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Análisis Político

versión impresa ISSN 0121-4705

anal.polit. vol.35 no.104 Bogotá ene./jun. 2022  Epub 14-Dic-2022

https://doi.org/10.15446/anpol.v35n104.105170 

Dossier

ENTRE LA LEGALIDAD Y LA CRIMILEGALIDAD : EL PAPEL DE LOS NOTARIOS EN EL SISTEMA (I)LEGAL COLOMBIANO*

BETWEEN LEGALITY AND CRIMILLEGALITY: THE ROLE OF NOTARIES IN THE COLOMBIAN (I)LEGAL SYSTEM

Rocío del Pilar Peña-Huertas1 
http://orcid.org/0000-0002-2167-8676

María Camila Jiménez-Nicholls2 
http://orcid.org/0000-0003-0438-7532

Ángela Pinzón-Silva3 
http://orcid.org/0000-0002-2260-3270

Jeimy Alejandra Ocampo-Méndez4 
http://orcid.org/0000-0002-1764-2144

1PhD en Derecho y profesora de carrera, Universidad del Rosario. Coordinadora, red de investigación del Observatorio de Tierras, y directora, semillero “Inclusión Democrática Vía Judicial”, del Grupo de Investigación de Derecho Público, Universidad del Rosario. Colombia. Editora en jefe, revista Estudios Socio-Jurídicos. rocio.pena@urosario.edu.co

2Magíster en Sociología, Universidad de los Andes. ColombiaInvestigadora, Observatorio de Tierras. Correo electrónico: mariaca.jimenez@urosario.edu.co

3Magíster en Investigación Política y Social, Universidad Icesi. Asistente de investigación, Observatorio de Tierras. Correo electrónico: pinzons.angela@gmail.com

4Profesional en Sociología, Universidad del Rosario. Asistente de investigación, Observatorio de Tierras. jeimy.ocampo@urosario.edu.co


RESUMEN

A partir de una revisión de literatura secundaria, de la prensa y de sentencias sobre restitución de tierras y tribunales de justicia y paz, reconstruimos cuatro casos en los que mostramos que los notarios son actores fundamentales para la legalización y la legitimación de actividades asociadas al tráfico ilegal de drogas, despojo de tierras y lavado de activos, entre otras. Destacamos el papel de los notarios como líderes y actores políticos, y sus relaciones con diferentes actores involucrados en la crimilegalidad. Adicionalmente, argumentamos que, por su naturaleza jurídica, los notarios resultan fundamentales para legalizar actividades provenientes del narcotráfico, en un contexto de crimilegalidad, como el colombiano.

Palabras clave: notarios; crimilegalidad; despojo; paramilitarismo; narcotráfico.

ABSTRACT

Based on a review of secondary literature, press, and rulings on land restitution and justice and peace courts, the article reconstructs four examples to demonstrate how notaries are fundamental actors in the legalization and legitimation of activities associated with illegal drug trafficking, land dispossession, money laundering, among others. It highlights the role of notaries as leaders and political actors and their relationships with different actors involved in crimillegality. It also argues that, due to their legal nature, notaries are essential for legalizing drug trafficking activities in a context of crimillegality, such as in the case of Colombia.

Keywords: Notaries; Crimillegality; Land grabbing; Paramilitaries; Drug trafficking

INTRODUCCIÓN

Este artículo se sitúa en dos contextos: 1) el mercado ilegal de drogas y 2) la guerra contra estas. La guerra contra las drogas se ha manifestado localmente como un intento de control político para la regulación de las drogas, y que se materializa en diferentes escenarios microsociales, los cuales sirven como contexto de la experiencia de los individuos para comprender niveles intermedios y globales de este fenómeno (Revel, 2011; Zigon, 2015). En países como Colombia, la institucionalización de la guerra contra las drogas ha sido usada como una estrategia que ha generado la legalización de las actividades ilegales de los actores del narcotráfico. Dicha legalización de actividades criminales permite que emerjan “áreas grises o de estatalidad limitada que se encuentran en algún lugar a lo largo de un continuo que se extiende desde el mundo ‘radiante’ de la legalidad hasta el mundo ‘oscuro’ de la ilegalidad/criminalidad” (Schultze-Kraft, 2016, p. 29), o crimilegalidad (Schultze-Kraft, 2016).

Schultze-Kraft (2016) sugiere que en algunos países el crimen organizado ha dejado de operar en los márgenes del orden político para convertirse en una parte integral de dicho orden y, a su vez, darle forma. En ese sentido, Gutiérrez Sanín (2019) ha documentado que tanto la aparición como el desarrollo de los grupos paramilitares en Colombia han estado asociados al gobierno indirecto1 y al clientelismo, mediante los cuales era necesario establecer vínculos entre las regiones y el Estado central. En ocasiones, incluso, los paramilitares llegaron a ejercer el rol del Estado en la regulación entre particulares, como en el caso del cultivo de marihuana en la Costa Atlántica. De acuerdo con Misse (2013), tal tipo de fenómenos obedecen a lo que él llama economías ilegales, las cuales existen dentro de los márgenes de Estados plásticos, que adaptan la impartición de justicia a las tensiones sociales que se dan por el poder. Así, dentro de ese tipo de economías, el accionar estatal —sobre todo, en lo que respecta a hacer cumplir la ley— se vuelve laxo en determinados escenarios, donde el crimen organizado opera de la mano con algunos representantes del Estado mismo.

En el escenario descrito, la figura del notario es fundamental. Los notarios son personas naturales, de naturaleza particular, que ejercen funciones públicas y prestan sus servicios, teóricamente, en todo el país. Los notarios están en contacto directo con la población en la que ejercen sus funciones, dada la multiplicidad de documentos sobre los cuales actúan (escrituras2, el registro civil, la autenticación de firmas, la administración de recursos públicos y privados, etc.). Eso significa que no son ajenos a la realidad social; no, en especial, cuando se trata de la ocurrencia de desplazamientos forzados masivos y otros delitos asociados al conflicto —como la extorsión, el secuestro o el terrorismo— (Buitrago Almanza, 2020); de hecho, para Abello Gual (2015), por la forma como se halla estipulado su cargo, es posible que los notarios cometan fraudes o irregularidades justificándose en el principio de buena fe y de confianza.

Para abordar el tema, aplicamos una metodología basada en la revisión documental, y revisamos archivos de prensa, debates en el Congreso, leyes y sentencias de distintas cortes y, a partir de la información adquirida en dichas fuentes, analizamos el papel que juegan los notarios en esas áreas grises al legalizar actividades ilegales asociadas al tráfico ilegal de drogas, el lavado de activos y el despojo “legal” de tierras. Centramos el análisis en cuatro casos: 1) el escándalo conocido como la Yidispolítica; 2) el despojo de tierras “legal” en Turbo, Antioquia; 3) la reforma y la contrarreforma agrarias llevadas a cabo por Funpazcor, organización asociada a paramilitares del clan Castaño, y 4) la apropiación ilegal de baldíos por parte de Víctor Carranza. Con estos casos mostramos, por un lado, que los notarios funcionan como pieza fundamental en la transferencia de bienes raíces rurales al dotar de legalidad las transacciones sobre la tierra, con las cuales, como se ha probado judicialmente, se buscaba el control territorial por parte de grupos paramilitares con nexos fuertes con el narcotráfico, lavado de activos o emprendimientos agroindustriales (Peña et al., 2017). Por otro lado, el diseño institucional los hace deseables para actores criminales con el fin de establecerse dentro del sistema político colombiano y legalizar sus actividades delictivas.

