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Análisis Político

Print version ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.32 no.95 Bogotá Jan./Apr. 2019

https://doi.org/10.15446/anpol.v32n95.80830 

Dossier

El papel de la verdad en los procesos de re-subjetivación de las víctimas en Colombia

THE ROLE OF TRUTH IN THE VICTIMS’ RE-SUBJECTIVATION PROCESSES IN COLOMBIA

John Jaime Hurtado Cadavid* 

*Filósofo. Instituto de Filosofía. Universidad de Antioquia (Medellín, Colombia). Correo electrónico: john.hurtado@udea.edu.co


RESUMEN

Este artículo parte del análisis de las diferentes formas de reconstrucción de la verdad, mostrando la necesaria complementariedad del recurso a la verdad judicial, las comisiones de memoria histórica avaladas por el Estado y los espacios alternativos para su reconstrucción, examinando los retos actuales en beneficio de las víctimas. Luego, enfatiza en la relevancia de los espacios alternativos, ya que pueden permitir a las víctimas un proceso de re-subjetivación mediante el cual se asume el costo de vivir con las secuelas del daño y se hace posible retomar lazos comunitarios que les permitan articular demandas de reparación integral y reconstruir una vida digna. Para tal fin, se analizan especialmente algunos grupos de apoyo reunidos en torno al reconocimiento de los derechos de las víctimas y a la expresión de emociones causadas por los efectos de la guerra.

Palabras clave: verdad; vulnerabilidad; precaridad; precariedad, re-subjetivación

ABSTRACT

This article analyzes the different ways of reconstructing the truth, stating the necessary complementarity of the resort to judicial truth, the historical memory commissions endorsed by the State and the alternative activities for the reconstruction of truth, and discussing the current challenges for the benefit of the victims. Then, it emphasizes the relevance of alternative activities, since they can allow victims a process of re-subjectivation through which the acceptance of living with the consequences of harm is assumed and the victims have the opportunity to restore the community bonds that enables them to articulate economic and moral reparation measures and to rebuild a dignified life. For that purpose, some support groups gathered around the recognition of victims’ rights and the expression of emotions caused by the effects of the war are analyzed.

Keywords: truth; vulnerability; precarity; precariousness; re-subjectivation

INTRODUCCIÓN

Dada la necesidad de una transformación social y política en un país en transición, los pilares de la justicia transicional (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición) y los elementos de la Ley de Víctimas 1448/2011 (que dictan los derechos a la reparación integral de las víctimas en Colombia1) intentan hacer frente a las graves violaciones de los derechos humanos, y tienen como reto encontrar formas de reconocer el daño y generar medidas que permitan la exigencia de la verdad como derecho fundamental de las víctimas y de la sociedad en general, es decir, medidas con las cuales puedan reconstruir y recordar su propia historia así como exigir cambios estructurales para la no repetición de los hechos (medidas de satisfacción).

Para indagar por tal derecho a la verdad, este artículo pretende mostrar, en primera instancia, las potencialidades de los mecanismos de reconstrucción de la verdad (verdad judicial, comisiones de la verdad avaladas por el Estado y espacios alternativos de reconstrucción de la verdad) y exponer cómo la reunión de grupos de apoyo en torno al reconocimiento de sus derechos como víctimas, las exigencias colectivas de reparación, la reconstrucción de la verdad, la tramitación del daño y la expresión de emociones con origen en la guerra puede posibilitar procesos de re-subjetivación.

Para desarrollar este aspecto, se enfatiza en la importancia de los espacios alternativos a los juzgados para la reconstrucción de la verdad como los costureros de la memoria y los grupos de apoyo comunitario como los talleres sobre el perdón, citando algunos casos prácticos. En este camino, se analizarán conceptos que ayuden a describir y entender los contextos sociales de las comunidades afectadas por la violencia: por ejemplo, la precariedad (precariousness), como una condición compartida por todos los integrantes de la comunidad al requerir de otros para desarrollar una vida en sociedad; la vulnerabilidad de un sujeto, en la cual se encuentra por pertenecer a una comunidad que puede generarle dolor físico y moral; la precaridad (precarity), como consecuencia de contextos sociales que exacerban el estado de vulnerabilidad de poblaciones aisladas (Butler, 2010, p. 46); el concepto de subjetivación, como el constante devenir que permite a un sujeto, mediante su sujeción, ser miembro y agente de una sociedad, dentro de contextos sociales específicos (Guattari y Rolnik, 2006, p. 53); y la trascendencia de los procesos comunitarios en la tramitación del daño, con lo cual se intenta pensar en los factores que hacen viables procesos de re-subjetivación para las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Dicho esto, la pregunta general que dirige este artículo es ¿cómo puede la verdad, entendida como un derecho fundamental en procesos de paz, permitir procesos de re-subjetivación en las víctimas? A partir de aquí se resalta el valor del reconocimiento de las víctimas como tales, de su dignidad y de investigar por qué en los ámbitos individual y social, su confianza en los integrantes de la sociedad y en el Estado, con cimiento en la Constitución de 1991, se ha visto debilitada. Es por esto por lo que la verdad como parte fundamental de la justicia transicional, se expone en este documento como un ítem que es además esencial para el entendimiento de una persona como sujeto de derechos civiles y políticos, pues estos le facilitan desarrollarse como agente político en una sociedad en transición.

Desde la perspectiva filosófica de revisión de conceptos, se analizará la verdad en relación con los conceptos de víctima-daño y víctima-reparación, mostrando las potencialidades de la filosofía moral (como el estudio de los derechos humanos, la reconstrucción de la dignidad y la oportunidad de conducir procesos de subjetivación en un país en conflicto) en el marco normativo existente (en especial desde la ley 1448/2011 o Ley de Víctimas), con el fin de permitir procesos de reparación integral a las víctimas. Por último, se mencionan las conclusiones y algunos retos que se encontraron en el desarrollo del trabajo.

COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD

El modelo de justicia transicional se basa en la creencia de que víctimas y sociedad tienen derecho a saber lo que sucedió en medio de un conflicto que les ha causado un daño directo e indirecto. El derecho a la verdad señala la necesidad de aclarar los hechos y sus circunstancias, así como de indagar por las causas de los actos violentos como, por ejemplo, la investigación por los desaparecidos. Tal derecho se protege en el artículo 23 de la ley 1448/2011 y está avalado por el derecho internacional: verbigracia, en los artículos 32, 33 y 34 del Protocolo I de Ginebra, donde se expresa que los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a saber lo ocurrido con sus seres queridos, estableciendo las obligaciones del Estado de perseguir a los responsables.

Asimismo, los principios 1 a 4 de Joinet (1997, p. 17) estipulan, respectivamente, el “derecho inalienable a la verdad”, el “deber de memoria”, el “derecho de las víctimas a saber” y las “garantías dedicadas a hacer efectivo el derecho a saber”. De manera explícita, este ítem es considerado un derecho fundamental de las víctimas, tiene propósitos reparadores en los planos individual y social y representa la obligación del Estado de investigar e informar a las víctimas, familiares y sociedad en general sobre los avances en la construcción de una historia verídica para elaborar mecanismos de justicia que posibiliten la no repetición de los hechos victimizantes.

Para tal fin, las cortes penales y los juzgados han sido de vital importancia debido a su acogimiento a la ley y a la posibilidad de generar juicios vinculantes en materia de derecho para juzgar crímenes, asignar responsabilidades, o dictar amnistías; sin embargo, existen también otros mecanismos para comprender y reconstruir el pasado, como las comisiones para la reconstrucción de la verdad, las cuales crea el Estado y que para el caso colombiano, son reguladas por el decreto 588 del 5 de abril de 2017. Este tipo de comisiones tienden entonces a apoyar la reconstrucción efectiva de la verdad además de los juzgados, y pretenden hacer recomendaciones al gobierno para prevenir futuros crímenes y aportar a la paz y la reconciliación nacional, por tanto “brindan a las víctimas una voz en el discurso público donde los testimonios de estas pueden contribuir a refutar las mentiras oficiales y los mitos relativos a las violaciones de los derechos humanos” (Van Zyl, 2008), p. 20).

