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Análisis Político

Print version ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.31 no.92 Bogotá Jan./Apr. 2018

https://doi.org/10.15446/anpol.v31n92.71097 

Dossier

LA DISPUTA POR EL TERRITORIO EN EL POSCONFLICTO RURAL EN COLOMBIA: EL CASO DEL TERRITORIO CAMPESINO AGROALIMENTARIO DEL NORTE DE NARIÑO Y EL SUR DEL CAUCA

THE POST-CONFLICT STRUGGLE OVER TERRITORY IN RURAL COLOMBIA: THE CASE OF PEASANT AGROALIMENTARY TERRITORIES IN THE NORTH OF THE DEPARTMENT OF NARIÑO AND THE SOUTH OF THE DEPARTMENT OF CAUCA

Nicolás Cely Muñoz *  

* Magíster en Estudios Políticos del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. Integrante del Laboratorio Espacio Economía y Poder de la Universidad Nacional de Colombia (Bogotá, Colombia).


RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo exponer un estudio de caso sobre el proceso de construcción de una territorialidad campesina en el norte de Nariño y sur del Cauca por parte del movimiento social campesino bajo la figura del territorio campesino agroalimentario. Para ello, se identifican unas condiciones estructurales que posibilitan el proceso de territorialización y las estrategias concretas que despliega la organización campesina para tal cometido. La reflexión se plantea en el marco de una discusión más amplia sobre el derecho de las comunidades rurales campesinas de construir territorios a propósito del abanico de posibilidades que se abre con la implementación del Acuerdo de Paz y la reforma rural integral.

Palabras clave: territorio campesino agroalimentario; comunidad rural campesina; territorialización; reforma rural integral; enfoque territorial

ABSTRACT

The current article expounds on a case study involving the creation of peasant zones in the north of the Department of Nariño and the south of the Department of Cauca by peasant social movements under the auspices of Peasant Agroalimentary Territories. The foregoing is accomplished through identification of structural conditions which make the process of territorialization possible and through associated concrete peasant strategies. This reflection is set in the framework of a broader discussion regarding the right of rural peasant communities to develop territories in the context of the gamut of possibilities made available through implementation of the Peace and Integral Rural Reform Accords.

Keywords: Agroalimentary peasant territory; rural peasant community; territorialization; integral rural reform; territorial approach

INTRODUCCIÓN

La reflexión sobre la cuestión agraria en Colombia ha centrado buena parte de sus esfuerzos analíticos al problema de la alta concentración y distribución de la tierra; así como al endeble régimen de derechos de propiedad de la tierra que hace muy fácil acumularla para unos y perderla para otros, y que tienen a Colombia con un Gini de distribución de la propiedad rural de 0,897, siendo el país más desigual en la distribución de la tierra en América Latina (Oxfam, 2017).

En congruencia con lo precedente, el debate sobre la reforma agraria ha girado principalmente en torno al acceso a tierras por parte de campesinos y la adecuada formalización de sus predios; y en los últimos años, todo lo que se relaciona con la provisión de unos bienes públicos destinados a potenciar su capacidad productiva, a través de proyectos de asistencia técnica, formación y capacitación, créditos agrícolas, vías terciarias, infraestructura, etc., como bisagra para la consolidación de una nueva clase empresarial rural.

Como lo señaló Juan Camilo Restrepo -quien fuera ministro de Agricultura mientras en La Habana se negociaba el primer punto sobre política agraria- la reforma rural integral (RRI) que se acordó en la mesa, constituye una política que el gobierno debía adelantar independiente del resultado final que tuviera el proceso de paz, como un medio necesario para modernizar el sector agrario en Colombia (Restrepo y Bernal, 2014).

Según esa óptica, la RRI es la culminación de un proceso que venía gestándose con anterioridad. Fueron varias las medidas que el gobierno tomó para allanar el camino de la reforma: la ley de víctimas y restitución de tierras en 2011, el censo agropecuario de 2014 y un revolcón en la institucionalidad agropecuaria que incluye la liquidación del Incoder en el 2015 y la creación de la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Renovación del Territorio y la Agencia de Desarrollo Rural, entre las más importantes.

Su implementación promete una transformación profunda del mundo rural en el país a partir de una política de acceso integral a tierras (dotación) y la provisión de unos bienes públicos -reduciendo el énfasis en los subsidios individuales- para elevar la competitividad de los territorios. Su alcance no es universal, ni pretende serlo, en cambio le apuesta a una focalización mediante los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el instrumento previsto en el acuerdo de paz para priorizar aquellas zonas geográficas más afectadas por el conflicto armado, la pobreza, los cultivos ilícitos y el abandono estatal para la aplicación de los planes y programas de la RRI.

En el núcleo del debate de la RRI está la pregunta sobre cómo construir Estado en el ámbito local. Se pueden reconocer al menos dos vías. Una primera, que implica una perspectiva de tipo top-down, según la cual la institucionalidad emana desde el Estado central, fuerte y competente, hacia la periferia, insuficiente e incompleta. La segunda, de tipo bottom-up, que reconoce que en el territorio existen unas capacidades, unos saberes y unas dinámicas de relacionamiento preexistentes, sobre los cuales se puede asentar un proceso de construcción institucional que resulte más ajustado a las necesidades de la población local.

Esta disyuntiva entre llevar el Estado al territorio o construirlo desde el territorio tiene de fondo la cuestión sobre el proceso -de más larga duración- de la construcción del Estado en Colombia. En un sentido histórico más amplio, el acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y en especial la RRI, representan una oportunidad para el Estado colombiano de expandir y fortalecer su tejido institucional a lo largo y ancho del territorio nacional que sigue siendo limitado.

Fernán González (2014) caracteriza el desarrollo político de Colombia como una presencia diferenciada del Estado en el espacio y el tiempo, para expresar el gradual y conflictivo proceso de construcción de las instituciones estatales, basado en la paulatina integración de las diferentes regiones y en la articulación de sus poblaciones a la vida económica y política. El concepto permite distinguir la manera cómo funcionan las instituciones estatales en las regiones más integradas del país, de aquella con la que operan en el mundo rural y las periferias.

