SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.32 issue96BEYOND CRIMINAL PUNISHMENT: A DIALOGUE BETWEEN RESTORATIVE JUSTICE AND SOME TRANSITION SCENARIOS IN COLOMBIALYNCHINGS IN BOGOTA: LEGITIMATE URBAN VIOLENCE OR CONSOLIDATION OF PRACTICES OF SOCIAL HATRED? author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Análisis Político

Print version ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.32 no.96 Bogotá May/Aug. 2019

https://doi.org/10.15446/anpol.v32n96.83750 

Dossier

Verdad judicial en procesos de justicia transicional: un sello jurídico en el caso a caso de la restitución de tierras en Colombia*

JUDICIAL TRUTH IN TRANSITIONAL JUSTICE PROCESSES: A LEGAL SEAL IN THE CASE OF LAND RESTITUTION IN COLOMBIA

Rocío del Pilar Peña Huertas**** 

Alejandro Abondano Romero****** 

Adelaida Roa Roa******** 

**Ph. D. en Derecho y profesora de carrera de la Universidad del Rosario. Actualmente se desempeña como coordinadora de la red de investigación del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria y directora del semillero “Inclusión Democrática Vía Judicial”, que forma parte del Grupo de Investigación de Derecho Público de la Universidad del Rosario. Editora en jefe de la revista Estudios Socio-Jurídicos. Bogotá-Colombia. Correo electrónico:rocio.pena@urosario.edu.co

***Abogado de la Universidad del Rosario. Desde el 2016 es asistente de investigación en el semillero “Inclusión Democrática Vía Judicial” y en el Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria. Bogotá- Colombia. Correo electrónico: alejandro.abondano92@gmail.com

****Abogada de la Universidad del Rosario y colaboradora externa del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria. Correo electrónico: roaroadelaida@gmail.com


RESUMEN

En los modelos de justicia transicional que se adoptan en el mundo −y que buscan hacer una transición de la violación sistemática de derechos a una vida civil y democrática−, la verdad que se construye desempeña un papel fundamental. En este artículo se muestra cómo la verdad judicial en Colombia −a partir de un mecanismo de justicia transicional, como lo es la ley 1448/2011, y con base en las sentencias proferidas en el marco de la restitución de tierras del municipio de Tibú, Norte de Santander− puede contribuir de manera significativa a la construcción de una verdad extrajudicial más amplia. Se busca, entonces, mostrar las potencialidades y limitaciones de los procesos de restitución de tierras, de los jueces y de sus sentencias en la construcción de esa verdad judicial, la cual es básica para procesos de justicia transicional y para la consecución de una paz estable y duradera.

Palabras clave: despojo; verdad extrajudicial; verdad judicial; jueces; justicia transicional.

ABSTRACT

Transitional justice systems are adopted around the world to seek and make a transition from the systematic violation of rights to a civil and democratic life. Truth and judicial truth play a fundamental role in these systems. In this article we show the experience in the construction of judicial truth in Colombia, in the context of the implementation of Law 1448 from 2011 which was designed to be a transitional justice mechanism. We base this work on the land restitution judicial sentences that have been adopted for the municipality of Tibú, Norte de Santander. We seek to show the potentialities and limitations of land restitution processes, judges and their sentences in the construction of that truth, which is fundamental for transitional justice and the construction of a stable and lasting peace.

Keywords: dispossession; extrajudicial truth; judicial truth; judges; transitional justice

INTRODUCCIÓN

En lo que va corrido del siglo XXI, en Colombia se han hecho varios esfuerzos para implementar procesos de justicia transicional, los cuales han tenido como objetivo permitir que la sociedad colombiana haga un tránsito hacia una más democrática y tolerante. Ejemplo de esto fue la ley 975/2005, en la que se adoptó en principio un modelo restaurativo de justicia transicional (Uprimny y Saffon, 2006). Posteriormente, y con un enfoque hacia las víctimas como la piedra angular del proceso, la ley 1448, en el año 2011, buscaba provisión de medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. En este orden, la ley 1448/2011 consagró dentro de sus principios rectores el derecho de las víctimas a conocer “la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones”, al derecho internacional humanitario y a las normas internacionales de derechos humanos cometidas con ocasión del conflicto armado (ley 1448/2011, art. 23), mediante herramientas que facilitaran al Estado y a las víctimas esclarecer la verdad de la magnitud, las modalidades y los efectos de los abandonos y despojos de tierras ocurridos en el marco de dicho conflicto (Uprimny y Sánchez, 2010).

Este artículo tiene como objetivo mostrar las potencialidades y limitaciones de los procesos de restitución de tierras, de los jueces y de sus sentencias de restitución de tierras en la construcción de la verdad como derecho de las sociedades en transición, y en la construcción de una paz estable y duradera, con base en la aplicación de la ley 1448/2011. Para esto, se hará una revisión analítica de las sentencias que desde 2012 ha proferido la justicia de restitución de tierras en el municipio de Tibú, Norte de Santander, y de las narrativas sobre los hechos victimizantes por parte de la prensa. Se toma el municipio de Tibú como caso de estudio para mostrar cómo, desde las sentencias de restitución, se ha contribuido a la construcción de la verdad sobre el despojo. Se escogió el caso de Tibú debido a que el despojo en este municipio es bien documentado (Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], 2018; Molano, 2012; Uribe Kaffure, 2014; Verdad Abierta, 2012, 2015), lo cual permite realizar un contraste y un análisis de la narrativa que contienen las sentencias de restitución sobre el despojo de tierras que tuvo lugar allí.

Este artículo plantea que en el curso de los procesos, los jueces1 de restitución se ven inevitablemente confrontados con la tarea de construir una narrativa de lo ocurrido que contribuya a la reconstrucción de la verdad. Esta narrativa erigida en el marco de un proceso judicial, que se denomina verdad judicial, cuenta con alcances y limitaciones que la distinguen de la verdad construida en espacios extrajudiciales (Uprimny y Saffon, 2006). Son precisamente estas particularidades de la verdad judicial las que la convierten en un complemento necesario para la construcción de la verdad como derecho de las víctimas y de las sociedades inmersas en procesos de justicia transicional.

La ley 1448/2011 creó un proceso de dos etapas (una administrativa, seguida de una judicial) que buscaba, primero, determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos victimizantes de abandono o despojo forzado; y, segundo, restituir los predios a sus legítimos propietarios, poseedores u ocupantes. Se le dio vida a una jurisdicción especializada en restitución de tierras y se le consagraron facultades especiales a los jueces y los magistrados que la componen (Hurtado Cadavid, 2019; Quinche, Peña, Parada, Ruiz y Álvarez, 2015)2. La restitución de tierras empezó a implementarse de manera gradual y progresiva, a medida que se iban verificando las condiciones de seguridad en los distintos territorios con el fin de garantizar el retorno de las víctimas3.

Metodológicamente este trabajo se efectuó con base en un marco teórico sobre la revisión de la literatura relacionada con la verdad judicial en contextos de transición y el fenómeno de despojo. A partir de esto, se llevó a cabo un análisis documental del rastreo en prensa, nacional y local, para determinar el contexto en el que ocurrieron los hechos victimizantes narrados en las sentencias de restitución, y un análisis sistemático de las sentencias de restitución dictadas en Tibú, publicadas en el sitio web de la Unidad de Restitución de Tierras, con corte a agosto de 2018. En total, se sistematizaron 51 sentencias que profirieron los jueces de restitución de tierras −33 de ellas que reconocen el derecho a la restitución−, con el fin de evidenciar las potencialidades y los límites de la verdad judicial en escenarios de justicia transicional.

Los resultados de este análisis se presentan de la siguiente manera. Primero, se estudió la literatura sobre verdad judicial en contextos de transición para delimitar los alcances y las limitaciones que esta tiene con respecto a la verdad construida mediante mecanismos extrajudiciales. Segundo, y teniendo en cuenta que este análisis se basará en la verdad judicial sobre los hechos victimizantes del despojo forzado, se hace una breve revisión de la literatura sobre despojo para definir este fenómeno y tomarlo como herramienta conceptual (Triantis, 2018). Posteriormente, se revisa la prensa nacional y local, así como la literatura especializada sobre el despojo ocurrido en Tibú, con el propósito de ilustrar hasta qué punto es complementaria o divergente la verdad que luego se verá en las sentencias judiciales. Cuarto, se estudia la verdad establecida en las sentencias y cómo se presenta la reconstrucción de los hechos mediante estos mecanismos judiciales. Finalmente, se presentan algunas reflexiones sobre la relevancia que tienen estas narrativas judiciales para un proceso de justicia transicional como el que está viviendo Colombia.

