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Análisis Político

Print version ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.33 no.98 Bogotá Jan./Apr. 2020

https://doi.org/10.15446/anpol.v33n98.89418 

Dossier

MOVIMIENTOS SOCIALES: EL PAPEL DE LAS EMOCIONES Y LOS DERECHOS HUMANOS EN LA TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO LOCAL E INTERNACIONAL*

SOCIAL MOVEMENTS: THE ROLE OF EMOTIONS AND HUMAN RIGHTS IN THE TRANSFORMATION OF LOCAL AND INTERNATIONAL LAW

María Fernanda Suesca Carreño* 

Lorena Romo Muñoz** 

Adelaida María Ibarra Padilla*** 

*Psicóloga y politóloga de la Universidad de los Andes. Estudiante de la Maestría en Estudios Internacionales en la Universidad de los Andes. Asistente graduada de docencia honorífica, Vicerrectoría Académica, Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia). Correo electrónico: mf.suesca10@uniandes.edu.co

**Politóloga de la Universidad Nacional de Colombia y Especialista en Migraciones Internacionales, Desarrollo y Derechos Humanos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - Ecuador. Estudiante de la Maestría en Estudios Internacionales en la Universidad de Los Andes. Asistente graduada de docencia honorífica, Vicerrectoría Académica, Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia). Correo electrónico: e.romo@uniandes.edu.co

***Doctora en Derecho y Magíster en Derecho Internacional, Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia). Docente tiempo completo de la Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico: adelaida.ibarra@unimilitar.edu.co


RESUMEN

La teoría de los nuevos movimientos sociales brinda herramientas analíticas para comprender cómo se manifiestan las emociones en los movimientos sociales (MS), y cómo se activan como posibilidades transformadoras de las realidades y contextos en los que estos se dinamizan. Este artículo aporta a la discusión sobre los MS enfatizando en el rol de las emociones como catalizadores de cambios y transformaciones, especialmente con respecto a los Derechos Humanos (DDHH). Para esto, a través de un análisis de fuentes teóricas se examinan las relaciones de interdependencia entre los MS, las emociones y el derecho. El artículo argumenta que los DDHH y las emociones son recursos que emplean los MS que facilitan su acción transformadora en la esfera local en tanto promueven un cambio de abajo hacia arriba y a nivel internacional lo que permiten generar una mayor sincronía social.

Palabras clave: Emociones; Derecho Internacional desde abajo; Movimientos Sociales; Derechos Humanos; acción transformadora

ABSTRACT

The theory of new social movements provides analytical tools to understand how emotions manifest in social movements (SM), and how they are activated as transformative possibilities of realities and contexts in which they are energized. This article provides a discussion on SM, emphasizing the role of emotions as catalysts for changes and transformations, especially with regard to Human Rights (Human Rights). For this, through an analysis of theoretical sources, the interdependence relationships between SM, emotions and law are examined. The article argues that human rights and emotions are resources used by SM that facilitate their transformative action in the local sphere while promoting a change from the bottom up and an international level to the extent that they help generate greater social synchronization.

Keywords: Emotions; International Law; Social Movements; International Law from below

INTRODUCCIÓN

El estudio de los Movimientos Sociales (MS) y su relación con las emociones era una intersección poco estudiada antes de la década de los años ochenta. De hecho, como menciona Jasper (2013) “hace veinte años las emociones estaban casi completamente ausentes de las consideraciones académicas sobre política, protesta y movimientos sociales” (p. 49). Empero, esta intersección cobró relevancia hacia finales del siglo cuando la globalización, justo con la inmediatez y la interconexión de esta, puso de relieve cuestionamientos sobre la esfera internacional (Burgos-Silva y Sánchez-Vargas, 2018). Uno de los campos en donde ha sido más evidente este tipo de cuestionamientos es en las Relaciones Internacionales y en el Derecho Internacional donde el Estado había sido el ente regulador central por tradición. Sin embargo, la globalización ha cuestionado también este papel, pues diversos fenómenos se han dado por fuera de su institucionalidad dejado entrever que hay mucho más allá de la tradicional “caja negra”.

Ante esto, De Sousa y Rodríguez (2007) han propuesto diferenciar dos formas de globalización: “la globalización neoliberal y la (...) globalización contrahegemónica, que ha venido enfrentándose a la primera desde hace algún tiempo” (p.31). Para estos es dentro de la globalización contrahegemónica donde se hallan las respuestas a preguntas como la planteada. Esta busca no solo el replanteamiento de la teoría frente a las nuevas problemáticas internacionales, sino también crear “redes, iniciativas, organizaciones y movimientos que luchan contra los resultados económicos, sociales y políticos de la globalización hegemónica (…) presta una atención primordial a las luchas contra la exclusión social” (De Sousa y Rodríguez, 2007, p.31).

En la era de la globalización contrahegemónica cobran importancia los MS en la esfera internacional que cuestiona la tradicional visión de “la “globalización desde arriba”, esto es, como un proceso de trasplante de modelos económicos y jurídicos del Norte al Sur globales” (Rajagopal, 2005, p.10). De esta forma, el estudio de los MS ha permitido traspasar los enfoques tradicionales que “involucran a los actores dominantes más visibles -cuya visibilidad es así aumentada-, como los Estados y las empresas transnacionales principalmente en la globalización de campos jurídicos” (Rajagopal, 2005, p.10) y que “tienden a perpetuar el punto ciego del derecho internacional en relación con el papel de los movimientos sociales de los grupos subalternos” (Rajagopal, 2005, p.11).

Concretamente, en el Derecho Internacional han sido los Enfoques del Tercer Mundo al Derecho Internacional, los que se han reivindicado el papel de agentes sociales más allá de los actores tradicionalmente más visibles ya mencionados, y se apoyan en estudios de caso y gran parte en los MS como ejes creadores, articuladores y transformadores del Derecho Internacional (Rajagopal, 2005).