Siguiendo la tesis de González (2014), se puede entender la implementación de la RRI como un momento de reajuste estructural en el inacabado proceso de construcción histórica del Estado en Colombia. ¿Qué papel tienen entonces los campesinos en dicha transformación? El presente artículo busca hacer un análisis de la experiencia de construcción de una territorialidad campesina según la figura del territorio campesino agroalimentario (TCA) en el norte de Nariño y sur del Cauca, que carece de un reconocimiento formal en la norma, pero que encuentra vías para poner en práctica un tipo particular de reforma agraria, que no se circunscribe exclusivamente al acceso y distribución de la tierra, sino que tiene la aspiración de fundar un poder campesino que ordene el territorio.

LOS CAMPESINOS Y LA NACIÓN

Como lo anotan Fajardo (2012), Ordóñez (2012a) y Duarte (2015) la reforma constitucional de 1991 no representó una conquista de derechos para los campesinos, lo que se ha traducido en ausencia de acciones afirmativas para el campesinado. No se les reconoció por ejemplo el derecho a la tenencia y propiedad de la tierra, pero tampoco la posibilidad de construcción de territorios1. Mucho menos su condición de sujetos políticos; en la carta constitucional figuran marginalmente con el término de trabajador agrario, que describe un aspecto del sujeto campesino, pero que desconoce el universo político, económico y social que se configura alrededor del trabajo de la tierra.

De acuerdo con Duarte (2015) la Constitución del 91 introdujo un esquema diferencial de derechos para garantizar la integralidad cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes, expresados en los resguardos indígenas (ley 21/1991) y los títulos colectivos (ley 70/1993) respectivamente. En la práctica se han fortalecido las políticas de inserción y acceso a derechos para las minorías autoadscritas a las lógicas multiculturales, mientras que los porcentajes mayoritarios de la población que no se autodefinen con criterios étnicos, son pobremente incluidos en las ventajas y prerrogativas estatales (Duarte, 2015).

La demanda por una autonomía territorial campesina se ha convertido en un pulso de fuerzas al interior del Estado, reflejo del carácter conflictivo y no resuelto de la cuestión, y que impide identificar una posición lo suficientemente definida al respecto. En la sentencia T-763/2012, la Corte Constitucional hace una diferencia entre el concepto de tierra y territorio: “la tierra hace alusión a la base física de un asentamiento humano, mientras que el territorio hace referencia a las relaciones espirituales, sociales, culturales, económicas, entre otras, que construyen las personas y las comunidades alrededor de la tierra”.

Si bien la Corte no menciona las relaciones de tipo político que implica el territorio, no es difícil entrever que al hacerlo, estaría admitiendo implícitamente la conformación de nuevas unidades políticas territoriales, concediendo un poder que excede los propósitos de la sentencia. De cualquier forma, es un precedente significativo en la medida en que la relación especial con la tierra que le ha sido reconocida a los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, existe y aplica también para los campesinos, por lo que el derecho al territorio no se circunscribe tan solo a los primeros.

La Corte Constitucional ha provisto sentencias que han impuesto unos límites a la expansión del modelo de desarrollo extractivista y ha empoderado, indirectamente, al movimiento agrario. Por ejemplo, la sentencia C-035/2016 que reitera el deber del gobierno central de concertar las áreas de reserva minera con las autoridades locales, previa definición de las mismas con el fin de no afectar su facultad constitucional para reglamentar los usos del suelo; o la sentencia T-445/2015 en la que la Corte concluye que el componente ambiental no está excluido de la órbita de competencias de las entidades municipales.

La vía judicial ha sido más receptiva -y activa- en lo que a defender la autonomía territorial se refiere2. No así la vía legislativa. El senador por el Polo Democrático Alternativo, Alberto Castilla, radicó un proyecto de reforma constitucional (proyecto de acto legislativo 6/2016) para el reconocimiento de los derechos del campesino, una promesa electoral que ya anunciaba desde sus días como presidente del Coordinador Nacional Agrario (CNA).

El proyecto tenía como objeto la reforma al artículo 64 de la Constitución, para que campesinos y campesinas se conviertan en sujetos especiales de derechos, así como la adopción de ciertas disposiciones sobre la consulta popular. Sobre el derecho de los campesinos, se defiende su derecho a la tierra (individual y colectiva) y el derecho a la territorialidad campesina.

El proyecto de Castilla era el sustento jurídico que pretendía servir de base para el reconocimiento legal de la figura de los TCA, forma de territorialidad campesina promovida por el CNA, pero sin excluir otros tipos de figuras de ordenamiento territorial también impulsadas por las comunidades campesinas. Sin embargo en el ámbito nacional, la causa campesina aún persiste fragmentada -a pesar de los esfuerzos de la Cumbre Agraria- lo que repercutió en el proyecto, que adoleció de una fuerza política significativa que lo respaldara, y a la postre se hundió sin mayores contratiempos3.

El contexto y los tiempos tampoco fueron favorables, si se tiene en cuenta que el país estaba sumergido en una crisis política por cuenta del plebiscito que ganó en octubre la opción del no frente a los acuerdos suscritos en La Habana, y que abocó al gobierno a reformular algunos aspectos del acuerdo final contra el tiempo para que el Congreso se encargara de refrendarlo (BBC Mundo, 1 de diciembre de 2016). Para entonces, un proyecto sobre los derechos del campesinado y su facultad para construir territorios resultaba una propuesta inoportuna cuando se impulsaba una RRI -también muy discutida- en el marco del acuerdo final.

Si bien el hundimiento del proyecto de ley supuso un traspiés en las aspiraciones por promover los TCA, el movimiento social agrario del norte de Nariño no había apostado todas sus expectativas en él. Su proceso de territorialización va más allá del reconocimiento en la norma, apunta hacia la reconfiguración de las relaciones de orden político, social y económico en la región, lo que no necesariamente se alcanza con la sanción de una ley.

LOS TERRITORIOS CAMPESINOS AGROALIMENTARIOS

Los TCA son una figura de ordenamiento territorial administrada por las comunidades campesinas, impulsada por el CNA, una de las organizaciones campesinas más grandes del país con casi veinte años de trayectoria4. Concluido el paro agrario del 2013 -en el que tuvo una decisiva participación- el CNA llamó a la urgencia del movimiento social de promover una figura para defender los territorios, una idea que venía madurando y que se plasmaría en los TCA, adoptados en el marco de la Cuarta Asamblea General del CNA llevada a cabo en San Lorenzo (Nariño) en noviembre de 20135.