Por otro lado, la verdad construida por historiadores y periodistas ha tomado fuerza como una forma de participación de la sociedad en la reconstrucción de la historia (a través de documentales, investigaciones periodísticas o películas), igual que otros espacios alternativos para la reconstrucción de la verdad como los costureros de la memoria y los talleres exploratorios en torno al perdón o la reconciliación donde se posibilita a las víctimas, entre otras cosas, la expresión de emociones como la indignación o la ira. Tales espacios permiten a las víctimas reunirse para formarse en el reconocimiento de sus derechos, expresar o compartir de manera voluntaria el daño padecido por el conflicto, y generar, en algunos casos, demandas colectivas de reparación; buscando, además, aportar con su narración de los hechos victimizantes otra visión para la reconstrucción de la verdad.

Sin embargo, estas formas de reconstrucción de la verdad han sido polémicas y son producto de tensiones con la verdad judicial, puesto que se advierten contradicciones y posibles mentiras que dificultan la confianza entre víctimas, ciudadanos y perpetradores; empero, mantienen un potencial de complementariedad ya que “han permitido el esclarecimiento y la documentación de crímenes atroces que, de otro modo, hubiesen permanecido en la oscuridad y la negación” (Botero y Restrepo, 2006, p. 76). Dicho esto, ¿qué tipo de mecanismo sería el apropiado en el caso colombiano?

La verdad es un reclamo recurrente que exige la participación de las víctimas: entre ellas comunidades indígenas que velan por la recuperación de su territorio ancestral o campesinos y colectividades locales que procuran el reconocimiento y satisfacción efectiva de sus derechos. La complejidad de los vejámenes causados por la guerra en Colombia plantea diversos retos en la forma de reconstruir la verdad, reconocer las víctimas y diseñar y ejecutar medidas de reparación (como las indemnizaciones por vía administrativa o judicial, la restitución de tierras o las medidas de rehabilitación y satisfacción que se citan en la ley 1448/2011).

Es por ello por lo que si bien los marcos normativos que genera la verdad judicial son esenciales, en especial en la investigación para asignar responsabilidades por asesinatos y desapariciones y restituir tierras, la necesidad de participación de las víctimas y la expresión de emociones que deja la guerra requieren de espacios diferentes a los juzgados, donde la voz de la víctima no deba solamente adaptarse a un guion judicial que puedan reconocer la leyes existentes, sino que pueda escucharse en espacios alternativos, donde pueda expresar y compartir su versión de los hechos, el dolor sufrido y sus necesidades específicas de reparación.

Estos espacios alternativos, junto con las comisiones de memoria, plantean el reto de que lo relatado allí por las víctimas pueda ser articulado en el marco normativo existente y pueda formar parte de la reconstrucción de la verdad histórica. Al respecto, la ley 1448/2011 declara en su artículo 28 que uno de los derechos de las víctimas es “participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral” (Congreso de la República de Colombia, 2011); y de la misma manera, el título VIII reglamenta los medios e instrumentos para la elección de representantes de las víctimas con el propósito de mantenerlas informadas, conocer sus exigencias y dar seguimiento a los procesos que se adelanten en el reconocimiento de sus derechos.

Esta participación con fines de expresar y reclamar medidas de reparación integral (medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, pero también de asistencia, atención y ayuda humanitaria), exige que con la narración de los hechos victimizantes por parte de las víctimas, se reconozca el daño moral causado por la guerra, y que este se articule en los procesos judiciales. Así por ejemplo, la reunión de varias víctimas en un corregimiento que padeció los vejámenes de la guerra podría servir para reconstruir los patrones de acción de los grupos armados (ejército, grupos paramilitares, organizaciones guerrilleras o, incluso, grupos narcotraficantes o de violencia común), para señalar (cuando la coyuntura brinda seguridad a los testigos) actores específicos de masacres y desplazamientos. En palabras de José Antequera (2013), asesor académico y de participación del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, y víctima del conflicto:

[…] los casos emblemáticos nos han servido para entender muchas cuestiones, pero lo que las víctimas están reclamando en muchos escenarios son verdades articuladoras, es decir, aquello que nos permita no solo hablar de patrones, sino también de políticas, de sistemas, de cuestiones que solo se pueden descubrir al articular (International Center for Transitional Justice, 20 de mayo de 2013)2.

Dicho esto, a la verdad judicial debe exigírsele la reconstrucción del contexto en que ocurrieron los actos delictivos y develar las estructuras criminales, quién las ha financiado o ha facilitado su desarrollo (como la usurpación de tierras por parte de organizaciones narcotraficantes, paramilitares y algunas veces el mismo ejército); también reconocer, en ocasiones, la insuficiencia e incapacidad de acción de la ley por vencimiento de términos o escasez de personal para investigar, razón por la cual la voz de las víctimas debería convertirse en una aliada en la búsqueda de verdad.

En otras palabras, la verdad judicial y los procesos judiciales en su labor de investigación, procesamiento y sanción de responsables de crímenes deberían articular en su marco normativo la voz de la víctima (individual o colectiva, a través de espacios alternativos a los juzgados), para ser más eficientes y dar respuesta formal a la sociedad, y así representar las necesidades de reparación (en el sentido de medidas de rehabilitación y satisfacción) de las víctimas. Es decir, que en la pretensión de diseñar programas y acciones de carácter jurídico y el restablecimiento de las condiciones psicosociales de las víctimas (como lo expresa el artículo 135 de la ley 1448/2011), la articulación de los espacios alternativos a los juzgados para la narración y reconstrucción de la verdad, es una forma de potenciar las exigencias de rehabilitación, puesto que estos espacios se proponen, además de tramitar el daño moral causado por la violencia, generar respuestas y reclamos colectivos después de haber padecido los vejámenes de la guerra.

Es entonces menester reconocer que las diferentes formas de reconstrucción de la verdad tienen diversas potencialidades que pueden contribuir, según su naturaleza, a la reparación moral de las víctimas. No se trata de exaltar una por encima de las otras, sino de permitir su articulación para entender los contextos de la guerra y las emociones que esta suscita. En palabras de Uprimny y Saffon (2006):

Allí donde, como sucede en Colombia la reconstrucción de un relato completo sobre la verdad de lo ocurrido resulta tan difícil de llevar a cabo en el corto plazo, la tarea de elucidar la verdad de los crímenes concretos debería estar a cargo de los procesos judiciales; la tarea de arrojar luz sobre aquellas atrocidades que aún no son susceptibles de ser investigadas y juzgadas por el aparato judicial debería estar a cargo de las verdades sociales, y la tarea de reconstruir un relato global y general sobre la historia de la violencia y de las atrocidades, que pueda servir de marco general para las verdades obtenidas por los otros mecanismos y que tenga objetivos de largo aliento debería ser confiada a instituciones extrajudiciales de reconstrucción de la verdad (p. 33).

Con esto, la postura de Uprimny y Saffon (2006) no es la completa separación de los mecanismos de reconstrucción de la verdad, sino que expone una oportunidad de relacionar mecanismos especializados en ciertas tareas, para luego ser articulados y posibilitar así una reconstrucción de la verdad que satisfaga los deseos y necesidades de las víctimas y de la sociedad en general, lo que comporta un reto para el gobierno actual. Así, a la pregunta por ¿qué tipo de mecanismo sería el apropiado en el caso colombiano?, la respuesta no podría ser un mecanismo aislado, sino una articulación de las diferentes potencialidades que estos presentan en la reconstrucción y narración de la verdad: la verdad judicial, por poseer carácter de cosa juzgada, asignar responsabilidades y adoptar un marco legal de reconocimiento de derechos; las comisiones de verdad por el apoyo estatal a los relatos de las víctimas y quizá el posible diálogo con los victimarios, así como por relatar los contextos y hechos delictivos que aún no investiga la justicia; y los espacios alternativos de testimonio por la posibilidad de reunir víctimas alrededor de daños comunes padecidos con el fin de tramitar las emociones que estos y la guerra les ha dejado, así como por la posibilidad de que en dichos espacios se produzcan demandas colectivas para el reconocimiento de sus derechos.

