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Análisis Político

Print version ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.29 no.87 Bogotá May/Aug. 2016

https://doi.org/10.15446/anpol.v29n87.60758 

http://dx.doi.org/10.15446/anpol.v29n87.60758

La Gouvernance Par Les Nombres

Por: Eguzki Urteaga

Profesor del Departamento de Sociología y Trabajo Social, Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de la Universidad del País Vasco. Correo electrónico: eguzki.urteaga@ehu.eus

Supiot, A. (2015): La gouvernance par les nombres. París: Fayard.


Alain Supiot acaba de publicar su último libro titulado La gouvernance par les nombres (La gobernanza por los números) en la colección Poids et mesures du monde de la editorial Fayard. Es preciso recordar que este Doctor de Estado en Derecho ha sido sucesivamente Catedrático en las Universidades de Poitiers y Nantes, antes de ser elegido en 2012 Catedrático en el prestigioso Collège de France como titular de la Cátedra "Estado social y mundialización: análisis jurídico de las solidaridades". Tras presidir el Consejo Nacional del Desarrollo de las Ciencias Humanas y Sociales entre 1998 y 2001, se convirtió en miembro senior del Instituto Universitario de Francia, antes de crear en 2008 el Instituto de Estudios Avanzados de Nantes que acoge en residencia a científicos de todos los continentes que trabajan para una mejor comprensión de la organización jurídica de las sociedades. Después de dirigir este Instituto de 2008 a 2013, preside su comité estratégico. Es igualmente Doctor Honoris Causa por la Universidad de Lovaina.

Situados en el cruce de varias disciplinas, tales como el derecho, la sociología, la antropología, la filosofía o la historia, sus trabajos gozan de un amplio reconocimiento académico, además de suscitar el interés del público. Algunos de sus obras más relevantes han sido traducidas en varias lenguas extranjeras como pueden ser Critique du droit du travail (1994), Au-delà de l’emploi (1999), Homo juridicus. Essai sur la fonction anthropologique du droit (2005) y L’Esprit de Philadelphie. La justicesociale face au marché total (2010). Es autor, en solitario o en colaboración con otros universitarios, de 21 libros, ha contribuido a 37 obras colectivas y ha firmado 67 artículos científicos en lengua francesa y otros 69 textos en lenguas extranjeras, todos ellos publicados en revistas de reconocido prestigio. Sus investigaciones se centran en dos ámbitos complementarios: la teoría del derecho y el derecho social.

Su presente obra parte de la constatación de que "el derecho (…) es un hecho cultural que inscribe en el tiempo las representaciones del mundo que predominan en una época determinada" (Supiot, 2015: 9). En la medida en que forma parte de esta institución imaginaria de la sociedad, el orden jurídico no puede estar separado de las condiciones materiales de existencia en las cuales se inscribe, ni tampoco deducirse de estas condiciones (Supiot, 2015: 10). Supiot considera que "el imaginario cibernético (…) domina hoy en día las mentes y lleva consigo el ideal de una gobernanza por los números" (Supiot, 2015: 11). Por lo cual, este libro parte de la hipótesis según la cual la crisis del Estado de Bienestar es el revelador de una ruptura institucional mucho más profunda que afecta la manera de concebir el gobierno de las personas. Esto implica revisar las categorías de Estado, ley y democracia, de cara a "tomar la medida de su enraizamiento en la historia del pensamiento jurídico" (Supiot, 2015: 12) y comprender las mutaciones institucionales de gran magnitud que se producen en el contexto de la globalización.

Prosiguiendo su reflexión, el autor se aleja de la concepción tradicional de esta disciplina. "Por razones asociadas al origen medieval del derecho moderno, los juristas occidentales son proclives a concebirlo como un sistema cerrado sobre sí mismo, que no tiene nada que aprender de los demás ámbitos del saber y nada que enseñarles" (Supiot, 2015: 15-16). La regla del derecho muestra el mundo tal y como una sociedad piensa que debería ser y esta representación es uno de los motores de su transformación. Asociado a ello, el derecho se fundamenta en unas afirmaciones dogmáticas y se presenta como una técnica de gobierno (Supiot, 2015: 17). Al contrario, Supiot estima que, para ser fecundo, el análisis jurídico debe tomar en consideración la relatividad histórica y geográfica del derecho, que no es una realidad intemporal y universal. Se deduce de ello que el análisis jurídico debe poner "el texto en contexto" y evitar una especialización excesiva (Supiot, 2015: 19-20), dado que esta última "es el producto relativamente reciente de la dogmática jurídica" (Supiot, 2015: 20).