Los TCA suponen una estrategia de construcción territorial campesina. Se proyectan como territorios en donde habitan los campesinos, que tienen como base la producción, transformación, distribución y consumo de bienes alimentarios para la población rural y urbana. En ese sentido propenden por una producción agrícola diversificada de cultivos que puedan consumir (autoconsumo) pero que también les permitan generar un excedente para comercializar; además de incluir actividades como pesca, sistemas silvopastoriles y pequeña minería o minería artesanal (CNA, 2015).

Se conciben como un instrumento de ordenamiento social y ambiental del territorio, y en esa medida pueden servir para regular el acceso a la tierra y demás factores productivos del campesinado, contribuyendo desde la planificación y ocupación de los espacios rurales a reducir los conflictos por uso del suelo, además de fomentar los sistemas productivos agroecológicos y la protección de ecosistemas frágiles (CNA, 2015).

Su aproximación al territorio es integral. Los TCA no se limitan en exclusiva al componente productivo propio del quehacer campesino, sino que pretenden abarcar el conjunto de la vida campesina misma, o modo de vida campesino. Como lo subraya el CNA (2015), son una figura territorial asociativa orientada a garantizar la producción y reproducción de las comunidades campesinas y sus relaciones de orden sociocultural, político-comunitario y productivo ambiental.

La propiedad individual y el usufructo individual de la producción son piedra angular del TCA. No suponen una figura de propiedad colectiva de la tierra, en cambio apuntan a la regulación colectiva por parte del campesinado de los recursos colectivos del mismo, buscan establecer un régimen de propiedad privada de la tierra articulado a un régimen de uso común de recursos percibidos como colectivos, por ejemplo, el bosque y las fuentes hídricas.

Al menos así se plantea en lo programático, aunque la cuestión sobre cómo constituirlos y ponerlos en marcha sigue siendo una pregunta a la que permanentemente vuelven las organizaciones campesinas, pues sin una norma oficial como guía, las organizaciones se han enfrentado al reto de construir los TCA e ir aprendiendo cómo hacerlo sobre la marcha.

El CNA estableció algunos lineamientos generales para orientar los procesos, pero el reto de la construcción de los TCA en las regiones reside en las organizaciones sociales que allí estén asentadas, por eso es tan importante prestar atención al contexto sociopolítico, geográfico y cultural de cada experiencia, porque la forma particular que adopte cada TCA estará dictada en función de las necesidades y recursos de cada contexto, entre ellos la trayectoria y robustez de la organización social que lidera el proceso.

El territorio campesino agroalimentario del norte de Nariño y el sur del Cauca

El TCA se proclamó de manera oficial el 25 de noviembre de 2016 en el marco de un acto en el municipio de San Pablo (Nariño) en el que se instala la Junta Campesina. Está conformado por 16 municipios, catorce del departamento de Nariño y dos del Cauca, ubicados dentro de los límites de dos subcuencas del río Patía, la cuenca del Juanambú (207.631,6 ha) que comprende los municipios de Albán, Arboleda, Buesaco, Tablón de Gómez, San Bernardo, San Lorenzo, San Pedro de Cartago, Taminango y Chachagüí; y la cuenca del Mayo (87.358,48 ha) que además comprende los municipios de La Cruz, La Unión, San Pablo, Colón, Belén, Mercaderes (Cauca) y Florencia (Cauca).

Es el primero de su tipo en Colombia y surge como una respuesta desde el movimiento social campesino para proteger las cuencas de los ríos Mayo y Juanambú, de la amenaza que implicaba la penetración de la minería de oro en la región, que tradicionalmente tiene vocación agrícola6.

La Gran Colombia Gold instala en enero de 2011 el Proyecto Mazamorras en los municipios de San Lorenzo y Arboleda, una operación de exploración y extracción de oro y cobre en un área de 5981 hectáreas. La reacción de la población fue inmediata y hubo una fuerte resistencia al proyecto, liderada por el Comité de Integración del Macizo Colombiano (Cima), que en últimas condujo a la exclusión de la minería a gran escala en la región y fue el primer paso hacia la construcción de una territorialidad campesina.

El Cima es un proceso social de construcción territorial que nace por el histórico abandono estatal a las comunidades rurales del macizo. Propende por la creación de formas alternativas de institucionalidad de acuerdo con criterios de autonomía e independencia. En el núcleo de la plataforma del Cima está la construcción de una identidad regional como macizeños, en virtud de la cual se busca generar una integración para resolver problemáticas comunes. Aunque el Cima ha cumplido un rol determinante en el impulso al TCA, el proceso supera al mismo Cima y le pertenece al movimiento social agrario del norte de Nariño en su conjunto, incluidos por ejemplo la Marcha Patriótica y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

CONDICIONES DE POSIBILIDAD

Como se pudo observar, el TCA comprende la zona del norte de Nariño y algunos municipios del sur del Cauca en razón de su continuidad geográfica y sociológica, con características ecológicas muy similares, ambas son sociedades agrarias en donde predomina una economía campesina con una precaria articulación al Estado (Barreto, 2009). Sin embargo, el proceso ha demostrado que el contexto sociopolítico del sur del Cauca dificulta de manera considerable la acción colectiva campesina: un fenómeno avanzado de minería ilegal que ha tomado tintes violentos, una proliferación de cultivos de coca que en años recientes ha provocado fuertes confrontaciones con el Ejército Nacional por la erradicación forzosa y una presencia importante del Ejército de Liberación Nacional (ELN) ligada precisamente al control de dichos cultivos, son obstáculos que ha tenido la organización campesina y que parcialmente han imposibilitado una sólida territorialización, haciendo que la dinámica se concentre en los municipios del norte de Nariño.

A diferencia del sur del Cauca, para el caso del norte de Nariño se pueden determinar algunas condiciones de posibilidad que favorecieron el proceso y que pueden resultar puntos de referencia útiles para ejercicios comparativos de construcción territorial campesina en Colombia.

La primera es un régimen de pequeña propiedad relativamente estable. El índice de Gini de tenencia de la tierra para los municipios del norte de Nariño es menor que para el resto del departamento: el promedio para el departamento es de 0,804, y el índice para los municipios del norte es aproximadamente de 0,677 (Conpes, 2014).

