998 frente al delito de narcotráfico, al suscribir la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas".

Para finalizar el siglo pasado, se había roto con la tradición jurídica sobre el delito político, el cual había quedado reducido prácticamente a los delitos de rebelión, sedición y asonada. No obstante en las discusiones sobre cómo podría lograse el cierre del conflicto armado se concluía que quedaba la posibilidad de que el congreso pudiera dictar un texto marco que considerara de forma subsidiaria la amnistía para delitos políticos y las posibles conductas comunes conexas.

Por último, destaquemos en cuarto lugar que en los dos siglos pasados el delito político había gozado de un tratamiento benévolo, en diversos sentidos: los responsables de los mismos no podían ser extraditados, tenían el beneficio del asilo, podrían desempeñarse en cargos de representación política, etc. Pero sin duda la mayor expresión de esa benignidad han sido las más de 200 amnistías e indultos, que se han registrado desde la época republicana hasta la actualidad.

LOS PERDONES A DELINCUENTES COMUNES Y LAS REFUNDACIONES DE LA NACIÓN

A pesar que la amnistía y el indulto son en principio beneficios dirigidos a delincuentes políticos, nos encontramos con algunos eventos que también cobijaron a delincuentes comunes. No nos estamos refiriendo a perdones otorgados a delitos comunes subsumidos en las conductas políticas, sino a beneficios concedidos a delitos atroces ocurridos en el desarrollo de la guerra e incluso al perdón a delitos comunes desligados de las confrontaciones armadas.

Frente a ello nos preguntamos: ¿Por qué estas medidas rompen con la tradición jurídica y benefician a todo tipo de delincuentes? ¿En qué coyunturas y con qué argumentos se amplían los beneficios del delincuente político a los autores de delitos comunes en las guerras o la violencia política, y en algunos casos fuera de ellas? ¿De dónde provienen las iniciativas de tales perdones y que impacto tuvieron en la sociedad y la política? Tabla 1

Tabla 1: las coyunturas del perdón a delincuentes políticos y comunes

Las "superamnistías" o los excepcionales perdones a delincuentes políticos y comunes sintetizadas en la Tabla No. 1 se han promulgado en contextos muy particulares y en los que hay que identificar tres rasgos esenciales:

A) Se dictan luego de largos e intensos procesos de guerra o violencia:

Las amnistías de 1819-1821, cerrando la guerra de independencia frente a España; la amnistía de 1949, otorgando los últimos beneficios para los rebeldes de la guerra de 1840-1842; las amnistías e indultos de 1854, expedidas en el curso de la guerra de ese año y teniendo como antecedentes una guerra civil (1851) generada por un ciclo de reformas políticas y sociales (1848-1851) y un nuevo pacto constitucional (1853); la amnistía de 1863, promulgadas luego de la guerra de 1860-1862, en la que resultó victorioso Tomás Cipriano de Mosquera; los perdones de 1907-1908, luego de la guerra de los Mil Días, cuando existe una fuerte crítica a la guerra como mecanismo de acceso al poder, en medio del impacto de la separación de Panamá, y cuando la idea de la unidad nacional se hallaba a la orden del día; la amnistía de 1954, que intentó cerrar la primera fase de violencia bipartidista (1946-1953), la más violenta en cifras de homicidios, y que se expidió bajo un régimen dictatorial que trató de conjurar las amenazas sociales representadas en las organizaciones guerrilleras (comunistas y liberales); y por último, las amnistías e indultos "encubiertos" libradas entre 1989-1992, dictadas para afrontar una de las fases más violentas del conflicto reciente, cuando el Estado no sólo enfrentaba el conflicto insurgente sino una importante escalada de la violencia del narcotráfico.

B) Se expiden en gobiernos políticamente fuertes y por gobernantes con perfil militar

Los beneficios a delincuentes políticos y comunes fueron expedidos en el marco de gobiernos originados en la victoria obtenida en una guerra o (F. P. Santander y T. C. Mosquera) o en el quebrantamiento de las instituciones democráticas (J. M. Melo y G. Rojas Pinilla); excepcionalmente habría que considerar que también se otorgaron perdones por los poderes militares enfrentados en una guerra como los otorgados en 1854 por el Vicepresidente J. Obaldía, rivalizando con el dictador Melo y pretendiendo reinstalar el orden constitucional. En otro caso, el perdón se expide en el contexto de una postguerra como es el caso de, Rafael Reyes, autor indirecto de los perdones de comienzos del siglo XX, quien pese a que había triunfado por la vía de la contienda electoral, debía su éxito político al ambiente generado por la terminación de la guerra de los Mil Días en la que los miembros de su partido de gobierno habían derrotado la rebelión liberal.

Con excepción de J. Obaldía, en el siglo XIX, y de Virgilio Barco y César Gaviria, en el siglo XX, todos los gobernantes que extendieron perdón a los vencidos habían tenido una larga y destacada trayectoria militar: F.P. Santander, T.C. Mosquera y J. M. Melo, habían comenzado su carrera militar en las guerras de independencia contra la dominación española; R. Reyes, había alcanzado su prestigio como vencedor de la guerra de 1895; y el General Rojas Pinilla había sido un militar de carrera que se había distinguido en la pacificación de la insurrección popular ocasionada por el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, el 9 de abril de 1948. Los mencionados gobiernos obtuvieron importantes apoyos políticos y sociales, despertando bastante expectativas en la sociedad colombiana al usar el discurso de reconciliación, de unidad nacional y al dirigirse a los colombianos sin distinción de partidos, proyectando la posibilidad del advenimiento de un mejor país.

En contraste con los perdones dictados por figuras militares se hallan los beneficios penales dictados durante el gobierno de César Gaviria, cuyo respaldo o fuerza política se centraba en un proceso constituyente y en el estreno de una nueva carta constitucional.

C) Se promulgan en el cierre o la apertura de grandes eventos constitucionales

Los perdones penales se originaron igualmente en el marco de grandes y famosos eventos constitucionales en los que el discurso del perdón, la reconciliación y el olvido, se hallan asociados a la necesidad de construir una nueva etapa del país. En esa perspectiva se ubican dos perdones expedidos en el siglo XIX, los de 1819-1821 y 1863; y dos perdones en el siglo XX, los 1907-1908 y 1989-1992; otros dos más (1849 y 1954) se hallan vinculados indirectamente a la misma idea y otro (1854) por el contrario está ligado a objetivo de polarizar la guerra.

Las coyunturas políticos aludidas en que los discursos de la reconciliación estuvieron ligados a una especie de refundación de la patria, pueden ser entendidos desde la perspectiva de lo que Mircea Eliade llamara como el mito del "nuevo comienzo", que se representa con el intento imaginario de anular la historia aboliendo ese tiempo pasado lleno de errores para luego impulsar un nuevo acto cosmogónico que implique el renacimiento de otra sociedad (Eliade, 1999: 26; Eliade, 2001). En la historia colombiana, los momentos en que se invoca el nuevo comienzo están ligados a la formulación de nuevos pactos políticos y constitucionales en los que aparece la promesa de superar las guerras o las violencias políticas y al mismo tiempo los motivos de nuevas confrontaciones. Se encuentra también que la reconciliación o la unidad nacional lograda sobre el perdón adquiere un tinte religioso, porque se plantea en términos de alcanzar un nuevo escalón de cristiandad o de civilidad. Igualmente esos momentos especiales se relacionan con figuras providenciales o mesiánicas que tratan de encarnar el alumbramiento de una nueva sociedad, de una refundación política o de la restauración de un orden perdido de convivencia y armonía social, desafortunadamente demasiado perdido por lo menos para el caso colombiano.

Veamos entonces las coyunturas de refundación nacional y de clemencia a delincuentes políticos y comunes:

Las amnistías decretadas entre 1819 y 1821, estuvieron ligadas a la proclamación de las primeras leyes y textos constitucionales en los primeros días de vida republicana. Por ello se resaltaba el cambio que significaba pasar de la tiranía del régimen realista al gobierno republicano emanado de la sociedad, sujeto a las leyes, a la utilidad pública y al bienestar de los individuos que integraban la nueva nación(11). En ese marco las leyes de amnistías fueron entendidas como el instrumento para cubrir con un manto de olvido las faltas anteriores y como una buena manera de alcanzar la unidad de los ciudadanos, de celebrar con regocijo el estreno de la vida democrática y de asegurar la defensa de la patria (López Domínguez, 1990, tomo 1: 7-8).

Los beneficios de 1863, fueron iniciativa de Tomás Cipriano de Mosquera, victorioso en la guerra de 1860-1863, en la que se había rebelado luego de la elección de Mariano Ospina, quien había pretendido hacer un gobierno de partido y expedido algunas leyes que atentaban contra la autonomía de los Estados. Mosquera liberó delincuentes políticos y comunes, haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 3 del pacto transitorio de 20 de septiembre de 1861, que lo autorizaba para tomar entre otras medidas las relacionadas con "la terminación de la guerra y afianzamiento de la paz nacional"(12). Es decir que fue un acto presidencialista previo a la convención de Rionegro, que dio origen a los Estados Unidos de Colombia, en la cual sus diputados fueron elegidos por los gobernadores de los Estados y todos ellos pertenecían al partido liberal (Pérez Aguirre, 1959: 181).

En los considerandos y textos normativos para otorgar los beneficios penales, llamaba a superar las divisiones de partido y no usaba el término de delitos políticos sino de "errores políticos" y de "individuos extraviados". Con los decretos de perdón, Mosquera aspiraba a cerrar el ciclo de la guerra mediante un acto de olvido que hiciera efectiva la paz y la reconciliación entre los colombianos. Con ello convidaba a sus conciudadanos a "una nueva vida de prosperidad en medio de la reconciliación" como lo hacen aquellos "pueblos dignos que saben reconocer lo funesto de sus fatales extravíos en una guerra fratricida".

El decreto de perdón y el restablecimiento de las libertades individuales, antecedió el inicio de la convención que originó la constitución federal de 1863, esto con el ánimo de lograr que dicho evento "fuera mirado con simpatía y mereciese el respeto de toda la nación". El país soñado por los liberales radicales pretendió constituirse con la profundización del modelo federal (la posibilidad de la Corte Suprema Federal de suspender los actos contrarios a la constitución, la exclusiva competencia de los Estados en asuntos no delegados al gobierno general, etc.); con las limitaciones al poder de la iglesia católica (se establece la inspección de cultos, se declara la incapacidad de las instituciones religiosas para adquirir bienes, etc.) y sobre todo con la consagración de amplias libertades individuales (la absoluta libertad de imprenta y palabra, la libertad religiosa, la posibilidad de tener armas y municiones, etc.). Ese horizonte de la carta política de 1863, se complementaba abriendo la eventualidad de revivir la utopía bolivariana al considerar la posibilidad de restaurar la Gran Colombia -consignada en el artículo 90(13)- con "una forma republicana, democrática y federal".