MARCO TEÓRICO

La importancia de la verdad y los límites de la verdad judicial

En este texto se utiliza el concepto de verdad judicial para referirse a la narrativa que se construye sobre los hechos en el marco de los procesos judiciales4. Se toman, además, los argumentos de Taruffo (2007) para hablar de narrativas, porque se entiende que en los procesos judiciales más que hechos, se examinan enunciados sobre hechos que presuntamente ocurrieron en el mundo real. Las narrativas podrían entenderse, entonces, como medios para organizar esos enunciados que contienen fragmentos de información, que permiten convertirlos en un conjunto coherente y significativo de hechos. Estas narrativas, tanto dentro como fuera de los espacios judiciales, resultan valiosas porque proporcionan “esquemas del mundo” y constituyen historias que moldean nuestra experiencia (Taruffo, 2007).

Algunos trabajos académicos sobre verdad judicial se circunscriben a analizar su papel, su construcción, sus posibilidades y sus límites en los procesos de naturaleza penal (Mancuso, 2015; Van de Kerchove, 2013). Estos, como se verá más adelante, proporcionan pistas importantes acerca de los alcances que puede tener un procedimiento judicial en la construcción de una narrativa de los hechos ocurridos. Cuando se enfoca en la justicia transicional más específicamente, la verdad judicial es con frecuencia estudiada en el marco de los procesos judiciales, cuyos objetivos son el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto (Baldosea, 2017; Barbosa, 2013; Benavides, 2013; Crenzel, 2012; Naqvi, 2006; Uprimny y Saffon, 2006). En este escenario, la verdad se concibe como un derecho de las víctimas y una forma de reparación (Barbosa, 2013). Según esta lógica, el reconocimiento de la verdad de lo que pasó, sus causas y sus responsables, permite, primero, empoderar a las víctimas al reconocerlas como sujetos de ciertos derechos frente a esos hechos, y al darles la facultad de demandarlos y ejercerlos (Lawry-White, 2015); y, segundo, resignificar y reafirmar el valor moral de las víctimas mediante el reconocimiento que por medio del juez hace la comunidad de la ofensa perpetrada como algo injustificado e injustificable (De Gamboa y Herrera, 2012; De Gamboa y Lozano, 2018).

Sin embargo, la búsqueda de la verdad en los contextos de transición no solo se vincula con la reparación de las víctimas, sino también con la construcción de memoria y la creación de una forma de comprender el pasado (Baldosea, 2017; Benavides, 2013; Lawry-White, 2015; Rauschenbach, Staerklé y Scalia, 2016; Taruffo, 2007). Este hecho genera un contraste con cualquier otro tipo de procedimiento judicial ordinario, pues en los procesos judiciales de justicia transicional, el Estado tiene la obligación de garantizar que la sociedad conozca lo ocurrido5 (Baldosea, 2017). Incluso más allá de darle sentido a lo ocurrido, esta función de la verdad en los escenarios de transición se relaciona intrínsecamente con la posibilidad de otorgar garantías de no repetición; únicamente en la medida en que se conoce lo que sucedió y sus causas, se pueden tomar acciones para evitar que se repita (Uprimny y Saffon, 2006; Benavides, 2013). La verdad judicial permite “dejar constancia de los hechos históricos con un sello jurídico” (Naqvi, 2006, p. 2) para lograr el objetivo de evitar violaciones futuras, y de restablecer y mantener la paz.

El sello jurídico al que alude Naqvi (2006) es una de las razones por las cuales la verdad construida en espacios judiciales se diferencia de la verdad que se elabora en otros escenarios. Pero ¿en qué consiste en particular este sello? Uprimny y Saffon (2006) identificaron las cualidades de este sello y los alcances que este les da a las narrativas judiciales. A continuación, se hará referencia a las que, a partir de esta investigación, se consideran que aplican a la verdad judicial construida en los procesos de restitución que se han analizado.

La verdad judicial se construye a partir de un procedimiento regido por normas del debido proceso que incluyen, entre otras, disposiciones acerca de los medios válidos para dar un enunciado por probado, es decir, darlo por cierto6. En un primer momento, cada uno de los enunciados sobre los hechos se somete a un procedimiento probatorio basado en leyes lógicas y científicas para verificar su veracidad (Mancuso, 2015). Sin embargo, no basta con que los enunciados sean tenidos por ciertos, sino que el juez debe comprobar que estos sean convincentes y coherentes en su conjunto. Si los enunciados se sostienen después de haber sido sometidos a este procedimiento, se imprime a la narrativa una “incontenible relevancia lógica” que da certeza a los hechos (Mancuso, 2015).

Por otra parte, la verdad judicial es fruto de un proceso en el que intervienen distintas narrativas que pueden o no contradecirse, pero que dan cuenta de distintos puntos de vista sobre lo ocurrido (Uprimny y Saffon, 2006). El carácter adversarial de los procesos judiciales implica que el juez considere los enunciados propuestos por los distintos intervinientes −demandante, demandados, terceros interesados, Ministerio Público, etc. En ordenamientos jurídicos de tradición civilista, como el colombiano, el juez no está obligado a “casarse” con ninguna de estas narrativas, sino que puede tomar los enunciados de una y otra para armar una narrativa final que llevará un sello jurídico (Taruffo, 2007). A esto se debe sumar que la elección de los enunciados que componen esta verdad judicial no es caprichosa, pues en la sentencia el juez debe sostener, con argumentos y motivación suficiente, su decisión frente a las narrativas expuestas por los intervinientes (Taruffo, 2007).

Una tercera ventaja de la verdad judicial es que tiene la potencialidad de darle fin a controversias y discusiones sobre las distintas versiones de los hechos (Uprimny y Saffon, 2006). El proceso judicial tiene lugar en un tiempo determinado en el que el juez somete a prueba las distintas narrativas, construye una verdad judicial a partir de estas, define las normas jurídicas aplicables y toma una decisión final. Una vez se profiere la sentencia, opera el principio de cosa juzgada7 sobre los hechos estudiados dentro del proceso, y la verdad judicial contenida en el fallo no puede revisarse de nuevo salvo en ocasiones excepcionales (Mancuso, 2015; Uprimny y Saffon, 2006). Por esta razón, el proceso judicial tiene la potencialidad de agotar las discusiones sobre el asunto puntual del que trata, y ponerles, de esta manera, punto final. Esto aplica, por supuesto, para los hechos concretos sobre los que trata el litigio judicial, sin que esto les reste importancia en la reconstrucción de la verdad necesaria en un proceso de justicia transicional.

En cuarto lugar, los jueces dentro de los procesos judiciales tienen el poder de acceder a pruebas a las que podría no tenerse acceso desde otros espacios (Uprimny y Saffon, 2006). En los procesos de restitución de tierras en particular, los jueces cuentan con amplias facultades para decretar las pruebas que sean permitidas por la ley, y que estimen convenientes para esclarecer lo ocurrido8. Los mecanismos extrajudiciales para reconstruir la verdad no cuentan necesariamente con estas ventajas, en especial si se trata de mecanismos no institucionalizados que deben trabajar con la información que les sea facilitada por no contar con los mismos medios para exigir un mayor acceso.

Estas cuatro cualidades le dan a la verdad construida en espacios judiciales un alcance del que carece la verdad que se obtiene por medio de mecanismos extrajudiciales. Empero, la verdad judicial también tiene limitaciones, que no se deben ignorar, para asignarle a este mecanismo un lugar adecuado en el marco de la justicia transicional. Uprimny y Saffon (2006) identifican dos que aplican a la restitución de tierras: (i) la verdad judicial tiene un carácter fragmentario, debido a que su construcción se hace caso por caso; en ese sentido, no permite por sí sola tener un panorama completo y comprensivo de lo ocurrido; y (ii) la verdad judicial se construye únicamente a partir de los hechos que tienen alguna significación jurídica, lo que puede llevar a que se soslayen otras dimensiones (sociales, económicas, éticas, culturales, políticas, etc.) que atraviesan y determinan el conflicto. A esto se le debe agregar que los procesos judiciales cuentan con unos recursos (en términos de personal, tiempo y dinero) limitados, y por ello los jueces deben ser eficientes en su disposición con el objeto de garantizar los derechos de las víctimas en un término prudente y ajustado a la ley.