Este artículo se divide en cuatro partes. En la primera presentaremos la discusión teórica en torno a dos ejes: por un lado, el concepto de crimilegalidad (Schultze-Kraft, 2016), a partir del cual analizamos cómo y por qué el orden político en Colombia se configura dentro de esta lógica; por otro, explicamos de qué manera la criminalidad y la institucionalidad trabajaron de la mano creando una estructura estatal que legitimaba el accionar criminal. En la segunda parte introducimos la figura de los notarios y su papel fundamental dentro de la legalización y la legitimación de los trámites crimilegales (narcotráfico y paramilitarismo). Posteriormente, reconstruimos cuatro casos que permiten analizar el papel de los notarios en la legalización de un orden crimilegal. Por último, planteamos unas reflexiones en torno a cómo la guerra contra las drogas, enmarcada en un fenómeno que se desarrolló en Colombia durante el periodo conocido como parapolítica, era una estrategia del gobierno que buscaba la eliminación de las economías ilícitas (Felbab-Brown, 2009), y que sirvió para reforzar las relaciones que se tejieron entre lo legal y lo ilegal, pues llevó a que los sectores provenientes de dichas economías buscaran formas de legitimar su orden social en el país.

ESTADO Y ORDEN CRIMILEGAL

La construcción del Estado y su funcionamiento son temas centrales en diferentes discusiones académicas (Di Jhon, 2010; Schultze-Kraft, 2016; Altman & Luna, 2012; Zurbriggen, 2011); sin embargo, cómo estudiar el Estado, y bajo qué óptica hacerlo y tomando en cuenta qué aproximaciones, siguen siendo cuestiones difíciles. Ello sucede porque, tal como lo explica Elías (1998), la visión funcionalista, en la cual el Estado es entendido como una maquinaria que articula de forma homogénea los diferentes sectores sociales, no explica correctamente las distintas tensiones que se contienen dentro de su ordenamiento. A esa visión se une la de Abrams (1988), quien afirma que los Estados no funcionan de manera ideal, sino que se moldean a las tensiones sociales que encierran.

Ahora bien, y especialmente con el nacimiento de nuevos Estados, tras las independencias nacionales de mediados de siglo XX en Medio Oriente y África, ha quedado en entredicho la eficacia de los modelos clásicos de Estado para entender su surgimiento, su organización y su funcionamiento, ya que estos solo podían ser comprendidos como Estados fallidos (Di John, 2010). El estudio de los nuevos Estados nacionales permeó también los países de América Latina. En el Tercer Mundo, las disputas estatales han sido largas y complejas, y los procesos que se ejecutaron para conseguir un Estado fuerte, burocrático, impersonal y que ostente el monopolio total de la violencia no han dado los frutos esperados (Altman & Luna, 2012). Ello implica que las nociones clásicas de estructura estatal no permiten entender cómo se han configurado algunos Estados; entre ellos, Colombia.

La larga historia de conflicto armado, la presencia diferenciada del Estado (González, 2014), las brechas económicas entre las clases privilegiadas y las pobres, y la incompetencia para garantizar una vida digna en las zonas rurales, entre muchas otras, bajo una óptica clásica, situaría a Colombia como un Estado fallido. A pesar de eso, en otros temas como política macroeconómica, relaciones internacionales e, incluso, el control sobre el monopolio de la violencia dentro de determinadas zonas, el Estado ha logrado desempeñarse y mantener cierto grado de statu quo (Di Jhon, 2010). Entonces, ¿de qué manera enmarcar casos como el de Colombia dentro de las discusiones de Estados fallidos o Estados débiles? ¿Cómo dicha conceptualización se queda corta a la hora de entender los procesos internos que han tenido una fuerte incidencia dentro de las políticas de funcionamiento estatal de cada uno?

Para responder a dichos interrogantes y analizar el Estado colombiano, retomamos los aportes de Serje (2011):

El Estado más que estar constituido por una institucionalidad virtual y totalizadora, responde a las visiones, los intereses y las prácticas de los grupos particulares que tienen acceso a “ser” el Estado: a hablar y decidir en nombre del Estado, a definir cuál es desde su perspectiva la lectura legítima de la realidad, en fin, a determinar su proyecto. Desde este punto de vista, es importante a su vez reconocer que los gobiernos y las administraciones no tienen un control hegemónico del Estado, en la medida en que las instancias locales y particulares del Estado se transfieren —en el marco de negociaciones diversas— a grupos específicos. Se trata aquí de examinar el Estado desde una perspectiva etnográfica, que lo aborda no como una totalidad virtual sino como un conjunto de dispositivos a través de los cuales operan las diversas estructuras estatales. (p. 31)

La premisa de que el Estado debe involucrarse cada vez menos en cuestiones sociales, y que dichas cuestiones deben ser delegadas en terceros, que, en su calidad de privados, pueden hacer un mejor trabajo, por cuanto tienen intereses económicos, ha fracasado. Lo que ha sucedido con las gobernanzas locales es que, por acción u omisión, se han llevado a cabo procesos ilegales que, debido a la intervención de terceros, pasan como legales (Zurbriggen, 2011).

En ese sentido, Gutiérrez Sanín (2019) afirma que la aparición y el desarrollo de grupos paramilitares son consecuencia directa del sistema de gobierno indirecto y el clientelismo, los cuales han sido decisivos en el establecimiento de vínculos entre el Estado colombiano y sus regiones. La relación entre el Estado y los paramilitares transformó el sistema generando fallas e impases sociales. Para el mismo autor, a finales de la década de 1990, los grupos paramilitares habían causado oleadas masivas de desplazamientos y más de 1.400 masacres; expropiaron miles de hectáreas de tierra, y asesinaron y desaparecieron a cientos de personas. Aun así, dichos grupos gozaban de la complicidad, el apoyo y el patrocinio del Estado colombiano; en parte, porque habían tenido un estatus semilegal, que les permitió coordinar sus acciones con sus élites estatales, políticas y económicas. Adicionalmente, muchos de los paramilitares también se hallaban involucrados en el negocio del narcotráfico, ya sea directamente o por medio de cobros a quienes se dedicaban al cultivo, el procesamiento o el tráfico de drogas.

El caso colombiano permite entender cómo dichas alianzas estratégicas entre el Estado y terceros han creado un orden político dentro del cual se ha facilitado la legalización de procesos ilegales (lavado de activos, desplazamiento, y despojo de tierras, entre otros). En ese sentido, Schultze-Kraft (2016) plantea que un Estado crimilegal hace referencia a

[...] Un conjunto de patrones regulares de intercambio e interacción social entre el Estado y actores no estatales, públicos y privados que se sitúan en los márgenes de, o están flagrantemente en contravención a la ley establecida en un lugar y momento dado. Estos intercambios e interacciones sociales pueden estar —y en realidad lo están a menudo— orientados a generar ganancias económicas privadas, individuales o colectivas, también producen legitimidad, exoneración judicial y, en última instancia, orden político y social. (p. 34)

Siguiendo con la definición de Gutiérrez Sanín (2019), al Estado colombiano no se lo debería entender como en medio de una dicotomía entre su incapacidad para velar por los derechos y la seguridad de sus ciudadanos, y unos actores ilegales que actúan en contra de ese Estado; de hecho, como lo explican él y Schultze-Kraft (2016), la particularidad del caso colombiano no radica en que el Estado no pueda mantener el monopolio sobre la violencia o no pueda combatir la criminalidad: el problema reside en que en Colombia el Estado mantiene nexos con organizaciones criminales, e incluso hace presencia a través de ellas.

Ahora bien, las estructuras crimilegales se vuelven más reticentes cuando se encuentran mediadas por procesos de violencia dentro de los cuales la presencia del Estado depende parcial o completamente de terceros y está involucrado con las economías legales e ilegales que lo alimentan. Por tal razón, se explica cómo y por qué una de las consecuencias de la política contra las drogas fue el fortalecimiento de dichas estructuras crimilegales, las cuales permitieron que el narcotráfico permeara no solo la cultura, sino también, la política y la economía. Dentro de este escenario de legalización de transacciones ilegales, los notarios juegan un papel central, pues son ellos quienes tienen la autonomía para dar fe pública sobre los trámites que se les presentan y, de esta manera, pueden hacerlos pasar por legales y legítimos. Así pues, para los distintos actores resultó fundamental tenerlos de su lado.