El minifundio y el microfundio representan juntos más del 50 % de la distribución de la propiedad privada en los municipios del norte de Nariño, seguidos de la pequeña propiedad, la mediana y en último lugar la gran propiedad. El tamaño promedio de los predios rurales en los municipios del norte es de cero a cinco hectáreas, uno de los más bajos del departamento.

Este no es un dato menor, pues el TCA se sostiene sobre un primer vínculo de apropiación que es la propiedad de la tierra para efectivamente poder regir sobre ella. El TCA no se plantea en principio como un instrumento de acceso a tierras o para limitar la concentración, ya que no existe una presión sobre la tierra por parte del latifundio o por la agroindustria, al contrario de otras regiones del país. Esto no significa que no existan demandas por tierra, sin embargo, prima la cuestión sobre la formalización de los predios, y además no son categóricas como los temas de protección de agua, el bosque, prohibición de minería, participación política, entre otras.

Un segundo factor tiene que ver con el marcado carácter campesino en la composición social de la región. Esto quiere decir que en el norte de Nariño no existe una presión por parte de pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes para constituir territorios, lo que reduce el potencial de conflicto interétnico y posibilita un fortalecimiento del discurso alrededor de lo campesino.

A pesar de que en Nariño hay 71 resguardos indígenas legalmente constituidos que comprenden un área de 600 mil hectáreas y hacen presencia en 24 de los 64 municipios del departamento; solo hay uno constituido en la región del norte, el resguardo de los inga en Aponte, en el municipio de Tablón de Gómez. En el futuro podría ser un ejercicio interesante de integración intercultural entre la territorialidad campesina e indígena, no obstante en el corto plazo es una asignatura pendiente, ya que miembros del comité impulsor del TCA han afirmado que el resguardo no formaría parte del TCA.

Por otra parte, en el censo de 2005 el 18,8 % de la población del departamento se reconoció como afrodescendiente: el 93 % de los afro reside en la subregión Pacífica, la mayoría en el municipio de Tumaco, donde habita cerca del 65 % de ellos (ODDR, 2011). Aunque hay un importante número de afrodescendientes en municipios como Colón o Taminango, no están organizados en torno a consejos comunitarios ni pretenden hacerlo7.

El tercer factor se asocia con la presencia de grupos armados ilegales (GAI) en el territorio, ya que la pretensión de una autoridad campesina en el territorio representa un desafío al control político, económico y social que ejerce el actor armado mediante la coerción y la intimidación.

No es el caso en el norte de Nariño, donde la construcción del TCA no choca con poderes armados, debido a que la presencia de GAI ha disminuido significativamente en los últimos diez años por cuenta de una relocalización de las dinámicas del conflicto armado hacia el litoral Pacífico del departamento, haciendo del norte una suerte de burbuja libre de acciones violentas entre los departamentos del Cauca y Nariño.

El grado de menoscabo por cuenta del conflicto armado afectó de manera diferenciada a los municipios del norte de Nariño. Las dinámicas del conflicto se concentraron en municipios específicos y no fue un fenómeno global que perjudicara a la región en su conjunto. Además, el progresivo desplazamiento de los cultivos de coca hacia el piedemonte y la costa Pacífica hizo que las dinámicas del conflicto también se desplazaran y así las acciones violentas en la región se han reducido significativamente en la última década.

De acuerdo con la tipología de municipios según el conflicto armado interno que realizó el Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos para el periodo 2002-2012, ninguno de los trece municipios que conforman el TCA en el departamento de Nariño ha sido afectado de manera sustancial por el conflicto armado o la presencia de GAI. En términos generales, o no ha habido presencia de conflicto o se ha presentado de modo interrumpido, mientras que en municipios como Barbacoas, Tumaco, Ricaurte e Ipiales, la intensidad del conflicto ha sido alta y la presencia de GAI de tipo permanente. Ninguna de las zonas veredales transitorias de las FARC definidas para Nariño se ubicó en los municipios del norte.

El último factor es la amplia trayectoria organizativa preexistente a la llegada del proyecto minero. A diferencia de otras experiencias en que el movimiento social tiene un carácter más reactivo y nace en respuesta a la inminente llegada de un proyecto minero-energético, en el norte de Nariño y el sur del Cauca hay un proceso de construcción territorial campesina que viene gestándose desde hace más de veinte años en el macizo y del cual el TCA es solo su expresión más reciente. No es una propuesta que surja desde cero, se ha nutrido de todo un acervo organizativo y temático, lo que le ha facilitado ampliar y cualificar su concepción de territorio.

ESTRATEGIAS DE TERRITORIALIZACIÓN

La territorialización se puede entender como el proceso mediante el cual se modifica y se establece un nuevo sistema de límites en el territorio, dando lugar a un nuevo territorio y, en consecuencia, a un nuevo orden. En concordancia con Basset y Gautier (2014) la territorialización opera prescribiendo y proscribiendo ciertas actividades que afectan el acceso, control y gestión de los recursos de un territorio. Esta reconfiguración socioespacial es típicamente alcanzada por medio del establecimiento de nuevas leyes, regulaciones y autoridades que modifican las relaciones entre los humanos y el ambiente.

Las estrategias de la organización campesina para territorializar el TCA las podemos dividir en dos vías: una hacia el Estado, hacia su orden institucional y otra hacia las bases sociales, la población campesina que habita la región.

Lo primero es destacar la movilización social, cuyo papel ha sido definitivo en la expulsión de la minería transnacional, en concreto la Gran Colombia Gold, empresa canadiense que a pesar de contar con los respectivos permisos de exploración y títulos de explotación, y de haber hecho una inversión importante en el Proyecto Mazamorras, no pudo resistir la presión de la movilización social campesina y se vio forzada a cesar actividades y enajenar sus activos a otra compañía que tampoco ha iniciado labores en el territorio, haciendo del norte de Nariño en la actualidad un territorio libre de minería de oro. Por otro lado, la movilización ha hecho posible incidir en la definición de políticas públicas, por ejemplo, el documento Conpes 3811/2014, la política de desarrollo agropecuario para Nariño -resultado del paro agrario de 2013- y en cuyo Comité Metodológico, donde se definen programas y recursos, el sector campesino tiene el mayor número de representantes.