Si bien los procesos de restitución no se concibieron para investigar, juzgar y sancionar a los responsables del despojo, sí hay un mandato legal para determinar si en cada caso hubo o no despojo. Además, en Colombia todos los ciudadanos, en especial los servidores públicos, tienen el deber de denunciar siempre que tengan conocimiento de la posible comisión de algún delito que deba ser investigado de oficio9. En ese sentido, los jueces de restitución tienen el deber, si bien no de investigar por ellos mismos estas responsabilidades, de denunciar la posible comisión de delitos, si en el marco del proceso llegaran a conocer de su comisión.

Más allá de este deber, los jueces deben limitarse a establecer cómo ocurrió el despojo para poder reconocer el derecho a la restitución. Por esa razón, los procesos se encaminan más a reconocer a las víctimas del abandono forzado, a devolverles las tierras que les fueron arrebatadas y a procurar que tengan acceso a una reparación, que a determinar las circunstancias de las causas del despojo. En ese sentido, este artículo concuerda con Sánchez-León (2016) en que la restitución de tierras, como todos los mecanismos de justicia transicional, tiene unos fines definidos y, aunque tiene la potencialidad de aportar “al esclarecimiento del despojo masivo, no se puede pretender que las decisiones judiciales reconstruyan el mapa del despojo o que sustituyan una eventual comisión de la verdad” (Sánchez-León, 2016, p. 145). Estas son las razones por las que −tal como sucede en el contexto general de la justicia transicional, en el marco de la restitución de tierras− la tesis de Uprimny y Saffon (2006) sigue vigente, la verdad judicial tiene la potencialidad de complementar(se) con la verdad construida mediante mecanismos extrajudiciales para la reconstrucción de la verdad sobre el despojo.

EL DESPOJO, ENTRE LA CONDUCTA JURÍDICAMENTE PUNIBLE Y EL HECHO SOCIAL

La política de restitución de tierras tiene como objetivo principal la reversión del despojo y abandono de tierras por medio de su devolución jurídica y material a las víctimas de estos delitos. Debido a que el objeto de estudio de este artículo es la reconstrucción de la verdad en los procesos judiciales de restitución, uno de los conceptos claves para el análisis es el de despojo de tierras. Tal como sucede en otros escenarios de la justicia transicional, la verdad que se construye en los procesos resulta básica para cumplir con el objetivo, no solo de la reparación de las víctimas de estos delitos, sino del otorgamiento de garantías de no repetición (Benavides, 2013; Uprimny y Saffon, 2006).

Para este artículo, se entiende por despojo la privación o pérdida por medio de mecanismos de engaño, fraude o violencia de la posesión, goce y aprovechamiento de la tierra, mediada por el interés de un capital que busca este recurso para desarrollarse, y por la existencia de determinadas disposiciones institucionales que la posibilitan. De acuerdo con Triantis (2018), existen tres elementos generalmente presentes en contextos de despojo: mecanismos de fraude, engaño y violencia; determinados capitales económicos en búsqueda de tierra para desarrollarse; y un conjunto de disposiciones institucionales necesarias.

Para el caso de Tibú, se encontró que se ha elaborado una narrativa sobre el despojo por medio de mecanismos extrajudiciales. Esta narrativa, como bien se sabe, tiene ciertas ventajas frente a la que puede construirse en los estrados judiciales. Pese a ello, posteriormente se demostrará que también desde las fuentes extrajudiciales se ha reconstruido la verdad sobre el despojo de tierras, la cual ofrece otras ventajas cruciales para garantizar el derecho a la verdad que requiere un proceso de transición.

CONSTRUYENDO EL CASO DE TIBÚ

Siguiendo el rastro del despojo

El municipio de Tibú forma parte de la región del Catatumbo en el departamento de Norte de Santander. A lo largo del tiempo, ha sido de interés estratégico de distintos grupos armados debido a su ubicación en la frontera nororiental del territorio nacional; no solo es conveniente para el control del contrabando y el narcotráfico, sino también como corredor que conecta la región Caribe (en el norte) con los Llanos Orientales (Uribe Kaffure, 2014). Con mecanismos extrajudiciales ha sido posible develar los elementos identificados por Triantis (2018) en el despojo que sufrió este municipio entre los años 2000 y 2010 (Uribe Kaffure, 2014).

Tanto Uribe Kaffure (2014) como los medios de comunicación10 dan cuenta de los mecanismos de violencia empleados para el despojo de tierras en el municipio. Las acciones y las disputas con otros grupos armados generadas por la incursión de grupos paramilitares a finales de los años noventa e inicios de los dos mil, fueron determinantes para el despojo en Tibú (Uribe Kaffure, 2014). Las hostilidades derivaron en el desplazamiento de aproximadamente 30 000 personas, que se vieron obligadas a abandonar sus predios y, en muchos casos, fueron despojadas de sus propiedades11 (CNMH, 2018).

Por otro lado, desde distintos espacios extrajudiciales, también se han identificado algunos capitales interesados en las tierras de este municipio. Los principales agentes de compraventa masiva de tierras en Tibú para el periodo 2002-2010 fueron las grandes empresas interesadas en el cultivo de la palma africana (tabla 1), muchas veces a través de sociedades matrices que fueron creadas con el único fin de adquirir las tierras (CNMH, 2018; Uribe Kaffure, 2014).

Tabla 1 Empresas que acumularon tierras ilegalmente en el municipio de Tibú 

Fuente: Uribe Kaffure (2014).

Los proyectos agroindustriales de palma lograron su rápida y masiva expansión en la región como consecuencia de la compra oportunista, y a precios irrisorios, de tierras a los campesinos que huían de la violencia (Molano, 2012; Uribe Kaffure, 2014; Verdad Abierta, 2012). En su momento, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural realizó las debidas denuncias de dichas acumulaciones ilegales (Verdad Abierta, 2015). Se conocieron casos como el de Bioagroindustrial de Colombia, manejada por el señor Carlos Murgas, exministro de Agricultura y principal impulsor del Programa Presidencial de Sustitución de Cultivos Ilícitos (Plante). Murgas adquirió la finca Finlandia, de 86 hectáreas, a 253.157 pesos la hectárea (Molano, 2012).

En tercer lugar, extrajudicialmente también se ha indagado por el conjunto de disposiciones institucionales que posibilitaron el despojo de tierras en Tibú. Se pueden distinguir, al menos, dos conjuntos de disposiciones en este punto. El primero se relaciona con el Plante; la implementación del programa en Tibú fue el resultado del engranaje entre los esfuerzos estatales, el acompañamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, el Incentivo a la Capitalización Rural, los subsidios del gobierno y el impulso de algunos empresarios de la palma (Colombia Informa, 2014). En la etapa inicial del proyecto se “instalaron” 143 familias campesinas en 1000 hectáreas, con el fin de destinar estas tierras a la ejecución del proyecto de sustitución de cultivos ilícitos por el cultivo de palma (Colombia Informa, 2014; Molano, 2012; Verdad Abierta, 2015).

El segundo conjunto de disposiciones está conformado por las rutas (individual y colectiva)12 implementadas por el gobierno para la protección del patrimonio de las víctimas actuales y potenciales de desplazamiento forzado. Estas rutas fueron pensadas para impedir las enajenaciones sobre predios que hubieran sido abandonados por causa del desplazamiento forzado o que se encontraran en zonas en las que era inminente que este ocurriera. En el 2002, el entonces Comité de Atención a la Población Desplazada declaró a Tibú municipio en inminencia de riesgo de desplazamiento, y por esa razón se establecieron limitaciones a las transferencias de las tierras ubicadas en ese territorio. No obstante, posteriormente se realizaron numerosas transferencias sobre estos predios (Uribe Kaffure, 2014). La ejecución de los negocios fue posible, primero, gracias a la participación de algunos servidores públicos que facilitaron la legalización del despojo de predios, como lo constató la Superintendencia de Notariado y Registro (Verdad Abierta, 2015). Segundo, los comités municipales para la atención integral de la población desplazada autorizaron las ventas de los predios aun cuando debían evitar su comercialización debido a las condiciones sospechosas en que se realizaban los negocios (Verdad Abierta, 2015).