LOS NOTARIOS: LEGITIMIDAD EN ÓRDENES CRIMILEGALES

El notariado en Colombia es un servicio público que tiene un carácter testimonial: los notarios deben dar fe pública de los diferentes trámites que se desarrollan dentro del marco de descentralización por colaboración. Su función autenticadora “consiste en investir los actos solemnizados por la escritura de una presunción de veracidad que los hace aptos para imponerse por sí mismos en las relaciones jurídicas” (Aguilar, citado por Abello Gual, 2015, p. 89). Con base en lo anterior, el mercado de tierras en Colombia pasa, necesariamente, por la figura del notario. La transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble se hace mediante el documento solemne (escritura pública), que es el título de la transferencia y el registro de dicho documento en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente. El registro constituye el modo de transferir el dominio, que en este caso es la tradición.

El servicio de notariado es prestado por personas naturales que ejercen funciones públicas; es decir, los notarios son abogados particulares designados por el presidente o los gobernadores. La designación de notarías se rige bajo un sistema compuesto, y el cargo es asignado mediante concurso o interinidad (Ardila & Azuero, 2014). En el concurso aplican quienes consideran que cumplen con los requisitos, y tiene como propósito que quien ocupe el cargo sea alguien idóneo. En la interinidad, el nominador (gobernante) designa a la persona que ocupará el cargo hasta cuando el concurso suceda. En Colombia solo se han realizado dos concursos desde 1991, lo cual significa que gran parte de los cargos son ocupados por interinidad (El Tiempo, 2001).

En ese sentido, las notarías en el país se convierten en puestos de trabajo apetecidos por las redes clientelistas y los beneficiarios de favores políticos, lo cual lleva a que sean ocupados por personas cercanas a los representantes del Estado, quienes se encargan de su nombramiento (Vanguardia, 2014). El hecho de que estos hayan sucedido, principalmente, por interinidad significa que en contextos donde prima la crimilegalidad, los actores ilegales y criminales tienen injerencia en el sistema político y usan “el clientelismo armado y mafioso para aprovecharse del poder y obtener ventajas electorales de tipo personal, puestos públicos y favores personales con los recursos del Estado” (Rodríguez, 2008, pp. 304-305).

En el desarrollo del conflicto armado, el accionar de los grupos paramilitares ha estado relacionado con las dinámicas de tierras en el país. Los grupos mencionados “favorecieron a terratenientes y promovieron la acumulación de tierras para lavar activos relacionados con narcotráfico y para incentivar economías de escala basadas en agricultura y ganadería” (Reyes Posada, 2009, p. 8). Lo anterior fue posible mediante los servicios de los notarios, quienes tienen un poder regulador de la vida social y de la propiedad por medio de los trámites notariales, tal como ocurre con la legalización de algunas acciones sociales y de los derechos de propiedad, que son autenticados a través de las escrituras públicas.

Dado que el objetivo generalizado de los notarios es dar fe pública de los actos que se realizan entre dos o más partes —específicamente, cuando de transacciones de bienes inmuebles se trata—, no se encuentran definidas las formas o los límites sobre la inscripción de escrituras públicas en un círculo notarial determinado, lo que genera una “zona gris de estatalidad limitada” (Schultze-Kraft, 2016). Lo anterior permitió, a su vez, que las escrituras de transacciones realizadas sobre predios —especialmente, rurales— se realizaran en círculos notariales que no correspondían a la ubicación del predio. Así, las escrituras fueron registradas y legalizadas en círculos notariales donde se encontraban notarios nombrados bajo la influencia de los actores armados o de las redes clientelistas.

Adicionalmente, los procesos de restitución de tierras creados con la Ley 1448 de 2011 pusieron de presente la existencia de mecanismos de despojo de tierra “legales”, que se exacerbaron en ciertas circunstancias de violencia. El despojo legal es la “transferencia planeada y coercitiva de la tierra de algún agente a otro” (Gutiérrez Sanín, 2014a, p. 45). Su característica distintiva es que se hace una transferencia planeada a través de las instituciones jurídicas que regulan y asignan los derechos de propiedad (Peña et al., 2017); en otras palabras, dada la regulación sobre transferencia de la propiedad de bienes inmuebles en Colombia, el despojo vía instrumentos legales no es posible sin el recurso de los notarios.

Rodríguez (2008) explica cómo durante la década de 1980 sucedieron dos fenómenos que pusieron en el ojo del huracán la figura de los notarios. Por un lado, se encuentra la creación de grupos paramilitares con el beneplácito del gobierno, y los cuales terminaron siendo los ejércitos personales de los narcotraficantes; por otro, el proceso de descentralización del país, que les otorgó más poder a las administraciones locales. Una de las consecuencias de esto fue que las administraciones regionales comenzaron a moverse en torno a intereses particulares, dentro de los cuales los dineros del narcotráfico se convirtieron en un eje. En el proceso, las redes clientelistas fueron clave, ya que, gracias a su mecanismo de lealtades asimétricas, permitieron la articulación de diferentes actores mediante el intercambio de bienes y servicios para el apoyo electoral y la obtención de los recursos públicos.

En el escenario planteado, el tema de la contratación de cargos públicos resulta clave. Como ya mencionamos, la forma de nombramiento notarial que ha predominado en Colombia es la interinidad. Así, las gobernanzas locales, permeadas por el poder, la violencia y el dinero del narcotráfico, se hicieron de notarios que, ya sea por querer participar de la “tajada” o por temor a las represalias, sirvieron como el puente en la legalización del despojo y el acaparamiento de tierras en varias regiones del país. Dentro de aquellos que se vincularon a la red de beneficiarios, se encontraban los narcotraficantes y los ejércitos paramilitares a su servicio; de hecho, en no pocos casos esas redes eran directamente manejadas por ellos, lo que constituía no solo clientelismo armado, sino también, gobernanza armada.

La táctica usada por los grupos paramilitares para acceder al poder político local fue mediante el clientelismo armado, es decir, la apropiación privada de bienes públicos a través de la amenaza de las armas. Mediante el uso del clientelismo armado les permitió acceder a representaciones de poder importante en los cuerpos legislativos de la nación y dominar los gobiernos locales de sus zonas de influencia a través de sus redes o aliándose con políticos tradicionales. Las formas que adoptó este tipo de clientelismo eran las habituales del clientelismo tradicional: contratación en cargos públicos de personal recomendado por los grupos paramilitares, retención de un porcentaje de sus sueldos, concesión de contratos de obras públicas, pago de coimas por los contratistas, entre otras. (Rodríguez, 2008, p. 296)

Para terminar, es importante resaltar que el papel protagónico que han venido cumpliendo los notarios en la historia política y social de Colombia se debe a la larga disputa territorial de tan larga data en el país, y que, como sugieren varios autores (Rodríguez, 2008; Gómez Isa, 2014; Gutiérrez Sanín, 2014 a ; Orjuela Ruiz, 2020), se vio recrudecida con la aparición del narcotráfico y el paramilitarismo, así como con su vinculación con las gobernanzas locales, producto de la descentralización del poder administrativo. Es en ese escenario —con la confluencia de élites locales, actores armados, representantes políticos y narcotraficantes— donde la tenencia de la tierra se volvió central, no solo para cultivos ilícitos, sino también, para otro tipo de actividades como la ganadería, la cual se relaciona con procesos de acaparamiento de tierras. Aquí, tener un notario de bolsillo es imprescindible, pues dicho cargo es el que permite elaborar los documentos mediante los cuales los traspasos comerciales y de bienes públicos se vuelven legítimos ante la ley. De esta manera, muchos casos de ventas o transferencias del derecho de dominio, gracias a los notarios puestos por los diferentes actores involucrados en las gobernanzas regionales, pasaron como voluntarios y legales sin realmente serlo.