A pesar de estas dificultades, Supiot considera que el análisis jurídico puede ayudar a orientarse en las múltiples crisis resultantes de la globalización y que afectan en distintos grados a todos los continentes; más aún sabiendo que "todas estas crisis tienen un factor en común: el desmantelamiento de las instituciones, que sean nacionales o internacionales" (Supiot, 2015: 21). Concretamente, se ha producido un paso del reino de la ley a la preponderancia de la gobernanza por los números que se inscribe en la larga historia de la búsqueda de la harmonía por el cálculo (Supiot, 2015: 23). Para el autor, el "imaginario cibernético conduce a pensar la normatividad no tanto en términos de legislación como en términos de programación" (Supiot, 2015: 23). En ese sentido, el presente libro describe un doble proceso. Por una parte, la búsqueda de un poder impersonal cuyo modelo sería una máquina para gobernar y que desembocaría en una gobernanza por los números. Y, por otra parte, la vuelta del sometimiento personal como respuesta a los impases de esta gobernanza (Supiot, 2015: 24).

En la primera parte del libro, titulada "Del reino de la ley a la gobernanza por los números", Supiot muestra que el estado de deterioro institucional en el cual se encuentra inmerso Europa resulta de la prevalencia de un imaginario en el cual se representa el gobierno de las personas como "una técnica de poder, como una máquina cuyo funcionamiento debe estar indexado sobre el conocimiento científico del ser humano" (Supiot, 2015: 27). En ese sentido, se ha perdido la dimensión estética y poética del gobierno, por aquellos que solo ven en él un instrumento de dominación (Supiot, 2015: 35), obviando la importancia de la estética en el arte de gobernar.

Al modelo físico del reloj que asimila el ser humano a una máquina, se ha añadido en el siglo XIX el modelo biológico de la selección natural que ha inspirado el darwinismo social y sigue vigente bajo las distintas formas de la competencia generalizada (Supiot, 2015: 41). A estas representaciones que no se anulan, sino que se sobreponen, se añade hoy en día la del "hombre programa" fomentado por la cibernética y la revolución digital, sabiendo que el ordenador obedece a programas y no a leyes. Esto significa que hemos pasado del gobierno a la gobernanza, siendo conscientes de que esta última se fundamenta en la capacidad común a todos los seres humanos de adaptar sus comportamientos a las modificaciones de su entorno (Supiot, 2015: 45). Como lo indica Supiot, "el trabajo se transforma en funcionamiento: funcionamiento de una máquina (…) programada para optimizar sus resultados. Y son estos resultados, medidos a partir de los resultados financieros cuantitativos, que constituyen el criterio de la buena gobernanza" (Supiot, 2015: 46).

Así definida, la noción de gobernanza ha sido adoptada por los organismos económicos internacionales que la han impuesto como modelo de gestión, primero a los Estados en vía de desarrollo y posteriormente a los países desarrollados (Supiot, 2015: 46). Esta gobernanza se ha traducido por una reducción drástica del perímetro de actuación del Estado, especialmente en los ámbitos social y cultural, al provecho de la iniciativa privada y de la sociedad civil (Supiot, 2015: 47). Esta noción se ha extendido tanto al sistema normativo europeo como al conjunto de sus políticas socioeconómicas, a la fiscalidad, la estadística, las relaciones internacionales, las nuevas tecnologías o el medio ambiente. Ese deslizamiento semántico traduce el abandono del vocabulario vinculado a la democracia política en beneficio de la terminología asociada a la gestión. Traduce igualmente la prevalencia de la programación de los individuos en detrimento de su sumisión, dado que "el ideal del gobierno por los números tiende a sustituir el del gobierno por las leyes" (Supiot, 2015: 50).

Para Supiot, esta sustitución marca a la vez una ruptura y una continuidad con el ideal del reino de la ley: "una ruptura porque la ley pierde su soberanía para convertirse en el instrumento de realización de un programa; una continuidad porque el ideal de una (sociedad) cuyo funcionamiento escaparía a la arbitrariedad de la voluntad humana se convierte en más imperioso aún con la gobernanza, dado que conduce a sustraer la programación de la sociedad a la voluntad de la mayoría, es decir a la democracia" (Supiot, 2015: 50).