Estos conjuntos de disposiciones institucionales fueron necesarios para la ocurrencia del despojo: primero, los incentivos otorgados por el gobierno al capital de la agroindustria de palma para que se instalara en el municipio como medio de sustitución de cultivos de uso ilícito; y, luego, las autorizaciones de enajenación por parte del Comité en un mercado desregulado por causa de la violencia. Aun así, existen puntos que todavía no han sido esclarecidos mediante los mecanismos extrajudiciales. Uno de ellos, a modo de ejemplo, tiene que ver con cuáles fueron los intereses que movieron a los miembros del Comité para autorizar estas ventas por precios irrisorios en el contexto de desplazamiento forzado y violencia en el que estaba Tibú.

A pesar de los posibles vacíos, develar los elementos del despojo en Tibú nos permite dar cuenta de la narrativa que se ha construido por medio de mecanismos extrajudiciales sobre este caso. Esta narrativa establece que la violencia ejercida por los paramilitares desde su incursión en Tibú produjo desplazamientos masivos. El despojo ocurrió debido al clima de violencia que llevó al abandono de las propiedades y que, además, generó un mercado desregulado, el cual facilitó los cambios en la tenencia de la tierra en favor de la agroindustria palmera. La política antidrogas promovió este cambio de tenencia, y las autorizaciones de venta de los predios por parte del Estado favorecieron la transferencia de los derechos sobre las tierras. La reconstrucción por estos medios ha sido suficiente para establecer el mapa general del despojo en Tibú y la responsabilidad de al menos cinco tipos de actores distintos: paramilitares, políticos y servidores públicos, élites locales económicas, élites locales empresariales y narcotraficantes mutados en paramilitares (Verdad Abierta, 2012)13.

VERDAD JUDICIAL, ¿QUE HAN ESTABLECIDO LOS JUECES MEDIANTE LAS SENTENCIAS DE RESTITUCIÓN?

Tal como lo establecen Uprimny y Saffon (2006), uno de los límites que tiene la verdad judicial es que, en el proceso, el juez se fija solo en los hechos que le son jurídicamente relevantes. En el caso de la restitución de tierras en Tibú, los jueces incluso enuncian en varias de las sentencias cuáles son estos elementos que consideran necesarios esclarecer con el fin de emitir la sentencia (véase anexo 1). De acuerdo con el artículo 75 de la ley 1448/2011, estos son:

  1. La ocurrencia de los hechos dentro de los límites temporales que fija la ley 1448/2011, es decir, entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.

  2. La ocurrencia de los hechos con ocasión del conflicto armado.

  3. La relación jurídica del reclamante con el predio.

  4. La estructuración del abandono forzado o despojo del bien inmueble reclamado.

Además, en los procesos de restitución en que se presentan opositores, los jueces se ven en la tarea de establecer si en su caso pueden reconocer la buena fe exenta de culpa, o si se trata también de segundos ocupantes (Abondano Romero, Peña Huertas y Ruiz González, 2019). Aunada a la de los testigos y la del Ministerio Público, la narrativa de los opositores constituye otra de las narrativas que deben ser escuchadas por el juez en el marco de estos procesos. Al revisar las sentencias de restitución, se halló que la exigencia de develar estos elementos ha llevado a los jueces a reconstruir narrativas sobre los hechos de despojo que acaecieron en Tibú. Así, en las sentencias suele haber dos secciones dedicadas a este propósito:

Existe una caracterización del contexto de violencia que aborda de manera general las dinámicas del conflicto armado en la región. Esta primera parte, con la que inicia el análisis, no muestra el aporte de los mecanismos extrajudiciales a la construcción de una narrativa judicial. Una vez se establece este contexto, en las sentencias se estudia la historia del caso a caso. El resultado final del contraste entre las distintas versiones de lo sucedido es una narrativa final, con un sello jurídico, en la que se da cuenta de algunos de los elementos identificados por Triantis (2018).

Caracterización del contexto de violencia: aporte de la verdad extrajudicial a la reconstrucción de verdad en procesos de restitución

En 43 de las 51 sentencias revisadas se encuentra un apartado que reconstruye las aristas del contexto de conflicto armado en el municipio y en la región. Este hecho está lejos de ser inocuo, pues responde a la necesidad que tienen los jueces de determinar la relación de los hechos alegados y el conflicto armado, en un procedimiento que les exige liberar a las víctimas de la carga probatoria15. Por esta razón, los jueces utilizan la presencia del conflicto armado como base para presumir en muchos casos que los hechos ocurrieron con ocasión del contexto de violencia.

Es en este punto en el que se evidencia la primera vía de complementariedad entre la verdad judicial y la verdad extrajudicial. Debido a los costos limitados de los procesos judiciales, los jueces recurren a los trabajos existentes de reconstrucción de lo ocurrido por medio de mecanismos extrajudiciales para probar en los procesos el contexto de violencia presente en los territorios. La narrativa general sobre el despojo se apoya, por lo común, en documentos institucionales, trabajos realizados por la sociedad civil y notas de prensa. Esta es, precisamente, una de las ventajas con las que cuentan los mecanismos extrajudiciales: la facultad de recurrir a un amplio repertorio de pruebas para llegar a una solución final. Las principales fuentes a las que acuden los jueces son las que se muestran en la tabla 2.

Tabla 2 Fuentes para la justicia 

Fuente: elaboración propia con base en las sentencias estudiadas.

A partir de distintos documentos elaborados por estas fuentes, los jueces establecieron que en Tibú hubo presencia de grupos guerrilleros desde la década de los setenta. Hacia 1999 incursionan las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con el fin de apropiarse de las finanzas derivadas de los cultivos de uso ilícito y apoderarse del control de la zona por su ubicación estratégica. En las sentencias también se refieren los mecanismos de violencia que aplicaron los paramilitares contra los habitantes desde su incursión en Tibú −estos incluyeron amenazas, masacres, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas. Estos actos, aunados a las disputas entre el Bloque Catatumbo de las AUC y los grupos guerrilleros preexistentes, crearon un clima de violencia y miedo entre los habitantes que causó numerosos desplazamientos forzados. Las cifras de desplazados fueron especialmente altas desde la llegada de las AUC hasta el año 2004, cuando el Bloque Catatumbo se desmovilizó dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz.

En doce de las sentencias se reconoce que el proceso de desmovilización de las AUC acusó algunas irregularidades que favorecieron el surgimiento de bandas criminales, como Los Rastrojos, Los Urabeños y Las Águilas Negras. Estos grupos, más conocidos como Bacrim (bandas criminales), se conforman en su mayor parte por exintegrantes de los paramilitares. Los jueces recogen varios de estos hechos en las sentencias y reseñan algunos actos de violencia específicos16 para declarar probado que los habitantes de la región vivieron en medio de las confrontaciones entre distintos grupos armados. Por lo corriente, este contexto se encuentra en las sentencias, salvo en ocho de ellas en las que no se hace referencia alguna al contexto de violencia. También hay tres decisiones en las que los jueces tocan el tema de manera somera, pero remiten de forma explícita a otras sentencias o documentos para consultar los detalles del escenario de violencia en el municipio.

Algunas sentencias tienen información adicional que va más allá del reconocimiento de los mecanismos de violencia que contribuyeron al despojo. En lo que respecta a los capitales interesados en la tierra, en dos decisiones los jueces hacen claro que el desplazamiento forzado estuvo relacionado con una estrategia de despojo, pero en al menos seis sentencias se habla de un nexo entre la violencia y los intereses de la agroindustria de palma. El objetivo de esta, tal como queda consignado en las caracterizaciones, era la implementación de estos proyectos para la producción de biodiésel. Por último, algunas sentencias aportan más información sobre las disposiciones institucionales que permitieron el despojo −tres de ellas argumentan que existió una relación entre la política antidrogas (el Plante) y la violencia que tuvo lugar en la región.