Cuatro casos: notarios en los órdenes crimilegales

Para nosotras, la importancia del papel de los notarios radica en dos aspectos: 1) la interinidad como forma de nombramiento generalizada en Colombia, y la cual genera que dicho puesto sea usado por los gobernantes de turno para pagar distintos favores políticos en el marco de redes clientelares; y 2) el poder que tienen los notarios para legitimar el accionar ilegal, violento y criminal de paramilitares y narcotraficantes, dado que la figura del notario es básica en la estructura del mercado de tierras y, por tanto, en el despojo y su legalización.

En este apartado presentamos cuatro casos emblemáticos, en los cuales se evidencia cómo lo legal y lo ilegal se entrecruzan en eso que Schultze-Kraft (2016) llama órdenes crimilegales. De acuerdo con la exposición que hemos hecho a lo largo del artículo, consideramos pertinente analizar el periodo de la parapolítica (2006-2008). Revisamos, entonces, sus antecedentes, en la década de 1990, pues fue entonces cuando los vínculos entre la clase política, el gobierno, los narcotraficantes y los paramilitares se agudizaron. Para mostrar dicha relación, estudiamos los casos de: 1) la Yidispolítica, 2) el despojo legal en Turbo, 3) la reforma agraria de Funpazcor y 4) el caso del terreno El Brasil, en Puerto Gaitán.

Yidispolítica: notarías por votos

Se le llama la Yidispolítica a un escándalo que salió a la luz en 2008, cuando la exrepresentante a la cámara Yidis Medina, en medio de declaraciones públicas, admitió haber recibido prebendas a cambio de un voto positivo dentro del proyecto de reforma constitucional que buscaba aprobar la reelección presidencial inmediatamente después de que se hubiera terminado el periodo de cuatro años de gobierno. Álvaro Uribe Vélez, presidente de la República en ese momento, junto a su partido, presentó tal proyecto, con la intención de hacerse reelegir durante las elecciones de 2006.

Según un artículo publicado enEl Tiempo (2015), la reforma constitucional no tenía futuro. A pesar de que había sido aprobada en dos de los ocho debates, se había conformado un grupo que pretendía archivarla, y ya contaba con 18 de los 36 votos. Para que pudiera ser aprobada, el expresidente se vio en la necesidad de hacer ofrecimientos a cambio de votos. Dentro de estos ofrecimientos se incluía la entrega de nombramientos notariales en diferentes partes del país. En el caso estuvieron implicados funcionarios cercanos a Uribe; entre ellos, Diego Palacio Betancur, ministro de la Seguridad Social, y Sabas Pretelt de la Vega, ministro del Interior.

De acuerdo con la Sentencia SU-490 de 2016 (Corte Constitucional, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), el mismo año en el que se hicieron los ofrecimientos y se aprobó la reforma constitucional que daba paso a la reelección (2004), la exrepresentante a la cámara fue denunciada ante la Corte Suprema de Justicia por el delito de cohecho. Ante eso, perdió su investidura y se abrió un proceso disciplinario en su contra; sin embargo, todo terminó con un acto inhibitorio en febrero de 2005, y con dos fallos favorables en noviembre de 2004 y febrero de 2007. A pesar de ello, en abril de 2008 la polémica volvió a salir a la luz, gracias a un par de artículos publicados en un periódico (El Espectador, 2008), y la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió reanudar la investigación. El 26 de junio del mismo año, la corte profirió una sentencia anticipada en contra de Yidis Medina por el delito de cohecho propio, y le impuso una pena de 47 meses y 26 días de prisión. Dentro de su declaración, Medina aceptó haber recibido prebendas a cambio de su voto favorable al proyecto de reelección. Entre estas prebendas se encontraba la notaría segunda de Barrancabermeja, donde Sandra Domínguez fue nombrada notaria.

Como ya dijimos, desde mediados de los años ochenta del siglo XX, con la descentralización del poder, el clientelismo se volvió un lugar común de las transacciones políticas en Colombia (Rodríguez, 2008). El intercambio de prebendas y favores para conseguir votos en las diferentes instancias de elección y participación llevaron a que los nombramientos y la entrega de cargos públicos, más allá de mediar por intereses generales, se convirtieran en una carrera de personalidades, y quienes se encuentran metidos en ella tienen que mover sus fichas para lograr recibir su “parte de la tajada”.

El caso de la Yidispolítica es uno más entre los muchos que se presentan en Colombia. Su particularidad radica en que el escándalo no solo involucró al presidente de la República y parte de su gabinete, sino que también dejó en entredicho la probidad de su reelección. De acuerdo con Martínez Castilla (2008), uno de los sinsabores más grandes que en su momento dejó dicha noticia fue que la legitimidad del Estado quedó una vez más “pendiendo de un hilo”. Con la condena a Yidis Medina por el delito de cohecho quedó demostrado que Álvaro Uribe Vélez llevó a cabo una serie de transacciones clientelistas a través de las cuales consiguió los votos que le permitieron modificar la Constitución y hacerse reelegir como presidente. Ello significa que quien estuvo al mando del país entre 2006 y 2010 lo hizo de forma ilegítima, pues para alcanzar ese puesto tuvo que incurrir en una serie de acciones que son ilegales, y por las que varias personas terminaron condenadas; entre esas, Yidis Medina.

Lo anterior, sin embargo, es solo la punta del iceberg. El caso de la Yidispolítica no solo destapó las irregularidades en la aprobación del cambio constitucional que permitió a Uribe ser reelegido, sino que también dejó abierta la pregunta de por qué las figuras políticas regionales aceptan a los notarios dentro del intercambio. La respuesta tiene que ver con el papel fundamental que cumplen dichos funcionarios dentro del blanqueamiento de procesos ilegales, como lo son el despojo y el acaparamiento de tierras. Esto significa que el pecado de Medina no fue únicamente que se dejara comprar, sino también que, a partir de la entrega de la notaría que le hicieron, ella se hubiera convertido en la ficha política de narcotraficantes, hacendados y paramilitares en la legalización de tierras arrebatadas. Este caso permite ejemplarizar los ordenamientos crimilegales, al dejar al descubierto dos cosas: por un lado, las transacciones clientelistas que mueven la política colombiana; por otro, las prebendas a través de las cuales estas se trazan, y la utilidad que se les da —en este caso— en el acaparamiento legal de tierras.

Quisimos empezar con el caso de la Yidispolítica por ser un escándalo que involucró a la “cabeza” misma del Estado colombiano. Si pensamos en ello, es posible suponer que, una vez “untada” la parte superior, se irriga la corrupción en el funcionamiento institucional a otros niveles y otras entidades del Estado y, de alguna manera, quedan legitimadas. A continuación explicaremos otros casos locales que sirven para entender cómo este fenómeno logró hacerse del gobierno.

Legalizando el despojo narcoparamilitar en el municipio de Turbo

Conocer lo que ocurrió durante más de 20 años en el municipio de Turbo, Antioquia, sirve para entender cómo se relacionan los notarios con las economías crimilegales. En distintas sentencias de restitución de tierras se evidencia cómo los notarios tuvieron un papel fundamental dentro de lo que se conoce como el “despojo legal” de tierras; es decir, que se usó la regulación sobre la transferencia de dominio y escrituras públicas bajo intimidación o amenaza por parte de los actores para darle un matiz de legalidad al despojo de tierras a campesinos de la zona.