Han sido principalmente los MS y las organizaciones sociales civiles las que se han opuesto “a la posición tradicional del Estado como único actor en los procesos de construcción y aplicación de los regímenes internacionales [especialmente] de derechos humanos” (De Sousa y Rodríguez, 2007, p.24). Asimismo, el Derecho Internacional ha estado en el corazón de los MS pues han sido su principal escenario de actuación para obtener transformaciones más amplias, pero también como recurso de interpelación y herramienta a su favor, por lo cual los MS “abogan por la creación o profundización de instrumentos internacionales de regulación o coordinación” (Rajagopal, 2005, p.9), especialmente los DDHH.

Los MS han traído con su actuar la posibilidad de cambio al generar “una agitación sin precedentes en los debates y en la experimentación sobre reformas legales inspiradas desde abajo, además de inspirar nuevos regímenes jurídicos internacionales” (De Sousa y Rodríguez, 2007, p.8). En este orden de ideas, los MS en las últimas décadas han pasado a ser un actor relevante en las relaciones internacionales. Sin embargo, es poca la literatura sobre estos actores y el “derecho internacional de los movimientos sociales” (Burgos-Silva y Sánchez-Vargas, 2018), especialmente con respecto al papel de las emociones en los procesos de transformación que ellos promueven.

Las emociones juegan un papel importante en la participación política no convencional especialmente en los MS. Las emociones se entienden “no sólo como un aspecto de la cultura, sino también como parte de las relaciones de poder y de estatus que las produce. Esto hace que las emociones, más que un aspecto cultural, sean un aspecto de estructura social” (Corduneanu, 2018, p.73). Al punto que se observa “un giro emocional en el ámbito global, macrosocial (…) [donde] en vez de ideología parece que tenemos emocionología” (Corduneanu, 2018, p.75) donde las emociones cobran cada vez más fuerza como movilizadores sociales y creadores de Derecho.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y que son pocos los autores que al estudiar los MS profundizan en el papel de las emociones, en especial con respecto a su relación con el derecho (Lemaitre, 2009) y especialmente sus particularidades en el derecho doméstico y en el internacional, pues los teóricos en estas áreas se interesan principalmente en la gobernanza y o en la resistencia (Rajagopal, 2003), el presente texto aborda el papel de los emociones y los DDHH en la transformación del derecho local e internacional a la luz de los MS. Específicamente, este escrito se pregunta por ¿cuál es el rol de los DDHH y las emociones en los procesos de transformación que promueven los MS en la escala local e internacional?

Con el fin de aportar en las discusiones sobre la relación entre MS y DDHH, y el rol de las emociones en los MS, este artículo argumenta que los DDHH y las emociones son recursos catalizadores que emplean los MS para facilitar su acción transformadora. En la primera parte, con enfoque teórico-expositivo, se exponen las trayectorias teóricas de los MS, haciendo especial énfasis en la teoría de los movimientos sociales; seguidamente se aborda la relación entre los MS y los DDHH. Posteriormente se profundiza en las emociones como generadoras de afecto en los MS. En la segunda parte, con un enfoque teórico-argumentativo, se aborda cómo los DDHH son recursos que emplean los movimientos sociales y facilitan su acción transformadora. Luego, se presenta cómo las emociones son recursos que emplean los movimientos sociales para facilitar su capacidad transformadora. Asimismo, se analiza la importancia de los MS en la esfera local en tanto promueve un cambio de abajo hacia arriba y a nivel internacional generando un mayor impacto en la sincronía social, enfatizando en este último punto en el activismo transnacional. Por último, se presentan las conclusiones y posibles temas futuros a tratar.

DESARROLLO TEÓRICO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

El desarrollo teórico de los movimientos sociales en los últimos 20 años ha estado marcado principalmente por dos paradigmas: el paradigma del Actor Racional y el paradigma de la Identidad (Longa, 2017). En el campo de las teorías del Actor Racional se ubican los estudios provenientes de la escuela norteamericana, mientras que para el caso de las Identidades radican en la escuela europea de los estudios de los MS.

Un referente importante para entender el auge de estos paradigmas es el estudio de las formas de acción colectiva del movimiento obrero a principios del siglo XX. Durante muchas décadas este movimiento fue concebido como el principal agente de transformación e interpelación del modelo capitalista. Su agencia estaba orientada a la transformación de las condiciones de vida de los obreros y de la consolidación del proletariado como sujeto político (Galafassi, 2011). Por consiguiente, los primeros estudios sobre movimientos sociales se dirigían a analizar los conflictos que surgían en el marco del modelo capitalista y cómo esos conflictos desencadenaron acciones, luchas y formas para demandar cambios ante el modelo.

A partir de los años cincuenta, con la emergencia de nuevos actores sociales se produjo una transformación en la concepción de los MS: se transformaron las agendas de acción política dando paso a un nuevo escenario de exigibilidad en el que el movimiento obrero era un actor más. La capacidad de estos nuevos actores de impactar la escena pública hizo que se empezara a estudiar dicho fenómeno desde la perspectiva de la racionalidad instrumental en donde se asume que los actores “definirían su participación en los movimientos sociales en función de un cálculo de costo-beneficio” (Longa, 2017, p.31).

Para Petras y Veltmeyer (2005), los movimientos sociales, a diferencia de los partidos políticos, no persiguen detentar el poder como tal, pero sí están claramente comprometidos en la lucha contra el poder del Estado. Esta lucha es una consecuencia de su búsqueda del cambio social y la adopción de políticas antisistémicas.