Los beneficios penales a delincuentes políticos y comunes de comienzos del siglo XX, (ver las medidas de 1907-1908, en la Tabla No.1), estuvieron también imbuidos de la misma idea de perdonar para emprender el enorme reto de construir una nueva Colombia alejada de las guerras civiles y bajo el estandarte de la unión y la concordia entre los partidos. No se trataba de un perdón dirigido hacia los partícipes de la guerra de los Mil Días sino a todos los comprometidos en las últimas guerras civiles con el ánimo de un obtener una liquidación definitiva de los conflictos partidistas; se diría en la Asamblea Nacional que con ello se pretendía cerrar las "heridas que han dejado abiertas en el país, las guerras civiles, que lo han asolado y afianzar la paz que se disfruta" (Pulecio y García, 1907: 276).

En esa coyuntura refundacional, el general Rafael Reyes dio un paso adelante para salir de la lucha partidista convocando a una Asamblea Nacional y concediendo la participación de las minorías o de liberales en el gobierno, rompiendo el monopolio que tenía el Partido Nacional desde el comienzo de la llamada Regeneración (1886-1903). Pretendió asimismo propender por la reconstrucción nacional luego de la guerra de los Mil Días, hasta entonces uno de los conflictos civiles más desastrosos por haber dejado el país en ruinas y por la pérdida de Panamá y las tendencias separatistas que seguían manifestándose en varias regiones de Colombia. En lo económico, ofreció oportunidades a los nuevos grupos sociales para emprender reformas como la estabilización monetaria y la protección de la incipiente industria nacional. A ello se agregó, antes que el régimen derivara paulatinamente en la dictadura, la expedición de normas tendientes al reforzamiento del poder central, la reorganización de las rentas, la intervención del Estado en el manejo de la economía, y la profesionalización del ejército y el desarme, como requisitos para una paz duradera.

Los beneficios otorgados entre 1989-1992, surgen en medio de un fuerte espiral de violencia protagonizada por el narcotráfico, el paramilitarismo y los grupos guerrilleros. Se tenía la sensación que se había tocado fondo y que existía una creciente incapacidad del Estado para controlar la violencia, situación agravada por la fuerte crisis de legitimidad de las instituciones.

En ese ambiente nació la necesidad de impulsar una Asamblea Nacional Constituyente y de implementar un nuevo marco constitucional que pudiera facilitar la modernización del país, los cambios institucionales requeridos para promover el cambio social, y la reducción de los conflictos y los altos niveles de violencia. La constitución de 1991 reflejó buena parte de esas motivaciones al contemplar la noción del Estado Social de Derecho, al consolidar la protección a los derechos humanos, al ampliar las posibilidades de participación ciudadana, al establecer el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, etc.

Para enfrentar la violencia política los gobiernos de Barco y Gaviria, propendieron por la vía de la negociación y la búsqueda de reformas políticas, económicas y sociales. Objetivos que estuvieron ligados a la expectativa de lograr que los grupos insurgentes participaran en el proceso constituyente y se reinsertaran a la vida civil, por lo que muchos avistaron en la carta política una especie de pacto de paz. Idea que apenas prosperó parcialmente por la ausencia de las FARC y del ELN, las dos más grandes organizaciones insurgentes de la época que por diversos motivos decidieron continuar en armas (aniquilación de la UP; reformulaciones internas y adopción de planes de guerra; etc.).

La intención de garantizar el monopolio estatal en el uso de la fuerza, implicó también el gran desafío de enfrentar el narcotráfico y los aparatos paramilitares. Frente a ellos se trazaron nuevos delineamientos en materia de seguridad que tuvieron como eje el fortalecimiento y modernización del aparato judicial, favorecido por la creación de la Fiscalía General de la Nación, y la puesta en marcha de la llamada "política de sometimiento a la justicia" que ofreció bajo ciertas condiciones indulgencias penales para la delincuencia común.

Otros dos eventos de perdón, los de 1849 y 1954, aunque no estuvieron directamente relacionados con la proclamación de preceptos y reformas constitucionales, en cambio no son ajenos a la intención de auspiciar importantes transformaciones económicas, políticas y sociales: el de Mosquera, en 1849, se realizaría en el inicio de un proceso de cambio, -el más importante del siglo XIX-, que buscaba remover el legado colonial. El del General Rojas Pinilla, rompiendo con el orden constitucional, pero pretendiendo realizar innovaciones por fuera de los partidos tradicionales e intentando la interlocución con los sectores medios y populares.

El perdón a delincuentes comunes dictado por Mosquera en 1849, se hizo rindiendo homenaje a la constitución de 1843, al disponer colocar que solo podían ser beneficiario de la amnistía por delitos comunes los que habían incurrido en los mismos hasta antes de la fecha de promulgación de esa carta política. Este perdón y el ofrecido a delincuentes políticos, se instituyeron en la inauguración de una coyuntura histórica en la que se mezcló el ideario liberal, el romanticismo y el socialismo utópico. Bajo ese ambiente y con el acceso de una nueva generación a las riendas del poder político se produjo una serie de reformas que buscaron la liberalización económica (librecambismo, liquidación de resguardos, abolición de esclavitud, etc.) y la modernización del país (libertad de imprenta y de palabra, abolición de la pena de muerte, etc.).

Sobre el perdón de 1954, dictado por el general Gustavo Rojas Pinilla, al año siguiente de su golpe de Estado, hay que hacer notar el ambiente especial en que se toma esa medida: se expide en el marco de la bancarrota de los partidos políticos, de una fuerte crisis institucional y en la perspectiva de recomponer con el ejército el orden político y social, para superar la violencia bipartidista.

Si bien la amnistía de Rojas Pinilla se produjo en el marco del quebrantamiento de la legitimidad institucional no por ello su gobierno estuvo ajeno a la fantasía patriótica de construir un orden nuevo. La dictadura militar promovió la consigna de "la patria por encima de los partidos" buscando colocarse por fuera del conflicto partidista y mostrando que había actuado presionada por la crisis y el desborde hasta entonces incontenible de la violencia. En desarrollo del otro lema "paz Justicia y libertad" se promovió la pacificación y la reconstrucción económica. Lo primero implicó la desmovilización de alrededor de 3500 guerrilleros, lo cual no se tradujo en la finalización de la violencia. Y lo segundo condujo a una serie de medidas, algunas bien recibidas y otras criticadas por no cumplir sus propósitos o porque se percibían como una estrategia del general Rojas Pinilla para mantenerse en el poder.

Entre esas medidas, que preparaban el terreno para que el general lanzara su propio proyecto político conocido como la Tercera Fuerza, se destacan la reforma tributaria que atenuó los impuestos para la clase media y los asalariados e incrementó los impuestos para las grandes rentas individuales y de sociedades; la creación del Instituto de colonización e inmigración que pretendió la realización de colonizaciones dirigidas para aliviar las tensiones en zonas de conflictos agrarios; la creación del Banco Hipotecario Popular que realizaba créditos a largo plazo y con bajos tipos de interés; la constitución del Instituto Nacional Agropecuario (INA) dirigido a la venta de productos subsidiados por el gobierno y la creación del Secretariado de Acción Social (Sendas) que implementó diversos programas para los niños de sectores populares y de zonas de violencia (restaurantes escolares, mercados populares, programas de guarderías y jardines infantiles, etc.), pero que además ofreció apoyos para mujeres jóvenes, un programa de servicios médicos populares, la construcción de residencias sociales para universitarios, la implementación de bolsas de empleos, etc. (Urán, 1983: 65; Sánchez, 1987: 127 ss).

Por último, la real excepción a la tendencia aquí expuesta fueron los perdones de 1854. Estos fueron expedidos en plena lucha armada tanto por la dictadura de José María Melo como por su oponente, el bando de los constitucionalistas, encabezado por J. Obaldía. Es claro que a cambio de un lenguaje de reconciliación, se expresó la intención de fortalecer la guerra a partir del recurso de ofrecer perdón a delincuentes políticos y comunes para que apoyaran a cada uno de los bandos enfrentados. Adicionalmente hay que reconocer que el otorgamiento de indultos también pretendió solucionar problemas de orden práctico dado el hacinamiento generado por el alto número de presos que ocasionaban dificultades para su sostenimiento y control (enfermedades, fugas y amotinamientos) (Uribe de Hincapié, 2006: 469ss). Por último, subrayemos que los perdones del 1854, tampoco estuvieron asociados a la promesa política de transitar hacia una mejor etapa en la vida del país; esto no es evidente ni siquiera en el bando de Melo al que algunos analistas han pretendido concederle algunos aíres de reformador social, basados en el apoyo que le brindaron sectores artesanales. Su dictadura se explica más bien como una reacción contra la recién aprobada constitución de 1853, en el marco de importantes malestares expresados por artesanos y militares.

LOS TIPOS DE PERDÓN A DELINCUENTES POLÍTICOS Y COMUNES

En los siete eventos hay que diferenciar los que llamamos como "perdones magnánimos" de los que denominamos como "perdones destinados al delincuente político que resultaron favoreciendo la delincuencia común". Con la primera calificación aludimos aquellos que de manera abierta y generosa definieron que los beneficiarios serían los delincuentes políticos e igualmente los delincuentes comunes, sin trazar mayores restricciones, trámites o verificaciones, para obtener el beneficio; nos referimos específicamente a las amnistías e indultos de 1819-1821; 1849; 1854; la de 1863; y la de 1989-1992, en la que aparte de beneficios a delincuentes políticos hubo indultos encubiertos a delincuentes comunes.

Con la segunda denominación, distinguimos a los perdones que en sus enunciados establecieron que los beneficiaros serían los delincuentes políticos pero que cubrieron a delincuentes comunes o a delitos comunes, unas veces porque se modificaron las normas procedimentales como en la amnistía e indulto de 1907 modificada en 1908, o porque los procedimientos legalmente establecidos ampliaron la cobertura de aplicación a la delincuencia común, tal como ocurrió en la amnistía de 1954.

Los perdones "magnánimos"

En este grupo ubicamos cinco "superamnistías": cuatro en el siglo XIX (1819-21, 1849, 1854 y 1863) y una en el siglo XX (1989-1992). Las primeras no sólo son resultado de las especiales coyunturas que explicábamos anteriormente sino que también fueron producto de la poca experiencia acumulada en el manejo del Estado y de la escasa consolidación de las ideas republicanas, no del todo desimpregnadas del peso de la tradición monárquica. Sin duda, la inexperiencia republicana a la hora de aplicar indultos o amnistías pudo haber sido más decisiva que el peso de la tradición monárquica dado que en la concesión de perdones de la magnitud que tratamos fue relevante la debilidad de criterios jurídicos o de parámetros definidos para aplicar las normas constitucionales que desde muy temprano permitieron dichos beneficios. Era de esperarse que las instituciones constitucionales y penales importadas desde la emancipación pasaran por un proceso de prueba y acomodamiento a las nuevas realidades, e igualmente que fueran reelaboradas con ideologías y valores, derivados de la tradición hispana y colonial.