Se han comprometido gobiernos locales para que den su respaldo a la iniciativa desde el acompañamiento, las facilidades logísticas, el poder de convocatoria, entre otras. La manifestación más acabada de esta estrategia es el acta de compromiso, un documento firmado entre líderes del TCA y autoridades locales, en el que estas últimas se comprometen a incorporar dentro de los planes de desarrollo municipales las propuestas entregadas por el comité impulsor del TCA así como incidir para que también sean agregadas en el plan de desarrollo departamental, y apoyar acciones encaminadas a la constitución del TCA8. Con alcaldías como las de San Lorenzo, San Pablo y La Unión la relación es muy fluida y hay un apoyo evidente al TCA, de hecho, han impulsado desde sus dependencias procesos de consulta popular contra la minería que se encuentran en curso.

Asimismo se han realizado avances al interior de las corporaciones públicas, sin que esta sea una estrategia prefijada para conseguir escaños, que no es el propósito del Cima. La participación en los concejos municipales opera a través de concejales que -sin pertenecer necesariamente a la organización- se adhieren a los objetivos del TCA, la protección del medioambiente, el fomento de la agricultura, la prohibición de la minería en el municipio, entre otros, y esto le ha permitido a la organización campesina tender puentes y armonizar agendas.

Lo anterior se ha traducido en municipios como Taminango o Colón, en un compromiso del concejo municipal para rechazar sistemáticamente cualquier tipo de iniciativas de minería a gran escala, sin mencionar el caso de municipios donde el proceso está más avanzado, como en San Lorenzo, donde gracias a la gestión del concejo municipal, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró constitucional la consulta popular, convirtiéndose así en el primer municipio de Nariño en adelantar una consulta popular sobre minería a gran escala9.

La corporación autónoma regional encargada de los asuntos de conservación y gestión de las subcuencas hídricas de los ríos Juanambú y Mayo es Corponariño, cuya relación con el movimiento campesino ha sido muy irregular. La percepción que existe es que es una entidad que responde más a estímulos políticos que a su mandato de autoridad ambiental, y se le critica por las concesiones de agua que otorga a las empresas mineras que las solicitan. A pesar de estas diferencias, se han generado acuerdos entre Corponariño y la organización campesina. Después del paro de mayo de 2016, se creó una comisión ambiental que sirve de puente de comunicación con las organizaciones sociales, lo que ha facilitado cierta reciprocidad en torno a acciones como la declaratoria de dos áreas de protección de carácter regional en el norte de Nariño: el cerro de Chimayoy y el enclave subxerofítico del Patía (Corponariño, 2016).

En el marco de la mesa agraria de Nariño se crearon los comités agrarios municipales (CAM), estructuras organizativas que sirven como canales a través de los cuales fluye la información entre la población y la organización campesina. La naturaleza de los CAM es abierta, en su interior converge el movimiento social agrario en su conjunto. Han sido aprovechados como células replicadoras del proceso, en su seno se ha promovido la agenda del TCA y han resultado ser estructuras de articulación con la institucionalidad más eficaces que los empolvados consejos municipales de desarrollo rural creados hace más de veinte años (ley 101/1993) como la instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades locales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y que en la actualidad no operan en los municipios del norte de Nariño.

Precisamente, la organización campesina ha sabido aprovechar el dinamismo que ofrecen los CAM para construir unas agendas agrarias municipales, un diagnóstico en el que se recogen demandas y necesidades de la población, se identifican los problemas más apremiantes para la comunidad y se definen unas estrategias de solución y los actores responsables de llevarlas a cabo en unos tiempos fijados. La participación de actores incluye organizaciones sociales, corporaciones públicas, asociaciones productivas, órganos técnicos, la iglesia, entre otros. Las agendas son documentos construidos en colectivo que sirven como hoja de ruta para el trabajo que efectúan los CAM alrededor del desarrollo rural sostenible.

El TCA está orientado por un Plan de Vida Comunitario (PdV), una herramienta que le ofrece a las comunidades la oportunidad de definir colectivamente sus aspiraciones y expectativas sobre la vida en el territorio. Parte del reconocimiento de saberes, experiencias, necesidades, deseos y aspiraciones de las comunidades. En el norte de Nariño se construye el Plan de Vida, Agua y Dignidad Campesina, proyectado a veinte años y cuya construcción se ejecuta de forma participativa por medio de asambleas municipales y veredales. Lejos de ser documentos de anaquel, los PdV son un ejercicio continuo de planificación del territorio y por lo tanto, se sujetan a constantes actualizaciones para adaptarse a nuevos y emergentes escenarios10.

Como parte del trabajo de territorialización de base, se encuentran las caravanas de pagamento y mojoneo: recorridos que organiza el comité impulsor para que los campesinos conozcan el territorio, se identifiquen con él y lo asuman como propio. Han reconocido lugares que por su riqueza natural merecen un respeto especial, que se traduce en cuidado, vigilancia y protección. Se procura que participe la mayor cantidad de personas provenientes de los diferentes municipios, para propiciar espacios de integración y generar un sentido de pertenencia superior, que amplíe el esquema tradicional de la representación municipal y veredal bajo una nueva representación del territorio más extensa.

La práctica del mojoneo es muy propia del universo campesino. La idea de fijar un mojón para delimitar linderos entre propiedades y recursos híbridos, como un mecanismo para afirmar la posesión sobre una propiedad, se utiliza en este contexto para afirmar el dominio sobre el territorio. En promedio participan en estas caravanas entre 300 y 400 personas y es normal que participen autoridades locales, en calidad de observadoras, pues quienes llevan la batuta del proceso son siempre los líderes campesinos.

Durante el recorrido cumplen un acto de pagamento que hunde sus raíces en un ancestral ritual indígena de pagar y retribuir a la naturaleza por los beneficios y favores obtenidos de la misma. El pagamento se convierte en un acto de comunión, que sin duda descubre un trasfondo religioso -en el sentido más sociológico del término- detrás de la relación del campesino con la naturaleza. Este comportamiento se puede atribuir a una superposición del vínculo espiritual hacia la naturaleza como un vínculo espiritual con lo divino.

La experiencia de construcción territorial en el norte de Nariño se sostiene en bases sólidas de religiosidad que posibilitan una asociatividad alrededor de la protección de los ríos, cerros tutelares, etc. No solo el agua para los pobladores del macizo tiene un trasfondo mítico-religioso como lo explica Nates (2000), sino que la iglesia católica que ejerce un rol preponderante en la regulación social, ha sido un catalizador de la movilización social. Este elemento constituye un pilar fundamental en el proceso de construcción territorial que probablemente sea distintivo de la experiencia y no se pueda extender a otros casos similares.