Mientras que el camino electoral hacia el poder político requiere la conformidad con un juego diseñado y jugado por miembros de ‘la clase política’, los movimientos sociales generalmente adoptan un enfoque de confrontación para cambiar y seguir una estrategia de movilización masiva de las fuerzas de resistencia contra el sistema y el régimen político que lo apoya. En este contexto, la dinámica estructural y política se polariza entre dos enfoques fundamentalmente diferentes del cambio social y el poder político. (Petras y Veltmeyer, 2005, p.221)

De acuerdo con el recorrido teórico que propone Lemaitre (2009) el campo de estudios de los movimientos sociales incorpora en sus análisis diferentes enfoques que explican la movilización, entre ellos se encuentran la movilización de recursos y la presencia de oportunidades políticas como posibilidades de creación de redes de influencia en sus propios marcos de actuación. Se debe resaltar que el enfoque de la movilización de recursos se distancia de las perspectivas que analizan las acciones de los movimientos sociales desde el lente del “comportamiento colectivo”, antes bien, la movilización de recursos plantea que los MS “tienen características organizadas e institucionalizadas que les permiten lanzar y mantener campañas orientadas a la acción” (Moss y Snow, 2016, p.550, [traducción libre]). Este enfoque pretende analizar cómo opera “el interés colectivo y la selección de recursos” (Jenkins, 1994, p.43) en los procesos de transformación de las estructuras institucionales interpeladas, es decir, las estructuras de oportunidades políticas que les permiten potenciar su actuación.

Según Santamarina Campos (2008) el enfoque propuesto por la Escuela Norteamericana se caracteriza por su visión pragmática en tanto sostiene que las acciones emprendidas por los movimientos sociales no son espontáneas y, además, los actores persiguen objetivos alcanzables y son sujetos racionales. Se refuerza entonces la perspectiva instrumental de los MS.

Sumado a esto, Thompson y Tapscott (2010) critican que la teoría de los movimientos sociales ha sido construida a partir de la experiencia del norte y resaltan como estos estudios han tenido una pretensión de validez universal que sin embargo estos no logran.

Este modo de investigación, caracterizado por el análisis de eventos de gran escala, niega la complejidad de las formaciones sociales en el sur e ignora cualquier perspectiva de agencia, retrata a sus miembros como las desventuradas víctimas de los gobernantes tiránicos y la cultura tradicional o los receptores pasivos de las acciones guiadas por el norte (Thompson y Tapscott, 2010, p. 1).

Dadas las limitaciones del paradigma del Actor Racional, finalizando la década de los sesenta en Europa emergió un campo dedicado a estudiar las transformaciones culturales y los procesos de construcción de la identidad colectiva de los MS. Es en este contexto donde se sitúa la teoría de los Nuevos Movimientos Sociales. Existen dos elementos significativos que permiten evidenciar la distancia de ésta teoría con el paradigma anterior: a. se parte de la idea de que los MS no son homogéneos. Esto implica reconocer las diversas identidades que emergen en los procesos de movilización y el campo simbólico que construyen. Y b. son movimientos que plantean un descontento institucional y van más allá del reconocimiento legal de su existencia; de hecho, surgen como una respuesta al desgaste de las instituciones y a la crisis de los modelos de participación tradicionales (Santamarina, 2008).

Otro rasgo fundamental de esta teoría tiene que ver con las perspectivas de transformación que le imprimen los nuevos movimientos sociales. El principal viraje va más allá de la confrontación al modelo económico y se interesa en las formas de producción cultural que devienen de los procesos de masificación que trae consigo la modernidad (Longa, 2017). Así, Longa (2017) sostiene que “los movimientos son a la vez contestatarios y prefigurativos, pueden expresar al mismo tiempo un conflicto social y un proyecto cultural” (p.40), con lo cual se evidencia el nuevo carácter que sostendrán los MS desde una perspectiva más amplia y no instrumental.

Uno de los representantes más importantes de esta corriente es Alberto Melucci (1986). Este autor dota de una singularidad teórica a los movimientos sociales porque los concibe como unidades analíticas y les provee de elementos significantes como las emociones, las percepciones y la creatividad (Longa, 2017). Para Melucci (1986) es importante definir qué es la acción colectiva y cómo ésta dota de nuevos significados a los MS:

La acción colectiva, en sentido estricto, está definida por la presencia de una solidaridad, es decir por un sistema de relaciones sociales que liga e identifica a aquellos que participan en él y además por la presencia de un conflicto. La acción colectiva es el conjunto de las conductas conflictuales al interior de un sistema social. Ella implica la lucha entre dos actores colectivos. Cada uno definido por una solidaridad específica, que se enfrentan por la apropiación y la destinación de los valores o recursos sociales. La acción colectiva comprende también todas las conductas que infringen las normas institucionalizadas en los roles, que desbordan las reglas del sistema político y/o atacan la estructura de las relaciones de clase de una cierta sociedad (Melucci, 1986, p. 74).

En síntesis, para Melucci (1986) los MS son el producto de acciones colectivas no lineales; son el producto de relaciones complejas en las que interactúan los diferentes actores. En esa interacción se producen significados simbólicos y se posibilita la creación de identidades colectivas; es una acción provocadora de confrontación y transformación.

Aquiles Chihu (2000) sostiene que para Melucci los movimientos sociales tienen la capacidad de producir efectos sobre las instituciones sociales, y funcionan como productores de “desafíos simbólicos que rechazan los códigos culturales dominantes” (p.84). Esta propuesta tiene un altísimo contenido simbólico, lo que hace concluir que los nuevos movimientos sociales no sólo son una apuesta por la interpelación de las grandes estructuras sociales, políticas y económicas, sino que son, en sí mismo, un campo de acción para la transformación de lo cotidiano, de la lucha por la cultura, la identidad y la activación de todos los actores en tanto protagonistas del movimiento.

Santamarina (2008) sugiere entre las características particulares de los nuevos movimientos sociales las siguientes: i) Se caracterizan por tener roles diferenciados, ya que el modelo organizativo es difuso y descentralizado; ii) Se destacan por la pluralidad de ideas y promoción de valores atravesados por las vivencias y las emociones que de ello deviene; iii) Sus agendas son políticas y reivindicativas, fuertemente guiadas por su carácter cultural y simbólico; y iv) Promueven la no violencia y la desobediencia al establecimiento. De esta forma, la teoría de los nuevos movimientos sociales brinda herramientas analíticas para comprender cómo se manifiestan los afectos y las emociones en contextos de movilización social.

RELACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES CON LOS DERECHOS HUMANOS

Entre MS y DDHH existe una relación dual institucional-política en tanto creadora de nuevos significados y posibilidades para la acción colectiva y el logro de las demandas que los movimientos encarnan en su interior tanto en la escala nacional como internacional. Pese a esta relación, los DDHH han quedado insuficientes para resolver los conflictos que atraviesa la humanidad. Si bien ha permitido grandes logros, también es importante reconocer que estos atraviesan una crisis generalizada debido a la falta de voluntad política de los Estados para garantizar el ejercicio pleno de estos derechos.

Al respecto, Jairo Antonio López (2017) sostiene que existe una tensión inherente entre los derechos y la acción colectiva debido a la construcción histórica del Estado como actor que interviene y coacciona la vida de las personas desde sus estructuras institucionales. Desde esa perspectiva la acción de los movimientos sociales ha estado guiada por la forma en que interpela a las instituciones, donde los derechos son vistos “como procesos de lucha y negociación permanente entre gobernantes y gobernados” (López, 2017, p.60).

Por un lado, Stammers (2009) afirma que el potencial de los MS radica en que se pueden mover en una lógica dual: entre lo legal-institucional y lo civil-social. El carácter de los movimientos está fuertemente atravesado por una racionalidad instrumental en tanto puede impactar las esferas gubernamentales y dinamizan aspectos culturales y simbólicos que le permiten generar un impacto de abajo hacia arriba. No obstante, existe una amplia discusión acerca del papel dual del derecho como herramienta contrahegemónica y como esperanza que puede contribuir a la comprensión de la relación de los MS con este. Boaventura de Sousa Santos (2005) plantea que los rezagos de la modernidad han tumbado las posibilidades revolucionarias y han erigido el derecho como la única posibilidad de salvación -desde la regulación- de la humanidad. En ese sentido propone que el derecho sea visto como un agente politizador, en tanto que:

la «integración» del derecho y de los derechos en movilizaciones políticas más amplias que permitan que las luchas se politicen antes de legalizarse. Una vez que se recurre al derecho y a los derechos, la movilización política se debe intensificar, de modo que evite la despolitización de la lucha que el derecho y los derechos, por sí solos, pueden producir. Una política de derecho y de derechos sólida es aquella que no se basa únicamente en éstos. (...) Una política de derechos sólida es una política dual basada en la gestión dual de los instrumentos jurídicos y políticos, en el marco de estos últimos (De Sousa Santos, 2005, p.388).

El derecho más allá de sus posibilidades institucionales genera campos de acción política que permiten disputas contrahegemónicas, donde se da la posibilidad de moverse entre el campo meramente legal, pero con un alto componente político, en tanto es garantía de la conciencia colectiva de la transformación a la que se apunta. Así, De Sousa Santos (2005) y Stammers (2009) parecen coincidir en la importancia de la instrumentalización del derecho como posibilidad y agencia para los cambios que promueven los movimientos. Los Derechos Humanos se constituyen en una posibilidad global para interpelar a los Estados y dar continuidad a los movimientos que los defienden y que a su vez optan por la transformación de estos.

El Derecho como recurso de los movimientos sociales

Dentro de las discusiones académicas frente a la relación del Derecho con los MS, se hizo especial énfasis en las perspectivas que plantean que el derecho puede tener un uso contrahegemónico y que, además, puede ser visto como esperanza. Con relación al derecho como esperanza, Lemaitre (2009) sostiene que existe una autonomía relativa del derecho que consiste en entender el derecho como una posibilidad “de obtener ventajas reales para los grupos e individuos desventajados” (p.27). En la concepción de Lemaitre (2009), el derecho como esperanza se materializa a través de la significación simbólica que los movimientos le dan al derecho. Se puede identificar que hay un juicio a favor de las reformas institucionales que pueden resultar atractivas para los MS, esta situación conduce a preguntarse por el lugar que ocupan conceptos como la dignidad humana o el humanismo en tanto creadores de sentidos de la acción transformadora legal.

Reconociendo que los movimientos sociales se mueven entre la lógica instrumental y la construcción de identidades y campos simbólicos, ellos también tienen diferentes formas de actuar y de relacionarse con lo institucional y lo político. Lemaitre (2009) afirma que “el humanismo se convierte en un mínimo común denominador entre concepciones jurídicas y políticas distintas sobre el contenido específico de los derechos” (p.392). Esto quiere decir que el derecho es la posibilidad de reivindicar la dignidad humana -en contextos de violencia e injusticia- a la cual acuden los activistas de los movimientos por ser su recurso más cercano.

La visión propuesta por Lemaitre (2009) sobre el activismo legal pretende conciliar las posturas tanto del sector que lo ve como un instrumento de poder de quienes gobiernan y como una amenaza de desmovilización por posibles acciones de cooptación, como para aquellos sectores que encuentran en la reforma legal una esperanza de cambio social. En consecuencia

aparece el derecho como una esperanza no sólo de beneficios reales sino de la posibilidad de resignificar identidades, de recrear sus vidas y, sobre todo, de dar significado al sufrimiento del cual han sido testigos, a las cosas que han visto, y a las cuales han sobrevivido. (Lemaitre, 2009, p.392)

En una orilla opuesta se encuentra la postura que plantea que el derecho puede tener usos contrahegemónicos y que, por tanto, puede contribuir a alcanzar las metas emancipatorias que buscan los MS. Desde la mirada de la sociología crítica De Sousa Santos (2012) junto al surgimiento de las instituciones modernas se han perpetuado diferentes formas de dominación. Una de ellas se ha dado a través de la regulación, es decir, desde el control jurídico del comportamiento de los hombres y las mujeres. Dicha regulación soporta el andamiaje institucional, político y económico de los Estados reproduciendo la violencia sistémica que encarnan los Estados Nación (De Sousa Santos, 2012). Así que los MS surgen y cobran sentido como actores que se oponen a esas formas de dominación y buscan la emancipación social.