En resumen, las caracterizaciones contenidas en las sentencias hacen evidente una primera vía de complementariedad entre la verdad judicial y la extrajudicial. La verdad construida mediante mecanismos extrajudiciales hace posible establecer un panorama general de los mecanismos de violencia paramilitar que causaron el desplazamiento y permitieron el despojo en Tibú. Sin esta complementariedad, la labor de probar la presencia del conflicto armado y su modus operandi en la zona podría resultar imposible debido a los recursos limitados de los que dispone un proceso judicial. En ese sentido, se debe reconocer que la narrativa construida en las sentencias a partir de esta información da cuenta, al menos en parte, del primer elemento identificado por Triantis (2018). Asimismo, se hace referencia a la existencia de capitales en búsqueda de tierras para desarrollarse (aquellos pertenecientes al narcotráfico y a los proyectos agroindustriales de palma). La relación de estos últimos con el despojo se menciona en muy pocos casos, sin embargo, está presente en las narrativas judiciales.

El caso a caso: buscando las piezas del rompecabezas

Las caracterizaciones les sirven a los jueces como punto de partida para probar en particular dos de los hechos jurídicamente relevantes en estos procesos: la ocurrencia de los hechos dentro del límite temporal fijado por la ley, y si su ocurrencia se dio con ocasión del conflicto armado. No obstante, los jueces deben estudiar las particularidades del caso para completar este ejercicio y probar los hechos restantes: la relación del reclamante con el predio y la configuración del despojo o abandono forzado. La narración sobre lo ocurrido en cada caso también aporta a la tarea de develar los elementos del despojo y, sobre todo, permite conocer en mayor detalle los mecanismos de engaño, fraude y violencia que se emplearon para despojar. Esto se debe en gran medida a que la narrativa de las víctimas es escuchada en los procesos de restitución y, además, viene amparada por la presunción de buena fe. En otras palabras, se presume cierto lo que afirma a menos que en el transcurso del proceso se pruebe lo contrario. Esto no quiere decir que los enunciados que la componen sean irrefutables. Tal como Uprimny y Saffon (2006) indican que sucede para los procesos judiciales en general, en la restitución estos enunciados son contrastados con las narrativas de otros actores en el proceso (opositores, Ministerio Público, etc.), y para ello se aplican las normas probatorias y de debido proceso correspondientes. Empero, el contar con la narrativa de las víctimas sí permite examinar bajo otra luz los argumentos exculpatorios que suelen acompañar las narrativas de los opositores17.

En el ejercicio de determinar el vínculo jurídico de los solicitantes con el predio y la manera en que este pudo verse cercenado, los jueces se enfrentan a la tarea de estudiar las distintas narrativas que tienen a su disposición, incluyendo testimonios de vecinos. Asimismo, los jueces utilizan otras pruebas, como los actos administrativos emitidos por distintas entidades (autorizaciones de compraventa, caducidades administrativas de adjudicaciones y adjudicaciones), y la información consignada en otros documentos, como compraventas y escrituras públicas. Aquí de nuevo se hace patente la ventaja con la que cuentan los jueces en lo que respecta a los medios probatorios para probar los enunciados de las distintas narrativas que deben estudiar.

Así, con relación a los mecanismos de engaño, fraude y violencia, las sentencias confirman que en numerosos casos los habitantes de Tibú abandonaron sus tierras por causa del miedo que les produjeron los actos perpetrados por los grupos armados. Sin embargo, en quince de ellas se da cuenta también de la violencia específica infringida contra los reclamantes: daños a las propiedades, amenazas de reclutamiento forzado, amenazas de muerte y torturas. Más allá de la violencia, estas decisiones detallan de qué manera el abandono forzado inicial podía llegar a convertirse en un despojo jurídico por medio de la celebración de negocios de compraventa a precios irrisorios, como ocurre en doce de los casos que se estudiaron.

Además, tres de los fallos contienen narrativas de casos individuales en los que adjudicatarios de terrenos baldíos fueron obligados o engañados con el fin de hacerles firmar papeles en blanco. Este hecho no solo evidencia mecanismos de violencia y engaño, sino que también da cuenta de las disposiciones institucionales que permitieron el despojo en el municipio. Las firmas de las víctimas fueron utilizadas por funcionarios del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) para afirmar que estas personas habían solicitado la declaratoria de la caducidad administrativa sobre la adjudicación. Las tierras eran readjudicadas posteriormente por esta entidad a otras personas. Los fallos también contienen evidencia sobre las autorizaciones de compraventa otorgadas por el Estado sobre predios que se encontraban protegidos; en cuatro de los casos analizados esto fue lo que permitió que se consolidara el despojo.

Las sentencias de restitución contribuyen a obtener la verdad sobre los mecanismos de engaño, fraude y violencia utilizados en cada caso para despojar la tierra. De igual modo han logrado dar cuenta de algunas de las disposiciones institucionales que facilitaron el despojo. Aun así, no existe la misma evidencia sobre los capitales interesados en la tierra. Esto puede deberse, precisamente, al diseño institucional de la restitución y el objetivo que se impuso desde un principio: no la condena de los culpables sino la reparación de las víctimas. Con todo, para la reconstrucción de estas narrativas, los jueces tienen a su disposición distintas pruebas a las que los mecanismos extrajudiciales no tienen acceso siempre. Quizá los mecanismos de fraude, engaño y violencia sean el elemento a cuyo esclarecimiento más puede contribuir el diseño de restitución de tierras colombiano. No obstante, para esta investigación se considera que en los expedientes de restitución existe información adicional que podría estar siendo subutilizada por los jueces de Tibú. Estos datos forman parte del conjunto que el juez necesariamente debe examinar en su tarea de revisar los casos, y por ese motivo podría contribuir a la reconstrucción de la verdad sin exigir de él más de lo que la ley le pide.

CONTRATANDO NARRATIVAS Y CONSTRUYENDO LA VERDAD JUDICIAL VERSIONES DE LOS OPOSITORES

Tal como se afirmó anteriormente, en los casos en que existe oposición, es tarea del juez conocer la narrativa del opositor y definir si este es titular de algún derecho, ya sea porque logra probar haber entrado en relación con el predio de buena fe exenta de culpa, o porque se trata de un segundo ocupante que, por estar en una situación de vulnerabilidad, merece un tratamiento especial (Abondano Romero et al., 2019). De las 51 sentencias que se analizaron, en 41 se presentaron oposiciones al proceso de restitución. Si bien en los procesos con oposición existe siempre un examen de los argumentos esgrimidos por estos sujetos, este se concentra en desvirtuar la calidad de víctima del solicitante y su relación jurídica con el predio, o en demostrar la buena fe exenta de culpa al momento de hacerse con el predio. Para probar esto último, en la mayoría de los casos aducen el pago de un precio justo, haber comprado de manera consensuada y sin coaccionar al vendedor, desconocimiento de la situación de violencia en el municipio o la autorización del propio Estado para adquirir la propiedad, posesión u ocupación del predio18. Sin embargo, dentro de estas narrativas, no se indaga mucho acerca de las razones que llevaron al opositor a buscar hacerse con la tierra en esa región.

Un ejemplo de la información que tienen los opositores, y que se pierde en las sentencias, se relaciona en efecto con los proyectos productivos de palma africana como uso que se le da a la tierra a continuación del despojo. En tres de los seis casos en que la sentencia permite identificar que los opositores aseveran tener cultivos de palma, estos señalan que iniciaron la tenencia de la tierra despojada con autorización del gobierno y con el fin de desarrollar estos proyectos. En estas sentencias, se citan las declaraciones en las que afirman entrar en la tierra con la ayuda de asociaciones de productores de palma y como parte de una política pública del gobierno. En el primero de los tres casos, los opositores hablan del cultivo de palma que han desarrollado en el predio y recalcan que “han trabajado y mejorado el bien por lo que hacen parte de un proyecto productivo que se está desarrollando en la región” (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, 16 de mayo de 2013).

En el segundo, el Ministerio Público sostiene que se debe reconocer la buena fe del opositor debido a que “los cultivos de palma africana se encuentran respaldados por el gobierno nacional para la erradicación de los cultivos ilícitos” (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, 12 de abril de 2016). En el último caso, los opositores declaran que forman parte de los proyectos productivos que el Estado llevó a Tibú para implementar el Plante (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, 30 de junio de 2016).