El municipio de Turbo se encuentra en el noroccidente antioqueño de Colombia. Debido a su ubicación estratégica3, fue escenario de disputa territorial entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), los paramilitares y el Ejército. Aquí, los notarios jugaron un papel central en el despojo sistemático y violento por parte de actores legales, ilegales, y empresas nacionales y multinacionales que buscaban desarrollar proyectos agroindustriales. A mediados del decenio de 1990, la situación en Turbo se recrudeció, debido a la entrada del Frente Arlex Hurtado, adscrito al Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Así, en 1996 los paramilitares llegaron a la vereda Guacamayas. A lo largo de ese mismo año se reportaron al menos 26 homicidios, 5 desapariciones forzadas y 43 hechos de desplazamiento. Entre 1997 y 2002 se efectuaron decenas de transacciones de predios, las cuales coincidieron con el desplazamiento de familias campesinas que aseguraron haber sido objeto de presiones por parte de comisionistas para lograr la venta forzada y a bajo costo de sus tierras. Muchos de esos predios quedaron en manos de empresarios. Un número considerable de estos empresarios conformó una empresa ganadera llamada Guacamayas S. A., la cual fue absorbida por la empresa Inversiones e Inmobiliaria ASA S. A. (Ruiz González et al., 2021).

La acumulación legal se dio mediante el mecanismo de despojo vía negocio jurídico. De acuerdo con las sentencias de restitución, este operó a través de los vicios del consentimiento, los cuales hacen referencia a las situaciones en las que existe una fuerza, una amenaza o hechos que destruyen la voluntad de una de las partes. Hubo diferentes maniobras de coacción sobre los propietarios de las tierras, mediante las cuales se les obligó a vender sus fincas. Luego, dichas ventas fueron legalizadas con la ayuda de los notarios y los registradores. Todo sucedió en complicidad con la fuerza pública, que garantizó la estabilidad de los derechos de propiedad recién adquiridos. En este caso se hace evidente la interacción entre especialistas en violencia, abogados sofisticados y notarios: gracias a ellos fue posible constituir dominios territoriales (Peña et al., 2017).

En la narración de cada uno de los hechos de las sentencias quedaron consignados los ejemplos de cómo los notarios de la región se prestaron para realizar las compraventas bajo coerción, miedo e intimidación. Con ellas se prueba que el despojo forzado de la tierra se daba por distintas razones, dentro de las que se encuentran el control territorial para el tráfico de drogas o el emprendimiento de proyectos agroindustriales como el banano y la palma (Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), Corporación Jurídica Libertad (CJL), Fundación Forjando Futuros (FFF) e Instituto Popular de Capacitación (IPC), 2019). En la sentencia del Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, Antioquia, se estableció que

[ …] No hay prueba que permita considerar que la salida del predio por parte del señor ABEL ANTONIO HUMANEZ RIVERO y su núcleo familiar, se dio por motivos diferentes a la presencia de grupos armados al margen de la ley, los cuales a través de su coacción lo obligaron como queda demostrado conforme al acervo probatorio que hace parte de este proceso, pues con la escritura de compraventa número 84 del 23 de agosto de 1995 de la Notaría Única de San Pedro de Urabá, el solicitante cedió los derechos de dominio de su predio a favor de BENJAMÍN JOSÉ ALVARADO BRACAMONTE (Artífice del despojo de tierras. Folio 141 - miembro de las AUC y Testaferro del señor SALVATORE MANCUSO, del que se conoce fue condenado por diferentes delitos, además, por su participación, colaboración y financiación de un grupo armado al margen de la ley, específicamente los paramilitares), esto para evitar algún tipo de consecuencia que pusiera en riesgo su vida e integridad; al igual que las de su núcleo familiar. Situación que permite evidenciar a este despacho que se configuró despojo jurídico y material por ausencia de consentimiento, produciéndose un abandono forzado y no consentido (énfasis añadido). (Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, sentencia, 13 de diciembre 2007)

Los hechos descritos en la sentencia dan cuenta de la necesidad que tenían los actores ilegales —como es el caso de Mancuso, quien ya cumplió condena en Estados Unidos, por narcotráfico— de hacer vínculos con la institucionalidad para poder blanquear sus propias transacciones. Durante este periodo, diferentes actores —entre los que se encontraban narcotraficantes, paramilitares, élites agrarias, funcionarios públicos y notarios— trabajaron de forma mancomunada para obtener el control territorial, acumular tierras, tener rutas propias de narcotráfico y desarrollar proyectos agroindustriales. Aquí resulta interesante que dichos procesos, de naturaleza ilegal, no solo tenían como fin alimentar economías ilegales, sino que también tenían un pie en la legalidad. En este escenario, los notarios fueron un eslabón fundamental, porque legalizaron los trámites del despojo y, de esta manera, contuvieron las posibles represalias que se habrían generado en el marco de la guerra contra las drogas (El Espectador, 2021).

Otro ejemplo es el que encontramos en la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y la cual expone que

Evidencia lo inmediatamente expresado, las versiones rendidas por Éver Veloza García, alias ‘H.H’, comandante del Bloque Bananero, que operó en Urabá, específicamente en el municipio de Turbo, donde se ubica Paquemás, en donde el desplazamiento y abandono forzados, seguidos del despojo fue el modus operandi de los paramilitares para concentrar la tierra [...] Más aún, el excomandante del BB señaló que: [...] los obligamos a vender las cosas baratas, sí los obligamos a abandonar sus tierras, los obligamos a abandonar su entorno familiar y su modo de obrar, el hábitat normal de ellos era el campo [...] para mi concepto fueron compradas a bajo presión y fueron compradas no hay voluntad de los campesinos sino por necesidad. (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sentencia, 2015)

El aprovechamiento del estado de indefensión de los legítimos titulares es corroborado así por Veloza García:

[...] los hicimos desplazar, porque no les permitimos regresar a las zonas, si llegaba una persona entonces yo les decía les pago esa tierra a cincuenta mil o a cien mil pesos la hectárea porque ese es el valor si quieren, si no la quieren perder toda, la gente firmaba la escritura. (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, sentencia, 2015)

En este caso, el despojo legal también estuvo asociado al narcotráfico. Éver Veloza García, alias H. H., y quien narró la forma como se llevó a cabo el delito, es oriundo del municipio de Trujillo, en el Valle del Cauca. Inició su vida laboral en cultivos de coca en Guaviare, y posteriormente fue conductor de vehículos de servicio público. En 1994 se vinculó a grupos paramilitares en Valencia, Córdoba. Recibió su entrenamiento en fincas como La 35 y La Jaraguay: la primera fue adquirida por Sor Teresa Gómez Álvarez, y la segunda fue a donde llevaron a las 43 personas de Pueblo Bello para después desaparecerlas. Ambos temas se desarrollan en el siguiente apartado. A partir de 2002, Veloza García asumió como comandante del Bloque Calima de las Autodefensas, conformado principalmente por los frentes Calarcá, Calima, La Buitrera y Pacífico (Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), 2013). El 5 de marzo de 2009, mientras participaba en el proceso de Justicia y Paz, donde ha sido reconocido por su “amplia colaboración”, fue extraditado a Estados Unidos, por concierto para importar y distribuir cocaína desde fuera del país en Estados Unidos. Adicionalmente, la acusación incluyó la pena de decomiso; es decir, buscó “la extinción de todos los bienes del exjefe paramilitar que se hayan derivado de los ingresos que obtuvo como resultado de la ejecución de los delitos antes mencionados” (Verdad Abierta, 2009, párr. 6).

Según declaración jurada el 31 de agosto de 2007 por el detective de la DEA, John Barry, Veloza, desde 1998 hasta el año 2006, “participó en una organización criminal dedicada al tráfico de cocaína, cuando inició cobrando el impuesto sobre cada embarcación tipo lancha rápida que salía del área controlada por éste, cargada con 1.000 o 2.000 kilogramos de droga, con rumbo a México, Guatemala o Panamá, y con destino final a los Estados Unidos”. (Verdad Abierta, 2009, párr. 7)

En ambos casos, el despojo legal, efectuado de manera mancomunada entre narcoparamilitares y notarios, permitió la legalización de tierras que no solo fueron adquiridas de manera fraudulenta, sino que permitieron que se lavara dinero proveniente del narcotráfico, a través del establecimiento de negocios legales en ellas.