El quinto y último evento dentro de este grupo, el de 1989-1992, germina en un contexto bien distinto pues lo relevante allí no es la fragilidad institucional producto de la poca experiencia republicana sino la debilidad de un Estado amenazado no solo por la violencia del narcotráfico y de la insurgencia sino por la poca operatividad de sus instituciones; a ello se agregaba además, -como lo expresa el presidente Gaviria al inaugurar la Asamblea constituyente-, que se estaba viviendo un grave y complejo problema de desobediencia social (Sáchica, 1991: 280).

Un examen de los perdones de este grupo muestra que en todos se benefició a la delincuencia política pero que respecto a la delincuencia común hubo varios grados o niveles de perdón. En un primer nivel estuvieron los perdones que no abarcaron sino una parte reducida de conductas delictivas consideradas comunes como es el caso de los expedidos en la fundación de la República (1819-1821) en la que se excluyeron delitos graves (ver tabla No 1) como el homicidio, varios cometidos contra los fondos públicos y algunos "delitos-pecados" que violaban el ordenamiento sexual.

En un segundo nivel estuvieron los diversos perdones de 1854, en los que los dos bandos políticos enfrentados en armas -incluyendo en uno de ellos el poder legislativo- rivalizaron por proveer el perdón más generoso. Se trataba de obtener varios propósitos: definir la guerra de ese año a su favor, obtener el sometimiento de los rebeldes y premiar a los delincuentes que habían apoyado la causa de los vencedores. En ese "poder dual" que se formó en 1854, el dictador masón José María Melo, otorgó beneficios tanto para delincuentes políticos como comunes; un sector favorecido de los segundos fueron los reos sentenciados a presidio por un término mayor a seis, beneficio en el que cabían condenados y acusados de uno de los tipos de homicidio, el delito de envenenamiento no intencional(14), algunos tipos de aborto, heridas graves que acarrearan incapacidad, asalto en cuadrilla de malhechores, etc. Meses más tarde, el Vicepresidente constitucional, José Obaldía concedió perdones a delincuentes políticos y el poder legislativo respondió con una generosidad mayor a la de Melo al conceder el indulto a los "reos procesados o condenados por delitos comunes, cometidos antes del 17 de abril de ese año, siempre y cuando hubieran servido a la causa política de restablecimiento de la legalidad observando buena conducta; los demás reos es decir aquellos que habían adherido a la dictadura debían de ser "aprehendidos y entregados a las autoridades competentes". Al ganar la guerra las fuerzas constitucionalistas, el perdón terminó favoreciendo definitivamente a las filas de los vencedores.

En el tercer nivel de amplitud del perdón se ubican los decretos dictados durante los gobiernos de Tomás Cipriano de Mosquera y César Gaviria. Los de Mosquera fueron sin lugar a dudas los más audaces de toda la historia colombiana, por cuanto no exigió requisitos para obtener los beneficios. Mosquera un destacado miembro de la masonería de su época, decretó un primer perdón generalizado finalizando su primera administración, el 1 de enero de 1849, y luego otro cumpliendo su segunda administración, el 30 de enero de 1863.

La amnistía e indulto del 1 de enero de 1849 para delitos políticos y comunes(15), expedido por Tomás Cipriano de Mosquera, al final de su mandato, tenía como argumento el "estado de reposo y bienestar" de los Granadinos. El perdón a delincuentes políticos debe entenderse como un acto de cierre a la guerra ocurrida entre 1840 y 1842, pues cobijó a excluidos de medidas de perdón anteriores; concretamente a los generales de la rebelión que habían sido indultados a condición de salir desterrados del país y a los que como consecuencia de la guerra hubiesen cometido "hechos no arreglados a la constitución o las leyes". Asimismo, este decreto concedía la más amplia indulgencia hasta entonces permitida a delincuentes comunes pues confería amnistía e indulto para los delitos comunes sea "cualquiera su naturaleza" y teniendo como límite los cometidos hasta el 20 de abril de 1843, fecha en que se había expedido dicha constitución(16).

El perdón a favor de delincuentes políticos fue bien recibido dado que los beneficios penales dictados con posterioridad a la guerra de 1840-1842, no habían cobijado a algunos cabecillas de aquella "revolución", sobre los que pesaba el destierro debido a que habían recibido un indulto condicionado a la prohibición de ingresar de nuevo al territorio nacional. Por el contrario, los beneficios otorgados a delincuentes comunes fueron duramente criticados pues ese acto calificado como monárquico, fue considerado como un desafío a las instituciones democráticas y a la misma "moral pública". Se pensaba que era imposible construir un orden social creando una incertidumbre en las leyes y dando a cada paso "ejemplos de impunidad"(17).

Adicionalmente, se planteaba que con otorgar el beneficio a los delincuentes comunes que habían delinquido antes de la expedición de la constitución de 1843, no se estaba rindiendo ningún homenaje a esa carta política que llevaba seis años de vigencia sino que se pretendía simplemente "darle cierto prestigio a la medida". Igualmente el perdón se entendía como discriminatorio frente a los que habían incurrido en delitos comunes en los años posteriores y que "debían de continuar en sus prisiones, viendo salir de ellas a una porción de sus compañeros, no por diferencia de delitos sino de fechas"(18).

El otro gran perdón dictado por Mosquera, se produjo en 1863, catorce años después. En este ofreció la amnistía e indulto a todos los que hasta esa fecha con sus "extravíos" y errores políticos, le hubieran hecho la guerra de "cualquier modo... al gobierno de la Unión". En el mismo decreto concedió el indulto a "todos los delitos comunes, sea cual fuere su naturaleza" cometidos hasta esa fecha en cualquier punto del territorio nacional. Además advirtió expresamente que los beneficiarios en ningún tiempo podían volver a ser llamados a responder por los mismos hechos objetos del perdón. El decreto tuvo un sesgo perentorio dado que ordenó la inmediata libertad para todos los individuos que se hallaren presos o procesados.

Sin embargo de esa generosidad, el general Mosquera excluyó de los beneficios a los obispos y miembros del clero católico en el destierro y que no se habían sometido a los decretos del gobierno. Asimismo prometió la exclusión de aquellos que volvieran a ser hostiles al gobierno, "en cuyo caso se les tratará con todo el rigor del derecho de guerra y se les juzgará por los delitos comunes que hayan cometido".

La amnistía de Mosquera para delincuentes comunes no parece haber tenido la discusión pública que podía esperarse, por lo menos en la prensa de la época: quizá porque ese acontecimiento fue sepultado por el debate enconado que abrieron la leyes de "policía nacional" en materia de cultos y la de "bienes de manos muertas" dictadas por la convención en abril y mayo de ese mismo año. No obstante, se percibe que hubo voces en contra en las propias toldas liberales que tildaron la medida como inoportuna y extrema, y que colmaba la "copa de la benevolencia". Se discutió asimismo por la facultad que tenía Mosquera para dictar dicho decreto tratándose de un "Presidente Provisorio de la Unión" y de una medida "potestativa de la Convención Nacional que estaba en vísperas de reunirse"(19).

Los beneficios para delitos comunes no cayeron del todo bien dentro de algunos funcionarios del gobierno que dependían de la fuerza laboral de los presos para realizar obras públicas; es el caso del presidente del Estado de Santander que en su informe anual a la Asamblea de ese mismo año, se quejó que la medida había desocupado los establecimiento de castigo y que por lo tanto no habían reclusos para destinarlos al trabajo de "composición de caminos", por lo que había ordenado concentraren un solo sitio, a los pocos que habían caído en manos de la justicia luego del decreto, para "conseguir un trabajo más económico y eficaz, por lo menos mientras se aumenta su número" (BNC, 1863: 18).

Pese a lo inusual que resultaba la liberación de delincuentes comunes, de nuevo se pidió en 1867, recordando que se había hecho también en 1854. Lo más sobresaliente de la petición fueron sus argumentos entre los que se destaca la idea de contraponer el sistema monárquico y el republicano: se sostenía que el segundo no podía ser menos humanitario que el primero y que algunos reyes conocidos como déspotas como Luís Napoleón o Isabel II, habían sido muy indulgentes con los presos. Asimismo se argumentaba que la pena de encierro penitenciario era inviable por la falta de recursos para sostener las cárceles, porque la justicia estaba paralizada lo que permitía que se castigara injustamente a muchos inocentes y porque se trataba de un castigo inútil que no lograba la corrección del delincuente (BNC, 1867). Por supuesto la solicitud no fue considerada.

Durante la coyuntura de 1989-1992, se consolidó el más exitoso proceso de negociación política que haya tenido lugar a lo largo del actual conflicto. Por obra de la ley 77 de 1989, expedida por el Congreso, y del decreto 213 de 1991, se desmovilizaron alrededor de 3865 guerrilleros pertenecientes al M-19, al Ejército Popular de Liberación (EPL), el Quintín Lame y la Corriente de Renovación socialista, entre otros.

En esa misma coyuntura, durante el gobierno de César Gaviria, y bajo el amparo de las figuras del Estado de Sitio y la Conmoción interior, hubo también medidas que favorecieron a delincuentes comunes. Estas pueden denominarse como "indultos o amnistías encubiertas" en tanto que se decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia para los delitos de porte ilegal de armas y concierto para delinquir; se extendieron rebajas de penas de una tercera parte por confesión y hasta en otra sexta parte por colaboración con la justicia; y en algunos casos se dictaron "beneficios especiales" -"guardados en el más absoluto secreto"(20)- para los que rindieran declaraciones eficaces para desmantelar organizaciones criminales.

Los decretos 2047, 2147, 2372, 3030 de 1990, 303 de 1991, y el 1833 de 1992(21), buscaban "restablecer la paz y la tranquilidad en todo el país", pero también el "fortalecimiento de la justicia" y "el restablecimiento del imperio del derecho", al obtener que los criminales se sometieran a la justicia confesando sus delitos y contribuyendo al esclarecimiento de otros hechos criminales. En virtud de esos decretos se produjo la primera desmovilización parcial de los incriminados en la primera experiencia paramilitar en la historia reciente del país y la entrega de un puñado de narcotraficantes que colaboraron con la llamada guerra contra las drogas y particularmente con el desmantelamiento de la organización que lideraba Pablo Escobar.