En dos de seis decisiones se incluye esta información dentro de la sentencia como parte de las alegaciones del opositor, pero no se vuelve a mencionar en el texto. Además de los seis casos a los que alude este documento, existe uno en el que el opositor no dice explícitamente que cultiva palma, pero sí afirma que al llegar al predio recibió un crédito por parte de una agremiación de cultivadores de palma para realizar mejoras en el inmueble (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, 8 de junio de 2016). Aun cuando en todas estas sentencias se hace una referencia a la relación entre el despojo y la agroindustria de palma dentro de las caracterizaciones del contexto de violencia de la región, en ninguna se realiza un vínculo causal entre el caso particular y ese aspecto del contexto.

El examen de la versión de los opositores se centra casi exclusivamente en develar sus acciones durante la celebración del negocio con el cual entraron a tener la tierra y, en varios casos, en efectuar una caracterización de su situación actual para determinar si deben ser declarados segundos ocupantes. La única información que existe acerca de los motivos que los llevaron a ingresar a los predios despojados tiene que ver con su condición de víctimas/situación de vulnerabilidad (once sentencias), o los contados casos en que afirmaron haber llegado con crédito para emprender cultivos de palma. En el resto de sentencias con oposiciones, no se hace referencia a por qué los opositores decidieron hacerse con el dominio, la posesión o la ocupación de ese inmueble en el municipio.

La información es aún más escasa en las 18 sentencias, de 51, en las que se decide negar la restitución. En estos casos, por lo general se presentan los argumentos de los opositores al inicio del fallo, y después no hay estudio alguno de estos en las consideraciones ni en las órdenes. Esto hace que sea imposible comprender si las personas llegaron a comprar, por ejemplo, con la idea de unirse a determinados esquemas productivos de la región o por otras razones que puedan ayudar a reconstruir lo ocurrido.

La versión de los opositores no solo tiene la potencialidad de robustecer la narrativa final contenida en las sentencias, sino que en algunos eventos podría ser útil para reconocer a posibles ocupantes secundarios. Además, como bien lo identificaron Uprimny y Saffon (2006), esta es precisamente una de las ventajas que tienen los mecanismos judiciales para la reconstrucción de la verdad: el espacio con el que cuentan para contrastar distintas versiones sobre lo ocurrido y, en ese sentido, la capacidad que tienen de ponerle punto final a una controversia.

ESTE CAMINO APENAS COMIENZA: RELACIÓN CON INSTANCIAS DE JUSTICIA ORDINARIA Y DE JUSTICIA TRANSICIONAL

Aun cuando el propósito de las sentencias de restitución no es la investigación y juzgamiento de los perpetradores del despojo, los jueces no siempre están cumpliendo con su deber de denuncia. Existen otras instancias en las que esta tarea sí puede realizarse a partir de la información obtenida en los procesos de restitución. A pesar de que existen siete casos en los que los opositores indican haber comprado los predios con autorización del Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada, tan solo en cuatro de ellos se vuelve a mencionar este hecho en las consideraciones. En estos casos, la información se usa para desvirtuar la buena fe de los opositores, argumentando que la autorización del Comité no opacaba el contexto de violencia de tal manera que fuera suficiente para pensar que se estaba celebrando un negocio libre de coacción. Sin embargo, en ninguna de estas sentencias se dictan órdenes tendientes a investigar a los miembros del Comité, aun cuando en cuatro de estos casos se reconoce que autorizaron compraventas por precios irrisorios.

Lo mismo sucede cuando se determina que el despojo de la tierra ocurrió por vía de actos administrativos en los que se decretaba la caducidad de la adjudicación. Como se indicó en el apartado sobre el caso a caso, algunas veces los paramilitares ordenaron al solicitante acudir al Incora para que solicitara (sin ser consciente de ello) la caducidad de la adjudicación que se había hecho en su favor. Otras veces, se resolvía dicha caducidad tras corroborar que el predio se encontraba abandonado, aun cuando en la zona existía una alerta por la magnitud del desplazamiento forzado. De cuatro casos en los que se establece que el despojo ocurrió mediante un acto administrativo, solamente en uno se compulsan copias a la fiscalía, con el fin de investigar posibles responsabilidades de los funcionarios competentes.

Si bien el proceso de restitución no tiene como objetivo la condena y el castigo del despojo, esto no debería ser un pretexto para renunciar a la reconstrucción de la verdad sobre las posibles responsabilidades detrás de este delito −incluyendo la del Estado y la de la sociedad civil−, así como los perfiles y motivaciones de los distintos victimarios. Cabe resaltar que, aunque no es su obligación, en ocho casos los jueces ordenan enviar una copia de la sentencia al CNMH. Ante este vacío en el diseño institucional de la restitución, la compulsa de copias es el mecanismo idóneo para recurrir a otras instancias, como la justicia ordinaria y los mecanismos institucionales extrajudiciales para esta tarea. El desarrollo de estas investigaciones por vías de la justicia ordinaria podría llevar a la construcción de una verdad judicial sobre los capitales interesados en la tierra y las disposiciones institucionales que permitieron la ocurrencia del despojo. Por su parte, la información sobre el caso a caso también podría robustecer la narrativa extrajudicial que se construye en otras instancias, como el CNMH o la Comisión de la Verdad.

REFLEXIONES FINALES

En la revisión de las sentencias de restitución de Tibú se corroboró que contienen una narrativa sobre el despojo ocurrido en el municipio. Para probar la presencia del conflicto armado en el municipio, y presumir la relación de este con los hechos que alega el reclamante, los jueces han utilizado las narrativas construidas mediante mecanismos extrajudiciales. Esto les ha permitido identificar los mecanismos de violencia que se agudizaron con la entrada de los paramilitares en 1999, y que causaron el desplazamiento masivo de los habitantes del municipio. De igual manera, se identifican los capitales pertenecientes a la agroindustria palmera que requerían de tierras para su desarrollo, y la política antidrogas como uno de los conjuntos de disposiciones institucionales que favorecieron el despojo. Esta narrativa contiene un panorama general de los elementos del despojo, tal como los registró Triantis (2018).

Una vez que los jueces establecen la presencia del conflicto armado, pasan a estudiar la relación jurídica del reclamante con el predio, y si se configura o no el despojo. Es en este estudio del caso a caso que los jueces realizan un aporte fundamental a la construcción de la verdad; se trata de narrativas que dan cuenta de las dinámicas del despojo en detalle. Gracias a las sentencias, se tiene más información sobre los mecanismos del despojo. Uno de ellos fueron los actos de violencia perpetrados contra las víctimas, que produjeron el abandono y despojo de sus predios. Otro es el caso de las compras oportunistas que fueron posibles debido al mercado desregulado generado por la violencia −algunas de ellas con autorización del Estado a pesar de existir mecanismos de protección. También se despojó la tierra por medio de las caducidades administrativas, y gracias a las narrativas de las sentencias es evidente que para esto se emplearon mecanismos de engaño y de fraude. Al examinar los anteriores mecanismos de despojo, es posible reconocer las disposiciones institucionales que lo permitieron, este es el caso de las autorizaciones de compraventa del Comité de Atención a la Población Desplazada y las caducidades administrativas declaradas sobre las tierras ubicadas en zonas con inminencia de desplazamiento.

Existen varios puntos en común entre estas narrativas judiciales y las que se han construido mediante mecanismos extrajudiciales. Sin embargo, es claro que cada conjunto da cuenta de algunos elementos que escapan del otro. Así, la verdad extrajudicial logra avanzar más en la identificación de los capitales agroindustriales que se beneficiaron, y en el estudio de la política antidrogas como parte de las disposiciones institucionales que contribuyeron al despojo. Por su parte, las narrativas judiciales del caso a caso no logran identificar los capitales que pretendían hacerse con la tierra, pero sí permiten conocer mejor los mecanismos de despojo y otras disposiciones institucionales que se escapan a los mecanismos extrajudiciales (este es precisamente el caso de las caducidades administrativas).