Para los partidarios del imperio de la ley, los seres humanos deben someterse a las leyes generales y abstractas para liberarse de cualquier dependencia personal. Ese principio ha sido la piedra angular de las primeras Constituciones (Supiot, 2015: 51-52). No en vano, la ley se enfrenta a las problemáticas de su legitimidad y relatividad, aunque la tradición jurídica continental haya afirmado la autonomía del derecho y su transformación en una técnica que se halla entre las manos de expertos que "tienen una concepción puramente técnica y auto-referencial de su saber" (Supiot, 2015: 75-76).

Para el autor, la gobernanza por los números no conlleva la desaparición de las leyes sino la sumisión de su contenido a un cálculo de utilidad (Supiot, 2015: 103). Si la fascinación por los números y su poder ordenador es antigua, "se han convertido en medios de conocimiento y posteriormente de precisión, antes de ser dotados de una fuerza propiamente jurídica con la práctica contemporánea de la gobernanza por los números" (Supiot, 2015: 104). La doctrina actual de la Law and Economics constituye su perfecta ilustración ya que pretende fundamentar la harmonía social en el razonamiento matemático (Supiot, 2015: 110). La historia de la cuantificación de los fenómenos económicos y sociales da cuenta del perfeccionamiento por el Estado moderno de los instrumentos de medida de su población y riqueza, sabiendo que la estadística constituye su instrumento clave (Supiot, 2015: 119-120). De hecho, se conceden cuatro funciones normativas a la cuantificación: dar cuenta, administrar, juzgar y legislar.

Desde el punto de vista ideológico, es preciso recordar que el liberalismo ve en el cálculo la clave de la harmonía social y concibe tanto el derecho como el Estado como las condiciones imprescindibles del gobierno por el cálculo (Supiot, 2015: 157). De hecho, como lo subraya Supiot, "los padres fundadores del pensamiento liberal sabían que el régimen de derecho (…) era una condición del cálculo económico" (Supiot, 2015: 158), siendo conscientes de que el liberalismo asocia tres tipos de derechos: el derecho contractual, el derecho de propiedad y el derecho de las personas.

Mientras que el ultraliberalismo desea someter el derecho al cálculo de utilidad (Supiot, 2015: 165), sustrayéndolo a "las incertidumbres de la democracia electoral" (Supiot, 2015: 187). Adhiere a la creencia en un ordenamiento económico de la sociedad en el cual el derecho es solo un instrumenLa to entre otros tantos. En ese sentido, el ultraliberalismo contempla la ley y el derecho, no como los marcos estables que rigen la vida en sociedad, sino como unos productos legislativos (Supiot, 2015: 172) que se hallan en competencia en un mercado globalizado de las normas. De ese modo, el ultraliberalismo los priva de su función de referencia común que se impone a todos (Supiot, 2015: 183).

En ese sentido, la doctrina Law and Economics se ha convertido en los últimos treinta años en un paradigma dominante en el mundo occidental y su influencia se extiende tanto a la investigación como a la legislación y jurisprudencia. Esta doctrina se desarrolla a partir de los años cuarenta del pasado siglo en el seno de la Law School de la Universidad de Chicago bajo la égida de Henry Simons y Friedrich Hayek (Supiot, 2015: 185). "La doctrina Law and Economics no se limita a las reglas que rigen la industria y el comercio, sino que pretende dar cuenta del orden jurídico en su totalidad" (Supiot, 2015: 188). Poniendo el énfasis en prácticas jurídicas antiguas que son de sentido común, las convierte en normas de alcance general, pretendiendo someter la totalidad de los sistemas jurídicos a estos principios (Supiot, 2015: 189).

Este enfoque se ha visto plenamente legitimado cuando la ciencia económica ha creído encontrar en la teoría de los juegos un paradigma aplicable a cualquier situación de incertidumbre (Supiot, 2015: 190). Esta teoría da una base teórica a la contractualización de la sociedad en la medida en que privilegia el contrato en detrimento de la ley, lo que permite a los individuos optimizar, en cada situación, sus utilidades respectivas (Supiot, 2015: 192). Esta teoría se prolonga en la teoría de la agencia que "ha servido de base doctrinal al incremento de las stock-options de los dirigentes de empresa y a la individualización de los salarios" (Supiot, 2015: 193). A su vez, la teoría de la agencia constituye el fundamento de la corporate governance cuya implementación ha tenido como consecuencia la dependencia creciente de las empresas hacia los mercados financieros y la disminución notable de su capacidad emprendedora, "la cual exige poder proyectarse en el largo plazo" (Supiot, 2015: 194).