PROCESOS DE RE-SUBJETIVACIÓN

¡Oh violencia tú que abrumas las montañas de mi tierra

que los hijos de esta patria no respiren tus dolorosas esencias!

Tras el camino seguido hasta el momento, ahora me concentraré en el estudio de las posibilidades que brindan los espacios alternativos de reconstrucción de la verdad (como costureros de la memoria o talleres exploratorios sobre la verdad y un posible perdón) para el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, para su empoderamiento y para la expresión y tramitación del duelo y de emociones como la ira o los deseos de venganza, mostrando así su importancia en los procesos de re-subjetivación de individuos y comunidades atravesadas por un daño. Pero ¿qué es un proceso de re-subjetivación? Para responder esta pregunta es indispensable primero examinar las nociones de sujeto y subjetivación. Respecto a la primera, Wieviorka (2001) menciona que:

[…] es la capacidad que tiene la persona de actuar creativamente, de constituirse su propia existencia, de comprometerse, de hacer elección; pero también, la capacidad para no ser prisionero de las normas, de la ley, del grupo. El sujeto además es el reconocimiento que le hacen a una persona otros que también son sujetos. Igualmente, es la capacidad de estar en relación con los demás. Aunque se trate de una relación conflictual con los otros. El sujeto se constituye en la relación interpersonal entre dos sujetos y también en la relación intercultural, social (p. 339).

Esta noción de sujeto muestra que la forma de actuar de una persona y su relación dentro de una comunidad se desarrollan de manera intersubjetiva, es decir, que requiere de reconocimiento e interacción con otras personas que también se encuentran en procesos de reconocerse como sujetos. Por tanto, no puede referirse al concepto de sujeto pensándolo fuera de contextos sociales y de condiciones históricas y culturales específicas, así como de experiencias colectivas que lo conducen a hacer una interpretación puntual del mundo que habita (Rebughini, 2014, p. 3).

Así las cosas, una primera forma de reconocerse como sujeto dentro de una comunidad es entender primero las relaciones mediante las cuales los seres humanos se reconocen como seres valiosos y activos pero también vulnerables al daño dentro de la comunidad, esto es, admitir un aspecto común que se comparte con otros: la posibilidad de ser dañados física y moralmente con acciones que repercuten en las decisiones y elecciones de vida de quienes han padecido tal daño, pues debido a ellas han tenido que cambiar sus planes de vida y su forma de actuar en sus comunidades.

Tal concepción de vulnerabilidad es desarrollada por Judith Butler (2010), p. 17. dentro de un marco de definición que implica entender al sujeto como un ser constituido mediante condiciones normativas que a través de la historia han facilitado o cambiado las formas de reconocerse entre individuos pertenecientes a una comunidad. En dicho marco la autora plantea que una de las formas de reconocer el “ser” del sujeto es por medio del reconocimiento de la precariedad o vulnerabilidad ontológica, la cual

[…] implica vivir socialmente, es decir, el hecho de que nuestra vida está siempre, en cierto sentido, en manos de otro; e implica también estar expuestos tanto a quienes conocemos como a quienes no conocemos, es decir, la dependencia de unas personas que conocemos, o apenas conocemos, o no conocemos de nada. Recíprocamente, implica vernos afectados por esta exposición a y dependencia de otros, la mayor parte de los cuales permanecen anónimos (Butler, 2010, p. 30).

Comporta entonces una dependencia de las relaciones sociales de las cuales se forma parte directa o indirectamente por el hecho de compartir un espacio y costumbres determinados; dicho de otra manera, del reconocimiento de que todos los seres humanos requieren de condiciones (materiales y relacionales) para una vida digna. Así, “la precariedad viene de que somos seres sociales desde el nacimiento, dependientes de los demás, de instituciones y entornos sociales que cobijan nuestras necesidades” (Butler, 2010, p. 43). Esta precariedad ontológica de la que ningún sujeto podría librarse (en esta instancia se encuentra sujetado a la precariedad y al reconocimiento mutuo con otros sujetos con los cuales se forma) muestra entonces que, si el sujeto es un fenómeno social expuesto a los demás, entonces está en condiciones de vulnerabilidad (ante el daño o lesiones tanto físicas como morales), por ser social e interdependiente3.

Ahora bien, si se parte del hecho de que ya se ha padecido el daño, es decir, de que ya se han exacerbado las condiciones de vulnerabilidad de los sujetos (entiéndase en este caso puntual víctimas), es propio afirmar que, en las condiciones de reconocimiento recíproco de un sujeto inmerso en relaciones sociales, se ha violentado una forma de vida digna y, por ende, urgen medidas que faciliten reinterpretar una vida después del daño y de medidas reparatorias individuales y colectivas: ya sean de asistencia, atención o ayuda humanitaria, de restitución de tierras y vivienda, de indemnización administrativa o judicial, medidas de rehabilitación como los programas de atención psicosocial, o de satisfacción como la celebración de actos conmemorativos y exposición de monumentos.

Lo anterior requiere del fortalecimiento de instituciones estatales o creadas como iniciativas de la misma comunidad afectada para intentar retomar las condiciones con las cuales puede entenderse una vida como digna, apoyándose de herramientas para la tramitación del daño y exigencia de derechos (como la posibilidad de compartir las emociones de ira o deseo de venganza y de reunirse con otros que también han sufrido un daño, y así emprender procesos colectivos para reclamar sus derechos).

También es propio analizar la necesidad del reconocimiento de la precariedad de las condiciones socioeconómicas de poblaciones específicas previas a los hechos victimizantes, puesto que pueden hallarse situaciones que incrementen la vulnerabilidad de comunidades que no tienen acceso a servicios básicos, educación o empleo. Este reconocimiento por parte de las autoridades estatales y de los mismos miembros de una comunidad, de las costumbres, necesidades económicas, de infraestructura, educativas, recreativas o políticas que hacen que ciertas poblaciones sean marginadas y se conviertan en territorios mayormente expuestos a violencia es lo que Butler (2010) llama precaridad:

[…] la precaridad [precarity] designa esa condición políticamente inducida en la que ciertas poblaciones adolecen de falta de redes de apoyo sociales y económicas y están diferencialmente más expuestas a los daños, la violencia y la muerte. Tales poblaciones se hallan en grave peligro de enfermedad, pobreza, hambre, desplazamiento y exposición a la violencia sin ninguna protección. La precaridad [precarity] también caracteriza una condición políticamente inducida de la precariedad [precariousness], que se maximiza para las poblaciones expuestas a la violencia estatal arbitraria que, a menudo, no tienen otra opción que la de apelar al Estado mismo contra el que necesitan protección (p. 46).

Esta definición sirve para exponer la responsabilidad de las entidades gubernamentales en los procesos de reparación del daño y de las condiciones que lo posibilitan, y de las asociaciones de víctimas que se reúnen para intentar tramitarlo y exigir sus derechos, pues en la medida que dichas comunidades logran ellas mismas reconocer su entorno como un entorno precario, las reclamaciones de reparación pueden conducir a menguar tal hecho.

Es decir que, si políticamente se logra reconocer la precariedad como una condición compartida que hace que los sujetos sean vulnerables al daño, y la precaridad (políticamente inducida) como condición inducida de pobreza que históricamente ha afectado una u otra población llevándola a padecer mayores niveles de violencia (Butler, 2010, p. 50), también puede darse un paso adelante en el entendimiento de las víctimas como sujetos inmersos en relaciones sociales, que son vulnerables y que requieren medidas para acceder a una vida digna, con lo cual se podrían crear apoyos a la formación de nuevas instituciones sociales para exigir la reparación de dichas condiciones de precaridad, y respaldo estatal a espacios alternativos como grupos de apoyo con el propósito de posibilitar un proceso de reconocimiento y exigencia de derechos, así como de tramitación de los daños padecidos por la violencia.