Al igual que las caravanas, las mingas de soberanía y armonización se pensaron como jornadas en sitios considerados sagrados -intocables- para sensibilizar a los campesinos sobre el territorio y hacer pedagogía del TCA, pero además sirven como escenario para la toma de decisiones del proceso: ¿qué se necesita? ¿Cómo se defiende el territorio? ¿Para dónde va?11. Tanto caravanas como mingas son un acto político para ratificar frente a otros actores (autoridades locales, empresas mineras, agencias y particulares) su soberanía en el territorio.

La Guardia Campesina inspirada en la guardia indígena del CRIC, supone un ejercicio de vigilancia y protección del territorio. Este fenómeno ha cobrado especial relevancia a propósito de la emergencia de múltiples conflictos territoriales y ambientales en los años recientes, sumado a la inminente desmovilización de las FARC y el probable acaparamiento de estas áreas por otros grupos armados. La propuesta no es exclusiva del Cima o el CNA, sino que atraviesa el conjunto del movimiento campesino del país12; y nace de la desconfianza de ciertas comunidades rurales frente a la policía y el ejército que en el pasado vulneraron sus derechos, lo que no significa que simpaticen con grupos ilegales, de los que han reafirmado en repetidas ocasiones su independencia.

Las guardias no son milicias, no portan armas, no son escoltas, tampoco están uniformadas militarmente, aunque suelen utilizar distintivos de su labor. Su razón de ser no es atacar sino defender, pero en el contexto actual reconocen que necesitan de la Fuerza Pública para defenderse de los GAI (Prieto y León, 8 de enero de 2017). En el norte de Nariño se han consolidado algunos núcleos de guardia campesina, sobre todo de jóvenes que se enganchan a través de los colectivos artísticos y juveniles. Empero, con una extensión de casi 14 municipios, la idea de conformar una guardia de tipo permanente que abarque todo el territorio es inverosímil. Su concepto busca ir más allá del cuerpo coercitivo hacia una actitud de custodia, una disposición de alerta, resumida en la frase “Guardia somos todos”, sobre la cual edificar un armazón que permita una rápida acción en el territorio frente a amenazas inminentes.

La vocación agroalimentaria no es un simple recurso retórico del TCA. El norte de Nariño se distingue por su abundante producción de alimentos, siendo despensa para ciudades como Pasto, Popayán y Cali. El Cima puso en marcha un proceso de fincas agroambientales, predios en los que sus dueños se han comprometido con una agricultura más sostenible -a través de prácticas no centradas exclusivamente en la maximización productiva-, caracterizada por utilizar tecnologías de bajo impacto ambiental en donde se produzcan diversos cultivos que sirvan para el consumo familiar y vecinal, y en donde se procure reducir el uso de agroquímicos que puedan generar perjuicios a la salud y en cambio fabricar un fertilizante orgánico como abono, entre otros.

Estas fincas se constituyen en referentes para otros predios que han tomado la decisión de iniciar la transición hacia una agricultura más sostenible, algunas incluso sirven de centro de formación para campesinos deseosos de planificar y ordenar su finca de acuerdo con parámetros agroecológicos.

Todas las acciones mencionadas cobran sentido a la luz de la conformación de la Junta de Gobierno Campesino (JGC), donde se materializa la aspiración del campesinado de fundar un poder campesino en el territorio. La JGC es la figura de gobierno del TCA y se instaló en el acto de proclamación del TCA en noviembre de 2016. La integran más de sesenta representantes, en promedio cinco o seis por municipio, elegidos en asambleas municipales organizadas a lo largo del año de 2016, además de algunas corregimentales, procurando tener una representación con equidad de género y generacional (hombre, mujer, joven). A estas asambleas concurrieron organizaciones sociales locales, delegados de las JAC, juntas de acueductos comunitarios, organizaciones de mujeres y jóvenes, agrupaciones ambientales, la pastoral social, maestros de escuelas, etc., como un intento por superar la unilateralidad organizativa del proceso.

La JGC es una estructura embrionaria de gobernabilidad cuya función principal es la de producir mandatos para regular las relaciones políticas, económicas y sociales en el territorio y representar a los campesinos frente a otras instancias de poder. Está organizada en subcomités encargados de trabajar en diferentes áreas del TCA (plan de vida, educación, salud, agua y medioambiente, producción, derechos humanos, entre otros). La JGC significa la puesta en marcha de un esquema de representación territorial con un alto grado de legitimidad que difícilmente puede ser ignorado por las autoridades locales dentro del proceso de toma de decisiones.

¿CONSTRUCCIÓN DE TERRITORIOS O ENFOQUE TERRITORIAL?

En años recientes el concepto de territorio ha cobrado una relevancia inusitada al interior del movimiento social agrario en Colombia. Siendo quizá su bandera más importante, es ampliamente compartido y proclamado en las distintas plataformas políticas de las diferentes organizaciones del movimiento social agrario (tanto campesinas como de grupos étnicos). Lo atípico sería entonces encontrarse con un organización social en el ámbito rural que hoy no reivindique una noción de territorio o mejor, una defensa del territorio.

¿Y qué es el territorio? Etimológicamente la palabra proviene del latín terra torium: “la tierra que pertenece a alguien”. Por ende, siempre que designamos un territorio estamos asumiendo, aun de manera implícita, la existencia de un espacio geográfico y de un sujeto, individual o colectivo, que ejerce sobre él cierto dominio, un vínculo de poder, una facultad de apropiación. La relación de pertenencia o apropiación no alude solo a vínculos de propiedad sino también a aquellos lazos subjetivos de identidad y afecto existentes entre el sujeto y su territorio (Montañez, 2001).

Atravesamos por una suerte de explosión de los territorios. De acuerdo con Vásquez y Rincón (2013) las recientes dinámicas de movilización agraria han transformado la lucha por el acceso a la tierra en la defensa del territorio, como un bien común con derecho de uso y ordenado por la comunidad. A nuestro juicio, porque el concepto de territorio es el que mejor captura toda la complejidad de dinámicas que se entrecruzan en el mundo rural, y que no se pueden limitar al acceso a tierra, y no obstante también lo incluyen.