La primera desmovilización paramilitar no parece haber redundado en el esclarecimiento de los hechos criminales que desde comienzos de la década del ochenta venían golpeando diversas regiones del país, debido a que apenas confesaron delitos menores y a que el Estado no ahondó lo suficiente en la investigación de los crímenes en que estaban involucrados dichas bandas criminales (Americas Watch, 1993). El caso de la actividad de los paramilitares de Puerto Boyacá es muy ilustrativo al respecto. En efecto, en una de las zonas de actividad de ese grupo criminal, la del Carare, la investigación histórica sobre la violación de los derechos humanos, (masacres, asesinatos selectivos, desplazamiento forzados, torturas, etc.) ha mostrado que la mayoría de los delitos se concentraron a lo largo de la década del ochenta, precisamente cuando los paramilitares se adueñaron del control de la región; posteriormente, desde 1992 o 1994, en adelante se presentó una sensible disminución de la actividad criminal contra la población civil (Memoria Histórica, 2011: 191ss).Por otro lado se observó que las investigaciones penales por los más diversos delitos tendieron estancarse en la fase de diligencias preliminares. Tampoco se esclarecieron los grandes interrogantes formulados por la Procuraduría General de la Nación, la prensa de la época o exmilitares(22), que señalaban importantes vínculos entre el narcotráfico, algunos mandos de la fuerza pública de la zona y los grupos paramilitares. Adicionalmente, los paramilitares de Puerto Boyacá, -que contó con 230 desmovilizados-(23), bien pronto retornaron a sus andanzas bajo la dirección de Arnubio Triana, alias "Botalón", uno de los beneficiados por los aludidos decretos.

Otros de los amparados con legislaciones penales extraordinarias fueron los 12 narcotraficantes que se acogieron al decreto 1833 de 1992y entregaron información sobre delitos cometidos por Pablo Escobar, a cambio de "beneficios especiales" y de no ser sometidos en "ningún tiempo" a "investigación o acusación por los hechos respecto de los cuales hubieren rendido declaración". Recientemente, en el 2009, cuando la fiscalía elevó a delitos de lesa humanidad 21 crímenes cometidos por Pablo Escobar, entre los que se cuentan los atentados contra el avión de Avianca y la sedes del Espectador y del DAS, se ordenó la revisión de estos indultos encubiertos para determinar si habían sido compatibles o no con las normas del derecho internacional humanitario(24).

Perdones destinados al delincuente político que resultaron favoreciendo la delincuencia común

Dos tipos de beneficios corresponden a este grupo: De un lado, registramos el que decreta la Asamblea Nacional Legislativa en 1907 para delitos políticos pero que es modificado al año siguiente por la misma entidad desmontando su principal requisito, lo que permite ampliar su cobertura hacia los delitos comunes cometidos en las últimas guerras decimonónicas. El otro beneficio que tratamos fue el dictado por Rojas Pinilla dirigido a la delincuencia política definida en términos amplios pues abarcaba a los amigos y los enemigos del gobierno; pese a su orientación inicial, los procedimientos legales empleados permitieron que se beneficiara la delincuencia común. Repasemos los dos eventos:

En el primer evento, nos referimos a leyes dictadas por la Asamblea Nacional Legislativa citada por Rafael Reyes, la ley 27 de 1907 que luego fue derogada por la ley 4 de 1908. Ambas se dictaron en términos de prescripción de la pena y de la acción penal para "los militares que al servicio del gobierno o la revolución hayan cometido delitos comunes o políticos en las últimas guerras civiles": Esto quiere decir que se trataba de una amnistía amplia que aludía a la guerras de los Mil Días (1898-1902), la de 1895, la de 1885, y la de 1876; la guerra anterior a esta, comprendida entre 1860-1863, como ya lo señalábamos, se le habían dictado un perdón generoso para todo tipo de delincuentes.

¿Se necesitaban de más perdones? ¿Acaso, por ejemplo, no se había otorgado beneficios al finalizar cada una de esas guerras y particularmente para cerrar la última guerra civil? Por supuesto, para cerrar cada uno de los citados conflictos se había dictado perdones; por ejemplo al concluir la guerra de los Mil Días se había promulgado el decreto 933 de 1902 y la ley 57 de 1903, con los cuales se había cobijado con el perdón a "todos los colombianos comprometidos en la revolución armada que tuvo principio el 18 de octubre de 1899", quedando exceptuados de los mismos los que habían incurrido en delitos comunes.

¿Entonces cuál era el sentido amnistiar e indultar a los delincuentes políticos de las últimas guerras, si en cada una de ellas se dictaron normas en esa dirección? Esta aparente redundancia de normas se explica porque las que se habían dictado al finalizar cada uno de los anteriores conflictos habían beneficiado exclusivamente a los delincuentes políticos, y las normas que prescribió la mencionada Asamblea iban dirigidas a beneficiar a los que habían cometido delitos atroces en una de las guerras civiles más largas y sangrientas del siglo XIX. Es importante resaltar que la iniciativa provino del gobierno del general Reyes que había encontrado que la mayoría de las causas que se seguían en Concejos de Guerra después del conflicto de los Mil Días, incriminaban a militares que habían defendido el orden constitucional(25).

¿Por qué se expidieron dos leyes? En la primera se planteó una limitante dirigida a no permitir el indulto para los delitos atroces pues se exceptuaban, "los casos en que los delitos cometidos sean de aquellos que se castigan con la pena de muerte". Esto quería decir que en principio se excluían los delitos que en la carta política de 1886, en su artículo 29, eran acreedores a ese castigo, es decir el asesinato, el incendio, el asalto en cuadrilla de malhechores, la piratería y la traición a la patria en guerra extranjera. De los mencionados delitos, los tres primeros pueden ser verificados fácilmente a partir de la amplia literatura testimonial de dicha guerra.

Sin embargo, luego de expedirse la ley el gobierno dictaminó "que no era posible adelantar un gran número de sumarios" para saber de antemano si el delito "merece o no la pena capital"(26). Con ese argumento la Asamblea suprimió el incómodo artículo y expidió un nuevo precepto abriendo la posibilidad para perdonar los crímenes atroces cometidos en la guerra y hasta una masacre ejecutada años antes por fuera de un conflicto armado.

Como va a ocurrir después en la amnistía de Rojas Pinilla en 1954, pidieron los beneficios personas que habían cometido delitos en el contexto de la guerra pero que nada tenían que ver con la dinámica de la misma o que no gozaban de la calidad de militar al servicio de un partido(27).Eso se produjo pese a que tanto la ley 27 de 1907 como la ley 4 de 1908, fueron claras en señalar que dentro del proceso debía de constar con pruebas anteriores, el carácter militar del sindicado al tiempo de la comisión del delito. La calidad para los militares al servicio del gobierno fue más fácil de probar y debía de hacerse por documentos; no ocurrió lo mismo con los militares pertenecientes a las filas de la revolución, casi siempre miembros de cuerpos guerrilleros, y que probaban esa calidad con pruebas testimoniales.

A manera de ilustración señalemos dos tipos de casos a los que se aplicó el perdón y que estuvieron en la posibilidad de ser sancionados con pena capital:

a) Aplicación del beneficio a homicidas al parecer por fuera de combate: Dos hombres de las fuerzas revolucionarias, Jesús Inseca y Lisandro Dicué, dieron muerte a un niño "guerrillero" conservador de 8 años, Pedro Quitumbo, cuando luego del combate de Cruz de Tierra, ocurrido el 8 de mayo de 1902, les pidió que se rindieran, y éstos le dispararon con el argumento de tener la orden perentoria de su jefes de persistir en la lucha. El Tribunal del Sur del Cauca expresaba dudas sobre las circunstancias del hecho pues no se conocía si el occiso ese día había tomado parte en el combate mencionado y porque fuera de los reos "ninguna otra persona" había visto ejecutar el hecho que se juzgaba(28).

b) Aplicación del beneficio a homicida de preso político: El Mayor Francisco Medina al servicio de la "revolución" ordenó a hombres bajo su mando, el 17 de noviembre de 1902, en el sitio de El Pueblito, en el Cauca, sacar de la cárcel al preso político Felipe Torres y llevarlo a Tálaga. Fuera de la prisión el mayor se retiró con el preso y lo llevó amarrado a la orilla del río del Simbola, propinándole un disparo que le causó la muerte. Cuando llegó la tropa a su mando, y mientras extraía de su fusil la cápsula ya vacía, explicó que a "esos pícaros y traidores no había que perdonarles" procediendo de inmediato a lanzar el cadáver al río. Medina aceptó ser el victimario, pero indicó que había actuado cumpliendo una orden del Coronel Pedro Torres, quien ya había muerto; la existencia de la orden fue desmentida por el funcionario de instrucción que demostró que ese oficial al momento de los hechos se hallaba preso en manos del gobierno y en absoluta incapacidad para dar órdenes a los revolucionarios de Tierradentro(29).

Pero como si perdonar crímenes como los citados fuera poco, la Asamblea Nacional a petición de uno de sus más brillantes y activos diputados, el jurista y librepensador antioqueño, Antonio José Restrepo, dictó un increíble acto de perdón al otorgar una gracia con nombre propio para el autor de una masacre que no se había efectuado en el contexto de una guerra civil. Nos referimos a que en la ley 4 de 1908, se introdujo un parágrafo que finalmente resultó aprobado que declaraba prescritas las penas impuestas o imponibles por delitos comunes perpetrados con anterioridad al año de 1875, prolongando quizá la ley en este mismo sentido que había dictado Mosquera en 1863. Además añadía el siguiente parágrafo: "Esta gracia comprende especialmente a Daniel Escobar, reo convicto y castigado ya por el célebre crimen del Aguacatal, en el departamento de Antioquia". ¿Quién era el personaje agraciado, cuál fue su crimen tildado de "célebre" y que fue lo que hizo acreedor de esa atención por parte de la Asamblea?

El crimen del Aguacatal ocurrió entre Medellín y Envigado, en un sitio del mismo nombre, el 2 de diciembre de 1873. Las víctimas fueron seis y pertenecían a una misma familia que tenía cierta comodidad y era muy estimada en la zona por la labor que algunos de sus miembros desempeñaban. Fueron asesinados, usando hachazos, Virginia Álvarez de 36 años, directora de una escuela rural; Melitón Escobar, esposo de la anterior, de 48 años y enajenado mental; Sinforiano Escobar de 22 años, hijo de los anteriores; Juana Echeverri de 73 años, que "hacia de médico ordinario de la comarca" (Hoyos, 2002: 182); María Ana Marulanda, de 36 años, la doméstica de la casa; y Teresa Ramírez, una joven de 15 años, con "retraso mental". Tres niños de corta edad sobrevivieron a la masacre.