Dicho esto, lo que se plantea es la necesidad de asumir un compromiso social y estatal por medio del cual se brinde reconocimiento a los grupos sociales para fortalecer, en comunidad, la capacidad de respuesta frente a la indignación que causa una vida que se ha dañado (Butler, 2010, p. 84). Así, la oportunidad de relatar la postura subjetiva de las víctimas, en compañía de otros sujetos, es una de las formas de tramitar el daño padecido por la violencia y esto puede, además, viabilizar la unión para reclamar derechos con la fuerza de un colectivo.

Es por esto por lo que los espacios alternativos de reconstrucción de verdad como los costureros de la memoria o los talleres sobre el perdón pueden generar herramientas para la reconstrucción emocional-moral del sujeto que ha padecido un daño, puesto que en primera instancia se reconoce la precariedad compartida por todos y, con base en ella, se pueden también reconocer las condiciones de precaridad política ante las que es preciso exigir, entre otros, la satisfacción de condiciones materiales para toda la comunidad.

Esta posibilidad de reconstruir una vida digna después del daño a través de la unión colectiva para la exigencia de reparaciones materiales concretas (como indemnizaciones por vía administrativa o judicial, restitución de tierras y vivienda), donde además se puedan tramitar emociones como la ira o los deseos de venganza es lo que puede denominarse un proceso de re-subjetivación mediante el cual se puede devenir en un sujeto capaz de vivir con las secuelas del daño y retomar lazos comunitarios. Para entender mejor este concepto, es forzoso entender primero qué es la subjetivación.

Para (Guattari y Rolnik 2006, p. 53) la subjetivación implica el funcionamiento de máquinas de expresión, sean sociales, económicas o tecnológicas en el desarrollo de un sujeto, es decir, no se sitúa en el campo de lo individual sino en todos los procesos sociales y materiales que hacen posible la vida en comunidad, de manera que permite al sujeto singularizarse como miembro de una red social, por medio de la cual vive un proceso de llegar a ser otro. Dicho de otra forma, “la subjetivación designa un proceso y no un estado (una situación, un estatus o un principio del ser)” (Tassin, 2012, p. 37), un devenir constante que no es producto de un ser aislado. Lo que significa que en ese devenir influyen circunstancias exteriores que afectan el modo en que dicho ser se relaciona en sociedad, esto es, que su relacionamiento con la comunidad de la cual forma parte (y que puede condicionar o impedir sus actos), repercute en el proceso en el que él puede llegar a ser otro del que es (Tassin, 2012, p. 37).

Con ello se reconoce una dimensión política de la subjetivación, que en palabras de Tassin (2012, p. 38), no demarca la producción de un sujeto definible al inicio y final de un proceso, ni tampoco su aislamiento como ser autónomo. Por el contrario, su dimensión política tiene que ver con las relaciones sociales y situaciones específicas (en la comunidad de la cual se forma parte) que alteran y amplifican la visión personal, y que hacen reaparecer al sujeto como un devenir colectivo.

Puede decirse entonces que las preguntas centrales en los procesos de subjetivación son: ¿cómo se constituye el sujeto? ¿Cómo ha llegado a ser lo que es? ¿Qué ha determinado lo que hoy es, piensa y hace? El sujeto es producto de acontecimientos, y los procesos de subjetivación son la manera como tales acontecimientos son representados como experiencias de sí mismo, de sus actos en relación con su contexto social: son procesos de constitución, un constante devenir que posibilita la organización de una postura ética como miembro de una comunidad (en este caso puntual, del vínculo de una víctima con su entorno después de un daño padecido). Es decir, que el sujeto que intenta subjetivarse se propone formarse a sí mismo a partir de la asimilación de la importancia del cumplimiento de ciertas normas de convivencia en la vida en relación (reconocimiento de la vulnerabilidad compartida y de las condiciones de vida digna que todos los sujetos requieren para vivir en sociedad), y se hace dueño de sus actos: hace sus propias elecciones y puede pactar compromisos comunitarios.

La re-subjetivación implicaría entonces favorecer procesos comunitarios que permitan reformar la intimidad de una víctima o comunidad que ha sido afectada por actos súbitos y violentos que no han tenido relación con sus elecciones de vida y que pueden dejar secuelas con las que deben vivir para siempre. Conllevaría aprender a vivir con las secuelas del daño, por ejemplo, participando de espacios en los que las víctimas puedan reconocer sus derechos y exigir reparación, así como tramitar emociones de ira, dolor, miedo, odio o deseo de venganza; y posibilitar retomar lazos sociales de afecto y acción íntima y comunitaria.

Involucraría la creación o apoyo a iniciativas para que las afectaciones emocionales no conduzcan a procesos de re-subjetivación que creen sujetos dispuestos a cometer crímenes, asesinatos o simplemente replicar el mal recibido en nombre de la venganza (situación que puede exacerbarse cuando no se reconocen los derechos de las víctimas ni se les concede un espacio de reconocimiento de su dolor).

Entre estas iniciativas, los espacios de reconstrucción de la verdad y conservación de la memoria colectiva (que forman parte de las medidas de reparación en el sentido de satisfacción en la ley 1448/2011) se presentan como ambientes propicios para gestionar el mal padecido y, en la medida de las posibilidades de cada participante, con el apoyo de todo el grupo, para conducir un proceso de reconocimiento de la dignidad de sus vidas después del daño. En palabras de Gómez-Esteban (2014):

[…] narrar el mal permite, entonces, al sujeto lector o espectador, no solo realizar juicios acerca de lo que sucedió y, en consecuencia, realizar acciones de autotransformación que, para bien o para mal, los convierte en actores, sino que la deliberación en el espacio público abre dichas narraciones a nuevas interpretaciones y a diversos sentidos que pueden llevar, eventualmente, al perdón y a la restitución de la dignidad de la víctima (p. 62).

La potencialidad de dichos espacios está pues en la posibilidad de entablar relaciones de afecto en torno al reconocimiento del daño y en generar demandas colectivas de reparación, al tiempo que se da a la palabra de cada sujeto-víctima un papel importante dentro de la construcción de memoria colectiva. La unión social para la exigencia de derechos y la tramitación de un daño es lo que puede permitir que las voces de las víctimas permanezcan en la memoria de un país que busca superar la guerra, pues “la verdadera revolución social pasa por la capacidad de articularse, de dejar que el proceso de singularización se afirme” (Guattari y Rolnik, 2006, p. 43), por hacer de dicha singularización un proceso donde el sujeto se haga dueño de sí, desplegando una postura ética ante el mal que identifica en su comunidad, y a partir de lo cual se puedan motivar articulaciones sociales para la reclamación de derechos.

De manera explícita el sujeto se desarrolla mediante procesos de subjetivación en los que la sociedad de la cual forma parte y los contextos sociales, económicos, políticos y ambientales en los cuales está inmerso, tienen un papel fundamental al ayudarle a reconocerse como miembro de una colectividad con costumbres, normas y necesidades específicas (de vivienda, empleo, de infraestructura, atención sanitaria y educación, entre otras) que le permiten transformarse y definir una postura ética.

Así, y para el caso puntual de las víctimas en Colombia, la pregunta central es ¿cómo es posible resituar la subjetividad de las víctimas dentro de una red de variables interrelacionadas que tienen en cuenta la raza, la cultura, la nacionalidad, la orientación sexual, la clase social (Rebughini, 2014, p. 5), pero también las necesidades (de infraestructura, de salud, de educación, etc.) de una comunidad y las secuelas de la guerra que ha padecido, para reformular sus vidas después de un daño?