Lo anterior no significa que históricamente no hubiera procesos de construcción territorial. Para Fajardo (2012) la apuesta por la construcción de territorios campesinos se remonta hasta la colonia, en las resistencias populares al régimen colonial español, bajo la forma de rochelas de indios, mestizos y blancos pobres, y los palenques de negros cimarrones. Otras experiencias en las que se ha establecido -o pretendido establecer- un proyecto de territorio campesino incluyen las colonias agrícolas hacia finales de la década de 1920; las zonas de autodefensa campesina durante la guerra civil de los años cincuenta y las leyes del llano como expresión más acabada -a pesar de su corta duración- de un proyecto de territorio social y políticamente diferenciado; los baluartes de Córdoba en los primeros años de la década del setenta que incluyeron ocupación de tierras y comités de autogobierno; y finalmente las ZRC, una figura que varios procesos ven como una herramienta para la exigibilidad del derecho a la tierra y la construcción de una territorialidad campesina alternativa13.

Así pues, si bien la construcción territorial no es nueva para el movimiento campesino, sí es más reciente la apropiación política del vocablo territorio, que le ofrece toda una nueva plataforma programática y discursiva para actuar, y cuyo primer antecedente se podría rastrear en el Mandato Agrario del año 2003 en el marco del Congreso Nacional Agrario, en el que ya se prefiguraba un derecho a los territorios y a la territorialidad.

En el año 2011 se realiza el Congreso de Tierras, Territorios y Soberanías, que impulsa una propuesta general de construcción territorial según un criterio de ordenamiento popular, y representa un momento definitivo en la contradicción entre el movimiento social y el modelo de desarrollo de la reprimarización de la economía basada en el extractivismo que se fomenta desde el establecimiento14.

El Estado por su parte también se ha apropiado de la noción de territorio, con el concepto de enfoque territorial que atraviesa los PDET. La estrategia de desarrollo rural con enfoque territorial se apoya en la focalización de los programas en los territorios, que se configuran con la concertación entre los productores rurales, las agencias gubernamentales y las entidades locales y regionales (Reyes, 2016).

El enfoque territorial parte del supuesto de que los territorios comparten características geográficas, culturales, políticas, económicas y sociales, y se constituyen como tales cuando deciden concertar programas de desarrollo rural que los vinculan en esfuerzos coordinados para la provisión de bienes públicos y generación de ingresos con economías de aglomeración y especialización productiva (Reyes, 2016).

Si se compara el proceso de construcción territorial del TCA con el enfoque territorial de los PDET, nos damos cuenta de que no hablamos del mismo territorio, o al menos, que el territorio que vislumbra el movimiento campesino apunta a algo más que ser simple instrumento de recepción de proyectos productivos y programas de ayuda técnica y créditos. El movimiento campesino aspira a ser ente regulador del territorio, o al menos ser parte efectiva del circuito de toma de decisiones que lo afectan directamente. En ese sentido, la construcción territorial encierra la constitución de unas estructuras mínimas de gobierno del territorio, una pretensión que categóricamente, no promueve, ni pretende promover, el enfoque territorial.

Dentro de las áreas geográficas circunscritas para desarrollar los PDET, ninguno de los municipios del norte de Nariño fue seleccionado para la implementación de los planes y programas15. Se podría intuir que el número inicial de 16 PDET regionales y 170 municipios donde se llevarían a cabo, tendería a aumentar con el paso de los años hacia regiones no incluidas en el plan original por cuenta de la movilización social de poblaciones ansiosas también por formar parte de la RRI, de cualquier modo, de parte de la organización campesina del TCA no existe mayor entusiasmo por participar en la misma, y hay cierta expectativa por lo que pueda suceder en la mesa de Quito con el ELN, en donde buscan tener mayor incidencia.

Lo cierto es que la RRI no contempla ningún tipo de reconocimiento político-administrativo, no fue el propósito de su creación. Tampoco reconoce el derecho del campesinado a construir territorios. El Estado intenta a través de los PDET, al igual que con las colonias agrícolas y las ZRC en su momento, poner en marcha una estrategia de expansión y consolidación territorial, lo cual tiene todo el sentido desde la lógica estatal, pero sin integrar al sistema político del territorio al actor campesino, esto quiere decir, sin concederle la facultad para decidir sobre el territorio que habita. Admitir esta facultad no significa un detrimento de la autoridad estatal, por el contrario, son este tipo de arreglos institucionales los que permiten sentar las bases de reproducción del orden estatal en territorios donde aún es resistido.

CONSIDERACIONES FINALES

El proceso de construcción del TCA ha generado una recomposición de las fuerzas políticas en el poder local del norte de Nariño. Si bien es cierto que el movimiento campesino aún está lejos de ser la autoridad regidora del territorio, la territorialidad campesina ha ocupado un espacio importante en la esfera pública de la región; y así aunque no tenga la capacidad para imponer y hacer cumplir sus arreglos en el territorio, las autoridades locales cada vez lo tienen más en cuenta (al movimiento campesino) en la toma de decisiones.

Aunque todavía embrionaria, la JGC es reflejo del proceso que Agnew y Oslender (2010) llaman “territorialidades superpuestas”, ya que encarna la intersección de diferentes fuentes de autoridad territorial incluida la del Estado. La territorialidad campesina que se propone en el norte de Nariño se plantea desde la complementariedad, por lo que más que un régimen de autoridad alternativo, se podría hablar de un régimen de autoridad compartida en el que instancias de gobierno local y otras dependencias paulatinamente han aceptado al campesinado, sin necesidad de la norma escrita, como parte íntegra del ejercicio de gobierno en el territorio.

A la luz de la experiencia del TCA, es válido sostener que la apuesta por un territorio campesino tiene como fin producir una nueva comunidad política, que permita recomponer la comunidad rural campesina desde nuevas pautas, que trasciendan esos lazos más inmediatos de la familia, los vecinos y la vereda, hacia unos lazos más extensos con unos otros también campesinos que poseen problemas y necesidades comunes, con el fin de urdir, de hilar, lo que hemos denominado una comunidad rural ampliada, una manera de conservar/reproducir el sistema de relaciones de la comunidad rural campesina.

Esta aproximación resulta sugerente en la medida en que el movimiento social ha parecido caer en una suerte de trampa de la autogestión, en cuya búsqueda incansable, permanentemente se crean estructuras cada vez más particularistas, para atender asuntos de su medio cada vez más inmediato, en una escala cada vez menor.