Reforma y contrarreforma agraria paramilitar. El caso de Funpazcor

De manera similar a los casos de despojo legal ya expuestos, analizamos la reforma agraria llevada a cabo por los hermanos Castaño a través de Funpazcor. Esta “reforma” es un caso de despojo activo; es decir, un

Acto planeado y consciente de quitar la tierra a alguien, con el fin de redistribuir los derechos de propiedad entre otros agentes. En este tipo de desplazamiento el agente despojador, o alguno de sus representantes, intenta explícitamente apropiarse del predio y la víctima lo abandona porque alguien le exige entregarlo, y/o los papeles que le daban derechos como posesión, usufructo y transferencia. (Gutiérrez Sanín, 2014b, p. 45)

Adicionalmente, este es un caso de despojo estratégico activo; es decir, estaba orientado a vaciar el territorio, para que fuese repoblado posteriormente (Gutiérrez Sanín, 2014b). Sucedió en Urabá y fue ejecutado por Fidel Castaño, al matar y desplazar a campesinos a los que consideraba guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla. Esta tierra fue utilizada posteriormente para hacer una supuesta “reforma agraria”. En este caso, el despojo activo tuvo varios antecedentes. Primero, la finca La Katangas, en principio, era propiedad de Evaristo Calonge Puche y Virginia Álvarez, quienes llegaron a la región en 1965. Entre la fecha de su llegada y 1980, adquirieron 1.200 hectáreas de tierra que se dividían en fincas donde tenían ganado: Katanga 1 (440 hectáreas), Pradillo (228 hectáreas), Bonanza (119 hectáreas), Katanga 2 (280 hectáreas), La Esperanza (61 hectáreas) y El Angelito (35 hectáreas). La familia Calonge compró los predios a campesinos y ganaderos, quienes tenían la posesión, pero no tenían un título registrado (Verdad Abierta, 15 de marzo de 2013).

Paralelamente, y con dineros originarios del narcotráfico, Fidel Castaño compró varios predios colindantes con Las Katangas; entre ellos, La 20 y La 15 (centro de operaciones del grupo paramilitar Los Tangueros, o Los Mochacabezas). La violencia generada por la presencia de los paramilitares y las guerrillas en la región generó el desplazamiento de la familia Calonge Puche; no obstante, en la finca quedó Simón, un hijo de Evaristo de una unión anterior. Un grupo paramilitar lo desapareció, junto con su hermano Ramiro, el 13 de diciembre de 1989, cuando viajaban entre San Pedro y Valencia, en Córdoba (Verdad Abierta, 15 de marzo de 2013). Ángel Isidro, otro de los hermanos, se hizo cargo de la hacienda, pero el 23 de agosto de 1992 fue asesinado junto a Manuel del Cristo Portillo, Oswaldo Tirado y Omar Trujillo, en la vereda El Tomate, en medio de una emboscada paramilitar (López, citado por Salinas et al., 2020).

Un segundo antecedente fue el desplazamiento masivo de personas generado tras la desaparición de 43 personas en Pueblo Bello, Turbo, el 14 de enero de 1990, por parte de Los Mochacabezas, liderados por Fidel Castaño.

Ese hecho fue facilitado por integrantes del Batallón de Infantería N.º 32 General Francisco de Paula Vélez con sede en San Pedro de Urabá. En efecto, el excapitán del Ejército Jorge Humberto Victoria —Capitán Victoria o Raúl— coordinó con el exteniente Fabio Enrique Rincón Pulido el retiro del retén para permitir el paso de los camiones en los que partieron los Tangueros de la finca Santa Mónica, y en los que retornaron con cuarenta y tres campesinos a Las Tangas y Jaraguay. Allí fueron torturados, descuartizados y asesinados (Corte IDH 2006; Fiscalía 2018). La desaparición, el recorrido de la muerte y el robo de ganado detonaron el desplazamiento de más de cuatrocientas personas de Pueblo Bello y otros corregimientos vecinos. (Salinas et al., 2020, p. 72)

Fue en medio de este contexto de violencia generalizada cuando se puso en marcha el plan criminal de la reforma agraria; no obstante, para lograrlo, los paramilitares primero debían adquirir los predios. De esta manera, ubicaron a las víctimas que se habían desplazado, aprovechándose de su condición de necesidad y vulnerabilidad, y las forzaron para que les vendieran los predios a precios irrisorios. Para ello, los paramilitares —entre ellos, Fidel Castaño— crearon la Fundación por la Paz de Córdoba (Funpazcor), en Montería, el 14 de noviembre de 1990, diez meses después de la masacre. El presidente de la Fundación era Luis Fragoso Pupo (entonces secretario de la gobernación del departamento y exgerente de la Lotería de Córdoba), y la representante legal era Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de los hermanos Castaño, encargados de poner en marcha la supuesta donación de miles de hectáreas de tierras pertenecientes a Fidel Castaño y sus colaboradores (Verdad Abierta, 2012; 10 de octubre de 2013).

Las haciendas fueron parceladas en predios de entre cinco y 20 hectáreas, y los “beneficiarios” eran víctimas que estaban en varios departamentos; entre ellos, Córdoba. Funpazcor decidía quién podía habitar el territorio, después de una entrevista con quienes posteriormente firmaron carta ventas (Salinas et al., 2020). En su momento, los familiares de los Castaño y los directivos de Funpazcor dijeron que “no piden nada a cambio. Solo que haya paz y solidaridad” (El Tiempo, 1990, s. p.).

En un principio, el proyecto sólo preveía la entrega de tierras y préstamos, pero ahora dan gratis la escritura a cada nuevo propietario, pero simultáneamente ofrecen una serie de beneficios de parte de la Fundación que ata al campesino con ellos por mucho tiempo. (El Tiempo, 1990, s. p.)

Esta modalidad de entrega del predio no implicó el traspaso pleno del dominio, no solo porque la figura ilegal no lo permitía, sino porque en dichos documentos había limitaciones o “cláusulas” al ejercicio pleno de la propiedad en, al menos, dos sentidos: 1) era prohibido realizar cualquier transacción comercial —de las tierras— sin permiso de Funpazcor, y 2) el uso de la tierra era restringido. “A cada familia se le elaboró una escritura de adjudicación con las condiciones de entrega, donde se impedía ‘la enajenación y/o establecimiento de habitación, así como el cercamiento de los terrenos’” (CNMH 2011, citado en Salinas et al., 2020, p. 69). En este primer momento es preciso anotar que las cartas ventas —que sirvieron para legalizar el desplazamiento, el despojo y la entrega de título a nuevas personas— se firmaron en la notaría 12 de Montería y en la notaría 10 de Medellín (Salinas et al., 2020); es decir, los paramilitares se valieron de esa área gris en la que cada cual decide a qué notario acude para legalizar sus trámites, con el fin de utilizarlos aquellos que hacían parte de sus redes criminales.

Adicionalmente, con las supuestas donaciones de tierra de la reforma agraria, Fidel Castaño logró evitar que le incautaran y le extinguieran el dominio de bienes. Según el Tribunal Superior de Justicia y Paz (TSJP) de Medellín, Funpazcor “utilizó la entrega de tierras a campesinos y miembros de la organización para asegurar su base social, mantener el usufructo de los predios de los hermanos Castaño Gil y encubrir y canalizar las finanzas del grupo armado” (TSJP de Medellín, citado en Salinas et al., 2020, p. 49). Para Jesús Ignacio Roldán Pérez, uno de sus lugartenientes, “lo que hizo fue coger una cantidad de campesinos que no sabía leer, no sabían escribir y donarle sus tierras, las mejores tierras que tenía [...] en la región, cogió a estos campesinos y les colocó de a 5 hectáreas” (Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín, citado en Salinas et al., 2020, p. 50).

De hecho, en tales condiciones de violencia y restricciones a la propiedad, era “altamente probable que la escritura hubiera permitido la materialización del testaferrato” (CNMH, citado en Salinas et al., 2020, p. 69). Es decir, la actuación del notario no solo permitió la legalización del despojo y la entrega de los bienes a nuevos ocupantes, sino que, además, legalizó el testaferrato. Esto es fundamental si tenemos en cuenta que, desde el principio, Fidel Castaño combinó su actividad paramilitar con el tráfico de drogas.