De Sousa Santos (2012) afirma que el mundo se encuentra en un proceso de transición hacia una nueva sociedad en la que se supere la modernidad. En ese tránsito hay una aspiración clara: lograr la transformación profunda del estado de dominación que deja la modernidad. Esta es, sin duda alguna, una teoría sobre el cambio social, pues no se trata de transitar a un nuevo orden que genere nuevas formas de dominación, sino que se construya un estado de las cosas que contribuya a la emancipación. Es así como plantea que los instrumentos de la modernidad -como el derecho- son herramientas básicas para lograr el tránsito a una sociedad más justa y no violenta.

Hablar de los usos contrahegemónicos del derecho a la luz de los argumentos de Boaventura De Sousa Santos (2012), lleva a discutir el papel de los MS en este escenario. Si se entiende que los MS son la manifestación del descontento de la sociedad -en este caso de la modernidad-, son estos los protagonistas y encargados de revertir la lógica del Derecho Moderno hacia la lógica del Derecho desde abajo dando paso al derecho como emancipación (De Sousa Santos, 2012).

En ese proceso de transición, el Derecho también puede cumplir un rol politizador en las luchas sociales. De Sousa Santos (2012) ha incorporado diferentes categorías para entender el rol del derecho: sostiene que existe una escala en la “que la globalización jurídica neoliberal en curso está reemplazando la tensión muy politizada entre la regulación y la emancipación social por una concepción despolitizada del cambio social” (p.72). Es en ese lugar del conflicto -entre la politización y la despolitización- que el derecho debe activarse como herramienta emancipatoria en función de un proyecto de cambio social global.

En conclusión, el derecho juega un rol fundamental en las perspectivas transformadoras de los movimientos sociales. Existen dos vías, el derecho como esperanza que le apunta a las transformaciones legales en el marco del Estado, o el uso contrahegemónico del derecho (derecho como emancipación) en donde está en juego la transformación plena de las condiciones sociales en las que se habita el mundo. Esta relación no se contrapone, por el contrario, se complementa y puede ser vista como una posible escala desde lo legal hacia lo civil/político.

RELACIÓN ENTRE EMOCIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES

Esta sección se ocupa del interrogante acerca de la relación existente entre las emociones y los MS. Ekman et al. (1972) expone que las emociones son “reacciones a nuestro entorno físico y social inmediato; por lo general se manifiestan y se aplacan rápidamente, y son acompañadas por un conjunto de expresiones faciales y cambios corporales” (Jasper, 2013, p. 49). Ekman plantea cinco emociones básicas: el miedo la ira, la alegría, la sorpresa, el disgusto y la conmoción o tristeza (Corduneanu, 2018, p.76). No obstante, es importante aclarar que las emociones se diferencian de los estados de ánimo dado que estos últimos perduran en el tiempo y carecen de un objeto directo del cual parte la emoción (Jasper, 2013; Corduneanu, 2018) y de los sentimientos en que estos son más personales y biográficos, y las emociones más sociales (Corduneanu, 2018).

Un aspecto esencial de las emociones y su relación con los MS se centra en el poder de las emociones en generar afectos entre los participantes que conducen a la unidad, pertenencia de grupo (intra-grupo) así como empatía e identificación con el semejante (intra y extra-grupo). Dentro y a través de los MS se “producen en las interacciones sociales, por lo cual se expresan en significados compartidos socialmente, convenciones, valores culturales y creencias, que inciden en la valoración del entorno y en la motivación de la acción” (Otero, 2006, p.176).

Las emociones tienen una gran capacidad explicativa de la movilización social tanto a nivel individual como a nivel colectivo. Respecto al primero se resalta la importancia de las emociones -principalmente la rabia (y la indignación y la frustración, secundarias de esta)- como motivaciones fundacionales para la acción colectiva; al punto que su ausencia no permitiría la generación de un movimiento (Otero, 2006). Con respecto al segundo nivel, es a partir de la emocionalidad individual que se generan lazos de reciprocidad, e incluso amistad, entre los miembros del movimiento social que conectan e impulsan la participación dentro del movimiento y hacia afuera de este. Por consiguiente, estas relaciones facilitan el sentido de pertenencia al grupo o movimiento social (Otero, 2006), que cubre una “necesidad humana básica que involucra emociones de amor (Berezin, 2001), orgullo (Scheff, 1994), y entusiasmo (Collins, 2004)” (Jasper, 2013, p. 54).

Es a partir de las emociones asociadas al sentido de pertenencia que se crean redes afectivas -o lo que Freud llamó “contagio”- (Corduneanu, 2018). Así pues, se hace más evidente un “giro afectivo” donde las emociones no solo “son estados psicológicos, sino prácticas sociales y culturales” (Corduneanu, 2018, p.75) que brindan cohesión al cuerpo social. Al punto donde se “generan” emociones colectivas típicas de los movimientos sociales, especialmente:

las “emociones recíprocas”, definidas como los vínculos de amistad, amor, solidaridad y lealtad; por otro, las “emociones compartidas”, que son las emociones vividas por un grupo al mismo tiempo, pero sin tener a otros miembros del grupo como objeto; por ejemplo, el enojo hacia el gobierno. Las “emociones recíprocas” y las “compartidas” se refuerzan unas a otras y construyen la cultura del movimiento social en que se manifiestan. (Corduneanu, 2018, p.77)

Las emociones en los MS crean también “comunidades afectivas” (Corduneanu, 2018) que facilitan su acción y cohesión, lo que a su vez crea un activismo expresivo que promueve la construcción de una identidad colectiva que les permite a los MS movilizar recursos o vincularse políticamente (Stammers, 2009). Estos efectos aumentan la reciprocidad que los miembros del grupo sienten entre ellos y refuerza emociones recíprocas dentro del grupo hacia objeto/sujetos fuera del grupo (Jasper, 2017). Por ejemplo, “una demostración de ira hacia la policía puede llevar al grupo a pensar que aquellos que sienten de la misma forma que yo siento, deben ser buenas personas” (Jasper, 2017, p.203). De esta forma, “emociones negativas como miedo pueden reforzar emociones recíprocas positivas: tipo nosotros sobrevivimos a esto juntos” (Jasper, 2017, p.203, [traducción libre]).