Si la subjetividad es un perpetuo devenir: un desarrollarse a sí mismo constantemente fabricada en el molde de lo social (Guattari y Rolnik, 2006, p. 46), entonces debe considerarse el resultado de entrecruzamientos colectivos que produce sistemas de percepción, sensibilidad, afecto, deseos, imágenes del mundo, permitiendo reinterpretar el espacio que se habita y modificar las relaciones con los otros. Por tanto, si la subjetividad también es el resultado de nuevas formas de entendimiento del cuerpo y de su vulnerabilidad, permitiendo el entendimiento del sujeto como parte de un sistema corporal colectivo (Guattari y Rolnik, 2006, p. 47), una comunidad que ha padecido daños súbitos como consecuencia de la guerra, puede, por su propia iniciativa, exigir el reconocimiento de su condición de víctima, sus derechos de reparación y acceso a servicios básicos y de infraestructura educativa o de salud.

Esta iniciativa de constitución de espacios de resistencia, reclamo de derechos y tramitación del daño -que son consecuencia de actos victimizantes-, es lo que puede llamarse iniciativa de re-subjetivación, con la cual se pretende resituar la subjetividad de las víctimas dentro de un nuevo contexto donde las secuelas de la guerra forman parte de sus vidas, pero no dominan sus actos o condicionan su relacionamiento social.

Dicho esto, los espacios alternativos de reconstrucción de la verdad generan un sitio en común, un espacio político donde las víctimas pueden compartir sus emociones y reunirse para intentar agenciar, dentro de las posibilidades de cada uno, el dolor que domina y aprisiona sus vidas. La re-subjetivación, como proceso, representa entonces la oportunidad de reconocer, modificar o superar las formas de subjetividad que se les ha impuesto a los sujetos (en este caso concreto, a sujetos-víctimas) por diversas condiciones y contextos. Esto implica el acceso al reconocimiento de derechos y exigencias colectivas de reparaciones económicas (como la indemnización administrativa o judicial para las víctimas individuales o colectivas) y morales (como las medidas de rehabilitación y satisfacción) que les permitan acceder a oportunidades de estudio, empleo, vivienda, salud y de fortalecimiento de organizaciones culturales.

Si bien el reconocimiento de la precariedad compartida como sujetos dependientes de una red colectiva y vulnerables al daño, y el reconocimiento de la precaridad como las condiciones sociales, económicas o políticas que pueden exacerbar las condiciones de precariedad en una población son indispensables en los procesos de re-subjetivación que pueden posibilitar los espacios alternativos de reconstrucción de la verdad y de gestión del daño, también es preciso el reconocimiento y apoyo estatal a tales instituciones como entidades que pueden transformar de manera positiva la vida de las víctimas.

ESPACIOS ALTERNATIVOS DE RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD Y DE TRAMITACIÓN DEL DAÑO

Si bien los marcos teóricos o legales de los acuerdos de paz (y de la justicia restaurativa y transicional en general) posibilitan procesos de reconocimiento del daño y de la dignidad de las víctimas, el reto es que las instituciones políticas sí propicien la reparación de las fracturas de la sociedad luego de un conflicto, es decir, mediar en la construcción de un nivel básico de confianza, donde la paz implica la reconstrucción de un “nosotros”: intentar restaurar las relaciones en el interior de las comunidades políticas. De modo más preciso, “responsabilidad, reconocimiento, igual consideración, evitación del daño, son parte de la trama indispensable que nos permitiría la reconstrucción del nosotros, que es al fin de cuentas el objetivo de la reconciliación” (Giraldo-Ramírez, 2017, p. 72).

Si bien la reconciliación o el perdón de los victimarios no pueden ser exigibles a las víctimas (puesto que esta es una posible respuesta ante el daño que siendo íntima se tramita en sociedad), librarse del dolor que aprisiona un sujeto con la ayuda de otros con los cuales se comparte una vida vulnerable y lazos comunes, en espacios donde pueden expresarse las emociones que han sido producto de la guerra, puede ser una forma de reconstrucción de lazos de confianza y de pertenencia a una comunidad.

Entonces, ¿cuál es el papel de los grupos de apoyo? Favorecer espacios de encuentro gracias a los cuales una víctima pueda reconocerse como parte activa de una comunidad, una comunidad que muestra preocupación y solidaridad con el daño y que se reúne para hacer demandas colectivas de reparación. Estos espacios de reconstrucción de verdad, escucha y testimonio pueden servir además de ayuda psicosocial, a la vez que permiten la unión de grupos y el acompañamiento en la exigencia de derechos como víctimas, es decir, el empoderamiento político. Así, la solidaridad entre sujetos que comparten historias comunes de vida puede contribuir a la re-subjetivación de las víctimas por medio del reconocimiento de la vulnerabilidad compartida y de la solidaridad ante el dolor sufrido por otros.

En palabras de Cruz Elena Alzate, una de las integrantes del Costurero de la memoria (grupo de víctimas de la violencia que, con hilos y agujas, tejen sus historias y plasman su dolor, para así reclamar reconocimiento, memoria y reparación en Colombia), y quien sufrió la desaparición de un hermano hace veinte años sin que hasta ahora se sepa del responsable:

[…] ha sido una catarsis maravillosa porque es una manera de sacar las cosas en camaradería con las compañeras. No se trata de coser por coser, sino de contar la historia de cada una a través de las puntadas. La idea de plasmar ese dolor en las telas es que seamos capaces de liberarnos, pensando en que cada persona tiene más hijos, un esposo, una familia y por eso la vida tiene que seguir transcurriendo dentro de lo normal (Montaño, 9 de abril de 2015).

Esa forma de “plasmar el dolor”, la ira que en principio siente la víctima, es una muestra de que los espacios que posibilitan expresar las emociones de los afectados por la guerra pueden respaldar el apoyo psicosocial requerido para retomar la vida en sociedad. Esto es, cuando la víctima encuentra un espacio en el que puede manifestar su dolor, abre una puerta para gestionarlo, y en esa medida tiene más herramientas para perdonar y reintegrarse a su comunidad.

Así también lo expresa Lilia Yaya, otra de las integrantes del mismo colectivo: “esto ha dejado de ser un espacio terapéutico para convertirse en una apuesta política que busca la justicia, la verdad y la reconstrucción de la memoria de la guerra en este país” (Montaño, 9 de abril de 2015). Por tanto, la apuesta política con estos espacios alternativos es que los ciudadanos que no han sido víctimas de los mismos hechos, e incluso el mismo Estado, adquieran conciencia de las emociones que despierta la guerra en el país; y acepten y reconozcan la lucha de las víctimas ante el dolor y el reclamo de sus derechos. Esto es lo que facilitan este tipo de colectivos: la permanente demanda de creación de una conciencia nacional.

Reconstruir la verdad -como derecho fundamental- a través de la formación de grupos enlazados por el daño, expresar el dolor y compartir emociones como la ira o los deseos de venganza, pueden ser un primer paso hacia el reconocimiento recíproco de la vulnerabilidad. Defender tal derecho puede permitir al ser dañado dignificarse al ser escuchado y encontrar un lugar donde tramitar sus emociones. Es decir, a través de espacios alternativos a los juzgados puede facilitarse un proceso de re-subjetivación con el que los sujetos-víctimas pueden devenir en sujetos-ciudadanos. Volver a formar parte de una comunidad, como ciudadano activo, significa poder formar lazos de confianza, poder compartir reglas de convivencia con otros: construir un “nosotros” como base de una posible reconciliación.

Para ilustrar ese proceso de confianza está el proyecto de vida Las madres de La Candelaria, quienes en cabeza de Teresita Gaviria y María Dolores Londoño -‘Lola’- buscan crear consciencia social y propiciar espacios para tramitar el dolor a través de la narración de sus propias experiencias de victimización4. En el “Conversatorio sobre la reconciliación y el perdón” compartido en la Universidad de Antioquia el 1 de noviembre de 2016, doña Teresita narró los acontecimientos y circunstancias que rodearon la desaparición de su hijo por parte de los paramilitares: la angustia, el dolor, el rencor y la soledad que causó en su vida tal pérdida.