El asesino fue Daniel Escobar, de unos 22 años, quien como pariente de las víctimas había dormido esa noche en su casa. Confesó el crimen pero nunca indicó sus móviles; con el tiempo revelaría que había sido un "acto de locura" (Hoyos de Montoya, s.f: 7-8). Por ello fue condenado el 1 de marzo de 1875, a 97 años y dos meses de encierro penitenciario; otros tres individuos fueron condenados como cómplices a penas un tanto menores, pese a que aquel había insistido en que había actuado solo. Escobar se fugó de la cárcel a los pocos meses y se escondió de las autoridades por años viviendo en varios pueblos antioqueños en los que adquirió reconocimiento como artesano construyendo trapiches, casas, bombas para extraer agua de la tierra, tubos de madera para el acueducto e incluso se le atribuye haber fabricado un troquel para elaborar monedas de 50 centavos, que no usaba para beneficio personal sino "que regalaba a los indigentes"; último hecho que al parecer ocurrió después del indulto (Celis, 2010: 48). En todo caso en Urrao en donde murió en 1932, logró alcanzar gran reconocimiento por fundar una escuela de artes y oficios en los que se formaron los artesanos de la localidad.

Después de décadas de fuga, Escobar alcanzó el perdón mediando para ello motivos políticos: Primero por haber hecho el croquis de la batalla del Aguacatal para apoyar a los liberales, que finalmente perdieron la batalla, por la ebriedad y la desatención del general Cándido Tolosa que conducía las tropas en aquel combate que involucró a unos ocho mil soldados de ambos bandos. Y en segundo lugar, porque esta historia la conoció Rafael Uribe, en 1904, cuando visitó la población, quien acogió la idea de pedir el indulto, en la cual lo acompañó el abogado Restrepo.

El segundo gran evento de perdones destinados a delincuentes políticos que terminaron favoreciendo a delincuentes comunes se dio con la amnistía dictada por el General Rojas Pinilla en 1954. Esta no estuvo orientada propiamente a entregar beneficios a delincuentes comunes, se dirigía a delincuentes políticos pero terminó de alguna manera abriendo la posibilidad para que resultaran beneficiados autores de delitos atroces y de delitos comunes no conexos a delitos políticos; tal deformación se debió a diversas razones: a los desequilibrios entre los poderes generados por la dictadura militar; a la congestión judicial creada por las definiciones de los decretos y la entrega de las decisiones de perdón a la justicia penal militar; y por último, a los criterios jurídicos usados por los organismos encargados de aplicar las medidas y que luego fueron confirmados por lo menos parcialmente por la jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia cuando entró a operar como segunda instancia.

El decreto de amnistía de Rojas Pinilla, estuvo precedido por la arbitraria liberación de León María Lozano, alias "el cóndor", considerado como jefe "natural de una vasta cuadrilla de maleantes" y a la vez jefe del "laureanismo" en el Valle del Cauca(30). "El cóndor", había sido acusado de varios delitos, por lo que se dictó orden de encarcelamiento, la cual no se hizo efectiva inmediatamente debido al temor de los funcionarios encargados de cumplirla. El 15 de julio de 1953, cuando "el cóndor" cumplía cuatro días de detenido en la cárcel de Buga, el Juez penal del circuito de esa ciudad recibió del Alcalde, oficios en los que se indicaba que el coronel de la policía Francisco Rojas Scarpetta, atendiendo solicitud del General Rojas Pinilla, había recibido la orden de trasladar al preso a Bogotá para ponerlo a disposición del subdirector de la policía coronel Jorge Ordoñez. Ante la negativa del Juez Carlos Londoño y la solidaridad del Tribunal superior de Buga para con el juez, el coronel Guillermo Padilla, Comandante del Batallón Palacé coaccionó al Tribunal hasta que finalmente Lozano salió acompañado de un sargento con destino hacia la capital del país, bajo el entendido que una vez se cumplieran las diligencias debía de ser puesto nuevamente a órdenes del mencionado juzgado del circuito. "El cóndor" no llegó a la capital sino que quedó en libertad en la ciudad de Tuluá, donde "tal hecho se celebró estruendosamente por sus secuaces... ante un público estupefacto y una autoridad impasible" (Senado de la República. Comisión Instructora, 1960: 529). Para completar la burla a la justicia, posteriormente se produjo la visita del juez 33 de instrucción criminal, que decretó la libertad incondicional del procesado, ordenando a su vez el traslado de su expediente a la justicia penal militar en donde a decir del representante conservador Gil Miller Puyo Jaramillo, ponente de la acusación por este motivo contra Rojas Pinilla, reposará "para siempre cumpliendo instrucciones especiales de la presidencia de la república". Por esta liberación y las de otros tres presos Rojas Pinilla fue acusado ante el senado pero resultó absuelto en 1963 por la Corte Suprema de Justicia; el motivo: algunas de estas causas habían prescrito(31).

El perdón de Rojas Pinilla se expresa en el decreto 1823 de 1954 que concedió la amnistía y el indulto para delitos políticos cometidos antes del primero de enero de ese año, entendiendo como delito político el cometido con el móvil de atacar al gobierno o el realizado con extralimitación en "el apoyo o adhesión a éste, o por aversión o sectarismo político".

En otro decreto complementario, el 2062, otorgó amplios poderes a organismos de la justicia penal militar para que se encargara del otorgamiento de beneficios. Así, le correspondió al Tribunal Superior Militar resolver las solicitudes de amnistía y a la Corte Militar de Casación y Revisión, definir las peticiones de Indulto. Las providencias sobre las amnistías que dictara el Tribunal Superior no eran consultables a ninguna otra instancia pero sobre las apelaciones debía de conocer la mencionada Corte(32). En el caso de los procesos no fallados de manera definitiva y en los que uno o más delitos no permitieran el otorgamiento de la amnistía, le correspondía al Tribunal indicar cuales quedaban exceptuados de esa gracia y devolver el sumario a la autoridad que le correspondiera para seguir el proceso por los hechos que habían determinado la exclusión del beneficio. Por supuesto, en teoría el beneficio no podría aplicarse a delitos atroces ni a conductas que mostraran una "extrema insensibilidad moral".

El control de los tribunales militares sobre la operatividad de los perdones disminuyó con la expedición del decreto 250 de 1958, que reglamentó el código de justicia penal militar y en el que se le entregó a la Corte Suprema de Justicia la decisión de las solicitudes de Indulto y el conocimiento por apelación de las sentencias sobre amnistía que resolviera en primera instancia el Tribunal Superior Militar(33). Esta determinación significó la extinción de la Corte Militar de Casación y Revisión.

Los magistrados del Tribunal y de las Corte Militar que compusieron tales organismos fueron nombrados por el ejecutivo extrayéndolos de preferencia del partido conservador. La Corte Militar estuvo constituida por tres magistrados(34), mientras que el Tribunal fue conformado por seis magistrados que estuvieron en situación de interinidad y por dos fiscalías. En el Tribunal Superior Militar actuaron 4 magistrados conservadores y 2 liberales; las 2 fiscalías fueron de filiación conservadora(35). De presidente del Tribunal ofició el general Alfredo Duarte Blum, quien en ocasiones dirimía los empates de la sala. La presencia de un militar en este organismo pareció ir en contravía de la objetividad y de la independencia de los demás miembros de la sala, a juzgar por un significativo detalle entregado a la opinión pública por un magistrado de la Corte Militar, investigado en una famosa controversia sobre un caso de amnistía, informaba que tres magistrados de esa corporación habían cambiado de opinión luego de la intervención del general por lo que la decisión se terminó suscribiendo por unanimidad(36).

¿Qué elementos permiten indicar que los perdones de Rojas Pinilla admitieron cierta impunidad y que se beneficiaran autores de delitos atroces? En primer lugar hubo poca claridad sobre los alcances de algunos términos de los decretos como cuando se definió que en el delito político cabrían aquellas conductas que hubieran tenido como móvil la "animadversión política" (Umaña, Guzmán, Fals Borda, 1962, tomo I: 352 y 362). Esta definición abrió la posibilidad para que muchos procesados por todo tipo de delitos argumentaran esa motivación o para que los abogados usaran de tal recurso, aprovechando que bastaba una simple petición para sacar de la justicia ordinaria un proceso y llevarlo a la militar. Sobre una muestra de 414 casos(37) se tiene que al Tribunal llegaron expedientes por delitos de homicidios, robo, lesiones personales, falsedad en documentos, acceso carnal, incendio, delitos militares y por la combinación de varios de estos delitos; incluso se presentó un caso de bigamia(38).

El resultado de esos procedimientos fue que se presentaran una gran congestión pues en manos de seis magistrados quedaron los casos relacionados con la amnistía y según informaba la prensa el 80% de la los "negocios judiciales venidos de todos los rincones de la república"(39). El desborde judicial llevó a extremos como los comentados a comienzos del mes de agosto de 1954, en el que cayó una lluvia de peticiones que hizo que se le repartieron a cada magistrado 300 procesos semanales(40). Los posibles beneficiarios rebasaron ampliamente los presupuestos iniciales calculados en 1500 teniendo como base las informaciones preliminares de los directores de las cárceles sobre detenidos y condenados(41). Buena prueba de ello es que al año de iniciado el proceso para otorgar amnistías se reconocía por la secretaría del Tribunal Militar que se habían radicado 5.731 procesos(42). Siguiendo las noticias de prensa(43) y teniendo en cuenta las personas involucradas que podían ser varias en un mismo proceso se tiene que en el primer año se habían favorecido 3758 detenidos, entre indultados y amnistiados. Una cifra realmente sorprendente si se tiene en cuenta el número de procesos y el reducido número de funcionarios judiciales. Al año siguiente, solo se había resuelto 7 casos; en 1957, uno; y en 1958, 1108, de los cuales 1083 pertenecían a un solo expediente(44). La eficiencia de estas altas cortes se refleja en otro sentido: A junio de 1955, la secretaría del Tribunal informaba que había negado el beneficio a unas "2600 personas"(45).