Este logro no es menor, pues la verdad judicial que se construye en estos procesos cuenta con el sello jurídico del que habla Naqvi (2006), y las ventajas que detectan Uprimny y Saffon (2006). Primero, se trata de una verdad construida en el marco de un proceso en el que intervinieron distintas narrativas (reclamantes, opositores, Ministerio Público, testigos, etc.). En el caso de estudio se encontró que los jueces podrían examinar con más detalle la versión de los opositores; con todo, en sus sentencias se ven confrontadas estas distintas narrativas y se toman por cierto aquellos enunciados que se hallaron probados. Segundo, las sentencias permiten comprobar que los jueces realizan interrogatorios, recogen testimonios y estudian actos administrativos, escrituras públicas, contratos de compraventa y otros documentos para confrontar todo el material probatorio y llegar a una narrativa final. Tercero, este proceso se lleva a cabo siguiendo normas de debido proceso contenidas en la ley 1448/2011, las normas que la desarrollan y el Código de Procedimiento Civil. Por último, a diferencia de las narrativas que se construyen caso a caso mediante mecanismos extrajudiciales, la verdad judicial define los derechos sobre las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, y constituye la base para la adopción de otras medidas de reparación en favor de las víctimas.

Por supuesto, para darle un lugar adecuado a la verdad judicial es necesario tener en cuenta sus límites. Esto implica reconocer el carácter fragmentario de la verdad judicial y evitar situar en los jueces la carga de reconstruir un cuadro general y comprensivo del despojo ocurrido (Uprimny y Saffon, 2006). Lo que no quiere decir que los mecanismos extrajudiciales no tienen la capacidad de entrar en el detalle de lo ocurrido, pero la verdad judicial cuenta con el sello jurídico (Naqvi, 2006). Además, no se debe olvidar que en la construcción de la verdad judicial solo se consideran los hechos jurídicamente relevantes para el proceso que se está tratando. Esto no es distinto para los procesos de restitución; exigir al juez investigar más allá de estos sería abusar de los recursos limitados con que cuentan estos procesos.

REFERENCIAS

Abondano Romero, A., Peña Huertas, R. D. P. & Ruiz González, L. E. (2019). Entre el querer y el hacer: una evaluación crítica de la capacidad del Estado colombiano para la atención de la ocupación secundaria en el marco de la Ley 1448. En: F. Gutiérrez Sanín, R. D. P. Peña Huertas y M. M. Parada Hernández (eds.). La tierra prometida. Balance de la política de restitución de tierras en Colombia (pp. 139-172). Bogotá: Universidad del Rosario. [ Links ]

Baldosea, H. P. (2017). El esclarecimiento de la verdad, la confesión y el derecho de no autoincriminación y de guardar silencio en los contextos judiciales de transición: el caso de justicia y paz en Colombia. Derecho Penal y Criminología, 38(104), 151-177. [ Links ]

Barbosa Delgado, F. R. (2013). La memoria, la historia y el derecho a la verdad en la justicia transicional en Colombia: una paradoja irresoluble en el conflicto armado colombiano. Revista Derecho del Estado, 31, 97-117. [ Links ]

Benavides, F. S. (2013). Memoria y verdad judicial en Colombia: los procesos de justicia y paz. Revista de Derecho Público, 31, 2-23. [ Links ]

Centro Nacional de Memoria Histórica. (2018). Tierras. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico. Bogotá: CNMH. [ Links ]

Colombia Informa. (4 de noviembre de 2014). La empobrecedora riqueza del Catatumbo, primera parte. Disponible en: http://www.colombiainforma.info/la-empobrecedora-riqueza-del-catatumbo-primera-parte/Links ]

Congreso de la República Colombia. (2011). Ley 1448. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. DO: 48.096 de 10 de junio. [ Links ]

Corte Constitucional de Colombia. (4 de agosto de 2009). Sentencia C-522. M. P.: Nilson Pinilla Pinilla. [ Links ]

Crenzel, E. (2012). From judicial truth to historical knowledge: the disappearance of persons in Argentina. African Yearbook of Rhetoric, 3(2), 53-64. [ Links ]

De Gamboa, C. & Herrera, W. (2012). Representar el sufrimiento de las víctimas en conflictos violentos: alcances, obstáculos y perspectivas. Estudios Socio-Jurídicos, 14(1), 215-254. [ Links ]

De Gamboa, C. & Lozano, J. F. (2018). El perdón interpersonal en contextos de justicia transicional. En: K. Ambos, F. Cortés Rodas y J. Zuluaga (coords.). Justicia transicional y derecho penal internacional (pp. 239-268). Bogotá: Siglo del Hombre Editores. [ Links ]

Hurtado Cadavid, J. J. (2019). El papel de la verdad en los procesos de resubjetivación de las víctimas en Colombia. Análisis Político, 32(95), 62-81. [ Links ]

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2015-00002-00 del 30 de noviembre. Cúcuta. [ Links ]

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2015-00117-00 del 14 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. (2016). Radicado 2014-00092-00 del 29 de febrero. Cúcuta. [ Links ]

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2013-00246-00 del 31 de agosto. Cúcuta. [ Links ]

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2014-000297-00 del 30 de noviembre. Cúcuta. [ Links ]

Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2014-00259-00 del 13 de octubre. Cúcuta. [ Links ]

Lawry-White, M. (2015). The reparative effect of truth seeking in transitional justice. International & Comparative Law Quarterly, 64(1), 141-177. [ Links ]

Mancuso, E. M. (2015). Cosa juzgada penal, verdad procesal y verdad material. Justicia, 2, 461-478. [ Links ]

Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia & Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (2011). Guía para conformación y funcionamiento de comités territoriales de justicia transicional. Disponible en: https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/guia_para_conformacion_y_funcionamiento_de_comites.pdfLinks ]

Molano Bravo, A. (3 de marzo de 2012). Paramilitarismo y palma en el Catatumbo. El Espectador. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/paramilitarismo-y-palma-el-catatumbo-articulo-330074Links ]

Naqvi, Y. (2006). El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción. International Review of the Red Cross, 862, 161-193. [ Links ]

Quinche, M. F., Peña, R. P., Parada, M. M., Ruiz, L. E. & Álvarez, R. (2015). El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución. Bogotá: Universidad del Rosario . [ Links ]

Rauschenbach, M., Staerklé, C. & Scalia, D. (2016). Accused for involvement in collective violence: the discursive reconstruction of agency and identity by perpetrators of international crimes. Political Psychology, 37(2), 219-235. [ Links ]

Sánchez-León, N. C. (2016). Tierra en transición: justicia transicional, restitución de tierras y política agraria en Colombia. Tesis de doctorado. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]

Semana. (14 de noviembre de 2004). El ABC del Catatumbo. Disponible en: https://www.semana.com/on-line/articulo/el-abc-del-catatumbo/69260-3Links ]

Taruffo, M. (2007). Narrativas judiciales. Revista de Derecho (Valdivia), 20(1), 231-270. [ Links ]

Triantis, L. (2018). The post-socialist restitution of property as dispossession: social dynamics and land development in Southern Albania. Land Use Policy, 71, 584-592. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2013). Radicado 2013-00026-00 del 16 de mayo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2013). Radicado 2013-00028-00 del 25 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2014). Radicado 2013-00086-00 del 25 de febrero. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2014). Radicado 2013-00122-01 del 21 de octubre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2014). Radicado 2013-00147-00 del 24 de octubre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2014). Radicado 2013-00056-00 del 4 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2014). Radicado 2013-00111-00 del 5 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2014). Radicado 2013-00144-00 del 19 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2013-00240-01 del 17 de abril. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2013-00244-01 del 4 de agosto. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2014-00171-01 del 23 de septiembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2013-00153-01 del 7 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2015). Radicado 2013-00141-01 del 14 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2016). Radicado 2014-00249-01 del 29 de febrero. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2016). Radicado 2013-00225-01 del 12 de abril. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2016). Radicado 2015-00012-01 del 8 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2016). Radicado 2015-00019-01 del 8 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2016). Radicados 2014-00172-00 y 2014-00157-00 del 30 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2016). Radicado 2014-00250-01 del 25 de julio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2016). Radicado 2013-0218-01 del 28 de noviembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-0106-00 del 28 de marzo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00251-01 del 28 de marzo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00213-01 del 30 de marzo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00232-00 del 30 de marzo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00030-00 del 30 de marzo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2015-00175-03 del 30 de marzo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00155-00 del 25 de mayo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2015-00314-00 del 31 de mayo. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2015-00176-01 del 22 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicados 2015-00014-00 y 2015-00027-00 del 28 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2015-00017-01 del 28 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00228-00 del 28 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2014-00284-01 del 28 de junio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2014-0081-01 del 26 de julio. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2015-00118-01 del 26 de octubre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00115-01 del 5 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2014-00002-01 del 5 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2015-00002-01 del 5 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala Civil Fija de Restitución de Tierras. (2017). Radicado 2013-00159-01 del 12 de diciembre. Cúcuta. [ Links ]