Posteriormente, la “reforma agraria” impulsada por Fidel Castaño sufrió un proceso de “contrarreforma” por parte de Vicente Castaño y Don Berna, entre 1997 y 2001 (TSJP de Medellín, citado en Salinas et al., 2020, p. 69). En dicha labor, los directivos de Funpazcor —entre ellos, Sor Teresa Gómez Álvarez y Luis Ramón Fragoso Pupo— empezaron a correr la voz de que había que devolver la tierra. Alias Monoleche fue el encargado de amenazar a quienes habitaban la tierra bajo el lema: “o vende usted o vende la viuda” (Salinas et al., 2020, p. 101).

En reuniones en fincas ‘donadas’ como Santa Paula y Cedro Cocido, en la casa de Álvarez Vertel secretario de Funpazcor, a las que asistieron Roldán Pérez, Gómez Álvarez y, en ocasiones, Murillo Bejarano, parceleros fueron obligados a ‘firmar papeles en blanco’ —generalmente se trataba de poderes y contratos de promesa de compraventa—. Con esos ‘documentos’, múltiples transacciones y englobes de parcelas, se legalizaron las transferencias sobre ‘8.788 hectáreas’ (TSJP de Medellín, 2013, 21 de octubre), con la complicidad de servidores de las Notarías Únicas de Tierra Alta y San Andrés de Sotavento, y de Lázaro de León de la Notaría 2ª de Montería (El Heraldo, 2015, 20 de abril), Arelys Judith Muñoz Arizal, encargada de la Notaría 3ª de Montería (Juzgados 1º y 2º Civil de Restitución de Tierras de Montería; TSRT de Medellín, 2018), y Diego Fernando Álvarez Rodríguez Notario 2º de Montería. (TSRT de Antioquia en Salinas et al., 2020, p. 101)

Para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la adquisición ilegal de tierras permitió el tráfico de armas y el lavado de activos provenientes de actividades ligadas al narcotráfico (ACNUR, citado en Salinas et al., 2020). El lavado de activos resulta fundamental a la hora de dotar de legalidad el dinero proveniente del narcotráfico. Esto implica depositar el dinero adquirido de forma ilegal en cuentas bancarias o en negocios legítimos (como la compra de tierras), para posteriormente retirarlo o transferirlo a otra cuenta o negocio ya “limpio”. El lavado de dinero es un componente clave del comercio de drogas, ya que vincula la economía ilegal con la legal al reciclar el dinero de la droga en el sistema financiero legal (Wilson & Zambrano, 1994).

En ambos momentos (reforma y contrarreforma) la importancia de los notarios basó su papel en la especificación de los derechos de propiedad por medio de la legalización del despojo. Esta acción le permitió a los paramilitares y a los sectores asociados a ellos el control legal sobre la tierra, entre otros, para disfrazar sus actividades ilícitas con actividades lícitas asociadas a la tierra, como el cultivo de palma, la cría de ganado o, incluso, como lo documentó Gutiérrez Sanín (2014b), la transferencia de tierras a sus amigos.

Apropiación de baldíos y despojo en Puerto Gaitán, Meta. El caso de El Brasil

La apropiación de tierras en el municipio de Puerto Gaitán —en especial, de grandes latifundios— ha sido el resultado de constantes procesos de despojo legal y de titulación de baldíos en los cuales interactuaron algunos actores ilegales, como los grupos guerrilleros y paramilitares que operaban en la zona —el Frente 39 de las FARC-EP y Los Carranceros, o Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada (ACMV)— y actores locales —como ganaderos, agricultores y esmeralderos—, quienes en ocasiones estuvieron involucrados en el negocio del narcotráfico. Dicho proceso fue posible por la figura del notariado, que legalizó los procesos de acaparamiento de tierras en los que coexistieron hechos de coerción por parte de algunos actores locales, para darles un matiz de legalidad a los procesos despojo y a la apropiación de tierras por parte del Estado.

Un ejemplo de lo anterior fue lo que ocurrió con el predio El Brasil, ubicado en la vereda La Cristalina. La historia de este predio evidencia algunas luchas agrarias de baldíos que se han dado en los Llanos Orientales y las formas de operar de grupos ilegales armados. El predio El Brasil registró sus primeras ocupaciones desde la década de 1960 (Rutas del conflicto, 2020), cuando desplazados de La Violencia llegaron a estos terrenos. Las mejoras realizadas por los ocupantes del predio inicial, de 8.000 hectáreas, pasaron por diferentes manos, hasta cuando dos hombres llegados desde Puerto Boyacá, los hermanos Avellaneda, compraron las mejoras, para desarrollar un proyecto ganadero en el predio dividiendo en dos el territorio: con el rancho San Luis y la hacienda El Brasil.

Al mismo tiempo que los hermanos Avellaneda compraron las mejoras de El Brasil, entre 1983 y 1987, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) adjudicó a tres campesinos parcelas vecinas al predio, de 1.000 hectáreas cada una; sin embargo, para 1987 llegó al sector Carlos Julio Baquero, quien, según los habitantes de la zona, era testaferro del Frente 39 de las FARC-EP (Rutas del conflicto, 2020). Según la escritura pública legalizada por el notario Eduardo García Neira, designado en la notaría 13 de Bogotá, el 10 de junio de 1987, Luis Abraham Avellaneda vendió a Baquero los derechos de dominio de propiedad y posesión del predio. Pero el hijo de Avellaneda comprobó que la firma de su padre fue falsificada en la escritura y, además, declaró que: “el señor Carlos Baquero le dijo a mi papá que por orden de la guerrilla de las Farc teníamos que salir de inmediato de la finca Rancho San Luis, o que si no al otro día amaneceríamos muertos” (Rutas del conflicto, 2020, párr. 15).

Según las investigaciones, cinco años después de la supuesta compraventa de las mejoras, Carlos Baquero, junto con su escolta y dos trabajadores más, fueron víctimas de desaparición forzada. Durante ese periodo, el grupo paramilitar conocido como Los Carranceros (debido al apoyo que tenían por parte del esmeraldero Víctor Carranza), mediante el uso de la fuerza, obtuvieron el control de la zona. Unos días antes de la desa­parición de estas cuatro personas, Carranza mostró interés en el predio, pero Baquero no quiso venderlo.

De los trabajadores de Carlos Baquero solo quedó uno: un trabajador campesino de 49 años que trabajó para él, hasta su desaparición, en 1992. En una entrevista para Rutas del Conflicto, este hombre narró que “Carlos me dijo: ‘usted se queda pendiente del ganado, yo voy a hablar con Víctor Carranza’, él se fue y nunca volvió. Nunca le vendió a nadie. Se hizo matar por eso” (Rutas del conflicto, 2020, párr. 18). Años después, la Fiscalía de Villavicencio abrió una investigación contra Carranza por el secuestro y la desaparición de Baquero; sin embargo, no pudo probarse nada en su contra.

Luego, en 1995, el Estado adjudicó, presuntamente de forma irregular, trece predios, de más de 1.000 hectáreas cada uno, a otras personas que, según las investigaciones adelantadas (Cepeda & Giraldo, 2012; Rodríguez, 2014; Rutas del conflicto, 2020), eran cercanas ‘El zar de las esmeraldas’ y estaban radicadas en Bogotá, por lo que no cumplían con los requisitos legales para la adjudicación. Si bien a cada parcela se le puso su respectivo nombre, los colonos le decían a todo el terreno El Brasil, por su gran extensión.