El mayor número de beneficiados se concentra en los años de 1954 y 1958. Para este último año hay que tener en cuenta que a mediados del mismo se eliminó la Corte Militar y sus funciones pasaron a manos de la Corte Suprema de Justicia; la primera no dejaba sino 36 sumarios para su estudio(46). La avalancha de peticiones de beneficios en procesos que nada tenían que ver con el delito político facilitó la impunidad porque algunos delitos comunes prescribieron o quedaron a punto de prescribir mientras esperaban se les resolvieran su petición (Umaña, Guzmán, Fals Borda, 1962, tomo I: 352). Pero por otro lado, sostenemos que los beneficios cobijaron a delincuentes comunes o a responsables de crímenes atroces, para demostrarlo tengamos en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se resolvieron peticiones con investigaciones frágiles o incompletas: Un testigo de excepción como Eduardo Umaña Luna, quien fuera Fiscal Tercero del Tribunal Superior Militar a comienzo de los sesenta señala que un "alto índice" de expedientes no habían sido bien "instruidos" y que apenas contenía "proyectos de investigación". Debilidad que se hace más ostensible si se tiene en cuenta que hubo gran congestión judicial, poco tiempo y un equipo mínimo para evaluar los procesos. Corrobora lo anterior lo que señalan algunas víctimas que tuvieron la posibilidad de contradecir las decisiones de la Justicia Militar, tal es el caso por ejemplo de la denuncia por prevaricato entablada contra la Corte Militar de Casación por la parte civil dentro del proceso penal que se adelantaba por la muerte del abogado José Uriel Zapata, víctima en 1953 de una cuadrilla que lo torturó, le arrancó las orejas, lo asesinó y luego lo lanzó al salto del Tequendama. Algunos de los acusados alegaron móviles políticos, pero sus explicaciones no prosperaron en el Tribunal Militar; por apelación el caso llegó a la Corte Militar que accedió a la amnistía, con el argumento que contra "unos no existían pruebas y que otros no habían tomado parte en los actos de atrocidad"(47).

b) La debilidad investigativa en expedientes con pluralidad de procesados y la imposibilidad de determinar quienes habían cometido delitos atroces: Entre las peticiones de amnistía figuraron procesos con múltiples incriminados como el expediente por los hechos violentos ocurridos entre 1949 y 1951 en Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el que se procesaba a 1087 personas acusadas de asociación para delinquir, homicidio, incendio, saqueo, etc.; se trataba de un expediente con más de 8000 folios(48). Otro gran proceso fue el de San Vicente de Chucurí sobre la violencia ocurrida entre 1949 y 1951, en el que se reseñaban cientos de homicidios, incendios robos, violencia carnal, hurtos, torturas, etc.; se consideraba como el expediente "más grande mundo", por constar de 30.000 folios, con unos 4.000 sindicados(49). En los primeros meses de aplicación de los beneficios varios de esos procesos fueron resueltos aceleradamente. Los procesos con pluralidad de procesados en manera alguna fueron excepcionales: un ligero examen de prensa en 1954 muestra que hubo 9 expedientes en los que se juzgaron a más de 100 procesados; 5 en los que se calificaron las responsabilidades penales de entre 50 y 100 sindicados; y 10 en los que se definió la situación penal a 10 y 50 encartados(50).

Aquellos procesos podían ser muy voluminosos en folios pero eso no quiere decir que tuvieran bien identificados los delitos y las responsabilidades penales. Así por ejemplo sobre el primer expediente arriba citado, el propio Tribunal reconocía que solo se identificaron "algunos" delitos porque en "su mayoría parece que quedaron a la sombra de la impunidad, toda vez que aún se ignora que crímenes quedaron ocultos"(51); y algo similar analizaba respecto de los sindicados pues no había sido posible concretar el grado de participación de cada persona en las infracciones ni tampoco figuraban en el expediente todos los que deberían estar vinculados.

En este sumario se relacionaban crímenes atroces que también se corroboran en relatos de la época y en los primeros análisis de la violencia (Umaña, Guzmán, Fals Borda, 1962, tomo I: 90; Herrera, 1954). Así como en otras regiones del país allí hubo casos dramáticos de extrema atrocidad como la incineración, el desollamiento y cercenamiento de campesinos vivos, al igual que procedimientos que no cabían dentro de la figura del delito político. Sin embargo, como no se pudieran individualizar las responsabilidades debido a las fallas investigativas el Tribunal Militar de Casación, la Corte Militar y posteriormente la Corte Suprema de Justicia encontraron una salida para no negar los beneficios que se situaba en el terreno de la formalidad y de la "conveniencia pública". Optaron por aplicar la figura de la "complicidad correlativa" que consideraba que se diluía la responsabilidad individual y que se estaba en presencia de un delito colectivo atribuido "a todos". Pero como "a todos" no se les podía negar el beneficio judicial porque varios no incurrieron en delitos atroces y en "extrema insensibilidad moral" tanto el Tribunal con aval de la Corte Suprema otorgaron el perdón a más de mil procesados; sólo se negó a los que habían incurrido en violencia carnal con el argumento que se trataba de "un delito común ajeno completamente a factores de índole política".

c) El uso abusivo de la noción de delito político y de sus criterios de conexidad: El Tribunal y la Corte Militar hicieron una sistemática y equivocada aplicación de la cobertura del delito político. De un lado, entendieron como políticas conductas que no lo eran. A propósito de ese error la Sala de penal de la Corte Suprema de Justicia conoció la sentencia proferida contra un sargento de ejército que obtuvo la amnistía por el delito de robo de semovientes. La sala recriminaba al Tribunal señalando que su fallo constituía "un grueso disparate" pues constaba en el expediente que el delito había sido cometido con "propósitos de lucro"(52).

De otra parte, lo más alarmante fue sin duda que se cubrieran como delitos políticos conductas de atrocidad cometidas contra la población civil tal es el caso del incendio y la destrucción de centros poblados. Sobre el particular, la Corte Suprema en agosto de 1958, indicaba que para aplicar la noción de delito político debía de considerarse un mínimo de circunstancias personales y objetivas. Consideraba la Corte que:

    "el incendio y la destrucción de centros poblados puede ser delito o político si se trata de lugares estratégicos convertidos en fortalezas, sin cuyo previo aniquilamiento no podrían los rebeldes alcanzar el poder. El despojo que recae sobre animales domésticos tampoco asume el carácter de infracción política si no se explica por la necesidad en que están los insurgentes de atender a su propio mantenimiento mientas dura el conflicto.
    Para la sala es dudoso, por lo menos que haya delito político allí donde las víctimas no son funcionarios ni personas prestantes de los partidos sino humildes campesinos inermes y poblaciones enteras cuya posición táctica o estratégica no se ha demostrado; sin duda porque no puede demostrase"

Sin embargo, lo más desconcertante de todo esto es que la sala reconocía que las Cortes militares habían aplicado sistemáticamente una noción equivocada de delito político pero que para conservar el respeto por la justicia y no discriminar a los procesados había que mantenerla. Decía la Corte:

    "Sin embargo, es evidente que con fundamento en los decretos 1823 y 2062 de 1954, las mismas "autoridades" que los expidieron otorgaron amnistía a incendiarios y depredadores de la misma laya de aquellos cuyos expedientes han llegado ahora a estudio de la Corte Suprema.
    Así las cosas, si a los unos se les concedió la amnistía, a los otros no podría negárseles sin establecer una irritante discriminación a todas luces incompatible con un equilibrado concepto de la administración de justicia."(53) (S. N.)

Ese razonamiento para desgracia de la justicia y de las víctimas de la época, no quería decir cosa distinta a lo afirmado por el proverbio popular: "untado el dedo untada la mano".

LA DESMOVILIZACIÓN PARAMILITAR: ¿SE ESTARÁ REPITIENDO LA HISTORIA?

Diversos elementos parecen anunciar que podemos estar viviendo un nuevo evento de superamnistía o de perdón a delincuentes comunes y políticos, aún en medio de las claras limitaciones legales al otorgamiento de amnistías e indultos, provenientes de la legislación nacional e internacional. No se trataría de un perdón "magnánimo" sino de la segunda modalidad en la que las normas procedimentales le hacen "trampa" al principio fundamental de que estos beneficios solo cobijen a delincuentes políticos. El nuevo gran evento de perdón a delincuentes comunes y políticos, se ha abierto paso en medio de un importante reconocimiento legal de los derechos de las víctimas, el cual promete ser inédito desde la perspectiva de la larga cadena de conflictos que han atravesado la historia colombiana. De manera breve subrayamos aspectos que se repiten o podrían replicarse y los ausentes y nuevos en el actual proceso, en lo que concierne a los grupos paramilitares:

En primer lugar se muestra la vieja tendencia histórica según la cual las que llamamos como superamnistías y las iniciativas de perdón más exitosas en su proceso de expedición provinieron de la preocupación de los gobiernos triunfantes o en vía de ganarla guerra, cuando tratan de beneficiar a sus "aliados" políticos o los "amigos de lucha". Esa preocupación inicial es la que termina por jalonar todo el proceso de perdón cubriendo por supuesto al bando contrario porque al fin y al cabo las leyes que conceden beneficios penales para que sean acatadas y cumplan sus propósitos político-sociales requieren que cobijen a los bandos involucrados en la confrontación. Sobre este particular baste con recordar que en la guerra 1854 cada bando se preocupó por otorgar beneficios a sus partidarios; o que la propuesta legislativa de 1907-1908, resultó de la preponderancia numérica de militares conservadores acusados de crímenes atroces durante la guerra de los Mil Días, y que la primera medida de perdón del general Rojas Pinilla fue la ley 2184 de 1953, con la cual buscó congraciarse con la fuerza pública, concedió indulgencias penales a sus miembros procesados o condenados "por concejos verbales de guerra, con anterioridad al 9 de abril de 1948".

En el reciente proceso de desmovilización de los grupos paramilitares se percibe esa tendencia pues en varias de las iniciativas parlamentarias y en la posterior ley 975 de 2005, "llamada de justicia y paz", aprobada por el Congreso se contemplaron ventajas para los paramilitares que hubieran podido conducir a desobedecer el imperativo de esclarecer la verdad sobre el conflicto, sentar las condiciones para reparar a las víctimas y para enjuiciar e imponer alguna pena a los responsables de crímenes de lesa humanidad y de violaciones al derecho internacional humanitario. La Corte Constitucional al revisar dicha ley no permitió que los paramilitares adquirieran el status de delincuentes políticos bajo la figura de sedición y les impuso la de asociación para delinquir(54). Así mismo, en la revisión de la ley reformó medidas como la eventualidad de perder únicamente los bienes adquiridos ilícitamente para hacer extensiva dicha posibilidad a los bienes lícitos; modificó el término de 60 días para investigar los delitos imponiendo los usuales establecidos para todos los delitos en el código penal; e igualmente, ante la eventualidad de sancionar a los paramilitares que no confesaran la totalidad de los crímenes cometidos con apenas un incremento del 20 % de la pena, implantó en cambio la pérdida del beneficio de imponerles penas blandas de entre 5 y 8 años.