Tras salir a las calles y reclamar su derecho a la verdad por varios años, pudo un día escuchar a Ramón Isaza (exjefe paramilitar del Magdalena) decirle que su hijo había sido “picado” y lanzado al río Magdalena; ella menciona que lo único que pudo responder fue: “usted es el peor animal del mundo; usted es una porquería, señor”. En ese momento doña Teresita perdió las esperanzas de volver a ver a su hijo, pero en medio de su dolor, y gracias al camino que había recorrido para exigir sus derechos, encontró a otras madres que también habían sido víctimas, y halló esperanza al pensar que quizá algunas de ellas podrían ver de nuevo a sus hijos. “Eso me da fuerzas para continuar”, dijo.

Ese impulso le permitió conformar su grupo de madres buscando verdad y justicia. Doña Teresita mencionó que si los paramilitares armados habían hecho tanto daño ellas no podían hacer lo mismo -“somos paz, si nosotras nos armamos, qué sería de este país” (Gaviria y Londoño, 1 de noviembre de 2016)-, que era necesario cambiar su discurso y no motivar el odio, armarse con valor, y conducirse hacia el perdón, hacia recobrar su propia confianza. Para ello era vital, en primera instancia, recordar, soportar el dolor para no motivar el olvido ni apoyar la impunidad. Así que su grupo de madres se dispuso a escuchar, a cambiar el discurso hacia los victimarios5, a permitir una catarsis emocional y generar espacios para exigir el cumplimiento de derechos, gestionar el dolor y posibilitar una vía de reconciliación con el daño sufrido.

Y en ese mismo espacio de escucha, doña Teresita dijo que tramitó su propio dolor: “es sanador atender a otras personas, porque cargar sola con el dolor era como cargar un costal de un indigente. Estábamos unidas por el daño, y juntas soportábamos más fácilmente la carga”. Juntas estaban dispuestas a buscar la verdad, porque como ella misma relató, “la verdad prima porque permite descansar, nos dignifica y nos hace libres”. Ese fue su camino para reconciliarse con el daño, para reconciliarse con su peor enemigo, que no era el victimario, sino el rencor, y “tramitar el perdón sanador, que dignifica a las personas” (palabras de doña Teresita). Así, juntas, han encontrado fortaleza, han podido conversar sobre su dolor y efectuar demandas colectivas para el reconocimiento y reparación de su condición de víctimas.

Casos como estos muestran la potencialidad de los grupos de apoyo en la búsqueda de la verdad y la narración de testimonios por medio de los cuales se puede, en compañía de otros, posibilitar procesos de re-subjetivación con el fin de tramitar el daño y los deseos de venganza.

Un caso práctico: “Taller exploratorio sobre el perdón” - Universidad de Antioquia, 2015-2016

¿Perdón? perdón es amor, es hacer las paces, es reclamar derechos, y reconciliación individual. Perdón es sanación, alivio, un regalo que se da uno a uno mismo para superar el dolor. Perdonar es limpiar el alma6.

Muchos casos podrían citarse para ilustrar la importancia de los espacios alternativos de reconstrucción de la verdad y de los grupos de apoyo comunitarios. Dichos espacios pueden dar testimonio de los logros y dificultades para el trámite de las emociones relativas al daño y a la construcción del perdón (aunque no sea así en todos los casos) como una forma de reparar lazos sociales que puede ayudar a retomar la vida en comunidad. De aquí la relevancia de espacios como los “Talleres exploratorios sobre perdón”, realizados en la Fundación Solidaridad y Compromiso en el barrio Bello Oriente, ubicado en la Comuna 3 de Medellín, por el grupo de investigación “Cultura, violencia y territorio” del Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia durante los años 2014 y 2015 en el marco del proceso de paz. En estos talleres se trabajó con víctimas del conflicto armado en Colombia, y su propósito fue “explorar, con sus participantes, la posibilidad de que una actitud humana como el perdón sea una respuesta posible, en el sentido de preferible, ante el daño” (Molina, Ramírez y Alter, 2016, p. 11).

Este trabajo de investigadores de la Universidad de Antioquia dio como resultado, entre otros, una cartilla donde se plasma la gestión del conocimiento intersubjetivo con víctimas del conflicto armado en un barrio de Medellín (con experiencias personales y colectivas que suscitan preguntas en forma de taller para indagar sobre la posibilidad del perdón y que se ha utilizado en diversos talleres después de la firma del Acuerdo de paz en 2016), pero más importante aún, auspició el encuentro de personas dispuestas a expresar el daño sufrido (y a compartirlo con la comunidad académica), permitiendo un espacio de catarsis emocional y reconocimiento de la vulnerabilidad compartida con otros.

Este espacio de socialización en torno al perdón propició un espacio de re-subjetivación para las víctimas donde pudieron reunirse para compartir el dolor con otros y reformar, dentro de las posibilidades de cada uno, la comprensión de sus vidas después del daño. Esta forma de unión, en algunos casos, abre la oportunidad de recobrar la dignidad íntima dentro de una comunidad y de articularse para generar demandas colectivas de reparación y reconocimiento de derechos, pues como señalan las mujeres participantes del taller y algunas entrevistadas:

  • “El apoyo de las otras personas que nos escuchan nos ayuda a soportar el dolor y a comprender lo que sucedió”.

  • “Las otras personas son la familia, los hijos, los amigos, a veces los vecinos, un consejero espiritual, etc.”.

  • “La solidaridad o el apoyo recibido de otras personas nos ayuda a reconocer que podemos recurrir a otras personas y restablecer con ellas lazos de confianza y generosidad necesarios para una vida en común” (Molina, Ramírez y Alter, 2016, p. 22).

Lo que tales espacios permiten es reconocer al otro como un ser igualmente vulnerable, que también padece el daño y con el cual hay un punto en común para formar un lazo moral y reclamar el deber de memoria, dignidad y reparación, mediante la exigencia de la verdad, pues “a través de lazos de afecto, de amistad, de solidaridad, generosidad y de normas compartidas, desarrollamos nuestra autoestima, es decir, reconocemos nuestro valor como personas, nuestra dignidad y nuestros derechos” (Molina, Ramírez y Alter, 2016, p. 39).

Ser escuchados forma parte de ese proceso de recuperar, afirmar y reclamar la propia dignidad. Indagar por la verdad sobre las circunstancias en que acaecieron los hechos, representa una medida de satisfacción necesaria para ser incluidos en el proceso de reparación y justicia. Así, persistir en la relevancia de los espacios alternos al juzgado para reconstruir la verdad -una verdad que tenga en cuenta las víctimas y su grupo familiar o social y su urgencia de tramitar emociones por medio de procesos de re-subjetivación-, es persistir en el reclamo de justicia y dignidad de toda una comunidad que ha sido dañada; es, como lo dicen las mujeres participantes del taller: “retejer la ‘costura’ rota en la tela de la propia vida” (Molina, Ramírez y Alter, 2016, p. 21). No se trata pues de renunciar a la justicia penal, sino de poder reclamarla como parte del proceso de reconstrucción de dignidad de una población.

Con base en lo anterior, se puede concluir que espacios como estos muestran que la unión de grupos de apoyo con fines de reconstrucción de verdad y la expresión de las emociones causadas por la guerra permiten también gestionar el rencor y pueden reavivar lazos sociales; permiten reestablecer la confianza en el otro y llevar a cabo el proceso de perdón, que no solo es íntimo, sino que requiere de lazos de afecto comunitarios para tramitarlo, por lo que al ser compartido con otros que también han sufrido un daño, puede conducir al reclamo de justicia sin deseos vengativos.

Estos espacios posibilitan (y constituyen ellos mismos) procesos de re-subjetivación, donde pueden agenciarse emociones como la ira y reconfigurar la subjetividad de las víctimas tras el daño, pues a pesar de estar atravesadas por el daño producto de la violencia, pueden reconocer su propio valor como sujetos, retomar sus prácticas como ciudadanos y formar una postura ética ante el daño que han sufrido y, en la medida de sus posibilidades, generar respuestas como el perdón o la pérdida de deseos de venganza.