Esta doctrina ha dado igualmente lugar al teorema de Coase según el cual la decisión de realizar una operación económica en el marco integrado de una empresa o haciendo un llamamiento al mercado, depende de los costes de transacción (Supiot, 2015: 195). Ese teorema generaliza la extensión de los derechos individuales y el retroceso correlativo de la prohibición legal, de cara a maximizar la riqueza global. "Procediendo a un cálculo coste-beneficio, ajusta estos cálculos en lugar de someterse a la ley" (Supiot, 2015: 199).

De manera global, para la doctrina Law and Economics, la justicia se confunde con la eficiencia económica y postula la existencia de un orden espontáneo del mercado cuyo buen funcionamiento puede ser propiciado u obstaculizado por un sistema jurídico determinado (Supiot, 2015: 206). De ese modo, esta doctrina es, por definición, prescriptiva y normativa. Por lo tanto, "una de las tareas del análisis económico del derecho sería valorar los resultados de los sistemas jurídicos nacionales en función de ese óptimo normativo", partiendo del principio que "el derecho debería estar basado en la libre competencia" (Supiot, 2015: 206).

El autor se interesa igualmente por la aplicación de esta gobernanza por los números al ámbito laboral, analizando sus efectos sobre el estatus y la identidad de las personas (Supiot, 2015: 216). En el mundo del trabajo, observa Supiot, no se pide tanto a los trabajadores que obedezcan, sino que alcancen unos objetivos cuya valoración se hace a través de indicadores cifrados. La generalización de la gestión por objetivos asocia la fijación de objetivos con el autocontrol de los trabajadores, lo que plantea serios problemas tales como el control de dominación, la cuantificación generalizada o la focalización en un solo objetivo (Supiot, 2015: 219).

A nivel individual, ese modelo de gestión se ha convertido en una práctica habitual en las empresas, sabiendo que estos objetivos son fijados unilateralmente por el empleador, en el marco de su poder de dirección, o de manera contractual.

A nivel de la empresa, la influencia jurídica de la gobernanza por los números se ha traducido por reformas legislativas que, aplicando las teorías de la corporate governance, han permitido que la dirección de las empresas que cotizan en bolsa esté sometida al imperativo de "creación de valor" para el accionariado (Supiot, 2015: 221-222). En otros términos, "la gobernanza por los números de las empresas tiene como primera expresión los objetivos de rentabilidad que le exigen los accionistas" (Supiot, 2015: 224).

» A nivel del Estado, la gobernanza por los números ha sido implementada en el marco de la New Public Management que consiste en extender a las administraciones públicas las reglas y los métodos de las empresas privadas (Supiot, 2015: 228). La terminología utilizada da cuenta de ello: ley de finanzas, misión, programa, acción, presupuesto operativo, indicadores, proyectos anuales de resultados, etc.

» A nivel europeo, el sometimiento de los Estados miembros al alcance de unos objetivos cifrados se ha iniciado en 1992 con la ratificación del Tratado de Maastricht, en el contexto de la creación de la moneda única, y el último paso hacia dicho sometimiento se ha producido con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del Tratado de Estabilidad (Supiot, 2015: 233).

» A nivel internacional, la gobernanza por los números tiene una cara pública y otra privada. Su cara pública es perceptible en las condiciones a las cuales las instituciones internacionales subordinan la ayuda que prestan a los Estados que se hallan inmersos en dificultades financieras. Su cara privada transluce en las valoraciones realizadas por las agencias de cualificación sobre sus resultados y sus perspectivas financieras, así como sobre la confianza que merecen los títulos financieros que emiten (Supiot, 2015: 239).

En la segunda parte del libro, dedicado al paso "de la gobernanza por los números a los vínculos de sometimiento", el autor incide sobre el hecho de que dicha gobernanza se caracteriza por su voluntad de aniquilar cualquier forma de heteronomía, sabiendo que el lenguaje lógico-matemático es univoco y no reflexivo. De hecho, "la gobernanza por los números pretende instaurar un orden que sería capaz de auto-regularse, convirtiendo en superfluo cualquier referencia a las leyes" (Supiot, 2015: 244). La gobernanza por los números nos sumerge en el ideario de la máquina a gobernar que involucra los dirigentes y los dirigidos en un proceso de retroacción, en una representación cifrada del mundo que se encuentra desconectada de la realidad (Supiot, 2015: 248). La desconexión con las experiencias y situaciones concretas procede de las operaciones de cuantificación estadística sobre las cuales se fundamentan los indicadores socioeconómicos (Supiot, 2015: 251). Esta visión cuantitativista nos condena a la abstracción y modelización, dado que la realidad empírica es apartada en beneficio de su representación matemática (Supiot, 2015: 254).

La gobernanza por los números propicia el advenimiento del individuo programado que es capaz de objetivarse a sí mismo. Así, en el ámbito laboral, "el trabajador programado es un sujeto objetivo, que realiza cálculos (coste-beneficio), (y es) capaz de adaptarse en tiempo real a los vaivenes de su entorno para alcanzar los objetivos que le han sido asignados" (Supiot, 2015: 255). Esto conduce a alterar la objetividad del contrato de trabajo que debe ser lo más flexible posible para que el trabajador pueda ser más reactivo y productivo. De la misma forma, la gobernanza por los números transforma unos Estados supuestamente soberanos en "sujetos objetivos" que reaccionan a datos cifrados. De hecho, como lo subraya Supiot, "la puesta en marcha de programas de ajuste estructural destinados a restablecer los equilibrios presupuestarios significa la pérdida de soberanía" (Supiot, 2015: 260).

No en vano, simultáneamente, el derecho resiste creando sus propias defensas inmunitarias (Supiot, 2015: 262). Por ejemplo, ante la extensión de esta gobernanza, que se traduce por una restricción del perímetro de actuación de la democracia, algunas sentencias judiciales, tales como las del Tribunal Constitucional alemán, recuerdan la primacía del principio democrático sobre los demás. A su vez, ante los riesgos psicosociales que hace correr esta gobernanza sobre la salud mental de los trabajadores, la negociación colectiva se ha apoderado de la cuestión del estrés laboral y el legislador ha intervenido para prohibir el acoso laboral (Supiot, 2015: 268).

Prosiguiendo con su análisis de la gobernanza por los números, Supiot subraya que "el más poderoso factor de transformación del orden jurídico en un régimen de (esta naturaleza) estriba en el sometimiento de la cosa pública a la utilidad privada" (Supiot, 2015: 273). Dado que los cálculos de utilidad privada constituyen la piedra angular de esta gobernanza, únicamente reconoce la legitimidad de las reglas heterónomas que garantizan la seguridad de ese cálculo, mientras que cualquier intervención del Estado en nombre del interés general es a priori considerada como sospechosa (Supiot, 2015: 273). Esta óptica se inscribe plenamente en el pensamiento ultraliberal según el cual es preciso "dar a las reglas que rigen el derecho privado la primacía sobre el derecho público" (Supiot, 2015: 279). Esta inversión de la relación público-privada, que se produce a partir de los años ochenta del pasado siglo, conlleva un movimiento de privatización del poder normativo (Supiot, 2015: 280). En efecto, cada vez más, una persona puede elegir la ley que se le aplicará. "Esta práctica del law shopping permite a personas privadas elegir el marco público más apropiado para maximizar sus utilidades individuales" (Supiot, 2015: 285).

En el marco europeo, la gobernanza por los números desemboca en la creación de redes de dependencia. Según el autor, "el resurgimiento de la lógica binaria amigo-enemigo es (…) un síntoma de la crisis institucional" que padecemos, asociado a "la globalización y la pérdida de soberanía de los Estados europeos frente a las fuerzas del mercado y la competencia de los países emergentes" (Supiot, 2015: 299). En el ámbito político, el criterio amigo-enemigo reaparece en el seno de los Estados y, con él, se busca coaligar al mayor número de personas para conquistar y permanecer en el poder (Supiot, 2015: 300). En estas redes de dependencia, se exige la conformidad del comportamiento de cada uno en función del lugar que ocupa en ellas y cada persona debe defender los intereses de aquellos de los que depende y debe poder contar con la lealtad de aquellos que dependen de él (Supiot, 2015: 307).