En consecuencia, las emociones al interior de las comunidades dan coherencia a los grupos e incluso fuerza que les permite continuar con su reivindicación. Este potencial de “comunidad afectiva” les permite compartir significados emocionales que por medio de la socialización en un punto común permite una unidad del movimiento que no se limita a una cultura o territorio, sino que se mueve a niveles más generales, e incluso globales como la causa humanitaria que va más allá de los límites de lo nacional (Corduneanu, 2018).

Por su parte, King y Flam (2005) sostienen que las emociones no pertenecen exclusivamente al ámbito de la micropolítica de los MS y que es necesario conectar de manera más sistemática la micropolítica de los MS con la macropolítica: “los movimientos sociales reinterpretan aspectos específicos de la realidad social, exigen nuevas y obligatorias reglas de emociones y sentimientos y buscan aprovecharlas para movilizar a los individuos para la acción colectiva cuyo objetivo es lograr el cambio social” (King y Flam, 2005, p. 19 [traducción libre]).

Para Meyer, Whittier y Robnett (2002) más que los sentimientos y emociones, el elemento cohesionador de los movimientos sociales son las identidades, el discurso y la cultura colectivas. Señalan cómo “las desigualdades estructurales configuran la identidad colectiva y la cultura del movimiento, y cómo los contextos externos afectan la interpretación e implementación de los marcos y discursos del movimiento” (Whittier y Robnett (2002, p. 205).

El cambio transformador promovido por los movimientos sociales a través de las emociones

Otro punto a resaltar es que las emociones son recursos que emplean los MS dado que facilitan su acción transformadora. Es en este punto donde se puede ver más claramente la relación y el impacto de los MS en el derecho y el poder de las emociones en la transformación que producen en los ejes de poder. Esto dado que las emociones articuladoras de las “comunidades afectivas” giran “en torno a la indignación y la percepción de injusticia, como han señalado diversos teóricos de los movimientos sociales” (Lemaitre, 2009, p. 32) y los derechos “surgieron como un medio de protección contra el uso y abuso arbitrario por parte del poder soberano y social y como un modo de asegurar y naturalizar los poderes sociales dominantes: clase, género, etc (Brown 1995 :99)” (Stammers, 2009).

De esta forma, la relación entre MS y emociones podría catalogarse de dos formas: una relación antecesora y otra la posterior o la buscada. La primera nace de una sumisión tradicional que se agota ante las injusticias y el sentido de indignación producto de una rabia compartida contra un objeto común (como el gobierno). La segunda busca una resistencia que, producto de la primera, busca transformación ligada a una “comunidad afectiva” de esperanza. Así pues, el ejemplo de Burgos-Silva y Sánchez-Vargas, (2018) sobre el movimiento feminista se puede contrastar con esta tipificación al relacionar la primera relación expuesta con cómo

las feministas estudian el cómo y por qué las mujeres han sido marginalizadas del derecho internacional. [Y con respecto al] (…) segundo eje, [se podría asociar a cómo] los movimientos feministas encuentran en el derecho internacional una esperanza por su potencial reivindicativo. (Burgos-Silva y Sánchez-Vargas, 2018, p.102)

Cuando los movimientos sociales alcanzan su “potencial reivindicativo” es cuando logran una transformación donde se moldea y ajusta el entorno “donde se desarrollan las instituciones y sus políticas y toman forma simultáneamente de él” (Rajagopal, 2005, p.34). En este orden de ideas, es cuando “la indignación frente al propio gobierno puede ser especialmente movilizadora (…)” (Jasper, 2013, p. 55) al punto de que cuando no se generan cambios tras la movilización -producto del primer nivel de relación mencionado anteriormente (donde prima la injusticia)- puede darse lo que Jasper (2013) denomina un “shock moral”. Es decir, un llamado de “reacción” donde “la furia contra la represión estatal, lejos de restringir la protesta, muchas veces puede incitarla” (Jasper, 2013, p. 55) e incluso incitar la incorporación de nuevas personas al movimiento1.

Este potencial también promueve una transformación de “conciencia y conducta” donde no solo se genera una transformación externa sino también un empoderamiento individual y colectivo (Poma y Gravante, 2019). Empoderamiento que es visto como un beneficio de agencia externa pero también como un beneficio emocional que promueve el cambio social dado que “las emociones juegan un rol importante en el proceso de empoderamiento a raíz de participar en acciones colectivas, de modo que la sensación de poder modificar el mundo de uno es inevitablemente un asunto apasionado y vigorizador” (Poma y Gravante, 2019, p.234). De esta forma, no solo se da una transformación externa sino también interna donde las emociones permiten tomar identidades negativas atribuidas al MS y articularlas positivamente para facilitar el activismo del movimiento.

Un ejemplo de lo anterior es el término queer en los movimientos LGTBI(+Q) (Stammers, 2009). Es a partir de una emoción de “vergüenza” que los MS se apropian de ella y la transforma en “orgullo” al punto que los grupos con identidades estigmatizadas logran reemplazarlas o usarlas a su favor (Jasper, 2017), creando incluso una “nueva” identidad colectiva que al basarse en la “comunidad afectiva” y “la empatía mutua crean reivindicaciones de sí mismos a partir de las emociones vinculadas” (Poma y Gravante, 2019, p.238).

Las emociones “tejedoras” de esta comunidad afectiva que se da en los MS facilitan su acción transformadora intra grupo y extra grupo. Pero también a nivel local y a nivel global, pues los MS parten de identificaciones y reivindicaciones que trascienden lo cultural y afectan o se tocan con problemáticas comunes para gran parte de la sociedad. De esta forma, los MS pueden identificarse bajo acciones hacia lo “glocal”, pues su movimiento trasciende a lo global, pero busca acciones locales concretas, por ejemplo, el movimiento social pro ambiental (Poma, y Gravante, 2019).