La articulación y funcionamiento de estos espacios representan entonces un reto para el gobierno actual, y un desafío en la implementación de los acuerdos de paz, que dicen tener centro en las víctimas, ya que la exigencia del reconocimiento de derechos como la verdad y la reparación integral y la posibilidad de expresar las emociones suscitadas por la violencia, son uno de los ejes fundamentales del reclamo de dignidad, de la confianza, de la posibilidad del perdón, de la reconciliación y la justicia.

Otras formas de expresión de la verdad y de las emociones de las víctimas dentro de grupos de apoyo

El poder del lenguaje no se reduce a la palabra hablada en grupos de apoyo como forma de relato o de expresión de emociones en diversos contextos. Muestras artísticas pueden reconocerse como formas de expresión y favorecer una catarsis para tramitar las respuestas a emociones causadas por la guerra: entre ellas los libros, el teatro, el canto, la poesía, la fotografía, los grafitis o los documentales y películas que buscan mostrar la verdad narrada por las víctimas y generar memoria nacional7. Una de estas representaciones es el documental del Centro Nacional de Memoria Histórica “Rostros de las memorias” (2015), que por sí mismo es una forma de reparación a las víctimas en el sentido de satisfacción, puesto que pretende hacer un reconocimiento público del nombre y honor de los afectados por la violencia y hacer una “difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que las victimizó” (Congreso de la República de Colombia, 2011), al mostrar cómo a través de diversos grupos y múltiples expresiones artísticas, las víctimas se reúnen para gestionar el daño sufrido por la violencia en sus regiones, y permitir procesos de memoria para todo el país.

Este documental, que en palabras de María Emma Wills, asesora de la dirección general del Centro Nacional de Memoria Histórica, tiene como propósito “recoger y darle un lugar visible a una cantidad de iniciativas de memoria histórica que están llevando a cabo los colombianos” (min: 4), muestra cómo en iniciativas artísticas culturales (como grafitis, música o pintura) y procesos expositivos comunitarios (como fotografías e historias de seres queridos asesinados o desaparecidos), las víctimas se congregan para expresar sus emociones, sus versiones de los hechos y reclamar derechos.

Por su parte, el Graffitour de la Comuna 13 de Medellín es una expresión artística de memoria que surgió debido a las operaciones militares en la comuna con el fin de acabar con milicianos de grupos insurgentes de la zona como del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) (Operación Mariscal: 21 de mayo de 2002, Operación Orión: 16 y 17 de octubre del 2002). Jehico, rapero y líder comunitario de la Comuna 13 comenta que “el Graffitour es un recorrido histórico, estético y político por la Comuna 13 para vivenciar las historias de la comuna y sus realidades, de manera directa con sus habitantes, pero además con la propia sensación del visitante” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, min: 13).

El grafiti, que es arte, permite a los integrantes de una comunidad, sean o no víctimas directas del conflicto, aportar a la memoria colectiva al tiempo que pueden expresar sus emociones y opiniones respecto a las operaciones del Estado y a la indiferencia social que han padecido. Su forma de respuesta ante el conflicto es empuñar una lata de pintura en vez de un arma. Estas formas de narrativa son pues para las comunidades intentos por “dar un giro a la situación o preservar su dignidad a través del poder persuasivo que se impone sobre el de las armas, o del poder de lo inesperado y la transgresión” (Grupo de Memoria Histórica, 2013, p. 380). Es decir, defender y definir un espacio autónomo.

Asimismo, “Los alabaos” de la comunidad de Pogue en Chocó son canciones escritas y representadas por las víctimas como otra manera de expresar el dolor sufrido por la guerra8, narrar sus verdades y reunirse para compartir con otros, a través del canto, su posición frente a los actos violentos padecidos. En este caso, el espacio de reunión de las víctimas es la iglesia de la comunidad, donde con alabanzas conmemoran la vida de sus seres queridos y la historia de su pueblo destruido. Esaud Palacios, el coordinador del grupo de “Alabaoras de Pogue”, relata que “los alabaos iban surgiendo de acuerdo con las necesidades de sentimientos que se daban” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, min: 18).

De esta manera, puede decirse que esta reunión facilita conmemorar mediante el canto la memoria de los muertos y su territorio destruido, a la vez que favorece una catarsis de las emociones de las víctimas. Es decir, congrega a las víctimas con el propósito de expresar el dolor y visibilizar las necesidades de la población de medidas de reparación concretas (sean indemnizaciones administrativas, judiciales, medidas de rehabilitación o de satisfacción). Así lo expresa el mismo Esaud: “Antes las composiciones iban dirigidas al dolor, ahora van dirigidas al gobierno nacional y la comunidad internacional para divulgar la inconformidad que seguimos presentando como municipio” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, min: 20). Estos alabaos son entonces otras formas de darle significado a lugares que han sido el centro de una violencia suprema y que han marcado muchas vidas. Son espacios de re-subjetivación para las víctimas.

Otra de las iniciativas de memoria que vale la pena resaltar es el Parque Monumento de la comunidad de Trujillo en el Valle del Cauca (donde entre 1988 y 1994 se registraron 342 víctimas de homicidio, tortura y desaparición forzada), un lugar formado por seis hectáreas de tierra donde las víctimas narran y exponen sus emociones: con la pintura, la poesía, la escritura o la fotografía. “Encontramos que había muchas maneras de mostrar o visibilizar lo que había pasado en Trujillo. Algunas personas llegaban diciendo que ellos sabían y querían narrar lo ocurrido en Trujillo, pero no sabían cómo decirlo” (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015, min: 23), comenta Orlando Naranjo, víctima, artista y presidente de la Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo, encargada del Parque Monumento.

Dicho esto, ¿por qué resaltar estas formas de memoria, de expresión de emociones y de narrativas de la verdad de las víctimas? Porque tales espacios representan procesos de re-subjetivación donde se busca redignificar al sujeto dentro de una comunidad política, que se resiste a que el dolor domine su vida y se reúne con otros para reclamar sus derechos. Porque posibilitan que cada sujeto relate su verdad, su sentir dentro del conflicto. Porque estos espacios pueden dotar de identidad a las víctimas acalladas y brindarles un modo de expresar su dolor en compañía de otros.

La pertinencia de estos espacios narrativos de la memoria está pues en la posibilidad de generar respuestas ante situaciones adversas, buscando mitigar el dolor causado por los actores armados en el contexto de la guerra: son formas de protegerse y sobrevivir en comunidad.

Estas historias no son necesariamente memorias victoriosas, sino, más bien, memorias que, al reconstruir a las víctimas y las comunidades como sujetos y colectivos que perviven, responden y resisten, cumplen un papel de dignificación e igualmente de reconocimiento de sus verdades narrativas (Grupo de Memoria Histórica, 2013, p. 361).

Es decir, estos mecanismos de reconstrucción de la verdad que posibilita el marco normativo de la justicia transicional (y que se toman como una forma de reparar el daño e investigar sus causas), contemplados en la Ley de Víctimas 1448/2011 como medidas de satisfacción dentro de la reparación integral de las víctimas, muestran una forma de restaurar los lazos sociales en el interior de una comunidad. ¿Cómo? Un primer paso para lograr este empoderamiento y la autonomía de las víctimas dentro de su comunidad podría ser el aprovechamiento de la potencialidad que presentan estos espacios para la articulación de demandas colectivas de reparación y la expresión de las emociones suscitadas por la guerra, tanto individual como colectivamente. Alimentando la confianza entre los ciudadanos por medio del apoyo comunitario, donde el reconocimiento de las condiciones de precariedad y precaridad de la vida en sociedad pueda conducir a reestablecer relaciones dignas entre víctimas del conflicto, y permita la exigencia de la satisfacción de necesidades colectivas específicas (por ejemplo, de infraestructura, de salud y de educación). Cuando las víctimas pueden narrar sus verdades, sus puntos de vista sobre la guerra y sus demandas personales, a través de diversas formas de expresión, con el apoyo de un colectivo, se abre paso a la constitución de un “nosotros” que respeta la vulnerabilidad del otro y sus procesos de re-subjetivación después de un daño padecido.