Posteriormente, el proceso de justicia transicional aplicado a los paramilitares continuó mostrando graves flaquezas que apuntaron claramente al otorgamiento a los miembros de dichas organizaciones de "amnistías disfrazadas" o "encubiertas"; calificativos que por supuesto se han acuñado teniendo en cuenta los efectos prácticos(55) de las leyes expedidas para solucionar el promocionado -por el gobierno y los medios de comunicación-, "limbo jurídico" en que se hallaba la mayoría de los desmovilizados(56). Esa intención se reflejó desde el procedimiento inicial seguido con los 31.671 desmovilizados, pues de ellos apenas 3.635 fueron postulados para ser procesados por la ley de justicia y paz, mientras que a los restantes 28.036 se les concedió la libertad, sin que existiera de por medio una investigación judicial y tan sólo el argumento de no concurrir contra ellos ni proceso ni condena previa. Ese razonamiento desconoció en primer término una de las realidades más dramáticas del conflicto colombiano como fue el desborde de la justicia por la avalancha de delitos y la ineficacia de la misma debido a que la mayoría de las investigaciones judiciales no prosperaban judicialmente dada la intimidación por parte de los aparatos armados sobre víctimas y testigos. Y en segundo término, tampoco se consideró que entre los paramilitares rasos que gozan de libertad pueden encontrase los ejecutores o los autores materiales de las masacres, las desapariciones forzadas, las torturas y de otros delitos de lesa humanidad, cometidos desde el nacimiento de esas organizaciones irregulares a comienzos de la década del ochenta.

Frente a esos 28.036 paramilitares desmovilizados, el gobierno fue insistente en formalizarle los beneficios para cual ensayó diversos caminos: En primer lugar expidió el decreto 128 de 2003, concediendo la posibilidad de acceder al indulto, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, previa presentación de un certificado de desmovilización entregado por el "Comité de Dejación de Armas" (CODA)(57). Hasta julio de 2007, cuando la Corte Suprema de Justicia anuló una de esas peticiones(58), 11.000 paramilitares habían tramitado su "exoneración en la Fiscalía" y otros 17.000 estaban a la espera de alcanzarla (Gallón, 2011).

En respuesta a ese fallo, el gobierno ensayó un segundo camino como fue la expedición de la ley 1312 de 2009, que en su artículo 17 permitía la aplicación del principio de oportunidad(59)para aquellos desmovilizados que tenían el propósito de reintegrarse a la sociedad, que no habían sido postulados para ser procesados por la ley de justicia y paz, y que no tenían investigaciones abiertas en su contra por delitos cometidos antes o después de su desmovilización, por delitos diferentes a la pertenencia a la organización, al uso ilegal de uniformes e insignias y al porte ilegal de armas; el desmovilizado solo debía de rendir una declaración juramentada en el sentido de no haber cometido delitos distintos a los ya señalados. La Corte consideró inconstitucional la aplicación del principio de oportunidad por cuanto no solamente permitía que se violara el principio de legalidad al no contemplar criterios precisos que orienten su aplicación sino que equivalía a que el Estado renunciara a su deber de investigar las infracciones a los derechos humanos y al DIH, vulnerando los derechos de las víctimas protegidos por los instrumentos internacionales(60).

Agotada esa posibilidad el gobierno diseñó una nueva ley,-que fue aprobada en dos semanas por el Congreso-, y que terminó a la postre consolidando la posibilidad de otorgar "amnistías encubiertas" a buena parte de los desmovilizados. En efecto, la ley 1424 de 2010, estableció que los desmovilizados de los grupos armados que no hubieran sido postulados a la ley 975 de 2005, que únicamente tuvieran la acusación de haber infringido los delitos de concierto para delinquir simple y agravado, y que no hubieran cometido otros delitos luego de la desmovilización, podrían ser objeto de la suspensión de la orden de captura o la ejecución de la pena por esos delitos, contribuyendo a la verdad histórica en el Centro Nacional de Memoria Histórica creado por la ley de víctimas. La decisión de la Corte, -que fue dividida (5-4)-, permitió que la información suministrada pudiera ser usada contra terceros distintos a los miembros del "mismo grupo organizado al margen de la ley" y a los señalados por el artículo 33 de la Constitución Nacional(61). La citada ley significó un abierto cambio de rumbo a sus anteriores criterios sobre la materia, pues se desconocieron los argumentos esbozados en anteriores sentencias y particularmente los contenidos en la sentencia que negó la posibilidad de otorgar el principio de oportunidad.

Aparte de que las restricciones al uso de la información en procesos penales constituye una renuncia del Estado a la obligación de investigar lo cual atenta contra los derechos de las víctimas, el mecanismo extrajudicial de hacer que cada desmovilizado entregue información al Centro Nacional de Memoria Histórica, puede terminar por convertirse en un requisito apenas formal para que los desmovilizados arreglen sus problemas con la justicia de no establecerse controles sobre las versiones aportadas, de no implementarse dispositivos para corroborar la información y sanciones por omitir o deformar la verdad; y particularmente si no se garantizan mecanismos para que las víctimas puedan resolver sus inquietudes y satisfacer las legítimas demandas de justicia.

CONCLUSIÓN: ¿UN PERDÓN GENERAL, SIN LA ESPERANZA DE UN PAÍS DISTINTO?

Se ha perdonado siendo fiel a la tradición de otorgar beneficios a delincuentes políticos pero al mismo tiempo quebrantado tan significativo rudimento jurídico. Se ha perdonado llamando las cosas por su nombre pero también usando el mecanismo de la rebaja de penas o de los indultos encubiertos o torciéndole el sentido a la ley. Se ha perdonado con actos "principescos", algunas veces a espaldas del país y quebrantando principios y tradiciones legales; en otras, en medio de la guerra para reforzar las adhesiones, para debilitar o dividir o para lograr el triunfo definitivo sobre el enemigo. Se ha perdonado después del conflicto pensando inicialmente en salvar de los castigos penales a los amigos que contribuyeron a defender el orden, para luego extender las iniciativas a los enemigos o contradictores políticos. Se ha perdonado con celeridad, con mucha eficacia legal y la mayoría de las veces sin pedir nada a cambio, sin tener en cuenta a las víctimas y sin hacer un seguimiento a la conducta de los victimarios.

La retórica sobre el perdón no ha sido un simple discurso formal sino que, -como en la mayoría de los casos aquí estudiados-, ese ejercicio ha estado acompañado de la firme intención de inaugurar una nueva etapa del país interviniendo las causas de la violencia. Por esto se ha usado el perdón general asociado a la proclamación de nuevas constituciones o de reformas constitucionales, quizá de manera eficaz hasta cuando los problemas eran menores y estos se situaban en la vieja polarización de los dos partidos tradicionales. Sin embargo, es evidente que la nueva constitución de 1991 y los perdones asociados a ese proceso no fueron suficientes para terminar el conflicto y disminuir significativamente la violencia debido entre otras razones: a las incongruencias entre las normas constitucionales y el modelo económico, al peso del orden tradicional que terminó en varios ámbitos neutralizando los cambios institucionales y al mismo efecto del conflicto interno que ha profundizado la pobreza.

Actualmente, cuando empieza a cerrarse un nuevo gran episodio de perdón que se complementará en el futuro con beneficios para miembros de la fuerza pública y grupos guerrilleros, es substancial interrogarnos sobre la manera cómo vamos a clausurar este ciclo de violencia. Es preocupante encontrar que todavía existe una significativa porción de la opinión pública que cree en la posibilidad de una victoria frente a la guerrilla por la vía armada, cuando llevamos casi una década anunciando "el principio de su fin"; creencia que no hace sino prolongar la estrategia de presión de la insurgencia y consecuentemente la pérdida inútil de vidas humanas y de recursos. Esa posición por otro lado no parece contemplar el efecto político negativo de mantener un conflicto interno sin solución; al respecto Aron señalaba que en las guerras asimétricas: "los guerrilleros ganan la guerra cuando no la pierden, y quienes luchan contra ellos la pierden si no la ganan"(62). Igualmente es inquietante que pese a que el recién aprobado marco jurídico para la paz es un paso importante hacia la búsqueda de una solución negociada, la restricción a la futura participación política de los condenados por delitos de lesa humanidad, puede convertirse en una piedra en el zapato para lograr un acuerdo con los negociadores de la insurgencia.

Pese a que la expedición de la ley de víctimas ha sido otro paso importante que puede contribuir a ambientar la posibilidad de una salida negociada al conflicto, esta no puede considerarse como el máximo esfuerzo del Estado para la gran meta hacia la paz y la reconciliación, sino solo como una eventualidad que puede tener resultados positivos en función de pagar una deuda histórica con las familias que han sido afectadas con el conflicto, siempre y cuando se logren superar todos los obstáculos de su puesta en ejecución. Nos referimos a que desconoció a un buen número de víctimas al colocar a 1991 como fecha inicial para reconocer los despojos de tierra; a que no está inscrita dentro de un modelo de desarrollo rural que tienda a favorecer a campesinos e indígenas o a resolver la concentración de la tierra o los antiguos problemas del agro colombiano; y a que adicionalmente cuenta todavía con la amenaza de grupos armados y la cerrada oposición de aquellos sectores sociales que concentraron tierras durante el conflicto a costa del desplazamiento de las familias víctimas de la violencia.

La posibilidad de un nuevo escenario de paz y de reconciliación no puede dejar de lado el ejercicio de meditar sobre el país que tenemos. Como lo han mostrado los diferentes procesos de perdón aquí estudiados en los que hubo un mínimo reconocimiento de los problemas que motivaban la violencia (la tiranía de la monarquía, los "errores políticos"; la lucha fratricida entre los dos partidos tradicionales; la inoperancia e ilegitimidad de las instituciones; la desobediencia social, etc.), es primordial intentar de nuevo ese ejercicio, máxime si tiene en cuenta los logros parciales de los mismos y sus contribuciones al desmoronamiento de la violencia particularmente la originada en el conflicto bipartidista.

Sin duda, no puede cerrarse el actual conflicto con los criterios de otras épocas. Pensar ahora en terminar el conflicto y en reducir la violencia y la criminalidad, implica tener que reconocer las causas de la misma, los factores que han nutrido el largo conflicto colombiano y los problemas que no solucionó el anterior evento refundacional de la nación, (el de 1989-1992). En manera alguna se puede admitir que se juzgue al conflicto interno como un fenómeno sin historia, como un asunto de unos individuos rotulados como "los violentos" y que lo que ha sido una consecuencia de diversos procesos y problemas, se pretenda convertir ahora en una causa y en la gran tragedia fundadora de todos los males de la sociedad colombiana. De lo que se trata entonces es de promover una nueva reflexión nacional que apunte a remover las fuentes de la violencia asumiendo temas como el modelo económico, la inequidad social, la distribución del ingreso, la concentración de la tierra, la legalización de la droga, el empleo, etc.