La relación entre el Derecho Internacional y los MS viene de décadas atrás, donde “los movimientos sociales de mitad de siglo fueron los que gestaron el derecho internacional de los derechos humanos hoy vigente” (Burgos-Silva y Sánchez-Vargas, 2018, p.104). De esta forma, los MS participan históricamente en el global lawmaking, donde participaron en la construcción de la Carta de las Naciones Unidas, lucharon por “introducir en el preámbulo del documento el compromiso de la ONU por reafirmar la fe en los derechos humanos y promover y fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, lengua o religión (Naciones Unidas, 1945)” (Burgos-Silva, y Sánchez-Vargas, 2018, p.104).

PODER TRANSFORMADOR DE ABAJO HACIA ARRIBA DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

En este apartado se busca dar cuenta del impacto de los MS a la luz de las emociones en la esfera local en tanto promueven un cambio de abajo hacia arriba, haciendo énfasis en los DDHH. Principalmente, a finales del siglo pasado, gran parte de la literatura académica, especialmente del derecho y las ciencias políticas, enfocaron su análisis de los DDHH en una visión “de arriba hacia abajo” por la cual se supone que la ley “lidera” (Stammers, 2009). A razón de esto, se presupone que era desde la elite y los gobiernos que se creaba el derecho y se desarrollaban las transformaciones.

No obstante, en la medida en que los MS entran en esa historia, se insertan entre las “ideas” y la “ley” (Stammers, 2009), lo que a su vez abre un espacio de mayor participación e incidencia donde se empieza a no solo pensar sino también a analizar un derecho que nace “de abajo” para los “de abajo” donde los MS se concentran “en las luchas pacíficas por el poder económico y político” (Lemaitre, 2009, p. 26). En otras palabras, se “adopta una perspectiva “desde abajo” del derecho internacional, lo que significa concentrarse en “la experiencia vivida de la gente ordinaria con el derecho internacional (...) cuando construyen redes para influir en la política internacional o doméstica” (Rajagopal, 2005, p. 21). Por consiguiente, el derecho internacional ya no es sólo la materialización tradicional de la voluntad de los Estados “sino también un instrumento que es susceptible de llenarse de nuevos contenidos; [y son] los movimientos sociales [quienes] han iniciado esta tarea en recientes lustros” (Burgos-Silva y Sánchez-Vargas, 2018, p.98). De esta forma, el Derecho Internacional deja de ser visto como un “instrumento al servicio de los Estados más poderosos” (Burgos-Silva y Sánchez-Vargas, 2018, p.99). Así pues:

en contra de la visión del derecho internacional “desde arriba” -narrada desde el punto de vista de las élites políticas y económicas y centrada en el Estado como único actor legítimo en las relaciones internacionales-,(…) [se] propone una perspectiva “desde abajo”, esto es, una mirada a la construcción y transformación del derecho desde el punto de vista de los actores políticos subalternos. Estos actores incluyen una amplia variedad de movimientos sociales del Sur que, a pesar de ser decisivos en la definición de los contenidos del derecho internacional. (Rajagopal, 2005, p.10)

Es importante aclarar que la transformación que producen los MS desde abajo no hace referencia solo a un nivel local, donde los menos favorecidos pueden tener incidencia a nivel estatal al intervenir en las esferas de poder nacional, sino también a nivel global. Estas transformaciones jurídicas también se dan en lo global al enfrentarse al tradicional “proceso jerárquico (desde arriba) de difusión de modelos económicos y jurídicos del Norte Global hacia el Sur Global” (De Sousa Santos y Rodríguez, 2007, p.8). Ejemplo de esto es el Habitat International Coalition (HIC), la cual es una red global de movimientos sociales y organizaciones presente en más de 100 países del norte y sur global. En síntesis, esta transformación promovida por los MS se involucra “con el Sur (ya fuera con el Sur Global o ya con el «Sur interior» de los países)” (De Sousa Santos y Rodríguez, 2007, p.9).

Este movimiento desde abajo, se ha incrementado con en el contexto de la globalización neoliberal donde “los más desesperados y marginados, aquellos que viven en la pobreza y están excluidos de los beneficios de la ciudadanía social por cuestiones de clase, género, raza u opresión étnica, [aunque] representan la inmensa mayoría de la población del mundo” (De Sousa Santos y Rodríguez, 2007, p.14). De esta forma, los MS se posicionan en la esfera nacional e internacional como un factor que interviene tanto en las elites como en los escenarios menos privilegiados, revindicando sus necesidades y derechos y generando nuevas formas de legalidad y de política que llevan a las instituciones a repensarse en medio de una globalización contra hegemónica promovida por una movilización cosmopolita subalterna (De Sousa Santos y Rodríguez, 2007).

En consecuencia, como se plantea desde la aproximación del derecho internacional del Tercer Mundo estos movimientos muchas veces parten como estrategias para contribuir a una “liberación” de parte de los pueblos contra la opresión, por ejemplo, característica en nacionalismo anticolonial (Rajagopal, 2005). Además, también este actuar “desde abajo” de los MS permite, una concentración en la micropolítica de las relaciones de poder que a su vez facilita que la resistencia “tenga en cuenta cómo los individuos y los grupos experimentan las relaciones de poder” (p.39) e integrar estas experiencias en su resistencia. Llegando a expresarse “el eslogan feminista de “lo personal es político” (Rajagopal, 2005, p.39).

Por consiguiente, a razón de lo expuesto, los MS por medio de su actuación desde abajo tienen un potencial mayor al poder usar el conocimiento local para el progreso de sus luchas con el fin de que por medio de la descentralización y la democratización se puedan generar decisiones que incluyan a todas las voces relevantes (De Sousa Santos y Rodríguez, 2007, p.13). Sumado a esto, los MS al ganar mayor incidencia en estos escenarios van posicionando para sí mismos voces predominantes que empiezan a representarlos permitiendo una relación más simbiótica y dinámica entre la acción de las masas e intelectuales que nacen de estos movimientos y que actúan como mediadores entre los MS y la clase cosmopolita local y global (Rajagopal, 2005). Donde incluso llegan a ejercer algún tipo de liderazgo dentro de estos movimientos como “Gustavo Esteva (zapatistas), Vandana Shiva (feminismo ecológico) y Arundhati Roy (movimiento contra la represa de Narmada en India)” (Rajagopal, 2005, p.45).