CONCLUSIONES

Dadas las dificultades planteadas entre los diversos mecanismos de reconstrucción de la verdad (verdad judicial, comisiones de la verdad avaladas por el Estado y espacios alternos de reconstrucción de la verdad), donde pueden encontrarse múltiples versiones del mismo hecho que impiden su oportuno esclarecimiento; el derecho y acceso a la verdad, así como su consideración como una forma de reparación moral (puesto que permite que a través de diferentes espacios las víctimas se congreguen e intenten tramitar sus emociones y retomar lazos sociales al interior de sus comunidades), son todavía una cuestión pendiente y un reto para el gobierno actual, ya que sin confianza en lo que se considera cierto o sin el acceso al conocimiento de lo que realmente sucedió, el proceso de recobrar la autonomía y de generar una postura ética-política en el interior de una comunidad puede ser mucho más difícil. Esto es aún un asunto pendiente, como lo ilustran muchas investigaciones y documentos al respecto9.

En dicha búsqueda por la verdad y por crear condiciones de reparación integral para las víctimas, los espacios alternativos de reconstrucción de la verdad como costureros de la memoria o talleres exploratorios que posibilitan la narración de los hechos violentos sufridos por las víctimas y la expresión de emociones como la ira, el miedo, el odio o los deseos de venganza, facilitan el reconocimiento de la vulnerabilidad compartida como seres pertenecientes a una comunidad y la tramitación del daño por medio del apoyo comunitario y las ayudas psicosociales. Y en algunos casos estos espacios pueden también vehiculizar el empoderamiento colectivo que conduce a elevar demandas colectivas en búsqueda de reparación.

Los procesos de subjetivación, que se llevan a cabo en comunidad y en contextos específicos intentan responder a la pregunta: ¿cómo llegamos a ser lo que somos o podemos llegar a ser? A lo que podría responderse que la formación del sujeto (producto de este proceso) se cimienta en sus relaciones con normas, creencias e instituciones que demarcan con qué se altera o se afecta. Los marcos familiares, sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales en los cuales se encuentra inmerso el sujeto delimitan la comprensión del funcionamiento del mundo social y de ello dependen las oportunidades o carencias para actuar.

Es decir que, a partir de sus relaciones con otros sujetos, dentro de las particularidades de un contexto concreto, el sujeto puede reconocerse como perteneciente a una comunidad con normas y costumbres, en la cual tiene derechos y deberes que le permiten constituirse a sí mismo como responsable de sus prácticas -puede indagar por su propia actividad moral, donde su autonomía y su libre elección de vida no van en contra de los derechos de otros sujetos.

Así las cosas, entendiendo que un sujeto que ha padecido algún daño requiere medidas de reparación integrales (como indemnizaciones por lucro cesante, restitución de tierras, oportunidades de estudio y de tramitación del daño sufrido mediante la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción como las que contempla la ley 1448/2011), el conocimiento de la verdad y la expresión de las emociones en espacios donde se reúnan colectividades para escuchar y solidarizarse con el dolor del otro, permiten gestionar emociones como el rencor, el odio y los deseos de venganza para intentar restaurar la dignidad de las víctimas y para que estas logren reinsertarse a la sociedad como sujetos dueños de sus acciones; es decir, permiten el reconocimiento de las víctimas como sujetos importantes dentro de una comunidad, al tiempo que favorecen la unión para realizar demandas colectivas de reparación del daño. Con ello, el derecho a la verdad se presenta como un elemento fundamental en la constitución del sujeto que busca transformar su vida después de un daño padecido, en otras palabras, le ayuda a conducir procesos de re-subjetivación para reestructurar la vida íntima y comunitaria.

La unión de comunidades con el objetivo de compartir el dolor o el daño padecido por la violencia y exigir medidas de reparación integral es una forma de resistirse a replicar las condiciones del daño; es una forma de empoderamiento colectivo que facilita la organización para la reclamación de derechos. Dicho de otro modo, su unión es una forma de participación en defensa de una forma de vida y de las condiciones que la hacen digna, es decir, una construcción de subjetividad reparadora: una posibilidad de articulación de demandas que expresan un deseo, una necesidad, una carencia que debe suplirse.

Por tanto, la reunión de grupos con fines de reconstrucción de la verdad posibilita procesos de re-subjetivación mediante los cuales las víctimas se reconocen como sujetos-víctimas de un contexto concreto de violencia y se pueden transformar en sujetos-ciudadanos activos que pueden vivir con las secuelas del dolor que aprisiona sus vidas, y articular, con el apoyo de un grupo, espacios de resistencia ante la réplica de la violencia y los deseos de venganza, esto es, condiciones sociales sostenedoras de la vida (como reclamos al Estado de reparación económica, de infraestructura comunitaria y de apoyo psicosocial).

REFERENCIAS

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1 Derechos que para el caso colombiano se consagran en los títulos III y IV la ley 1448/2011, los cuales se refieren a las medidas de asistencia, atención y ayuda humanitaria, pero también a las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción de las víctimas del conflicto.

2 Véase el texto completo en:

3 Es pertinente mencionar que el daño a un cuerpo, como consecuencia de actos violentos, también es una muestra de las fracturas en los lazos comunitarios con los cuales se reconocen y desarrollan mutuamente los sujetos como seres dignos, es decir, el daño a un sujeto es también un daño a la colectividad de la cual este forma parte, puesto que se rompen relaciones de convivencia que posibilitan la vida en comunidad y la asociación para entablar proyectos de desarrollo social.

4 Su asociación se concentra principalmente en hacer visibles las condiciones de desaparición forzada y secuestros en el país. Sus servicios son la formación, la búsqueda de la verdad, la visibilización de las víctimas y la reconstrucción de la memoria histórica. Para más información, véase:

5 O como lo dice Lola, “hacia los sobrevivientes de la guerra. Todos somos sobrevivientes de esta guerra”.

6 Mujeres participantes del taller exploratorio sobre el perdón, que se ejecutó en el marco de la investigación “Mal moral, daño moral y perdón como una respuesta ética ante el daño” financiada por la Universidad de Antioquia.

7 “La diversidad de estas acciones es muy amplia. El Grupo de Memoria Histórica tiene registro de 177 iniciativas de memoria no estatales entre 1974 y 2010 que corresponden a 60 formas de expresión distintas. Algunas de estas iniciativas han perdurado en el tiempo, otras han sido temporales y otras más corresponden a procesos organizativos truncados por efecto del conflicto armado, lo que da origen a las memorias silenciadas por la guerra” (Grupo de Memoria Histórica, 2013, p. 387). Para conocer más iniciativas, véase: Grupo de Memoria Histórica (2009).

8 Entre ellos lo ocurrido el 2 de mayo del 2002 cuando 79 personas murieron luego de que en un enfrentamiento entre las FARC y los paramilitares de la zona, las FARC lanzaran un cilindro bomba contra la iglesia de Bellavista en Bojayá donde se albergaban los ciudadanos.

9 Véase, por ejemplo, el documental Impunity (disponible en https://www.youtube.com/watch?v=OArXwxsUfDg), en el cual los directores -Juan José Lozano y Hollman Morris- muestran la historia de victimización de la población colombiana por parte de los grupos paramilitares y las deudas del Estado en torno a la justicia, la verdad, la reparación integral y las garantías de no repetición para las víctimas con la Ley de Justicia y Paz en el 2005. Así como los estudios de caso, pronunciamientos y publicaciones del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, en los que se exponen las dificultades para el acceso a los derechos de las víctimas, disponibles en: https://movimientodevictimas.org

Recibido: 28 de Febrero de 2019; Aprobado: 29 de Abril de 2019

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