En ese mismo año (1995), Los Carranceros llegaron a los predios adjudicados, e instalaron una base de operaciones que funcionó como un centro de comunicaciones, torturas, recuperación para sus integrantes y una “escuela de entrenamiento” donde formaban a los paramilitares en tácticas militares y manejo de armas (Rodríguez, 2014). Entre 1995 y 2005, las tierras adjudicadas funcionaron como una base paramilitar que sirvió de refugio para los grupos paramilitares que llegaron desde Antioquia y Guaviare para ejecutar, entre otras, la masacre de Mapiripán, en 1997.

Esta finca fue propiedad con anterioridad del esmeraldero y ganadero Víctor Carranza [...] fue utilizada para guardar víveres; dispensario; taller de mecánica; central de comunicaciones; así como lugar de torturas y encierro de personas consideradas sospechosas por parte de la organización. Igualmente, el sitio fue lugar de asesinatos de miembros de las Autodefensas del Meta y Vichada, así como de personas consideradas enemigos por dicha organización. (Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Rad. 11-001-60-00 253-2006 80531, 2013, p. 229)

Como se hace evidente en la sentencia, y según otras declaraciones en versión libre de excomandantes de distintos grupos paramilitares, si bien Víctor Carranza no poseía el dominio del predio, sí era él quien tenía el uso de la tierra desde cuando el Incora adjudicó los baldíos a personas cercanas a él.

Tras la desmovilización paramilitar en 2005, y en el marco del proceso de Justicia y Paz, el predio tuvo una transformación jurídica y material: los tres primeros adjudicatarios hicieron promesas de compraventa a testaferros del esmeraldero, y las otras trece personas hicieron un englobe de las propiedades, para luego poder transferirlas. Las 16.000 hectáreas que sumaban esos baldíos conformaron el predio llamado El Brasil, el cual fue transferido a una empresa de Carranza en 2007. La titulación fue legalizada en la notaría cuarta de Villavicencio, y designada a Gloria Emma Camacho Romero, donde se creó la sociedad Agualinda, a la que le fueron transferidos los 16 predios como aporte de capital, y cuya representante legal es María Blanca Carranza, esposa del esmeraldero.

En esta transferencia se encontraron algunas irregularidades, como la falsificación de la firma de un campesino propietario, quien para el momento del englobe y la entrega del predio ya había fallecido. Además, para 2007, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, ninguna persona podía adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones excedían los límites máximos para la titulación de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF), tal como ocurría con El Brasil. Siete días después de la constitución de Agualinda y de la transferencia de los predios a dicha empresa, la familia Carranza los negoció con un grupo de empresarios santandereanos y antioqueños llamado Aliar, a quien escrituraron el predio por un valor aproximado de 15.000 millones de pesos.

Lo ocurrido con El Brasil permite evidenciar las redes que establecieron los actores ilegales con actores legales e institucionales, como los notarios, para crear pantallas de legalidad sobre sus estructuras criminales. Ello es posible en contextos donde impera la crimilegalidad, donde las interacciones sociales van orientadas a establecer órdenes territoriales a favor de las élites locales. Tal como se evidencia en el caso presentado, los notarios legalizaron las prácticas de los actores informales e ilegales, dado que hacerlo representaba para ambas partes una ganancia económica. Por un lado, los notarios involucrados obtuvieron ganancias por los servicios prestados; por otra, en el caso de Carranza y los paramilitares, estos lograron obtener el control territorial de una ruta del narcotráfico y lavar dinero proveniente del negocio de las drogas. En tal sentido, la función que ejercen los notarios los convirtió en una ficha clave para la legalización de las estructuras criminales por medio de la transferencia del dominio; de manera específica, mediante el trámite de la escrituración pública, dado que sin ellos no habría sido posible llevar a cabo tal proceso.

REFLEXIONES FINALES

La figura de los notarios es fundamental para la transferencia de dominio de los bienes inmuebles en Colombia. Su centralidad se evidencia en el estudio de los cuatro casos presentados, y en los cuales se puede percibir el papel que dichos funcionarios cumplen en la transferencia de la propiedad de bienes inmuebles en lugares estratégicos para actividades al margen de la ley, como el narcotráfico. En otras palabras, los notarios, en órdenes crimilegales, resultan ser clave dentro del marco de la guerra contra las drogas, pues sirven para legalizar las actividades ilegales asociadas a paramilitares y narcotraficantes, y por su relación con actores legales públicos y privados.

Dentro de los casos aquí expuestos, la Yidispolítica es el que menos lugares comunes encuentra con los demás. Mientras los otros se concentran en mirar hacia el papel central de los notarios durante la parapolítica como agentes blanqueadores de trámites ilegales, incluimos a la Yidispolítica con el propósito de ilustrar hasta qué punto los diversos agentes políticos estaban interesados en tener control sobre las notarías, por la importancia y la rentabilidad que representan dichos cargos. Cuando el caso salió a la luz, no involucró únicamente a políticos y dirigentes locales, sino que escaló hasta el entonces presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, lo cual evidencia el vínculo entre la institucionalidad con escenarios ilegales, así como el papel fundamental que desarrollaron los notarios en diferentes procesos administrativos —legales e ilegales— que se estaban gestando en el país. Por lo anterior, tomamos este caso como punto de partida, pues muestra un plano general de la situación del país durante el periodo conocido como la parapolítica.

En los escenarios que presentamos existen varios elementos que se deben tener en cuenta respecto a la importancia de los notarios en las relaciones de poder mediadas por el clientelismo. En primer lugar, pusimos el foco en cómo el clientelismo continúa siendo una práctica generalizada dentro de los intercambios políticos en el país, solo que durante el periodo observado tuvo un matiz criminal en el que dichos intercambios fueron permeados por las estructuras narcoparamilitares. En segundo lugar, vimos que en estos intercambios el nombramiento notarial aparece como una de las prebendas apetecidas por los actores involucrados dentro del juego político. Finalmente, explicamos por qué este fenómeno encuadra dentro de los ordenamientos crimilegales, el cual tuvo gran relevancia en la guerra contra las drogas.

En países como Colombia, donde el Estado se ha visto en problemas para constituirse en un ente totalizante, la descentralización administrativa y los procesos de gobernanza que nacieron con ella llevaron a que la institucionalidad estableciera relaciones con la ilegalidad. Dentro de tal fenómeno, la guerra contra las drogas se presentó como una situación en la que el gobierno promovía la eliminación de las economías ilícitas; sin embargo, por las relaciones que entablaba con dichos sectores, llevó a que las economías alimentadas por el narcotráfico encontraran la forma de lavar sus negocios y montaran pantallas de legalidad. Por esto, como lo hemos dicho de forma reiterada, los notarios fueron una pieza fundamental; de ahí el interés de los distintos actores en escoger a los ocupantes de estos cargos para así obtener beneficios de la legalización de sus acciones.

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* Este artículo es resultado del proyecto de investigación “Instituciones Jurídicas, Conflicto Armado y Desigualdad Agraria”, financiado por MinCiencias (Código: 1101-852-71427, Contrato 472-2020) y dirigido por Rocío del Pilar Peña Huertas

1De acuerdo con Tilly (2004) , los gobiernos indirectos son aquellos en los cuales se gobierna mediante la cooptación de diferentes tipos de magnates que le ayudan al Estado a asegurar la entrega de recursos, al tiempo que mantienen cierto grado de autonomía en las zonas que se encuentran a su cargo.

2Las escrituras públicas son documentos que contienen la declaración de voluntad de una o varias personas para autenticar un determinado contrato o un acto jurídico, como aquellos que se realizan sobre los bienes inmuebles (Muñoz, 1984).

3Turbo es un municipio del Urabá antioqueño, localizado sobre el golfo de Urabá, por lo que tiene una estratégica posición geográfica para la exportación e importación de productos, lícitos como el banano y el aceite de palma y la importación de insumos agrícolas; así como también, de economías ilícitas, como el tráfico de armas y estupefacientes.

Recibido: 02 de Febrero de 2022; Aprobado: 18 de Mayo de 2022

Recibido: 02 de Febrero de 2022; Aprobado: 18 de Mayo de 2022

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