Uprimny, R. & Saffon, M. P. (2006). Verdad judicial y verdades extrajudiciales: la búsqueda de una complementariedad dinámica. Pensamiento Jurídico, 17, 9-36. [ Links ]

Uprimny, R. & Sánchez, N. C. (2010). Los dilemas de la restitución de tierras en Colombia. Estudios Socio-Jurídicos, 12(2), 305-342. [ Links ]

Uribe Kaffure, S. (2014). Transformaciones de tenencia y uso de la tierra en zonas del ámbito rural colombiano afectadas por el conflicto armado. Aproximación desde un estudio de caso. Estudios Socio-Jurídicos, 16(1), 245-287. Disponible en: DOI: dx.doi.org/10.12804/esj16.1.2014.06 [ Links ]

Van de Kerchove, M. (2013). Vérité judiciaire et para-judiciaire en matière pénale: quelle vérité? Droit et Société, 2, 411-432. [ Links ]

Verdad Abierta. (10 de octubre de 2012). La empresa criminal para despojar tierras. Disponible en: https://verdadabierta.com/la-empresa-criminal-para-despojar-tierras/Links ]

Verdad Abierta. (15 de enero de 2015). La encrucijada de los pequeños palmeros del Catatumbo. Disponible en: https://verdadabierta.com/la-encrucijada-de-los-pequenos-palmeros-del-catatumbo/ Links ]

*Este artículo es resultado del proyecto: “Los jueces y la propiedad rural. El eslabón perdido de la política pública sobre la tierra” (código 12274557345) financiado por Colciencias, la agencia nacional de ciencia y tecnología en Colombia.

1 Es importante tener en cuenta que, para conocer de los procesos de restitución, son competentes los jueces de restitución y los magistrados que integran las salas especializadas en restitución de tierras en sus respectivos tribunales. Estos últimos son los competentes para dictar sentencia en los procesos en que se presentan oposiciones. Sin embargo, para efectos de economía en el lenguaje, este texto se referirá a este conjunto de jueces y magistrados como “jueces” o “jueces de restitución” de manera comprensiva.

2“También, es dable advertir que el principio de congruencia del fallo no aplica en estricto sentido en los procesos de tierras regulados por la Ley 1448 de 2011, pues para lograr una restitución material y jurídica del bien, el Juez goza de amplias facultades que en la jurisdicción ordinaria no tiene” (Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 2013-00251-01 del 28 de marzo del 2017, p. 34).

3 La ley 1448/2011 establece entre sus principios rectores la progresividad y la gradualidad. La progresividad se refiere al deber que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos de las víctimas al menos en sus contenidos mínimos, para luego ir acrecentando esta garantía paulatinamente. Por su parte, la gradualidad alude a la responsabilidad del Estado de definir herramientas que permitan la implementación escalonada de la política pública. Por eso, para la restitución de tierras, el Estado ha ido implementando la política en la medida en que comprueba que existen condiciones de seguridad suficientes para el retorno de las víctimas a los territorios.

4Naqvi (2006) por ejemplo, usa el término de “verdad jurídica” con el mismo propósito, pero se utilizará el de verdad judicial por apuntar a un contexto más específico que se diferencia de otras instancias que podrían llamarse jurídicas o institucionales.

5 “El derecho a la verdad comporta tanto el derecho de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de sus familiares a conocer los hechos y circunstancias en que acaecieron dichas violaciones, como el derecho de la sociedad entera a saber los motivos por los cuales tales hechos se produjeron, con miras a preservar la memoria colectiva y a evitar de esa manera que hechos de esa índole no vuelvan a presentarse (ver principios Joinet 2, 3 y 4)” (Uprimny y Saffon, 2006, pp. 143-144).

6 Esto es tan cierto para los procesos de restitución como para los penales. Las reglas procedimentales, en especial en cuanto a la carga probatoria, son distintas entre ambos. Mientras que en los procesos penales la fiscalía debe probar los hechos que alega más allá de toda duda razonable, en los procesos de restitución aplican los principios de inversión de la carga de la prueba y de buena fe que relevan a las víctimas de la carga de probar los hechos que alegan. Sin embargo, tanto en unos como en otros operan unas normas procedimentales y probatorias que determinan los hechos que se dan por ciertos en la sentencia (a modo de ejemplo véanse los artículos 84, 91, 92, 100 y 157 de la ley 1448/2011).

7 El principio de verdad judicial establece que las sentencias, una vez se encuentran en firme, son inmutables y obligatorias, “lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto” (Corte Constitucional, C-522/2009).

8 Artículos 79 y 89 de la ley 1448/2011.

9 Así lo dicta el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/2004).

10 En Semana (2004) se denuncian los asesinatos selectivos perpetrados por los grupos paramilitares en mayo de 1999. Allí señalan que la estrategia paramilitar al llegar a Tibú era despojar las tierras mediante este tipo de acciones para utilizarlas en el cultivo de coca.

11 Cifras oficiales del Registro Único de Población Desplazada.

12 La ruta individual se activa a solicitud de la víctima y lleva a la inscripción del predio en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados. La ruta colectiva se activa cuando el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional (antes llamado Comité de Atención a la Población Desplazada) declara que ha ocurrido un desplazamiento forzado o existe inminencia de que este ocurra. Los comités municipales, distritales y departamentales para la atención integral a la población desplazada por la violencia fueron creados por la ley 387/1997. Con la expedición de la ley 1448/2011, nacieron los comités de justicia transicional con la idea de continuar con la protección del patrimonio de la población desplazada. La guía para la conformación y funcionamiento de estos últimos comités sugería que cada entidad territorial citara a los comités de atención integral existentes para efectuar la respectiva entrega y empalme con los nuevos comités de justicia transicional (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2011).

13 En Verdad Abierta (2012), uno de los medios de comunicación que formaron parte de la revisión de prensa, se afirma que no hubo actores unitarios sino una “quíntuple alianza” conformada por estos actores que configuraron una red evolucionada.

15 Uno de los principios rectores de la ley 1448/2011 es la buena fe que se presume de los reclamantes. En ese sentido, se invierte la carga de la prueba de tal manera que se dan por ciertos los hechos que alegan a menos que en el proceso se pruebe lo contrario.

16 Entre estos se encuentran principalmente la masacre de La Gabarra en 1999 y la de La Unión en el 2000.

17 Benavides (2013) trata este punto desde la perspectiva de los procesos penales en contextos de transición. Así, en su trabajo se refiere a los argumentos exculpatorios que acompañan las narrativas de los victimarios. En los procesos de restitución sería irresponsable identificar a los opositores con los victimarios, pues no en todos los casos se trata de los mismos sujetos. Ahora bien, las narrativas de los opositores en los procesos de restitución siempre se encaminan a probar su buena fe exenta de culpa y, en ese sentido, usualmente vienen acompañadas por argumentos exculpatorios.

18 La ocupación no se puede enajenar en estricto sentido debido a que no es un derecho como tal, sino apenas una expectativa de que, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, el Estado procederá a adjudicar el predio en favor del ocupante. No obstante, cuando en las sentencias se habla de compraventas de bienes baldíos, en muchos casos se dice que se “vendió la ocupación”, sin que con esto se reconozca ningún derecho formal sobre la tierra.

14 Para que proceda la restitución, la ley 1448/2011 exige que esta relación sea de propietario, ocupante o poseedor (art. 75).

ANEXO 1

Tabla 3 Sentencias de restitución de tierras analizadas  

Nota: * Dentro de las otras órdenes judiciales se comprenden: el enviar copias al CNMH y entregar proyectos productivos a la Unidad de Restitución de Tierras. ** Incluye sentencias de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y expedientes de Justicia y Paz. *** Dentro de las fuentes extrajudiciales se comprenden institucionales y no institucionales. Fuente: elaboración propia.

Recibido: 04 de Julio de 2019; Aprobado: 22 de Septiembre de 2019

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons