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Análisis Político

versão impressa ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.30 no.90 Bogotá maio/ago. 2017

https://doi.org/10.15446/anpol.v30n90.68308 

Reseñas

ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y DEMOCRACIA LIBERAL EN AMÉRICA DEL SUR:ARGENTINA, CHILE Y COLOMBIA (1930-1990)

Michael Cruz Rodríguez* 

*Candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá- Colombia. Correo electrónico: mcruzro@unal.edu.co


Jorge González Jácome (2015). Estados de excepción y democracia liberal en América del Sur: Argentina, Chile y Colombia (1930-1990). Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Colección Fronteras del Derecho. 376 p.

Esta reseña fue elaborada con el auspicio de la Convocatoria Nacional de Proyectos para el fortalecimiento de la Investigación, Creación e Innovación de la Universidad Nacional de Colombia 2016-2018.

El libro del profesor González, que es resultado de su tesis doctoral en ciencia jurídica de la Universidad de Harvard (SJD), realiza una historia de las doctrinas constitucionales sobre el estado de excepción en perspectiva comparada en Argentina, Chile y Colombia, entre 1930 y 1990. En este análisis el autor plantea una relación entre autoritarismo y derecho que no pretende dar por sentado la dependencia del derecho respecto a regímenes autoritarios; por el contrario, enfatiza una perspectiva instrumental del derecho, en la que éste puede ser usado no sólo para limitar el poder autoritario, sino también para justificarlo e incluso expandirlo. Para tal efecto, se examinan los cambios en las doctrinas jurídicas y su relación con las ideas políticas de las élites suramericanas. Así, el derecho es usado para otorgar poderes constituyentes y legislativos a un líder y echar abajo una vieja legalidad.

En efecto, el autor sostiene que entre 1930 y 1990 el enfoque antiliberal de los estados de excepción en estos países trató de desligar el liberalismo y la democracia por la vía de reforzar ideas y arreglos institucionales corporativistas. A pesar de que Argentina, Chile y Colombia contaban con arreglos institucionales distintos, éste trasfondo ideológico influenció las doctrinas constitucionales sobre el estado de excepción, tanto en la justificación como en las formas de su uso por largos períodos de tiempo. Solo hacia los años ochenta el panorama empezaría a cambiar con el auge de las ideas políticas sobre los derechos humanos.

El texto se divide en tres capítulos, en cada uno de los cuales se mapea el ambiente ideológico y se ilustra su influencia en las doctrinas constitucionales de cada uno de los países en una narración cronológica. Así, el primer capítulo explora la manera en que fue enfrentada “la cuestión social”, mediante la personificación de la voluntad popular en la figura del presidente, como interpretación antiliberal de la democracia entre 1930 y 1959. En éste capítulo González se vale de una historia de las ideas más importantes en Occidente, especialmente de Carl Schmitt y sus críticas a la democracia liberal, para emprender el análisis de cada caso. Por ejemplo, en el caso argentino emergieron argumentos jurídicos de respaldo a la intervención militar, como la doctrina de facto según la cual el gobierno “quizás no era el verdadero representante de la gente, pero actuaba públicamente como si lo fuera” (p. 65), y que legitimaban el uso del estado de sitio una vez efectuado el golpe militar para no afectar la paz social y la armonía de clase.

El segundo capítulo se ocupa del impacto que la revolución cubana y la Alianza para el Progreso tuvieron sobre los poderes de emergencia entre 1959 y 1978. En tal sentido, argumenta que, en las discusiones constitucionales, los estados de excepción se justificaron como herramientas de defensa frente a las amenazas del comunismo y las guerrillas. Asimismo, tal diagnóstico proporcionó argumentos para otorgar amplios poderes de creación de derecho a los detentadores del poder excepcional, a pesar de las “ataduras textuales” de las normas constitucionales en cada país. Por ejemplo, aunque en Chile la excepción constitucional fuera total para instaurar un nuevo régimen y en Argentina se prefirió la vía de las reformas constitucionales, en ambos casos las doctrinas apuntaron a justificar el poder constituyente de las juntas militares. Mientras tanto, en Colombia las doctrinas legitimaban la expansión ilimitada de un poder legislativo en cabeza del presidente.

El tercer capítulo abarca el período que va de 1978 a 1990 en el que la reivindicación de los derechos humanos impulsa la democratización y trae al ruedo al liberalismo influyendo en las doctrinas constitucionales sobre el estado de excepción. La estricta separación entre derecho y moral, que en décadas pasadas relegó los derechos a un asunto meramente “moral”, cambió con el discurso de los derechos humanos e hizo de éstos un espacio de resistencia política en el que la izquierda jugó un significativo rol.

Por ejemplo, el filósofo del derecho argentino Carlos Santiago Nino expuso una teoría según la cual la validez de las normas se vería afectada por el origen del gobierno, de tal suerte que las normas proferidas por gobiernos de facto sólo adquirían validez luego de que el Congreso las ratificara o de que la Corte las evaluara. En Chile, a pesar de que el discurso de los derechos humanos no significó un cambio inmediato en las actitudes de los jueces, las doctrinas constitucionales se movieron hacia la legitimidad del control judicial de los actos declaratorios de estado de sitio. En Colombia, por su parte, no solo se hizo énfasis en los derechos civiles y políticos, sino que se impulsaron los derechos sociales como barreras al autoritarismo y como soluciones a los problemas estructurales de la sociedad.

En conjunto, sin dejar de lado los debates nacionales sobre estados de excepción, la obra aporta argumentos para comprender el contexto suramericano y las comunidades jurídicas que proporcionaban sentido a los textos constitucionales en un trasfondo político de ideas de derecha y de izquierda. Es decir, más allá de ofrecer una mirada gobernada por la dogmática o la técnica jurídica en relación con el “correcto significado” de las disposiciones legales (p. 341), el libro pone en el centro los debates políticos dentro de los cuales académicos, juristas, militares y políticos interpretaron los estados de excepción. Así, el derecho aparece como un instrumento en el que los argumentos jurídicos no ostentan por sí mismos un tinte político, sino que son usados en diferentes agendas políticas, a veces contrapuestas, dependiendo del contexto social, político e ideológico de la época.

Un punto crítico en la argumentación es el del rol del derecho y de la argumentación jurídica, pues en el texto aparecen como simples apéndices de la política. En la crítica a la noción liberal del derecho como límite al poder y la arbitrariedad que hace el autor, el derecho constituye un instrumento supeditado a determinadas causas políticas y que se usa para producir cambios en uno u otro sentido, sean o no sean estos autoritarios. Cabría preguntarse si el derecho es solo un vocabulario al que se traducen los debates políticos, si las prácticas construidas por los actores jurídicos no producen cierta autonomía relativa como arguyen las teorías constructivistas en derecho y sociología. Aun así, al menos para el caso del derecho constitucional, la crítica antiliberal tiene sentido.

Finalmente, una conclusión importante y que deja abierto el debate no solo en términos de la interpretación de los estados de excepción, es el llamado a “movernos de un derecho constitucional controlado por los derechos y sus “técnicas de argumentación” con el fin de traer nuevamente la política al núcleo del análisis constitucional” (p. 344). Este llamado de atención cobra sentido si se consideran los ambientes políticos contemporáneos altamente judicializados, en los que se trata de despolitizar los problemas sociales y se cree encontrar respuestas correctas en las técnicas jurídicas cuando, por el contrario, los problemas que plantea la relación entre el derecho constitucional y la política continúan existiendo bajo el ropaje de nuevos vocabularios que deberían ser gobernados por la discusión política.

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