Solo desde la construcción territorial, que es la producción de una comunidad política, se puede fundar un poder a través del cual ordenar el territorio, pues decisiones como proscribir la minería, proteger el bosque o cuidar las fuentes hídricas, pasan por canales que desbordan el predio individual, pero cuyas implicaciones las experimenta el campesino en su predio.

Por último, tanto para el establecimiento como para las organizaciones campesinas, la discusión principal ya no gravita sobre el acceso (o no) a tierras, sino en cómo se ordenan esas tierras -los predios- en función de un determinado modo productivo, ya sea una economía campesina o una economía agrícola de escala, ¿quién ordena y con qué criterios? Siguen siendo preguntas que remiten a la distribución del poder en la sociedad, por lo que no deben ser tomadas ligeramente como asuntos técnicos complementarios, sino que deberían estar en el centro de los debates sobre la reforma agraria en Colombia.

REFERENCIAS

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1 En Colombia existen cerca de treinta millones de hectáreas constituidas en resguardos indígenas, cinco millones de hectáreas constituidas en consejos comunitarios, y sobre el campesino que no aparece claramente identificado en las estadísticas, solo se puede mencionar vía titulación de zonas de reserva campesina (ZRC) que comprenden 838 mil hectáreas (Salcedo, 2015).

2 Revísense además las sentencias C-123/2014, T-080/2015, C-273/2016 y C-298/2016.

3 El 12 de diciembre de 2016 en sesión plenaria del Senado, el senador Roberto Gerlein presentó una proposición para sacar del orden del día el proyecto de reforma constitucional. La plenaria aprobó la proposición con 28 votos a favor y 25 en contra (Prensa senador Alberto Castilla, 12 de diciembre de 2016).

4 El CNA está conformado por organizaciones locales y regionales de campesinos y agrupa principalmente a pequeños propietarios productores de alimentos, agromineros y pequeños ganaderos, quienes por lo general tienen la propiedad formalizada (Salcedo, Pinzón y Duarte, 2013).

5 A la asamblea concurrieron alrededor de 650 líderes provenientes de 17 departamentos (Diario del Sur, 25 de noviembre de 2013) y sirvió para el relevo en la dirigencia del CNA, de quien fuera su presidente Alberto Castilla y su sucesor Robert Daza, líder reconocido del Cima en Nariño.

6 El 74 % de la población del norte de Nariño se ubica en la zona rural y el 26 % restante en las cabeceras municipales (Corponariño, 2015). La principal actividad económica es la agrícola, sobresale el cultivo de café con el 66,63 % del total de predios dedicados a este cultivo (Escobar, Lagos, Bacca y Muñoz, 2016).

7 En Nariño hay 56 consejos comunitarios constituidos, ninguno de ellos localizado en la subregión del norte (ODDR, 2011).

8 Firmada el 25 de enero de 2016 en el municipio de La Unión. Suscrita por el CNA, el Cima, el comité de impulso del TCA, Dignidad Agropecuaria de Nariño y las alcaldías de: La Unión, San Pablo, San Lorenzo, San José de Albán, Colón, La Cruz, San Bernardo, San Pedro de Cartago, Taminango y Mercaderes (Cauca).

9 De manera simultánea están en proceso de solicitud de consulta sobre minería los municipios de San Pablo, Colón y La Unión (Diario del Sur, 23 de octubre de 2017).

10 Los ejes pilares del PdV son: agua y medioambiente; economía propia, producción y desarrollo basado en la cultura; educación campesina; salud campesina; derechos humanos, vida y paz; gobernabilidad, incidencia y posicionamiento; fortalecimiento organizativo para el ejercicio de la autoridad campesina; víctimas, verdad, justicia y reparación; equidad de género y generacional; e identidad cultural campesina.

11 En el marco de las mingas se suele acampar y se celebra una misa y una asamblea para definir planes de acción, asignación de tareas y sus responsables. En San Lorenzo se realizó en la vereda San Francisco, lugar donde se integran los ríos Juanambú y Mayo y lugar de nacimiento de numerosas microcuencas y encuentro de varios municipios. Con pancartas se expresó el rechazo a la minería en la región (Diario del Sur, 30 de diciembre de 2015). En San Pablo, cerca de 300 campesinos, con el acompañamiento de la alcaldía, instituciones educativas del municipio, entre otros, se concentraron en el Cerro de la Campana para manifestarse en contra de las labores de minería ilegal que se vienen desarrollando en el lugar, y le dieron un plazo de ocho días a los mineros para desmontar su maquinaria y marcharse, o de lo contrario se adelantarían en su contra acciones de hecho (Arturo, 11 de febrero de 2013).

12 Según Marylen Serna, vocera nacional del Congreso de los Pueblos, en el país se cuenta con sesenta guardias campesinas delegadas y se han realizado talleres de formación en el Cauca y el sur de Bolívar y Arauca. Por su parte César Jerez de ANZORC, prevé la conformación de guardias campesinas para proteger las ZRC. En el Catatumbo, la guardia campesina se conforma por la Asociación Campesina del Catatumbo y surge de la necesidad de los campesinos de tener su propia forma de seguridad a raíz del paro de 2013. Según informaciones, hoy contabilizan más de 240 miembros, sobre todo en el municipio de Tibú (Prieto y León, 8 de enero de 2017).

13 A pesar de que en la actualidad existen legalmente constituidas solo seis, hay doce en proceso de constitución (véase Ordóñez, 2012) y alrededor de 53 procesos organizativos campesinos que han iniciado la construcción de la territorialidad campesina en la práctica aspirando en un futuro formalizarse como ZRC. Para una detallada geografía y caracterización de estos procesos organizativos véase Estrada (2013).

14 Como lo indica el Centro de Investigación y Educación Popular (2012) en su base de datos de luchas sociales, entre 2001 y 2011 se registraron 274 acciones colectivas asociadas a la extracción de petróleo, carbón y oro, su desarrollo en el tiempo muestra un ascenso en 2005 y un crecimiento sostenido desde 2008, siendo el 2011 el pico más alto.

15 Salvo el municipio de Mercaderes en el sur del Cauca, el cual forma parte del TCA y está incluido dentro del PDET que corresponde a la subregión del Alto Patía y norte del Cauca (decreto 893/2017, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).

Recibido: 31 de Octubre de 2017; Aprobado: 30 de Noviembre de 2017

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