Esperamos que en el futuro inmediato y con la participación de las fuerzas sociales y los grupos políticos proclives a la negociación se haga más intensa la necesidad de darle fin al conflicto, sin perder la oportunidad de construir un sueño de futuro incluyente, que permita sentar las condiciones para una paz duradera y para una sociedad con menores índices de delincuencia.


COMENTARIOS

1. Este artículo es resultado del programa "Investigaciones en torno a la macroestabilidad política y económica y la violencia persistente en Colombia", en el marco de la Convocatoria Bicentenario - Programas Nacionales de Investigación - 9747 de la Universidad Nacional de Colombia. El autor agradece la colaboración en la búsqueda documental de Alba Lucía Vargas, Juan Camilo Zambrano y Ana María Pinto; estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

2. Señala en su salvamento de voto a la sentencia C-695/02, el magistrado Jaime Araujo: "Son posibles las amnistías con ciertos requisitos que es necesario precisar: a) que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos o sus familiares, tienen derecho a saber la verdad, a ser indemnizados plenamente, a que se haga justicia y a acceder a la administración de justicia; b) que la amnistía no puede ser un instrumento para impedir que se investiguen y que se conozcan los crímenes; c) que se debe investigar y descubrir a los culpables; d) que una vez descubiertos los culpables, estos deben reconocerse como tales públicamente y sólo después se harán merecedores de la amnistía o del indulto; que quien no se reconozca culpable no tendrá derecho a la amnistía o al indulto..."

3. este respecto ver por ejemplo (Botero y Restrepo, 2006: 61).

4. Acto legislativo No 1 de julio 31 de 2012. Fiscal Montealegre propone amnistía e indulto como salida al conflicto.El espectador. Mayo 9 de 2012.

5. En un examen anterior habíamos encontrado 25 amnistías y 63 indultos (Aguilera, 2001, 137: 8-13).

6. Así en la constitución de 1886, artículo 30, se ordena la eliminación de la pena capital para delitos políticos proponiendo que la ley debía de definirlos.

7. En el siglo XIX declaración de guerra que implicaba plantear los motivos del alzamiento armado acompañada del desconocimiento de las autoridades y la toma de cabeceras municipales.

8. Ver también artículos 130- 154.

9. "Uribe Vélez, Álvaro. Presidente Uribe en desacuerdo con negar delito de sedición a paramilitares", en reliefweb.int/taxonomy/term/510 (recuperado 20 de septiembre de 2011).

10. CC. Sentencia 456/ 1997. Salvamento de voto de Carlos Gaviria Díaz.

11. Por ejemplo en el congreso de Cúcuta de 1821, se argumentaba: "El congreso general de Colombia, deseando señalar como un rasgo de la piedad soberana la época venturosa en que se ha verificado su instalación, tan deseada de los buenos, y consolidando la unión de Venezuela y la antigua Nueva Granada que en adelante deben formar una sola república feliz por la sabiduría de sus leyes constitutivas, poderosa por sus riquezas e inmensos recursos, y responsables por su virtudes, y por el valor y la constancia que la han conducido a la altura que hoy se presenta al Universo; y considerando que no puede gozar completamente de la dicha que le prepara este suceso memorable, sin aliviar antes, en cuanto lo permitan las leyes, la política y la situación de la república, la suerte de los desgraciados que gimen bajo el peso de sus crímenes, ha venido a conceder, como por el presente concede, un indulto general a los delincuentes que sean capaces de él y que puedan gozarlo sin que resulte perjuicio a tercero, ni a la causa pública, a fin de poner nuevamente en el camino del honor y la virtud a todos aquellos que por la debilidad de la naturaleza humana, por falta de luces y por consecuencia de las disensiones civiles hayan sido y estén todavía de él". (Actas del Congreso de Cúcuta 1821, 1989: 201).

12. Artículo No 3 del Pacto transitorio del 20 de septiembre de 1861, (Pombo y Guerra,1986, tomo IV: 105).

13. CP de 1863. "Artículo 90: el poder ejecutivo iniciará negociaciones con los gobiernos de Venezuela y Ecuador para la Unión voluntaria de las tres secciones de la antigua Colombia en nacionalidad común, bajo una forma, democrática y federal, análoga a la establecida en la presente constitución, y especificada llegada el caso por una convención nacional constituyente".

14. Biblioteca Nacional de Colombia (BNC). Fondo Anselmo Pineda. Código penal de 1837. Artículos 633, 649, 662, 669,280 y 281.

15. En noviembre de 1846. Mosquera había indultando a delincuentes comunes con sentencia menores a cuatro años de presidio. Gaceta de la Nueva Granada Noviembre 22 de 1846.

16. Gaceta Oficial Extraordinaria, enero 1 de 1849

17.El Fanal. (Cartagena), enero 18 de 1949.

18.El Fanal. (Cartagena), enero 18 de 1949.

19. Universidad de Antioquia, Biblioteca central, sala de periódicos.La revolución. (Cali), Mayo 13 de 1863.

20.Revista Semana, febrero 20 de 1995.

21. Diario Oficial. Septiembre 5 y 14. Octubre 8. Diciembre 14 de 1990. Enero 29 de 1991. Noviembre 14 de 1992.

22. Carta del Coronel Luís Arsenio Bohórquez. La Prensa (Bogotá), octubre 15 de 1989: 5).

23.El Tiempo, diciembre 23 de 1991.

24.El Tiempo, noviembre 29 de 2009.

25. Mensaje del Ministro de Guerra, Víctor Calderón Reyes, a la Asamblea Nacional.Anales de la Asamblea, julio 31 de 1908, p. 39.

26. Anales de la Asamblea Nacional.Acta de la sesión del 8 de agosto de 1908. No 14 serie VII. Agosto 12 de 1908.

27. Para un ejemplo ver: Sentencia en asunto criminal causa seguida a Cleónimo Pava por homicidio. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander. Bucaramanga, septiembre 6 de 1907.Revista Judicial de Santander, noviembre 20 de 1907, p.831.

28. "Auto Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cauca". Popayán, octubre 24 de 1907.Gaceta Judicial del Cauca, noviembre 30 de 1907.p.167.

29. "Autos Tribunal Superior del Distrito Judicial del sur del Cauca". Popayán, Noviembre 30 de 1907. Gaceta Judicial del Cauca, enero 2 de 1908, p. 217.

30. Las dos jefaturas aludidas fueron planteadas por el representante a la cámara Gil Miller Puyo, ponente acusador de la Cámara de Representantes y por el Teniente General Rojas Pinilla, respectivamente. Ver (Senado de la República. Comisión Instructora, 1960: 526 y 690).

31. Los coroneles Rojas Scarpetta y Padilla, reconocieron que habían recibido una orden verbal del teniente general Rojas Pinilla, pero éste se defendería indicando que su intención no fue ponerlo en libertad sino cambiarlo de cárcel para que no fuera linchado. Al general Rojas, inicialmente se le imputó el cargo de "abuso de autoridad" por ese episodio, pero después el Senado que lo juzgaba determinó que la acción penal había prescrito, decretando la cesación de procedimiento y profiriendo la declaración de indignidad por otros motivos (Senado de la República. Comisión Instructora, 1960: 532). A comienzos de 1959, el general renunció a la prescripción arriba señalada para que se llevara el caso hasta las "últimas consecuencias". (Senado de la República. Comisión Instructora, 1960: 704 y 728).

32.Diario oficial. Julio 10 de 1954.

33.Código de Justicia Penal Militar. Decreto 250 de 1958.1960: 112.

34.El Tiempo, agosto 12 de 1954.

35.El Tiempo, julio 11 de 1958.

36.El Tiempo, febrero13 de 1958.

37.El Tiempo, febrero de 1954- septiembre de 1961.Gaceta Judicial, agosto de 1958 - Junio 1971.

38. Carta del Presidente de la Corte Militar Manuel Méndez Rodríguez al director de El Tiempo, agosto 12 de 1954.

39.El Tiempo, agosto 10 de 1954.

40.El Tiempo, agosto 12 de 1954.

41.El Tiempo, junio 15 de 1954.

42.El Tiempo, junio 18 de 1955.

43.El Tiempo, julio de 1954- diciembre de 1961 y Gaceta Judicial, agosto de 1958- agosto de 1961.

44.El Tiempo, abril 22 de 1958.Gaceta Judicial, septiembre (Vol. 89), N° 2202, 1958, pp. 171-173.

45.El Tiempo, junio 18 de 1955.

46.El Siglo, julio 14 de 1958.

47.El Tiempo, septiembre 11 de 1957.

48.El Tiempo, abril 22 de 1958.

49.Semana, junio 12 de 1954, p.11.

50.El Tiempo y Revista Semana, 1954.

51. CSJ. Sala penal Bogotá. Septiembre 8 de 1958. Magistrado ponente Antonio Vicente Arenas, (Gaceta Judicial. septiembre de 1958: 171).

52. CSJ. Sala penal. Ponente Gabriel Carreño Mallarino, agosto 5 de 1958 (Gaceta judicial, julio-agosto de 1958: 752-753).

53. CSJ. Sala penal. Ponente Gabriel Carreño Mallarino, agosto 12 de 1958 (Gaceta judicial, julio-agosto de 1958: 762-763).

54. Artículo 71, declarado inconstitucional por motivos de trámite pero sobre el que la CC advirtió que "asimila indebidamente los delitos políticos con delitos comunes". Ver también CSJ Sentencia 117/ 11 de julio de 2007.

55. Las amnistías como tales tienen perspectivas y procedimientos muy distintos a otras figuras como por ejemplo, a la aplicación del "principio de oportunidad".

56. El calificativo de "limbo jurídico" fue profusamente usado por la prensa hablada y escrita entre el 2010 y el 2011.

57. Artículo 13, 21 y 4.

58. CSJ. Sala de Casación Penal. Segunda instancia 26945. Julio 11 de 2007.

59. CC. Sentencia 936/2010. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva En ella se explican los rasgos del principio de oportunidad apoyándose en la sentencias C-673 de 2005, C-591 de 2005, C-979 de 2005 y C-095 de 2007: "Partiendo de esta configuración constitucional, la jurisprudencia de esta Corte ha destacado los siguientes rasgos del principio de oportunidad: (i) es una figura de aplicación excepcional mediante la cual se le permite al fiscal suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal; (ii) las causales de aplicación del principio de oportunidad deben ser establecidas por el legislador de manera clara e inequívoca; (iii) debe ser aplicado en el marco de la política criminal del Estado; (iv) su ejercicio estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías; (v) su regulación debe ser compatible con el respeto por los derechos de las víctimas".

60. CC. Sentencia 936/ 2010. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

61. No podrá ser usada contra sí mismos contra el cónyuge ni contra su familia hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

62. Véase (Aron, 1953: 48), citado por Münkler (Münkler, 2004: 4).


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