La gobernanza por los números, que se caracteriza por un reflujo de la justicia en provecho de la técnica, ha sido ampliamente utilizada en el mundo laboral, dado que responde a los problemas planteados por la división del trabajo. Y, "una vez justificada por la técnica, la división del mundo laboral entre aquellos a los que se prohíbe pensar y aquellos que son remunerados para hacerlo, cambia de naturaleza" (Supiot, 2015: 335-337). Hoy en día, la organización del trabajo se basa en la movilización de las capacidades de los empleados y directivos. Unos como otros deben ser reactivos y alcanzar los objetivos cuantitativos que les son asignados (Supiot, 2015: 338-339).

Sustituyendo la programación al mando, estas nuevas formas de organización del trabajo crean un espacio de autonomía en el cual cada uno debe realizar su labor para alcanzar unos objetivos cifrados. En ese sentido, como lo pone de manifiesto el autor, se observa un doble proceso de autonomía creciente ante la subordinación y de multiplicación de las situaciones de dependencia que transforman las relaciones laborales, que sean salariales o comerciales, en relaciones de sometimiento más o menos voluntarias (Supiot, 2015: 355). Pero, la evaluación de los objetivos es el corolario a la autonomía concedida a los trabajadores (Supiot, 2015: 366). Con la generalización de la dirección por objetivos, la movilización total (física y mental) de los trabajadores exige de ellos una capacidad de reacción en tiempo real a las señales y solicitudes que provienen de su entorno para alcanzar los objetivos fijados por el programa (Supiot, 2015: 355). En otros términos, los trabajadores deben ser movilizables en cualquier momento. "La disponibilidad y la reactividad son las dos caras (pasiva y activa) de esta movilización total de las personas" (Supiot, 2015: 356).

En definitiva, a lo largo de su último libro, Supiot pone de manifiesto una tendencia a la generalización de la gobernanza por los números que sustituye el mapa al territorio en la organización y conducta de los asuntos públicos y la representación cifrada al conocimiento íntimo y preciso de la realidad (Supiot, 2015: 408). Propiciado por la revolución digital y la globalización económica, "el imaginario de la gobernanza por los números es el de una sociedad sin heteronomía, donde la ley deja su lugar al programa, y la reglamentación a la regulación" (Supiot, 2015: 408). La desaparición de la heteronomía provoca un doble proceso de privatización de la cosa pública y de "publificación" de lo privado (Supiot, 2015: 410). Las transformaciones que conoce el ámbito laboral permiten dar cuenta de esta mutación ya que constituye la matriz de las demás formas de gobierno.

Al término de la lectura de esta obra maestra de Alain Supiot, el lector agradece la notable capacidad del autor por practicar la multi-disciplinariedad y articular de manera harmoniosa los conceptos y conocimientos provenientes de distintas disciplinas en un pensamiento articulado y coherente. Esta discusión entre diferentes ámbitos del conocimiento científico es propiciada por la amplia cultura histórica y humanística del autor, dado que navega con destreza entre el derecho, la historia, la antropología y la filosofía; lo que es poco frecuente en un universitario que goza de una formación jurídica. Esa amplia cultura general le permite contextualizar e ilustrar su razonamiento con ejemplos históricos y obras clásicas. A su vez, realiza un esfuerzo especial por definir con precisión cada una de las nociones utilizadas, efectuando incluso una labor filológica que da a conocer el origen y la evolución del significado de las mismas. A nivel formal, el estilo es fluido y la lectura agradable. En ese sentido, el autor consigue compaginar el rigor analítico con la elegancia literaria.

En suma, la lectura de La gouvernance par les nombres se antoja ineludible para cualquier apasionado y estudioso de la teoría del derecho, el derecho social y, más allá, el Estado de Bienestar y las solidaridades sociales en un contexto de globalización.

BIBLIOGRAFÍA

Supiot, A. (1994): Critique du droit du travail. Paris: PUF.         [ Links ]

Supiot, A. (1999): Au-delà de l'emploi. Paris: Flammarion.         [ Links ]

Supiot, A. (2005): Homo juridicus. Essai sur la fonction anthropologique du Droit. Paris: Seuil.         [ Links ]

Supiot, A. (2010): L'Esprit de Philadelphie. La justice sociale face au Marché total. Paris: Seuil.         [ Links ]

Supiot, A. (2015): La gouvernance par les nombres. Paris: Fayard.         [ Links ]

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