Para terminar esta sección, los MS resaltan un cambio de acción, agencia y perspectiva que deja de centrarse en el Norte para dar espacio también al Sur, teniendo en cuenta que en este caso el “sur” hace referencia no solo un sur limitado por la localización geográfica (local o global) sino asociada a formas de subordinación, ya sea de clase, genero, étnica o racial, por ejemplo (De Sousa Santos y Rodríguez, 2007).

Activismo transnacional: generador de sincronía social

Para concluir este análisis, no se puede dejar de lado el estudio del impacto de los MS en la definición, interpelación y construcción de los DDHH en la escena internacional. En este contexto se encuentran principalmente dos conceptos: por un lado, la globalización contrahegemónica de la cual habla De Sousa Santos (2012) y el activismo transnacional. A continuación, se desarrollará brevemente cada concepto y se lo vinculará con el problema planteado en el artículo.

El concepto de globalización contrahegemónica, propuesto principalmente por De Sousa Santos (2012) desde la sociología crítica se constituye en oposición a la globalización neoliberal. La característica del proceso contrahegemónico en el escenario global tiene que ver con el protagonismo que toman los actores sociales que empujan una globalización desde abajo. Es un proceso en el que las interconexiones facilitan y potencian los movimientos que se oponen al neoliberalismo y las formas de dominación que este encara. El uso contrahegemónico del derecho busca que “encaje con las reivindicaciones normativas de grupos sociales subalternos y sus movimientos y organizaciones que lucha por alternativas a la globalización neoliberal” (De Sousa Santos, 2012, p.73).

Por su parte, el concepto de activismo transnacional tiene que ver con la creación de movimientos sociales de carácter transnacional. Según Margarita Zárate (2015) éstos surgen en el marco de la globalización y se potencian con las agendas de lucha que se encuentran por el enlace comunicacional entre movimientos. Esas agendas se transnacionalizan y tienen repercusiones en doble vía: en la local y en la internacional, así el movimiento adquiere fuerza, identidad y relevancia pública. Los principales elementos teóricos que rodean este concepto parten del estudio de la globalización, se refuerzan con los debates sobre la sociedad global y la teoría de redes que facilita la interconexión más allá de la escena nacional (Zárate, 2015).

De La Torre (2011) sostiene que “los efectos socioeconómicos del modelo neoliberal, por un lado, y la veloz innovación de la tecnología de la comunicación, por otro, han dado nuevos matices al activismo transnacional” (p.45). Esta forma de activismo se caracteriza por “generar, coordinar y mantener, a través de las fronteras estatales, una movilización social e influir públicamente en el cambio social que consideran deseable” (De la Torre, 2011, p.48). En ese sentido, este concepto cuestiona y desborda los límites del Estado y pone como principal escenario lo “público” en sus diversos matices.

Existe un dinamismo social que se fortalece en el escenario internacional, la acción colectiva de los movimientos, sus agendas, luchas, subjetividades y formas de actuación se sincronizan y se constituyen en movimientos transnacionales, con una capacidad particular para incidir en la agenda pública global como lo ha sido el movimiento de mujeres, los movimientos por el cambio climático, entre otros.

CONCLUSIONES

Existe una relación indisociable entre movimientos sociales, emociones y Derechos Humanos. Tanto las emociones como el derecho-y en particular los DDHH- aparecen como recursos que potencian la acción transformadora de los MS. Las nuevas expresiones de los MS no se limitan a instrumentalizar o racionalizar sus recursos, sino que más bien permiten la emergencia de nuevas subjetividades y la construcción de nuevas identidades.

En esos marcos de actuación cobran vital relevancia las emociones, pues los MS no son estructuras rígidas y centralizadas, sino que guardan para sí prácticas de vida, valores comunes e intereses diversos en donde emergen emociones y afectos como la empatía, la solidaridad, la indignación. De esta forma, las emociones tienen un gran impacto en el potencial transformador de los MS dado que generan una comunidad de afectos a nivel interno y externo.

También se evidenció que la globalización es un escenario de disputa, un lugar en el que los MS actúan interpelando -desde un discurso contrahegemónico- las dinámicas de opresión que han caído sobre ciertos actores sociales históricamente oprimidos. Desde ahí se ha generado una comunidad transnacional de afectos y empatía por la necesidad de cambios sociales.

El vínculo entre MS y derecho es un campo de amplias discusiones, en donde se debate sobre la perspectiva del derecho como esperanza o del derecho como vía hacia la emancipación. En ese sentido, se habló de no contraponer ambas perspectivas, ya que pueden complementarse o tener diferentes trayectorias dependiendo del nivel de acción colectiva que encaren los movimientos sociales frente a un escenario particular. Ahora bien, quedan algunos cuestionamientos sobre cómo ubicar los DDHH en esta contienda, reconociendo que existen posturas críticas frente a su capacidad de acción y posibilidades de instrumentalización a nivel local y global.

Finalmente, la categoría de activismo transnacional permite entender cómo las dinámicas de la globalización operan sobre los movimientos, así, se puede hablar de una globalización contrahegemónica que moviliza a los actores históricamente excluidos y que se oponen a las estrategias de la globalización neoliberal que cercena las posibilidades de cambio social.

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* Artículo de investigación científica que recoge los resultados del proyecto de investigación del mismo nombre desarrollado por las autoras en el marco de la asignatura Protección Internacional de la Persona de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes en el período 2019-2

1 Por ejemplo, “la incorporación de individuos al movimiento por los derechos del animal (Jasper y Poulser, 1995), el movimiento por la paz en América Central (Nepstad y Smith, 2001; Nepstad, 2004), el abolicionismo (Young, 2001), los movimientos antirracistas (Warren, 2010), y el famoso Madres en Argentina (Risley, 2011)” (Jasper, 2013, p. 55).

Recibido: 12 de Febrero de 2020; Aprobado: 25 de Abril de 2020

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